{"id":4454,"date":"2024-02-06T22:25:06","date_gmt":"2024-02-06T22:25:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:06","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:06","slug":"ley-45-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 45 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 45 DE 1984 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 12) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueban las Resoluciones s A-358 (IX)del 14 de noviembre de 1975; \u00a0 n\u00famero A-400 (X) del 17 de noviembre de 1977 y n\u00famero A-450 (XI) del 15 de \u00a0 noviembre de 1979, cuyo contenido se refiere a las enmiendas a la Convenci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, OCMI, y se autoriza al \u00a0 Gobierno Nacional para adherir a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Apru\u00e9banse las Resoluciones n\u00famero A-358 (IX), n\u00famero A-400 (X) y n\u00famero \u00a0 A450 (XI) que contienen las enmiendas a la Convenci\u00f3n principal de la OCMI, \u00a0 efectuadas en los a\u00f1os de 1975, 1977 y 1979, respectivamente, cuyos textos se \u00a0 transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RESOLUCION A-358 \u00a0 (IX) \u00a0<\/p>\n<p>aprobada el 14 de \u00a0 noviembre de 1975 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la \u00a0 Convenci\u00f3n Constitutiva de la OCMI la Asamblea, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 que la Convenci\u00f3n relativa a la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima \u00a0 Intergubernamental fue aprobada en marzo de 1948 y que entr\u00f3 en vigor en marzo \u00a0 de 1958, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 Con satisfacci\u00f3n al aumento experimentado en el n\u00famero de Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, as\u00ed como los importantes cambios producidos en el programa de \u00a0 trabajo de \u00e9sta y en los m\u00e9todos necesarios para ejecutar ese programa. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 las enmiendas a la Convenci\u00f3n que en distintos momentos se han aprobado a fin de \u00a0 conseguir que los \u00f3rganos principales de la Organizaci\u00f3n tengan un car\u00e1cter m\u00e1s \u00a0 representativo de la totalidad de los Miembros de \u00e9sta y garantizar que la \u00a0 representaci\u00f3n de los Estados Miembros en el Consejo sea equitativa desde el \u00a0 punto de vista geogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 sin embargo que, transcurridos 27 a\u00f1os, es necesario revisar la Convenci\u00f3n en \u00a0 todo su alcance, teniendo en cuenta el modo en que la Organizaci\u00f3n ha llevado a \u00a0 cabo su labor, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 su Resoluci\u00f3n A-317 (es V), por lo que decidi\u00f3 reunir a un Grupo Especial de \u00a0 Trabajo, abierto a todos los Gobiernos Miembros y cuyo mandato era estudiar \u00a0 propuestas relativas a enmiendas a la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI, \u00a0 presentadas por el Gobierno de Francia, las observaciones hechas durante el \u00a0 quinto per\u00edodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea y cualesquiera otras \u00a0 propuestas que se pudiesen presentar para enmendar la Convenci\u00f3n constitutiva de \u00a0 la OCMI, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 el informe del Grupo Especial de Trabajo, incluidas las recomendaciones de \u00e9ste \u00a0 acerca de las propuestas de enmienda a la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 que en su noveno periodo de sesiones ordinario, celebrado en Londres del 3 al 14 \u00a0 de noviembre de 1975, aprob\u00f3 enmiendas a la Convenci\u00f3n relativa a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, los textos de las cuales \u00a0 figuran en el Anexo de la presente Resoluci\u00f3n, consistentes en: \u00a0<\/p>\n<p>a) Enmiendas a \u00a0 los art\u00edculos 1, 3, 12, 16, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34, 38, 39, 42, 43, \u00a0 52 y 55; \u00a0<\/p>\n<p>b) La adici\u00f3n de \u00a0 un nuevo art\u00edculo 32 a la Parte VII; \u00a0<\/p>\n<p>c) La adici\u00f3n de \u00a0 nuevas Partes VIII y IX, constituidas por los art\u00edculos 33 a 37 y 38 a 42; \u00a0<\/p>\n<p>d) La nueva \u00a0 numeraci\u00f3n que en consecuencia hay que introducir y que afecta desde la Parte \u00a0 VIII hasta la XVII; \u00a0<\/p>\n<p>e) La nueva \u00a0 numeraci\u00f3n que en consecuencia hay que dar a los art\u00edculos que van del 33 al 63; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los cambios \u00a0 que en consecuencia afectan a las referencias hechas en los art\u00edculos 6, 7, 8 y \u00a0 9, y en los art\u00edculos 53, 54, 56, 58, 59 y 60, de nueva numeraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) El cambio de \u00a0 t\u00edtulo de la Convenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Invita \u00a0 a los Gobiernos Miembros a que acepten cada una de las enmiendas a la mayor \u00a0 brevedad posible, tras haber recibido del Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas sendas copias de aquellas, enviando el oportuno instrumento de aceptaci\u00f3n \u00a0 al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la \u00a0 Convenci\u00f3n relativa a la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Titulo de la \u00a0 convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo actual \u00a0 de la Convenci\u00f3n queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0 Constitutiva \u00a0<\/p>\n<p>de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El \u00a0 texto actual del p\u00e1rrafo a) queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las finalidades \u00a0 de la Organizaci\u00f3n son: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer un \u00a0 sistema de colaboraci\u00f3n entre los Gobiernos en materia de reglamentaci\u00f3n y \u00a0 pr\u00e1cticas gubernamentales relativas a cuestiones t\u00e9cnicas de toda \u00edndole \u00a0 concernientes a la navegaci\u00f3n comercial internacional, fomentar la adopci\u00f3n \u00a0 general de normas tan elevadas como sea posible respecto de la seguridad \u00a0 mar\u00edtima, eficiencia de la navegaci\u00f3n y prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la \u00a0 contaminaci\u00f3n del mar ocasionada por los buques y ocuparse de las cuestiones \u00a0 jur\u00eddicas relacionadas con las finalidades enunciadas en el presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0 de alcanzar las finalidades enunciadas en la Parte I, la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) A reserva de \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 4, considerar\u00e1 y formular\u00e1; recomendaciones respecto \u00a0 de las cuestiones vinculadas a los p\u00e1rrafos a), b) y c) del articulo I que \u00a0 puedan serle sometidas por los Miembros, por cualquier instituci\u00f3n u organismo \u00a0 especializado de las Naciones Unidas o por cualquier otra organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental, as\u00ed como respecto de los asuntos que puedan ser sometidos a \u00a0 su consideraci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo I d); \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar\u00e1 \u00a0 proyectos de convenios, acuerdos u otros instrumentos apropiados, recomendar\u00e1 \u00a0 estos a los Gobiernos y a las Organizaciones intergubernamentales y convocar\u00e1 \u00a0 las conferencias que estime necesarias; \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer\u00e1 un \u00a0 sistema de consultas entre los Miembros y de intercambio de informaci\u00f3n entre \u00a0 los Gobiernos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0 las funciones que surjan en relaci\u00f3n con los p\u00e1rrafos a), b) y c) del presenta \u00a0 articulo, especialmente los que le sean asignados en virtud de instrumentos \u00a0 internacionales relacionados con cuestiones mar\u00edtimas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Organos. \u00a0 La Organizaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por una Asamblea, un Consejo, un comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima un Comit\u00e9 Jur\u00eddico, un Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino \u00a0 y los \u00f3rganos auxiliares que la Organizaci\u00f3n juzgue necesario crear en cualquier \u00a0 momento, y una Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de \u00a0 la Asamblea ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir entre \u00a0 sus miembros, con exclusi\u00f3n de los Miembros asociados, en cada reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria, un Presidente y dos Vicepresidentes que permanecer\u00e1n en funciones \u00a0 har\u00e1 el siguiente per\u00edodo de sesiones ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer su \u00a0 propio reglamento a excepci\u00f3n de lo previsto en otra forma de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Constituir los \u00a0 \u00f3rganos auxiliares temporarios o, si el Consejo lo recomienda, los permanentes \u00a0 que Juzgue necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir los \u00a0 miembros que han de estar representados en el Consejo, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en e[articulo 18. \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacerse cargo \u00a0 de los Informes del Consejo y examinarlos, y resolver todo asunto que le haya \u00a0 sido remitido por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el \u00a0 programa de trabajo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h) Revisar los \u00a0 gastos y aprobar las cuentas de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) Desempe\u00f1ar las \u00a0 funciones propias de la Organizaci\u00f3n a condici\u00f3n, no obstante, de que las \u00a0 cuestiones relacionadas con los apartados a) y b) del art\u00edculo 3 sean sometidos \u00a0 por la Asamblea a la consideraci\u00f3n del Consejo para que \u00e9ste formule las \u00a0 recomendaciones o prepare los instrumentos adecuados; a condici\u00f3n, adem\u00e1s, de \u00a0 que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la \u00a0 consideraci\u00f3n de la Asamblea y no aceptadas por \u00e9sta sean remitidos de nuevo al \u00a0 Consejo afines de estudio ulterior, con las observaciones que la Asamblea pueda \u00a0 haber hecho. \u00a0<\/p>\n<p>j) Recomendar a \u00a0 los Miembros la adopci\u00f3n de reglamentaciones y directrices relativas a la \u00a0 seguridad mar\u00edtima y a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar \u00a0 ocasionadas por los buques, o de las enmiendas a tales reglamentaciones y \u00a0 directrices que le hayan sido presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>k) Decidir \u00a0 respecto de la convocaci\u00f3n de toda Conferencia internacional o de la adopci\u00f3n de \u00a0 cualquier otro procedimiento id\u00f3neo para la aprobaci\u00f3n de convenios \u00a0 internacionales o de enmiendas o cualquiera convenios internacionales que hayan \u00a0 sido preparados por el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el \u00a0 Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino u otros \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>l) Remitir al \u00a0 Consejo, para que \u00e9ste las examinare o decida acerca de ellas, todas las \u00a0 cuestiones que sean competencia de la Organizaci\u00f3n, con la salvedad de la \u00a0 funci\u00f3n relativa a la formulaci\u00f3n de recomendaciones, estipulada en el p\u00e1rrafo \u00a0 j) del presente articulo, que no podr\u00e1 ser delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0<\/p>\n<p>i) Se introduce \u00a0 un nuevo p\u00e1rrafo a), cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo \u00a0 estudiar\u00e1 los proyectos de programas de trabajo y de presupuesto preparados por \u00a0 el Secretario General considerando las propuestas del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino y otros \u00a0 \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n y, teniendo \u00e9stas presentes, establecer\u00e1 y someter\u00e1 a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, habida cuenta de los intereses generales y las prioridades de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El actual \u00a0 p\u00e1rrafo a) se convierte en p\u00e1rrafo b) y su texto pasa a ser el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo se \u00a0 har\u00e1 cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino y otros \u00a0 \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n, y los transmitir\u00e1 a la Asamblea, o, s\u00ed \u00e9sta no est\u00e1 \u00a0 reunida, los Miembros, a fines de informaci\u00f3n juntamente con sus observaciones y \u00a0 recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>iii) El actual \u00a0 p\u00e1rrafo b) se convierte en p\u00e1rrafo c) y su texto pasa a ser el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>c) Las cuestiones \u00a0 regidas por los art\u00edculos 29, 34 y 39 no ser\u00e1n estudiadas por el Consejo hasta \u00a0 conocer la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico o el \u00a0 Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En cada per\u00edodo \u00a0 de sesiones ordinaria el Consejo presentar\u00e1 a la Asamblea un informe relativo a \u00a0 la labor efectuada por la Organizaci\u00f3n desde la celebraci\u00f3n del precedente \u00a0 per\u00edodo de sesiones ordinario de la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Asamblea los estados de cuentas de la \u00a0 organizaci\u00f3n, juntamente con sus propias observaciones y recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0<\/p>\n<p>i) El texto \u00a0 actual lleva ahora la designaci\u00f3n de p\u00e1rrafo a) y la Parte a que all\u00ed se hace \u00a0 referencia queda convertida en Parte XIV. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se introduce \u00a0 un nuevo p\u00e1rrafo b), cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>b) Teniendo \u00a0 presentes las disposiciones de la Parte XIV y las relaciones que con otras \u00a0 entidades mantengan los correspondientes Comit\u00e9s en virtud de lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 24, 34 y 39 en el tiempo que medie entre per\u00edodos de sesiones \u00a0 ordinarios de la Asamblea el Consejo se encargar\u00e1 de atender las relaciones con \u00a0 las dem\u00e1s organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En el tiempo que \u00a0 medie entre per\u00edodos de sesiones ordinarios de la Asamblea el Consejo \u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1 todas las funciones de la Organizaci\u00f3n, salvo la de formular \u00a0 recomendaciones en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 j). De modo \u00a0 especial, el Consejo coordinar\u00e1 las actividades de los \u00f3rganos de la \u00a0 organizaci\u00f3n, y, en el programa de trabajo, podr\u00e1 introducir los ajustes que \u00a0 sean estrictamente necesarios para garantizar una eficiente actuaci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima examinar\u00e1 todas las cuestiones que sean competencia de la \u00a0 Organizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con ayudas a la navegaci\u00f3n, construcci\u00f3n y equipo de \u00a0 buques, dotaci\u00f3n desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a \u00a0 evitar abordajes, manipulaci\u00f3n de cargas peligrosas, procedimientos y \u00a0 prescripci\u00f3n en relaci\u00f3n con la seguridad mar\u00edtima, informaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica, \u00a0 diarios y registros de navegaci\u00f3n, investigaciones acerca de siniestros \u00a0 mar\u00edtimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuesti\u00f3n que afecte \u00a0 directamente a la seguridad mar\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>c) Teniendo \u00a0 presentes las disposiciones del art\u00edculo 26, el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, a \u00a0 petici\u00f3n del Consejo, o si se considera que esto redunda en beneficio de su \u00a0 propia labor, mantendr\u00e1 con otras entidades la estrecha relaci\u00f3n que pueda \u00a0 promover los objetivos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El \u00a0 texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Propuestas de \u00a0 reglamentaciones de la seguridad o de enmiendas a esas reglamentaciones, que el \u00a0 Comit\u00e9 haya preparado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Recomendaciones y directrices que el Comit\u00e9 haya preparado. \u00a0<\/p>\n<p>c) Un informe \u00a0 acerca de la labor desarrollada por el Comit\u00e9 desde la celebraci\u00f3n del \u00a0 precedente per\u00edodo de sesiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevo art\u00edculo \u00a0 32. Al final de la Parte VII se a\u00f1ade un nuevo articulo 32, cuyo texto es el \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 que en contrario pueda figurar en la presente Convenci\u00f3n, pero con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el articulo 28, el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima se ajustar\u00e1, en el \u00a0 ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicaci\u00f3n directa \u00a0 de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo \u00a0 dispuesto en \u00e9stos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento \u00a0 de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento \u00a0 aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas Partes \u00a0 VIII y IX. Al final de la actual Parte VII se \u00a0 a\u00f1aden las nuevas Partes VIII y IX, cuyos textos son respectivamente los \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0 VIII-Comit\u00e9 Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El \u00a0 Comit\u00e9 Jur\u00eddico estar\u00e1 integrado por todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0<\/p>\n<p>a) El Comit\u00e9 \u00a0 Jur\u00eddico examinar\u00e1 todas las cuestiones de orden jur\u00eddico que sean competencia \u00a0 de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 \u00a0 Jur\u00eddico tomar\u00e1 las medidas necesarias para cumplir las misiones que le asignen \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, la Asamblea o el Consejo, o las que, dentro de lo \u00a0 estipulado en el presente art\u00edculo, puedan serle encomendadas por aplicaci\u00f3n \u00a0 directa de cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en \u00a0 \u00e9ste, y que puedan ser aceptadas por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Teniendo \u00a0 presentes las disposiciones del art\u00edculo 26, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, a petici\u00f3n del \u00a0 Consejo, o si considera que esto redunda en beneficio de su propia labor, \u00a0 mantendr\u00e1 con otras entidades la estrecha relaci\u00f3n que pueda promover los \u00a0 objetivos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El \u00a0 Comit\u00e9 Jur\u00eddico someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectos de \u00a0 convenios internacionales y de las enmiendas a dichos convenios que el Comit\u00e9 \u00a0 haya podido preparar. \u00a0<\/p>\n<p>b) Un informe \u00a0 acerca de la labor efectuada por el Comit\u00e9 desde la celebraci\u00f3n del precedente \u00a0 per\u00edodo de sesiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El \u00a0 Comit\u00e9 Jur\u00eddico se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o. Elegir\u00e1 a su propia mesa \u00a0 anualmente y adoptar\u00e1 su propio Reglamento interior. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. No \u00a0 obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convenci\u00f3n, pero con \u00a0 sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el articulo 33, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico se ajustar\u00e1 en el \u00a0 ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicaci\u00f3n directa \u00a0 de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo \u00a0 expuesto en \u00e9stos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de \u00a0 que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento \u00a0 aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0 IX-Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El \u00a0 Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino estar\u00e1 integrado por todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El \u00a0 Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino examinar\u00e1 toda cuesti\u00f3n que sea \u00a0 competencia de la Organizaci\u00f3n respecto de la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la \u00a0 contaminaci\u00f3n del mar ocasionada por los buques y de modo especial: \u00a0<\/p>\n<p>a) Desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0 las funciones que a la Organizaci\u00f3n le hayan sido o puedan serle conferidas por \u00a0 aplicaci\u00f3n directa de convenios internacionales relativos a la prevenci\u00f3n y \u00a0 contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar ocasionada por los buques, sobre todo \u00a0 respecto de la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de reglas u otras disposiciones, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en esos convenios. \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar\u00e1 las \u00a0 medidas que sean apropiadas para facilitar el cumplimiento obligatorio de los \u00a0 convenios a que se hace referencia en el precedente p\u00e1rrafo a); \u00a0<\/p>\n<p>c) Dispondr\u00e1 lo \u00a0 necesario para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y pr\u00e1ctica de \u00a0 cualquier otro orden acerca de la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n \u00a0 del mar ocasionada por los buques, a fines de difusi\u00f3n entre los Estados, \u00a0 especialmente los de los pa\u00edses en desarrollo y, en los casos procedentes, \u00a0 formular recomendaciones y preparar directrices; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover\u00e1 la \u00a0 cooperaci\u00f3n con organizaciones regionales que se ocupen de la prevenci\u00f3n y \u00a0 contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar ocasionada por los buques, teniendo \u00a0 presentes las disposiciones del art\u00edculo 26. \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar\u00e1 \u00a0 todas las dem\u00e1s cuestiones que competan a la Organizaci\u00f3n y tomar\u00e1 al respecto \u00a0 medidas que contribuyan a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar \u00a0 ocasionada por los buques, entre ellas la cooperaci\u00f3n con otras organizaciones \u00a0 internacionales acerca de las cuestiones relativas al medio ambiente, teniendo \u00a0 presentes las disposiciones del art\u00edculo 26. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El \u00a0 Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Propuestas de \u00a0 reglas para la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar ocasionada \u00a0 por buques, y las enmiendas a dichas reglas que el Comit\u00e9 haya preparado; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Recomendaciones y directrices que el Comit\u00e9 haya preparado; \u00a0<\/p>\n<p>Un informe acerca \u00a0 de la labor que el Comit\u00e9 haya efectuado desde la celebraci\u00f3n del precedente \u00a0 per\u00edodo de sesiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El \u00a0 Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 Elegir\u00e1 a su propia Mesa y adoptar\u00e1 su propio Reglamento interior. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. No \u00a0 obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convenci\u00f3n, pero con \u00a0 sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el articulo 38, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Marino se ajustar\u00e1, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido \u00a0 conferidas por aplicaci\u00f3n directa de cualquier convenio internacional o de otro \u00a0 instrumento o en virtud de lo dispuesto en \u00e9stos, a las pertinentes \u00a0 disposiciones del convenio e instrumento de que se trate, especialmente respecto \u00a0 de las reglas que rijan el procedimiento aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Varia en \u00a0 consecuencia la numeraci\u00f3n de las actuales Partes VIII a XVII, que pasan a ser \u00a0 las Partes X a XIX. \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00eda en \u00a0 consecuencia la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos 33 a 63, que pasan a ser los \u00a0 art\u00edculos 43 a 73. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 estar\u00e1 integrada por el Secretario General y el personal que la Organizaci\u00f3n \u00a0 pueda necesitar. El Secretario General es el m\u00e1s alto funcionario de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y, a reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo 23, nombrar\u00e1 al citado \u00a0 personal \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 44). El texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 llevar\u00e1 todos los registros que puedan ser precisos para la eficiente \u00a0 realizaci\u00f3n de las funciones de la Organizaci\u00f3n y preparar\u00e1, reunir\u00e1 y \u00a0 distribuir\u00e1 los escritos, documentos, \u00f3rdenes del d\u00eda, actas y datos \u00a0 informativos que puedan ser necesarios para el trabajo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0 (Ahora articulo 48). El texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General asumir\u00e1 cualesquiera otras funciones que puedan serle asignadas por la \u00a0 Convenci\u00f3n, la Asamblea o el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 49). El texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro \u00a0 sufragar\u00e1 los gastos originados por los emolumentos, viajes y otras causas, de \u00a0 la delegaci\u00f3n que, represent\u00e1ndole, asista a las reuniones celebradas por la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 52). El texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro que \u00a0 incumpla las obligaciones financieras que tiene contra\u00eddas con la Organizaci\u00f3n \u00a0 transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de vencimiento de aqu\u00e9llas, carecer\u00e1 de voto \u00a0 en la Asamblea, el Consejo, el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico \u00a0 y el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, a menos que la Asamblea, si lo juzga \u00a0 oportuno, lo exima del cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 53). El texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n \u00a0 expresa en otro sentido que pueda figurar en la Convenci\u00f3n o en cualquier \u00a0 acuerdo internacional que asigne funciones a la Asamblea, el Consejo, el Comit\u00e9 \u00a0 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico o el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Marino, la votaci\u00f3n en estos \u00f3rganos estar\u00e1 regida por las disposiciones \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Miembro \u00a0 tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las decisiones \u00a0 se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los Miembros presentes y votantes, y respecto de \u00a0 aqu\u00e9llas para las cuales se requiera una mayor\u00eda de dos tercios, por una mayor\u00eda \u00a0 de dos tercios de los Miembros presentes. \u00a0<\/p>\n<p>c) A los fines de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, la expresi\u00f3n &#8220;Miembros presentes y votantes significa \u00a0 &#8220;Miembros presentes que emitan un voto afirmativo o negativo&#8221;. Los miembros que \u00a0 se abstengan de votar ser\u00e1n considerados como no votantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 62). El texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Los textos de los \u00a0 proyectos de enmienda a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n enviados por el Secretario \u00a0 General a los Miembros seis meses antes, por lo menos, de que la Asamblea lo \u00a0 examine. Para la aprobaci\u00f3n de las enmiendas se necesitar\u00e1 una mayor\u00eda de dos \u00a0 tercios, en votaci\u00f3n de la Asamblea. Doce meses despu\u00e9s de haber sido aceptada \u00a0 por dos tercios de los Miembros de la Organizaci\u00f3n, excluidos los Miembros \u00a0 asociados, cada enmienda entrar\u00e1 en vigor para todos los Miembros, exceptuados \u00a0 los que, antes de que se produzca esa entrada en vigor, hayan hecho una \u00a0 declaraci\u00f3n manifestando que no aceptan la enmienda. Al tiempo de aprobar una \u00a0 enmienda la Asamblea podr\u00e1 decidir, por mayor\u00eda de dos tercios, que aqu\u00e9lla es \u00a0 de tal \u00edndole que todo Miembro que haya hecho una declaraci\u00f3n en ese sentido y \u00a0 que no acepte la enmienda en el plazo de los doce meses siguientes a la entrada \u00a0 en vigor de la enmienda, cesar\u00e1, cuando termine ese plazo, de ser Parte en la \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0 (Ahora articulo 65). El texto actual queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 cuesti\u00f3n o litigio que puedan surgir respecto de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0 de la Convenci\u00f3n ser\u00e1n remitidos a la Asamblea para que \u00e9sta resuelva, o bien se \u00a0 solucionar\u00e1n de cualquier otro modo que los litigantes puedan acordar. Nada de \u00a0 lo dispuesto en el presente art\u00edculo impedir\u00e1 a ning\u00fan \u00f3rgano de la Organizaci\u00f3n \u00a0 zanjar cualquiera de las cuestiones o litigios de ese tipo que puedan surgir \u00a0 cuando el \u00f3rgano est\u00e9 cumpliendo su mandato. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos a \u00a0 que se hace referencia en los art\u00edculos citados a continuaci\u00f3n experimentan los \u00a0 siguientes cambios: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: la \u00a0 referencia al art\u00edculo 57 se convierte en referencia al art\u00edculo 67. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7: la \u00a0 referencia al art\u00edculo 57 se convierte en referencia al art\u00edculo 67. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: la \u00a0 referencia al art\u00edculo 57 se convierte en referencia al art\u00edculo 67. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9: la \u00a0 referencia al art\u00edculo 58 se convierte en referencia al art\u00edculo 68. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 53 y 54 \u00a0 (ahora art\u00edculos 63 y 64): la referencia al articulo 52 se convierte en \u00a0 referencia al articulo 62. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 \u00a0 (ahora articulo 66): la referencia al art\u00edculo 55 se convierte en referencia al \u00a0 art\u00edculo 65. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58 \u00a0 (ahora art\u00edculo 68): la referencia hecha en el p\u00e1rrafo d) al art\u00edculo 57 se \u00a0 convierte en referencia al articulo 67. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 \u00a0 (ahora art\u00edculo 69): la referencia hecha en el p\u00e1rrafo b) al art\u00edculo 58 se \u00a0 convierte en referencia al articulo 68. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60 \u00a0 (ahora art\u00edculo 70): la referencia al articulo 57 se convierte en referencia al \u00a0 art\u00edculo 67&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RESOLUCION A. \u00a0 400(X) \u00a0<\/p>\n<p>aprobada el 17 de \u00a0 noviembre de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la \u00a0 Convenci\u00f3n relativa a la Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 la Resoluci\u00f3n A.360 (IX) de su noveno per\u00edodo de sesiones, por la que decidi\u00f3 \u00a0 tomar, en el d\u00e9cimo periodo de sesiones ordinario las medidas necesarias para \u00a0 aprobar enmiendas a la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI encaminadas a \u00a0 institucionalizar el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en dicha Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 la Resoluci\u00f3n A.359 (IX), tambi\u00e9n del noveno per\u00edodo de sesiones, por la que \u00a0 decidi\u00f3 convocar en 1977 un Grupo Especial de Trabajo, abierto a todos los \u00a0 Gobierno Miembros de la Organizaci\u00f3n, encargado de estudiar y de presentar a la \u00a0 Asamblea, en el d\u00e9cimo per\u00edodo de sesiones ordinario de \u00e9sta, propuestas par a \u00a0 enmendar los art\u00edculos 2, 40 y 52 \u00a0de la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI. propuestas \u00a0 de enmienda de la Convenci\u00f3n encaminadas a institucionalizar el Comit\u00e9 de \u00a0 cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y cualesquiera otras propuestas de enmienda de la Convenci\u00f3n \u00a0 que pudieran presentar los Miembros, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 el informe del Grupo Especial de Trabajo, con inclusi\u00f3n de sus recomendaciones \u00a0 relativas a las proyectadas enmiendas a la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 as\u00ed mismo otras propuestas de enmienda de la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI \u00a0 presentadas por el Gobierno de los Estados U\u00f1idos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 las enmiendas aprobadas por la Resoluci\u00f3n A.358 (IX) en el noveno per\u00edodo de \u00a0 sesiones ordinarias, celebrado en noviembre de 1975, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0 en su d\u00e9cimo per\u00edodo de sesiones ordinarias, celebrado en Londres del 7 al 18 de \u00a0 noviembre de 1977, aprob\u00f3 enmiendas a la Convenci\u00f3n relativa a la Organizaci\u00f3n \u00a0 Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el \u00a0 Anexo de la presente Resoluci\u00f3n, consistentes en: \u00a0<\/p>\n<p>a) La supresi\u00f3n \u00a0 del articulo 2 \u00a0<\/p>\n<p>b) La adici\u00f3n de \u00a0 una nueva Parte (Parte X), constituida por los nuevos art\u00edculos 42 a \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 resultantes a los art\u00edculos 3, 12, 16, 22, 26, 42 y 43. Otras enmiendas a los \u00a0 art\u00edculos 1, 3, 45 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cambios \u00a0 resultantes de la numeraci\u00f3n en los art\u00edculos 3 a 31. \u00a0<\/p>\n<p>g)Cambios \u00a0 resultantes de numeraci\u00f3n en los art\u00edculos 33 a 63 (que pasan a ser los \u00a0 art\u00edculos 43a 73, de conformidad con la Resoluci\u00f3n A.358 (IX). \u00a0<\/p>\n<p>h) Cambios \u00a0 resultantes en las referencias a art\u00edculos que figuran en los art\u00edculos \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) 6 7, 8, 9, 19, \u00a0 27, 29, 33, 53, 54 56 58 59 y 60. \u00a0<\/p>\n<p>ii) 12, 34, 37, \u00a0 39 y 42 (a\u00f1adidos por la Resoluci\u00f3n A.358 (IX). \u00a0<\/p>\n<p>i) El cambio que \u00a0 en consecuencia experimenta el n\u00famero del articulo a que se hace referencia en \u00a0 el Ap\u00e9ndice II, \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0 Al Secretario General de la Organizaci\u00f3n que deposite las enmiendas aprobadas \u00a0 ante el Secretario General de la Naciones Unidas de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 53 de la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI que se haga cargo de los \u00a0 instrumentos de aceptaci\u00f3n y de las declaraciones seg\u00fan lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 54, \u00a0<\/p>\n<p>Invita \u00a0 a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas lo antes posible a partir \u00a0 de la fecha de recepci\u00f3n de las copias de las mismas, mediante el env\u00edo del \u00a0 oportuno instrumento de aceptaci\u00f3n al Secretario General, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 54 de a Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la \u00a0 Convenci\u00f3n relativa a la Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1. \u00a0<\/p>\n<p>i) El texto del \u00a0 p\u00e1rrafo a) queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Deparar un \u00a0 sistema de colaboraci\u00f3n entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentaci\u00f3n y \u00a0 las pr\u00e1cticas gubernamentales relativas a cuestiones t\u00e9cnicas de toda \u00edndole \u00a0 concernientes al tr\u00e1fico mar\u00edtimo destinado al comercio internacional; alentar y \u00a0 facilitar la adopci\u00f3n general de normas tan elevadas como resulte posible en \u00a0 cuestiones relacionadas con la seguridad mar\u00edtima, la eficiencia de la \u00a0 navegaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar ocasionada \u00a0 por los buques; y atender las cuestiones administrativas y jur\u00eddicas \u00a0 relacionadas con los objetivos enunciados en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El texto del \u00a0 p\u00e1rrafo d) queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Deparar la \u00a0 posibilidad de que ella misma examine toda cuesti\u00f3n relativa al tr\u00e1fico mar\u00edtimo \u00a0 y a los efectos de \u00e9ste en el medio marino que pueda someter a su consideraci\u00f3n \u00a0 cualquier \u00f3rgano u organismo especializado de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Se \u00a0 suprime el texto. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 3 a \u00a0 31 pasan a ser art\u00edculos 2 a 30. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 2). Su texto queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1 fin de lograr \u00a0 los objetivos enunciados en la Parte I, la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) A reserva de \u00a0 lo dispuesto en el articulo 3, examinar\u00e1 las cuestiones surgidas en virtud de \u00a0 los p\u00e1rrafos a), b)y c) del art\u00edculo 1 que le puedan remitir los Miembros, \u00a0 cualquier \u00f3rgano u organismo especializado de las Naciones Unidas o cualquier \u00a0 otra organizaci\u00f3n intergubernamental, o las cuestiones que le sean remitidas en \u00a0 virtud del articulo 1 d), y formular\u00e1 las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar\u00e1 \u00a0 proyectos de convenios, acuerdos u otros instrumentos apropiados y los \u00a0 recomendar\u00e1 a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y \u00a0 convocar\u00e1 las conferencias que juzgue necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear\u00e1 un \u00a0 sistema de consultas entre los Miembros y de intercambio de informaci\u00f3n entre \u00a0 los Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>d) Desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0 las funciones que surjan en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos a), b) y \u00a0 c) del presente articulo, especialmente las que le sean asignadas por aplicaci\u00f3n \u00a0 directa de instrumentos internacionales relativos a cuestiones mar\u00edtimas y a los \u00a0 efectos del tr\u00e1fico mar\u00edtimo en el medio marino, o en virtud de lo dispuesto en \u00a0 dichos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar \u00a0 seg\u00fan sea necesario, y de conformidad con la Parte X, cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica dentro \u00a0 de la competencia de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 11). Su texto queda sustituido por 1 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 15). Su texto queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de \u00a0 la Asamblea ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir entre \u00a0 sus Miembros, con exclusi\u00f3n de los Miembros asociados, en cada per\u00edodo de \u00a0 sesiones ordinario, un Presidente y dos Vicepresidentes que permanecer\u00e1n en \u00a0 funciones hasta el siguiente de esos per\u00edodos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer su \u00a0 propio Reglamento interior, salvo disposici\u00f3n en otro sentido que puedan figurar \u00a0 en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Constituir los \u00a0 \u00f3rganos auxiliares temporales o, si el Consejo lo recomienda, los permanentes \u00a0 que juzgue necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir los \u00a0 Miembros que hayan de estar representados en el Consejo, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 17. \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacerse cargo \u00a0 de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver toda cuesti\u00f3n que le haya \u00a0 sido remitida por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el \u00a0 programa de trabajo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter a \u00a0 votaci\u00f3n el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de acuerdo con la Parte XII. \u00a0<\/p>\n<p>h) Revisar los \u00a0 gastos y aprobar las cuentas de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) Desempe\u00f1ar las \u00a0 funciones propias de la Organizaci\u00f3n a condici\u00f3n, no obstante, de que las \u00a0 cuestiones relacionadas con los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo 2 sean sometidas \u00a0 por la Asamblea a la consideraci\u00f3n del Consejo para que \u00e9ste formule las \u00a0 recomendaciones o prepare los instrumentos adecuados, a condici\u00f3n, adem\u00e1s, de \u00a0 que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la \u00a0 consideraci\u00f3n de la Asamblea y no aceptadas por \u00e9sta sean remitidos de nuevo al \u00a0 Consejo y a fines de examen ulterior, con las observaciones que la Asamblea \u00a0 pueda haber hecho. \u00a0<\/p>\n<p>j) Recomendar a \u00a0 los Miembros la aprobaci\u00f3n de reglamentaciones y directrices relativas a la \u00a0 seguridad mar\u00edtima, a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar \u00a0 ocasionada por los buques y otras cuestiones relacionadas con los efectos del \u00a0 tr\u00e1fico mar\u00edtimo en el medio marino, asignadas a la Organizaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n \u00a0 directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en ellos, o \u00a0 la aprobaci\u00f3n de enmiendas a tales reglamentaciones y directrices que le hayan \u00a0 sido remitidas. \u00a0<\/p>\n<p>k) Tomar las \u00a0 medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 2 e), teniendo en cuenta las necesidades especiales \u00a0 de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>1) Decidir en \u00a0 cuanto a la convenci\u00f3n de toda conferencia internacional o a la adopci\u00f3n de \u00a0 cualquier otro procedimiento id\u00f3neo para la aprobaci\u00f3n de convenios \u00a0 internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que \u00a0 hayan sido preparados por el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, \u00a0 el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica u \u00a0 otros \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>m) Remitir al \u00a0 Consejo, para que \u00e9ste las examine o decida acerca de ellas, todas las \u00a0 cuestiones que sean competencia de la Organizaci\u00f3n, con la salvedad de la \u00a0 funci\u00f3n relativa a la formulaci\u00f3n de recomendaciones en virtud del p\u00e1rrafo j) \u00a0 del presente art\u00edculo, que no podr\u00e1 ser delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 21). Su texto pueda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo \u00a0 examinar\u00e1 los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por \u00a0 el Secretario General considerando las propuestas del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medi\u00f3 Marino, el \u00a0 Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y otros \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n y teniendo \u00a0 \u00e9stas presentes, establecer\u00e1 y someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Asamblea el \u00a0 programa de trabajo y el presupuesto de la Organizaci\u00f3n, habida cuenta de los \u00a0 intereses generales y prioridades de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo se \u00a0 har\u00e1 cargo de los informes, propuestos y recomendaciones del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, el \u00a0 Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y otros \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n y, junto con \u00a0 sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitir\u00e1 a la Asamblea, o, \u00a0 si \u00e9sta no est\u00e1 reunida, a los miembros, a fines de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las cuestiones \u00a0 regidas por los art\u00edculos 28, 33, 38 y 43 no ser\u00e1n examinadas por el Consejo \u00a0 hasta conocer la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, \u00a0 el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino o el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0 seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0 (Ahora art\u00edculo 25). Su texto queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo \u00a0 podr\u00e1 concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la \u00a0 Organizaci\u00f3n con otras organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0 Parte XV. Dichos acuerdos o arreglos estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>b) Habida cuenta \u00a0 de las disposiciones de la Parte XV y de las relaciones que con otros organismos \u00a0 mantengan los correspondientes Comit\u00e9s en virtud de los art\u00edculos 28, 33, 38 y \u00a0 43, en el tiempo que medie entre per\u00edodos de sesiones ordinarios de la Asamblea \u00a0 ser\u00e1 incumbencia del Consejo mantener las relaciones con otras organizaciones. \u00a0 Nuevos art\u00edculos 32 42 (a\u00f1adidos de conformidad con las Resoluci\u00f3n A.315 (ES. V) \u00a0 y la Resoluci\u00f3n A.358 (IX). Estos art\u00edculos pasan a ser los art\u00edculos 31 a 41. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 c) \u00a0 Aprobado por la Resoluci\u00f3n A.358 (IX) (y que pasa a ser el art\u00edculo 28 c); queda \u00a0 enmendado por la inclusi\u00f3n de una referencia ala Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 c) \u00a0 Aprobado por la Resoluci\u00f3n A. 358 (IX) (y que pasa a ser el art\u00edculo 33 c); \u00a0 queda enmendado por la inclusi\u00f3n de una referencia a la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Parte X. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE X \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica estar\u00e1 integrado por todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0<\/p>\n<p>a) El Comit\u00e9 de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica examinar\u00e1 seg\u00fan proceda toda cuesti\u00f3n que sea de la \u00a0 competencia de la Organizaci\u00f3n, concerniente a la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con fondos previstos por el programa pertinente de las \u00a0 Naciones Unidas respecto del cual la Organizaci\u00f3n act\u00fae como organismo ejecutor \u00a0 o cooperador o con fondos fiduciarios proporcionados voluntariamente a la \u00a0 Organizaci\u00f3n, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con las actividades \u00a0 de la Organizaci\u00f3n en el campo de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica fiscalizar\u00e1 el trabajo de la Secretar\u00eda en lo concerniente a \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le sean asignadas por la \u00a0 presente Convenci\u00f3n o por la Asamblea o por el Consejo, o cualquier cometido que \u00a0 en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo pueda serle asignado por \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo pueda serle asignado por aplicaci\u00f3n directa de \u00a0 cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en \u00e9l y haya \u00a0 sido aceptado por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Habida cuenta \u00a0 de las disposiciones del articulo 25, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, a \u00a0 petici\u00f3n de la Asamblea y del Consejo o si considera que ello redundar\u00e1 en \u00a0 beneficio de su propia labor, mantendr\u00e1 con otras entidades las estrechas \u00a0 relaciones que puedan promover los objetivos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Recomendaciones que el Comit\u00e9 haya preparado. \u00a0<\/p>\n<p>Un informe acerca \u00a0 de la labor desarrollada por el Comit\u00e9 desde la celebraci\u00f3n del precedente \u00a0 periodos de sesiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o. Elegir\u00e1 a su propia \u00a0 Mesa una vez al a\u00f1o y adoptar\u00e1 su propio Reglamento interior. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 que en contrario pueda figurar en la presente Convenci\u00f3n, pero con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 42, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica se ajustar\u00e1 en el \u00a0 ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas por aplicaci\u00f3n directa de \u00a0 cualquier convenio internacional o de otro instrumento o en virtud de lo \u00a0 dispuesto en \u00e9stos a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de \u00a0 que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento \u00a0 aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Partes VIII a \u00a0 XVII (numeradas de la X a la XIX en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX): pasan a \u00a0 ser las partes XI a XX. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 a 63 \u00a0 (numerados del 43 al 73 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.315 (ES. V) y de la \u00a0 Resoluci\u00f3n A.358 (IX) pasan a ser los art\u00edculos 47 a 77. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0 (numerado como art\u00edculo 41 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.315 (ES. V) y como \u00a0 art\u00edculo 52 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX)): pasa a ser el art\u00edculo 56 y \u00a0 su texto queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro que \u00a0 incumpla las obligaciones financieras que tiene contra\u00eddas con la Organizaci\u00f3n \u00a0 transcurrido un a\u00f1o desde la fecha del vencimiento de aqu\u00e9llas, carecer\u00e1 de voto \u00a0 en la Asamblea, el Consejo, el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, \u00a0 el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino y el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, a \u00a0 menos que la Asamblea, silo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de \u00a0 esta disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0 (numerado como art\u00edculo 42 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.31 5 (ES. V) y como \u00a0 articulo 53 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX): pasa a ser el art\u00edculo 57 y \u00a0 su texto queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n \u00a0 expresa en otro sentido que pueda figurar en la Convenci\u00f3n o en cualquier \u00a0 acuerdo internacional que asigne funciones a la Asamblea, el Consejo, el Comit\u00e9 \u00a0 de Seguridad Mar\u00edtima el Comit\u00e9 Jur\u00eddico. el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Marino o el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, la votaci\u00f3n en estos \u00f3rganos estar\u00e1 \u00a0 regida por las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Miembro \u00a0 tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las decisiones \u00a0 se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los Miembros presentes y votantes, y aquellas para las \u00a0 cuales se necesite una mayor\u00eda de dos tercios, por mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 Miembros presentes. \u00a0<\/p>\n<p>c) A los efectos \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n, la expresi\u00f3n &#8220;Miembros votantes y presentes&#8221; \u00a0 significa &#8220;Miembros presentes que emitan un voto afirmativo o negativo&#8221;. Los \u00a0 Miembros que se abstengan de votar se considerar\u00e1n como no votantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0 (numerado como art\u00edculo 44 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.315 (ES. V) y como \u00a0 art\u00edculo 55 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX): pasa a ser el art\u00edculo 59 y \u00a0 su texto pueda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 estar\u00e1 vinculada a las Naciones Unidas de conformidad con el articulo 57 de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas como organismo especializado en la esfera del \u00a0 tr\u00e1fico mar\u00edtimo y de los efectos de \u00e9ste en el medio marino. Esta vinculaci\u00f3n \u00a0 se establecer\u00e1 mediante un acuerdo con las Naciones Unidas, en virtud del \u00a0 articulo 63 de la Carta de las Naciones Unidas, concertado de conformidad con lo \u00a0 estipulado en el articulo 25. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0 (numerado c\u00f3mo art\u00edculo 51 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.315 (ES. V) y como \u00a0 articulo 62 en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX): pasa a ser el articulo 66 y \u00a0 su texto queda sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Los textos de los \u00a0 proyectos de enmienda a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n enviados por el Secretario \u00a0 General a los Miembros seis meses antes, por lo, menos, del examen a que la \u00a0 Asamblea los haya de someter. Para la aprobaci\u00f3n de las enmiendas se necesitara \u00a0 un voto mayoritario de dos tercios de la Asamblea. Doce meses despu\u00e9s de haber \u00a0 sido aceptada por dos tercios de los Miembros de la Organizaci\u00f3n, excluidos los \u00a0 Miembros asociados, entrar\u00e1 en vigor para todos los Miembros la enmienda de que \u00a0 se trate. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos a \u00a0 que se hace referencia en los art\u00edculos siguientes han experimentado los cambios \u00a0 que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6 (ahora \u00a0 art\u00edculo 5): la referencia al articulo 57 pasa a serlo al art\u00edculo 71. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7 (ahora \u00a0 art\u00edculo): la referencia al art\u00edculo 57 pasa a serlo al articulo 71. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 (ahora \u00a0 articulo 7): la referencia a los art\u00edculos 6, 7 y 57 pasa a serlo a los \u00a0 art\u00edculos 5, 6 y 71. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9 (ahora \u00a0 art\u00edculo 8): la referencia al art\u00edculo 58 pasa a serlo al articulo 72. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 (ahora articulo f8): la referencia al art\u00edculo 17 pasa a serlo al art\u00edculo 16. \u00a0 Articulo 27 (ahora articulo 26): la referencia al art\u00edculo 16 j) pasa a serlo al \u00a0 art\u00edculo 15 j). \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 29 \u00a0 (ahora articulo 20): la referencia al art\u00edculo 26 pasa a serlo al articulo 25. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 (a\u00f1adido en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358(IX) y ahora articulo 31): la \u00a0 referencia al articulo 28 pasa a serlo al art\u00edculo 27. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 34 \u00a0 (a\u00f1adido en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX) y ahora art\u00edculo 33): la \u00a0 referencia al art\u00edculo 26 en el p\u00e1rrafo o) pasa a serlo al articulo 25. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 (a\u00f1adido en virtud de la soluci\u00f3n A.358 (IX) y ahora art\u00edculo 36): la referencia \u00a0 al articulo 33 pasa a serlo al art\u00edculo 32. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 (a\u00f1adido en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX) y ahora articulo 38): la \u00a0 referencia al art\u00edculo 26 en los p\u00e1rrafos d) y e) pasa a serlo al art\u00edculo 25. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 42 \u00a0 (a\u00f1adido en virtud de la Resoluci\u00f3n A.358 (IX) y ahora articulo 41): la \u00a0 referencia al articulo 38 pasa a serlo al art\u00edculo 37. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 33 \u00a0 (ahora art\u00edculo 47): la referencia al art\u00edculo 23 pasa a serlo al articulo 22. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 \u00a0 (ahora articulo 67): la referencia al art\u00edculo 52 pasa a serlo al articulo 66. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54 \u00a0 (ahora articulo 68): la referencia al articulo 52 pasa a serlo al articulo 66. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 58 \u00a0 (ahora articulo 72): la referencia al articulo 57 en el p\u00e1rrafo d) pasa a serlo \u00a0 al art\u00edculo 71. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 \u00a0 (ahora art\u00edculo 73): la referencia al art\u00edculo 58 en el p\u00e1rrafo b) pasa a serlo \u00a0 al art\u00edculo 72. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60 \u00a0 (ahora art\u00edculo 74): la referencia al art\u00edculo 57 pasa a serlo di art\u00edculo 71. \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice II. \u00a0<\/p>\n<p>La referencia al \u00a0 art\u00edculo 51 pasa a serlo al art\u00edculo 65&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RESOLUCION A.450 \u00a0 (XI) \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada 15 \u00a0 noviembre 1979. \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la \u00a0 Convenci\u00f3n relativa a la Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0 la Resoluci\u00f3n A.401 (X), aprobada en su d\u00e9cimo per\u00edodo de sesiones, por la cual \u00a0 decidi\u00f3 reunir en 1979 un Grupo especial de trabajo abierto a todos los \u00a0 Gobiernos Miembros para estudiar y presentar a la Asamblea, en el und\u00e9cimo \u00a0 per\u00edodo de sesiones de \u00e9sta, propuesta para enmendar la Convenci\u00f3n relativa a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, habida cuenta de las \u00a0 presentadas a la Asamblea en su d\u00e9cimo per\u00edodo de sesiones por los Gobiernos de \u00a0 Francia, Italia y Nigeria, y de las dem\u00e1s propuestas que pudieran presentar los \u00a0 Gobiernos Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 examinado el informe del Grupo especial de \u00a0 trabajo, incluidas las recomendaciones del Grupo acerca de las propuestas de \u00a0 enmienda a la Convenci\u00f3n constituida de la OCMI, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 que la aprobaci\u00f3n de las enmiendas, propuestas vendr\u00e1 a dar fin al proceso de \u00a0 enmiendas a la Convenci\u00f3n constituida de la OCMI que se inici\u00f3 en el quinto \u00a0 per\u00edodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea, en 1974. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota \u00a0 con satisfacci\u00f3n de que las necesarias revisiones \u00a0 de la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI se han iniciado todas en el seno de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y han sido examinadas con buena voluntad y comprensi\u00f3n rec\u00edproca y \u00a0 aprobadas con el consenso general de los Miembros, \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprueba las \u00a0 enmiendas a los art\u00edculos 17, 18, 20 y 51 de la Convenci\u00f3n relativa a la \u00a0 Organizaci\u00f3n, Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, cuyos textos figuran en el \u00a0 Anexo de la presente Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pide al \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n que deposite las enmiendas aprobadas ante \u00a0 el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el art\u00edculo 52 \u00a0 de la Convenci\u00f3n constitutiva de la OCMI y reciba los instrumentos de aceptaci\u00f3n \u00a0 y declaraciones tal como estipula el art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>3. Insta a los \u00a0 Miembros a que, dada la especial importancia de estas enmiendas, tomen las \u00a0 medidas necesarias para aceptarlas lo antes posible despu\u00e9s de recibidas las \u00a0 copias de las mismas, comunic\u00e1ndolo al Secretario General por medio de los \u00a0 instrumentos de aceptaci\u00f3n apropiados, de conformidad con el art\u00edculo 53 de la \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la \u00a0 Convenci\u00f3n relativa a la Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>El texto actual \u00a0 del art\u00edculo 17 (articulo 16 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda \u00a0 sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 \u00a0 integrado por 32 miembros elegidos por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>El texto actual \u00a0 del art\u00edculo 18 (art\u00edculo 17 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda \u00a0 sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n de \u00a0 miembros del Consejo, la Asamblea observar\u00e1 los siguientes criterios \u00a0<\/p>\n<p>a) Ocho ser\u00e1n \u00a0 Estados con los mayores intereses en la provisi\u00f3n de los servicios mar\u00edtimos \u00a0 internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocho ser\u00e1n \u00a0 otros Estados con los mayores intereses en el comercio mar\u00edtimo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>c) Diecis\u00e9is \u00a0 ser\u00e1n Estados no elegidos a t\u00edtulo de los p\u00e1rrafos a) o b) precitados, que \u00a0 tengan intereses particulares en el transporte mar\u00edtimo o en la navegaci\u00f3n y \u00a0 cuya elecci\u00f3n al Consejo garantice la representaci\u00f3n de todas las grandes \u00a0 regiones geogr\u00e1ficas del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>En el texto \u00a0 actual del articulo 20 (art\u00edculo 19 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda \u00a0 sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo \u00a0 designar\u00e1 su Presidente y establecer\u00e1 su propio Reglamento, a excepci\u00f3n de lo \u00a0 previsto en otra forma en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Veinti\u00fan \u00a0 Miembros del Consejo constituir\u00e1n qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo se \u00a0 reunir\u00e1 tan frecuentemente como sea necesario para el eficiente desempe\u00f1o de sus \u00a0 funciones, por convocatoria de su Presidente o a petici\u00f3n por lo menos de cuatro \u00a0 de sus miembros, practicada con un preaviso de un mes. Se reunir\u00e1 en el lugar \u00a0 que estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>El texto actual \u00a0 del art\u00edculo 51 (art\u00edculo 66 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda \u00a0 sustituido por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Los textos de los \u00a0 proyectos de enmiendas a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n comunicados a los Miembros \u00a0 por el Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipaci\u00f3n a su \u00a0 consideraci\u00f3n por la Asamblea. Las enmiendas ser\u00e1n adoptadas por al Asamblea por \u00a0 mayor\u00eda de dos tercios de votos. Doce meses despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n por dos \u00a0 tercios de los Miembros de la Organizaci\u00f3n, excluidos los Miembros Asociados, la \u00a0 enmienda entrar\u00e1 en vigor para todos los Miembros. Si en el transcurso de los 60 \u00a0 primeros d\u00edas de este per\u00edodo de 12 meses un Miembro notifica que se retira de \u00a0 la Organizaci\u00f3n a causa de una enmienda, el retiro tendr\u00e1 efecto, no obstante lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Convenci\u00f3n, en la fecha en que tal enmienda \u00a0 entre en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D; E. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia de \u00a0 los textos certificados de las Resoluciones n\u00famero A.358 (IX) del 14 de \u00a0 noviembre de 1975, n\u00famero A.400 (X) del 17 de noviembre de 1977 y n\u00famero A.450 \u00a0 (Xl) del 15 de noviembre de 1979, cuyo contenido se refiere a las enmiendas a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, OCMI, que \u00a0 reposan en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en \u00a0 la Ley 7 del 30 de noviembre de \u00a0 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por \u00a0 esta misma ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los&#8230; del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica JOSE NAME TERAN, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 12 \u00a0 de diciembre de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Defensa Nacional, encargado, \u00a0 Miguel F. Vega Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 45 DE 1984 \u00a0 (DICIEMBRE 12) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueban las Resoluciones s A-358 (IX)del 14 de noviembre de 1975; \u00a0 n\u00famero A-400 (X) del 17 de noviembre de 1977 y n\u00famero A-450 (XI) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}