{"id":4563,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-094-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-094-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-094-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 094 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 94 DE 1985 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 14) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de \u00a0 Sede entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Parlamento Andino para \u00a0 el funcionamiento de la Oficina Central&#8221;, suscrito en Cartagena de Indias el 20 \u00a0 de diciembre de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SEDE EMRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DECOLOMBIA Y EL PARLAMENTO ANDINO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA \u00a0 CENTRAL \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el art\u00edculo 10 del Tratado \u00a0 del Parlamento Andino establece que \u00e9ste tiene personer\u00eda jur\u00eddica internacional \u00a0 y capacidad de ejercicio de la misma; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el art\u00edculo 11 del Tratado \u00a0 Constitutivo del Parlamento Andino, establece que los Representantes de \u00a0 nacionalidad distinta de la del Estado Sede de la Sesi\u00f3n, gozar\u00e1n de las \u00a0 inmunidades reconocidas por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas \u00a0 en lo que fuere aplicable, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su \u00a0 correspondencia oficial y en todo lo referente a las jurisdicciones civil y \u00a0 penal con las excepciones establecidas en el art\u00edculo 31 de dicha Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 actividades del Parlamento Andino es necesario regular las condiciones del \u00a0 funcionamiento en Colombia de sus oficinas y de su personal; \u00a0<\/p>\n<p>Han resuelto celebrar el presente Acuerdo con \u00a0 el prop\u00f3sito de determinar los privilegios e inmunidades que el Gobierno de \u00a0 Colombia reconoce al Parlamento Andino como persona jur\u00eddica internacional, a \u00a0 los representantes de los Estados miembros y a los funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento Andino gozar\u00e1 en territorio de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia de la capacidad jur\u00eddica y de los privilegios e \u00a0 inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus prop\u00f3sitos como organismo con personer\u00eda jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Los locales, bienes; archivos y documentos del \u00a0 Parlamento Andino, ser\u00e1n inviolables. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento Andino, as\u00ed como sus bienes y \u00a0 archivos, gozar\u00e1n en la Rep\u00fablica de Colombia de inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n, \u00a0 salvo en la medida en que en alg\u00fan caso particular haya renunciado expresamente \u00a0 a esa inmunidad mediante comunicaci\u00f3n escrita del Parlamento Andino al Gobierno \u00a0 de Colombia. en caso de que el Parlamento Andino intervenga judicialmente como \u00a0 actor, quedar\u00e1 sujeto a las leyes colombianas respectivas, para los efectos \u00a0 espec\u00edficos de la acci\u00f3n judicial de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>EI Parlamento Andino, as\u00ed como sus ingresos y \u00a0 bienes estar\u00e1n exentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) De toda contribuci\u00f3n directa, \u00a0 entendi\u00e9ndose, sin embargo que no podr\u00e1n reclamar exenci\u00f3n por concepto de \u00a0 contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneraci\u00f3n por servicios \u00a0 p\u00fablicos; \u00a0<\/p>\n<p>b) De derechos de aduana respecto de art\u00edculo \u00a0 que se importen o exporten para uso oficial; \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende sin embargo, que los art\u00edculos que \u00a0 se importen libres de derecho, no se vender\u00e1n en el pa\u00eds sino conforme a las \u00a0 condiciones que se acuerden con el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento Andino podr\u00e1 en las mismas \u00a0 condiciones de otros organismos internacionales, tener fondos o divisas de toda \u00a0 clase y llevar cuentas en cualquier moneda; igualmente podr\u00e1 transferir \u00a0 libremente sus fondos o divisas de un pa\u00eds a otro, de un lugar a otro dentro del \u00a0 pa\u00eds y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento Andino para sus comunicaciones \u00a0 oficiales, gozar\u00e1 de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por \u00a0 el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, \u00a0 tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, tel\u00e9fonos y otras \u00a0 comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento Andino tendr\u00e1 derecho a emplear \u00a0 c\u00f3digos y a despachar y recibir correspondencia, por medio de correos y vallas \u00a0 diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades a que se \u00a0 refieren los art\u00edculos anteriores son concedidos, exclusivamente para el \u00a0 cumplimiento de las funciones propias del Parlamento Andino. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Los Representantes del Parlamento Andino y los \u00a0 suplentes de ellos que est\u00e9n ejerciendo el cargo, de nacionalidad distinta a la \u00a0 colombiana, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades que concede la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas a los agentes diplom\u00e1ticos, mientras se \u00a0 encuentren en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia en cumplimiento de sus \u00a0 funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los familiares que dependan de ellos, gozar\u00e1n \u00a0 de los privilegios e inmunidades establecidos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 Relaciones Diplom\u00e1ticas y otorgados a los familiares de los agentes \u00a0 diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del Parlamento Andino de \u00a0 car\u00e1cter permanente, que no sean de nacionalidad colombiana y hayan sido \u00a0 presentados en nota al Gobierno colombiano a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, gozar\u00e1n de los siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de sus \u00a0 declaraciones habladas y escritas y respecto de los dem\u00e1s actos ejecutados en su \u00a0 car\u00e1cter oficial; \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad contra arresto y detenci\u00f3n \u00a0 personal y contra el embargo de su equipaje; \u00a0<\/p>\n<p>c) Inviolabilidad de su equipaje personal, \u00a0 escritos y documentos relacionados con las actividades del Parlamento Andino; \u00a0<\/p>\n<p>d) Gozar\u00e1n en materia de facilidades de cambio \u00a0 de los mismos privilegios que los funcionarios de las Misiones Diplom\u00e1ticas en \u00a0 Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Inmunidad, extensiva a su c\u00f3nyuge e hijos \u00a0 menores, de todo servicio nacional de car\u00e1cter obligatorio; \u00a0<\/p>\n<p>f) Exenci\u00f3n de impuestos sobre sueldos y dem\u00e1s \u00a0 remuneraciones que reciban del organismo del cual es funcionario; \u00a0<\/p>\n<p>g) Podr\u00e1n importar en franquicia, exonerados \u00a0 de derechos de importaci\u00f3n y adicionales, as\u00ed como de requisitos de aforo y \u00a0 liquidaci\u00f3n, los equipajes, muebles y enseres que traigan consigo para su \u00a0 instalaci\u00f3n en el pa\u00eds. Esta disposici\u00f3n es aplicable tambi\u00e9n a los efectos y \u00a0 enseres de los miembros de su familia y a los que introduzcan al pa\u00eds como \u00a0 equipaje no acompa\u00f1ado, en uno o varios embarques, siempre que ingresen estos \u00a0 efectos dentro de seis (6) meses siguientes a la llegada del funcionario; \u00a0<\/p>\n<p>h) Se le dar\u00e1 a ellos y a sus esposas e hijos \u00a0 menores de edad, las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n, en \u00e9pocas de crisis \u00a0 internacional, de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>i) Tendr\u00e1n derecho a la importaci\u00f3n de un \u00a0 autom\u00f3vil, destinado a su uso particular, de acuerdo con las condiciones y \u00a0 requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n colombiana, aplicable a los \u00a0 funcionarios t\u00e9cnicos de organismos internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>j) Gozar\u00e1n de exoneraciones de los impuestos y \u00a0 tasas que afecten la circulaci\u00f3n de sus veh\u00edculos, los que se identificar\u00e1n \u00a0 conforme a las previsiones vigentes para estos casos y sin cargo alguno; \u00a0<\/p>\n<p>k) Gozar\u00e1n de facilidades, al igual que los \u00a0 miembros de su familia, para la obtenci\u00f3n gratuita de licencias para conducir \u00a0 autom\u00f3viles y otros veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>l) Podr\u00e1n exportar libremente sus equipajes, \u00a0 enseres, muebles y veh\u00edculos al terminar sus funciones y hasta tres meses \u00a0 despu\u00e9s de su salida del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 otorgar\u00e1 a los Representantes de los Estados Miembros, los documentos de \u00a0 identidad respectivos, en los cuales se certifique su car\u00e1cter de funcionarios \u00a0 del Parlamento Andino y que gozan de los privilegios e inmunidades del presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo del Parlamento Andino \u00a0 siempre y cuando no sea colombiano, gozar\u00e1 de las inmunidades y prerrogativas \u00a0 especificadas en el art\u00edculo X y tendr\u00e1 las misma facilidades que se otorgan en \u00a0 Colombia a los Jefes de Misiones Diplom\u00e1ticas e iguales franquicias a las que \u00a0 disfrutan funcionarios de categor\u00eda equivalente pertenecientes a las Misiones \u00a0 Diplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XlII \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades acordados en los \u00a0 art\u00edculos anteriores, se confieren exclusivamente en inter\u00e9s del Parlamento \u00a0 Andino y no como ventajas personales de los beneficiarios. Por consiguiente, el \u00a0 Gobierno del Estado interesado podr\u00e1 levantar tales inmunidades en lo que se \u00a0 refiere a sus representantes y familia de los mismos. En lo que ata\u00f1e al \u00a0 personal del organismo, el Parlamento Andino se compromete a renunciar a tales \u00a0 inmunidades y privilegios en los casos en que \u00e9stos impidan el curso regular de \u00a0 la justicia y pueda renunciarse a ellos sin perjuicio de la finalidad para la \u00a0 cual se otorgan. \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento Andino y sus funcionarios \u00a0 prestar\u00e1n toda su cooperaci\u00f3n a las autoridades colombianas para facilitar la \u00a0 buena administraci\u00f3n de la justicia, asegurarla observancia de las leyes del \u00a0 pa\u00eds y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las inmunidades y privilegios \u00a0 reconocidos en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>El Parlamento Andino se obliga a tomar las \u00a0 providencias adecuadas para la soluci\u00f3n de los litigios en los cuales sean \u00a0 partes los funcionarios que, por razones de su cargo, gocen de inmunidad. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un funcionario del Parlamento Andino \u00a0 cometa alg\u00fan abuso respecto de las inmunidades y privilegios que este Acuerdo le \u00a0 concede,. el Gobierno podr\u00e1 requerir del Parlamento Andino el cese de dicho \u00a0 funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones anteriores podr\u00e1 \u00a0 interpretarse en el sentido de impedir al Gobierno de Colombia la expulsi\u00f3n de \u00a0 un extranjero. Cuando el Gobierno decida la expulsi\u00f3n de un funcionario del \u00a0 Parlamento Andino, comunicar\u00e1 previamente la medida en referencia, por \u00a0 intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Parlamento Andino, a fin \u00a0 de que \u00e9ste pueda tomar las medidas adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan colombiano sea cual fuere su categor\u00eda \u00a0 o rango tendr\u00e1 derecho a gozar en el territorio de Colombia, de los privilegios \u00a0 que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a los funcionarios \u00a0 extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Toda divergencia o controversia entre el \u00a0 Gobierno y el Parlamento Andino, sobre la interpretaci\u00f3n del presente Acuerdo, \u00a0 se someter\u00e1 a un procedimiento establecido de com\u00fan acuerdo por ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno y el Parlamento Andino, podr\u00e1n \u00a0 celebrar los Acuerdos Complementarios que sean necesarios dentro del marco del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando el \u00a0 Gobierno notifique al Parlamento Andino que se han cumplido los procedimientos \u00a0 constitucionales y legales de Colombia para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo y los de car\u00e1cter \u00a0 complementario que puedan celebrarse entre el Gobierno y el Parlamento Andino, \u00a0 cesar\u00e1n de regir un (1) a\u00f1o despu\u00e9s que cualquiera de las partes notifique a la \u00a0 otra, por escrito su decisi\u00f3n de terminarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos \u00a0 representantes debidamente autorizados del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y del Parlamento Andino, firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Cartagena de Indias, a los veinte \u00a0 (20) d\u00edas del mes diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 (Fdo.) ilegible, el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 por el Parlamento Andino, (Fdo.) ilegible, el Presidente, Ricardo Monteagudo \u00a0 Monteagudo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. E., julio de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0 Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original del Acuerdo \u00a0 de Sede entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Parlamento Andino \u00a0 para el funcionamiento de la Oficina Central&#8221;, suscrito en Cartagena de Indias, \u00a0 el 20 de diciembre de 1984, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una \u00a0 vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de \u00a0 1944, en relaci\u00f3n con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., a 14 de noviembre de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (E), \u00a0 Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Hugo \u00a0 Palacios Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 94 DE 1985 \u00a0 (NOVIEMBRE 14) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de \u00a0 Sede entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Parlamento Andino para \u00a0 el funcionamiento de la Oficina Central&#8221;, suscrito en Cartagena de Indias el 20 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}