{"id":4453,"date":"2024-02-06T22:25:06","date_gmt":"2024-02-06T22:25:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-44-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:06","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:06","slug":"ley-44-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-44-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 44 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 44 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 12)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0 Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Honduras; firmado en Bogot\u00e1 el 7 de febrero de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Comercial entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Honduras&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 7 de febrero de 1983, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Honduras que en lo sucesivo se denominar\u00e1n como las Partes Contratantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Animados por el deseo com\u00fan de estrechar e incrementar sus relaciones econ\u00f3micas \u00a0 y comerciales, han convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica y Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente \u00a0 autorizados, convienen en los siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes estrechar\u00e1n e incrementar\u00e1n sus relaciones econ\u00f3micas y \u00a0 comerciales en consonancia con los objetivos de sus respectivos procesos de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social, de conformidad con los t\u00e9rminos del presente \u00a0 Convenio y de sus legislaciones vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes se conceder\u00e1n mutuamente el tratamiento de la Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida en lo que se refiere a grav\u00e1menes aduaneros y otros derechos de \u00a0 efecto equivalente, as\u00ed como a los reglamentos, formalidades y procedimientos \u00a0 relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y mercanc\u00edas originarios de \u00a0 cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportaci\u00f3n como para la \u00a0 importaci\u00f3n de cada uno de los pa\u00edses hacia el otro.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin embargo, las disposiciones de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n en los casos \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o \u00a0 conceda en el futuro a cualquiera de los pa\u00edses vecinos, con el fin de facilitar \u00a0 el tr\u00e1fico y el comercio fronterizo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) A las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a \u00a0 terceros pa\u00edses, como consecuencia de su participaci\u00f3n en zona de libre \u00a0 comercio, uniones aduaneras, grupos de integraci\u00f3n o acuerdos regionales y \u00a0 subregionales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) A las ventajas acordadas a pa\u00edses determinados conforme al Acuerdo General \u00a0 sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Parte Contratante empe\u00f1ara su mayor esfuerzo para que en la elaboraci\u00f3n de \u00a0 mercanc\u00edas destinadas a la exportaci\u00f3n se empleen materias primas o insumos \u00a0 provenientes de la otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes sobre la \u00a0 materia facilitar\u00e1n el registro, renovaci\u00f3n o transferencia de las marcas y \u00a0 patentes, nombres y signos comerciales que protejan e identifiquen los productos \u00a0 originarios de cualquiera de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 En desarrollo del presente Convenio, las personas naturales y jur\u00eddicas de las \u00a0 Partes Contratantes podr\u00e1n celebrar contratos comerciales, los cuales se regir\u00e1n \u00a0 por las disposiciones del presente Convenio y la legislaci\u00f3n vigente en cada \u00a0 pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los pagos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Honduras se \u00a0 har\u00e1n en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas \u00a0 y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los pa\u00edses, \u00a0 respecto del control de cambios.<\/p>\n<p>\u00a0 Las transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos \u00a0 relacionados con las mismas se efectuar\u00e1n de conformidad con las respectivas \u00a0 reglamentaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y control de divisas que rijan en \u00a0 ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Parte Contratante, propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n en las ferias y exposiciones \u00a0 internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte y pondr\u00e1 a \u00a0 disposici\u00f3n todas las facilidades posibles con arreglo a sus normas y \u00a0 regulaciones vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Parte Contratante permitir\u00e1 la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los siguientes \u00a0 art\u00edculos libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que \u00a0 se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada pa\u00eds:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Muestra de productos y objetos de exhibici\u00f3n con prop\u00f3sitos de publicidad y \u00a0 de obtenci\u00f3n de \u00f3rdenes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Art\u00edculos y productos para su presentaci\u00f3n en ferias y exhibiciones, siempre \u00a0 que no tengan la intenci\u00f3n de ponerse a la venta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes promover\u00e1n el establecimiento de empresas de capital \u00a0 mixto, para ello los Gobiernos de ambas partes se comprometen a otorgar las \u00a0 facilidades necesarias a la inversi\u00f3n del capital colombiano y hondure\u00f1o en el \u00a0 territorio de la otra Parte, de conformidad con las leyes y regulaciones \u00a0 vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisi\u00f3n Mixta, constituida \u00a0 por representantes de cada pa\u00eds, designados expresamente para el efecto. La \u00a0 Comisi\u00f3n Mixta celebrar\u00e1 reuniones alternativamente en Colombia y Honduras. Los \u00a0 estatutos de la Comisi\u00f3n Mixta se acordar\u00e1n por la v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 El Presente Convenio se someter\u00e1 a los procedimientos constitucionales \u00a0 establecidos en cada uno de los dos pa\u00edses y entrar\u00e1 en vigor por un per\u00edodo de \u00a0 dos a\u00f1os, en la fecha en que se efect\u00fae el Canje de los Instrumentos de \u00a0 Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de dos (2) \u00a0 a\u00f1os, salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito o por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica a la otra su intenci\u00f3n de no prorrogarlo, lo que se har\u00e1 por lo \u00a0 menos seis (6) meses antes de la fecha de expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de validez.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por una de las Partes mediante \u00a0 notificaci\u00f3n escrita o por v\u00eda diplom\u00e1tica. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis (6) \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 A menos que las dos Partes, de com\u00fan acuerdo, decidan lo contrario, la \u00a0 terminaci\u00f3n o la denuncia del presente Convenio no afectar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0 los Acuerdos de Alcance Parcial y de los contratos en ejecuci\u00f3n, en la medida en \u00a0 que \u00e9stos se hayan celebrado con las presentes disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D. E.; a los siete (7) d\u00edas del mes de febrero de mil \u00a0 novecientos ochenta y tres (1983) en dos ejemplares originales igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (Fdo.) ilegible, el Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo, por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Honduras, (Fdo.) ilegible, el Ministro de Relaciones Exteriores, Edgar Paz \u00a0 Barnica.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0 Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, hecho en Bogot\u00e1 el 7 de febrero de 1983 que reposa en la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz&#8221;. Bogot\u00e1, \u00a0 &#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN, el \u00a0 Secretario del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el \u00a0 Secretario de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 12 de diciembre de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo; \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito \u00a0 Bonnet, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Duque \u00a0 Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 44 DE 1984 \u00a0 (DICIEMBRE 12) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0 Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Honduras; firmado en Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}