{"id":4508,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-039-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-039-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-039-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 039 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 39 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- El art\u00edculo 434 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo subrogado por el art\u00edculo 28 del Decreto 2351 de 1965, quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de las conversaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 434. Las conversaciones de negociaci\u00f3n de los \u00a0 pliegos de peticiones en esta etapa de arregl\u00f3 directo durar\u00e1n quince (15) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables, de com\u00fan acuerdo entre las partes, hasta por diez \u00a0 (10) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- El articulo 435 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 435. Los negociadores de los pliegos de peticiones \u00a0 deber\u00e1n estar investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y \u00a0 suscribir en nombre de las partes que representan los Acuerdos a que lleguen en \u00a0 la etapa de arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamientos \u00a0 o modificaciones en etapas posteriores del conflicto colectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegare a un Acuerdo total o parcial sobre el pliego de \u00a0 peticiones, se firmar\u00e1 la respectiva convenci\u00f3n colectiva o el pacto entre los \u00a0 trabajadores no sindicalizados y el patrono, y se enviar\u00e1 una copia al \u00a0 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto del Inspector respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Acuerdos que se produzcan en la primera etapa del Tr\u00e1mite \u00a0 de negociaci\u00f3n se har\u00e1n constar en Actas que deber\u00e1n ser suscritas a medida que \u00a0 avancen las conversaciones y que tendr\u00e1n car\u00e1cter definitivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- El art\u00edculo 436 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESACUERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 436. Si no se llegare a un arreglo directo en todo o \u00a0 en parte, se har\u00e1 constar as\u00ed en acta final que suscribir\u00e1n las partes, en la \u00a0 cual se expresar\u00e1 el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego \u00a0 de peticiones y se indicar\u00e1 con toda precisi\u00f3n cu\u00e1les fueron los acuerdos \u00a0 parciales sobre los puntos del pliego y cu\u00e1les en los que no se produjo arreglo \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de esta acta final se entregar\u00e1 al d\u00eda siguiente al \u00a0 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- El art\u00edculo 437 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, subrogado por el art\u00edculo 29 del Decreto 2351 de 1965, precedido de las \u00a0 indicaciones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 437. Al d\u00eda siguiente de concluida la etapa de \u00a0 arreglo directo, el conflicto colectivo de trabajo entrar\u00e1 en la Etapa de \u00a0 Mediaci\u00f3n, qu\u00e9 consiste en la intervenci\u00f3n obligatoria del Ministerio de \u00a0 Trabajo, dirigida a procurar la soluci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 la \u00a0 obligaci\u00f3n perentoria de intervenir, directa y oficialmente, a trav\u00e9s de \u00a0 funcionarios id\u00f3neos y experimentados en la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la intervenci\u00f3n del Ministerio sea realmente eficaz, \u00a0 el funcionario designado estar\u00e1 investido de facultades para mediar entre las \u00a0 partes en conflicto, con la obligaci\u00f3n de presentar f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n \u00a0 suficientemente motivadas y claras que puedan ser rechazadas o aceptadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- El art\u00edculo 438 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 438. Durante la etapa de mediaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo anterior, tanto los trabajadores como los voceros de los patronos, \u00a0 empresas o entidades, podr\u00e1n reestructurar sus propias comisiones, sustituyendo \u00a0 total o parcialmente a sus integrantes, si as\u00ed lo consideraren conveniente, \u00a0 pero, en cualquiera de estos eventos se ratificar\u00e1n los plenos poderes para que \u00a0 puedan resolver el diferendo, si se produjeren acuerdos sobre los puntos \u00a0 pendientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si persistieren diferencias sobre alguno de los puntos del \u00a0 pliego, al transcurrir los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles se\u00f1alados para la mediaci\u00f3n, \u00a0 las partes y los funcionarios que hayan intervenido en esta etapa deber\u00e1n \u00a0 suscribir una acta final que registre los acuerdos a que hubieren llegado y en \u00a0 la cual se dejar\u00e1n las constancias expresas sobre las diferencias que subsitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- El articulo 440 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 440. Los representantes tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada vez que \u00e9ste \u00a0 lo solicite, salvo excusa justificada, y, suministrar\u00e1n todas las informaciones \u00a0 pertinentes al conflicto o que conduzcan a su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las informaciones que tuvieren car\u00e1cter confidencial deber\u00e1n \u00a0 ser mantenidas en forma reservada al p\u00fablico a menos que exista previa \u00a0 autorizaci\u00f3n de quien los haya suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo sancionar\u00e1 con multa de diez mil \u00a0 pesos ($10.000.00) a cien mil pesos en favor del Instituto de los Seguros \u00a0 Sociales a aquella de las partes el conflicto que se niegue a suministrar o \u00a0 demore el suministro de los datos o informaciones que aqu\u00e9l solicite en \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n de mediaci\u00f3n, y, mientras la parte sancionada no haga la \u00a0 consignaci\u00f3n de la multa a \u00f3rdenes del citado Instituto, no podr\u00e1 ser o\u00edda ni se \u00a0 le dar\u00e1 tr\u00e1mite a los recursos legales interpuestos por ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- El art\u00edculo 441 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, subrogado por el art\u00edculo 30 del Decreto 2351 de 1965, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 441. La mediaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez \u00a0 (10) d\u00edas h\u00e1biles, improrrogables, que comenzar\u00e1n a contarse a partir del d\u00eda \u00a0 siguiente al de la terminaci\u00f3n de la Etapa de Arreglo Directo, momento a partir \u00a0 del cual del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceder\u00e1 a convocar a las \u00a0 partes para que procedan a reiniciar las negociaciones sobre los puntos no \u00a0 solucionados en la Etapa de Arreglo Directo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- El art\u00edculo 442 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencias persistentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 442. Si al t\u00e9rmino del per\u00edodo de la mediaci\u00f3n \u00a0 persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las \u00a0 partes y los funcionarios que hayan intervenido en esta etapa deber\u00e1n suscribir \u00a0 un acta final que registre los acuerdos a que hubieren llegado y dejar\u00e1n las \u00a0 constancias expresas sobre las diferencias que subsistan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos se\u00f1alados para las Etapas de &#8220;Acuerdo \u00a0 Directo&#8221; y de &#8220;Mediaci\u00f3n&#8221;, se contar\u00e1n conforme a lo que prescribe el art\u00edculo \u00a0 62 del C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria y desarrollo de la huelga. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de los trabajadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 444. Concluido el t\u00e9rmino legal se\u00f1alado para la \u00a0 etapa de Mediaci\u00f3n sin que se hubiere logrado acuerdo total, se realizar\u00e1 una \u00a0 Asamblea General de los trabajadores directamente comprometidos en el conflicto \u00a0 que deber\u00e1 tomar la decisi\u00f3n de optar entre la declaratoria de huelga o la \u00a0 convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La huelga o la solicitud de Arbitramento ser\u00e1n decididas, en \u00a0 votaci\u00f3n secreta, por la mayor\u00eda absoluta de los trabajadores que deban integrar \u00a0 la Asamblea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de celebrarse la Asamblea se dar\u00e1 aviso a las \u00a0 autoridades del trabajo para que puedan presenciar y comprobar su desarrollo. \u00a0 Este aviso deber\u00e1 darse con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- El art\u00edculo 445 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, subrogado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2351 de 1965, quedar\u00e1 as\u00ed, \u00a0 precedido del siguiente titulo:. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de la huelga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 445. La cesaci\u00f3n Colectiva del Trabajo, cuando los \u00a0 trabajadores optaren por la huelga, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse transcurridos cinco \u00a0 (5) d\u00edas de la declaraci\u00f3n de \u00e9sta y no m\u00e1s de treinta d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo las partes, si \u00a0 as\u00ed lo acordaren, podr\u00e1n adelantar negociaciones directamente o con la \u00a0 intervenci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, pudiendo laborar incluso los d\u00edas \u00a0 domingos y festivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y cuatro (1984). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME \u00a0 TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 5 de febrero de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, Enrique Parejo Gonz\u00e1lez, la \u00a0 Ministra de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (E), Mar\u00eda Mercedes Cu\u00e9llar de Mart\u00ednez, \u00a0 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Oscar Salazar Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 39 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (FEBRERO 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.- El art\u00edculo 434 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo subrogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}