{"id":4451,"date":"2024-02-06T22:25:06","date_gmt":"2024-02-06T22:25:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:06","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:06","slug":"ley-42-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 42 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 42 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 7)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1985.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de rentas e ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-F\u00edjase el c\u00f3mputo del presupuesto de ingresos de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 1985, en la cantidad de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos \u00a0 setenta millones trescientos ochenta y siete mil pesos ($424.670.387.000) moneda \u00a0 legal, descompuestos en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A. Rentas propias $282.252.291.000<\/p>\n<p>\u00a0 B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional 75.639.880.000<\/p>\n<p>\u00a0 C. Recursos financieros 66.778.216.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total presupuesto de rentas e ingresos . $424.670.387.000<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Apr\u00f3piase para atender a los gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, durante el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1985 una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de \u00a0 cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos setenta millones trescientos ochenta \u00a0 y siete mil pesos ($424.670.387.000) moneda legal, distribuida \u00a0 institucionalmente, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aeron\u00e1utica Civil 7.098.627.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Aeron\u00e1utico Nacional &#8220;FAN&#8221; 7.098.627.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0 &#8220;Fondane&#8221; 359.290.000<\/p>\n<p>\u00a0 Planeaci\u00f3n 26.543.247.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional para el Desarrollo del Choc\u00f3 &#8220;Codechoc\u00f3&#8221; 105.790.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la defensa de las ciudades de Manizales, \u00a0 Salamina y Aranzazu &#8220;Cramsa&#8221; 70.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca &#8220;CVC&#8221; 19.728.612.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quindio &#8220;CRQ&#8221; 245.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo de Urab\u00e1 &#8220;Corpourab\u00e1&#8221; 78.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge&#8221; CVS&#8221; \u00a0 157.516.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n de defensa de la Meseta de Bucaramanga &#8220;CDMB&#8221; 500.857.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de las cuencas de los r\u00edos Bogot\u00e1, Ubat\u00e9 y Su\u00e1rez \u00a0 1.488.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima &#8220;Cortolima&#8221; 180.825.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Risaralda &#8220;Carder&#8221; 173.491.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo de Nari\u00f1o 54.814.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira 15.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar 25.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nor-Oriental 27.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo &#8220;Fonade&#8221; 3.206.401.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Rionegro-NARE &#8220;Cornare&#8221; 486.141.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Civil 622.760.000<\/p>\n<p>\u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8220;ESAP&#8221; 364.989.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Bienestar Social 257.771.000<\/p>\n<p>\u00a0 Seguridad Nacional 244.860.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del DAS 244.860.000<\/p>\n<p>\u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas 39.862.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Putumayo 39.862.000<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica 726.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n para la reconstrucci\u00f3n y el desarrollo del Departamento del Cauca \u00a0 &#8220;CRC&#8221; 726.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Agricultura 16.942.254.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria &#8220;Incora&#8221; 6.240.968.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente \u00a0 &#8220;Inderena&#8221; 1.793.411.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras &#8220;Himat&#8221; \u00a0 3.034.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Comunicaciones 67.476.594.000<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n Postal Nacional &#8220;Adpostal&#8221; &#8230;. 2.668.220.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Prev. Soc. de Comun. &#8220;CAPRECOM&#8221; 6.628.001.000<\/p>\n<p>\u00a0 Empresa Nal. de Telecomunicaciones &#8220;TELECOM&#8221; 55.312.095.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n &#8220;Inravisi\u00f3n&#8221; 2.848.278.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Defensa 16.199.381.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito 202.860.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 4.875.156.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Vivienda Militar 3.684.913.000<\/p>\n<p>\u00a0 Club Militar de Oficiales 466.732.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa Civil Colombiana 205.840.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 1.758.953.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito 31088.497.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana &#8220;FARC&#8221; 417.230.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hospital Militar Central 1.499.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Desarrollo 38.768.388.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Ahorro &#8220;FNA&#8221; 14.245.189.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Comercio Exterior &#8220;Incomex&#8221; 940.891.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial &#8220;ICT&#8221; 21.787.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 419.933.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 311.840.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zonal Franca Industrial y Comercial de Cartagena 638.752.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de C\u00facuta . 52.830.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial &#8220;Manuel Carvajal Sinisterra&#8221; 292.873.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 78.380.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Gobierno 490.274.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Desarrollo Comunal 490.274.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores 1.053.612.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 1.053.612.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico 3.615.306.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Aduana 1.186.346.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; 1.656.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria 772.760.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Justicia 3.319.664.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 463.850.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo. Nacional del Notariado 107.957.000<\/p>\n<p>\u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro 2.747.857.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministro de Minas y Energ\u00eda 37.354.831.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica &#8220;Corelca&#8221; 26.522.99g.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica &#8220;ICEL&#8221; 10.387.233.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Asuntos Nucleares &#8220;lAN&#8221; 104.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Investigaciones Geol\u00f3gico-mineras &#8220;Ingeominas&#8221; 340.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte 41.637.611.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Interamericano de Fotointerpretaci\u00f3n &#8220;CIAF&#8221; 120.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Caminos Vecinales 5.523.198.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Vial Nacional 33.895.910.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Transporte &#8220;Intra&#8221; 1.798.603.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Salud 18.197.886.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8220;ICBF&#8221; 12.945.168.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Cancerologia . 620.595.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Fomento Municipal Insfonspal&#8221; 3.670.223.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Salud INAS&#8221; 961.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Trabajo 119.458.975.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social &#8220;Cajanal&#8221; 17.014.382.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Seguros Sociales &#8220;ISS&#8221; 85.661.027.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje &#8220;SENA&#8221; 16.227.182.000<\/p>\n<p>\u00a0 Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social &#8220;Prosocial&#8221; 556.384.000<\/p>\n<p>\u00a0 Polic\u00eda Nacional 5.329.260:000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional 5.075.622.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional 253.638.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional 19.190.905.000<\/p>\n<p>\u00a0 Colegio de Boyac\u00e1 83.033.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales Francisco \u00a0 Jos\u00e9 de Caldas &#8220;Colciencias&#8221; 1.139.827.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Caro y Cuervo 112.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares &#8220;ICCE&#8221; 1.421.152.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 &#8220;Icetex&#8221; 2.281.645.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura &#8220;Colcultura&#8221; 963.475.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura Hispanica 20.612.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombia no para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior &#8220;ICFES&#8221; \u00a0 2.749.034.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Ciegos &#8220;INCI&#8221; 126.442.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Sordos &#8220;INSOR&#8221; 71.692.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de Caldas 374.858.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad del Cauca 1.149.607.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad 4e C\u00f3rdoba 279.696.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Nacional de Colombia 3.426.605.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica Nacional 380.026.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira 393.816.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia 538.562.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Surcolombiana de Neiva 304.783.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de la Amazonia 89.724.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales 95.063.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba&#8221; 161.258.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Popular del Cesar 52.558.000<\/p>\n<p>\u00a0 Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1 286.105.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n 385.116.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Cultural Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n 26.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Tecnol\u00f3gico Pascual Bravo 197.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total presupuesto de gastos $ 424.670.387.000<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Del campo de apropiaciones y otras normas especiales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las presentes disposiciones generales rigen para los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y para las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado asimiladas a estos para fines presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o Directores no podr\u00e1n modificarlas y \u00a0 deber\u00e1n sujetar el manejo presupuestal de la entidad a las normas previstas en \u00a0 el Decreto extraordinario 294 de 1973, en la presente ley y las dem\u00e1s normas \u00a0 legales sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Cuando un establecimiento p\u00fablico requiera para la ejecuci\u00f3n de su \u00a0 presupuesto una mayor desagregaci\u00f3n de los ingresos y gastos contenidos en esta \u00a0 ley, deber\u00e1 presentar para su refrendaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto el respectivo Acuerdo o Resoluci\u00f3n aprobado por la Junta o Consejo \u00a0 Directivo, acompa\u00f1ado del concepto favorable del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n cuando se trate de partidas para inversi\u00f3n y, adem\u00e1s, del concepto \u00a0 del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, cuando se refiera \u00a0 a inversiones en los Territorios Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin la refrendaci\u00f3n del acto respectivo por la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto, no podr\u00e1 iniciarse la ejecuci\u00f3n de las partidas de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 De las rentas e ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Habr\u00e1 unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos incluya en sus ingresos, apropiaciones o pr\u00e9stamos del \u00a0 Presupuesto Nacional, el monto y la destinaci\u00f3n de tales recursos deber\u00e1 \u00a0 coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En \u00a0 consecuencia, no podr\u00e1n modificar la leyenda, la cuant\u00eda ni su destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Habr\u00e1 unidad de caja. Cuando el recaudo de todas las rentas e \u00a0 ingresos se formar\u00e1 un acervo com\u00fan sobre el cual se girar\u00e1 para atender el pago \u00a0 de los compromisos.<\/p>\n<p>\u00a0 En consecuencia, no se podr\u00e1n crear fondos especiales en una entidad sin norma \u00a0 legal que los autorice y operar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0 sobre control administrativo y fiscal del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes \u00a0 o recursos propios de un establecimiento p\u00fablico, tales organismos se sujetar\u00e1n \u00a0 a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades \u00a0 descentralizadas s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse para el pago de las obligaciones \u00a0 asumidas en desarrollo de las correspondientes apropiaciones presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los saldos no utilizados deber\u00e1n reintegrarse a la Tesorer\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de marzo de 1986.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El presupuesto de rentas e ingresos tendr\u00e1 como base el principio \u00a0 de la universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluir\u00e1n, sin excepci\u00f3n, el \u00a0 reconocimiento total de las rentas e ingresos y todos los recursos financieros \u00a0 del a\u00f1o fiscal, sin deducci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El presupuesto de rentas e ingresos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos est\u00e1 compuesto por: Rentas propias, apropiaciones o pr\u00e9stamos del \u00a0 Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la \u00a0 siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A.-Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de \u00a0 actividades asignadas por la ley. Incluye la venta de bienes y servicios, las \u00a0 operaciones comerciales de compra y venta y las rentas contractuales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B. Apropiaciones o pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas \u00a0 asignadas con car\u00e1cter de transferencia, ayuda financiera, aportes de capital o \u00a0 pr\u00e9stamos, apropiadas en el Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los \u00a0 c\u00f3mputos presupuestales iniciales, no podr\u00e1 servir de recurso para la apertura \u00a0 de cr\u00e9ditos adicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, si despu\u00e9s del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias \u00a0 globalmente consideradas permite establecer que exceder\u00e1n lo calculado en el \u00a0 presupuesto inicial, ese mayor valor podr\u00e1 ser certificado como un excedente y \u00a0 servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los cr\u00e9ditos \u00a0 adicionales. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de aprobar \u00a0 adiciones presupuestales que no correspondan al c\u00e1lculo global de rentas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que existiere d\u00e9ficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el \u00a0 mayor producto de las rentas se destinar\u00e1, en primer t\u00e9rmino a cancelarlo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley no \u00a0 podr\u00e1n eliminar o rebajar ingresos o rentas, ni ampliar los plazos para cumplir \u00a0 con las consignaciones de los recursos o rentas aforados en este presupuesto, si \u00a0 con ello se altera el equilibrio presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 De los gastos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El presupuesto de gastos de los establecimientos p\u00fablicos se \u00a0 clasifica en funcionamiento, servicio de la deuda, operaci\u00f3n comercial e \u00a0 inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, \u00a0 aplazamientos o adiciones que afecten el presupuesto de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos para el equilibrio o concordancia, las Juntas o Consejos Directivos \u00a0 expedir\u00e1n la resoluci\u00f3n o acuerdo efectuando los ajustes en sus presupuestos.<\/p>\n<p>\u00a0 Igualmente, si en cualquier mes del a\u00f1o fiscal, el Gerente o Director estima que \u00a0 los ingresos propios pueden ser inferiores al total de los gastos y \u00a0 obligaciones, propondr\u00e1 a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a \u00a0 la reducci\u00f3n de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos \u00a0 no indispensables.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En ambos casos la resoluci\u00f3n o acuerdo ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto para su refrendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-La ejecuci\u00f3n del presupuesto, tanto con rentas propias como con \u00a0 aportes del Presupuesto Nacional, se har\u00e1 con base en los acuerdos \u00a0 cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de \u00a0 gastos que para el efecto apruebe la Junta o Consejo Directivo. Sin el \u00a0 cumplimiento de estos requisitos, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto no \u00a0 autorizar\u00e1 acuerdos mensuales de gastos con cargo al Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-El acuerdo cuatrimestral de obligaciones se refiere tanto al \u00a0 presupuesto de funcionamiento como de inversi\u00f3n y el Gerente o Director no podr\u00e1 \u00a0 asumir obligaciones ni constituir reservas con cargo al presupuesto sino hasta \u00a0 por las partidas incluidas en el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Los saldos no utilizados de los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones fenecen \u00a0 autom\u00e1ticamente al cierre del per\u00edodo para el cual fueron constituidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones con aportes o \u00a0 pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional deber\u00e1n corresponder a lo aprobado por el \u00a0 Consejo de Ministros para dichas apropiaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones con rentas propias \u00a0 podr\u00e1n modificarse por la Junta o Consejo Directivo, en condiciones de \u00a0 reconocida urgencia, calificada por el Gerente o Director de la entidad para el \u00a0 periodo por el cual fueron aprobados, mediante adiciones, traslados o \u00a0 cancelaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando estos acuerdos se refieran a apropiaciones del Presupuesto Nacional, \u00a0 solamente el Consejo de Ministros podr\u00e1 hacer dichas modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos deber\u00e1n contener en \u00a0 forma clara y precisa la distribuci\u00f3n de los gastos de funcionamiento, servicio \u00a0 de la deuda, operaciones comerciales e inversi\u00f3n, indicando el tipo de recurso \u00a0 con el cual se financian.<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos correspondientes a la inversi\u00f3n \u00a0 financiada con fondos provenientes de empr\u00e9stitos estar\u00e1n limitados al ingreso \u00a0 efectivo del recurso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Las apropiaciones presupuestales no podr\u00e1n utilizarse para fines \u00a0 distintos a los contemplados en ellas. La afectaci\u00f3n se har\u00e1 con estricta \u00a0 sujeci\u00f3n a las definiciones del gasto contenidas en el decreto de liquidaci\u00f3n de \u00a0 este presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-De conformidad con el art\u00edculo 160 del Decreto extraordinario 294 \u00a0 de 1973, ninguna autoridad podr\u00e1 contraer obligaciones imputables al presupuesto \u00a0 de gastos sobre apropiaciones inexistentes en exceso del saldo disponible o con \u00a0 anticipaci\u00f3n a la apertura del cr\u00e9dito adicional correspondiente y quienes lo \u00a0 hicieren responder\u00e1n personalmente por la obligaci\u00f3n que contraigan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Proh\u00edbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones \u00a0 que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales, \u00a0 pretermitan el conducto regular o se configuren como hechos cumplidos. Los \u00a0 ordenadores de gastos responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por el \u00a0 incumplimiento de lo establecido en esta norma, cuando hubiere lugar a ello.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Para asumir compromisos de car\u00e1cter contractual se deber\u00e1 expedir \u00a0 previamente un &#8220;certificado de registro presupuestal&#8221; en que se haga constar que \u00a0 el compromiso esta amparado con disponibilidad presupuestal, suscrito por el \u00a0 Jefe de Presupuesto de la entidad o por el Jefe Delegado de Presupuesto del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante el respectivo organismo. Este \u00a0 certificado se llevar\u00e1 a la contabilidad presupuestal de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-De conformidad con el art\u00edculo 46 del Decreto extraordinario 222 de \u00a0 1983, los contratos que celebren los establecimientos p\u00fablicos estar\u00e1n sujetos \u00a0 al respectivo registro presupuestal, operaci\u00f3n que se cumplir\u00e1 una vez suscrito \u00a0 el contrato por los funcionarios encargados de la ejecuci\u00f3n presupuestal, para \u00a0 lo cual se deber\u00e1 verificar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Que en el presupuesto de apropiaciones del a\u00f1o fiscal correspondiente existen \u00a0 partidas a las cuales se pueda imputar el gasto que se proyecte realizar dentro \u00a0 de esa vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Las partidas que deban cubrirse con fondos provenientes de empr\u00e9stitos s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n afectarse cuando el contrato de cr\u00e9dito estuviere perfeccionado y sus \u00a0 recursos disponibles.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Que las partidas presupuestales con las cuales debe cubrirse el valor del \u00a0 contrato en la respectiva vigencia fiscal est\u00e9n libres de compromiso en cuant\u00eda \u00a0 suficiente para atender la obligaci\u00f3n originada en el contrato proyectado.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho el registro, las partidas presupuestales correspondientes s\u00f3lo pueden \u00a0 destinarse al cumplimiento del contrato para el cual se afectaron, a menos que \u00a0 las mismas queden libres de los compromisos en \u00e9l originados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-De conformidad con el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 \u00a0 de 1983 y con los Decretos 750 y 751 de 1984, los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales elaborar\u00e1n anualmente el programa general de compras de los bienes \u00a0 muebles que requieran para su funcionamiento y organizaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 \u00a0 remitido para estudio y aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto antes \u00a0 del 10 de noviembre de cada a\u00f1o, previo el lleno de los requisitos establecidos \u00a0 en el Decreto 751 de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, el Servicio Nacional de Aprendizaje y \u00a0 el Fondo Nacional de Ahorro no podr\u00e1n contracreditarse a menos que hubiere \u00a0 disminuido al valor de los factores que determinan su base de c\u00e1lculo, para lo \u00a0 cual deber\u00e1 adjuntarse la certificaci\u00f3n debidamente refrendada por el Auditor \u00a0 Fiscal ante la respectiva entidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 755 de 1984 los \u00a0 dineros que por concepto de auditaje deban pagar los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ingresar\u00e1n a fondos comunes \u00a0 y se consignar\u00e1n durante los cuatro primeros meses de 1985 en la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Toda disposici\u00f3n que modifique las plantas de personal o que \u00a0 autorice nuevos gastos en servicios personales, deber\u00e1 sujetarse al Decreto 1042 \u00a0 de 1978 e ir refrendada, previo concepto de la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto, con la firma del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien se \u00a0 abstendr\u00e1 de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-De conformidad con el Decreto 1028 de 1984, el valor que el 26 de \u00a0 abril de 1984 tuvieron las n\u00f3minas mensuales de personal de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales no podr\u00e1 ser excedido antes del 31 de diciembre de 1985, \u00a0 salvo las excepciones contempladas y conforme a los procedimientos establecidos \u00a0 en la norma citada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-De conformidad con el art\u00edculo 76 del Decreto 1042 de 1978 para la \u00a0 vinculaci\u00f3n de trabajadores oficiales es necesario que los empleos que van a \u00a0 ocupar est\u00e9n previstos en la planta de personal. La vinculaci\u00f3n de personal se \u00a0 sujetar\u00e1 a lo establecido en el Decreto 1028 de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-Para la tramitaci\u00f3n de nombramientos, contratos laborables y \u00a0 novedades de personal, ser\u00e1 necesario que los Jefes de Personal y los Jefes de \u00a0 las Divisiones Delegadas de Presupuesto, o quienes hagan sus veces en los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos, certifiquen conjuntamente que con esos actos no se \u00a0 excede el valor m\u00e1ximo autorizado para las n\u00f3minas de personal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-De conformidad con el Decreto 752 de 1984 los programas de \u00a0 capacitaci\u00f3n y Bienestar social no pueden tener por objeto crear, incrementar o \u00a0 duplicar salarios, prestaciones sociales o remuneraciones que la ley no tenga \u00a0 establecidos para los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales, ni servir \u00a0 para otorgar beneficios en dinero o en especie.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-El manejo financiero de los recursos provenientes del Presupuesto \u00a0 Nacional se sujetar\u00e1 a lo establecido en el Decreto 756 de 1984 y normas \u00a0 complementarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00c1RTICULO 32.-Los ordenadores del gasto dar\u00e1n estricto cumplimiento al Decreto \u00a0 750 de 1984 y dem\u00e1s normas relacionadas con la austeridad del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 De las modificaciones al presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-De conformidad con el articulo 23 del Decreto extraordinario 294 de \u00a0 1973,. las modificaciones al presupuesto de los establecimientos p\u00fablicos s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto-, a solicitud de su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0 Antes de dictarse la resoluci\u00f3n o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo sobre \u00a0 modificaci\u00f3n a su presupuesto, las entidades deber\u00e1n tener concepto previo y \u00a0 favorable de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, para lo cual es necesario \u00a0 presentar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Justificaci\u00f3n econ\u00f3mica sobre la necesidad de la modificaci\u00f3n propuesta;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estados financieros y cuadros demostrativos que sustenten las modificaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto y \u00a0 refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca \u00a0 claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00a0 casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversi\u00f3n y adem\u00e1s, el \u00a0 concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, cuando la \u00a0 modificaci\u00f3n se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Obtenido el concepto previo y favorable, la entidad deber\u00e1 enviar para su \u00a0 refrendaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto la resoluci\u00f3n o acuerdo de \u00a0 la Junta o Consejo Directivo contentivo de la modificaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-Las modificaciones al presupuesto de inversi\u00f3n con apropiaciones \u00a0 del Presupuesto Nacional se har\u00e1n de conformidad con el Decreto extraordinario \u00a0 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-Para efectos de la presente ley se consideran recursos del balance \u00a0 aquellas disponibilidades de rentas propias de la entidad que resulten una vez \u00a0 se haya efectuado la liquidaci\u00f3n del presupuesto de la vigencia fiscal \u00a0 respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estos recursos podr\u00e1n ser utilizados por los establecimientos p\u00fablicos para \u00a0 adiciones a sus presupuestos y ser\u00e1n los provenientes de:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El super\u00e1vit resultante del valor que arrojen a 31 de diciembre las cuentas \u00a0 de caja y bancos y t\u00edtulos o valores disponibles a corto plazo menos el valor de \u00a0 las cuentas por pagar contabilizadas como pasivos exigibles inmediatos a la \u00a0 misma fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La cancelaci\u00f3n de reservas constituidas en el Balance a 31 de diciembre y que \u00a0 por desaparecer la obligaci\u00f3n que estaba amparando o que vencido el t\u00e9rmino no \u00a0 hubieren sido girados, quedando disponible el recurso para posterior aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La recuperaci\u00f3n de cartera.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Venta de activos muebles e inmuebles.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las apropiaciones y pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional nunca servir\u00e1n \u00a0 de base para liquidar el super\u00e1vit o d\u00e9ficit de los establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-Las entidades registrar\u00e1n y contabilizar\u00e1n por la misma cuant\u00eda y \u00a0 con el mismo destino los documentos de giro que libre el Gobierno por concepto \u00a0 de auxilios, aportes o pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-No se podr\u00e1n abrir cr\u00e9ditos adicionales ni efectuar traslados \u00a0 presupuestales despu\u00e9s del 15 de diciembre de 1985, con recursos propios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Solamente se podr\u00e1 contracreditar una apropiaci\u00f3n cuando exista un saldo \u00a0 cr\u00e9dito, no afectado e innecesario, o en casos de extremada urgencia debidamente \u00a0 justificados, a juicio de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 De las reservas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-Para el pago de las obligaciones contra\u00eddas por las entidades hasta \u00a0 el 31 de diciembre de 1985, se constituir\u00e1n en la contabilidad presupuestal y \u00a0 financiera de la entidad reservas de apropiaci\u00f3n para los siguientes fines:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Obligaciones pagaderas con recursos del cr\u00e9dito, hasta la cuant\u00eda de los \u00a0 fondos disponibles o de los saldos no percibidos, cuando est\u00e9 garantizado el \u00a0 ingreso del recurso;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Atender el servicio de la deuda p\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Atender las obligaciones con cargo a apropiaciones por concepto de servicios \u00a0 personales, gastos de transporte y comunicaciones, servicios p\u00fablicos y \u00a0 previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para poder constituir las reservas de que trata el presente art\u00edculo \u00a0 es, as\u00ed mismo, requisito indispensable el haber cumplido con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 21 de la presente ley, cuando se trate de compromisos contractuales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-Con los dineros situados a los empleados de manejo, las entidades \u00a0 proceder\u00e1n a constituir la relaci\u00f3n de cuentas por pagar (reserva de caja), para \u00a0 atender las obligaciones que se encuentren debidamente registradas en la \u00a0 contabilidad presupuestal, siempre y cuando el suministro de bienes o la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios se hubieren efectuado antes del 31 de diciembre de \u00a0 1985.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas con recursos del Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40.-Para la constituci\u00f3n de reservas de apropiaci\u00f3n se proceder\u00e1 de \u00a0 acuerdo con los numerales 1, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 122 del Decreto \u00a0 extraordinario 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Las reservas de apropiaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n enviarse al \u00a0 Director General del Presupuesto por conducto del Delegado de Presupuesto ante \u00a0 el respectivo organismo, a m\u00e1s tardar el 16 de enero de 1985, para su \u00a0 constituci\u00f3n y posterior refrendaci\u00f3n por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-Para constituir la relaci\u00f3n de cuentas por pagar (reservas de caja) \u00a0 se proceder\u00e1 de acuerdo con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 122 del Decreto \u00a0 extraordinario 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Las reservas de caja deber\u00e1n comunicarse al Director General del Presupuesto a \u00a0 m\u00e1s tardar el 20 de febrero de 1986. Cuando las obligaciones no est\u00e9n \u00a0 debidamente contra\u00eddas, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto anular\u00e1 las \u00a0 reservas correspondientes, dar\u00e1 aviso de ello a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y los dineros deber\u00e1n ser reintegrados a la Tesorer\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42\u00ba.-Para efectos de la ejecuci\u00f3n y la contabilidad presupuestal de las \u00a0 reservas de caja y de apropiaci\u00f3n, los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n llevar \u00a0 un libro en el cual se indique claramente el art\u00edculo presupuestal; el objeto \u00a0 del gasto, el monto de la obligaci\u00f3n, el n\u00famero, fecha y cuant\u00eda del documento \u00a0 de pago y los saldos respectivos. Los valores deber\u00e1n ser concordantes con los \u00a0 registros en la contabilidad. Solamente se contabilizar\u00e1n como reservas las que \u00a0 hayan sido aprobadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y, en el caso de \u00a0 las reservas de apropiaci\u00f3n, se afectar\u00e1n en la medida en que sean ratificadas \u00a0 por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, mediante acuerdo mensual especial a \u00a0 trav\u00e9s del Ministerio o Departamento Administrativo al cual est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-Una vez constituida la relaci\u00f3n de cuentas por pagar (reservas de \u00a0 caja), los dineros sobrantes del Presupuesto Nacional, sin ninguna excepci\u00f3n, se \u00a0 reintegrar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de marzo de \u00a0 1986, con la refrendaci\u00f3n del ordenador, del Jefe de Presupuesto de la entidad o \u00a0 del Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 cuando \u00e9sta exista, y del Auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-Cuando las reservas de caja constituidas con aportes del \u00a0 Presupuesto Nacional no se hubieren ejecutado a 31 de diciembre de 1986, los \u00a0 dineros respectivos ser\u00e1n reintegrados a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 antes del 1\u00ba de marzo de 1987.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-Cuando las reservas de apropiaci\u00f3n correspondan a recursos \u00a0 provenientes de operaciones de cr\u00e9dito, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 solicitar\u00e1 su constituci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, siempre y \u00a0 cuando est\u00e9 garantizado el ingreso del recurso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-Los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n constituir con recursos \u00a0 propios reservas de caja y apropiaci\u00f3n, en los casos previstos en el art\u00edculo \u00a0 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Tales reservas se constituir\u00e1n en la contabilidad de la entidad, y ser\u00e1n \u00a0 refrendados por el respectivo Auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 Del control administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.-El control administrativo y econ\u00f3mico de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos lo ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n General del Presupuesto por conducto de la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Control Administrativo, de conformidad con los art\u00edculos 127 del \u00a0 Decreto extraordinario 294 de 1973 y 19 y 20 del Decreto extraordinario 77 de \u00a0 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto velar\u00e1 por el cumplimiento de \u00a0 las normas legales y reglamentarias sobre el gasto p\u00fablico, por el uso eficiente \u00a0 de los recursos y comprobar\u00e1 el destino final de los dineros, para lo cual podr\u00e1 \u00a0 solicitar la presentaci\u00f3n de libros, comprobantes, estados financieros y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n que considere conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49.-En los establecimientos p\u00fablicos en donde existan Divisiones \u00a0 Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00e9stas \u00a0 ser\u00e1n el conducta regular para tramitar todos los asuntos presupuestales ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de dar curso a los asuntos \u00a0 presupuestales que pretermitan este conducto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50.-En los establecimientos p\u00fablicos donde exista Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, esta oficina llevar\u00e1, \u00a0 sin excepci\u00f3n, la contabilidad presupuestal y ejercer\u00e1 la vigilancia y el \u00a0 control de la ejecuci\u00f3n, sin perjuicio del control num\u00e9rico legal que \u00a0 corresponde ejercer a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Los Delegados de \u00a0 Presupuesto har\u00e1n cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto \u00a0 p\u00fablico y velar\u00e1n por el uso eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51. Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la respectiva entidad, o quienes hagan sus \u00a0 veces, har\u00e1n previamente la imputaci\u00f3n presupuestal en los compromisos, \u00a0 contratos, pedidos, \u00f3rdenes de trabajo y, en general, en todo acto que afecte el \u00a0 presupuesto. Adem\u00e1s, verificar\u00e1n que los servicios no hayan sido prestados ni \u00a0 los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento. En caso de no existir \u00a0 Divisi\u00f3n Delegada, estas funciones las ejercer\u00e1 el Jefe de Presupuesto de la \u00a0 entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 refrendar giros cuando haya \u00a0 establecido que los contratos, pedidos, \u00f3rdenes de trabajo y en general, todo \u00a0 acto que afecte el presupuesto han sido previamente registrados y est\u00e9n \u00a0 debidamente perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. En las dependencias regionales de los establecimientos p\u00fablicos, los \u00a0 ordenadores y auditores verificar\u00e1n que los servicios no hayan sido prestados ni \u00a0 los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de conformidad con las. \u00a0 normas legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52.-Los Gerentes o Directores de los establecimientos p\u00fablicos, en \u00a0 casos de irregularidad en el manejo presupuestal, deber\u00e1n solicitar al Director \u00a0 General del Presupuesto la pr\u00e1ctica de visitas de inspecci\u00f3n presupuestal, sin \u00a0 perjuicio de las acciones administrativas que deba adoptar y de la acci\u00f3n penal \u00a0 a que puedan dar lugar tales irregularidades.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53.-Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y econ\u00f3mico \u00a0 del presupuesto, los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n suministrar al Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informe de ejecuci\u00f3n presupuestal; el cual debe indicar los ingresos \u00a0 provenientes de rentas propias, apropiaciones y pr\u00e9stamos del Gobierno Nacional \u00a0 y de los recursos financieros, as\u00ed como los gastos por concepto de servicios \u00a0 personales, erogaciones por concepto de gastos, generales, transferencias, \u00a0 gastos de operaci\u00f3n comercial, servicio de la deuda e inversi\u00f3n directa e \u00a0 indirecta;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Informe sobre el avance f\u00edsico y financiero de la inversi\u00f3n, de conformidad \u00a0 con los formularios e instrucciones que imparta la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto<\/p>\n<p>\u00a0 c) Informe sobre la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda, debidamente refrendado por el \u00a0 Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se presentar\u00e1n en detalle los recursos \u00a0 y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas y pendientes \u00a0 de pag\u00f3;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Balance consolidado y estado de p\u00e9rdidas y ganancias actualizado, con los \u00a0 anexos explicativos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 150 del Decreto extraordinario 294 de \u00a0 1973, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de conceder acuerdos \u00a0 mensuales de gastos a las entidades que no cumplan con lo establecido en el \u00a0 presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 Otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54.-Cuando los contratos abarquen m\u00e1s de un a\u00f1o fiscal se sujetar\u00e1n a \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 161 del Decreto \u00a0 extraordinario 294 de 1973 y en el Decreto 1210 de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55.-Pertenecen a la Naci\u00f3n los rendimientos obtenidos por las entidades \u00a0 con recursos provenientes del Presupuesto Nacional originados en dep\u00f3sitos de \u00a0 ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a t\u00e9rmino, u otro tipo de \u00a0 t\u00edtulos, bonos, c\u00e9dulas y dem\u00e1s valores emitidos por el sistema financiero. \u00a0 Estos rendimientos se consignar\u00e1n, a medida que se causen, en la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 756 de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de acordar las \u00a0 apropiaciones presupuestales a aquellos establecimientos p\u00fablicos que debiendo \u00a0 atender el servicio de la deuda interna y externa no lo hicieren dentro de los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en los respectivos contratos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57.-De conformidad con las disposiciones legales vigentes, los \u00a0 pagadores de las entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n est\u00e1n \u00a0 obligados a situarle mensualmente los dineros provenientes de la cuota patronal \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58.-La incorporaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo \u00a0 solamente podr\u00e1 efectuarse cuando los respectivos empr\u00e9stitos se encuentren \u00a0 debidamente contratados y legalizados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59.-El Gobierno Nacional ubicar\u00e1, clasificar\u00e1 y definir\u00e1 los ingresos y \u00a0 gastos de que trata este presupuesto en el decreto de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando durante el ejercicio fiscal resulten necesarias operaciones en igual \u00a0 sentido, las har\u00e1 el igual sentido, las har\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60.-Sin variar su cuant\u00eda ni su destinaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-har\u00e1 por resoluci\u00f3n las \u00a0 aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de \u00a0 transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en este presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61.-Quienes incumplan las normas establecidas en esta ley los Auditores \u00a0 que refrenden los respectivos giros, ser\u00e1n personal y pecuniariamente \u00a0 responsables de tales desembolsos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Direcci\u00f3n General del Presupuesto informar\u00e1 al Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica para la iniciaci\u00f3n del correspondiente juicio civil de cuentas o la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0 investigaciones a que haya lugar seg\u00fan la ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62.-El ordenador que comprometa sumas superiores a las fijadas en este \u00a0 presupuesto o las utilice en forma no prevista en el mismo, incurrir\u00e1 en las \u00a0 sanciones establecidas en el art\u00edculo 13.6 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63.-Adem\u00e1s de las normas contenidas en esta ley, ser\u00e1n aplicables las \u00a0 normas contenidas en el Decreto extraordinario 294 de 1973 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0 vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64.-La presente ley rige a partir del 1\u00ba de enero de 1985.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica JOSE NAME TERAN, el \u00a0 Secretario del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el \u00a0 Secretario de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 7 de diciembre de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores Delegatario de Funciones Presidenciales, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito \u00a0 Bonnet. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 42 DE 1984 \u00a0 (DICIEMBRE 7) \u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1985. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4451"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4451\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}