{"id":4469,"date":"2024-02-06T22:25:06","date_gmt":"2024-02-06T22:25:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-9-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:06","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:06","slug":"ley-9-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-9-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 9 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 9 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (FEBRERO 16)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n del Secretariado.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-031 del 27 de enero de 1999.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Reglam\u00e9ntase el ejercicio de la, profesi\u00f3n de Secretariado en las \u00a0 \u00e1reas Comercial y Biling\u00fce en las modalidades de formaci\u00f3n intermedia \u00a0 profesional y en la modalidad tecnol\u00f3gica en los colegios mayores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Ejercen ilegalmente la profesi\u00f3n del Secretariado profesional \u00a0 quienes trabajen en esta modalidad ocupacional sin licencia o sin Tarjeta \u00a0 Profesional que los acredite como tales.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Mientras la persona interesada presenta la documentaci\u00f3n requerida \u00a0 para la obtenci\u00f3n de su Tarjeta Profesional, puede solicitar a la Junta Nacional \u00a0 o Seccional del Secretariado una licencia temporal para ejercer la profesi\u00f3n, la \u00a0 cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os siendo renovable.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Se entiende por escalaf\u00f3n del Secretariado el sistema de \u00a0 clasificaci\u00f3n de las Secretarias (os) de acuerdo con su preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0 experiencia en el \u00e1rea. La inscripci\u00f3n en dicho escalaf\u00f3n habilita a la \u00a0 Secretaria (o) para ejercer los cargos en la carrera profesional del \u00a0 Secretariado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Se establece el escalaf\u00f3n del Secretariado para la clasificaci\u00f3n \u00a0 del personal del Secretariado el cual estar\u00e1 constituido en tres (3) grados, en \u00a0 orden ascendente del 1 al 3.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Para ingreso y ascenso del personal titulado establ\u00e9cense los \u00a0 siguientes grados del escalaf\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Secretario (a) profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Secretario (a) t\u00e9cnico comercial.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Secretario (a) auxiliar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Para efectos de la inscripci\u00f3n en los grados de escalaf\u00f3n se \u00a0 requiere cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 Grado 1: acreditar t\u00edtulo de tecn\u00f3logo o t\u00e9cnico profesional intermedio a nivel \u00a0 superior.<\/p>\n<p>\u00a0 Grado 2: acreditar t\u00edtulo de bachiller t\u00e9cnico comercial o de experto o de \u00a0 perito en comercio y experiencia de por lo menos dos a\u00f1os de ejercicio del \u00a0 Secretariado.<\/p>\n<p>\u00a0 Grado 3: acreditar t\u00edtulo de Secretario (a) auxiliar y dos a\u00f1os de experiencia \u00a0 en el ejercicio del Secretariado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Habr\u00e1 dos clases de Secretarios (as): titulados y no titulados. \u00a0 Secretarios (as) titulados son aquellos que han realizado estudios acad\u00e9micos y \u00a0 obtenido t\u00edtulo en una instituci\u00f3n debidamente aprobada para tal efecto y se \u00a0 hallan inscritos en los grados establecidos en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Secretarias (os) no titulados son aquellos que acrediten idoneidad y experiencia \u00a0 en Secretariado y hayan obtenido previo el lleno de los requisitos exigidos, la \u00a0 certificaci\u00f3n de la Junta Nacional o Seccional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-S\u00f3lo podr\u00e1n obtener Tarjeta Profesional las Secretarias (os) \u00a0 titulados inscritos en el escalaf\u00f3n establecido en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La Tarjeta Profesional se expedir\u00e1 con las siguientes \u00a0 especificaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 Para los titulados a nivel superior e inscritos en el grado 1: Secretaria (o) \u00a0 profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 Los titulados en el nivel de educaci\u00f3n media vocacional e inscritos en el grado \u00a0 2 del escalaf\u00f3n Secretario (a) t\u00e9cnico comercial.<\/p>\n<p>\u00a0 Los titulados en el nivel b\u00e1sico (b\u00e1sico secundario) e inscritos en el grado 3 \u00a0 del escalaf\u00f3n: Secretarios auxiliares.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba.-Los no titulados que acrediten idoneidad y experiencia \u00a0 certificados por la Junta Nacional o Seccional, se les identificar\u00e1 como \u00a0 Secretarios (as) certificados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tramitar\u00e1 lo correspondiente a \u00a0 la Tarjeta Profesional del Secretariado y dem\u00e1s asuntos relacionados con el \u00a0 ejercicio de esta profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-La Junta Nacional del Secretariado funcionar\u00e1 en la capital de la \u00a0 Rep\u00fablica como dependencia del Ministerio de Educaci\u00f3n y quedar\u00e1 integrada de la \u00a0 siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Director del ICFES o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante de la modalidad educativa intermedia profesional;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un delegado de los colegios mayores;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Presidente Nacional de CADES o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta Nacional del Secretariado tomar\u00e1n posesi\u00f3n \u00a0 de su cargo, ante el Ministro de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-La Junta Nacional del Secretariado tendr\u00e1, entre otros, el \u00a0 ejercicio de. las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00aa . Cancelar las inscripciones que se hayan efectuado, cuando se pruebe que el \u00a0 interesado present\u00f3 documentos falsos, inexactos, adulterados o no hayan llenado \u00a0 los requisitos que se exijan para tal fin, comunicando dicha decisi\u00f3n al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00aa . Llevar un registro de los Secretarios titulados y de los no titulados.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00aa . Elaborar y proponer al Congreso Nacional por intermedio del Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, el proyecto de normas sobre \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00aa. Expedir su propio reglamento interno.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00aa . Otorgar licencia temporal hasta por dos (2) a\u00f1os, para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0 de Secretariado, mientras el interesado presenta la documentaci\u00f3n para obtener \u00a0 la Tarjeta Profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 Mediante solicitud motivada dicha licencia temporal puede ser renovada por una \u00a0 sola vez.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00aa . Constituir en cada capital de departamento, intendencia o comisar\u00eda, una \u00a0 Junta Seccional del Secretariado, asignarle funciones y delegarle otras que \u00a0 considere convenientes y adecuadas para facilitar las relaciones de las \u00a0 distintas Seccionales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-La solicitud de inscripci\u00f3n de Secretario, ya sea titulado o no \u00a0 titulado, se presentar\u00e1 indicando la categor\u00eda para la cual se formula y \u00a0 acompa\u00f1\u00e1ndola de los documentos y pruebas del caso; la Junta resolver\u00e1 dentro de \u00a0 un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, si es aceptado, se expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n \u00a0 en ese sentido para que el interesado pueda obtener su Tarjeta Profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Las Juntas Seccionales del Secretariado estar\u00e1n formadas por los \u00a0 siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por el Secretario de Educaci\u00f3n o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un representante del ICFES o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante de la modalidad intermedia profesional o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un representante de los colegios mayores en los departamentos, intendencias o \u00a0 comisar\u00edas, en donde \u00e9stos funcionen, o en su defecto, un delegado de las \u00a0 instituciones de formaci\u00f3n intermedia profesional;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Presidente Seccional del CADES o su delgado.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta Seccional del Secretariado tomar\u00e1n posesi\u00f3n \u00a0 de su cargo ante el Secretario de Educaci\u00f3n del respectivo departamento, \u00a0 intendencia o comisaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Las decisiones de la Junta Nacional del Secretariado que no admitan \u00a0 o nieguen una solicitud de inscripci\u00f3n de Secretario, ya sea titulado o no \u00a0 titulado, tendr\u00e1n el recurso de reposici\u00f3n ante la misma Junta y el de apelaci\u00f3n \u00a0 ante el Ministerio de Educaci\u00f3n, quedando en esta forma agotada la v\u00eda \u00a0 gubernativa.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las decisiones de la Junta Seccional del Secretariado que no admitan \u00a0 o nieguen una solicitud de inscripci\u00f3n de Secretario, ya sea titulado o no \u00a0 titulado, tendr\u00e1n el recurso de reposici\u00f3n ante la misma Junta y el de apelaci\u00f3n \u00a0 ante la Junta Nacional de Secretariado, quedando en esta forma agotada la v\u00eda \u00a0 gubernativa.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Se\u00f1\u00e1lase un plazo de cinco (5) a\u00f1os, a partir de la vigencia de la \u00a0 presente Ley, para que los interesados en obtener la Tarjeta Profesional del \u00a0 Secretariado, en la categor\u00eda de no titulado, presenten ante la oficina de la \u00a0 Junta Nacional o Seccional del Secretariado la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Las instituciones de Educaci\u00f3n Superior Oficiales y no Oficiales \u00a0 reconocidas por el Gobierno Nacional est\u00e1n facultadas para desarrollar programas \u00a0 en las modalidades de t\u00e9cnico profesional intermedio y tecn\u00f3logo en el \u00e1rea \u00a0 comercial biling\u00fce de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las instituciones tecnol\u00f3gicas debidamente aprobadas, que funcionen \u00a0 en aquellas ciudades en donde no operen instituciones de formaci\u00f3n intermedia \u00a0 profesional, quedan facultadas para desarrollar el programa del Secretariado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la presente Ley, la cual regir\u00e1 \u00a0 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta \u00a0 y cuatro (1984).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SARDI el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 16 de febrero de 1984<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Rodrigo Escobar Navia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 9 DE 1984 \u00a0 (FEBRERO 16) \u00a0 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n del Secretariado. \u00a0 Nota: Esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-031 del 27 de enero de 1999. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}