{"id":4545,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-076-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-076-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-076-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 076 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 76 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(OCTUBRE 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica, se dictan otras disposiciones sobre \u00a0 planificaci\u00f3n regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentada parcialmente \u00a0 por el Decreto 1113 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 57 de 1989, art\u00edculo \u00a0 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Cr\u00e9ase la Regi\u00f3n de \u00a0 Planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica conformada por el territorio correspondiente \u00a0 a los Departamentos de Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Magdalena, Sucre, Guajira y \u00a0 Cesar y a la Intendencia Especial de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- La regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica y las regiones de planificaci\u00f3n que se creen \u00a0 en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 16, de \u00a0 la presente ley, constituyen divisiones del territorio nacional para la \u00a0 planificaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social y espec\u00edficamente para los \u00a0 siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar una planificaci\u00f3n \u00a0 equilibrada del desarrollo de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Propiciar y fortalecer la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de las entidades territoriales que conforman cada \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dotar a las regiones de \u00a0 instrumentos suficientes y eficaces a fin de que cuenten con mayor capacidad y \u00a0 autonom\u00eda en la administraci\u00f3n de su propio desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer lazos permanentes de \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional entre los niveles administrativos nacional, \u00a0 departamental y municipal, especialmente en lo relativo a la planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar la participaci\u00f3n de las \u00a0 regiones en la preparaci\u00f3n de los planes regionales que deben incluirse como \u00a0 parte del Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Permitir la participaci\u00f3n de las \u00a0 regiones en la elaboraci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n anual de la Naci\u00f3n y en \u00a0 las actividades de evaluaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- Para la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica y para cada una de las regiones de \u00a0 planificaci\u00f3n que se creen en ejercicio de las facultades extraordinarias de que \u00a0 trata el articulo 16 de la presente Ley, funcionar\u00e1 un Consejo Regional de \u00a0 Planificaci\u00f3n constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0 su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Subjefe del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Gobernadores, Intendentes o \u00a0 Comisarios de las entidades territoriales que forman parte de la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.- Al Consejo Regional \u00a0 de Planificaci\u00f3n podr\u00e1n ser invitados los Ministros del Gabinete originarios de \u00a0 la regi\u00f3n as\u00ed como cualquier Ministro que considere necesario invitar el Consejo \u00a0 Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.- Actuar\u00e1 como \u00a0 Secretario del respectivo Consejo Regional de Planificaci\u00f3n, el correspondiente \u00a0 Coordinador Regional de Planificaci\u00f3n designado por el Gobierno Nacional seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 7\u00ba de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Son funciones de los \u00a0 Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Definir y aprobar la asignaci\u00f3n \u00a0 del gasto de inversi\u00f3n de los recursos del Fondo de Inversiones para el \u00a0 desarrollo regional creado por el art\u00edculo II por los que se creen en virtud de \u00a0 las facultades se\u00f1aladas en el \u00edtem del articulo decimosexto de la presente Ley \u00a0 para los programas y proyectos que se ejecuten en la respectiva regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n para cada vigencia fiscal y seg\u00fan acuerdo de gastos que recomiende \u00a0 el Consejo Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinar los Recursos del Fondo \u00a0 de Inversiones a obras y proyectos regionales que tengan como prioridad las \u00a0 pol\u00edticas y programas se\u00f1alados por el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes \u00a0 Regionales que se elaboren para la regi\u00f3n de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la actividad de los \u00a0 organismos de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales que conforman la regi\u00f3n \u00a0 y especialmente de los Consejos Departamentales, Intendenciales y Comises de \u00a0 Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dentro de los lineamientos de los \u00a0 Planes de Desarrollo Regional proponer las orientaciones generales que deben \u00a0 seguir las entidades nacionales, departamentales, intendenciales, comises y \u00a0 municipales y proponer a estas entidades la inclusi\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 que requieren ser financiados dentro de los presupuestos de inversi\u00f3n de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por la exacta \u00a0 correspondencia de las acciones administrativas de todo nivel con las pol\u00edticas \u00a0 se\u00f1aladas en los planes nacionales y regionales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fijar las bases de los programas \u00a0 de inversi\u00f3n y del gasto p\u00fablico de la regi\u00f3n y recomendar a las autoridades \u00a0 correspondientes su inclusi\u00f3n en el proyecto anual de presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 planes y programas regionales y proponer las iniciativas que se consideren \u00a0 necesarias para garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.- El ordenamiento de \u00a0 los gastos de inversi\u00f3n que se financien con recursos del Fondo de Inversiones \u00a0 para el desarrollo Regional se efectuar\u00e1 mediante decisi\u00f3n del Consejo Regional \u00a0 de Planificaci\u00f3n en documento suscrito por la mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0 que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- Tanto en la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n de]a Costa Atl\u00e1ntica como en cada una de las regiones que se creen \u00a0 en ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el articulo 16 de la \u00a0 presente Ley, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional de Planificaci\u00f3n conformado \u00a0 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El respectivo Coordinador \u00a0 Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Jefes de Planeaci\u00f3n de los \u00a0 Departamentos, Intendencias y Comisar\u00edas que integren la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Gerentes o Directores de las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que operen en el territorio de la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n. En el caso de la regi\u00f3n de planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica \u00a0 formar\u00e1 tambi\u00e9n parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional, el Gerente de Corelca o su \u00a0 representante, que ser\u00e1 el Jefe de Planeaci\u00f3n de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Corresponde a los \u00a0 Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Regionales de Planificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar los estudios necesarios \u00a0 sobre los distintos programas y proyectos que han de presentarse a consideraci\u00f3n \u00a0 del Consejo Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garantizar el apoyo t\u00e9cnico y \u00a0 material requerido por el coordinador regional para el desempe\u00f1o de sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0 Consejo Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- En la planta de \u00a0 personal del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1n los cargos \u00a0 indispensables para desempe\u00f1ar las funciones de Coordinador Regional de \u00a0 Planificaci\u00f3n para la regi\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica y dem\u00e1s regiones que se creen \u00a0 en virtud del art\u00edculo 16 de la presente Ley. Los coordinadores regionales de \u00a0 planificaci\u00f3n ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica de terna que le \u00a0 presentar\u00e1 el respectivo Consejo Regional de Planificaci\u00f3n y tendr\u00e1n como sede \u00a0 la que fije el respectivo Consejo Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para una mayor eficacia \u00a0 de su labor el coordinador regional de planificaci\u00f3n contar\u00e1 con el apoyo de una \u00a0 Unidad T\u00e9cnica Regional. EI personal que forme parte de la unidad t\u00e9cnica \u00a0 regional ser\u00e1 nombrado por el Consejo Regional de Planificaci\u00f3n y sus costos \u00a0 estar\u00e1n a cargo de los recursos del Fondo de lnversiones del Desarrollo Regional \u00a0 definidos en el art\u00edculo 12 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- Son funciones de cada \u00a0 Coordinador Regional de Planificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar y presidir el Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar las labores del Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar como Secretario del \u00a0 Consejo T\u00e9cnico Regional de Planificaci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar la acci\u00f3n de los Jefes \u00a0 de Planeaci\u00f3n Departamental, Intendencial, Comis y Municipal, en orden a la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo regional y a velar por su \u00a0 cumplida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Consejo Regional de \u00a0 Planificaci\u00f3n los informes, estudios y documentos preparados por el Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Regional de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Someter a la consideraci\u00f3n del \u00a0 Consejo Regional de Planificaci\u00f3n las bases de los programas de inversi\u00f3n y del \u00a0 gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la actividad de \u00a0 preparaci\u00f3n de los presupuestos de inversi\u00f3n de las diferentes entidades \u00a0 p\u00fablicas, en armon\u00eda con los planes regionales incluidos en el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le fijen el Consejo \u00a0 Regional o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el mejor cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- Modificase el art\u00edculo \u00a0 6\u00ba de la Ley 61 de 1979, que \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producido de impuesto de que \u00a0 trata el articulo 4\u00ba de esta Ley se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 20% para los municipios en \u00a0 cuyo territorio se adelante la explotaci\u00f3n del carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un 20% para los departamentos en \u00a0 cuyo territorio se adelante la explotaci\u00f3n del carb\u00f3n. En caso de estar creada o \u00a0 crearse una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional la participaci\u00f3n del departamento ser\u00e1 \u00a0 del 18%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un 6% para las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas de Desarrollo Regional existentes o que se creen del impuesto derivado \u00a0 de las explotaciones que se realicen en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un 60% para el Fondo Nacional del \u00a0 Carb\u00f3n, del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en \u00a0 departamentos en donde no existan Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un 56% para el Fondo Nacional del \u00a0 Carb\u00f3n, del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en \u00a0 departamentos en donde existan o se creen Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para la regi\u00f3n de planificaci\u00f3n \u00a0 de la Costa Atl\u00e1ntica, el Fondo Nacional del Carb\u00f3n ceder\u00e1 un porcentaje de los \u00a0 recursos que le corresponden derivados el impuesto por la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n \u00a0 en el interior de la regi\u00f3n, de acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 10% para los a\u00f1os 1986 &#8211; 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 15% para los a\u00f1os 1989 &#8211; 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 20% para los a\u00f1os 1992 &#8211; 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 25% para los a\u00f1os 1995 &#8211; 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- Cr\u00e9ase el Fondo de \u00a0 Inversiones para el Desarrollo Regional de la Costa Atl\u00e1ntica como cuenta \u00a0 especial en el Banco de la Rep\u00fablica y cuyos recursos se destinar\u00e1n al \u00a0 financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n en la regi\u00f3n de planificaci\u00f3n de la \u00a0 Costa Atl\u00e1ntica, seg\u00fan los gastos aprobados por el Consejo Regional de \u00a0 Planificaci\u00f3n seg\u00fan atribuci\u00f3n que el confiere el art\u00edculo 4\u00ba de la presente \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- El Fondo de \u00a0 Inversiones para el Desarrollo Regional de la Costa Atl\u00e1ntica tendr\u00e1 como rentas \u00a0 b\u00e1sicas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las regal\u00edas que le ceda el Fondo \u00a0 Nacional del Carb\u00f3n en los t\u00e9rminos que define el ordinal f), del art\u00edculo 10 de \u00a0 la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 10% del producido en cada \u00a0 departamento e intendencia del impuesto de timbre nacional estipulado en la Ley 14 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 10% de los grav\u00e1menes de \u00a0 valorizaci\u00f3n de las obras ejecutadas por la Naci\u00f3n en la regi\u00f3n de la Costa \u00a0 Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 5% de las regal\u00edas cedidas por \u00a0 la Naci\u00f3n a los Departamentos e Intendencias por la explotaci\u00f3n de los Recursos \u00a0 Naturales no Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El 5% de las regal\u00edas nacionales \u00a0 que por la explotaci\u00f3n de otros recursos naturales no renovables distintos al \u00a0 carb\u00f3n, se generen en la regi\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) del art\u00edculo 10 de la presente \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- La ejecuci\u00f3n de los \u00a0 proyectos estar\u00e1 a cargo de entidades del orden nacional, departamental y \u00a0 municipal de acuerdo con los requerimientos t\u00e9cnicos, institucionales y \u00a0 operacionales establecidos en los estudios a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- El control del gasto \u00a0 estar\u00e1 a cargo de los organismos ordinarios existentes en los diferentes niveles \u00a0 de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- Es funci\u00f3n del Fondo \u00a0 de Inversiones para el desarrollo regional de la Costa Atl\u00e1ntica, disponer de \u00a0 las sumas indispensables para la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0 proyectos previstos en los planes de desarrollo regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- De conformidad con el \u00a0 ordinal 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional, conc\u00e9dense facultades \u00a0 extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para que, dentro del t\u00e9rmino de un \u00a0 a\u00f1o, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, expida normas \u00a0 sobre las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Creaci\u00f3n de regiones de \u00a0 planificaci\u00f3n en todo el territorio nacional, distintas a la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica que se crea por la presente Ley. Las \u00a0 regiones de planificaci\u00f3n podr\u00e1n estar conformadas por todo o parte del \u00a0 territorio correspondiente a los departamentos, intendencias y comisarias. El \u00a0 territorio del Distrito Especial de Bogot\u00e1, deber\u00e1 considerarse en todo caso \u00a0 como una regi\u00f3n independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de Fondos \u00a0 Regionales de Inversi\u00f3n para el desarrollo de cada regi\u00f3n de planificaci\u00f3n, \u00a0 an\u00e1logos al Fondo que se crea y organiza en virtud de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Complementar y adicionar la \u00a0 estructura de organizaci\u00f3n y funciones de los Fondos de Inversiones para el \u00a0 desarrollo regional que se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir el objeto y contenido \u00a0 b\u00e1sico de los planes de desarrollo regional que deben formar parte del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social y se\u00f1alar los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n de las regiones en su preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reorganizar la estructura y \u00a0 funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que cumpla en una forma \u00a0 m\u00e1s efectiva y coordinada con los objetivos de la planeaci\u00f3n nacional y \u00a0 regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Para el ejercicio de \u00a0 las facultades extraordinarias sobre los dem\u00e1s aspectos de que trata el art\u00edculo \u00a0 16, el Presidente de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, que realizar\u00e1 los estudios indispensables y preparar\u00e1 \u00a0 las alternativas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- La presente Ley rige a \u00a0 partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. F.. a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EI Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ALVARO VlLLEGAS ROMERO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL. el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General del honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. E. 8 de octubre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Jaime \u00a0 Castro, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, (E). C\u00e9sar Vallejo Mej\u00eda, el \u00a0 Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, Ivan Duque Escobar, el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 Jorge Ospina Sardi, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas., H\u00e9ctor Moreno Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 76 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (OCTUBRE 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se crea la regi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica, se dictan otras disposiciones sobre \u00a0 planificaci\u00f3n regional y se otorgan facultades extraordinarias al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}