{"id":4503,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-034-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-034-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-034-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 034 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 34 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 29) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena el 17 de diciembre de 1983. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0 Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y \u00a0 Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Econ\u00f3mica Europea&#8221;, firmado \u00a0 en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, cuyo texto es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS \u00a0 PAISES MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, POR UNA PARTE, Y \u00a0 POR OTRA, LA COMUNIDAD. ECONOMICA \u00a0<\/p>\n<p>EUROPEA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de \u00a0 Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, por una parte, y por otra, el \u00a0 Consejo de las Comunidades Europeas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la Declaraci\u00f3n Conjunta, del 5 de mayo de 1980, de \u00a0 los Ministros de Relaciones Exteriores de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena y de las Comunidades Europeas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que los lazos tradicionales de amistad que unen a \u00a0 los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena con los Estados Miembros de la \u00a0 Comunidad merecen ser consolidados y reforzados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando su voluntad com\u00fan de apoyar los esfuerzos \u00a0 desplegados por el Acuerdo de Cartagena y por la Comunidad para fomentar la \u00a0 creaci\u00f3n y el fortalecimiento de organizaciones regionales destinadas a promover \u00a0 el crecimiento econ\u00f3mico, el progreso social y de desarrollo cultural, \u00a0 introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el Acuerdo de Cartagena es una organizaci\u00f3n \u00a0 de integraci\u00f3n subregional compuesta por pa\u00edses en desarrollo y que en su seno \u00a0 toma en particular consideraci\u00f3n la existencia de pa\u00edses relativamente menos \u00a0 desarrollados y sin litoral; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de contribuir, en la medida de sus respectivos \u00a0 recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauraci\u00f3n de una nueva \u00a0 fase de cooperaci\u00f3n internacional basada en la igualdad, la justicia y el \u00a0 progreso; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a profundizar, ampliar y diversificar sus \u00a0 relaciones econ\u00f3micas y comerciales, as\u00ed como las existentes en el campo del \u00a0 desarrollo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que de la persecuci\u00f3n de estos objetivos se \u00a0 desprende la necesidad de una cooperaci\u00f3n, la m\u00e1s amplia posible, que teniendo \u00a0 en cuenta sus beneficios mutuos, abarque el conjunto de la actividad econ\u00f3mica y \u00a0 comercial y se proyecte igualmente al desarrollo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos que esta cooperaci\u00f3n debe inscribirse en un marco \u00a0 evolutivo y pragm\u00e1tico en funci\u00f3n del desarrollo de las pol\u00edticas respectivas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que ella podr\u00e1 contribuir, a nivel mundial y \u00a0 regional, a un desarrollo m\u00e1s arm\u00f3nico y m\u00e1s equilibrado de los intercambios, \u00a0 as\u00ed como a una repartici\u00f3n m\u00e1s equitativa y una utilizaci\u00f3n m\u00e1s apropiada de los \u00a0 recursos y de las potencialidades de desarrollo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que tal cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, en un \u00a0 marco no preferencial, entre partes iguales y teniendo en cuenta el diferente \u00a0 grado de desarrollo de los pa\u00edses miembros del Acuerdo de Cartagena y aquel de \u00a0 los Estados Miembros de la Comunidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han resuelto, celebrar el presente Acuerdo y han designado, \u00a0 para tal fin, como sus representantes plenipotenciarios a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Rivera, Presidente de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0 Cartagena, Ministro de Industrias, Turismo e Integraci\u00f3n de la Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ortiz Mercado, Ministro de Relaciones Exteriores y \u00a0 Culto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valencia Rodr\u00edguez, Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Schwalb L\u00f3pez Aldana, Presidente del Consejo de \u00a0 Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alberto Zambrano Velasco, Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Consejo de las Comunidades Europeas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vannis Charalambopoulos, Presidente en ejercicio del Consejo \u00a0 de las Comunidades Europeas, Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Hel\u00e9nica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilhelm Haferkamp, Vicepresidente de la Comisi\u00f3n de las \u00a0 Comunidades Europeas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes, despu\u00e9s de haber intercambiado sus plenos poderes, \u00a0 reconocidos en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes dentro de los l\u00edmites de sus \u00a0 competencias, teniendo en cuenta el inter\u00e9s mutuo y de conformidad con los \u00a0 objetivos a largo plazo de sus econom\u00edas, se comprometen a establecer la \u00a0 cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, la m\u00e1s amplia posible, que no excluya a priori ning\u00fan \u00a0 campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de esta cooperaci\u00f3n ser\u00e1 contribuir, de manera \u00a0 general, al desarrollo de sus econom\u00edas y de sus niveles de vida y, en \u00a0 particular a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el desarrollo agropecuario, industrial, \u00a0 agroindustrial y energ\u00e9tico; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el progreso tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico; \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear nuevas posibilidades de empleo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Fortalecer el desarrollo regional; \u00a0<\/p>\n<p>e) Proteger y mejorar el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>g) Abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A fin de lograr estos objetivos, las partes contratantes, \u00a0 de conformidad con sus respectivas legislaciones, tratar\u00e1n en especial de \u00a0 facilitar y estimular de manera adecuada; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El intercambio de informaci\u00f3n relativa a la cooperaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, as\u00ed como el Desarrollo de contactos y de actividades de promoci\u00f3n \u00a0 entre las empresas y organizaciones de las dos regiones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las m\u00e1s estrechas relaciones entre sus respectivos \u00a0 sectores econ\u00f3micos, industriales, agropecuarios y mineros; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una cooperaci\u00f3n en los campos de las ciencias y de las \u00a0 t\u00e9cnicas, del desarrollo industrial, agro industrial, agropecuario, minero, de \u00a0 la pesca, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones, del medio \u00a0 ambiente, de la energ\u00eda y del turismo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las relaciones entre sus respectivos empresarios y \u00a0 empresas, entre otras, bajo la forma de empresas conjuntas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Condiciones adecuadas a la expansi\u00f3n de las inversiones \u00a0 sobre una base favorable para cada una de las partes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La cooperaci\u00f3n con y en terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la \u00a0 cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, previstos en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, las \u00a0 partes contratantes podr\u00e1n en aplicaci\u00f3n los medios adecuados, de acuerdo con \u00a0 sus disponibilidades y a trav\u00e9s de los mecanismos respectivos, incluidos los \u00a0 recursos financieros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n para el desarrollo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comunidad reconoce que el grupo Andino es una regi\u00f3n en \u00a0 desarrollo y que el Acuerdo de Cartagena considera la existencia de pa\u00edses de \u00a0 menor grado de desarrollo y sin litoral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Est\u00e1 dispuesta a llevar adelante una cooperaci\u00f3n \u00a0 financiera y t\u00e9cnica que permita intensificar la contribuci\u00f3n de la Comunidad al \u00a0 desarrollo de la subregi\u00f3n andina en el marco de los programas que aplica a los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo y teniendo en cuenta las pol\u00edticas de desarrollo de la \u00a0 subregi\u00f3n andina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comunidad se esforzar\u00e1 por coordinar sus actividades y \u00a0 las de sus Estados Miembros en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo en la \u00a0 subregi\u00f3n andina, particularmente en lo que concierne a los proyectos de \u00a0 integraci\u00f3n de esta subregi\u00f3n. Las partes contratantes buscar\u00e1n, adem\u00e1s, \u00a0 facilitar y fomentar, de manera apropiada, la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0 instituciones financieras de ambas regiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes contratantes se comprometen a promover un \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico, una diversificaci\u00f3n y una mejora cualitativa de sus \u00a0 intercambios comerciales mediante acciones apropiadas, con el objetivo de \u00a0 impulsarlos al nivel m\u00e1s elevado posible, teniendo en cuenta el respectivo nivel \u00a0 de desarrollo de ambas partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes contratantes convienen en estudiar m\u00e9todos y \u00a0 medios para facilitarlos intercambios comerciales y superar los obst\u00e1culos no \u00a0 arancelarios y para &#8211; arancelarios, teniendo en cuenta, entre otros, los \u00a0 trabajos de las organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con sus legislaciones, las partes \u00a0 contratantes procurar\u00e1n, en la conducci\u00f3n de sus respectivas pol\u00edticas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Buscar los medios de una cooperaci\u00f3n bilateral y \u00a0 multilateral que permita resolver los problemas comerciales de inter\u00e9s com\u00fan, \u00a0 incluidos los concernientes a los productos b\u00e1sicos, semimanufacturas y \u00a0 manufacturas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otorgarse entre si las m\u00e1s amplias facilidades en lo \u00a0 concerniente a las transacciones comerciales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener plenamente en cuenta los intereses y necesidades \u00a0 respectivos, en lo que concierne al acceso a los mercados de los productos \u00a0 b\u00e1sicos, semimanufacturas y manufacturas, as\u00ed como a la estabilizaci\u00f3n de los \u00a0 mercados internacionales de materias primas, conforme a los objetivos acordados \u00a0 en los foros multilaterales competentes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar y recomendar medidas de promoci\u00f3n comercial que \u00a0 sean susceptibles de fomentar el desarrollo de las importaciones y de las \u00a0 exportaciones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aproximar a los agentes econ\u00f3micos de ambas regiones con \u00a0 el fin de diversificar e incrementar las corrientes comerciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el marco de esta cooperaci\u00f3n comercial, la Comunidad se \u00a0 esforzar\u00e1 en dar particular atenci\u00f3n, habida cuenta de sus propias \u00a0 reglamentaciones, de las disposiciones del presente Acuerdo, as\u00ed como de sus \u00a0 compromisos internacionales, a los flujos comerciales provenientes de los pa\u00edses \u00a0 que el Acuerdo de Cartagena considera de entre sus Miembros, como de menor grado \u00a0 de desarrollo, con el fin de favorecer un justo equilibrio del beneficio de los \u00a0 intercambios entre estos pa\u00edses y la Comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La aplicaci\u00f3n de derechos de aduana y tasas diversas, \u00a0 incluido el modo de percepci\u00f3n de dichos derechos y tasas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las disposiciones sobre tramitaci\u00f3n aduanera, tr\u00e1nsito, \u00a0 dep\u00f3sito o transbordo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los impuestos directos o indirectos y dem\u00e1s grav\u00e1menes \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las modalidades de pago y, en particular, el otorgamiento \u00a0 de divisas y la transferencia de dichos pagos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los reglamentos de venta, compra, transporte, distribuci\u00f3n \u00a0 y utilizaci\u00f3n de las mercanc\u00edas en el mercado interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se aplicar\u00e1n las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a1 a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las ventajas concedidas a los pa\u00edses lim\u00edtrofes para \u00a0 facilitar los intercambios \u00a0<\/p>\n<p>entre zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las ventajas concedidas con la intenci\u00f3n de crear una \u00a0 uni\u00f3n aduanera o una zona de libre cambio o como consecuencia de la creaci\u00f3n de \u00a0 dicha uni\u00f3n o de dicha zona, incluidas las ventajas otorgadas en el marco de una \u00a0 zona de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional en Am\u00e9rica Latina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las ventajas concedidas a determinados pa\u00edses de \u00a0 conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las ventajas que los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena concedan a determinados pa\u00edses de conformidad con las disposiciones \u00a0 del protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1, sin perjuicio de los \u00a0 derechos y obligaciones existentes con base en las disposiciones del Acuerdo \u00a0 General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se instituye una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n compuesta \u00a0 por representantes del Acuerdo de Cartagena y de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Comisi\u00f3n Mixta estudiar y fomentar las \u00a0 acciones necesarias, as\u00ed como evaluar sus resultados con el objeto de hacer \u00a0 efectiva la cooperaci\u00f3n a que se refiere. el presente Acuerdo. La Comisi\u00f3n Mixta \u00a0 formular\u00e1 las recomendaciones del caso. As\u00ed mismo recomendar\u00e1 soluciones a las \u00a0 partes, en caso. de que surjan discrepancias sobre la interpretaci\u00f3n y la \u00a0 ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 constituida a un nivel apropiado \u00a0 a fin de facilitar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y favorecer la realizaci\u00f3n \u00a0 de sus objetivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Mixta organizar\u00e1 si es necesario subcomisiones \u00a0 especializadas encargadas de realizar las tareas asignadas por dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Mixta adoptar\u00e1 sus normas de procedimiento y \u00a0 su programa de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n Mixta celebrar\u00e1 normalmente una reuni\u00f3n al \u00a0 a\u00f1o. Podr\u00e1n convocarse de com\u00fan acuerdo otras reuniones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Otros Acuerdos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones de los tratados que \u00a0 instituyen las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo y las disposiciones \u00a0 aprobadas en virtud del mismo no deben afectar en ning\u00fan caso la capacidad de \u00a0 los Estados Miembros de \u00e9stas Comunidades de concertar acciones bilaterales con \u00a0 los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena en el campo de la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica, ni concluir llegado el caso, nuevos Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 con dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de \u00a0 Cartagena, el presente Acuerdo y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo \u00a0 no deben en ning\u00fan caso afectar la capacidad de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo \u00a0 de Cartagena de concertar acciones bilaterales con los Estados Miembros de la \u00a0 Comunidad en el campo de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, ni de concluir, llegado el \u00a0 caso, nuevos Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica con dichos Estados Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores \u00a0 las disposiciones del presente Acuerdo sustituyen a las disposiciones de los \u00a0 Acuerdos concluidos entre los Estados Miembros de las Comunidades y Bolivia, \u00a0 Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, siempre que estas \u00faltimas sean \u00a0 incompatibles con las primeras o sean id\u00e9nticas a las mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad Europea del Carb\u00f3n y del Acero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye por separado un protocolo entre el Acuerdo de \u00a0 Cartagena sus Pa\u00edses Miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carb\u00f3n \u00a0 y del Acero y sus Estados Miembros, por otra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplica, de una parte, en los \u00a0 territorios donde est\u00e1 en aplicaci\u00f3n el tratado que instituye la Comunidad \u00a0 Econ\u00f3mica Europea y en las condiciones previstas por dicho tratado y, de otra \u00a0 parte, en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos son parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia el primer d\u00eda del \u00a0 mes siguiente a la fecha en que las partes contratantes se hayan notificado el \u00a0 cumplimiento de los procedimientos necesarios para tal efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo es aplicable por un per\u00edodo inicial de \u00a0 cinco a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de dos anos, bajo \u00a0 reserva del derecho de las partes de denunciarlo mediante notificaci\u00f3n escrita \u00a0 entregada seis meses antes de la fecha de expiraci\u00f3n de cualquiera de estos \u00a0 per\u00edodos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo puede ser modificado por mutuo \u00a0 consentimiento de las partes a fin de tener en cuenta los nuevos elementos que \u00a0 aparezcan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas Fidedignos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se redacta en siete ejemplares en los \u00a0 idiomas espa\u00f1ol, alem\u00e1n, dan\u00e9s, franc\u00e9s, griego, holand\u00e9s, ingl\u00e9s e italiano \u00a0 siendo igualmente fidedigno cada uno de esos textos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente habilitados \u00a0 para este fin, han firmado el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Cartagena el 17 de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y tres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena (Fdo.) \u00a0 ilegible, en nombre del Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, (Fdo.) ilegible, en \u00a0 nombre del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo, \u00a0 en nombre del Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, (Fdo.) ilegible, en nombre \u00a0 del Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Venezuela,(Fdo.) ilegible, por el Consejo de la Comunidad \u00a0 Europea, (Fdo.) \u00a1legible, (Fdo.) ilegible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea relativa al \u00a0 r\u00e9gimen del sistema generalizado de preferencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comunidad Econ\u00f3mica Europea confirma la importancia que el \u00a0 sistema Generalizado de Preferencias instituido por ella conforme a la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 21(11) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre \u00a0 Comercio y Desarrollo tiene para el desarrollo del comercio de los pa\u00edses \u00a0 Miembros del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a facilitar a los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena el mejor y m\u00e1s amplio aprovechamiento del Esquema de Preferencias de \u00a0 la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, \u00e9sta se declara dispuesta a examinar en el seno \u00a0 de la Comisi\u00f3n Mixta la posibilidad de aportar mejoras ulteriores a ese Sistema, \u00a0 seg\u00fan las modalidades que permitan tener en cuenta los intereses y la situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, en la oportunidad que consideren \u00a0 conveniente, los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena podr\u00e1n indicar los \u00a0 productos de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n relativa a la cooperaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la cooperaci\u00f3n comercial prevista en el \u00a0 presente Acuerdo, las partes se declarar\u00e1n dispuestas a examinar, en el seno de \u00a0 la Comisi\u00f3n Mixta y en el contexto de sus respectivas pol\u00edticas econ\u00f3micas, \u00a0 eventuales problemas espec\u00edficos que puedan surgir en el campo comercial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO lIl \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de cartas sobre transportes mar\u00edtimos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de confirmarle lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los eventuales obst\u00e1culos en los intercambios \u00a0 comerciales que pudieran resultar -tanto para el Acuerdo de Cartagena y sus \u00a0 Pa\u00edses Miembros como para la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y sus Estados Miembros- \u00a0 del funcionamiento de los transportes mar\u00edtimos, ha sido convenido que se \u00a0 buscar\u00e1n soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el \u00a0 marco de una cooperaci\u00f3n que se pondr\u00e1 progresivamente en pr\u00e1ctica de acuerdo \u00a0 con las competencias respectivas en materia de transportes mar\u00edtimos, con miras \u00a0 a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego acepte, se\u00f1or Presidente, el testimonio de mi m\u00e1s \u00a0 alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Consejo de las Comunidades Europeas y los Estados \u00a0 Miembros de la Comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de confirmarle lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los eventuales obst\u00e1culos en los intercambios \u00a0 comerciales que pudieran resultar -tanto para el Acuerdo de Cartagena y sus \u00a0 Pa\u00edses Miembros como para la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y sus Estados Miembros- \u00a0 del funcionamiento de los transportes mar\u00edtimos, ha sido convenido que se \u00a0 buscar\u00e1n soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el \u00a0 marco de una cooperaci\u00f3n que se pondr\u00e1 progresivamente en pr\u00e1ctica- de acuerdo \u00a0 con las competencias respectivas en materia de transportes mar\u00edtimos, con miras \u00a0 a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego acepte, se\u00f1or Presidente, el testimonio de mi m\u00e1s \u00a0 alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., agosto 1984. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Belisado Betancur. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 entre el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, \u00a0 Per\u00fa y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Econ\u00f3mica Europea&#8221;, \u00a0 hecho en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, (Fdo.) Joaquin \u00a0 Barreto Ruiz&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y cuatro (1984). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME \u00a0 TERAN, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZU ERA \u00a0 GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 29 de enero de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro \u00a0 de Desarrollo Econ\u00f3mico, Iv\u00e1n Duque Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 34 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (ENERO 29) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cartagena el 17 de diciembre de 1983. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}