{"id":4511,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-042-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-042-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-042-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 042 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 42 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 11)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se transforma el Instituto Nacional de \u00a0 Radio y Televisi\u00f3n \u2013Inravisi\u00f3n en una entidad asociativa de car\u00e1cter especial y \u00a0 se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas \u00a0 de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada parcialmente por la Ley 14 de 1991, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 55, (art\u00edculo este derogado por la Ley 182 de 1995.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por la Ley 18 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, domicilio, objetivos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0 Comunicaciones, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, el \u00a0 Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- se asociar\u00e1 para conformar una \u00a0 persona jur\u00eddica que con el nombre del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n \u00a0 -Inravisi\u00f3n- tenga a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 televisi\u00f3n y radiodifusi\u00f3n oficial. Los estatutos de dicha entidad se sujetar\u00e1n \u00a0 a las normas de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- El Instituto Nacional de Radio y \u00a0 Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n- ser\u00e1 una entidad con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y patrimonio independiente, de segundo grado, del orden nacional, \u00a0 sujeto a la tutela del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- El Instituto Nacional de Radio y \u00a0 Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n- tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de Bogot\u00e1 y deber\u00e1 \u00a0 establecer dependencias regionales en otros lugares del pa\u00eds de acuerdo con las \u00a0 necesidades y conveniencias; seg\u00fan lo determine el Consejo Nacional de \u00a0 Televisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 9\u00ba de la presente Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Corresponde al Instituto Nacional de \u00a0 Radio y Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n- desarrollar las pol\u00edticas y planes generales del \u00a0 servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n y radiodifusi\u00f3n oficial, directamente o por medio \u00a0 de contratos de concesi\u00f3n de espacios celebrados con particulares, de acuerdo \u00a0 con, las leyes, reserv\u00e1ndose el control de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los canales radioel\u00e9ctricos que \u00a0 Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son \u00a0 propiedad exclusiva del Estado. A \u00e9ste corresponde la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de televisi\u00f3n en sus diferentes modalidades tecnol\u00f3gicas, a trav\u00e9s de la \u00a0 emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n de las se\u00f1ales respectivas que ser\u00e1n de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- En desarrollo de su objeto corresponde \u00a0 a la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar en nombre del Estado el servicio p\u00fablico \u00a0 de televisi\u00f3n y radiodifusi\u00f3n oficial para la producci\u00f3n y transmisi\u00f3n de \u00a0 programas docentes, culturales, deportivos, recreativos, informativos y de \u00a0 entretenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inravisi\u00f3n podr\u00e1 establecer o autorizar bajo su \u00a0 control canales de televisi\u00f3n cuyas transmisiones se efectuar\u00e1n en regiones \u00a0 determinadas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceder contractualmente a personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas espacios en cadenas comerciales de Televisi\u00f3n, mediante el \u00a0 procedimiento general de licitaci\u00f3n p\u00fablica, con las modalidades y excepciones \u00a0 previstas en la presente Ley y en las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conceder por v\u00eda de excepci\u00f3n y transitoriamente \u00a0 espacios a las empresas de Televisi\u00f3n legalmente clasificadas y calificadas en \u00a0 el registro de empresas concesionarias sin el requisito previo de la licitaci\u00f3n, \u00a0 en aquellos casos en que proceda legalmente la entrega de espacios ya \u00a0 adjudicados o la caducidad administrativa de los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar a otras empresas o personas, en forma \u00a0 remunerada, los servicios de estudios, de laboratorios de cinematograf\u00eda, de \u00a0 grabaci\u00f3n fon\u00f3ptica y magn\u00e9tica y los dem\u00e1s servicios que la entidad est\u00e9 en \u00a0 capacidad de ofrecer por raz\u00f3n de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar o entrar a formar parte de Sociedades o \u00a0 Asociaciones preexistentes para el establecimiento y prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0 su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar a trav\u00e9s de contratos de Asociaci\u00f3n con \u00a0 las empresas concesionarias de espacios, la transmisi\u00f3n de programas de acuerdo \u00a0 a la reglamentaci\u00f3n que adopte el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, y con terceros \u00a0 cuando dichas empresas no est\u00e9n con capacidad de efectuar las transmisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar todas las operaciones l\u00edcitas para el \u00a0 desarrollo de su objeto directa o indirectamente, tales como producir, comprar, \u00a0 vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 igualmente adquirir derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Realizar los dem\u00e1s actos y contratos propios de \u00a0 su naturaleza y consecuentes con sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La programaci\u00f3n, modalidades, origen y \u00a0 promoci\u00f3n de los servicios de la Radio Nacional y los canales de car\u00e1cter \u00a0 educativo-cultural, ser\u00e1n determinados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Las transmisiones de Televisi\u00f3n \u00a0 realizadas bajo cualquier modalidad, tendr\u00e1n por objeto difundir la verdad y \u00a0 elevar el nivel cultural y la salud de la poblaci\u00f3n; preservar y enaltecer las \u00a0 tradiciones nacionales, favorecer la cohesi\u00f3n social y la paz nacional, la \u00a0 democracia y la cooperaci\u00f3n internacional y los derechos de los informadores y \u00a0 de los informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- El Presidente de la Rep\u00fablica o quien \u00a0 haga sus veces podr\u00e1 utilizar, para dirigirse al pa\u00eds, los canales de televisi\u00f3n \u00a0 en cualquier momento y sin ninguna limitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n lo podr\u00e1n hacer los \u00a0 Ministros del Despacho, previa solicitud del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvedad hecha de esta excepci\u00f3n, los funcionarios \u00a0 p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1n por fuera de la programaci\u00f3n utilizar dichos canales en los \u00a0 casos y con las condiciones expresamente previstas por el Consejo Nacional de \u00a0 Televisi\u00f3n, en la reglamentaci\u00f3n que deber\u00e1 expedir sobre su uso oficial y en \u00a0 todo caso, previa solicitud del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 acceso \u00a0 a los canales de la Televisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la reglamentaci\u00f3n actualmente \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- La Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0 Radio y Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n-, estar\u00e1 a cargo del Consejo Nacional de \u00a0 Televisi\u00f3n y de un Director, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- El Consejo Nacional ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00a0 organismo rector de la Televisi\u00f3n en el pa\u00eds y estar\u00e1 integrado en la siguiente \u00a0 forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos Representantes del Congreso, uno del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y otro de la C\u00e1mara de Representantes, con sus respectivos \u00a0 suplentes, elegidos por las C\u00e1maras respectivas de las Comisiones Sexta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante designado por las Academias \u00a0 Colombiana de la Lengua y de Historia, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante designado por los Decanos de las \u00a0 Facultades de Comunicaci\u00f3n Social que se encuentren aprobadas por el ICFES en el \u00a0 momento de la elecci\u00f3n o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante de los ex Directores de \u00a0 Inravisi\u00f3n, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos representantes elegidos por la Comisi\u00f3n para \u00a0 la vigilancia de la televisi\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 39 de la presente Ley, \u00a0 con, sus respectivos suplentes. Tales representantes podr\u00e1n ser o no miembros de \u00a0 la Comisi\u00f3n de Vigilancia, pero deber\u00e1n cumplir algunos de los siguientes \u00a0 requisitos: acreditar t\u00edtulos de especializaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n, psicolog\u00eda o \u00a0 haber estado vinculados a actividades de transmisi\u00f3n, producci\u00f3n, programaci\u00f3n o \u00a0 cr\u00edtica de televisi\u00f3n durante un per\u00edodo no inferior a cinco (5) a\u00f1os continuos \u00a0 o descontinuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los suplentes solamente asistir\u00e1n al \u00a0 Consejo para suplir faltas, temporales o absolutas del respectivo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- La elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los \u00a0 representantes de que tratan los literales e), f), g) y h) del anterior \u00a0 art\u00edculo, se har\u00e1 conforme a la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida el \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante si transcurridos treinta (30) d\u00edas a \u00a0 partir de la fecha en que se les ha solicitado la designaci\u00f3n del representante \u00a0 respectivo, no se hubiere designado, el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, por \u00a0 mayor\u00eda de sus miembros, proceder\u00e1 a efectuar las elecciones de entre los \u00a0 candidatos postulados, en cada caso, por los representantes de que tratan dichos \u00a0 literales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de muerte, renuncia o incapacidad \u00a0 permanente de un principal, lo reemplazar\u00e1, el suplente hasta tanto se llene la \u00a0 vacante. Cuando la vacancia sea del principal y del suplente simult\u00e1neamente, el \u00a0 Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, por mayor\u00eda de sus miembros, elegir\u00e1 los \u00a0 reemplazos y hasta tanto se realice la elecci\u00f3n en propiedad, conforme a lo \u00a0 dispuesto por la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- Los miembros del Consejo diferentes \u00a0 del Ministerio de Comunicaciones, el Director de Colcultura y el representante \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 los siguientes per\u00edodos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Congreso de la Rep\u00fablica, dos \u00a0 (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de la Academia Colombiana de la \u00a0 Lengua y de Historia, y de las facultades de Comunicaci\u00f3n Social, cuatro (4) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los ex Directores de Inravisi\u00f3n, \u00a0 dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los periodistas, tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de la Comisi\u00f3n para la vigilancia \u00a0 de la Televisi\u00f3n, dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguno de los miembros del Consejo podr\u00e1 \u00a0 ser reelegido para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- El Consejo estar\u00e1 presidido por uno de \u00a0 sus miembros, elegido para un per\u00edodo de un a\u00f1o. Los miembros del Consejo \u00a0 tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el presidente del mismo, y aunque cumplen \u00a0 funciones p\u00fablicas no adquirir\u00e1n por este solo hecho el car\u00e1cter de empleados \u00a0 p\u00fablicos. Sin embargo, la Junta Administradora autorizar\u00e1 el pago de pasajes y \u00a0 vi\u00e1ticos para los miembros residentes fuera de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los miembros del Primer \u00a0 Consejo Nacional de Televisi\u00f3n tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su cargo ante el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- El Consejo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general de la entidad de \u00a0 acuerdo con sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adjudicar los espacios de televisi\u00f3n, con el \u00a0 lleno de los requisitos legales, teniendo en cuenta que por lo menos la mitad \u00a0 del tiempo total de los espacios que se adjudiquen a cada programadora \u00a0 corresponda a programas de producci\u00f3n nacional y vigilar que se cumpla el \u00a0 tr\u00e1mite legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar lo relativo a la puesta en marcha y \u00a0 funcionamiento de los canales regionales dentro de los objetivos de la presente \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer el r\u00e9gimen de clasificaci\u00f3n de los \u00a0 espacios de televisi\u00f3n, horarios y franjas de programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se\u00f1alar el n\u00famero m\u00e1ximo y m\u00ednimo de horas \u00a0 semanales a contratar con los posibles concesionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la calidad de los servicios de \u00a0 Televisi\u00f3n y autorizar los cambios de programaci\u00f3n que resulten aconsejables \u00a0 para garantizar la observancia de los principios y finalidades asignadas por la \u00a0 Ley a tales servicios. En casos de fuerza mayor o fortuito, el Director podr\u00e1 \u00a0 autorizar cambios transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reglamentar el procedimiento de precalificaci\u00f3n \u00a0 de empresas concesionarias de espacios de televisi\u00f3n, a fin de que su desempe\u00f1o \u00a0 y experiencia sean adecuadamente evaluados al momento de realizarse nuevas \u00a0 adjudicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer los criterios generales con arreglo a \u00a0 los cuales podr\u00e1 autorizarse la adjudicaci\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n a \u00a0 empresas concesionarias por per\u00edodos superiores al previsto en el r\u00e9gimen de \u00a0 contrataci\u00f3n vigente, teniendo en cuenta el grado de profesionalismo y \u00a0 cumplimiento de las empresas y la calidad, aceptaci\u00f3n y sinton\u00eda de sus \u00a0 programas, debidamente sustentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar el r\u00e9gimen de tarifas que someta a su \u00a0 consideraci\u00f3n la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar a empresas calificadas y clasificadas \u00a0 la concesi\u00f3n transitoria de espacios de televisi\u00f3n no adjudicados o que dejen de \u00a0 serlo cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo requieran, mientras se procede \u00a0 a la nueva adjudicaci\u00f3n por licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Reglamentar las modalidades bajo las cuales podr\u00e1 \u00a0 contratarse la transmisi\u00f3n de programas con las empresas concesionarias de \u00a0 espacios o con terceros cuando dichas empresas no est\u00e9n en condiciones de \u00a0 realizar las transmisiones y autorizar al Director para celebrar los contratos \u00a0 con observancia de los reglamentos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Reglamentar el uso de espacios de televisi\u00f3n por \u00a0 parte de los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Adoptar las medidas necesarias para que la \u00a0 adjudicaci\u00f3n, modalidades y contenido de los espacios informativos y de opini\u00f3n \u00a0 se ajusten a principios de absoluta imparcialidad y objetividad de modo que \u00a0 prevalezcan las propuestas m\u00e1s s\u00f3lidamente estructuradas en cuanto a sus \u00a0 contenidos period\u00edsticos, a fin de que ning\u00fan partido o agrupaci\u00f3n resulte \u00a0 favorecida en desmedro de otras fuerzas de expresi\u00f3n pol\u00edtica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Designar dos representantes en la Junta \u00a0 Administradora de la entidad, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Adoptar los estatutos de la entidad, los cuales \u00a0 contendr\u00e1n las normas sobre periodicidad y dem\u00e1s aspectos de las sesiones del \u00a0 propio Consejo y de la Junta Administradora de la entidad y aprobar cualquier \u00a0 reforma que a ellos se introduzca. Igualmente aprobar el reglamento de la Junta \u00a0 Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Reglamentar la elecci\u00f3n del representante de las \u00a0 Empresas concesionarias de espacios de televisi\u00f3n en la Junta Administradora de \u00a0 la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Examinar y aprobar el informe de labores y el \u00a0 balance anual que a su consideraci\u00f3n debe presentar el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad \u00a0 los planes de inversi\u00f3n, aportes, adiciones o traslados presupuestales que se \u00a0 requieran durante la vigencia fiscal, ci\u00f1\u00e9ndose en lo pertinente a las \u00a0 disposiciones de la Ley org\u00e1nica del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Crear comit\u00e9s, comisiones o Consejos Asesores \u00a0 permanentes o transitorios, integrados por uno o m\u00e1s miembros del Consejo que \u00a0 podr\u00e1n tener la participaci\u00f3n de otras personas, para el estudio, consideraci\u00f3n \u00a0 o an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rr) Aprobar el reglamento de la Comisi\u00f3n para la \u00a0 vigilancia de la televisi\u00f3n, el cual ser\u00e1 sometido a su consideraci\u00f3n por dicho \u00a0 organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confieren las \u00a0 leyes y reglamentos y las que naturalmente le corresponde, como m\u00e1ximo organismo \u00a0 rector de la televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Literal adicionado por la Ley 18 de 1990, art\u00edculo \u00a0 6o. Prohibir la presentaci\u00f3n de pel\u00edculas nacionales o extranjeras que \u00a0 contengan violencia, pornograf\u00eda o perversidad en los espacios de televisi\u00f3n \u00a0 transmitidos entre las siete de la ma\u00f1ana y las diez de la noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- El Consejo sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con \u00a0 la asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros y adoptar\u00e1 sus decisiones \u00a0 por mayor\u00eda simple. Podr\u00e1 invitarse a personas ajenas al Consejo cuando \u00e9ste lo \u00a0 estime conveniente. El Director Ejecutivo asistir\u00e1 por derecho propio con voz \u00a0 pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones de que tratan los \u00a0 literales b), d), h), i),j), k), ll), del art\u00edculo 14 deber\u00e1n ser adoptadas por \u00a0 mayor\u00eda absoluta de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- El Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, en \u00a0 la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la entidad, consultar\u00e1 los lineamientos de los \u00a0 planes de desarrollo legalmente aprobados, sin perjuicio de procurar la \u00a0 necesaria continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) De la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- La Administraci\u00f3n de la entidad estar\u00e1 \u00a0 a cargo de una Junta Administradora y del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- La Junta Administradora estar\u00e1 \u00a0 integrada en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El representante legal de la Empresa Nacional de \u00a0 Telecomunicaciones -Telecom-, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos representantes del Consejo Nacional de \u00a0 ,televisi\u00f3n o sus respectivos suplentes. Estos representantes podr\u00e1n ser o no \u00a0 miembros de dicho Consejo y uno de ellos deber\u00e1 ser Ingeniero Electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las concesionarias de espacios \u00a0 de televisi\u00f3n o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes de que tratan los \u00a0 literales c) y d), ser\u00e1n designados para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. El Director \u00a0 de la entidad asistir\u00e1 por derecho propio a las reuniones de la Junta con \u00a0 derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 180.- La Junta Administradora tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar el acuerdo Trimestral de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar su propio reglamento, el cual requerir\u00e1 la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedir las normas generales de car\u00e1cter \u00a0 administrativo para la organizaci\u00f3n de la entidad de conformidad con las \u00a0 disposiciones legales vigentes y controlar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar el proyecto de r\u00e9gimen de tarifas por \u00a0 utilizaci\u00f3n de espacios y someterlo a aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0 Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externos \u00a0 o internos con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0 materia, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar el proyecto de presupuesto, los planes \u00a0 de inversi\u00f3n los aportes, adiciones o traslados presupuestales, as\u00ed como \u00a0 balances anuales, y recomendar su aprobaci\u00f3n al Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, \u00a0 cuando considere que se ajustan a los fines, pol\u00edticas y programas de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear Comit\u00e9s, Comisiones o Consejos Asesores \u00a0 permanentes o transitorios integrados por uno o m\u00e1s miembros de la Junta \u00a0 Administradora que podr\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de otras personas, para el \u00a0 estudio, consideraci\u00f3n o an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Designar los Subdirectores, Secretario General, \u00a0 Jefe de Oficinas, Asesores y Jefes de Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ordenar, cuando lo considere conveniente, las \u00a0 comisiones que deban cumplir fuera del pa\u00eds los empleados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar al Director para la celebraci\u00f3n de los \u00a0 contratos y la adjudicaci\u00f3n de licitaciones en cuant\u00eda superior a $3.000.000.00, \u00a0 suma que se reajustar\u00e1 anualmente de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 20 de 1979 o normas \u00a0 que la modifiquen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar al director para constituir apoderados, \u00a0 contratar asesores profesionales, art\u00edsticos o t\u00e9cnicos en cuant\u00eda superior a \u00a0 $2.000.000. 00 suma \u00e9sta que se reajustar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el literal \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Fijar la estructura org\u00e1nica de la entidad, \u00a0 adoptar la respectiva planta de personal y crear, suprimir y fusionar los cargos \u00a0 necesarios para su buena marcha, fij\u00e1ndoles las correspondientes funciones y \u00a0 remuneraciones, de conformidad con las disposiciones sobre nomenclatura, \u00a0 vinculaci\u00f3n, permanencia, ascensos, retiro y r\u00e9gimen disciplinario de los \u00a0 empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Representante de las Empresas \u00a0 Concesionarias de Espacios tendr\u00e1 voz pero no voto en la adopci\u00f3n de las \u00a0 decisiones a que se refiere el literal d) y no tendr\u00e1 voz ni voto en las \u00a0 relativas al literal h). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- Las decisiones de la Junta \u00a0 Administradora se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- El Director del Instituto Nacional de \u00a0 Radio y Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n-, ser\u00e1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 de terna enviada por el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n para un per\u00edodo fijo de \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os y para los dem\u00e1s fines tendr\u00e1 el car\u00e1cter de empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por la \u00edndole de su cargo y funciones, el \u00a0 Director no podr\u00e1 pertenecer a la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- El Director podr\u00e1 ser retirado del \u00a0 cargo, por el Presidente de la Rep\u00fablica, antes del vencimiento del per\u00edodo \u00a0 se\u00f1alado por renuncia, por retiro con derecho a jubilaci\u00f3n, por incapacidad \u00a0 permanente y cuando a juicio del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, en decisi\u00f3n \u00a0 tomada por mayor\u00eda absoluta, se configure una situaci\u00f3n que amerite la \u00a0 separaci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- El Director de la entidad ejercer\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la Administraci\u00f3n de la entidad, para lo \u00a0 cual atender\u00e1 la gesti\u00f3n diaria de los negocios y actividades de la misma, de \u00a0 acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutar\u00e1 las decisiones \u00a0 que al respecto adopten el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n y la Junta \u00a0 Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar anualmente al Consejo Nacional de \u00a0 Televisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la Junta Administradora, los proyectos de presupuesto y \u00a0 planes de inversi\u00f3n y presentar a esta \u00faltima mensualmente un balance de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar anualmente, a m\u00e1s tardar en la \u00faltima \u00a0 semana de marzo, a consideraci\u00f3n y estudio del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, \u00a0 el balance general de operaciones junto con los inventarios, y un informe \u00a0 detallado sobre las labores y estado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adjudicar aquellas licitaciones distintas a los \u00a0 del literal B del art\u00edculo 13 de la presente Ley necesarias para la buena marcha \u00a0 administrativa de la entidad, y celebrar los contratos y ejecutar los actos \u00a0 comprendidos dentro de su objeto a que hubiere lugar, de acuerdo en cada caso, \u00a0 con las disposiciones de la presente Ley y dem\u00e1s disposiciones legales que, no \u00a0 contrar\u00eden sus t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Constituir apoderado y contratar asesores \u00a0 profesionales art\u00edsticos o t\u00e9cnicos directamente o con previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0 Junta Administradora, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por la correcta recaudaci\u00f3n y el manejo \u00a0 ordenado de los fondos de la entidad y atender a la adecuada gesti\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 financiera de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de \u00a0 Televisi\u00f3n y de la Junta Administradora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer al Consejo Nacional de Televisi\u00f3n o a la \u00a0 Junta Administradora las reformas que en su concepto demande la organizaci\u00f3n de \u00a0 la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombrar, promover y remover los empleados bajo su \u00a0 dependencia, con excepci\u00f3n de aquellos cuya designaci\u00f3n se reserva a la Junta \u00a0 Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen las \u00a0 leyes, el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n o la Junta Administradora y las que no \u00a0 habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de \u00a0 su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- La vacante transitoria del cargo del \u00a0 Director de la entidad, ser\u00e1 provista por el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- El Director de la entidad tomar\u00e1 \u00a0 posesi\u00f3n ante el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- Las certificaciones sobre la \u00a0 representaci\u00f3n legal de la empresa y el ejercicio del cargo del Director ser\u00e1n \u00a0 expedidas por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- Los empleados de la entidad tendr\u00e1n el \u00a0 car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actuales empleados del Instituto \u00a0 Nacional de Radio y Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n- permanecer\u00e1n vinculados a la entidad \u00a0 en las mismas condiciones y con los mismos derechos y deberes de que son \u00a0 actualmente titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- Los empleados de la entidad que \u00a0 recauden o manejen fondos, tengan a su cargo el manejo y custodia de bienes, \u00a0 elementos o equipos, ser\u00e1n responsables de ellos en las mismas condiciones de \u00a0 los empleados nacionales de manejo y estar\u00e1n sometidos a las mismas obligaciones \u00a0 de \u00e9stos, a las disposiciones fiscales y a los reglamentos de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- El patrimonio de la entidad estar\u00e1 \u00a0 constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles y \u00a0 enseres y dem\u00e1s bienes actualmente de propiedad del Instituto Nacional de Radio \u00a0 y Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n- y por los bienes que adquiera el futuro a cualquier \u00a0 t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.- El patrimonio se incrementar\u00e1 con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los aportes que reciba la entidad a cualquier \u00a0 t\u00edtulo del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos por la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los ingresos que obtenga por la concesi\u00f3n \u00a0 contractual de espacios en los canales de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto del arrendamiento de sus bienes o de \u00a0 la enajenaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los ingresos que obtenga por la autorizaci\u00f3n \u00a0 contractual de la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones y auxilios de personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otros ingresos a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.- Los ingresos se destinar\u00e1n \u00a0 especialmente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cubrir los gastos de operaci\u00f3n en general, y en \u00a0 especial los que demanden el funcionamiento de la Radio Nacional y el Canal o \u00a0 Canales de car\u00e1cter educativo y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constituir un fondo de reservas para la \u00a0 depreciaci\u00f3n de sus activos, de acuerdo a las normas que fije la Junta \u00a0 Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar las deudas que tenga contra\u00eddas actualmente \u00a0 el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n-, al momento de \u00a0 efectuarse el traslado de los bienes, en los mismos plazos y condiciones \u00a0 pactados con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar las inversiones que determinen los \u00a0 \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cubrir todos, los gastos necesarios para el \u00a0 adecuado funcionamiento de la entidad, seg\u00fan las pautas reglamentarias \u00a0 establecidas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.- El Instituto Nacional de Radio y \u00a0 Televisi\u00f3n -Inravisi\u00f3n- es propiedad del Estado colombiano y deber\u00e1 ce\u00f1irse, en \u00a0 el cumplimiento de sus funciones, a las disposiciones de la presente Ley y de \u00a0 aquellas acordes con su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 desarrollar actividades ni ejecutar actos \u00a0 distintos de los all\u00ed previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o \u00a0 recursos para fines diferentes a los contemplados en la Ley o en los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.- La entidad podr\u00e1, en cumplimiento de \u00a0 sus fines, realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposici\u00f3n como \u00a0 de administraci\u00f3n; adquirir o enajenar muebles o inmuebles, contratar cr\u00e9ditos; \u00a0 emitir, ceder o endosar t\u00edtulos valores, contraer obligaciones y celebrar \u00a0 contratos de pr\u00e9stamo o mutuo; transigir y comprometer, y en general, efectuar \u00a0 cualquier acto o contrato l\u00edcito, ya sea civil, comercial o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.- Los contratos que celebre la entidad \u00a0 se regir\u00e1n por las normas del derecho privado. Se except\u00faa de lo anterior, los \u00a0 contratos de obras p\u00fablicas, de empr\u00e9stitos y de concesi\u00f3n de espacios de \u00a0 televisi\u00f3n se\u00f1alados en el Decreto 222 de 1983: estos \u00faltimos en cuanto no se \u00a0 contrar\u00ede lo dispuesto en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.- Los contratistas de espacios de \u00a0 televisi\u00f3n no podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed para formar una nueva empresa o para ser \u00a0 socios unos en las sociedades de explotaci\u00f3n de espacios de los otros. En caso \u00a0 de que se presente tal situaci\u00f3n, Inravisi\u00f3n dar\u00e1 por terminados los contratos \u00a0 de espacios de televisi\u00f3n que tenga suscritos con la persona a la cual se \u00a0 vincula el contratista o contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.- La celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0 espacios de televisi\u00f3n se har\u00e1 mediante el procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 en la que adem\u00e1s de las reglas contenidas en el Decreto-ley 222 de 1983, se \u00a0 observar\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los pliegos de condiciones que se elaboren se \u00a0 se\u00f1alar\u00e1n en forma concreta y precisa los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 para hacer las adjudicaciones, para lo cual se ponderar\u00e1n o valorizar\u00e1n tales \u00a0 criterios y se indicar\u00e1 la metodolog\u00eda que se adoptar\u00e1 para las correspondientes \u00a0 calificaciones. Esos criterios o pautas de evaluaci\u00f3n buscar\u00e1n llevar a efecto \u00a0 una selecci\u00f3n objetiva, desprovista de discrecionalidad para el Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas o condiciones establecidas en los \u00a0 pliegos no podr\u00e1n variarse al estudiar y calificar las propuestas, ni podr\u00e1n ser \u00a0 objeto de interpretaciones que desconozcan o desvirt\u00faen lo establecido en los \u00a0 pliegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En igualdad de condiciones para la adjudicaci\u00f3n \u00a0 de espacios de televisi\u00f3n, se preferir\u00e1 a quien no sea adjudicatario de \u00a0 programas o espacios en otro canal. y para la adjudicaci\u00f3n de espacios en un \u00a0 mismo canal, se preferir\u00e1 a quien no se le haya adjudicado otro espacio, en \u00a0 igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las decisiones que tome el Instituto referente a \u00a0 la calificaci\u00f3n de los proponentes y las del comit\u00e9 o Consejo de Definiciones \u00a0 T\u00e9cnicas y Art\u00edsticas, deber\u00e1n ser motivadas y s\u00f3lo se podr\u00e1n revelar a \u00a0 solicitud del proponente. Sin embargo, la lista de proponentes calificados ser\u00e1 \u00a0 de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.- Los concesionarios de televisi\u00f3n no \u00a0 podr\u00e1n enajenar o ceder derechos o partes sociales, sin previa autorizaci\u00f3n del \u00a0 Consejo Nacional. As\u00ed mismo tendr\u00e1n que someter al Consejo Nacional cualquier \u00a0 cambio en la esencia de la programaci\u00f3n aprobada en sus espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.- Las manifestaciones de voluntad de la \u00a0 entidad adoptadas en desarrollo de sus funciones, como organismo encargado de \u00a0 los servicios de televisi\u00f3n, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de actos administrativos, \u00a0 sujetos. en consecuencia a las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.- Se prohibe la inversi\u00f3n extranjera en \u00a0 las empresas concesionarias de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.- En ning\u00fan caso se podr\u00e1 adjudicar a un \u00a0 mismo concesionario m\u00e1s del 20% de las horas de programaci\u00f3n por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.- Se encuentran impedidos para \u00a0 participar en licitaciones y no podr\u00e1n celebrar contratos relacionados con la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n, los miembros de corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULOV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n para la vigilancia de la televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.- Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n para la Vigilancia \u00a0 de la Televisi\u00f3n como organismo encargado del control y vigilancia de los \u00a0 servicios de Televisi\u00f3n, en lo que concierne a su calidad y a la defensa de los \u00a0 derechos e intereses comunes de la teleaudiencia en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n de control y vigilancia se ejercer\u00e1 con \u00a0 el exclusivo prop\u00f3sito de que las transmisiones de televisi\u00f3n contribuyan al \u00a0 bienestar de la comunidad, cumplan con las finalidades se\u00f1aladas en el Art\u00edculo \u00a0 6~ de la presente Ley, y se orienten a una mejor prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 televisi\u00f3n en sus diferentes modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n para la vigilancia de la \u00a0 Televisi\u00f3n en ning\u00fan caso ejercer\u00e1 funciones de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.- La Comisi\u00f3n para la vigilancia de la \u00a0 Televisi\u00f3n estar\u00e1 integrada en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante de la Confederaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Asociaciones de Padres de Familia, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n \u00a0 reglamentadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, con su suplente, elegidos para un \u00a0 periodo de cuatro (4) a\u00f1os. Dicho representante deber\u00e1 ser escogido entre \u00a0 profesionales de la Sociolog\u00eda, la Psicolog\u00eda, la Comunicaci\u00f3n Social u otra de \u00a0 las Ciencias Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Universidades con su respectivo suplente, elegidos para un periodo de cuatro (4) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante de los Artistas vinculados al \u00a0 medio, con su respectivo suplente, para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de la Iglesia, con su respectivo \u00a0 suplente, nombrados por la Conferencia Episcopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los consumidores que \u00a0 preferiblemente sea una ama de casa, con su respectivo suplente, elegidos para \u00a0 un periodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, \u00a0 con su respectivo suplente, elegidos para un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de los Usuarios Campesinos, con \u00a0 su respectivo suplente elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante de los gremios de la producci\u00f3n, \u00a0 con su respectivo suplente elegidos para un periodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante de la Federaci\u00f3n M\u00e9dica \u00a0 Colombiana, especializado en salud mental, con su respectivo suplente, elegidos \u00a0 para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un representante del Sector Sindical, con su \u00a0 respectivo suplente, elegidos para un periodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un representante de las Asociaciones o \u00a0 agremiaciones de cr\u00edticos de Televisi\u00f3n o de periodistas especializados en \u00a0 informaci\u00f3n sobre medios de comunicaci\u00f3n, con su respectivo suplente, elegidos \u00a0 para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Un representante de los anunciantes y las \u00a0 empresas de publicidad, con su suplente, elegidos para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os \u00a0 por las Juntas Directivas de las respectivas organizaciones de car\u00e1cter gremial, \u00a0 que funcionen con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0 elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n de \u00a0 que tratan los literales a), c), e), f), g), h), j), k) y l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.- Son funciones de la Comisi\u00f3n para la \u00a0 Vigilancia de la Televisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender y tramitar ante Inravisi\u00f3n las quejas y \u00a0 reclamos de televidentes en materia de contenido de la programaci\u00f3n y \u00a0 publicidad, directamente o a trav\u00e9s de comit\u00e9s, integrados por sus miembros \u00a0 designados para el efecto, y remitir las conclusiones y recomendaciones al \u00a0 Presidente del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n y al Director de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar a trav\u00e9s de uno o varios miembros de la \u00a0 Comisi\u00f3n designados para el efecto, las investigaciones a que hubiere lugar por \u00a0 infracci\u00f3n o desconocimiento de los derechos de informaci\u00f3n, r\u00e9plica o de las \u00a0 normas sobre uso de espacios de televisi\u00f3n por parte de los candidatos a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, de que trata el literal II) del art\u00edculo 13 de la \u00a0 presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n desarrollar\u00e1 esta funci\u00f3n en pro cura de \u00a0 que las informaciones que se transmitan a trav\u00e9s de los servicios de televisi\u00f3n \u00a0 sean veraces, oportunas, completas y sin distorsi\u00f3n y velar\u00e1 porque se produzcan \u00a0 en debida forma las rectificaciones o aclaraciones a que dieren lugar las \u00a0 informaciones injuriosas, calumniosas o inexactas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sugerir y velar para que Inravisi\u00f3n realice \u00a0 ,peri\u00f3dicamente investigaciones y sondeos de opini\u00f3n, con el fin de conocer \u00a0 permanentemente el criterio y las expectativas de la comunidad televidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar Veedores Regionales de la Televisi\u00f3n, \u00a0 que informen al Presidente del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n y al Director de \u00a0 la entidad, sobre el cubrimiento y calidad de la se\u00f1al de televisi\u00f3n y las \u00a0 inquietudes regionales sobre el medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Designar dos (2) representantes, con sus \u00a0 respectivos suplentes, en el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Darse su propio reglamento que deber\u00e1 ser \u00a0 sometido a la aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Literal \u00a0 adicionado por la Ley 18 de 1990, art\u00edculo \u00a0 7o. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el literal t) del \u00a0 art\u00edculo 13 de la presente Ley y adelantar las investigaciones correspondientes \u00a0 para que el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n y el Director de Inravisi\u00f3n impongan \u00a0 las sanciones a que hubiere lugar por la infracci\u00f3n de dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.- Los miembros de la Comisi\u00f3n para la \u00a0 Vigilancia de la Televisi\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1n ad honorem sus funciones y no tendr\u00e1n \u00a0 el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. Sin embargo, la Junta Administradora \u00a0 autorizar\u00e1 el pago de pasajes y vi\u00e1ticos para los miembros residentes fuera de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.- La Junta Administradora designar\u00e1 un \u00a0 funcionario de la entidad para que desempe\u00f1e las funciones de Secretario \u00a0 Ejecutivo de la Comisi\u00f3n para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.- La Comisi\u00f3n de Vigilancia para la \u00a0 Televisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con cualquier n\u00famero plural de miembros, pero s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1 adoptar decisiones con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de ellos, por lo \u00a0 menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones ser\u00e1n adoptadas por \u00a0 mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.- De las inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Quienes se hallen inhabilitados para ellos por \u00a0 la Constituci\u00f3n o las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Quienes por hecho de que fueron responsables \u00a0 dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Quienes con anterioridad hubieren celebrado \u00a0 contratos estando inhabilitados para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Quienes con anterioridad a la apertura de la \u00a0 licitaci\u00f3n o concurso o a la celebraci\u00f3n del contrato, seg\u00fan el caso, no \u00a0 estuvieren inscritos, calificados y clasificados en los correspondientes \u00a0 registros cuando el presente estatuto o los reglamentos as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Quienes en la fecha en que se haya de firmar el \u00a0 contrato no se encuentren en paz y a salvo con el Tesoro Nacional por concepto \u00a0 de Impuestos de renta y complementarios. Este paz y salvo no se exigir\u00e1 a \u00a0 apoderados o representantes legales de los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Quienes en sentencia judicial hayan sido \u00a0 condenados a pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas: \u00a0 esta inhabilidad se extender\u00e1 por el mismo t\u00e9rmino de dicha sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las inhabilidades a que se refieren los \u00a0 numerales 2\u00ba y 3\u00ba , se extender\u00e1n por cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0 ejecutoria de la resoluci\u00f3n de caducidad o de la firma del contrato; la se\u00f1alada \u00a0 en el numeral 6\u00ba se contar\u00e1 a partir de la fecha de la sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.- De otros casos de inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son tambi\u00e9n inhabilidades para contratar con la \u00a0 respectiva entidad, por s\u00ed o por interpuesta persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes hayan tenido el car\u00e1cter de empleado \u00a0 oficial o miembro de la Junta o Consejo Directivo de la entidad contratante. \u00a0 Esta inhabilidad tendr\u00e1 vigencia durante un a\u00f1o contado a partir de la fecha del \u00a0 retiro y, en cuanto al empleado oficial, se entiende respecto de aquellos que \u00a0 desempe\u00f1aron funciones en los niveles directivo, asesor y ejecutivo tal como se \u00a0 describen en los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 1042 de 1978 o normas que lo \u00a0 modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El c\u00f3nyuge compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y los \u00a0 parientes de los empleados oficiales y de los miembros de la Junta o Consejo \u00a0 Directivo de la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades en que los empleados oficiales o \u00a0 miembros de la Junta o Consejo Directivo de la entidad contratante tengan \u00a0 participaci\u00f3n en el capital social o desempe\u00f1en cargo de direcci\u00f3n o manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sociedades en las que el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0 compa\u00f1era permanente, o parientes de los empleados oficiales o miembros de la \u00a0 Junta o Consejo Directivo de la entidad contratante, tengan conjunta o \u00a0 separadamente m\u00e1s del 50% del capital social o desempe\u00f1en cargos de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Innovaciones tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.- El Ministerio de Comunicaciones queda \u00a0 expresamente facultado para dictar las normas tendientes a la implantaci\u00f3n en el \u00a0 pa\u00eds del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, bien sea prestado por cable, o \u00a0 por cualquier otro sistema. En consecuencia, podr\u00e1 celebrar contratos con \u00a0 particulares para la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos econ\u00f3micos que produzcan \u00a0 estos contratos ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de la programaci\u00f3n educativa \u00a0 y cultural que preste el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52.- La entidad de que trata la presente \u00a0 Ley, comenzar\u00e1 a operar en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado a partir de su \u00a0 expedici\u00f3n. Entre tanto, el actual Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n \u00a0 -Inravisi\u00f3n- continuar\u00e1 prestando los servicios que legalmente le corresponden y \u00a0 su Junta Directiva adoptar\u00e1 las medidas encaminadas a que la entidad se ajuste a \u00a0 lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.- Los t\u00e9rminos y condiciones de las \u00a0 adjudicaciones de espacios de televisi\u00f3n actualmente vigentes, se mantendr\u00e1n \u00a0 hasta su vencimiento, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente \u00a0 Ley al Consejo Nacional de Televisi\u00f3n para el caso de espacios no adjudicados, \u00a0 devueltos o afectados por declaratoria de caducidad de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.- A partir del plazo de que trata el \u00a0 art\u00edculo anterior, el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n se reunir\u00e1 y sesionar\u00e1 sin \u00a0 la presencia de los representantes de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, y mientras \u00a0 tales representantes son elegidos o designados por un per\u00edodo no mayor de seis \u00a0 (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.- La presente Ley rige a partir de la \u00a0 fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada ,en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; \u00a0 de mil novecientos ochenta y&#8230; 198.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 JOSE NAME TERAN, el presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes. DANIEL \u00a0 MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. E.,11 de febrero de \u00a0 \u00a01985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Comunicaciones, Noem\u00ed San\u00edn Posada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY \u00a0 42 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (FEBRERO 11)\u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se transforma el Instituto Nacional de \u00a0 Radio y Televisi\u00f3n \u2013Inravisi\u00f3n en una entidad asociativa de car\u00e1cter especial y \u00a0 se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 *Notas \u00a0 de Vigencia* [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}