{"id":4527,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-058-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-058-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-058-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 058 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 58 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(JULIO 18)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por la cual se dicta el estatuto b\u00e1sico de los \u00a0 partidos pol\u00edticos y se provee a la financiaci\u00f3n parcial de las campa\u00f1as \u00a0 electorales&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0*Notas \u00a0 de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogado parcialmente por la Ley 75 de 1986. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estatutos y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-las autoridades reconocer\u00e1n y garantizar\u00e1n a los ciudadanos el derecho a \u00a0 organizarse en partidos pol\u00edticos que se regir\u00e1n por sus propios estatutos y \u00a0 para los efectos de la presente Ley, por las disposiciones aqu\u00ed consagradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-En sus estatutos los partidos deber\u00e1n establecer los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Libertad de afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los afiliados en las decisiones \u00a0 relativas a la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica y program\u00e1tica del partido y en la \u00a0 selecci\u00f3n de sus autoridades y candidatos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n otorgar a los \u00a0 afiliados el derecho a fiscalizar la gesti\u00f3n de los dirigentes del partido y en \u00a0 general las actividades de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Sometimiento expreso de sus actividades a la Constituci\u00f3n y a las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Publicidad de su r\u00e9gimen patrimonial y contable y del de Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-En los estatutos de los partidos igualmente deber\u00e1 figurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 nombre del partido, que no podr\u00e1 incluir denominaciones de personas, ni ser \u00a0 expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna \u00a0 parecerse o tener relaci\u00f3n gr\u00e1fica o fon\u00e9tica con los s\u00edmbolos de la Patria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 contenido de sus principios pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la \u00a0 declaraci\u00f3n de hallarse afiliado a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o partido \u00a0 internacional, silo estuviere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El o \u00a0 es con los que se distinguir\u00e1. Si ha tenido un s\u00edmbolo o emblema, la descripci\u00f3n \u00a0 de \u00e9ste o del que piense utilizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la \u00a0 indicaci\u00f3n de sus \u00f3rganos nacionales de gobierno y administraci\u00f3n y el esquema \u00a0 de su organizaci\u00f3n regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Electoral, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud, \u00a0 otorgar\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica al partido y ordenar\u00e1 su registro, previa \u00a0 comprobaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Electoral exigir\u00e1 a los partidos pol\u00edticos cada cuatro (4) a\u00f1os, antes de la \u00a0 iniciaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales, prueba de que cumplen los requisitos \u00a0 legales para mantener vigente su personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 reformas estatutarias y las declaraciones program\u00e1ticas deber\u00e1n registrarse ante \u00a0 la Corte, dentro de la semana siguiente a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 5\u00ba.-Los partidos inscribir\u00e1n ante la Corte Electoral los nombres de las personas \u00a0 que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido elegidos o designados para \u00a0 dirigirlos y para integrar sus \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n. Lo har\u00e1n \u00a0 dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha de la respectiva elecci\u00f3n o \u00a0 designaci\u00f3n. Pero la Corte Electoral podr\u00e1 de oficio o a solicitud de cualquier \u00a0 persona, exigir que se verifique la respectiva inscripci\u00f3n y a\u00fan realizarla si \u00a0 dispone de la prueba correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 afiliado podr\u00e1 impugnar ante la Corte Electoral la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de \u00a0 estas directivas dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la misma, \u00a0 por violaci\u00f3n grave de los estatutos del partido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 todos los efectos a que hubiere lugar, la Corte Electoral s\u00f3lo reconocer\u00e1 como \u00a0 autoridades de los partidos a las personas debidamente inscritas ante ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 6\u00ba.-Dentro de los tres (3) meses siguientes a la obtenci\u00f3n de su personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, los partidos deber\u00e1n registrar ante la Corte Electoral los libros de \u00a0 contabilidad que \u00e9sta se\u00f1ale. En dichos libros constar\u00e1n, en detalle: el origen \u00a0 y cuant\u00eda de todos sus ingresos y recursos y el valor de los gastos que \u00a0 efect\u00faen. En la relaci\u00f3n de ingresos y egresos se indicar\u00e1 el nombre y el NIT de \u00a0 toda persona natural o jur\u00eddica que en total haga donaciones o reciba pagos \u00a0 durante el a\u00f1o por valor superior a doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda \u00a0 corriente. Las donaciones en especie se relacionar\u00e1n por su valor comercial y no \u00a0 estar\u00e1n sujetas a este limite si se trata de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente presentar\u00e1n a la Corte el respectivo balance, junto con un informe \u00a0 detallado de su situaci\u00f3n financiera, suscritos por Contador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 7\u00ba.-A los sectores o movimientos de los partidos se les otorgar\u00e1 personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y el registro que soliciten si dejan constancia expresa de haberse \u00a0 constituido como organizaciones o agrupaciones separadas de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva \u00a0 organizaci\u00f3n estar\u00e1 obligada a registrar sus propios estatutos, libros y \u00a0 denominaciones, s\u00edmbolos o emblemas que la diferencien claramente del partido \u00a0 originario. Tambi\u00e9n inscribir\u00e1 peri\u00f3dicamente el nombre de sus directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 las citadas agrupaciones se reintegren a la organizaci\u00f3n general del partido, no \u00a0 deseen o no puedan continuar funcionando o dejen de llenar los requisitos \u00a0 legales, as\u00ed lo expresar\u00e1n ante la Corte Electoral y solicitar\u00e1n la cancelaci\u00f3n \u00a0 de los registros e inscripciones a que se refiere este art\u00edculo. la Corte podr\u00e1 \u00a0 proceder de oficio si la p\u00e9rdida de los requisitos legales constituye hecho \u00a0 notorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 8\u00ba.-La Corte Electoral har\u00e1 p\u00fablicos los balances que anualmente presenten los \u00a0 partidos y sus agrupaciones, la relaci\u00f3n de sus ingresos y egresos y el informe \u00a0 detallado de su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 9\u00ba.-Tres (3) meses despu\u00e9s de realizada toda elecci\u00f3n Presidencial, los \u00a0 candidatos o las personas que \u00e9stos se\u00f1alen, deber\u00e1n presentar ante la Corte \u00a0 Electoral un informe detallado sobre los ingresos y egresos habidos en relaci\u00f3n \u00a0 con la respectiva campa\u00f1a electoral. la Corte har\u00e1 p\u00fablicos dichos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 10.-Toda asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, no constituida como \u00a0 partido o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, que promueva una candidatura a la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica o al Congreso, o que recaude o invierta fondos con el prop\u00f3sito \u00a0 aludido, debe informar a la Corte Electoral sobre el origen y cuant\u00eda de sus \u00a0 ingresos y el monto y destino de sus egresos, cuando su valor total por a\u00f1o sea \u00a0 superior a quinientos mil pesos ($500.000.00). La Corte se\u00f1alar\u00e1 los libros de \u00a0 contabilidad que en estos casos deben registrarse ante ella y la \u00e9poca en que \u00a0 deben rendirse los informes, los cuales ser\u00e1n dados a conocer a la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Si la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n posee personer\u00eda jur\u00eddica, las \u00a0 obligaciones mencionadas las cumplir\u00e1 su representante legal. En caso contrario, \u00a0 quien firme los t\u00edtulos o maneje los dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0 normas del presente articulo quedan sujetas las tesorer\u00edas de los partidos que \u00a0 lleven cuentas separadas y que no consignen en los libros de \u00e9stos el movimiento \u00a0 de los fondos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 11.-la Corte, mediante resoluci\u00f3n, indicar\u00e1 la forma como deben rendirse los \u00a0 informes a que se refieren los art\u00edculos anteriores y se\u00f1alar\u00e1 los documentos \u00a0 que a ellos se deben acompa\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Financiaci\u00f3n parcial de campa\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 12.-Los partidos, sus agrupaciones y sus candidatos podr\u00e1n recibir ayudas o \u00a0 contribuciones econ\u00f3micas de personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0 persona podr\u00e1 donar, en dinero o en especie, a los partidos, sus \u00a0 agrupaciones, sus candidatos o a las entidades sin \u00e1nimo de lucro que los apoyen \u00a0 en una campa\u00f1a, suma mayor de la que para el debate electoral se\u00f1ale la Corte, \u00a0 de conformidad con la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 les ser\u00e1 permitido donar a varios partidos, agrupaciones, candidatos o \u00a0 entidades, valores que sumados superen las cifras que igualmente establezca la \u00a0 Corte Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0 candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica o al Congreso podr\u00e1 invertir en la \u00a0 respectiva campa\u00f1a suma que sobrepase la que fije la Corte Electoral, bien sea \u00a0 de su propio peculio o del de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las sumas \u00a0 a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n teniendo en cuenta los costos de las \u00a0 campa\u00f1as y la apropiaci\u00f3n que el Estado haga para responder parcialmente los \u00a0 gastos efectuados durante ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 13.-Las contribuciones en dinero o en especie que se hagan a favor de partidos o \u00a0 agrupaciones debidamente registrados y que no excedan los l\u00edmites que se fijen \u00a0 conforme a la presente ley, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de donaci\u00f3n para efectos \u00a0 tributarios. Estas donaciones se asimilar\u00e1n a las efectuadas por las sociedades \u00a0 an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por la Ley 75 de 1986, art\u00edculo \u00a0 108. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n constituyen \u00a0 donaciones los pagos que un tercero haga, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la \u00a0 Corte Electoral, para cancelar obligaciones relacionadas con las actividades \u00a0 propias de una campana electoral, as\u00ed no se hicieren a nombre del candidato o de \u00a0 una de las entidades sin \u00e1nimo de lucro de los partidos o de sus agrupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 14.-Las donaciones que se hagan para un candidato determinado deber\u00e1n ser \u00a0 entregadas al partido o agrupaci\u00f3n que lo apoye con indicaci\u00f3n expresa del \u00a0 nombre del beneficiario. El partido o agrupaci\u00f3n correspondiente girar\u00e1n al \u00a0 candidato el valor de la respectiva donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 15.-Toda donaci\u00f3n que una persona jur\u00eddica realice a favor de una campa\u00f1a \u00a0 electoral deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n expresa de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas o junta \u00a0 de socios, seg\u00fan el caso. De ello se dejar\u00e1 constancia en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Publicidad pol\u00edtica y electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 18.-Los partidos, las agrupaciones pol\u00edticas y los candidatos a cargos de \u00a0 elecci\u00f3n popular podr\u00e1n hacer propaganda por todos los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0 con las limitaciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 17.-De conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Corte \u00a0 Electoral, los partidos o agrupaciones registrados podr\u00e1n disponer gratuitamente \u00a0 de espacios en los medios de comunicaci\u00f3n del Estado para difundir sus \u00a0 principios y programas, sus realizaciones y sus opiniones sobre los temas de \u00a0 inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 18. La televisi\u00f3n y las emisoras oficiales se abstendr\u00e1n de difundir propaganda \u00a0 pol\u00edtica distinta de la prevista en el art\u00edculo anterior. No obstante, dentro de \u00a0 los treinta (30) d\u00edas anteriores a las elecciones presidenciales, los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social del Estado destinar\u00e1n espacios para que los candidatos a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica expongan sus tesis y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Electoral establecer\u00e1 para cada debate el y duraci\u00f3n de dichos espacios y los \u00a0 distribuir\u00e1 igualitariamente entre los distintos candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 19.-S\u00f3lo durante los noventa (90) d\u00edas anteriores a la fecha del correspondiente \u00a0 debate, podr\u00e1, difundir se publicidad pol\u00edtica electoral por la radio y por la \u00a0 prensa. las estaciones de radio y los peri\u00f3dicos que acepten propaganda pol\u00edtica \u00a0 deber\u00e1n prestar sus servicios a todos los que lo soliciten y cobrar tarifas \u00a0 iguales para los diferentes partidos, movimientos y candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 concesionarios de las frecuencias de radio durante los sesenta (60) d\u00edas \u00a0 anteriores al correspondiente debate electoral, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de pasar \u00a0 publicidad pol\u00edtica a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en \u00a0 los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 publicidad gratuita total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se \u00a0 tendr\u00e1 como donaci\u00f3n al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual \u00a0 se estimar\u00e1 su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 20.-Los partidos o agrupaciones registrados gozar\u00e1n de franquicia postal durante \u00a0 los noventa (90) d\u00edas que precedan a cualquier elecci\u00f3n popular, para enviar, \u00a0 por los correos nacionales, impresos hasta de cincuenta (50) gramos cada \u00a0 uno, en igual al que para cada debate se\u00f1ale la Corte Electoral. la Naci\u00f3n \u00a0 reconocer\u00e1 a la Administraci\u00f3n Postal Nacional el costo en que \u00e9sta incurra por \u00a0 raz\u00f3n de la franquicia aqu\u00ed dispuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 dirigentes de la organizaci\u00f3n que violen esta norma ser\u00e1n sancionados con \u00a0 arresto de diez (10) a treinta (30) d\u00edas y con multa hasta de un mill\u00f3n de pesos \u00a0 ($1.000.000.00), que impondr\u00e1 el Juez Penal Municipal del lugar donde se cometa \u00a0 la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 22.-las entidades oficiales podr\u00e1n prestar los servicios de sus talleres de \u00a0 impresi\u00f3n a los partidos y agrupaciones registrados ante la Corte Electoral y a \u00a0 los candidatos al Congreso. Dichos servicios deber\u00e1n ofrecerse en condiciones y \u00a0 precios que fijar\u00e1n en Resoluci\u00f3n motivada y p\u00fablica los jefes de las \u00a0 respectivas entidades y que ser\u00e1n iguales para todos los que los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 23.-Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida, \u00a0 tendr\u00e1 que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona \u00a0 natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y \u00a0 tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, el \u00e1rea y \u00a0 la fecha o periodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los treinta (30) d\u00edas anteriores a una elecci\u00f3n, ning\u00fan medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n social podr\u00e1 difundir encuestas de opini\u00f3n, que muestren el grado \u00a0 de apoyo ciudadano a los candidatos o prevean el resultado de la elecci\u00f3n. \u00a0 (Nota: Este inciso \u00a0 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-488 de \u00a0 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 24.-Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de los llamados &#8220;pregoneros&#8221; o similares en \u00a0 los d\u00edas de elecciones. la Corte Electoral se\u00f1alar\u00e1 la forma como los partidos, \u00a0 agrupaciones y movimientos proveer\u00e1n de votos a los electores y emplear\u00e1n \u00a0 personal de informadores, instructores o vigilantes, cerca a los sitios de \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Disposiciones varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 25.-La Corte Electoral sancionar\u00e1 a los partidos y agrupaciones que violen las \u00a0 normas contenidas en la presente Ley con multas cuyo valor no ser\u00e1 inferior a \u00a0 cien mil pesos ($100.000.00) si superior a diez millones ($10.000.000.00), seg\u00fan \u00a0 la gravedad de la falta cometida. las violaciones atribuibles a otras personas \u00a0 las sancionar\u00e1 con multas aplicables dentro de los l\u00edmites aqu\u00ed establecidos. \u00a0 Para la imposici\u00f3n de estas sanciones, la Corte formular\u00e1 cargos y el inculpado \u00a0 dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para responderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n de vigilancia atribuida por esta Ley, la Corte Electoral \u00a0 podr\u00e1 constituir tribunales o comisiones de garant\u00edas o vigilancia, ordenar y \u00a0 practicar pruebas, revisar libros y documentos p\u00fablicos y privados, inspeccionar \u00a0 la contabilidad de las entidades financiadoras y exigir copias de declaraciones \u00a0 de renta, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva de ninguna clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 26.-Los valores absolutos que esta Ley expresa en moneda nacional se reajustar\u00e1n \u00a0 cada cuatro (4) a\u00f1os, seis (6) meses antes del respectivo debate electoral, en \u00a0 un porcentaje igual al que registre el \u00edndice de precios al consumidor, \u00a0 elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 27.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN, el Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya \u00a0 Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 18 de julio de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 Jaime Castro, el .Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Roberto Junguito \u00a0 Bonnet, Ministra de Comunicaciones Noemi San\u00edn Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 58 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (JULIO 18)\u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8220;Por la cual se dicta el estatuto b\u00e1sico de los \u00a0 partidos pol\u00edticos y se provee a la financiaci\u00f3n parcial de las campa\u00f1as \u00a0 electorales&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0*Notas \u00a0 de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}