{"id":4566,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-097-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-097-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-097-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 097 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 97 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Marco de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y la Rep\u00fablica \u00a0 de Panam\u00e1&#8221;, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica entre la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y la Rep\u00fablica de Panam\u00e1&#8221;, \u00a0 firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, cuyo texto es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO MARCO DE COOPERACI\u00d3N ECON\u00d3MICA ENTRE LA COMISION DEL \u00a0 ACUERDO DE CARTAGENA Y LA REPUBLICA DE PANAMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de \u00a0 Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa, Venezuela, por una parte, y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Panam\u00e1, por la otra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad \u00a0 que unen a la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena \u00a0 esencialmente fundados en la herencia hist\u00f3rica que comparten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es necesario consolidar esos lazos de \u00a0 amistad intensificando sus relaciones de cooperaci\u00f3n, fortaleciendo su capacidad \u00a0 negociadora individual y conjunta y vigorizando la cooperaci\u00f3n regional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la igualdad jur\u00eddica entre los Estados y \u00a0 las diferencias de niveles (le desarrollo de las partes, principios consagrados \u00a0 en el marco del Acuerdo de Cartagena, as\u00ed como la situaci\u00f3n de mediterraneidad \u00a0 en que se encuentra Bolivia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a poner en pr\u00e1ctica los ideales de unidad de \u00a0 el Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, e inspirados en la Declaraci\u00f3n de los Presidentes \u00a0 Andinos &#8220;Para nosotros la Patria es Am\u00e9rica&#8221; y el &#8220;Manifiesto a los Pueblos de \u00a0 Am\u00e9rica Latina&#8221; suscrito por los Presidentes Bolivarianos en Caracas, el 24 de \u00a0 julio de 1983; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensificar las relaciones econ\u00f3micas entre el Grupo Andino \u00a0 y la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y con esa finalidad celebran el siguiente Acuerdo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar su m\u00e1s \u00a0 decidido esfuerzo a fin de profundizar, fortalecer y diversificar sus relaciones \u00a0 econ\u00f3micas rec\u00edprocas utilizando para ello los medios eficaces que sean \u00a0 compatibles con sus respectivos compromisos internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de ese objetivo llevar\u00e1n a cabo \u00a0 programas de acci\u00f3n conjunta y. establecer\u00e1n instrumentos que permitan \u00a0 intensificar la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica con \u00e9nfasis en las \u00a0 siguientes materias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar la ampliaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del intercambio \u00a0 comercial propendiendo a su desarrollo arm\u00f3nico sobre la base del inter\u00e9s \u00a0 rec\u00edproco. \u00a0<\/p>\n<p>Con dicho prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar, para los productos \u00a0 procedentes y originarios de las Partes, los medios apropiados, tomando en \u00a0 cuenta los acuerdos internacionales pertinentes y propiciando una mayor \u00a0 vinculaci\u00f3n entre los respectivos agentes econ\u00f3micos p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner en marcha una cooperaci\u00f3n financiera orientada a \u00a0 contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de balanza de pagos, a promover \u00a0 inversiones conjuntasen proyectos de inter\u00e9s mutuo y a financiar el comercio \u00a0 entre las Partes. A tal efecto, intercambiar\u00e1n sistem\u00e1ticamente la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria y evaluar\u00e1n las posibilidades de coordinaci\u00f3n o participaci\u00f3n en los \u00a0 mecanismos e instituciones internacionales, regionales y subregionales de \u00a0 car\u00e1cter financiero y de pagos, promoviendo en lo posible la colaboraci\u00f3n entre \u00a0 sus respectivos sistemas financieros, p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acordar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y \u00a0 tecnol\u00f3gica, con el prop\u00f3sito de mejorar las respectivas capacidades de \u00a0 generaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, selecci\u00f3n&#8217;, adquisici\u00f3n de las tecnolog\u00edas m\u00e1s adecuadas \u00a0 para su desarrollo. Para el efecto, se aprovechar\u00e1n, entre otras, las \u00a0 experiencias obtenidas a trav\u00e9s del Sistema Andino de Informaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convenir actividades tendientes a fortalecer la \u00a0 cooperaci\u00f3n en transporte mar\u00edtimo, terrestre y a\u00e9reo, comunicaciones, \u00a0 relaciones en zonas fronterizas y turismo entre las Partes, a cuyo efecto \u00a0 acuerdan establecer un sistema de consulta y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes aportar\u00e1n conjuntamente sus m\u00e1s \u00a0 decididos esfuerzos para contribuir a la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos \u00a0 regionales en el marco SELA, con el objeto de coadyuvar a la disminuci\u00f3n de la \u00a0 dependencia y la vulnerabilidad, atenuar los efectos de los desequilibrios \u00a0 econ\u00f3micos internacionales y afirmar la presencia regional 3 mediante la \u00a0 vigorizaci\u00f3n de los sistemas de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y consulta \u00a0 latinoamericanos. Para tales prop\u00f3sitos las Partes Contratantes procurar\u00e1n el \u00a0 mejor empleo de los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n del SELA y otros mecanismos para el \u00a0 desarrollo de la cooperaci\u00f3n que puedan derivarse del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes concertar\u00e1n acciones frente a problemas econ\u00f3micos \u00a0 espec\u00edficos del contexto internacional que pudieran afectarlas. As\u00ed mismo, con \u00a0 la finalidad de fortalecer su poder negociador y su capacidad de influencia, \u00a0 expresan su disposici\u00f3n de adoptar posiciones conjuntas en los foros \u00a0 internacionales donde tal acci\u00f3n sea de mayor provecho a sus propios intereses y \u00a0 a la conformaci\u00f3n del Nuevo Orden Econ\u00f3mico internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena ser\u00e1 su \u00a0 Presidente u otro Miembro de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta Andino-Paname\u00f1a podr\u00e1 establecer \u00a0 subcomisiones especializadas y se reunir\u00e1 preferentemente en Lima y en la ciudad \u00a0 de Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Para su mejor desempe\u00f1o dictar\u00e1 sus propios procedimientos y \u00a0 establecer\u00e1 sus programas de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta del Acuerdo de Cartagena y el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 desempe\u00f1ar\u00e1n las Secretar\u00edas \u00a0 respectivas de la Comisi\u00f3n Mixta, e iniciar\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n que \u00a0 sea necesario para el mejor cumplimiento del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado del cumplimiento de \u00a0 los procedimientos necesarios para el efecto y ser\u00e1 aplicable por un periodo \u00a0 inicial de tres a\u00f1os. Vencido este per\u00edodo, el Acuerdo se prorrogar\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de dos a\u00f1os, bajo reserva del derecho de las Partes \u00a0 de denunciarlo en cualquier momento, dando aviso escrito con tres meses de \u00a0 antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe lo cual, las Partes Contratantes lo suscriben en siete \u00a0 ejemplares de igual valor, en la ciudad de Cartagena, a los diecisiete d\u00edas del \u00a0 mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo.) Jos\u00e9 Ortiz Mercado, \u00a0 Ministro de Relaciones \u00a0<\/p>\n<p>Exteriores y Culto, por el Gobierno de Colombia, (Fdo.) \u00a0 Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno del \u00a0 Ecuador, (Fdo.) Luis Valencia Rodr\u00edguez Ministro de Relaciones Exteriores, por \u00a0 el Gobierno de Per\u00fa, (Fdo.) Fernando Schwalb L\u00f3pez Aldana Presidente del Consejo \u00a0 de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de Venezuela \u00a0 (Fdo.) Jos\u00e9 Alberto Zambrano Velasco Ministro de Relaciones Exteriores, por el \u00a0 Acuerdo de Cartagena (Fdo.) Iv\u00e1n Gabald\u00f3n M\u00e1rquez Presidente de la Comisi\u00f3n, por \u00a0 el Gobierno de Panam\u00e1 (Fdo.) Oyden Ortega \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico- Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1984. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 Nacional para los electos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo Marco de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y la Rep\u00fablica \u00a0 de Panam\u00e1&#8221;, suscrito en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO \u00a0 VILLEGAS MORENO el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes MIGUEL \u00a0 PINEDO VIDAL. el secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General del honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D E., 21 de noviembre de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 97 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Marco de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y la Rep\u00fablica \u00a0 de Panam\u00e1&#8221;, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}