{"id":4485,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-016-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-016-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-016-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 016 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 16 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se modifica la \u00a0 Ley 182 de 1948 sobre \u00a0 propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Definici\u00f3n. La llamada \u00a0 propiedad horizontal, que se rige por las normas de la \u00a0 Ley 182 de 1948 y del \u00a0 presente estatuto, es una forma de dominio que hace objeto de propiedad \u00a0 exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y sujeta las \u00e1reas de \u00a0 \u00e9ste destinadas al uso o servicio com\u00fan de todos o parte de los propietarios de \u00a0 aqu\u00e9llas al domino de la persona jur\u00eddica que nace conforme con las \u00a0 disposiciones de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Obligatoriedad del \u00a0 reglamento y del r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Un inmueble queda \u00a0 sometido al r\u00e9gimen anterior, solamente cuando el reglamento a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 11 de la \u00a0 Ley 182 de 1948 y la \u00a0 declaraci\u00f3n municipal a que alude el art\u00edculo 19 de la misma, se elevan a \u00a0 escritura p\u00fablica con la documentaci\u00f3n respectiva y se inscribe la escritura en \u00a0 la correspondiente Oficina de Instrumentos P\u00fablicos, como lo mandan estos \u00a0 art\u00edculos. En el reglamento, adem\u00e1s de las previsiones que la ley 182 consagra, \u00a0 deben establecerse todas aquellas que se estimes convenientes para asegurar el \u00a0 cabal cumplimiento del objeto de la persona jur\u00eddica que se forma. \u00a0 \u00a0Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible \u00a0 por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 C-336 \u00a0 del 1 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba-Persona jur\u00eddica. La \u00a0 propiedad horizontal una vez constituida legalmente, forma una persona jur\u00eddica \u00a0 distinta de los propietarios de los bienes de dominio particular o exclusivo \u00a0 individualmente considerados. Esta persona, que no tendr\u00e1 \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1 \u00a0 cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal, \u00a0 administrar correcta y eficazmente los bienes de uso o servicio com\u00fan y en \u00a0 general ejercer la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y manejo de los intereses comunes \u00a0 de los propietarios de inmuebles en relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Organos del Gobierno. \u00a0 La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la persona jur\u00eddica a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo anterior corresponde a la asamblea general de propietarios que integran \u00a0 la totalidad de los due\u00f1os de los bienes de dominio exclusivo o particular del \u00a0 inmueble. En la asamblea \u00e9stos votar\u00e1n en proporci\u00f3n a los derechos de dominio \u00a0 que tengan sobre dichos bienes. Su representaci\u00f3n legal, estar\u00e1 a cargo del \u00a0 administrador que indique el reglamento debidamente legalizado o que con \u00a0 posterioridad se\u00f1ale la respectiva asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Registro y \u00a0 certificaci\u00f3n sobre existencia y representaci\u00f3n legal. El registro y posterior \u00a0 certificaci\u00f3n sobre existencia y representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas \u00a0 a que alude esta Ley, para todos los efectos, corresponde al funcionario o \u00a0 entidad que se\u00f1ale el Gobierno, previa comprobaci\u00f3n de que la escritura de \u00a0 protocolizaci\u00f3n del reglamento y de la declaraci\u00f3n municipal se halla \u00a0 debidamente registrada en la correspondiente oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-R\u00e9gimen de los bienes \u00a0 de uso o servicio com\u00fan. De conformidad con lo dispuesto en la \u00a0 Ley 182 de 1948, los \u00a0 bienes destinados al uso o servicio com\u00fan mientras conserven este car\u00e1cter son \u00a0 inalienables e indivisibles separadamente de los bienes privados. Sin embargo la \u00a0 asamblea general de propietarios, por mayor\u00eda que represente por lo menos las \u00a0 cuatro quintas partes de los votos que la integran, podr\u00e1 desafectar de dicho \u00a0 uso o servicio com\u00fan los bienes que no resulten necesarios para tal fin y \u00a0 proceder a su divisi\u00f3n o enajenaci\u00f3n si esto conviniere. En este caso, se \u00a0 protocolizar\u00e1n con la correspondiente escritura, la decisi\u00f3n de la asamblea las \u00a0 autorizaciones que haya sido indispensable obtener, entre las cuales figurar\u00e1 \u00a0 necesariamente el permiso de la autoridad municipal que expidi\u00f3 la declaraci\u00f3n a \u00a0 que se refiere el inciso segundo del articulo 19 de la \u00a0 Ley 182 de 1948. \u00a0 Tambi\u00e9n son enajenables y divisibles estos bienes en los dem\u00e1s casos \u00a0 contemplados por la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que la asamblea \u00a0 general se ocupare de la desafectaci\u00f3n de uno de los bienes de uso o servicio \u00a0 com\u00fan, deber\u00e1 examinar bienes el perjuicio que pueda ocasionarse a cualquiera de \u00a0 los propietarios de los bienes privados ordenando la correspondiente \u00a0 indemnizaci\u00f3n y quedando a salvo la facultad del propietario mencionado para \u00a0 ejercitar las acciones que le correspondan para el reconocimiento de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Integraci\u00f3n con la \u00a0 Ley 182 de 1948. Todos \u00a0 los derechos y obligaciones de los propietarios sobre los bienes de uso o \u00a0 servicio com\u00fan consagrados en la \u00a0 ley 182 de 1948 se \u00a0 transfieren a la persona jur\u00eddica encargada de su administraci\u00f3n y manejo y, por \u00a0 tanto, tales derechos y obligaciones se radican en su patrimonio. As\u00ed mismo, las \u00a0 dem\u00e1s prescripciones de dicha ley en relaci\u00f3n con los mismos bienes se entienden \u00a0 referidas a esta persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Competencia y \u00a0 procedimiento. Las diferencias que surgieren entre propietarios y entre \u00e9stos y \u00a0 la persona jur\u00eddica que nace de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente \u00a0 Ley con motivo del ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones como propietarios de los bienes de dominio exclusivo o particular o \u00a0 como integrantes de la persona jur\u00eddica antes mencionada, ser\u00e1n sometidas a \u00a0 decisi\u00f3n judicial, mediante el tr\u00e1mite del proceso verbal de que trata el t\u00edtulo \u00a0 XXIII, secci\u00f3n primera del libro 3\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Al mismo \u00a0 tr\u00e1mite se someter\u00e1n las diferencias que surjan sobre la legalidad del \u00a0 reglamento y de las decisiones de la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el inciso \u00a0 anterior no impide que los interesados puedan recurrir \u00e1 las autoridades de \u00a0 Polic\u00eda para los efectos preventivos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Sanciones. El Juez, a \u00a0 petici\u00f3n del administrador del inmueble o de cualquier propietario, podr\u00e1 \u00a0 aplicar al infractor del reglamento o de las normas que rigen la propiedad \u00a0 horizontal, multa de cinco mil pesos ($5.000) a cien mil pesos ($100.000), sin \u00a0 perjuicio de las indemnizaciones y dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar. Estas \u00a0 multas quedar\u00e1n reajustadas anualmente en forma acumulativa, en la misma \u00a0 proporci\u00f3n en que aumente el costo de la vida, conforme con las certificaciones \u00a0 que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica-DANE-, o la \u00a0 entidad que haga sus veces. Lo dispuesto en este par\u00e1grafo subroga el inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Ley 182 de 1948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-Aplicabilidad. Esta Ley \u00a0 s\u00f3lo se aplicar\u00e1 respecto de aquellos inmuebles que, conforme con la voluntad de \u00a0 su propietario o propietarios, se sometan expresamente a ella. Tambi\u00e9n podr\u00e1n el \u00a0 propietario o propietarios optar por someterlos exclusivamente al r\u00e9gimen de la \u00a0Ley 182 de 1948, \u00a0 indic\u00e1ndolo as\u00ed en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inmuebles sujetos al actual \u00a0 r\u00e9gimen de propiedad horizontal continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por la \u00a0 Ley 182 de 1948, pero \u00a0 podr\u00e1n, si lo prefieren sus propietarios, acogerse a las disposiciones de esta \u00a0 Ley, previa la reforma del reglamento y el cumplimiento de las diligencias aqu\u00ed \u00a0 ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los administradores de \u00a0 que trata la \u00a0 Ley 182 de 1948, cuando \u00a0 los inmuebles est\u00e9n sometidos exclusivamente a este r\u00e9gimen, tendr\u00e1n las \u00a0 facultades que el C\u00f3digo Civil establece para las grandes comunidades, \u00a0 especialmente las contempladas por la \u00a0 Ley 95 de 1890 y en \u00a0 cuanto a personer\u00eda se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-Vigencia. La presente \u00a0 Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas \u00a0 del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 8 de enero de \u00a0 \u00a01985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Iv\u00e1n Duque Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 16 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (ENERO 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se modifica la \u00a0 Ley 182 de 1948 sobre \u00a0 propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}