{"id":4525,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-056-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-056-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-056-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 056 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 56 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(JUNIO 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas sobre \u00a0 arrendamiento de vivienda urbana y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogada por la Ley 820 de 2003, \u00a0 art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificada por la Ley 242 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Funciones suspendidas por el Decreto 2153 de 1992, \u00a0 art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentada por el Decreto 1816 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Objeto de \u00a0 esta Ley. Inspirada en principios de equidad, reconociendo el derecho a la \u00a0 vivienda para la familia colombiana como una obligaci\u00f3n del Estado, necesario \u00a0 para la vida y desarrollo econ\u00f3mico de la comunidad y ante la necesidad de \u00a0 armonizar el ejercicio del derecho a la propiedad y su utilizaci\u00f3n con el \u00a0 inter\u00e9s social, esta ley tiene por objeto fijar los criterios que deben servir \u00a0 de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos \u00a0 destinados a vivienda y para determinar el valor del canon respectivo y sus \u00a0 reajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Definici\u00f3n. \u00a0 El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes \u00a0 se obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce total o parcial de un \u00a0 inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio \u00a0 determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.- Servicios, \u00a0 cosas o usos conexos. Se entiende como servicios, cosas o usos conexos, los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios y todos los dem\u00e1s inherentes al goce del \u00a0 inmueble y a la satisfacci\u00f3n de las necesidades propias de la habitaci\u00f3n en el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.- Servicios, \u00a0 cosas o usos adicionales. Se entiende como servicios, cosas o usos \u00a0 adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherente al \u00a0 goce del inmueble.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de \u00a0 arrendamiento de vivienda urbana, las partes podr\u00e1n pactar la inclusi\u00f3n o no de \u00a0 servicios, cosas o usos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el precio \u00a0 del arrendamiento de los servicios, cosas o usos adicionales podr\u00e1 exceder de un \u00a0 50% del precio del arrendamiento del respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- Forma del \u00a0 contrato. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal \u00a0 o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos \u00a0 acerca de los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre e identificaci\u00f3n de \u00a0 los contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n del \u00a0 inmueble objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Precio y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de los servicios, \u00a0 cosas o usos conexos y adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0 contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Designaci\u00f3n de la parte \u00a0 contratante a cuyo cargo est\u00e9 el pago de los servicios p\u00fablicos del inmueble \u00a0 objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Prohibici\u00f3n \u00a0 de dep\u00f3sitos. En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no se \u00a0 podr\u00e1 exigir dep\u00f3sito en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para \u00a0 garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos \u00a0 haya asumido el arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales garant\u00edas tampoco \u00a0 podr\u00e1n estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en \u00a0 documentos distintos de aquel en que haya consignado el contrato de \u00a0 arrendamiento, o sustituirse por otras bajo una denominaci\u00f3n diferente de la \u00a0 indicada en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- \u00a0 Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habr\u00e1 contrato de \u00a0 arrendamiento individual para vivienda urbana, cualquiera que sea la \u00a0 estipulaci\u00f3n, siempre que una o varias personas naturales reciban para su \u00a0 albergue o el de su familia, o el de terceros cuando se trate de personas \u00a0 jur\u00eddicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habr\u00e1 contrato de \u00a0 arrendamiento mancomunado, cuando dos o m\u00e1s personas naturales reciben el goce \u00a0 de un inmueble o parte de \u00e9l y se comprometen solidariamente al pago de su \u00a0 precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habr\u00e1 contrato de \u00a0 arrendamiento compartido cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea \u00a0 independiente del mismo y cuyo goce se comparta con el arrendador o con otros \u00a0 arrendatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Habr\u00e1 contrato de pensi\u00f3n \u00a0 cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya \u00a0 necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un t\u00e9rmino \u00a0 inferior a un a\u00f1o. En este caso, el contrato podr\u00e1 darse por terminado antes del \u00a0 vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de 10 d\u00edas, sin \u00a0 indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndese como \u00a0 parte de un inmueble; cualquier porci\u00f3n del mismo que no sea independiente y que \u00a0 por si sola no constituya una unidad de vivienda en la forma como la definan las \u00a0 normas que rigen la propiedad horizontal o separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Subarriendo \u00a0 y cesi\u00f3n. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de \u00a0 subarrendar, a menos que medie autorizaci\u00f3n expresa del arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de contravenci\u00f3n, el \u00a0 arrendador podr\u00e1 o dar por terminado el contrato y exigir la entrega del \u00a0 inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- T\u00e9rmino del \u00a0 contrato. El t\u00e9rmino del contrato de arrendamiento ser\u00e1 el que acuerden las \u00a0 partes. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 celebrado por el t\u00e9rmino \u00a0 de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- Pr\u00f3rroga. \u00a0 Todo contrato de arrendamiento para vivienda urbana se entender\u00e1 prorrogado en \u00a0 iguales condiciones y por el mismo t\u00e9rmino inicial, siempre que el arrendatario \u00a0 haya cumplido con las obligaciones a su cargo y se avenga a los reajustes del \u00a0 canon autorizados por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- Canon del \u00a0 arrendamiento. El precio mensual de arrendamiento ser\u00e1 fijado por las partes \u00a0 en moneda legal, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el uno por ciento del valor \u00a0 comercial del inmueble, o de la parte de \u00e9l que se d\u00e9 en arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n del valor \u00a0 comercial para efectos del presente articulo no podr\u00e1 exceder al equivalente a \u00a0 dos (2) veces el aval\u00fao catastral fijado de acuerdo a lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 12 y 13 de la Ley 14 de 1983 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s inmuebles que \u00a0 figuren en el registro catastral, el valor comercial podr\u00e1 ser estimado hasta en \u00a0 cuatro (4) veces el aval\u00fao catastral. A partir del 31 de diciembre de 1987, el \u00a0 valor comercial estimado para estos inmuebles no podr\u00e1 exceder a dos (2) veces \u00a0 el aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno \u00a0 Nacional mediante decreto Ley que expida en uso de las facultades \u00a0 extraordinarias que se le confieren en el art\u00edculo 28 de esta ley, determinar\u00e1 \u00a0 el sistema de estimaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo del valor comercial de los inmuebles \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No est\u00e9n incorporados en \u00a0 el registro catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean objeto de vivienda \u00a0 compartida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e9n arrendados por el \u00a0 sistema de contrato de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 10.- \u00a0Modificado por la Ley 242 de 1995, \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0Reajuste del canon de \u00a0 arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecuci\u00f3n del contrato bajo un mismo \u00a0 precio, el arrendador podr\u00e1 incrementar el canon en una proporci\u00f3n que no sea \u00a0 superior a la meta de inflaci\u00f3n siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 9o. de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si se \u00a0 presentan diferencias entre la meta de inflaci\u00f3n y la inflaci\u00f3n registrada por \u00a0 el Dane, que acumulen m\u00e1s de tres puntos porcentuales en un solo ano, el \u00a0 Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar un incremento adicional en los c\u00e1nones de \u00a0 arrendamiento el cual se llevar\u00eda a cabo en la siguiente renovaci\u00f3n del contrato \u00a0 posterior a dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: Reajuste del canon de \u00a0 arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecuci\u00f3n del contrato bajo un mismo \u00a0 precio, el arrendador podr\u00e1 incrementar el canon hasta en una proporci\u00f3n que no \u00a0 sea superior al 90% del incremento que haya tenido el \u00edndice de precios al \u00a0 consumidor en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior al del vencimiento del \u00a0 t\u00e9rmino del contrato o el de la pr\u00f3rroga vigente, siempre y cuando el nuevo \u00a0 canon no exceda lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- \u00a0 Obligaciones del arrendador. Son obligaciones del arrendador, las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar al arrendatario \u00a0 en la fecha convenida, o en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, el \u00a0 inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y \u00a0 poner a su disposici\u00f3n los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales \u00a0 convenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener en el inmueble \u00a0 los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de \u00a0 servir para el fin convenido en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar al arrendatario \u00a0 una copia de la parte normativa del reglamento interno, cuando se trate de \u00a0 vivienda en edificaciones sometidas a este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de vivienda \u00a0 compartida, el arrendador tiene adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de mantener en adecuada \u00a0 condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios \u00a0 de uso com\u00fan y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones \u00a0 necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el \u00a0 mantenimiento del orden interno de la vivienda; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s obligaciones \u00a0 consagradas para los arrendadores en el Capitulo II, T\u00edtulo XXVI, Libro Cuarto \u00a0 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- \u00a0 Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del arrendatario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar al arrendador en el \u00a0 inmueble arrendado o en el lugar convenido, el precio del arrendamiento. En el \u00a0 evento de que el arrendador rehuse recibir el pago en las condiciones y lugar \u00a0 acordados, el arrendatario podr\u00e1 efectuarlo mediante consignaci\u00f3n a favor del \u00a0 arrendador en las instituciones autorizadas por el Gobierno para tal efecto y de \u00a0 acuerdo con el procedimiento legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuidar el inmueble y las \u00a0 cosas recibidas en arrendamiento. En caso de da\u00f1os o deterioros distintos a los \u00a0 derivados del uso normal o de la acci\u00f3n del tiempo y que fueren imputables al \u00a0 mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta \u00a0 las reparaciones o sustituciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir las normas \u00a0 consagradas en los reglamentos internos y las que expida el Gobierno en \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de todos los vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de vivienda \u00a0 compartida y de pensi\u00f3n, el arrendatario est\u00e1 obligado adem\u00e1s a cuidar las zonas \u00a0 y servicios de uso com\u00fan y a efectuar por su cuenta las reparaciones o \u00a0 sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de \u00a0 sus dependientes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s obligaciones \u00a0 consagradas para los arrendatarios en el Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo XXVI, Libro Cuarto \u00a0 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- Obligaci\u00f3n \u00a0 general. En las viviendas compartidas, en las independientes que compartan \u00e1reas \u00a0 o servicios comunes, y en las pensiones, ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para \u00a0 sus habitantes el reglamento que sobre mantenimiento, conservaci\u00f3n, uso y orden \u00a0 interno expida el Gobierno Nacional, y el de las normas complementarias que \u00a0 adopte la respectiva asociaci\u00f3n de vecinos, coarrendatarios o copropietanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- Comprobaci\u00f3n \u00a0 del pago. El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del \u00a0 arrendamiento estar\u00e1 obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la \u00a0 fecha, la cuant\u00eda y el per\u00edodo al cual corresponde el pago. En caso de renuencia \u00a0 a expedir la constancia, el arrendatario podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la \u00a0 autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- Terminaci\u00f3n \u00a0 por mutuo acuerdo. Las partes, en cualquier tiempo, y de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n \u00a0 dar por terminado el contrato de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- Terminaci\u00f3n \u00a0 por parte del Arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir \u00a0 unilateralmente la terminaci\u00f3n del contrato, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La no cancelaci\u00f3n por \u00a0 parte del arrendatario de los c\u00e1nones y reajustes dentro del t\u00e9rmino estipulado \u00a0 en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La no cancelaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos, que cause la desconexi\u00f3n o p\u00e9rdida del servicio cuando su \u00a0 pago estuviere a cargo del arrendatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El subarriendo total o \u00a0 parcial del inmueble, la cesi\u00f3n del contrato o del goce del inmueble o el cambio \u00a0 de destinaci\u00f3n del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorizaci\u00f3n \u00a0 del arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La incursi\u00f3n reiterada \u00a0 del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los \u00a0 vecinos, o la destinaci\u00f3n del inmueble para actos delictivos o que impliquen \u00a0 contravenci\u00f3n, debidamente comprobados ante la autoridad policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La realizaci\u00f3n de \u00a0 mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorizaci\u00f3n del \u00a0 arrendador o la destrucci\u00f3n total o parcial del inmueble o \u00e1rea arrendada por \u00a0 parte del arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La violaci\u00f3n por el \u00a0 arrendatario a las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad \u00a0 horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el arrendador podr\u00e1 \u00a0 darlo por terminado unilateralmente durante las pr\u00f3rrogas mediante preaviso dado \u00a0 con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n y el pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente al \u00a0 precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el \u00a0 arrendatario estar\u00e1 obligado a restituir el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Terminaci\u00f3n \u00a0 por parte del arrendatario. Son causales para que el arrendatario pueda \u00a0 pedir unilateralmente la terminaci\u00f3n del contrato, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La suspensi\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos al inmueble, por acci\u00f3n premeditada del \u00a0 arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos \u00a0 casos el arrendatario podr\u00e1 optar por asumir el costo del restablecimiento del \u00a0 servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La incursi\u00f3n reiterada \u00a0 del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el \u00a0 arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad \u00a0 policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El desconocimiento por \u00a0 parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o \u00a0 contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el arrendatario \u00a0 podr\u00e1 dar por terminado unilateralmente el contrato o arrendamiento dentro del \u00a0 t\u00e9rmino inicial o el de sus pr\u00f3rrogas previo aviso escrito al arrendador, con un \u00a0 plazo no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente al \u00a0 precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el \u00a0 arrendador estar\u00e1 obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el \u00a0 arrendatario podr\u00e1 hacer entrega provisional mediante la intervenci\u00f3n de la \u00a0 autoridad administrativa competente sin perjuicio de acudir a la acci\u00f3n judicial \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n si el aviso de terminaci\u00f3n por parte del arrendatario se refiere \u00a0 al t\u00e9rmino estipulado. en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- De la \u00a0 restituci\u00f3n especial del inmueble. Podr\u00e1 solicitarse la restituci\u00f3n del inmueble \u00a0 arrendado, mediante los tr\u00e1mites se\u00f1alados en el art\u00edculo 434 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil, al vencimiento del contrato o de sus pr\u00f3rrogas, en los \u00a0 siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el propietario o \u00a0 poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitaci\u00f3n, por un \u00a0 t\u00e9rmino no menor de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el inmueble haya \u00a0 de demolerse para efectuar una nueva construcci\u00f3n, o cuando se requiera \u00a0 desocuparlo con el fin de ejecutar obras indispensables para su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando haya de entregarse \u00a0 en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos contemplados en \u00a0 los numerales 2 y 3 la restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>podr\u00e1 ser solicitada tambi\u00e9n \u00a0 por el administrador del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de restituci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n acompa\u00f1arse adem\u00e1s los documentos exigidos por el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil, los siguientes, seg\u00fan fuere el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato de la obra de \u00a0 reparaci\u00f3n o demolici\u00f3n que se va a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cauci\u00f3n en dinero, \u00a0 bancaria u otorgada por compa\u00f1\u00edas de seguros constituida a favor del juzgado por \u00a0 un valor equivalente a doce (12) meses del precio del arrendamiento vigente, \u00a0 para garantizar que el arrendador cumplir\u00e1 con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- Derecho de \u00a0 retenci\u00f3n. En todos los casos en los cuales el arrendador deba indemnizar el \u00a0 arrendatario, \u00e9ste no podr\u00e1 ser privado del inmueble arrendado sin haber \u00a0 recibido el pago previo de la indemnizaci\u00f3n correspondiente o sin que se le \u00a0 hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- Matr\u00edcula \u00a0 de arrendadores. Toda persona natural o jur\u00eddica, entre cuyas actividades \u00a0 principales est\u00e9 la de arrendar bienes ra\u00edces, de su propiedad o de la de \u00a0 terceros, o labores de intermediaci\u00f3n comercial entre arrendadores y \u00a0 arrendatarios, en las ciudades de m\u00e1s de 50.000 habitantes, deber\u00e1 matricularse \u00a0 ante la autoridad administrativa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejercer las actividades \u00a0 de arrendamiento o de intermediaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, ser\u00e1 \u00a0 indispensable haber cumplido con el requisito de matr\u00edcula. Las personas \u00a0 matriculadas quedar\u00e1n sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Gobierno y \u00a0 estar\u00e1n obligadas a llevar los registros, a rendir las informaciones y a \u00a0 permitir las visitas que la autoridad competente determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presume que quien \u00a0 aparezca arrendando en un mismo municipio m\u00e1s de cinco (5) inmuebles de su \u00a0 propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aqu\u00ed se\u00f1aladas y quedar\u00e1 \u00a0 sometido a las reglamentaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a0 063 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- \u00a0 Asociaciones. Los copropetiarios, los datarios o los arrendatarios de \u00a0 vivienda compartida y los vecinos podr\u00e1n constituir asociaciones con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, con el objeto de procurar servicios comunes asociados con la vivienda, \u00a0 tales como vigilancia vecinal, aseo y mantenimiento de \u00e1reas de uso com\u00fan y \u00a0 aquellos de la misma \u00edndole que se deriven de los reglamentos de copropiedad o \u00a0 coarrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales asociaciones no podr\u00e1n \u00a0 tener \u00e1nimo de lucro, ni constituir reservas distintas de aquella necesarias \u00a0 para el cumplimiento de obligaciones de tipo laboral o comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento estas asociaciones estar\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 administrativa de la entidad encargada de cumplir tales funciones en cuanto al \u00a0 contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de asambleas \u00a0 de copropietarios los constructores no podr\u00e1n ejercer m\u00e1s de u n voto, mientras \u00a0 no se haya hecho la entrega total de los inmuebles a los copropietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de \u00a0 lo dispuesto en este articulo, las asociaciones de consumidores cumplir\u00e1n las \u00a0 facultades y funciones de que trata la Ley 73 de 1981 y sus \u00a0 decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- Servicios \u00a0 independientes. Las entidades que presten servicios de acueducto y \u00a0 alcantarillado y de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n, cuando as\u00ed lo solicite el \u00a0 propietario o el usuario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0 por dichas empresas, individualizar la medici\u00f3n y el cobro de tales servicios \u00a0 para cada hogar, en vivienda compartida o en viviendas independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Exigibilidad. \u00a0 Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes \u00a0 ser\u00e1n exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los C\u00f3digos Civil y de Procedimiento Civil.. En \u00a0 cuanto las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios dejados de pagar, el arrendador podr\u00e1 repetir lo pagado contra el \u00a0 arrendatario por la v\u00eda ejecutiva mediante la presentaci\u00f3n de las facturas, \u00a0 comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas \u00a0 y- la certificaci\u00f3n de que fueron pagadas por el arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- Requisitos \u00a0 de lanzamiento referente a vivienda urbana. Cuando se inicien los procesos \u00a0 de lanzamiento de que trata el art\u00edculo 434 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0 adem\u00e1s de los requisitos all\u00ed se\u00f1alados, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se pueda \u00a0 notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al demandado dentro de \u00a0 los dos (2) d\u00edas siguientes a su fecha, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por aviso que se \u00a0 fijar\u00e1 a la entrada del inmueble en el que se transcribir\u00e1 la parte resolutiva \u00a0 de dicho auto e indicar\u00e1 el nombre del demandante y del demando, los linderos y \u00a0 la nomenclatura o en subsidio cualquier se\u00f1al que identifique el inmueble: copia \u00a0 de \u00e9l se entregar\u00e1 a cualquiera persona que habite o trabaje all\u00ed si fuese \u00a0 posible. El aviso ser\u00e1 suscrito por el Secretario, quien agregar\u00e1 copia del \u00a0 mismo al expediente y dar\u00e1 testimonio de la fecha en que se hizo la fijaci\u00f3n. La \u00a0 notificaci\u00f3n quedar\u00e1 surtida un d\u00eda despu\u00e9s de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma se podr\u00e1n \u00a0 notificar los requerimientos judiciales al arrendatario, sea que se pidan con \u00a0 anterioridad a la demanda, sea que se soliciten en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las excepciones previas \u00a0 de que trata el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil para esta clase de \u00a0 procesos de lanzamiento, deber\u00e1n proponerse dentro del t\u00e9rmino de traslado de la \u00a0 demanda, en escrito separado, expresando las razones y hechos en que se \u00a0 fundamentan, as\u00ed como las pruebas que se pidan. El tr\u00e1mite de esas excepciones \u00a0 ser\u00e1 el siguiente: Una vez formuladas el Juez fijar\u00e1 audiencia para celebrarse \u00a0 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes y en \u00e9sta se practicar\u00e1n las pruebas y \u00a0 se fallar\u00e1n las excepciones mediante auto interlocutorio que ser\u00e1 apelable en el \u00a0 efecto devolutivo, si se fallare a favor del demandante y en el suspensivo silo \u00a0 fuere en favor del demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos a que se \u00a0 refieren los art\u00edculo 434 numeral 10, 337 y 338 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Civil ambas partes deber\u00e1n prestar cauci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la diligencia, equivalente al valor de dos (2) c\u00e1nones de \u00a0 arrendamiento, que garantice el resarcimiento de los eventuales perjuicios que \u00a0 sufra la parte a cuyo favor se decida el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de no haberse \u00a0 prestado oportuna cauci\u00f3n por una de las partes, el Juez dictar\u00e1 de plano auto \u00a0 en que declare desierto el incidente en favor de quien hubiere cumplido la \u00a0 cauci\u00f3n. Si no lo prestare ninguna de las partes se declarar\u00e1 desierto el \u00a0 incidente y se estar\u00e1 a lo resuelto en la diligencia de lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- \u00a0 Intervenci\u00f3n procesal del subarrendatario o del cesionario. En caso de \u00a0 proceso judicial cuando medie autorizaci\u00f3n expresa del arrendador para \u00a0 subarrendar o ceder el contrato, tanto el subarrendatario como el cesionario \u00a0 ser\u00e1n tenidos como intervinientes, de conformidad con el articulo 52 del C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- Control y \u00a0 vigilancia de arrendamiento. El control, la inspecci\u00f3n, la vigilancia y las \u00a0 sanciones administrativas establecidos en la presente ley, estar\u00e1n a cargo de la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio o de las autoridades departamentales y \u00a0 municipales en quienes aquella delegue esas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- Normalidad \u00a0 jur\u00eddica. Para todos los efectos el contrato de arrendamiento de vivienda \u00a0 urbana se regir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo especial por la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo general por las \u00a0 disposiciones consagradas en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos que \u00a0 se encuentren en ejecuci\u00f3n con anterioridad a la vigencia de la presente ley, \u00a0 seguir\u00e1n rigiendo en los t\u00e9rminos pactados, hasta su vencimiento inicial o el de \u00a0 sus pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino, en caso de renuencia \u00a0 de una de las partes o acogerse a lo establecido en la presente ley, la otra \u00a0 parte podr\u00e1, sin indemnizaci\u00f3n, dar por terminado el contrato de arrendamiento. \u00a0(Nota: Este Par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-147 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- Facultades \u00a0 extraordinarias. De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, y por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0 vigencia de la presente Ley, confi\u00e9rense al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 facultades extraordinarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los \u00a0 procedimientos y normas para determinar la estimaci\u00f3n del valor comercial en los \u00a0 casos y circunstancias previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00ba de la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reestructurar la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio en todo lo que fuere necesario para que \u00a0 pueda cumplir con los objetivos y funciones se\u00f1alados en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificar la estructura y \u00a0 la planta de personal de las entidades a cuyo cargo se encuentre adscrito en la \u00a0 actualidad el cumplimiento de objetivos y funciones de que trata esta ley y que \u00a0 pertenezcan a distintos ministerios y departamentos administrativos, pudiendo \u00a0 para tal efecto crear, suprimir, fusionar o modificar dependencias y secciones, \u00a0 crear cargos y reorganizar funciones, para que todas ellas se ejerzan por la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el art\u00edculo 26 de \u00a0 la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir un fondo \u00a0 especial con los recursos de que trata el Decreto 234 de 1983, \u00a0 y realizar los traslados y apropiaciones presupuestales que fueren necesarios \u00a0 para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer el r\u00e9gimen de \u00a0 procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en \u00a0 desarrollo de la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional previsto en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dos (2) \u00a0 representantes de cada una de las Comisiones Quinta y Primera de ambas C\u00e1maras y \u00a0 que ser\u00e1n elegidos por aqu\u00e9llas, asesorar\u00e1n en el ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias conferidas por medio de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- Vigencia. Esta ley rige desde \u00a0 su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E.., a los &#8230; del mes de &#8230; \u00a0 de mil novecientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ochenta y cinco (1985). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 18 de junio de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Roberto \u00a0 Junguito Bonnet, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 56 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (JUNIO 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan normas sobre \u00a0 arrendamiento de vivienda urbana y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogada por la Ley 820 de 2003, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}