{"id":4513,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-044-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-044-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-044-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 044 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 44 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la conmemoraci\u00f3n de los \u00a0 cuatrocientos cincuenta a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, \u00a0 celebra su sesquicentenario de vida civil, se hacen algunas apropiaciones en el \u00a0 Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- La Naci\u00f3n se asocia a la conmemoraci\u00f3n de los \u00a0 cuatrocientos cincuenta a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de la ciudad de Chin\u00e1cota y a la \u00a0 celebraci\u00f3n de sus ciento cincuenta a\u00f1os de vida civil, honra y rinde tributo de \u00a0 admiraci\u00f3n a sus fundadores Don Pedro de Urs\u00faa y Don Ort\u00fan Velasco de Vel\u00e1zquez, \u00a0 a las virtudes c\u00edvicas, esp\u00edritu de superaci\u00f3n y capacidad creadora de sus \u00a0 moradores, a la vez que reconoce la meritoria obra de civilizaci\u00f3n y progreso de \u00a0 tan importante n\u00facleo social, y registra tales efem\u00e9rides como fausta en los \u00a0 Anales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del \u00a0 art\u00edculo 76 y el inciso tercero (3\u00ba) del articulo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional \u00a0 planificar\u00e1 y pondr\u00e1 en ejecuci\u00f3n las siguientes obras de utilidad p\u00fablica y de \u00a0 inter\u00e9s social en la ciudad de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cesi\u00f3n, a t\u00edtulo gratuito, en favor del Municipio de \u00a0 Chin\u00e1cota, por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de los derechos sobre \u00a0 la parte m\u00e1s apropiada del predio en donde funciona el Instituto Agr\u00edcola de \u00a0 Chin\u00e1cota, en una extensi\u00f3n m\u00ednima de tres (3) hect\u00e1reas, con destino a \u00a0 la construcci\u00f3n del Coliseo de Ferias y Exposiciones y del Matadero Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional una vez vigente la presente Ley, \u00a0 otorgar\u00e1 a favor del Municipio de Chin\u00e1cota, la escritura p\u00fablica de cesi\u00f3n de \u00a0 los derechos de la Naci\u00f3n. Corre por cuenta del Municipio los gastos \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aporte de ciento cincuenta millones de pesos \u00a0 ($150.000.000.00) para la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n del coliseo de ferias, \u00a0 matadero municipal y plaza de mercado, en el lote en donde est\u00e1 situado el \u00a0 matadero municipal, la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n estipulados en el literal e y, se \u00a0 acometer\u00e1n previos estudios y planos del Instituto de Fomento Municipal, \u00a0 INSFOPAL, adscrito al Ministerio de Salud, de acuerdo con los objetivos y \u00a0 funciones del Instituto y a trav\u00e9s del mismo, para cuya explotaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0 construir con su asesor\u00eda una Corporaci\u00f3n Municipal de Desarrollo Regional a la \u00a0 cual deber\u00e1n incorporarse todos los bienes del municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aporte de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) \u00a0 para la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de un terminal de transporte, en la plazoleta \u00a0 del barrio San Mateo, previos estudios y planos de la Corporaci\u00f3n Financiera de \u00a0 Transporte 5. A. y a trav\u00e9s de la misma, la cual deber\u00e1 ser integrada a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Municipal de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aporte de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) \u00a0 para la construcci\u00f3n de un edificio de apartamentos, para empleados o personas \u00a0 que carezcan de habitaci\u00f3n propia, en el lote en donde estaba situada la plaza \u00a0 de mercado, previos estudios y planos del Banco Central Hipotecario, vinculado \u00a0 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aporte de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la \u00a0 ampliaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n del edificio donde funciona la \u00a0 Casa de la Cultura Municipal del Instituto de Cultura del Norte de Santander, \u00a0 previos estudios y planos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares \u00a0 ICCE, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.00O.00) para la \u00a0 construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de una Guarder\u00eda Infantil en el solar del edificio donde \u00a0 funciona la Casa de la Cultura Municipal, previos estudios y planos del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, adscrito al Ministerio de \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aporte de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la \u00a0 instalaci\u00f3n del Servicio Rural de Comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica en las siguientes \u00a0 veredas del municipio: Iscal\u00e1 Sur y Norte; Chitacomar, Los Alamos; Palo ado; El \u00a0 Asilo; Honda Norte; Mensul\u00ed, previos estudios de la Empresa Nacional de \u00a0 Telecomunicaciones adscrita al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para \u00a0 elevar el Instituto T\u00e9cnico Agr\u00edcola de Chin\u00e1cota, sin perjuicio de los \u00a0 programas acad\u00e9micos que est\u00e1 dictando, a la categor\u00eda de Instituto Regional de \u00a0 Carreras Intermedias, preferiblemente en las siguientes \u00e1reas: Zootecnia, \u00a0 Enfermer\u00eda, Asistencia Social y T\u00e9cnicas Agropecuarias, previos estudios del \u00a0 Instituto Colombiano para el Foment\u00f3 de la Educaci\u00f3n Superior ICFES, adscrito al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para la \u00a0 repavimentaci\u00f3n de algunas calles, pavimentaci\u00f3n de otras y arreglo de \u00a0 alcantarillas, especialmente en los barrios Obrero, San Mateo, El Cristo, \u00a0 Antonio P\u00e9rez y El Carmen, previos estudios del Distrito de Obras P\u00fablicas \u00a0 n\u00famero XVI del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aporte de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para la \u00a0 ampliaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n del hospital San Juan de Dios, previos \u00a0 estudios y planos del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aporte de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) para \u00a0 la rectificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de dos carreteras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la fronteriza de Chin\u00e1cota que conduce al vecino \u00a0 municipio de Ragonvalia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la que de Chin\u00e1cota conduce a empalmar con la carretera \u00a0 Central del Norte, en el corregimiento de &#8220;El Diamante&#8221;, previos estudios del \u00a0 Distrito XVI del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aporte de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para el \u00a0 afirmado y continuaci\u00f3n del carreteable que de los &#8220;Alamos&#8221; conduce a &#8220;Paloado&#8221;, \u00a0 hasta empalmar con la carretera en el punto denominado &#8220;La Garita&#8221;, y del que de \u00a0 el punto denominado &#8220;Puerto Colombia&#8221; conduce a &#8220;Pantanos&#8221;, previos estudios del \u00a0 Fondo Nacional de Caminos Vecinales adscrito al Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transportes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para la \u00a0 remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la casa de propiedad del municipio ubicada en la \u00a0 carrera 4a. n\u00famero 6-342, en un sitio apropiado para el funcionamiento de un \u00a0 Centro Regional de Educaci\u00f3n Abierta y a Distancia, CREAD, previos estudios de \u00a0 la Unidad Administrativa del Sur de Bogot\u00e1, adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para la \u00a0 instalaci\u00f3n de una subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica, previos estudios del Instituto \u00a0 Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICCEL, adscrito al Ministerio de Minas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Destinaci\u00f3n de la suma de cincuenta millones \u00a0 ($50.000.000.00) de pesos para fortalecer el Fondo de Viviendas Higi\u00e9nicas del \u00a0 Municipio de Chin\u00e1cota, que ser\u00e1 manejado por el Fondo Rotatorio Municipal de \u00a0 Vivienda Popular, como recursos para contribuir el financiamiento de la compra \u00a0 de un lote, urbanizaci\u00f3n del mismo y construcci\u00f3n de tasas sin cuota inicial, \u00a0 para empleados y obreros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada una de las obras consignadas en los literales \u00a0 d), a), n), ser\u00e1n realizadas de acuerdo con los objetivos y funciones de cada \u00a0 uno de los organismos correspondientes y a trav\u00e9s del presupuest\u00f3 de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- El impuesto de Coldeportes que por cualquier \u00a0 concepto se recaude en el Municipio, se destinar\u00e1 en el futuro a la financiaci\u00f3n \u00a0 de la Feria de San Nicol\u00e1s y el Reinado Departamental de la Belleza \u00a0 institucionalizado por la Ordenanza n\u00famero 3 de noviembre 5 de 1970 que se \u00a0 celebrar\u00e1 todos los a\u00f1os en Chin\u00e1cota en la primera quincena de octubre, y a la \u00a0 remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las instalaciones de la piscina municipal \u00a0 o Motel Islavita. El valor de este impuesto, previos los requisitos legales, \u00a0 podr\u00e1 ser pignorado por el Representante legal de la Corporaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Desarrollo Regional de que trata el literal b) del art\u00edculo 2\u00ba de la presente \u00a0 Ley, con el fin de garantizar los empr\u00e9stitos que se adquieran con destino a los \u00a0 fines estipulados en este articulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Modificase el literal 52 del art\u00edculo 32 del \u00a0 Decreto n\u00famero 3448 de diciembre 17 de 1983 en el sentido de agregarle el \u00a0 Municipio de Chin\u00e1cota como distrito fronterizo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- Designase un Comit\u00e9 Pro-celebraci\u00f3n del \u00a0 Trisesquicentenario de la fundaci\u00f3n de la ciudad de Chin\u00e1cota encargado de \u00a0 programar y coordinar las obras, vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de \u00a0 la presente Ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un delegado del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos delegados del honorable Congreso designados por las Mesas \u00a0 Directivas de las Comisiones Cuartas de una y otra C\u00e1mara; \u00a0<\/p>\n<p>Un delegado del se\u00f1or Gobernador del Norte de Santander; \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y \u00a0 Minero; \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Asuntos Fronterizos; \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Los Gerentes Regionales de las Corporaciones Financieras \u00a0 Popular y del Orient\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la Beneficencia del Norte de Santander \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la Licorera de Norte de Santander; \u00a0<\/p>\n<p>Los Secretarios de Obras P\u00fablicas y de Desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>El Director Regional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la \u00a0 Comunidad; \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor del Departamento; \u00a0<\/p>\n<p>Dos representantes del honorable Concejo Municipal; \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal; \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Cura P\u00e1rroco y un representante de los comerciantes; \u00a0 de los agricultores y de los transportadores, cada uno de los cuales tendr\u00e1 su \u00a0 respectivo suplente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Har\u00e1 las veces de Secretario Ejecutivo ad-honorem \u00a0 del Comit\u00e9 de uno de los Asesores de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica que tambi\u00e9n se desempe\u00f1ar\u00e1 como Agente Fiscal \u00a0 para los asuntos relacionados con esta Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar \u00a0 las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empr\u00e9stitos y celebrar \u00a0 los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME \u00a0 TERAN, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA \u00a0 GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 18 de febrero de 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia Enrique Parejo Gonz\u00e1lez, el Ministro \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, Iv\u00e1n Duque Escobar, el Ministro de Minas y Energ\u00eda, Alvaro \u00a0 Leyva Dur\u00e1n, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Doris Eder de Zambrano, el \u00a0 Ministro de Salud, Amaury Garc\u00eda Burgos, la Ministra de Comunicaciones, Noem\u00ed \u00a0 San\u00edn Posada, el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Hern\u00e1n Beltz Peralta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 44 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (FEBRERO 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la conmemoraci\u00f3n de los \u00a0 cuatrocientos cincuenta a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, \u00a0 celebra su sesquicentenario de vida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}