{"id":4491,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-022-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-022-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-022-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 022 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 22 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL REGIMEN \u00a0 ADMINISTRATIVO DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS, SE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA \u00a0 REPUBLICA PARA REORGANIZAR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y \u00a0 COMISARIAS, MODIFICAR EL REGIMEN ADMINISTRATIVO, CONTRACTUAL Y FISCAL EN ESTAS \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogada por el Decreto 2274 de 1991, \u00a0 art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentada \u00a0 parcialmente por el Decreto 574 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Administraci\u00f3n de las Intendencias \u00a0 y Comisar\u00edas corresponde al Gobierno Nacional, al Departamento Administrativo de \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas y en cada entidad territorial a los Consejos \u00a0 Intendenciales y Comises y a los Intendentes y Comisarios, conforme a las \u00a0 disposiciones de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Intendencia de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las disposiciones especiales vigentes para \u00a0 ella y por las que, adem\u00e1s se consagran en esta ley, en aquello que no les sean \u00a0 contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corresponde al Gobierno Nacional, en \u00a0 relaci\u00f3n con las Intendencias y Comisar\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas para su desarrollo y \u00a0 promover su mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural, mediante la elaboraci\u00f3n \u00a0 de planes y programas, utilizando en forma \u00f3ptima sus recursos humanos y \u00a0 naturales, tanto renovables como no renovables, para el logro de un equilibrio \u00a0 regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger su integridad territorial, patrimonial \u00a0 y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear, a iniciativa de los respectivos Consejos \u00a0 Intendenciales y Comises, nuevos municipios y corregimientos, suprimir y \u00a0 modificar los existentes y fijar los l\u00edmites entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se\u00f1alar los emolumentos a que tienen derecho los \u00a0 integrantes de los Consejos Intendenciales y Comises por su asistencia a \u00a0 sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar la pol\u00edtica de ocupaci\u00f3n de los suelos en \u00a0 la Orinoquia y Amazonia, de acuerdo con la vocaci\u00f3n ecol\u00f3gica de esas regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinar criterios generales para la adopci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de desarrollo regional y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo y \u00a0 sus resultados y recomendar las modificaciones que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corresponde al Departamento \u00a0 Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, frente a estas entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar de acuerdo con sus planes y programas \u00a0 generales y especiales, su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Auspiciar su adecuado poblamiento y promover el \u00a0 desarrollo de su infraestructura f\u00edsica de sus servicios p\u00fablicos, sociales y \u00a0 comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de los programas y proyectos que las Administraciones Seccionales deban \u00a0 desarrollar en sus respectivos territorios y evaluar el cumplimiento de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los organismos competentes del \u00a0 orden nacional la realizaci\u00f3n de programas de integraci\u00f3n y desarrollo \u00a0 fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Corresponde al mismo Departamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Frente a los organismos del Orden Nacional: \u00a0 Coordinar y promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos que \u00a0 la Administraci\u00f3n Nacional deba desarrollar en las Intendencias y Comisar\u00edas y \u00a0 evaluar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Frente a los actos de los Consejos \u00a0 Intendenciales y Comises: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetar por motivos de inconstitucionalidad, \u00a0 ilegalidad o inconveniencia, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0 recibo, mediante resoluci\u00f3n motivada, los Acuerdos Intendenciales que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopten planes y programas de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social y de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expidan los presupuestos anuales de rentas y \u00a0 gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijen la organizaci\u00f3n administrativa, escalas de \u00a0 remuneraci\u00f3n correspondiente a las diferentes categor\u00edas de empleos y su r\u00e9gimen \u00a0 prestacional y a su vez, los que impliquen la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supresi\u00f3n \u00a0 o fusi\u00f3n de entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar, si fuere necesario, los Acuerdos de los \u00a0 Consejos Comises de que tratan los numerales uno, dos y tres del presente \u00a0 art\u00edculo, dentro del lapso se\u00f1alado en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si las objeciones fueren sobre \u00a0 inconstitucionalidad o ilegalidad, el proyecto volver\u00e1 al respectivo Consejo \u00a0 Intendencial a segundo debate con el \u00fanico objeto de tomar en cuenta las \u00a0 observaciones del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas. Si \u00a0 el Consejo Intendencial no las tomare en cuenta, el proyecto pasar\u00e1 al \u00a0 respectivo Tribunal Contencioso Administrativo para que decida sobre su validez. \u00a0 Si las objeciones fueren sobre inconveniencia, el proyecto volver\u00e1 al respectivo \u00a0 Consejo Intendencial a segundo debate con el \u00fanico objeto de tomar en cuenta las \u00a0 observaciones del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, y \u00a0 \u00e9ste lo sancionar\u00e1 cuando, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad m\u00e1s uno de \u00a0 los miembros del Consejo Intendencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Acuerdos de los Consejos \u00a0 Intendenciales y Comises y de los Concejos Municipales son obligatorios mientras \u00a0 no sean anulados o suspendidos por la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Frente a los actos de los Intendentes y \u00a0 Comisarios y a los actos de los Gerentes de las entidades descentralizadas: \u00a0 Aprobar o improbar los contratos cuya cuant\u00eda fuere superior a cinco millones de \u00a0 pesos ($ 5.000.000.00) en las Intendencias y tres millones de pesos ($ \u00a0 3.000.000.00) en las Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente estas cuant\u00edas se actualizar\u00e1n por el \u00a0 Gobierno, en un porcentaje equivalente a la variaci\u00f3n en el \u00edndice de precios al \u00a0 consumidor -empleados- para el a\u00f1o inmediatamente anterior, certificado por el \u00a0 DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Jefe del Departamento \u00a0 Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas concurrir\u00e1 al Consejo de Ministros \u00a0 con voz pero sin voto y har\u00e1 parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social, CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En cada Intendencia y en cada \u00a0 Comisar\u00eda habr\u00e1 una Corporaci\u00f3n Administrativa de elecci\u00f3n popular, que se \u00a0 denominar\u00e1 Consejo Intendencial y Consejo Comis, respectivamente, integrada por \u00a0 no menos de nueve (9)ni m\u00e1s de quince (15) miembros, seg\u00fan lo determine la Corte \u00a0 Electoral, atendida la poblaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Corresponde a los Consejos \u00a0 Intendenciales y Comises, en sus respectivas jurisdicciones, cumplir las \u00a0 funciones que el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n asigna a las Asambleas \u00a0 Departamentales, salvo aquellas que, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 6o. de la Constituci\u00f3n Nacional, se otorgan en esta ley, al Gobierno Nacional, \u00a0 al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas o a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En cada una de las Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas, habr\u00e1 un agente inmediato del Gobierno Nacional, de su libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, denominado Intendente o Comisario, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Intendentes y Comisarios dirigir\u00e1n y \u00a0 coordinar\u00e1n los servicios nacionales que se presten en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Son atribuciones del Intendente y del \u00a0 Comisario, en sus respectivas jurisdicciones, las mismas se\u00f1aladas por el \u00a0 art\u00edculo 194 de la Constituci\u00f3n a los Gobernadores, en lo pertinente, salvo \u00a0 aquellas que, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 6o. de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, corresponden al Gobierno Nacional, al Departamento Administrativo de \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas o a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Loter\u00eda de los Territorios \u00a0 Nacionales, tendr\u00e1 dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, cuyo producto \u00a0 se destinar\u00e1 exclusivamente a los servicios de asistencia p\u00fablica de las \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas. (Nota: \u00a0 Articulo reglamentado por el Decreto 574 de 1990.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El control de la gesti\u00f3n fiscal de las \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas y sus municipios corresponde exclusivamente a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que lo ejercer\u00e1 por intermedio de sus \u00a0 delegados y con base en estatutos acordes con el r\u00e9gimen administrativo se\u00f1alado \u00a0 en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De conformidad con lo previsto en el \u00a0 numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de doce \u00a0 (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para los \u00a0 siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificar la organizaci\u00f3n interna del \u00a0 Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, para lo cual podr\u00e1 \u00a0 crear, suprimir o fusionar dependencias, asign\u00e1ndoles funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificar dentro de los t\u00e9rminos de la presente \u00a0 ley, el estatuto administrativo, contractual y fiscal de las Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dictar el r\u00e9gimen especial de orden fiscal, \u00a0 presupuestal, tributario y de fomento de las Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actualizar la cuant\u00eda de los contratos que deba \u00a0 celebrar el Administrador de la Loter\u00eda de los Territorios Nacionales, que no \u00a0 requieran aprobaci\u00f3n del Ministerio de Salud ni de la Junta Directiva de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Expedir el r\u00e9gimen aduanero y cambiario para la \u00a0 Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia y las dem\u00e1s Intendencias y Comisar\u00edas \u00a0 fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dictar normas sobre regulaci\u00f3n y control de \u00a0 inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia de San \u00a0 Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dictar normas para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0 del patrimonio cultural de la poblaci\u00f3n nativa de las Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para el ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias, el Gobierno designar\u00e1 una Comisi\u00f3n. De \u00e9sta har\u00e1n parte dos (2) \u00a0 Senadores y dos (2) Representantes de las Circunscripciones Electorales de las \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas, los que ser\u00e1n nombrados por las respectivas \u00a0 directivas de las dos corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Gobierno proceder\u00e1 a abrir los \u00a0 cr\u00e9ditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a \u00a0 esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Esta Ley rige desde su promulgaci\u00f3n y \u00a0 deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE NAME TERAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL MAZUERA GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISPIN VILLAZON DE ARMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., 18 de enero \u00a0 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CASTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMAURY GARCIA BURGOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo de \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR MORENO REYES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 22 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (Enero 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL REGIMEN \u00a0 ADMINISTRATIVO DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS, SE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA \u00a0 REPUBLICA PARA REORGANIZAR EL DEPARTAMENTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}