{"id":4575,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-106-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-106-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-106-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 106 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 106 DE 1985 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 10) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 12 de \u00a0 marzo de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 12 de \u00a0 marzo de 1981, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE COOPERACION AMAZONICA ENTRE EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA. \u00a0 DEL BRASIL \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil Animados del firme prop\u00f3sito de \u00a0 crear condiciones a que la creciente amistad que une a los dos pueblos, se \u00a0 traduzca, cada vez m\u00e1s, en realidades ben\u00e9ficas para las dos naciones; \u00a0<\/p>\n<p>Seguros de que la racional explotaci\u00f3n de sus \u00a0 recursos amaz\u00f3nicos constituir\u00e1 aporte valiosisimo en el esfuerzo constante que \u00a0 realizan para elevar el nivel de vida de sus pueblos mediante la progresiva \u00a0 utilizaci\u00f3n de las riquezas naturales y de la potencialidad econ\u00f3mica de la \u00a0 regi\u00f3n amaz\u00f3nica: \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la conveniencia de promover la \u00a0 m\u00e1s estrecha colaboraci\u00f3n entre los dos pa\u00edses con el prop\u00f3sito de procurar la \u00a0 conservaci\u00f3n del medio ambiente y el racional aprovechamiento de la flora y de \u00a0 la fauna de sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos, de conformidad con los \u00a0 principios consagrados en el Acuerdo para la Conservaci\u00f3n de la Flora y de la \u00a0 Fauna de los Territorios Amaz\u00f3nicos del 20 de junio de 1973, as\u00ed como favorecer \u00a0 el establecimiento de una adecuada infraestructura de transporte y \u00a0 comunicaciones entre sus territorios amaz\u00f3nicos; \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados por el deseo de complementar, por \u00a0 medio de su cooperaci\u00f3n bilaterial, los prop\u00f3sitos y objetivos del Tratado de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, y dentro del marco establecido en el art\u00edculo XVIII del \u00a0 referido tratado, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve suscribir el presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes deciden emprender una \u00a0 din\u00e1mica cooperaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de acciones conjuntas y para el \u00a0 intercambio de sus experiencias nacionales en materia de desarrollo regional y \u00a0 de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica adaptada a la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica, con \u00a0 miras a lograr el desarrollo arm\u00f3nico de sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos, \u00a0 en beneficio de sus nacionales y preservando adecuadamente la ecolog\u00eda de la \u00a0 zona. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la importancia de la \u00a0 navegaci\u00f3n fluvial en la Amazonia, ambas Partes estudiar\u00e1n la posibilidad de \u00a0 establecer un servicio regular de navegaci\u00f3n para el transporte de pasajeros y \u00a0 de carga, en los r\u00edos Amazonas, Putumayo-Ica y Negro, seg\u00fan las disposiciones de \u00a0 los Tratados y Acuerdos vigentes entre ellas, respetando las normas legales \u00a0 internas de cada Parte sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del prop\u00f3sito se\u00f1alado en el articulo \u00a0 anterior, las Partes convendr\u00e1n el levantamiento de cartas hidrogr\u00e1ficas de los \u00a0 r\u00edos Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo-Ica y Negro, con miras a facilitar y asegurar \u00a0 la navegaci\u00f3n de los buques de los dos pa\u00edses que surcan dichos r\u00edos, as\u00ed como \u00a0 la realizaci\u00f3n de los estudios y trabajos indispensables para el mejoramiento de \u00a0 la navegaci\u00f3n de los r\u00edos Putumayo, Caquet\u00e1 y Negro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se disponen a efectuar estudios \u00a0 preliminares para la interconexi\u00f3n vial, con miras a armonizar proyectos y \u00a0 programas existentes en cada pa\u00eds. Para este prop\u00f3sito las Partes Contratantes \u00a0 intercambiar\u00e1n las experiencias de todo orden que sobre el particular posean. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes examinar\u00e1n la \u00a0 posibilidad de establecer servicios a\u00e9reos regulares entre las principales \u00a0 localidades de sus respectivas regiones amaz\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULOVI \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Sanitaria, las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, a \u00a0 trav\u00e9s de las unidades sanitarias fijas localizadas en las \u00e1reas fronterizas y \u00a0 de los servicios fluviales o a\u00e9reos de salud, el estudio y la ejecuci\u00f3n de \u00a0 medidas que tiendan al mejor control de las enfermedades que afectan las \u00a0 comunidades brasile\u00f1as y colombianas en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes resuelven cooperar en la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas para el manejo racional de los recursos naturales de las respectivas \u00a0 regiones amaz\u00f3nicas vecinas, aunando esfuerzos para la defensa fitosanitaria y \u00a0 animal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Establ\u00e9cese una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Amaz\u00f3nica Colombo-Brasile\u00f1a, que se encargar\u00e1 de la coordinaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos establecidos en el presente Acuerdo y de otros programas de inter\u00e9s \u00a0 com\u00fan tendientes al desarrollo arm\u00f3nico de sus respectivas regiones amaz\u00f3nicas \u00a0 vecinas. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por dos \u00a0 secciones nacionales, coordinadas por los respectivos Ministerios de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Celebrar\u00e1 reuniones cuando y donde los dos \u00a0 Ministerios lo estimen conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a la defensa y conservaci\u00f3n de \u00a0 especies de la fauna y de la flora amaz\u00f3nica de inter\u00e9s cient\u00edfico o econ\u00f3mico y \u00a0 a su eventual industrializaci\u00f3n, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0 Renovables y del Ambiente de Colombia, el Ministerio del Interior del Brasil y \u00a0 otros \u00f3rganos brasile\u00f1os competentes en la materia, proceder\u00e1n, mediante \u00a0 coordinaci\u00f3n entre ellos, a realizar las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambiar regularmente informaciones \u00a0 sobre las pol\u00edticas, programas, planes y textos legales relativos a la \u00a0 conservaci\u00f3n y al desarrollo de la vida animal y vegetal en sus respectivos \u00a0 territorios amaz\u00f3nicos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Canjear datos b\u00e1sicos sobre estudios e \u00a0 investigaciones relativas a los recursos naturales y del medio ambiente de sus \u00a0 territorios amaz\u00f3nicos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar estudios de proyectos diversos de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan en sus respectivos \u00a0<\/p>\n<p>territorios amaz\u00f3nicos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Ordenar la cooperaci\u00f3n mutua para regular \u00a0 los procesos bioecol\u00f3gicos inherentes a la flora, fauna y al medio ambiente de \u00a0 sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar reuniones de coordinaci\u00f3n entre \u00a0 sus funcionarios t\u00e9cnicos, sobre aspectos espec\u00edficos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas binacionales de control y represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de productos \u00a0 de la flora y de la fauna amaz\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido para su \u00a0 aprobaci\u00f3n a los tr\u00e1mites establecidos en cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0 fecha en que se efect\u00fae el Canje de los respectivos Instrumentos de \u00a0 Ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del presente Acuerdo es \u00a0 indefinida, a menos que una de las Partes lo denuncie. La denuncia surtir\u00e1 \u00a0 efecto ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s de recibida la notificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, D. E., a los 12 d\u00edas del mes \u00a0 de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, en los idiomas \u00a0 espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Ramiro Saraiva Guerrero, Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0 Carlos Lemos Simmonds. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 12 de \u00a0 marzo de 1981, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de \u00a0 la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una \u00a0 vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de \u00a0 1944, en relaci\u00f3n con el convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENQ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn V\u00edllaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 10 de diciembre de 1987. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto \u00a0 Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Agricultura, Roberto Mej\u00eda Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 106 DE 1985 \u00a0 (DICIEMBRE 10) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 12 de \u00a0 marzo de 1981. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}