{"id":4442,"date":"2024-02-06T22:25:04","date_gmt":"2024-02-06T22:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:04","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:04","slug":"ley-34-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 34 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 34 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 13)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan \u00a0 algunas operaciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Con el fin de compensar la disminuci\u00f3n de recursos del Fondo de \u00a0 Inversiones P\u00fablicas y atender otras necesidades presupuestales, autorizase al \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica para conceder al Gobierno Nacional un &#8220;cupo de cr\u00e9dito de \u00a0 sustituci\u00f3n de recursos externos hasta por cuant\u00eda de $35.000 millones, \u00a0 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto Nacional para la vigencia \u00a0 fiscal de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Autorizase al Banco de la Rep\u00fablica para conceder al Gobierno \u00a0 Nacional en el a\u00f1o de 1984 un &#8220;Cupo extraordinario de Tesorer\u00eda&#8221; hasta por \u00a0 $45.517.400.00 para que cancele el cupo especial de Tesorer\u00eda autorizado por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 12 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Ampliase la autorizaci\u00f3n concedida al Gobierno Nacional por el \u00a0 Decreto legislativo 382 de 1983 para emitir y colocar t\u00edtulos de Ahorro Nacional \u00a0 TAN, hasta por $20.000 millones adicionales a la suma autorizada en dicho \u00a0 decreto.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta autorizaci\u00f3n comprende la facultad de emitir nuevos t\u00edtulos para reemplazar \u00a0 los que sean amortizados por redenci\u00f3n o recompra, a fin de mantenerlos en \u00a0 circulaci\u00f3n hasta por el monto autorizado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN, de que trata el art\u00edculo \u00a0 anterior, gozar\u00e1n de la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Monetaria y de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual deber\u00e1 rendirlo en un \u00a0 plazo no mayor de treinta d\u00edas calendario, determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas \u00a0 financieras y condiciones de emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n de \u00a0 los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno Nacional dispondr\u00e1, que parte de la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Ahorro \u00a0 Nacional, TAN, se haga con vencimientos a mediano plazo, graduando los intereses \u00a0 de acuerdo a los t\u00e9rminos de redenci\u00f3n, a fin de sustituir financiaci\u00f3n de corto \u00a0 plazo por una de plazo mayor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 14 de esta ley, con \u00a0 el producto de las colocaciones de los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN, el Banco \u00a0 de la Rep\u00fablica pagar\u00e1, en primer lugar, los que le sean presentados para su \u00a0 redenci\u00f3n, al vencimiento, para recompra anticipada, si la hubiere, y s\u00f3lo \u00a0 cuando la cuenta presente saldos positivos entregar\u00e1 tales recursos a la \u00a0 Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Con el 10% del valor de las colocaciones de los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0 Nacional, TAN, que se realicen a partir de la vigencia de la presente ley, se \u00a0 constituir\u00e1 un fondo para amortizar los t\u00edtulos que sean presentados para su \u00a0 redenci\u00f3n o recompra anticipada, cuando el valor de \u00e9stas supere el de las \u00a0 captaciones. En el momento en que el fondo se redujere por debajo del 10% del \u00a0 valor de los documentos en circulaci\u00f3n, toda nueva colocaci\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0 Ahorro Nacional, TAN, deber\u00e1 destinarse en primer lugar a este fondo, hasta \u00a0 recuperar el nivel se\u00f1alado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-En el evento de que se agote el fondo de que trata art\u00edculo \u00a0 anterior y cuando durante sesenta d\u00edas sucesivos la cuenta de T\u00edtulos de Ahorro \u00a0 Nacional, TAN, en el Banco de la Rep\u00fablica presente saldos negativos por una \u00a0 suma superior al 10% del valor promedio de los T\u00edtulos en circulaci\u00f3n en igual \u00a0 per\u00edodo, el Gobierno Nacional estar\u00e1 obligado a hacer o proponer al Congreso \u00a0 Nacional las apropiaciones presupuestales necesarias y a efectuar los giros para \u00a0 cancelar la totalidad de ese saldo negativo en la primera oportunidad para ello, \u00a0 bien sea en una adici\u00f3n presupuestal o en el proyecto de presupuesto para el a\u00f1o \u00a0 siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 motivo de devoluci\u00f3n del acto \u00a0 presupuestal respectivo por parte del Congreso Nacional o del Consejo d\u00e9 Estado, \u00a0 seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Los recursos provenientes de las nuevas emisiones de T\u00edtulos de \u00a0 Ahorro Nacional, TAN, que se hagan para mantener en circulaci\u00f3n el monto \u00a0 autorizado por el Decreto legislativo 382 de 1983, en ning\u00fan caso podr\u00e1n servir \u00a0 para nuevas apropiaciones presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-La autorizaci\u00f3n concedida al Gobierno Nacional por el articulo 3\u00ba \u00a0 de la presente ley para ampliar la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, \u00a0 TAN, s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse para financiar partidas de gastos por el valor neto \u00a0 que debe entregar el Banco de la Rep\u00fablica a la Tesorer\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Junta \u00a0 Monetaria, determinar\u00e1 que los organismos y entidades p\u00fablicas del orden \u00a0 nacional inviertan los aportes del Presupuesto Nacional y sus propios recursos, \u00a0 total o parcialmente, en T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN, u otros documentos que \u00a0 se\u00f1ale el Gobierno. Except\u00faanse de esta norma los recursos para los cuales se \u00a0 haya dispuesto una inversi\u00f3n espec\u00edfica en normas anteriores con fuera de ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Quienes incumplan esta obligaci\u00f3n ser\u00e1n sancionados con destituci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN, emitidos para dar cumplimiento \u00a0 al presente art\u00edculo devengar\u00e1n un inter\u00e9s menor que el de los t\u00edtulos \u00a0 destinados al mercado libre de capitales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-A los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN, emitidos por el Gobierno \u00a0 Nacional en desarrollo del Decreto legislativo 382 de 1983 y del articulo 3\u00ba de \u00a0 la presente ley, no se aplicar\u00e1 la previsi\u00f3n del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Ley 12 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica los contratos d\u00e9 edici\u00f3n, administraci\u00f3n y garant\u00eda de los T\u00edtulos de \u00a0 Ahorro Nacional, TAN, autorizados por el articulo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Fac\u00faltase al Gobierno Nacional y al Banco de la Rep\u00fablica para \u00a0 convertir en deuda p\u00fablica interna el &#8220;Cupo extraordinario de Tesorer\u00eda&#8221;, \u00a0 autorizado por el art\u00edculo 2\u00ba de esta Ley, as\u00ed como la obligaci\u00f3n contra\u00edda con \u00a0 dicha entidad bancaria por concepto de la garant\u00eda de los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0 Nacional, TAN, emitidos con base en el Decreto legislativo 382 de 1983, esta \u00a0 \u00faltima hasta por la suma de $58.000 millones.<\/p>\n<p>\u00a0 El plazo, los intereses y dem\u00e1s condiciones de pago de estas operaciones ser\u00e1n \u00a0 convenidos en el contrato respectivo, sin que puedan ser m\u00e1s gravosos que los \u00a0 t\u00e9rminos contenidos en el contrato suscrito en desarrollo del articulo 7\u00ba de la \u00a0 Ley 22 de 1973, previo concepto de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, la cual deber\u00e1 rendirlo en un plazo no mayor de treinta d\u00edas \u00a0 calendario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Los contratas que en desarrollo de las autorizaciones de la \u00a0 presente ley deban celebrarse o modificarse entre el Gobierno Nacional y el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica, s\u00f3lo requerir\u00e1n para su validez las firmas del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Gerente General \u00a0 del Banco de la Rep\u00fablica, y se publicar\u00e1n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 cuatro (1984).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 13 de noviembre de 1984<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito \u00a0 Bonnet. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 34 DE 1984 \u00a0 (NOVIEMBRE 13) \u00a0 Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan \u00a0 algunas operaciones financieras. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 D E C R E T A: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}