{"id":4514,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-045-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-045-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-045-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 045 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 45 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueban el &#8220;Convenio a la \u00a0 protecci\u00f3n del medio marino y la zona costera del Pacifico Sudeste&#8221;, el Acuerdo \u00a0 sobre la Cooperaci\u00f3n Regional para el combate contra la Contaminaci\u00f3n del \u00a0 Pac\u00edfico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de \u00a0 emergencia&#8221;, firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Per\u00fa, el &#8220;Protocolo \u00a0 complementario del Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n Regional para el combate contra \u00a0 la contaminaci\u00f3n del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias \u00a0 Nocivas&#8221;, y el &#8220;Protocolo para la protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la \u00a0 Contaminaci\u00f3n Proveniente de Fuentes Terrestres&#8221;, suscritos en Quito, Ecuador, \u00a0 el 22 de julio de 1983. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9banse el &#8220;Convenio para la protecci\u00f3n del \u00a0 Medio Marino y la Zona Costera del Pac\u00edfico Sudeste, el &#8220;Acuerdo sobre la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Regional para el Combate contra la Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico \u00a0 Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de emergencia&#8221;, \u00a0 firmados el 12 de noviembre de 1981 en Lima, Per\u00fa, el &#8220;Protocolo complementario \u00a0 del Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n Regional para el Combate contra la \u00a0 Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas&#8221; \u00a0 y el &#8220;Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n \u00a0 Proveniente de Fuentes Terrestres&#8221;, suscritos en Quito, Ecuador, el 22 de julio \u00a0 de 1983, cuyos textos dicen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA \u00a0 COSTERA DEL PACIFICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;CONVENIO PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA \u00a0 COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las altas partes contratantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el \u00a0 medio mar\u00edtimo y la zona costera del Pac\u00edfico Sudeste contra todos los tipos y \u00a0 fuentes de contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas del valor econ\u00f3mico, social y cultural del \u00a0 Pac\u00edfico Sudeste como medio de vinculaci\u00f3n de los pa\u00edses de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que los diferentes convenios \u00a0 internacionales vigentes en materia de contaminaci\u00f3n marina no cubren, a pesar \u00a0 de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentes de contaminaci\u00f3n y no \u00a0 satisfacen totalmente, las necesidades y exigencias de los pa\u00edses de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la conveniencia de cooperar en el plano \u00a0 regional, directamente o utilizando en concurso de la Comisi\u00f3n Permanente del \u00a0 Pac\u00edfico Sur o de otras organizaciones internacionales competentes, para \u00a0 proteger y preservar dicho medio marino y zona \u00a0<\/p>\n<p>costera; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Ambito Geogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 el \u00e1rea \u00a0 mar\u00edtima y la zona costera del Pac\u00edfico Sudeste dentro de la zona mar\u00edtima de \u00a0 soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de dicha zona, el altamar hasta una distancia en que la contaminaci\u00f3n \u00a0 de \u00e9sta puede afectar aquella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Convenio, cada Estado definir\u00e1 \u00a0 su zona costera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTlCULO 2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se entiende por &#8220;contaminaci\u00f3n del medio marino&#8221; la \u00a0 introducci\u00f3n por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energ\u00eda \u00a0 en el medio marino (inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda producir \u00a0 efectos nocivos tales como da\u00f1os a los recursos vivos y la vida marina, peligros \u00a0 para la salud humana, obstaculizaci\u00f3n de las actividades mar\u00edtimas, incluso la \u00a0 pesca y otros usos leg\u00edtimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar \u00a0 para su utilizaci\u00f3n y menoscabo de los lugares de esparcimiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;Autoridad Nacional&#8221; se entiende la autoridad \u00a0 designada por cada parte de conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;Secretar\u00eda Ejecutiva&#8221; se entiende el organismo \u00a0 indicado en el art\u00edculo 13 de este Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n, ya sea \u00a0 individualmente o por medio de la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, en \u00a0 adoptar las medidas apropiadas de acuerdo a las disposiciones del presente \u00a0 Convenio y de los instrumentos complementarios en vigor de los que sean parte \u00a0 para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino y zona \u00a0 costera del Pac\u00edfico Sudeste y para asegurar una adecuada gesti\u00f3n ambiental de \u00a0 los recursos naturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s del &#8220;Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n Regional para el \u00a0 Combate contra la Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por Hidrocarburos u otras \u00a0 Sustancias Nocivas en casos de Emergencia&#8221;, las Altas Partes Contratantes \u00a0 cooperar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de otros protocolos que \u00a0 establezcan reglas, normas y pr\u00e1cticas y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 este Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n que las leyes y \u00a0 reglamentos que expidan para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n de \u00a0 su respectivo medio marino y zona costera, procedente de cualquier fuente, y \u00a0 para promover una adecuada gesti\u00f3n ambiental de \u00e9stos, sean tan eficaces como \u00a0 aquellas normas vigentes de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Altas Partes Contratantes cooperar\u00e1n, en el plano \u00a0 regional, directamente o en colaboraci\u00f3n con las organizaciones internacionales \u00a0 competentes, en la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglas, normas y \u00a0 pr\u00e1cticas y procedimientos vigentes para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio \u00a0 marino y zona costera del Pac\u00edfico Sudeste, contra todos los tipos y fuentes de \u00a0 contaminaci\u00f3n, como as\u00ed mismo para promover una adecuada gesti\u00f3n ambiental de \u00a0 aqu\u00e9llos, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales reg\u00edas, normas y pr\u00e1cticas y procedimientos ser\u00e1n \u00a0 comunicados a la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Altas Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas \u00a0 necesarias para que las actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o control se realicen \u00a0 de tal forma que no causen perjuicios por contaminaci\u00f3n a las otras, ni a su \u00a0 medio ambiente y que la contaminaci\u00f3n causada por incidentes o actividades bajo \u00a0 su jurisdicci\u00f3n o control, dentro de lo posible. no se extienda m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0 zonas donde las Altas Partes ejercen soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42 \u00a0<\/p>\n<p>Medida para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>del medio marino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para \u00a0 prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino incluir\u00e1n, entre otras, \u00a0 las destinadas a reducir en el mayor grado posible: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las descargas de sustancias t\u00f3xicas, perjudiciales y \u00a0 nocivas, especialmente aqu\u00e9llas que sean persistentes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desde fuentes terrestres; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Desde la atm\u00f3sfera o a trav\u00e9s de ella; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Por vertimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La contaminaci\u00f3n causada por buques, en particular \u00a0 aqu\u00e9llas para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la \u00a0 seguridad de las operaciones en el mar, prevenir descargas intencionales y \u00a0 reglamentar el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, el equipo, la explotaci\u00f3n y la dotaci\u00f3n \u00a0 de los buques de acuerdo a las normas y reglas internacionales generalmente \u00a0 aceptadas; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La contaminaci\u00f3n proveniente de todos los otros \u00a0 dispositivos e instalaciones que funcionen en el medio marino, en particular \u00a0 aqu\u00e9llos para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la \u00a0 seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, \u00a0 el equipo y la dotaci\u00f3n de esas instalaciones o esos dispositivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Erosi\u00f3n de la Zona Costera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes adoptar\u00e1n todas las medidas \u00a0 apropiadas para prevenir, reducir y controlar la erosi\u00f3n de la zona costera del \u00a0 Pacifico Sudeste, resultante de la actividad del hombre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en casos de contaminaci\u00f3n resultante de \u00a0<\/p>\n<p>situaciones de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes que tengan conocimiento de \u00a0 casos en que el medio marino se halle en peligro de sufrir da\u00f1os o los haya \u00a0 sufrido ya por contaminaci\u00f3n, lo notificar\u00e1n inmediatamente a las dem\u00e1s Altas \u00a0 Partes Contratantes que a su juicio puedan resultar afectadas por esos danos, \u00a0 como as\u00ed mismo, a la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes individualmente, o por medio de \u00a0 la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, se esforzar\u00e1n todo lo posible para \u00a0 eliminar los efectos de la contaminaci\u00f3n y prevenir o reducir al m\u00ednimo los \u00a0 danos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, las Altas Partes Contratantes, procurar\u00e1n \u00a0 promover y elaborar en com\u00fan planes de emergencia para hacer frente a posibles \u00a0 incidentes de contaminaci\u00f3n en el medio marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a la \u00a0 contaminaci\u00f3n resultante de situaciones de emergencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n de \u00a0 la emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar\u00e1n las medidas apropiadas tendientes a evitar o \u00a0 reducir los efectos de la contaminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar\u00e1n de inmediato sobre las acciones adoptadas y \u00a0 respecto de cualquier actividad que est\u00e9n desarrollando o que tengan la \u00a0 intenci\u00f3n de desarrollar para combatir la contaminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se obtenga ser\u00e1 comunicada a las dem\u00e1s \u00a0 Altas Partes Contratantes y a la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia \u00a0 para combatir la contaminaci\u00f3n resultante de situaciones de emergencia, podr\u00e1n \u00a0 solicitar, sea directamente o por intermedio de la Secretar\u00eda Ejecutiva, la \u00a0 cooperaci\u00f3n de las dem\u00e1s, especialmente de aqu\u00e9llas que puedan verse afectadas \u00a0 por la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 comprender II asesor\u00eda de expertos y la \u00a0 disposici\u00f3n de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes requeridas considerar\u00e1n, a la \u00a0 mayor brevedad, la petici\u00f3n formulada, en la medida de sus posibilidades, e \u00a0 informar\u00e1n de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensi\u00f3n y condiciones \u00a0 de la cooperaci\u00f3n que est\u00e9n en capacidad de proporcionar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia de la contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboraci\u00f3n \u00a0 con las organizaciones internacionales competentes, establecer\u00e1n programas \u00a0 complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminaci\u00f3n de la zona del \u00a0 Pac\u00edfico Sudeste, incluidos, en su caso. programas bilaterales o multilaterales, \u00a0 y tratar\u00e1n de implementar en dicha zona un sistema de vigilancia de la \u00a0 contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, las Altas Partes Contratantes designar\u00e1n \u00a0 las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminaci\u00f3n dentro de sus \u00a0 respectivas zonas mar\u00edtimas de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n y participar\u00e1n. en la \u00a0 medida que sea factible, en arreglos internacionales para tal efecto en las \u00a0 zonas situadas fuera de los l\u00edmites de su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de las repercusiones en el medio ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de sus pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, las Altas Partes Contratantes elaborar\u00e1n directrices t\u00e9cnicas y de \u00a0 otra \u00edndole para facilitar la planificaci\u00f3n de sus proyectos de desarrollo de \u00a0 manera que se reduzcan al m\u00ednimo las repercusiones perjudiciales que \u00e9stos, \u00a0 puedan tener en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Alta Parte Contratante tratar\u00e1 de incluir en toda \u00a0 actividad de planificaci\u00f3n que entra\u00f1e la ejecuci\u00f3n de proyectos en su \u00a0 territorio, en particular en las zonas costeras, una evaluaci\u00f3n de los posibles \u00a0 efectos de tales proyectos en el medio ambiente que puedan ocasionar una \u00a0 contaminaci\u00f3n considerable en la zona de aplicaci\u00f3n del Convenio u originar en \u00a0 ella transformaciones apreciables y perjudiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas Partes Contratantes, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva, elaborar\u00e1n procedimientos para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 sobre la evaluaci\u00f3n de las actividades a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar \u00a0 entre s\u00ed y a transmitir a la Secretar\u00eda Ejecutiva informaci\u00f3n sobre los \u00a0 siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n o autoridades nacionales competentes y \u00a0 responsables de combatir la contaminaci\u00f3n marina; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades y organismos nacionales competentes para \u00a0 recibir informaci\u00f3n sobre la contaminaci\u00f3n marina y aqu\u00e9llas encargadas de la \u00a0 operaci\u00f3n de programas o medidas de asistencia entre las partes; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los programas e investigaciones que est\u00e9n desarrollando \u00a0 para la b\u00fasqueda de nuevos m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para evitar la contaminaci\u00f3n \u00a0 marina, as\u00ed como los resultados de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes coordinar\u00e1n el uso de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n de que disponen con el objeto de asegurar la oportuna \u00a0 recepci\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n a intercambiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible, \u00a0 cooperar\u00e1n directamente, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n \u00a0 internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de \u00a0 la tecnolog\u00eda e intercambiar\u00e1n datos y cualquier otra informaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0 para los fines del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente \u00a0 o por conducto de la Secretar\u00eda Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional \u00a0 competente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover\u00e1n programas de asistencia cient\u00edfica, educativa, \u00a0 t\u00e9cnica y de otra \u00edndole para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino y la \u00a0 zona costera y para la prevenci\u00f3n, la reducci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n \u00a0 marina. Esta asistencia comprender\u00e1. entre otras cosas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La participaci\u00f3n en los programas internacionales \u00a0 pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>iii) La previsi\u00f3n del equipo y los servicios necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>iv) La mejoramiento de la capacidad de las Altas partes \u00a0 Contratantes para fabricar tal equipo; y, \u00a0<\/p>\n<p>v) La prestaci\u00f3n de facilidades y servicios de asesoramiento \u00a0 para los programas de investigaci\u00f3n, vigilancia, educaci\u00f3n y otro tipo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar\u00e1n la asistencia debida para reducir lo m\u00e1s posible \u00a0 los efectos de los hechos o accidentes importantes que puedan causar una grave \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio marino; \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar\u00e1n la asistencia debida con respecto a la \u00a0 preparaci\u00f3n de evaluaciones ambientales; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) Cooperar\u00e1n en el desarrollo de programas para la \u00a0 asistencia debida de la gesti\u00f3n ambiental del medio marino y la zona costera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen, en la medida \u00a0 de lo posible a promover y coordinar sus programas nacionales de investigaci\u00f3n \u00a0 sobre todos los tipos de contaminaci\u00f3n en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Convenio ya cooperar en el establecimiento de programas regionales de \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades e indemnizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n formular y \u00a0 adoptar procedimientos apropiados para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 civil y la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de la contaminaci\u00f3n del medio \u00a0 marino y la zona costera ocasionados en sus zonas mar\u00edtimas y costeras por \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas y como consecuencia de cualquier violaci\u00f3n por \u00a0 \u00e9stas de las disposiciones del presente Convenio y de sus instrumentos \u00a0 complementarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas Partes Contratantes garantizar\u00e1n que sus \u00a0 sistemas jur\u00eddicos ofrezcan recursos que permitan la indemnizaci\u00f3n u otra \u00a0 reparaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n del medio marino y zona \u00a0 costera por personas naturales o jur\u00eddicas que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones de las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes realizar\u00e1n reuniones ordinarias \u00a0 y extraordinarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reuniones ordinarias se realizar\u00e1n cada dos anos en \u00a0 las mismas oportunidades en que sesione la Reuni\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pac\u00edfico Sur. Estas reuniones ser\u00e1n convocadas por la Secretaria \u00a0 Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones extraordinarias se realizar\u00e1n cada vez que \u00a0 circunstancias especiales as\u00ed lo aconsejen. Ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva a petici\u00f3n de alguna Alta Parte Contratante. Podr\u00e1 hacerlo, as\u00ed mismo, \u00a0 la propia Secretaria Ejecutiva, previo acuerdo un\u00e1nime de las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y estudio \u00a0 de la eficacia de las medidas emprendidas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar \u00a0 otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos del presente convenio \u00a0 y sus protocolos, incluyendo sus aspectos institucionales y financieros; \u00a0<\/p>\n<p>b) La adopci\u00f3n de protocolos complementarios, la conveniencia \u00a0 de enmienda o reforma del presente Convenio y dichos instrumentos, as\u00ed como la \u00a0 modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las resoluciones que hayan adoptado en virtud de \u00a0 los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n ambiental efectuada en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico \u00a0 cubierto por el presente Convenio; y \u00a0<\/p>\n<p>d) El desarrollo de cualquier otra funci\u00f3n que pueda resultar \u00a0 de beneficio para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio las Altas Partes Contratantes designar a la Comisi\u00f3n Permanente del \u00a0 Pac\u00edfico Sur para que desempe\u00f1e las funciones de Secretaria Ejecutiva del mismo. \u00a0 Las Altas Partes Contratantes en su primera reuni\u00f3n establecer\u00e1n la forma y el \u00a0 financiamiento para el desarrollo de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio y de los protocolos complementarios de que sean parte en la forma y en \u00a0 los plazos establecidos en las reuniones celebradas por las mismas. La \u00a0 Secretaria Ejecutiva pondr\u00e1 dichos informes en conocimiento de las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del \u00a0 dep\u00f3sito en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur del \u00a0 tercer instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera de \u00a0 las Altas Partes Contratantes despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia para \u00a0 la Alta Parte Contratante que lo denuncie. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva, que la comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia producir\u00e1 efecto a los ciento ochenta d\u00edas de la \u00a0 referida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas al Convenio o a sus Protocolos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera Alta Parte Contratante del presente Convenio \u00a0 podr\u00e1 proponer enmiendas a \u00e9ste o a sus protocolos. Tales enmiendas ser\u00e1n \u00a0 adoptadas en una conferencia de Plenipotenciarios, convocada por la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva a petici\u00f3n de cualquiera Parte Contratante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas al presente Convenio y a los protocolos \u00a0 ser\u00e1n adoptadas por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en \u00a0 vigor una vez que se hayan depositado el tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en \u00a0 la Secretaria Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier \u00a0 Estado ribere\u00f1o del Pacifico Sudeste. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el \u00a0 dep\u00f3sito del respectivo instrumento en la Secretaria Ejecutiva, que lo \u00a0 comunicar\u00e1 a las Altas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor para el Estado que \u00a0 adhiera despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de Protocolos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n adoptar por unanimidad, \u00a0 en una Conferencia de Plenipotenciarios, protocolos adicionales al presente \u00a0 Convenio. que entrar\u00e1n en vigor una vez que se haya depositado el tercer \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretaria Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Convenio no afectan \u00a0 obligaciones m\u00e1s exigentes asumidas por las Altas Partes Contratantes en virtud \u00a0 de Convenciones y Acuerdos especiales concertados o que concertaren sobre la \u00a0 protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, la \u00a0 Secretarla Ejecutiva convocar\u00e1 a una Conferencia de Plenipotenciarios para tal \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la entrada en vigor del presente Convenio, la \u00a0 Secretaria Ejecutiva, podr\u00e1, previa consulta a los signatarios del presente \u00a0 Convenio, convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para la adopci\u00f3n de \u00a0 protocolos adicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales \u00a0 se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0 Sur, todos igualmente v\u00e1lidos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente \u00a0 autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio en la \u00a0 ciudad de Lima a los doce d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y \u00a0 uno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE \u00a0<\/p>\n<p>CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCAR \u00a0<\/p>\n<p>BUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASO DE EMERGENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la contaminaci\u00f3n del mar por \u00a0 hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el Pacifico Sudeste, involucra un \u00a0 peligro para los Estados costeros y para el ecosistema marino. \u00a0<\/p>\n<p>AC\u00daERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE \u00a0<\/p>\n<p>CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCAR \u00a0<\/p>\n<p>BUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASO DE EMERGENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes convienen en aunar sus \u00a0 esfuerzos con el prop\u00f3sito de tomar las medidas necesarias para neutralizar o \u00a0 controlar los efectos nocivos en aquellos casos que consideren de grave e \u00a0 inminente peligro para el medio marino, la costa o intereses conexos de una o \u00a0 m\u00e1s de ellas, debido a la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos u \u00a0 otras sustancias nocivas resultantes de emergencias y que est\u00e9n contaminando o \u00a0 amenacen con contaminar el \u00e1rea marina que se identifica en el art\u00edculo \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTCULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 el \u00e1rea \u00a0 mar\u00edtima del Pacifico Sudeste dentro de la zona mar\u00edtima de soberan\u00eda y \u00a0 jurisdicci\u00f3n hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 dicha zona, en el alta mar hasta una distancia en que los contaminantes vertidos \u00a0 presenten el peligro a que se refiere el Art\u00edculo I para las aguas de esta zona \u00a0 mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Acuerdo, la expresi\u00f3n &#8220;intereses \u00a0 conexos&#8221; comprender\u00e1 los de un Estado costero, directamente afectado o \u00a0 amenazado, y, en especial, los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La calidad de la vida y la salud de las poblaciones \u00a0 costeras; \u00a0<\/p>\n<p>b) La conservaci\u00f3n de los recursos vivos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las actividades en aguas costeras, islas, puertos y \u00a0 estuarios, comprendi\u00e9ndose en ellas las relativas a las faenas pesqueras; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) El patrimonio hist\u00f3rico y tur\u00edstico del \u00e1rea involucrada, \u00a0 incluy\u00e9ndose las actividades deportivas y de recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n por promover y \u00a0 establecer planes y programas de contingencia para combatir la contaminaci\u00f3n \u00a0 marina por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y por mantener e incrementar \u00a0 los medios necesarios para estas finalidades, mediante la cooperaci\u00f3n bilateral \u00a0 o multilateral y la acci\u00f3n individual de cada Estado. Dichos medios incluir\u00e1n, \u00a0 en particular, equipos, barcos, aviones y la mano de obra experimentada para las \u00a0 operaciones en casos de emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes llevar\u00e1n a cabo, ya sea \u00a0 individualmente o por medio de la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, \u00a0 actividades de vigilancia que cubran el Pac\u00edfico Sudeste, con el prop\u00f3sito de \u00a0 disponer de informaci\u00f3n precisa y oportuna en las situaciones de emergencia a \u00a0 que se refiere el Art\u00edculo 1 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser arrojadas o perdidas por sobre la borda, \u00a0 sustancias nocivas embaladas en contenedores de carga en estanques port\u00e1tiles o \u00a0 en veh\u00edculos estanques port\u00e1tiles como camiones o carros de ferrocarril, las \u00a0 Altas Partes Contratantes, cooperar\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, en el \u00a0 salvaje y recuperaci\u00f3n de dichas sustancias, con el prop\u00f3sito de reducir el \u00a0 peligro de contaminaci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proporcionarse \u00a0 mutuamente la informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n o autoridades nacionales competentes y \u00a0 responsables de combatir la contaminaci\u00f3n marina; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades y organismos nacionales competentes para \u00a0 recibir informaci\u00f3n sobre la contaminaci\u00f3n marina y aqu\u00e9llas encargadas de la \u00a0 operaci\u00f3n de los programas o medidas de asistencia entre las Partes; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas de investigaci\u00f3n que est\u00e9n desarrollando para la \u00a0 b\u00fasqueda de nuevos m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para evitar la contaminaci\u00f3n marina, as\u00ed \u00a0 como los resultados de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el \u00a0 uso de los medios de comunicaci\u00f3n de que disponen, con el prop\u00f3sito de asegurar \u00a0 la oportuna recepci\u00f3n. transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de toda informaci\u00f3n sobre las \u00a0 situaciones de emergencia que se refiere el Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes emitir\u00e1n instrucciones para los \u00a0 capitanes de barcos que navegan bajo su bandera y para los Comandantes o Pilotos \u00a0 de aeronaves registradas en su territorio, a fin de que informen, por los medios \u00a0 m\u00e1s expeditos y sobre la base de las indicaciones contenidas en el Anexo de este \u00a0 Acuerdo, sobre las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presencia, caracter\u00edstica y extensi\u00f3n de los derrames de \u00a0 hidrocarburos y otras sustancias nocivas observadas en el mar, que puedan \u00a0 representar una amenaza inminente para el medio marino o intereses conexos de \u00a0 una o m\u00e1s Partes Contratantes; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda otra emergencia que cause o amenace causar \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio marino. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se obtenga en la forma definida en el \u00a0 inciso primero de este art\u00edculo, ser\u00e1 inmediatamente comunicada a las Partes \u00a0 Contratantes, que puedan verse afectadas por el peligro de contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a una situaci\u00f3n de \u00a0 emergencia en los t\u00e9rminos definidos en el Art\u00edculo 1 del presente Acuerdo, \u00a0 tomar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n de \u00a0 la emergencia, y, seg\u00fan el caso, del tipo y cantidad aproximada de hidrocarburos \u00a0 o sustancias contaminantes, incluy\u00e9ndose la direcci\u00f3n y velocidad de la deriva \u00a0 del derrame; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para evitar o \u00a0 reducir los efectos de la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar\u00e1n de inmediato sobre las acciones a que se \u00a0 refieren los literales anteriores y respecto de cualquier otra actividad que \u00a0 est\u00e9n desarrollando o que tengan la intenci\u00f3n de desarrollar para combatir la \u00a0 contaminaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Observar\u00e1n la situaci\u00f3n de emergencia, mientras \u00e9sta dure, \u00a0 sus alteraciones y en general la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno de contaminaci\u00f3n. La \u00a0 informaci\u00f3n que se obtenga de esta observaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a las Altas \u00a0 Partes Contratantes en la forma prevista en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para \u00a0 combatir la contaminaci\u00f3n, en los casos de emergencia a que se refiere el \u00a0 Art\u00edculo 1, podr\u00e1n solicitar la cooperaci\u00f3n de las dem\u00e1s, especialmente de \u00a0 aqu\u00e9llas que pueden verse afectadas por la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 comprender la asesor\u00eda de expertos y la \u00a0 disposici\u00f3n de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes requeridas considerar\u00e1n a la \u00a0 mayor brevedad la petici\u00f3n formulada, en la medida de sus responsabilidades, e \u00a0 informar\u00e1n de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensi\u00f3n y condiciones \u00a0 de la cooperaci\u00f3n que est\u00e9n en capacidad de proporcionar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes efectuar\u00e1n sesiones ordinarias \u00a0 por lo menos cada dos a\u00f1os y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o \u00a0 m\u00e1s de ellas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1n en las mismas \u00a0 oportunidades en que sesionen la Comisi\u00f3n Coordinadora de las Investigaciones \u00a0 Cient\u00edficas de la Comisi\u00f3n Permanente del Pacifico Sur. o la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes \u00a0 analizar\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado de cumplimiento del presente Acuerdo y estudio de \u00a0 la eficacia de las medidas emprendidas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar \u00a0 otro tipo de actividades; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La conveniencia de enmienda o reforma del Anexo del \u00a0 presente Acuerdo, as\u00ed como de la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las resoluciones \u00a0 que hayan adoptado en virtud del mismo; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El desarrollo de cualquier otra funci\u00f3n que pueda resultar \u00a0 de beneficio para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, las Altas Partes Contratantes convienen designar a la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pac\u00edfico Sur como Secretar\u00eda Ejecutiva del mismo. Las Partes en \u00a0 su primera reuni\u00f3n establecer\u00e1n la forma y el financiamiento para el desarrollo \u00a0 de esta funci\u00f3n, por parte del organismo internacional citado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del \u00a0 dep\u00f3sito en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur del \u00a0 tercer instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera de \u00a0 las Altas Partes Contratantes despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia para \u00a0 la Alta Parte Contratantes que lo denuncie. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva que la comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia producir\u00e1 efecto a los ciento ochenta d\u00edas de la \u00a0 referida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo s\u00f3lo podr\u00e1 ser enmendado por unanimidad \u00a0 de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y \u00a0 entrar\u00e1n en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado \u00a0 ribere\u00f1o del Pac\u00edfico Sudeste. \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del respectivo \u00a0 instrumento en la Secretaria Ejecutiva que lo comunicar\u00e1 a las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>EI presente Acuerdo entrara en vigor para el Estado que \u00a0 adhiera despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del respectivo Instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo no admitir\u00e1 reservas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales \u00a0 se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0 Sur, todos igualmente. v\u00e1lidos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los plenipotenciarios, debidamente \u00a0 autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo, en la \u00a0 ciudad de Lima, a los doce d\u00edas del mes d\u00e9 noviembre de mil novecientos ochenta \u00a0 y uno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DEL INFORME QUE HA DE REDACTARSE EN APLICACION \u00a0<\/p>\n<p>DEL ARTICULO IX DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada informe se har\u00e1 constar, de ser posible, lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de la fuente de contaminaci\u00f3n, identidad \u00a0 del buque, cuando proceda; \u00a0<\/p>\n<p>b) La posici\u00f3n geogr\u00e1fica, la hora y la fecha del suceso o de \u00a0 la observaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las condiciones reinantes en cuanto a viento y mar en el \u00a0 \u00e1rea; \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la contaminaci\u00f3n tiene su origen en un buque, \u00a0 pormenores pertinentes respecto del estado del mismo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Una indicaci\u00f3n o descripci\u00f3n clara de las sustancias \u00a0 perjudiciales de que se trata, con inclusi\u00f3n de sus nombres t\u00e9cnicos correctos. \u00a0 No se utilizar\u00e1n designaciones comerciales en lugar de nombres T\u00e9cnicos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Una indicaci\u00f3n exacta o estimada, de las cantidades, \u00a0 concentraciones y estado probable de las sustancias perjudiciales que se hayan \u00a0 descargado o que posiblemente vayan a descargarse en el mar; \u00a0<\/p>\n<p>g) Una descripci\u00f3n de los embalajes y marcas de \u00a0 identificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) El nombre de consignador, del consignatario o del \u00a0 fabricante; e, \u00a0<\/p>\n<p>i) Otros datos que el informante considere pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe indicar\u00e1 claramente, en cuanto fuere posible, si \u00a0 la sustancia perjudicial ya descargada o que eventualmente vaya a descargarse \u00a0 est\u00e1 constituida por hidrocarburos, una sustancia l\u00edquida, s\u00f3lida o gaseosa \u00a0 nocivas y si el transporte de dicha sustancia se estaba efectuando a granel o en \u00a0 paquete, tanques port\u00e1tiles, camiones cisterna o vagones cisterna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona a que se refiere el Art\u00edculo IX del presente \u00a0 Acuerdo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Satisfacer, en todo lo posible, las peticiones de \u00a0 informaci\u00f3n adicional que puedan hacer los Estados afectados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERI)O SOBRE LA COOPERACION \u00a0 REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR \u00a0 HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Regional para el Combate contra la Contaminaci\u00f3n del Pacifico Sudeste por \u00a0 Hidrocarburos y otras Sustancias Nociva en casos de Emergencia establece \u00a0 principios generales en la materia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es necesario complementar esas \u00a0 normas, precisando los mecanismos de cooperaci\u00f3n que operar\u00edan cuando un derrame \u00a0 masivo de hidrocarburos supere la capacidad individual de un pa\u00eds para enfrenta \u00a0 r\u00edo, as\u00ed como los planes de contingencia que cada pa\u00eds deber\u00eda establecer; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que el alto costo de las medidas que \u00a0 deber\u00edan adoptarse requieren de un aprovechamiento racional de equipos, material \u00a0 fungible y expertos que acrecienten la posibilidad de poner en pr\u00e1ctica la \u00a0 asistencia externa; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Regional para el Combate Contra la Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por \u00a0 Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para la Cooperaci\u00f3n en casos de Derrames \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada pa\u00eds designar\u00e1 la autoridad encargada de solicitar u \u00a0 otorgar la asistencia en casos de emergencia y, mantendr\u00e1 informadas a las dem\u00e1s \u00a0 Altas Partes Contratantes acerca de cualquier cambio o designaci\u00f3n a este \u00a0 respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Mantendr\u00e1 informadas as\u00ed mismo, a las dem\u00e1s Altas Partes \u00a0 Contratantes, acerca de los expertos y equipos, material fungible y otros \u00a0 elementos que est\u00e9 en condiciones de otorgar en casos de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud de asistencia deber\u00e1 hacerse por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, v\u00eda telex, si es posible. Esta solicitud deber\u00e1 indicar la naturaleza \u00a0 y dimensi\u00f3n de la asistencia requerida, especificando la cantidad y \u00a0 caracter\u00edsticas de \u00e9sta, as\u00ed como el tiempo aproximado durante el cual se la \u00a0 utilizar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva, en consulta con las Altas Partes \u00a0 Contratantes procurar\u00e1 establecer un formulario para llevar a la pr\u00e1ctica esta \u00a0 petici\u00f3n, as\u00ed como para el intercambio de la informaci\u00f3n que fuere necesaria \u00a0 para otorgar asistencia en casos de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>El pa\u00eds solicitante podr\u00e1 identificar exactamente el nombre \u00a0 de los expertos que solicita y, el tipo, marca, cantidad del equipo y material \u00a0 requerido. As\u00ed mismo, dar\u00e1 a conocer con qu\u00e9 personal capacitado cuenta para \u00a0 usarlos y el equipo e instalaciones auxiliares necesarios para operarios. \u00a0<\/p>\n<p>El o los pa\u00edses requeridos examinar\u00e1n la procedencia de la \u00a0 ayuda solicitada y adoptar\u00e1n una decisi\u00f3n en el m\u00e1s breve plazo, informando de \u00a0 inmediato acerca de la forma, dimensi\u00f3n y condiciones de la cooperaci\u00f3n que \u00a0 proporcionar\u00e1n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del \u00a0 literal a), las Altas Partes Contratantes efectuar\u00e1n un estudio sobre el \u00a0 inventario de los elementos que est\u00e1n en condiciones de aportar, as\u00ed como del \u00a0 costo estimativo de \u00e9stos, para que opere el Acuerdo en casos de emergencia, en \u00a0 especial sobre: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)I valor del arriendo de cada equipo de control de derrames, \u00a0 incluyendo el pago de seguros contra eventuales danos y p\u00e9rdidas parciales o \u00a0 totales en el per\u00edodo que dure la asistencia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) El valor del material fungible que est\u00e9n en condiciones \u00a0 de entregar en casos de emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>iii) El costo de transporte del equipo v material fungible, \u00a0 desde los diferentes lugares de almacenamiento, hasta puntos espec\u00edficos \u00a0 situados en los dem\u00e1s pa\u00edses: \u00a0<\/p>\n<p>iv) El costo de la participaci\u00f3n de los expertos y del \u00a0 personal capacitado en una operaci\u00f3n de ayuda; \u00a0<\/p>\n<p>v) Las modalidades de pago de los servicios, materiales y \u00a0 equipos requeridos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores que cada Alta Parte Contratante establezca \u00a0 conforme a las estimaciones indicadas, reflejar\u00e1n los costos reales de la \u00a0 cooperaci\u00f3n a otorgarse y no representar\u00e1n ganancias o lucro alguno para el pa\u00eds \u00a0 de donde \u00e9sta provenga;. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Alta Parte Contratante determinar\u00e1 el tiempo \u00a0 aproximado durante el cual estar\u00e1 en situaci\u00f3n de proporcionar la asistencia \u00a0 requerida y, en todo caso, gozar\u00e1 de prioridad en el uso de equipos y material \u00a0 fungible si una emergencia ocurre simult\u00e1neamente en su respectiva zona mar\u00edtima \u00a0 de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El pa\u00eds que hubiere recibido material fungible se compromete \u00a0 a repoderlo o a pagar su valor en un plazo breve, incluyendo el Costo de \u00a0 traslado al lugar de procedencia del material que utilice. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes adoptar\u00e1n en cada caso el \u00a0 mecanismo m\u00e1s adecuado y expedito de reposici\u00f3n del material fungible que se \u00a0 hubiere solicitado, considerando el tiempo que demora su adquisici\u00f3n y traslado \u00a0 hasta el lugar del destino final; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Altas Partes Contratantes dejar\u00e1n constancia de las \u00a0 cantidades y estado de los equipos y materiales enviados y recibidos. Una vez \u00a0 recibidos esos bienes, todo da\u00f1o o p\u00e9rdida ser\u00e1n de cargo del pa\u00eds solicitante \u00a0 de la ayuda, hasta su efectiva devoluci\u00f3n o reembolso; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los expertos que participen en casos de emergencia \u00a0 prestar\u00e1n asesor\u00eda a la autoridad oficialmente designada conforme al literal a), \u00a0 y. en ning\u00fan caso, tendr\u00e1n a su cargo la adopci\u00f3n de decisiones. Estos expertos \u00a0 gozar\u00e1n de un trato equivalente al que se confiere a los expertos de organismos \u00a0 internacionales sobre la misma materia. \u00a0<\/p>\n<p>g) Considerando la, urgencia de la cooperaci\u00f3n solicitada, \u00a0 los servicios de aduanas e inmigraci\u00f3n dar\u00e1n facilidades excepcionales que \u00a0 permitan la libre circulaci\u00f3n de equipos, materiales y personas necesarios para \u00a0 la operaci\u00f3n de este Protocolo. los que gozar\u00e1n de las franquicias del caso para \u00a0 que la asistencia pueda proporcionarse en forma efectiva y oportuna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del Plan Nacional de Contingencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Contingencia a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 IV del Acuerdo, deber\u00eda incluir a lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asignaci\u00f3n de responsabilidades institucionales y \u00a0 funcionales para las tareas de direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de operaciones de \u00a0 prevenci\u00f3n, control y limpieza de derrames de hidrocarburos y otras sustancias \u00a0 nocivas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n de las \u00e1reas m\u00e1s sensibles o criticas al \u00a0 da\u00f1o ecol\u00f3gico o econ\u00f3mico que requerir\u00e1n una protecci\u00f3n especial; \u00a0<\/p>\n<p>c) Condiciones naturales, atmosf\u00e9ricas y oce\u00e1nicas dominantes \u00a0 en las \u00e1reas criticas; \u00a0<\/p>\n<p>d) M\u00e9todos de control y limpieza m\u00e1s recomendables en \u00a0 distintas condiciones y \u00e1reas criticas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Recursos financieros y f\u00edsicos, tales como materiales y \u00a0 equipos disponibles en el pa\u00eds y en las \u00e1reas cr\u00edticas, as\u00ed como los criterios \u00a0 para la distribuci\u00f3n del equipo especializado; \u00a0<\/p>\n<p>f) Plan de acci\u00f3n en casos de emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>g) Mecanismos de solicitud y uso de asistencia externa; y, \u00a0<\/p>\n<p>h) Lista del personal e instituciones involucradas en el Plan \u00a0 de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Entrenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n de programas regulares de entrenamiento para mantener en el m\u00e1s alto \u00a0 grado de eficiencia los mecanismos de cooperaci\u00f3n regional a que se refiere el \u00a0 presente Protocolo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente \u00a0 Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pac\u00edfico Sur como Secretar\u00eda Ejecutiva del mismo. Las partes en \u00a0 su primera reuni\u00f3n establecer\u00e1n la forma y el financiamiento para el desarrollo \u00a0 de esta funci\u00f3n, por parte del organismo internacional citado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULOV \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Protocolo entrar\u00e1 en vigencia despu\u00e9s de sesenta d\u00edas \u00a0 del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n, en la Secretaria General, \u00a0 de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo Complementario. una vez que haya \u00a0 entrado en vigencia, formar\u00e1 parte integral del Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Regional para el Combate contra la Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por \u00a0 Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera \u00a0 de las Altas Partes Contratantes, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia \u00a0 para la Parte Contratante que lo denuncie. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual la comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas Partes \u00a0 Contratantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia producir\u00e1 efectos a los ciento ochenta d\u00edas de la \u00a0 referida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo s\u00f3lo podr\u00e1 ser enmendado por unanimidad \u00a0 de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia una vez que se haya depositado el tercer instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier \u00a0 Estado ribere\u00f1o del Pac\u00edfico Sudeste. \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante un dep\u00f3sito del respectivo \u00a0 instrumento en la Secretar\u00eda Ejecutiva que lo comunicar\u00e1 a las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para el Estado que \u00a0 adhiera despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo no admitir\u00e1 reservas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales \u00a0 se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0 Sur, todos igualmente v\u00e1lidos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente \u00a0 autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la \u00a0 ciudad de Quito a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta \u00a0 y tres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Chile: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Per\u00fa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA \u00a0<\/p>\n<p>CONTAMINACION PROVENIENTES DE FUENTES TERRESTRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Area de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Protocolo comprende el \u00a0 \u00e1rea del Pac\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>Sudeste, dentro de la Zona Mar\u00edtima de Soberan\u00eda y \u00a0 Jurisdicci\u00f3n, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes, as\u00ed como \u00a0 las aguas interiores hasta el l\u00edmite de las aguas dulces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite de las aguas dulces ser\u00e1 determinado por cada \u00a0 Estado Parte, de acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos o cient\u00edficos pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de Contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n marina proveniente de fuentes terrestres \u00a0 comprende: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los emisarios o dep\u00f3sitos y descargas costeras; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las descargas de r\u00edos, canales u otros cursos de agua \u00a0 incluidos los subterr\u00e1neos; y \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n, ya sea \u00a0 individualmente, o por medio de la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, en \u00a0 adoptar medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente \u00a0 Protocolo, para prevenir, reducir o controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino \u00a0 procedente de fuentes terrestres, cuando produzcan o puedan producir efectos \u00a0 nocivos tales como da\u00f1os a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la \u00a0 salud humana, obstaculizaci\u00f3n de las actividades marinas, incluso la pesca y \u00a0 otros usos leg\u00edtimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para la \u00a0 utilizaci\u00f3n y menoscabo de los lugares de esparcimiento. \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00e1mbito geogr\u00e1fico del presente Protocolo comprende la \u00a0 zona mar\u00edtima de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n sobre el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, hasta las \u00a0 200 millas de las Altas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes dictar\u00e1n leyes y reglamentos \u00a0 para prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino proveniente \u00a0 de fuentes terrestres, incluso los r\u00edos, estuarios, tuber\u00edas y estructuras de \u00a0 desag\u00fce, teniendo en cuenta las reglas y est\u00e1ndares, as\u00ed como las pr\u00e1cticas y \u00a0 procedimientos recomendados que se hayan convenido internacionalmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n armonizar sus \u00a0 pol\u00edticas al respecto, en el \u00e1mbito regional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto del Anexo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en prevenir, \u00a0 reducir, controlar y eliminar en sus respectivas zonas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente Protocolo, la contaminaci\u00f3n de fuentes terrestres provocadas por \u00a0 las sustancias enumeradas en el Anexo 1 de este Protocolo. Para este fin \u00a0 elaborar\u00e1n y pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica conjunta o individualmente, los programas y \u00a0 medidas adecuadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas y medidas deber\u00e1n tener en cuenta para su \u00a0 aplicaci\u00f3n progresiva, la capacidad de adaptaci\u00f3n y reconversi\u00f3n de las \u00a0 instalaciones existentes, la capacidad econ\u00f3mica de las partes y su necesidad de \u00a0 desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del prop\u00f3sito de eliminar las descargas de las \u00a0 sustancias enumeradas en el Anexo 1, en el caso de que \u00e9stas se produzcan \u00a0 estar\u00e1n sujetas a un sistema de autovigilancia y control y, la autorizaci\u00f3n por \u00a0 parte de las autoridades nacionales competentes estar\u00e1 condicionada a los \u00a0 niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el da\u00f1o o electo nocivo que \u00a0 produzcan en el medio marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto del Anexo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en reducir \u00a0 gradualmente en sus respectivas zonas el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Protocolo, la contaminaci\u00f3n de fuentes terrestres provocada por las sustancias o \u00a0 fuentes enumeradas en el Anexo II de este Protocolo. Para este fin, elaborar\u00e1n y \u00a0 pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica, conjunta o individualmente los programas y medidas \u00a0 adecuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas y medidas deber\u00e1n tener en cuenta, para su \u00a0 aplicaci\u00f3n progresiva, la capacidad de adaptaci\u00f3n y reconversi\u00f3n de las \u00a0 instalaciones existentes, la capacidad econ\u00f3mica de las partes y su necesidad de \u00a0 desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo II de \u00a0 este Protocolo estar\u00e1n sujetas a un sistema de autovig\u00edlancia y control, y, la \u00a0 autorizaci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales competentes estar\u00e1 \u00a0 condicionada a los niveles de esas sustancia, teniendo en cuenta el da\u00f1o o \u00a0 efecto nocivo que produzcan en el medio marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas y Procedimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n establecer y adoptar \u00a0 gradualmente, actuando en forma individual o en conjunto, seg\u00fan proceda, con la \u00a0 colaboraci\u00f3n de la Secretar\u00eda Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional \u00a0 competente, cuando sea el caso reglas y est\u00e1ndares, as\u00ed como las pr\u00e1cticas y \u00a0 procedimientos comunes referentes a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estudios para determinar la longitud, profundidad y \u00a0 posici\u00f3n de los emisarios costeros; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las prescripciones especiales para los afluentes que \u00a0 necesiten un tratamiento separado; \u00a0<\/p>\n<p>c) La calidad necesaria de las aguas marinas para garantizar \u00a0 la preservaci\u00f3n de la salud humana, de los recursos vivos y de los ecosistemas; \u00a0<\/p>\n<p>d) El control de productos, instalaciones y proceso \u00a0 industriales o de otra \u00edndole que provoque, en medida considerable, la \u00a0 contaminaci\u00f3n de fuentes terrestres; \u00a0<\/p>\n<p>e) Los estudios especiales relativos a las cantidades \u00a0 descargadas para controlar la concentraci\u00f3n de sustancias en los afluentes y los \u00a0 m\u00e9todos de descargas de las sustancias enumeradas en los Anexos I y II, a fin de \u00a0 cumplir con lo establecido en el literal c) del presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>Tales reglas y est\u00e1ndares as\u00ed como las pr\u00e1cticas y \u00a0 procedimientos, deber\u00e1n tener en cuenta las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, \u00a0 geogr\u00e1ficas y f\u00edsicas locales, la capacidad econ\u00f3mica de las Partes y su \u00a0 necesidad de desarrollo, el nivel de contaminaci\u00f3n existente y la capacidad \u00a0 efectiva de absorci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n entre las Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para \u00a0 combatir la contaminaci\u00f3n proveniente de fuentes terrestres, podr\u00e1n solicitar, \u00a0 sea directamente o por intermedio de la Secretar\u00eda Ejecutiva, la cooperaci\u00f3n de \u00a0 las dem\u00e1s, especialmente de aqu\u00e9llas que puedan verse afectadas por la \u00a0 contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 comprender la asesor\u00eda de expertos y la \u00a0 disposici\u00f3n de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes requeridas considerar\u00e1n, a la \u00a0 mayor brevedad, la petici\u00f3n formulada y la atender\u00e1n a su criterio, en la medida \u00a0 de sus posibilidades e informar\u00e1 de inmediato a la solicitante sobre la forma, \u00a0 dimensi\u00f3n y condiciones de la cooperaci\u00f3n que est\u00e9n en capacidad de \u00a0 proporcionar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Altas Partes contratantes, directamente o en colaboraci\u00f3n \u00a0 con la Secretaria Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional competente, \u00a0 establecer\u00e1 gradualmente, programas individuales o conjuntos de dos o m\u00e1s partes \u00a0 en lo relativo a la vigilancia de la contaminaci\u00f3n proveniente de cuentes \u00a0 terrestres, a fin de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a. Realizar una evaluaci\u00f3n de la naturaleza y \u00a0 extensi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>* Adoptar las medidas apropiadas tendientes a evitar \u00a0 o reducir los efectos de la contaminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>* Para evaluar los efectos de las medidas tomadas \u00a0 bajo este Protocolo para reducir la contaminaci\u00f3n del medio marino; \u00a0<\/p>\n<p>* Informar a las dem\u00e1s Altas Partes Contratantes y a \u00a0 la Secretaria Ejecutiva sobre las acciones a adoptarse y respecto de cualquier \u00a0 actividad que est\u00e9n desarrollando o que tengan la intenci\u00f3n de desarrollar para \u00a0 combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, se comprometen a intercambiar \u00a0 entre si y a transmitir a la Secretaria Ejecutiva informaci\u00f3n sobre los \u00a0 siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a. Las autoridades y organismos nacionales \u00a0 competentes para recibir informaci\u00f3n sobre la contaminaci\u00f3n proveniente de \u00a0 fuentes terrestres y aqu\u00e9llas encargadas de la operaci\u00f3n de los programas o \u00a0 medidas de asistencia entre las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>* La organizaci\u00f3n o autoridades nacionales \u00a0 competentes y responsables de combatir la contaminaci\u00f3n provenientes de fuentes \u00a0 terrestres; \u00a0<\/p>\n<p>* Programas de investigaci\u00f3n que est\u00e9n desarrollando \u00a0 para la b\u00fasqueda de nuevos m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para evitar la contaminaci\u00f3n \u00a0 provenientes de fuentes terrestres, as\u00ed como los resultados de \u00e9stos; y \u00a0<\/p>\n<p>* Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados \u00a0 y, las dificultades que se presenten en la aplicaci\u00f3n de este Protocolo. Dicha \u00a0 informaci\u00f3n deber\u00eda incluir, inter alia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>* Resultado de los datos de vigilancia de acuerdo \u00a0 cal articulo VIII de este protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>* Cantidades de contaminantes descargados en su \u00a0 territorio. \u00a0<\/p>\n<p>* Medidas tomadas de conformidad con los Art\u00edculos \u00a0 IV y V de este Protocolo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes contratantes, coordinar\u00e1n el uso de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n de que disponen, con el objeto de asegurar la oportuna \u00a0 recepci\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n a intercambiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible, \u00a0 cooperar\u00e1n directamente, a trav\u00e9s de la Secretaria Ejecutiva y otra organizaci\u00f3n \u00a0 internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de \u00a0 la tecnolog\u00eda e intercambiar\u00e1n datos y cualquiera otra informaci\u00f3n, cient\u00edfica, \u00a0 para los fines del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n respecto de las dem\u00e1s Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, adoptar\u00e1n las medidas \u00a0 necesarias, para que dentro de lo posible, las actividades bajo su jurisdicci\u00f3n \u00a0 o control se realicen de tal forma que causen perjuicios por contaminaci\u00f3n a las \u00a0 otras Partes, ni a su medio ambiente y para que la contaminaci\u00f3n causada por \u00a0 incidentes o actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o control, no se extienda m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de las zonas donde las Altas Partes ejercen soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Consultas entre las Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la contaminaci\u00f3n procedente de fuentes terrestres de \u00a0 una de las Altas Partes Contratantes pudiera afectar adversamente los intereses \u00a0 de una o varias Partes Contratantes del presente Protocolo, las Partes \u00a0 afectadas, a petici\u00f3n de una o m\u00e1s de ellas se obligan a consultarse con miras a \u00a0 buscar una soluci\u00f3n satisfactoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones que efect\u00faen las Altas Partes Contratantes, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo XV, se podr\u00e1n formular \u00a0 recomendaciones a fin de llegar a una soluci\u00f3n satisfactoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de Sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el \u00a0 cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas \u00a0 a su alcance que estime pertinentes, para prevenir y sancionar cualquier acto \u00a0 que viole esas disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes informar\u00e1n a la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva sobre las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del p\u00e1rrafo precedente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de otras medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo, impedir\u00e1 a las \u00a0 Altas Partes Contratantes, adoptar para su aplicaci\u00f3n individual o entre dos o \u00a0 m\u00e1s de ellas, medidas m\u00e1s estrictas, en relaci\u00f3n con la lucha contra la \u00a0 contaminaci\u00f3n proveniente de fuentes terrestres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>Sesiones Ordinarias y Extraordinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, efectuar\u00e1n sesiones ordinarias \u00a0 cada dos a\u00f1os y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o m\u00e1s de ellas \u00a0 as\u00ed lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1n en las mismas \u00a0 oportunidades en que sesione la Comisi\u00f3n Coordinadora de Investigaciones \u00a0 Cient\u00edficas, o la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Permanente del Pacifico Sur. \u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes, \u00a0 analizar\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado de cumplimiento del presente Protocolo y la \u00a0 eficacia de las medidas adoptadas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar otro \u00a0 tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) La necesidad o enmienda o reforma del presente Protocolo y \u00a0 de sus Anexos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de anexos complementarios y la conveniencia \u00a0 de ampliar o modificar las resoluciones adoptadas en virtud de este Protocolo y \u00a0 de sus anexos; \u00a0<\/p>\n<p>e) La preparaci\u00f3n y adopci\u00f3n de programas y medidas, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos IV y V; \u00a0<\/p>\n<p>d) La elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de reglas y est\u00e1ndares as\u00ed como \u00a0 las pr\u00e1cticas y procedimientos, de conformidad con el art\u00edculo VI; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La necesidad de formular recomendaciones, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el articulo XII; \u00a0<\/p>\n<p>f) El desarrollo de cualquiera otra funci\u00f3n que pueda \u00a0 resultar de beneficio para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente \u00a0 Protocolo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente \u00a0 Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pac\u00edfico Sur, como Secretar\u00eda Ejecutiva del mismo. Las Partes en \u00a0 su primera reuni\u00f3n, establecer\u00e1n la forma y el financiamiento para el desarrollo \u00a0 de esta funci\u00f3n por parte del organismo internacional citado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Protocolo estar\u00e1 en vigencia despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del \u00a0 dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera \u00a0 de las Altas Partes Contratantes, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia \u00a0 para la Alta Parte Contratante que lo denuncie. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva que le comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia producir\u00e1 efecto a los ciento ochenta d\u00edas de la \u00a0 referida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier \u00a0 Estado ribere\u00f1o del Pac\u00edfico Sudeste a invitaci\u00f3n un\u00e1nime de las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante un dep\u00f3sito del respectivo \u00a0 instrumento en la Secretar\u00eda Ejecutiva, que lo comunicar\u00e1 a las Altas Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigencia para el Estado que \u00a0 adhiera, despu\u00e9s de 60 d\u00edas del dep\u00f3sito del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo no admitir\u00e1 reservas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales \u00a0 se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de \u00a1a Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0 Sur, todos igualmente v\u00e1lidos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente \u00a0 autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la \u00a0 ciudad de Quito a los veintid\u00f3s d\u00edas del \u00a0<\/p>\n<p>mes- de julio de mil novecientos ochenta y tres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Ecuador: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Chile: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Per\u00fa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Las sustancias y las familias y grupos de sustancias que a \u00a0 continuaci\u00f3n se indican se enumeran sin orden de prioridad, a efectos de lo \u00a0 dispuesto en el articulo IV del presente Protocolo. Se han seleccionado \u00a0 principalmente en funci\u00f3n de su: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Toxicidad; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Persistencia; y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Bioacumulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan \u00a0 formar esos compuestos en el medio marino . \u00a0<\/p>\n<p>2. Compuestos organofosforados y sustancias que puedan formar \u00a0 esos compuestos en el medio marino . \u00a0<\/p>\n<p>3. Compuestos org\u00e1nicos del esta\u00f1o y sustancias que puedan \u00a0 formar esos compuestos en el medio marino . \u00a0<\/p>\n<p>4. Mercurio y sus compuestos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cadmio y sus compuestos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Materiales sint\u00e9ticos persistentes que puedan flotar, \u00a0 permanecer en suspensi\u00f3n o hundirse y que puedan obstaculizar cualquier uso \u00a0 legitimo del mar. \u00a0<\/p>\n<p>8. Sustancias de las que se haya probado que tienen \u00a0 propiedades cancer\u00edgenas, terat\u00f3genas o mut\u00e1genas en el medio marino o por \u00a0 conducto de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>9. Sustancias radiactivas, incluidos sus desechos, si las \u00a0 descargas de las mismas no se realizan de conformidad con los principios de \u00a0 protecci\u00f3n contra las irradiaciones definidos por las organizaciones \u00a0 internacionales competentes, teniendo en cuenta la protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) El presente anexo no se aplica a las descargas que \u00a0 contengan las sustancias enumeradas en la secci\u00f3n A en cantidades inferiores a \u00a0 los limites definidos conjuntamente por las Partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con excepci\u00f3n de los que sean biol\u00f3gicamente inocuos o se \u00a0 transformen r\u00e1pidamente en sustancias biol\u00f3gicamente inocuas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Las sustancias, familias y grupos de sustancias o fuentes \u00a0 de contaminaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se enumeran, sin orden de prioridad, a \u00a0 efectos del art\u00edculo V del presente Protocolo se han escogido principalmente \u00a0 sobre la base de los criterios utilizados en el Anexo I, pero teniendo en cuenta \u00a0 que son en general menos nocivas o se convierten m\u00e1s f\u00e1cilmente en inocuas \u00a0 mediante procesos naturales y, por consiguiente, afectan en general a zonas \u00a0 costeras mas limitadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los elementos siguientes y sus compuestos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zinc, Cobre, Niquel, Cromo, Plomo, Selenio, Ars\u00e9nico, \u00a0 Antimonio, Molibdeno, \u00a0<\/p>\n<p>Titanio, Esta\u00f1o, Bario, Berilio, Boro, Uranio, Venadio, \u00a0 Cobalto, Talio, Telurio, Plata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compuestos bi\u00f3xidos y sus derivados que no figuren en el \u00a0 Anexo 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compuestos org\u00e1nicos de silicio y sustancias que puedan \u00a0 dar origen a dichos compuestos en el medio marino, con exclusi\u00f3n de los que sean \u00a0 biol\u00f3gicamente inocuos o se transformen r\u00e1pidamente en sustancias biol\u00f3gicamente \u00a0 inocuas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Petr\u00f3leo crudo e hidrocarburos de cualquier origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cianuros y floruros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Detergentes y otras sustancias tensoactivas no \u00a0 biodegradables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Compuestos inorg\u00e1nicos del f\u00f3sforo y f\u00f3sforo elemental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Microorganismos pat\u00f3genos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descargas t\u00e9rmicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sustancias que tengan efectos adversos en el sabor o el \u00a0 olor de los productos destinados al consumo humano procedentes del medio \u00a0 acu\u00e1tico, y compuestos que puedan dar origen a dichas sustancias en el medio \u00a0 marino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sustancias que directa o indirectamente ejerzan una \u00a0 influencia desfavorable en la concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno en el medio marino, \u00a0 especialmente aquellas que puedan provocar fen\u00f3menos de eutrofismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Compuestos \u00e1cidos o b\u00e1sicos cuya composici\u00f3n y cantidad \u00a0 puedan poner en peligro la calidad de las aguas del mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sustancias que, a\u00fan sin tener car\u00e1cter t\u00f3xico, puedan \u00a0 resultar nocivos para el medio marino u obstaculizar cualquier uso leg\u00edtimo del \u00a0 mar como consecuencia de las cantidades vertidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) El control y rigurosa limitaci\u00f3n de las descargas de las \u00a0 sustancias indicadas en la Secci\u00f3n A deber\u00e1n realizarse de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el Anexo III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de descarga de \u00a0 desechos que contengan las sustancias indicadas en los Anexos I y II del \u00a0 presente Protocolo, se tendr\u00e1n particularmente en cuenta los factores \u00a0 siguientes, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Caracter\u00edsticas y composici\u00f3n de los desechos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo y dimensiones de la fuente de desechos (proceso \u00a0 industrial por ejemplo). \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de desechos (origen y composici\u00f3n media). \u00a0<\/p>\n<p>3. Forma de los desechos (s\u00f3lidos, l\u00edquidos, suspensiones m\u00e1s \u00a0 o menos densas). \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidad total (por ejemplo volumen vertido anualmente) \u00a0<\/p>\n<p>5. Modalidad de la descarga (continua, intermitente, variable \u00a0 seg\u00fan la estaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>6. Concentraci\u00f3n de los principales componentes de las \u00a0 sustancias enumeradas en el Anexo 1, de las sustancias numeradas en el Anexo II \u00a0 y de otras sustancias seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiedades f\u00edsicas, qu\u00edmicas y bioqu\u00edmicas de los \u00a0 desechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Caracter\u00edsticas de los componentes de los desechos con \u00a0 respecto a su nocividad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Persistencia (f\u00edsica, qu\u00edmica y biol\u00f3gica) en el medio \u00a0 marino. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toxicidad y otros efectos nocivos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acumulaci\u00f3n en materiales biol\u00f3gicos o en sedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Transformaci\u00f3n bioqu\u00edmica que produzca compuestos nocivos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectos desfavorables sobre el contenido y equilibrio de \u00a0 ox\u00edgeno. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sensibilidad a las transformaciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0 bioqu\u00edmicas e integraci\u00f3n en el medio acu\u00e1tico con otros componentes del agua \u00a0 del mar que puedan tener efectos nocivos, biol\u00f3gicos o de otro tipo, en relaci\u00f3n \u00a0 con los usos enumerados en la Secci\u00f3n E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Caracter\u00edsticas del lugar de descarga y del medio marino \u00a0 receptor: \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas hidrogr\u00e1ficas, meteorol\u00f3gicas, geol\u00f3gicas \u00a0 y topogr\u00e1ficas del litoral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Emplazamiento y tipo de la descarga (emisario, canal, \u00a0 vertedero, etc.), y su situaci\u00f3n en relaci\u00f3n con otras zonas (tales como zonas \u00a0 de esparcimiento, zonas de desove, de cr\u00eda y de pesca, zonas marisqueras, etc) y \u00a0 otras descargas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Diluci\u00f3n inicial lograda en el punto de descarga en el \u00a0 medio marino receptor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracter\u00edsticas de dispersi\u00f3n, tales como efectos de las \u00a0 corrientes, de la mares y de los vientos en el desplazamiento horizontal y en la \u00a0 mezcla vertical. \u00a0<\/p>\n<p>5. Caracter\u00edsticas del agua receptora en relaci\u00f3n con las \u00a0 condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas, bioqu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y ecol\u00f3gicas en la zona \u00a0 de descarga. \u00a0<\/p>\n<p>D) Disponibilidad de tecnolog\u00edas relacionadas con los \u00a0 desechos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos de reducci\u00f3n y de descarga de desechos para los \u00a0 afluentes industriales y para las aguas residuales dom\u00e9sticas deber\u00e1n escogerse \u00a0 teniendo en cuenta la existencia y posibilidad de aplicaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alternativas en materia de procesos de depuraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9todos de reutilizaci\u00f3n o de eliminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Alternativas de descarga en tierra; y. \u00a0<\/p>\n<p>d) Tecnolog\u00edas del bajo nivel de desechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) Posible perturbaci\u00f3n de los ecosistemas marinos y de los \u00a0 usos del agua del mar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectos sobre la salud humana como Consecuencia de la \u00a0 incidencia de la contaminaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los organismos marinos comestibles; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las aguas de las zonas balnearias; \u00a0<\/p>\n<p>e) La est\u00e9tica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las descargas de desechos que contengan las sustancias \u00a0 indicadas en los Anexos 1 y II estar\u00e1n sometidos a un sistema de autovigilancia \u00a0 y control por parte de las autoridades nacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectos sobre los ecosistemas marinos y especialmente \u00a0 sobre los recursos vivos, las especies amenazadas y los h\u00e1bitat vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>4. efectos sobre otros usos leg\u00edtimos del mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELIARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia tomada de los originales, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Convenio y Protocolo que por esta misma Ley se aprueban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de \u00a0 novecientos ochenta y&#8230; 198&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME \u00a0 TERAN, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA \u00a0 GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 26 de febrero de 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 el Ministro de Minas y Energ\u00eda, Alvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 45 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (FEBRERO 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueban el &#8220;Convenio a la \u00a0 protecci\u00f3n del medio marino y la zona costera del Pacifico Sudeste&#8221;, el Acuerdo \u00a0 sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}