{"id":4502,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-033-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-033-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-033-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 033 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 33 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 29 DE 1985) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan algunas medidas en relaci\u00f3n \u00a0 con las Cajas de Previsi\u00f3n y con las prestaciones sociales para el Sector \u00a0 P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver art\u00edculo 41 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Fallo del Consejo de Estado 3758 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Ley 797 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Concepto de la Secretaria General 34 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada parcialmente por el art\u00edculo 289 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Ley 91 de 1986. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.- \u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a0 empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) a\u00f1os continuos o \u00a0 discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco a\u00f1os (55) tendr\u00e1 derecho a \u00a0 que por la respectiva Caja de Previsi\u00f3n se le pague una pensi\u00f3n mensual \u00a0 vitalicia de jubilaci\u00f3n equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del \u00a0 salario promedio que sirvi\u00f3 de base para los aportes durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0 servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver art\u00edculo 45 del Decreto Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01045 de 1978 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo fue demandado parcialmente ante la Corte Constitucional y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 pendiente de sentencia. R-6673 de enero 25 de 2007. R-6570 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre 2 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 1\u00ba demandado ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No quedan sujetos a esta regla general los empleados \u00a0 oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la \u00a0 excepci\u00f3n que la Ley haya determinado expresamente, ni aquellos que por ley \u00a0 disfruten de un r\u00e9gimen especial de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a partir de la fecha de vigencia de \u00a0 esta Ley, ning\u00fan empleado oficial, podr\u00e1 ser obligado, sin su consentimiento \u00a0 expreso y escrito, a jubilarse antes de la edad de sesenta a\u00f1os (60), salvo las \u00a0 excepciones que, por v\u00eda general, establezca el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.- Para calcular el tiempo de servicio \u00a0 que da derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez, s\u00f3lo se computar\u00e1n como \u00a0 jornadas completas de trabajo las de cuatro (4) o mas horas diarias. Si las \u00a0 horas de trabajo se\u00f1aladas para el respectivo empleo o tarea no llegan a ese \u00a0 l\u00edmite, el c\u00f3mputo se har\u00e1 sumando las horas de trabajo real y dividi\u00e9ndolas por \u00a0 cuatro (4), el resultado que as\u00ed se obtenga se tomar\u00e1 como el de d\u00edas laborados \u00a0 y se adicionar\u00e1 con los de descanso remunerado y de vacaciones conforme a la \u00a0 ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.- Para los empleados oficiales que a la \u00a0 fecha de la presente Ley hayan cumplido quince (15) a\u00f1os continuos o \u00a0 discontinuos de servicio, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose las disposiciones sobre edad \u00a0 de jubilaci\u00f3n que reg\u00edan con anterioridad a la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes con veinte (20) a\u00f1os de labor continua o \u00a0 discontinua como empleados oficiales, actualmente se hallen retirados del \u00a0 servicio, tendr\u00e1n derecho cuando cumplan los cincuenta a\u00f1os (50).de edad, si son \u00a0 mujeres, cincuenta y cinco (55), si son varones, a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que \u00a0 se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones que reg\u00edan en el momento \u00a0 de su retiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver art\u00edculo 7 y s.s Ley 71 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.- En todo caso, los empleados oficiales \u00a0 que a la fecha de vigencia de esta Ley, hayan cumplido los requisitos para \u00a0 obtener pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se continuar\u00e1n rigiendo por las normas anteriores \u00a0 a esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- \u00a0 \u00a0 La Caja de Previsi\u00f3n obligada al pago de pensi\u00f3n de \u00a0 jubilaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a repetir contra los organismos no afiliados a ellas, \u00a0 o contra las respectivas Cajas de Previsi\u00f3n, a prorrata del tiempo que el \u00a0 pensionado hubiere servido o aportado a ellos. El proyecto de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 notificado a los organismos deudores, los que dispondr\u00e1n del t\u00e9rmino de quince \u00a0 (15) d\u00eda para objetarlo, vencido el cual se entender\u00e1 aceptado por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 anualmente las compensaciones \u00a0 a que haya lugar, con cargo a los giros que les correspondan a los organismos o \u00a0 Cajas, por concepto de aportes del Presupuesto Nacional; cuando se trate de \u00a0 entidades del orden departamental, intendencial, comis, municipal o del Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1, la compensaci\u00f3n anual se efectuar\u00e1 con cargo a las \u00a0 correspondientes transferencias de impuestos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- \u00a0 \u00a0 *modificado por la Ley 62 de 1985, nuevo \u00a0 texto:* \u00a0&#8220;Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a \u00a0 cualquier Caja de Previsi\u00f3n, deben pagar los aportes que prevean las normas de \u00a0 dicha Caja, ya sea que su remuneraci\u00f3n se impute presupuestalmente como \u00a0 funcionamiento o como inversi\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de liquidaci\u00f3n de los \u00a0 aportes proporcionales a la remuneraci\u00f3n del empleado oficial estar\u00e1 constitu\u00edda \u00a0 por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: \u00a0 asignaci\u00f3n b\u00e1sica; gastos de representaci\u00f3n; prima t\u00e9cnica; dominicales y \u00a0 feriados; horas extras; bonificaci\u00f3n por servicios prestados; y trabajo \u00a0 suplementario o realizado en jornada nocturna o en d\u00edas de descanso \u00a0 obligatorio.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, \u00a0 siempre se liquidar\u00e1n sobre los mismos factores que hayan servido de base para \u00a0 calcular los aportes.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 modificado por la Ley 62 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley \u00a0 33 de 1985* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los empleados oficiales de una entidad \u00a0 afiliada a cualquier Caja de Previsi\u00f3n, debe pagar los aportes que prevean las \u00a0 normas de dicha Caja, ya sea que su remuneraci\u00f3n se impute presup\u00faestalmente \u00a0 como funcionamiento o como inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el inciso anterior, la \u00a0 base de liquidaci\u00f3n de los aportes proporcionales a la remuneraci\u00f3n del empleado \u00a0 oficial estar\u00e1 constituida por los siguientes factores, cuando se trate de \u00a0 empleados del orden nacional: asignaci\u00f3n b\u00e1sica; gastos de representaci\u00f3n; prima \u00a0 t\u00e9cnica; dominicales y feriados; horas extras; bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0 prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en d\u00edas de \u00a0 descanso obligatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las pensiones de los empleados \u00a0 oficiales de cualquier orden, siempre se liquidar\u00e1n sobre los mismos factores \u00a0 que hayan servido de base para calcular los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Las pensiones que con car\u00e1cter \u00a0 de sanci\u00f3n se causen por sentencia judicial a favor de alg\u00fan trabajador oficial, \u00a0 deber\u00e1n ser pagadas directamente por la entidad causante de tal prestaci\u00f3n y no \u00a0 por las Cajas. Si dicho trabajador se reintegrare posteriormente al servicio, \u00a0 podr\u00e1 solicitar la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n, pero s\u00f3lo por el mayor valor, \u00a0 silo hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver art\u00edculo 41 del Decreto Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01848: *Indemnizaciones por despido de la empleada oficial por motivo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embarazo o lactancia.* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- \u00a0 *Derogado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 100 de 1993* El valor del impuesto de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 4a. \u00a0 de 1966, ser\u00e1 del cinco por mil si se trata de n\u00f3minas de personal, y \u00a0 del diez por mil en los dem\u00e1s casos, con las excepciones all\u00ed establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo 289 de la \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- En caso de incumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n. establecida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 4a. de 1966 y en el art\u00edculo \u00a0 anterior, las Cajas de Previsi\u00f3n podr\u00e1n determinar la cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n \u00a0 mediante providencia administrativa, que, en firme, presta m\u00e9rito ejecutivo. Las \u00a0 obligaciones que surjan de estas providencias, se har\u00e1n efectivas ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n coactiva, y de ello se deber\u00e1 dar noticia a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n para los fines disciplinarios pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado oficial que hubiere hecho el descuento o \u00a0 recibido el pago, deber\u00e1 totalizar mensualmente el valor de lo recaudado por \u00a0 estos conceptos y lo remitir\u00e1 a la Caja de Previsi\u00f3n correspondiente dentro de \u00a0 los diez primeros d\u00edas del mes siguiente al del recaudo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Ley 4 de 1966: Los organismo p\u00fablicos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente paguen pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez no deben girar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dinero recaudados por esta Ley a ninguna entidad de Previsi\u00f3n, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser ellos quienes asumen su pago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Las entidades que en la \u00a0 actualidad pagan cesant\u00edas a trav\u00e9s de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, asumir\u00e1n \u00a0 directamente el pago de dicha prestaci\u00f3n a partir del 1\u00ba de enero de 1985. Sin \u00a0 embargo, la Caja pagar\u00e1 cesant\u00edas a los empleados oficiales de dichas entidades \u00a0 hasta concurrencia del valor de las transferencias que \u00e9stas hubieren efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- A partir de la vigencia de esta \u00a0 Ley, la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n girar\u00e1 directamente a la Caja Nacional de \u00a0 Previsi\u00f3n el valor de los aportes patronales de las entidades afiliadas a ella, \u00a0 todo conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- La Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0 efectuar\u00e1 para cada a\u00f1o fiscal una proyecci\u00f3n de los ingresos que va a recibir, \u00a0 por todo concepto, como tambi\u00e9n de sus egresos, tanto por pensiones como por \u00a0 funcionamiento e inversi\u00f3n; los ingresos se asignar\u00e1n para cubrir, en su orden, \u00a0 los costos de funcionamiento y el valor de las pensiones pagaderas ese a\u00f1o; si \u00a0 a\u00fan quedare un remanente, se llevar\u00e1 a un fondo de reservas, seg\u00fan reglamento \u00a0 que expedir\u00e1 el Gobierno. En todo caso, la Caja destinar\u00e1 para cubrir costos de \u00a0 pensiones, al menos las tres octavas partes de su ingreso por concepto de \u00a0 aportes patronales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proyecci\u00f3n de ingresos y egresos ser\u00e1 el producto \u00a0 de un estudio financiero-actu, que la Caja elaborar\u00e1 cada a\u00f1o antes de la fecha \u00a0 que se\u00f1ale el reglamento, estudio que deber\u00e1 ser aprobado por el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del valor de las pensiones que no quede \u00a0 cubierta presupuestalmente con los ingresos de la Caja, ser\u00e1 incluida por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Presupuesto Nacional, como \u00a0 transferencia con esta destinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- Incurrir\u00e1n en sanci\u00f3n \u00a0 pecuniaria hasta de dos veces su asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los funcionarios que no \u00a0 cumplieren oportunamente con la obligaci\u00f3n de girar a las Cajas de Previsi\u00f3n las \u00a0 sumas que por cualquier concepto les correspondan. En caso de reincidencia, \u00a0 incurrir\u00e1n, adem\u00e1s, en causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la Contralor\u00eda no refrendar\u00e1n \u00a0 los giros autorizados en los acuerdos de gastos de las entidades afiliadas, si \u00a0 antes no se hubiere acreditado el pago de los aportes y descuentos a que haya \u00a0 lugar a favor de las Cajas de Previsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Ley 42 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- Cada una de las entidades \u00a0 afiliadas a una Caja de Previsi\u00f3n, le presentar\u00e1, por cada mes calendario, una \u00a0 relaci\u00f3n de los empleados oficiales por los cuales est\u00e1 aportando en ese mes, \u00a0 incluyendo el nombre y documento de identidad del empleado, el valor de su \u00a0 aporte patronal y personal y los dem\u00e1s datos que se\u00f1ale el reglamento que \u00a0 expedir\u00e1 el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones aqu\u00ed previstas deber\u00e1n entregarse a \u00a0 la Caja en el curso de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al mes \u00a0 de causaci\u00f3n de los pagos, acompa\u00f1ados de documento que demuestre que el pago \u00a0 correspondiente ya est\u00e1 en tr\u00e1mite, o ya fue realizado. El Gobierno determinar\u00e1 \u00a0 la manera como se elabore y suministre la informaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- Autorizase al Gobierno Nacional \u00a0 para abrir los cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos y para efectuar los traslados \u00a0 presupuestales que el cumplimiento de la presente Ley exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- Para efectos de esta Ley, se \u00a0 entiende por Cajas de Previsi\u00f3n las entidades del orden nacional departamental, \u00a0 intendencial, comis, municipal o del Distrito Especial de Bogot\u00e1, que, por Ley, \u00a0 reglamento o estatutos, tengan, entre otras, la funci\u00f3n de pagar pensiones a \u00a0 empleados oficiales e cualquiera de dichos \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para los efectos de esta Ley, se entiende \u00a0 por empleados oficiales los empleados p\u00fablicos, nombrados o elegidos, los \u00a0 trabajadores oficiales y los funcionarios de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- Cr\u00e9ase como establecimiento p\u00fablico del orden nacional, esto \u00a0 es, como un organismo dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 patrimonio independiente, adscrito al Ministerio y Seguridad Social, el Fondo de \u00a0 Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- Adem\u00e1s de la funci\u00f3n que la Ley \u00a0 se\u00f1ala a los organismos de Previsi\u00f3n Social, el Fondo cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el reconocimiento y pago de las \u00a0 prestaciones sociales de los Congresistas, de los empleados del Congreso y de \u00a0 los empleados del mismo Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir, con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0 reglamentos generales para la atenci\u00f3n de las prestaciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar inversiones que le permitan servir \u00a0 oportunamente los objetivos propios de la instituci\u00f3n y le garanticen seguridad, \u00a0 rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 del Fondo estar\u00e1n a cargo de una Junta Directiva y el Director General, quien \u00a0 ser\u00e1 su representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0 integrada as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o \u00a0 su Delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por los Directores Administrativos del Senado d\u00e9 \u00a0 la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes o sus delegados, o por los \u00a0 funcionarios que hagan sus veces; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por un representante de los jubilados y uno de \u00a0 los empleados del Congreso de la Rep\u00fablica, con sus respectivos suplentes, \u00a0 designados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director del Fondo tendr\u00e1 voz en las \u00a0 deliberaciones de la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentado parcialmente por el Decreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional 1313 de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- Son funciones de la Junta \u00a0 Directiva: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del organismo y los \u00a0 planes y programas que, conforme a las reglas que prescriba el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben \u00a0 proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes de la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar y aprobar los estatutos de la entidad y \u00a0 someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar cada a\u00f1o un estudio financiero actu y \u00a0 con los sobrantes de cada ejercicio fiscal constituir fondos de reservas que \u00a0 garanticen el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer las inversiones financieras en t\u00edtulos \u00a0 respaldados por el Gobierno Nacional y en todo caso hacer que ellos est\u00e9n \u00a0 garantizados por el Banco de la Rep\u00fablica, entidad que podr\u00e1 actuar como \u00a0 fideicomisaria de las reservas del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar el reglamento general sobre las \u00a0 condiciones y los t\u00e9rminos necesarios para el reconocimiento y efectividad de \u00a0 las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar el reglamento general sobre prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios m\u00e9dico-asistenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contratar los servicios m\u00e9dico-asistenciales para \u00a0 sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fijar la planta de personal del Fondo y someterla \u00a0 a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar al Director General del Fondo para \u00a0 adjudicar licitaciones y celebrar contratos de conformidad con las normas \u00a0 legales de contrataci\u00f3n administrativa, con las limitaciones que sean previstas \u00a0 en los respectivos reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, \u00a0 inversiones y gastos, y efectuar los traslados presupuesta les necesarios para \u00a0 el ejecuci\u00f3n de los programas del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar los balances de comprobaci\u00f3n del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- El Director General del Fondo \u00a0 es agente del Presidente de la Rep\u00fablica y funcionario de su libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director cumplir\u00e1 todas aquellas funciones que se \u00a0 relacionen con la organizaci\u00f3n administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo y que \u00a0 no est\u00e9n taxativamente reservadas a otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- El patrimonio del Fondo de \u00a0 Previsi\u00f3n Social del Congreso estar\u00e1 constituido por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los aportes peri\u00f3dicos del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, equivalentes al ocho por ciento (8%) de las asignaciones de los \u00a0 Congresistas, comprendidas las dietas y los gastos de representaci\u00f3n y el mismo \u00a0 porcentaje de las as\u00ed naciones de los empleados del Congreso, comprendidos los \u00a0 sueldos, os gastos de representaci\u00f3n, las primas t\u00e9cnicas de antig\u00fcedad, \u00a0 semestrales y de navidad, la remuneraci\u00f3n por honorarios, dominicales y \u00a0 feriados, por horas extras, trabajo suplementario y bonificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes peri\u00f3dicos de los Congresistas, en \u00a0 cuant\u00eda equivalente al diez por ciento (10%) de las asignaciones comprendidas \u00a0 las dietas y los gastos de representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes peri\u00f3dicos de los empleados del \u00a0 Congreso, en cuant\u00eda equivalente al cinco por ciento (5%) de sus asignaciones \u00a0 comprendidos los sueldos, los gastos de representaci\u00f3n, las primas t\u00e9cnicas, de \u00a0 antig\u00fcedad, semestrales y de navidad, la remuneraci\u00f3n por honorarios, \u00a0 dominicales y feriados, horas-extras, trabajo suplementario y bonificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de la cuota de afiliaci\u00f3n. equivalente a \u00a0 la tercera parte de la primera asignaci\u00f3n que reciban los Congresistas y a la \u00a0 tercera parte de cada nuevo incremento, comprendidas las dietas y los gastos de \u00a0 representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de la cuota de afiliaci\u00f3n, equivalente a \u00a0 la tercera parte del sueldo que reciban los empleados del Congreso y del Fondo, \u00a0 y la tercera parte de los incrementos que se causen comprendidos todos los \u00a0 factores se\u00f1alados en el literal c). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las cotizaciones a cargo de los pensionados \u00a0 beneficiarios para servicios m\u00e9dico-asistenciales, de conformidad con los \u00a0 reglamentos que se dicten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los rendimientos financieros que generen sus \u00a0 inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Las donaciones, auxilios, subvenciones o \u00a0 contribuciones que reciba de organismos oficiales o de personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s ingresos que le hayan sido o le sean \u00a0 reconocidos por las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- El control fiscal del Fondo \u00a0 estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- La Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0 Social, liquidar\u00e1 las prestaciones sociales de los Congresistas y de los \u00a0 empleados del Congreso hasta el momento en que empiece a funcionar el Fondo. \u00a0 Ser\u00e1n de cargo de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social las prestaciones sociales \u00a0 de los Congresistas y empleados del Congreso, hasta la cuant\u00eda de los aportes \u00a0 que por tales conceptos se le hayan efectuado. En el evento de que el valor de \u00a0 los aportes no sea suficiente para cancelar las prestaciones sociales, el Tesoro \u00a0 Nacional har\u00e1 los aportes necesarios al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- Los Congresistas y los \u00a0 empleados del Congreso pensionados con anterioridad a la vigencia de la presente \u00a0 Ley, lo seguir\u00e1n siendo de las entidades de Previsi\u00f3n Social que les otorgaron y \u00a0 reconocieron su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 19 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1987. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- La Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0 Social continuar\u00e1 prestando los servicios y pagan de las prestaciones a los \u00a0 Congresistas y a los empleados del Congreso hasta tanto las autoridades \u00a0 previstas en esta Ley hayan expedido o aprobado, seg\u00fan el caso, los estatutos, \u00a0 la planta de personal y el presupuesto del Fondo de Previsi\u00f3n Social del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, momento en el cual autom\u00e1ticamente quedar\u00e1 cancelada \u00a0 la afiliaci\u00f3n de los Congresistas y de los empleados del Congreso a la Caja \u00a0 Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, la expedici\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 el caso, de los referidos actos deber\u00e1n realizarse dentro de los tres (3) meses \u00a0 siguientes a la vigencia de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- Esta Ley \u00a0 \u00a0 rige \u00a0 \u00a0a partir de su sanci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 27 y 28 del \u00a0 Decreto extraordinario 3135 de 1968 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0 contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aparte \u00a0 tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 C-932 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; \u00a0 de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 N\u00c1ME TER\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villar\u00f3n de Armas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL MAZUERA GOMEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., 29 de enero de \u00a0 \u00a01985.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Salazar Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 33 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (ENERO 29 DE 1985) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan algunas medidas en relaci\u00f3n \u00a0 con las Cajas de Previsi\u00f3n y con las prestaciones sociales para el Sector \u00a0 P\u00fablico. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}