{"id":4512,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-043-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-043-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-043-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 043 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 43 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Complementario de \u00a0 Cooperaci\u00f3n sobre Energ\u00eda At\u00f3mica para fines pac\u00edficos entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 20 de \u00a0 diciembre de 1980. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo Complementario de \u00a0 Cooperaci\u00f3n sobr\u00e9 Energ\u00eda At\u00f3mica para fines pac\u00edficos entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 20 de \u00a0 diciembre de 1980, cuyo texto es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATOMICA PARA FINES PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las ventajas que se desprenden de una estrecha \u00a0 colaboraci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre los dos pa\u00edses, orientada hacia el \u00a0 desarrollo de la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear para fines pac\u00edficos, y \u00a0 teniendo en cuenta que la investigaci\u00f3n y el desarrollo en el campo de la \u00a0 energ\u00eda nuclear requieren de una especial regulaci\u00f3n, la que debe adecuarse a la \u00a0 evoluci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, y reflejarse en las especiales \u00a0 caracter\u00edsticas de la cooperaci\u00f3n internacional en esta materia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que se firm\u00f3 un Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de Espa\u00f1a y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia en Madrid, el 27 de junio de 1979 y reconociendo el com\u00fan inter\u00e9s en \u00a0 el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico en materia \u00a0 de energ\u00eda nuclear, han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo \u00a0 establecido en los Convenios Internacionales, leyes, reglamentos y dem\u00e1s normas \u00a0 jur\u00eddicas vigentes en Colombia y Espa\u00f1a, las Partes contratantes cooperar\u00e1n en \u00a0 el campo de la investigaci\u00f3n nuclear y de sus aplicaciones con fines pac\u00edficos y \u00a0 facilitar\u00e1n la realizaci\u00f3n de trabajos comunes en el mismo, mediante el \u00a0 intercambio de investigadores, la concesi\u00f3n de becas, la donaci\u00f3n, e intercambio \u00a0 de material y equipos, el desarrollo de proyectos de mutuo inter\u00e9s y el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0 adoptados en virtud del presente acuerdo, ser\u00e1 encomendada por las partes \u00a0 contratantes al Instituto de Asuntos Nucleares de Colombia y a la Junta de \u00a0 Energ\u00eda Nuclear de Espa\u00f1a, designados en adelante lAN y JEN respectivamente, \u00a0 quienes de com\u00fan acuerdo, establecer\u00e1n, en cada caso, las condiciones \u00a0 particulares y las modalidades que regir\u00e1n la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cooperaci\u00f3n prevista se desarrollar\u00e1, principalmente. \u00a0 en los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El campo de la investigaci\u00f3n, de la tecnolog\u00eda, del \u00a0 dise\u00f1o. de la construcci\u00f3n, de la operaci\u00f3n, y de la utilizaci\u00f3n de reactores \u00a0 experimentales y de potencia. \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n b\u00e1sica o aplicada relacionada con los usos \u00a0 pr\u00e1cticos de la energ\u00eda nuclear y la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas nucleares en los \u00a0 diferentes campos de la actividad humana. \u00a0<\/p>\n<p>c) La protecci\u00f3n sanitaria de los trabajadores y de las \u00a0 poblaciones contra las radiaciones. \u00a0<\/p>\n<p>d) Producci\u00f3n de is\u00f3topos y sus aplicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>e) Las diferentes etapas del ciclo nuclear, en especial la \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los minerales de inter\u00e9s nuclear, su beneficio y \u00a0 utilizaci\u00f3n en usos pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>f) Otros aspectos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos relacionados con \u00a0 el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda nuclear que sean considerados de mutuo inter\u00e9s por \u00a0 las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n concerniente a los sectores \u00a0 anteriormente mencionados s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar para aquellas informaciones de \u00a0 las cuales tanto el lAN como la lEN puedan disponer libremente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El intercambio del personal e informaci\u00f3n en los sectores \u00a0 a que se refiere el apartado 1 del presente articulo se realizar\u00e1, \u00a0 principalmente, mediante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistencia rec\u00edproca para la preparaci\u00f3n del personal \u00a0 cient\u00edfico y t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de expertos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambio de profesores y de expertos para cursos y \u00a0 seminarios. \u00a0<\/p>\n<p>d) Becas de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>e) Consultas mutuas sobre problemas cient\u00edficos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>f) Formaci\u00f3n de grupos mixtos de trabajo para realizar \u00a0 estudios concretos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>g) Intercambio de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica no, clasificada, \u00a0 relativa a los sectores mencionados precedentemente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Desarrollo detallado de la forma de colaboraci\u00f3n prevista \u00a0 en el presente Acuerdo corresponde al lAN y a la JEN que podr\u00e1n celebrar \u00a0 reuniones de t\u00e9cnicos y de expertos en uno u otro pa\u00eds para la discusi\u00f3n y la \u00a0 redacci\u00f3n de los programas de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes y en el marco de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 2 \u00a0 del presente Acuerdo hubiese necesidad de ampliar la colaboraci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0 tecnol\u00f3gica y docente, podr\u00e1 hacerse mediante cambio de cartas entre el lAN y la \u00a0 lEN debidamente autorizados, en cada caso, por sus respectivos Gobiernos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes utilizar\u00e1n libremente toda la informaci\u00f3n \u00a0 intercambiada entre el lAN y la lEN a menos que la Parte que la suministr\u00f3 haya \u00a0 establecido restricciones respecto a su uso o difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n facilitada se refiere a patentes \u00a0 registradas en Colombia o en Espa\u00f1a los t\u00e9rminos y las condiciones para su uso o \u00a0 comunicaci\u00f3n a terceros deber\u00e1n regirse por la legislaci\u00f3n vigente en esta \u00a0 materia en uno y otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de t\u00e9cnicos y de personal docente previsto en \u00a0 el art\u00edculo 3 ser\u00e1 determinado, en cada caso, por el lAN y la lEN conjuntamente, \u00a0 estableci\u00e9ndose los per\u00edodos de permanencia y las condiciones especiales de cada \u00a0 caso, tanto en lo que se refiere a la misi\u00f3n que debe cumplirse como a su \u00a0 financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer mutuamente \u00a0 becas de estudio. El n\u00famero de estas becas, su duraci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones por \u00a0 las que han de regirse ser\u00e1n determinadas conjuntamente por el lAN y la lEN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n el suministro reciproco y \u00a0 la venta de materiales nucleares y de equipos necesarios para la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus programas de desarrollo en el campo de la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear \u00a0 para fines pac\u00edficos, quedando estas operaciones supeditadas a las disposiciones \u00a0 legales vigentes sobre la materia en Colombia y en Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier material suministrado por una de las Partes \u00a0 Contratantes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores, \u00a0 ser\u00e1 utilizado s\u00f3lo para fines pac\u00edficos y quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Parte \u00a0 Contratante que lo ha recibido, sujeto siempre a las disposiciones legales \u00a0 vigentes en el pa\u00eds respectivo y a los Acuerdos Internacionales que cada pa\u00eds \u00a0 haya suscrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente \u00a0 en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo el lAN y la \u00a0 lEN dentro del marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible la \u00a0 colaboraci\u00f3n que en dichos proyectos pueden proporcionar otras instituciones y \u00a0 organismos p\u00fablicos o privados de los respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del lAN y de la lEN deber\u00e1n reunirse a \u00a0 requerimiento de cualquiera de dichos organismos para examinar la evoluci\u00f3n de \u00a0 los proyectos y, en su caso, formular las recomendaciones que las Partes \u00a0 Contratantes pudieran atender para el mejor desarrollo de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha \u00a0 en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos \u00a0 constitucionales pertinentes. Tendr\u00e1 una validez de cinco a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 \u00a0 indefinidamente, en forma t\u00e1cita, por anualidades, salvo que una de las Partes \u00a0 Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, por lo menos, de \u00a0 anticipaci\u00f3n a la fecha en que debe expirar el periodo anual correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado en su \u00a0 vigencia, los proyectos ya iniciados, dentro de su marco legal, continuar\u00e1n en \u00a0 ejecuci\u00f3n hasta su conclusi\u00f3n, salvo decisi\u00f3n expl\u00edcita en contrario de las \u00a0 Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., en dos originales en \u00a0 espa\u00f1ol, que hacen igualmente fe, el d\u00eda 20 de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia: el Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a: el \u00a0 Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jos\u00e9 Pedro P\u00e9rez Llorca y Rodrigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), Belisario Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo Complementario \u00a0 de Cooperaci\u00f3n sobre Energ\u00eda At\u00f3mica para fines pac\u00edficos entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 20 de \u00a0 diciembre de 1980, que reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Joaquin Barreto \u00a0 Ru\u00edz. Bogot\u00e1, D. E.&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO. 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Convenio que por esta misma ley se aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y cuatro (1984). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME \u00a0 TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Julio Enrique Ola ya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. E. 12 de febrero de \u00a0 \u00a0 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 el Ministro de Minas y Energ\u00eda, Alvaro Leyva Dur\u00e1n, la Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional. Doris Eder de Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 43 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (FEBRERO 12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Complementario de \u00a0 Cooperaci\u00f3n sobre Energ\u00eda At\u00f3mica para fines pac\u00edficos entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}