{"id":4526,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-057-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-057-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-057-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 057 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 57 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(JULIO 5)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se ordena la publicidad de los actos y \u00a0 documentos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado parcialmente por la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogado parcialmente por el Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- La Naci\u00f3n, los Departamentos y los \u00a0 Municipios incluir\u00e1n en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines oficiales \u00a0 todos los actos gubernamentales y administrativos que la opini\u00f3n deba conocer \u00a0 para informarse sobre el manejo de los asuntos p\u00fablicos y para ejercer eficaz \u00a0 control sobre la conducta de las autoridades, y los dem\u00e1s que seg\u00fan la ley deban \u00a0 publicarse para que produzcan efectos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- \u00a0 Derogado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0 art\u00edculo 97. \u00a0 \u00a0En el Diario Oficial, cuya direcci\u00f3n corresponda al \u00a0 Ministerio de Gobierno, deber\u00e1n publicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Actos legislativos y las leyes que expida \u00a0 el Congreso Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Decretos del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Resoluciones ejecutivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los contratos en que sean parte la Naci\u00f3n o sus \u00a0 entidades descentralizadas, cuando dicha formalidad sea ordenada por la ley que \u00a0 los regula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los actos del Gobierno, de los Ministerios, de \u00a0 los Departamentos Administrativos, de las Superintendencias y 4e las Juntas \u00a0 Directivas o Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones \u00a0 jur\u00eddicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e inter\u00e9s generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los actos de naturaleza similar a la se\u00f1alada \u00a0 en el literal anterior que expidan otras autoridades por delegaci\u00f3n que hayan \u00a0 recibido o por autorizaci\u00f3n legal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s actos que se\u00f1alen las disposiciones vigentes y la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- Cuando el volumen de publicaciones \u00a0 obligatorias as\u00ed lo justifique, el Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar a los \u00a0 distintos sectores administrativos la edici\u00f3n de sendos Boletines o Gacetas en \u00a0 los que se divulguen los actos del respectivo Ministerio o Departamento \u00a0 Administrativo y de los organismos que se hallen adscritos o vinculados a \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Diario Oficial continuar\u00e1n public\u00e1ndose los \u00a0 actos que lleven la firma o contengan la aprobaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- La direcci\u00f3n de los Boletines o \u00a0 Gacetas que se autoricen conforme al art\u00edculo anterior corresponde al Ministerio \u00a0 o Departamento Administrativo que ejerza la tutela prevista en las leyes del \u00a0 respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos Boletines o Gacetas ser\u00e1n publicados por lo \u00a0 menos una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- En cada uno de los Departamentos se \u00a0 editar\u00e1 un Bolet\u00edn o Gaceta Oficial que incluir\u00e1 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Ordenanzas de la Asamblea Departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los actos que expidan la Asamblea Departamental y \u00a0 la Mesa Directiva de \u00e9sta para la ejecuci\u00f3n de su presupuesto y el manejo del \u00a0 personal a su servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Decretos del Gobernador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Las Resoluciones que firmen el Gobernador u otro \u00a0 funcionario por delegaci\u00f3n suya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los contratos en que sean parte el Departamento o \u00a0 sus entidades descentralizadas cuando las respectivas normas fiscales as\u00ed lo \u00a0 ordenen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los actos de la Gobernaci\u00f3n, de las Secretar\u00edas \u00a0 del Despacho y de las Juntas Directivas y Gerentes de las entidades \u00a0 descentralizadas que creen situaciones jur\u00eddicas impersonales u objetivas o que \u00a0 tengan alcance e inter\u00e9s generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s que conforme a la ley, a las Ordenanzas \u00a0 o a sus respectivos reglamentos, deban publicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- De acuerdo con el n\u00famero de documentos \u00a0 que se deban publicar, la respectiva Asamblea podr\u00e1 autorizar que a m\u00e1s del \u00a0 Bolet\u00edn o Gaceta Departamental se editen otras u otras publicaciones para la \u00a0 divulgaci\u00f3n de los documentos correspondientes a los distintos sectores \u00a0 administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observar\u00e1n, en cuanto fueren \u00a0 pertinentes, las normas de los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 anteriores no obsta para que las Asambleas Departamentales editen anualmente un \u00a0 volumen que contenga los actos expedidos por ellas y los dem\u00e1s documentos que \u00a0 las mismas Corporaciones crean conveniente divulgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- Los actos a que se refieren los literales a), b), c), e) y f) del \u00a0 articulo 2\u00ba y a), c), f) y g) del art\u00edculo 5\u00ba de esta Ley s\u00f3lo regir\u00e1n despu\u00e9s \u00a0 de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: Este \u00a0 art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-957 de 1999, en \u00a0 relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- La direcci\u00f3n de los Boletines o \u00a0 Gacetas Departamentales o Municipales corresponder\u00e1 a la dependencia u oficina \u00a0 que se\u00f1alen el Gobernador o Alcalde respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- \u00a0 Derogado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0 art\u00edculo 97. \u00a0 \u00a0Los Consejos Intendenciales y Comises podr\u00e1n ordenar \u00a0 la edici\u00f3n de Boletines o Gacetas en donde se publicar\u00e1n los documentos de la \u00a0 respectiva Intendencia o Comisar\u00eda y a los cuales se aplicar\u00e1n las normas \u00a0 establecidas para los \u00f3rganos departamentales de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- \u00a0 \u00a0Derogado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0 art\u00edculo 97. \u00a0 \u00a0(este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-847 de 1999.). \u00a0El n\u00famero de ejemplares de cada una de las \u00a0 ediciones del Diario Oficial y de los Boletines y Gacetas contemplados en esta \u00a0 Ley se fijar\u00e1 por la autoridad encargada de su direcci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0 necesidad de su distribuci\u00f3n gratuita en oficinas p\u00fablicas, universidades, \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n, asociaciones y cuerpos profesionales y la atenci\u00f3n de \u00a0 las suscripciones que adquieran los particulares, requiriendo la autorizaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Gobierno, del Gobernador, Intendente, Comisario o del Alcalde, \u00a0 en su caso. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-847 de 1999.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Acceso ciudadano a los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- Toda persona tiene derecho a consultar \u00a0 los documentos que reposen en las oficinas p\u00fablicas y a que se le expida copia \u00a0 de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan car\u00e1cter reservado \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n o la ley, o no hagan relaci\u00f3n a la defensa o \u00a0 seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- la reserva legal sobre cualquier \u00a0 documento cesar\u00e1 a los treinta (30) a\u00f1os de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 2\u00ba modificado por la Ley 594 de 2000, \u00a0 art\u00edculo 28. La \u00a0 reserva legal sobre cualquier documento cesar\u00e1 a los treinta a\u00f1os de su \u00a0 expedici\u00f3n. Cumplidos \u00e9stos, el documento por este solo hecho no adquiere el \u00a0 car\u00e1cter hist\u00f3rico y podr\u00e1 ser consultado por cualquier ciudadano, y la \u00a0 autoridad que est\u00e9 en su posesi\u00f3n adquiere la obligaci\u00f3n de expedir a quien lo \u00a0 demande copias o fotocopias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0 inciso 2\u00ba: \u201cCumplidos \u00e9stos el \u00a0 documento adquiere car\u00e1cter hist\u00f3rico y podr\u00e1 ser consultado por cualquier \u00a0 ciudadano y la autoridad que est\u00e9 en su posesi\u00f3n adquiere la obligaci\u00f3n de \u00a0 expedir a quien lo demande copias o fotocopias de mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- Para los efectos previstos en el \u00a0 articulo 12, son oficinas p\u00fablicas las de Procuradur\u00eda una General de la Naci\u00f3n, \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los Ministerios, los Departamentos \u00a0 Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas \u00a0 Especiales; las de las Gobernaciones, Intendencias, Comisar\u00edas, Alcald\u00edas y \u00a0 Secretar\u00edas de estos Despachos, as\u00ed como las de las dem\u00e1s dependencias \u00a0 administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los Consejos \u00a0 Intendenciales o Comises y los Concejos Municipales o que se funden con \u00a0 autorizaci\u00f3n de estas mismas Corporaciones; y las de los Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y las Sociedades de \u00a0 Econom\u00eda Mixta en las cuales la participaci\u00f3n oficial se superior al cincuenta \u00a0 por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades \u00a0 nacionales, departamentales o municipales y todas las dem\u00e1s respecto de las \u00a0 cuales la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejerce el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- la autorizaci\u00f3n para consultar \u00a0 documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el \u00a0 interesado as\u00ed lo desea, deber\u00e1 concederla el jefe de la respectiva oficina o el \u00a0 funcionario en quien \u00e9ste haya delegado dicha facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- La consulta se realizar\u00e1 en horas de \u00a0 despacho al p\u00fablico, y, si ello fuere necesario, en presencia de un empleado de \u00a0 la correspondiente oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- la expedici\u00f3n de copias dar\u00e1 lugar al \u00a0 pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se har\u00e1 \u00a0 a la tesorer\u00eda de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se \u00a0 anular\u00e1n, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar \u00a0 la expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ning\u00fan caso el precio fijado podr\u00e1 exceder al costo de la reproducci\u00f3n. \u00a0 (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-099 de 2001.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- Si en la respectiva oficina no se \u00a0 pudieren reproducir los documentos o la tarifa se\u00f1alada fuere elevada a juicio \u00a0 del peticionario, el jefe de aquella indicar\u00e1 el sitio en el cual un empleado de \u00a0 la oficina sacar\u00e1 las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos ser\u00e1n \u00a0 cubiertos en su totalidad por el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- las investigaciones de car\u00e1cter \u00a0 administrativo o disciplinario, no estar\u00e1n. sometidas a reserva. En las copias \u00a0 que sobre estas actuaciones expidan los funcionarios, a solicitud de los \u00a0 particulares, se incluir\u00e1n siempre las de los documentos en que se consignen las \u00a0 explicaciones de las personas inculpadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si un documento es reservado el secreto \u00a0 se aplicar\u00e1 exclusivamente a dicho documento y no a las dem\u00e1s piezas del \u00a0 respectivo expediente o negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- El car\u00e1cter reservado de un documento \u00a0 no ser\u00e1 oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de \u00a0 sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los \u00a0 documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- la Administraci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 negar la \u00a0 consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos \u00a0 mediante providencia motivada que se\u00f1ale su car\u00e1cter reservado, indicando las \u00a0 disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su \u00a0 solicitud, corresponder\u00e1 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga \u00a0 jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en \u00fanica \u00a0 instancia si se acepta o no la petici\u00f3n formulada o si se debe atender \u00a0 parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la insistencia del peticionario para que se le \u00a0 permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo \u00a0 enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n correspondiente al Tribunal para que \u00e9ste decida dentro \u00a0 de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Se interrumpir\u00e1 este t\u00e9rmino en el \u00a0 caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya \u00a0 divulgaci\u00f3n deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- Cuando la solicitud de consulta o de \u00a0 expedici\u00f3n de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, \u00a0 as\u00ed lo informar\u00e1 la Administraci\u00f3n indicando el n\u00famero y la fecha del Diario, \u00a0 Bolet\u00edn o Gaceta en que se hizo la divulgaci\u00f3n. Si este \u00faltimo se encontrare \u00a0 agotado, se deber\u00e1 atender la petici\u00f3n formulada como si el documento no hubiere \u00a0 sido publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- Las peticiones a que se refieren los \u00a0 art\u00edculos anteriores podr\u00e1n presentarse y tramitarse directamente por los \u00a0 particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si \u00a0 la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado \u00a0 en la fecha como representante de un medio de comunicaci\u00f3n, se tramitar\u00e1 \u00a0 preferencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- Las normas consignadas en los \u00a0 art\u00edculos anteriores ser\u00e1n aplicables a las solicitudes que formulen los \u00a0 particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que \u00a0 reposen en las oficinas p\u00fablicas o sobre hechos de que estas mismas tengan \u00a0 conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- Las peticiones a que se refiere el \u00a0 articulo 12 de la presente Ley deber\u00e1n resolverse por las autoridades \u00a0 correspondientes en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas. Si en ese lapso no se \u00a0 ha dado respuesta al peticionario se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el \u00a0 correspondiente documento ser\u00e1 entregado dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 inmediatamente siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario renuente ser\u00e1 sancionado con la \u00a0 p\u00e9rdida del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Disposiciones varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- En el Departamento Administrativo \u00a0 Nacional de Estad\u00edstica (DANE), por conducto del Banco Nacional de Datos, \u00a0 organizar\u00e1 un servicio informativo que suministre al p\u00fablico copia de los \u00a0 documentos a que se refiere la presente Ley. Para el efecto, el DANE ir\u00e1 \u00a0 se\u00f1alando los documentos que deben ser suministrados al Banco, impartir\u00e1 \u00a0 instrucciones sobre los requisitos y caracter\u00edsticas que debe reunir la \u00a0 informaci\u00f3n que a \u00e9ste se env\u00ede y fijar\u00e1 las tarifas que por cada copia se \u00a0 cobrar\u00e1 a los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- Para los efectos de la presente Ley, \u00a0 tambi\u00e9n son oficinas p\u00fablicas las de las corporaciones de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los documentos que en ellas reposen \u00a0 son consultabIes por los particulares y de los mismos se pueden pedir copias o \u00a0 fotocopias \u00fanicamente con las limitaciones impuestas por el car\u00e1cter reservado \u00a0 que algunos de ellos tengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- En los Anales del Congreso se \u00a0 publicar\u00e1n los actos que se expidan por las autoridades competentes para el \u00a0 manejo e inversi\u00f3n del presupuesto de la Rama Legislativa y para la \u00a0 administraci\u00f3n del personal a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- Constituye causal de mala conducta que \u00a0 se sancionar\u00e1 con la destituci\u00f3n, el incumplimiento o violaci\u00f3n de cualquiera de \u00a0 las disposiciones aqu\u00ed consignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.- Esta Ley rige a partir de la fecha de \u00a0 su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL \u00a0 MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 5 de julio de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Jaime Castro, el Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Justicia, \u00a0 Enrique Parejo Gonz\u00e1lez, la Ministra de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (E), Mar\u00eda \u00a0 Mercedes Cu\u00e9llar de Mart\u00ednez, el Ministro de Defensa Nacional, General Miguel \u00a0 Vega Uribe, la Ministra de Agricultura (E), Cecilia L\u00f3pez de Rodr\u00edguez, el \u00a0 Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de Minas \u00a0 y Energ\u00eda, Iv\u00e1n Duque Escobar, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Doris Eder de \u00a0 Zambrano, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Salazar Ch\u00e1vez, el \u00a0 Ministro de Salud, Rafael de Zubir\u00eda G\u00f3mez, la Ministra de Comunicaciones, Noem\u00ed \u00a0 San\u00edn Posada, la Ministra de Obras P\u00fablicas y Transporte (E), Mar\u00eda del Rosado \u00a0 Sintes, la Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, Liliam Su\u00e1rez Melo, el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 (E), Dar\u00edo Bustamante, la Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil \u00a0 (E), Gloria Guti\u00e9rrez Viana, el Jefe del Departamento Administrativo de \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas, H\u00e9ctor Moreno Reyes, el Jefe del Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad, Coronel Miguel Maza M\u00e1rquez, el Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil (E), Walter Erwin Vicenz Alfred \u00a0 Baer Ruiz, el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, \u00a0 Francisco de Paula Jaramillo, el Jefe del Departamento Administrativo Nacional \u00a0 de Estad\u00edstica, Mauricio Ferro Calvo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 57 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (JULIO 5)\u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y \u00a0 documentos oficiales. \u00a0 *Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Modificado parcialmente por la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}