{"id":4578,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-109-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-109-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-109-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 109 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 109 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se establece el estatuto de las zonas \u00a0 francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1823 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogada parcialmente por la Ley 7 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- De la naturaleza jur\u00eddica. Las \u00a0 zonas francas son establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscritas al \u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Del objeto. Las zonas francas \u00a0 tendr\u00e1n por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y \u00a0 servir de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan \u00a0 mediante la utilizaci\u00f3n de recursos humanos y naturales, dentro de las \u00a0 condiciones especiales fijadas en la presente Ley y en los decretos que la \u00a0 desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al objeto descrito en este art\u00edculo, las \u00a0 zonas francas prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico y no perseguir\u00e1n fines de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- De la ley de su creaci\u00f3n. Con \u00a0 arreglo a las disposiciones de este estatuto, las leyes mediante las cuales se \u00a0 establezcan zonas francas, proveer\u00e1n lo relativo a su direcci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0 y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- De las distintas clases de zonas \u00a0 francas. Las zonas francas podr\u00e1n ser industriales o comerciales, o combinar \u00a0 estas dos modalidades. De igual manera, podr\u00e1 especial izarse en determinado \u00a0 comercio o industria, y en tal caso, en la ley por medi\u00f3 de la cual se cree la \u00a0 respectiva entidad, se se\u00f1alar\u00e1n las condiciones dentro de las cuales se \u00a0 desarrollar\u00e1 su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- De la zona franca comercial. \u00a0 Las zonas francas comerciales tendr\u00e1n por objeto promover y facilitar el \u00a0 comercio internacional de art\u00edculos producidos dentro o fuera del territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- De otras actividades dentro del \u00a0 \u00e1rea. Dentro del \u00e1rea correspondiente a las zonas francas no se permitir\u00e1 el \u00a0 establecimiento de residencias particulares, ni el ejercicio de comercio al por \u00a0 menor, salvo que se trate de restaurantes, cafeter\u00edas y, en general, de \u00a0 establecimientos destinados a prestar servicios a las personas que trabajen \u00a0 dentro de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva zona, todos los cuales requerir\u00e1n \u00a0 autorizaci\u00f3n previa de la misma para su establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- De los usuarios de las zonas \u00a0 francas comerciales. Son usuarios de las zonas francas comerciales las \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas que obtengan la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0 seg\u00fan el reglamento que con ese fin se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, los usuarios autorizados podr\u00e1n \u00a0 realizar de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, las siguientes \u00a0 operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Almacenar bienes de origen nacional y extranjero \u00a0 para su venta, comercializaci\u00f3n o uso posterior fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Importar para \u00e9l mercado nacional con el estricto \u00a0 cumplimiento de las formalidades legales bienes en ellas almacenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- De los usuarios de las zonas \u00a0 francas industriales. Son usuarios de las zonas francas industriales las \u00a0 personas jur\u00eddicas constituidas para operar exclusivamente dentro del per\u00edmetro \u00a0 de la respectiva zona franca, que se dediquen a la actividad industrial \u00a0 orientada prioritariamente a la venta de mercados externos y que obtengan el \u00a0 concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y la \u00a0 autorizaci\u00f3n definitiva de funcionamiento expedida por la respectiva zona \u00a0 franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.- El Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley Marco de Comercio \u00a0 Exterior, podr\u00e1 autorizar excepcionalmente la importaci\u00f3n a territorio aduanero \u00a0 de bienes producidos en zona franca y en tal caso no se pierde a calidad de \u00a0 usuario industrial de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0(Nota Ver \u00a0 \u00a0Decreto 1823 de 1990, art\u00edculo 3\u00ba.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.- Los usuarios que hubieren celebrado \u00a0 contratos para desarrollar actividades industriales en las zonas francas con \u00a0 anterioridad a la vigencia de esta Ley, podr\u00e1n continuar rigi\u00e9ndose por lo \u00a0 estipulado en ellos hasta su vencimiento, o acogerse en cualquier momento \u00a0 durante el t\u00e9rmino pactado a lo dispuesto en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos contratos cuyo vencimiento sea inferior a \u00a0 cinco (5) anos podr\u00e1n prorrogarse hasta completar este plazo, contado a partir \u00a0 de la vigencia de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- Del r\u00e9gimen especial. Las zonas \u00a0 francas funcionar\u00e1n dentro de \u00e1reas delimitadas por los estatutos org\u00e1nicos \u00a0 respectivos, en las cuales se aplicar\u00e1 una normatividad especial en materia \u00a0 aduanera, cambiaria y de comercio exterior, de conformidad con las normas que \u00a0 desarrollen las leyes marco sobre la materia y con las disposiciones expedidas \u00a0 por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- De la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 La prestaci\u00f3n de servicios por personas naturales o jur\u00eddicas residenciadas o \u00a0 domiciliadas en territorio nacional a usuarios industriales instalados en las \u00a0 zonas francas, deber\u00e1 ser pagada en moneda legal colombiana con el producto de \u00a0 la venta de divisas al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- Del r\u00e9gimen de capitales. Para \u00a0 todos los efectos la inversi\u00f3n de capital nacional en empresas establecidas o \u00a0 que se establezcan en zonas francas industriales se sujetar\u00e1 a las normas \u00a0 vigentes para la inversi\u00f3n colombiana en el exterior, en el caso de requerir \u00a0 divisas con cargo a las reservas internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de capital nacional efectuada en \u00a0 especie o en moneda nacional en las empresas establecidas o que se establezcan \u00a0 en zonas francas industriales deber\u00e1 registrarse \u00fanicamente en el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a0 9Q de la presente Ley, la inversi\u00f3n extranjera en la zona franca s\u00f3lo requerir\u00e1 \u00a0 de aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inversi\u00f3n extranjera en la zona franca \u00a0 s\u00f3lo requerir\u00e1 de lo establecido en el articulo noveno (9\u00ba) de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- Del r\u00e9gimen del comercio exterior. \u00a0 Las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en materia de comercio exterior \u00a0 para las actividades desarrolladas en las zonas francas, se sujetar\u00e1n a las \u00a0 siguientes pautas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar a las zonas francas las condiciones \u00a0 necesarias para que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer estrictos controles para evitar que \u00a0 los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al \u00a0 mercado nacional sin perjuicio de las dem\u00e1s normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar los procedimientos y requisitos de \u00a0 importaci\u00f3n de los bienes fabricados en las zonas francas, que pueden ingresar \u00a0 al mercado nacional y establecer el valor agregado nacional m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la exportaci\u00f3n de bienes del resto del \u00a0 territorio aduanero a las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar, teniendo en cuenta los objetivos y las \u00a0 caracter\u00edsticas propias del mecanismo de zonas francas, normas especiales sobre \u00a0 contrataci\u00f3n entre aquellas y sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los bienes fabricados y almacenados en \u00a0 zonas francas que pueden introducirse al mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar los bienes que no pueden ser \u00a0 producidos ni almacenados en zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- Del r\u00e9gimen de libertad cambiaria. \u00a0 Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, el \u00a0 Gobierno Nacional establecer\u00e1 un r\u00e9gimen cambiario especial para los usuarios de \u00a0 las zonas francas industriales con sujeci\u00f3n a las siguientes pautas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar a las personas jur\u00eddicas ubicadas en \u00a0 las zonas francas industriales la posesi\u00f3n y negociaci\u00f3n de divisas dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de la respectiva zona franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar los sistemas de contabilidad en monedas \u00a0 diferentes de la colombiana a empresas establecidas en zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- De la exenci\u00f3n de impuestos de renta y \u00a0 complementarios. Las personas jur\u00eddicas usuarias de la zonas francas \u00a0 industriales que cumplan con lo establecido en la presente Ley y en las \u00a0 disposiciones que la desarrollen, estar\u00e1n exentas del impuesto de renta y \u00a0 complementarios correspondientes a los ingresos obtenidos con las actividades \u00a0 industriales realizadas en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la exenci\u00f3n de que trata el presente \u00a0 art\u00edculo sea reconocida por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, la \u00a0 declaraci\u00f3n de renta de estas personas jur\u00eddicas deber\u00e1 acompa\u00f1arse del concepto \u00a0 del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico previsto en el art\u00edculo noveno (90) de \u00a0 esta Ley; de la certificaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica o del establecimiento de \u00a0 cr\u00e9dito debidamente autorizado sobre la venta de divisas, a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo once (11) de la presente Ley, caso \u00e9ste en el cual dicha certificaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 ser avalada por el Banco de la Rep\u00fablica, y de los dem\u00e1s requisitos \u00a0 exigidos para las declaraciones de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- De otros incentivos tributarios. Los \u00a0 pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios \u00a0 t\u00e9cnicos que efect\u00faen las personas jur\u00eddicas instaladas en zonas francas \u00a0 industriales, no estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente ni causar\u00e1n \u00a0 impuestos de renta y remesas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para tener derecho al tratamiento \u00a0 preferencial establecido en este art\u00edculo, los pagos y transferencias deber\u00e1n \u00a0 corresponder a intereses y servicios t\u00e9cnicos directa y exclusivamente \u00a0 vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas \u00a0 francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Del r\u00e9gimen bancario y crediticio. \u00a0 Dentro del \u00e1rea donde funcionen las zonas francas podr\u00e1n establecerse \u00a0 instituciones financieras que estar\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 la Superintendencia Bancaria. La Junta Monetaria determinar\u00e1 las operaciones que \u00a0 pueden efectuar dichas instituciones y las condiciones en que deban realizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- De las exenciones para las zonas \u00a0 francas. Las zonas francas en su calidad de establecimientos p\u00fablicos, \u00a0 continuar\u00e1n sometidas al mismo r\u00e9gimen de exenciones relativas al pago del \u00a0 impuesto, contribuciones, grav\u00e1menes y rentas de car\u00e1cter nacional con excepci\u00f3n \u00a0 del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas que regulen la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n. \u00a0 Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las zonas francas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su \u00a0 delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador o el Alcalde Mayor del Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1, o el Intendente, o el Comisario o sus delegados, seg\u00fan la \u00a0 jurisdicci\u00f3n donde funcione la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su \u00a0 delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio \u00a0 Exterior -Incomex- o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de las asociaciones gremiales \u00a0 que desarrollen actividades en el departamento, Distrito Especial de Bogot\u00e1, \u00a0 intendencia o comisar\u00eda donde opere cada zona franca nombrado por el Ministerio \u00a0 de Desarrollo Econ\u00f3mico de ternas presentadas por estas asociaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos representantes de los usuarios de la \u00a0 respectiva zona franca con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- De las funciones de las Juntas \u00a0 Directiva; Las Juntas Directivas de las zonas francas ejercer\u00e1n las siguientes \u00a0 funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceptuar favorablemente sobre los actos y \u00a0 contratos que por su naturaleza o cuant\u00eda as\u00ed lo requieran, conforme a la Ley o \u00a0 a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar y modificar los estatutos de la \u00a0 respectiva entidad, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la planta de personal del organismo, \u00a0 la cual para su validez requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad \u00a0 para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar los programas para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rendir concepto para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo veintid\u00f3s (22) de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar el ingreso de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al gerente para transigir, someter a \u00a0 arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, \u00a0 conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fijar las tarifas, tasas, derechos y dem\u00e1s \u00a0 emolumentos que deban percibir las zonas francas por raz\u00f3n de su actividad o por \u00a0 servicios prestados y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le fije el Gobierno Nacional, de \u00a0 acuerdo con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- De las sanciones. A los \u00a0 usuarios de las zonas francas industriales y comerciales que violen las \u00a0 disposiciones de la presente Ley, se les aplicar\u00e1n seg\u00fan la gravedad de la \u00a0 infracci\u00f3n y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional, las \u00a0 siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n y multa hasta por un valor \u00a0 equivalente a doce (12), veces el precio de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n por un t\u00e9rmino de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cancelaci\u00f3n definitiva de funcionamiento para \u00a0 operar dentro de la respectiva zona franca, previo concepto favorable de la \u00a0 Junta Directiva, requiriendo el voto afirmativo del Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sanciones, ser\u00e1n impuestas por el gerente y \u00a0 deber\u00e1n ser notificadas al interesado, quien tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0 partir de la fecha de notificaci\u00f3n para el recurso de imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- Del gerente. El gerente de cada \u00a0 zona franca ser\u00e1 su representante legal y agente del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas org\u00e1nicas y los estatutos determinar\u00e1n \u00a0 las funciones de los gerentes de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- De la provisi\u00f3n de cargos. \u00a0 Corresponder\u00e1 a los Gerentes de las zonas francas, el nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 del personal que preste servicios en el organismo con sujeci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- De las incompatibilidades, \u00a0 inhabilidades e impedimentos. Tanto los gerentes de las zonas francas como \u00a0 los miembros de sus Juntas Directivas, excepto los representantes de los \u00a0 usuarios, estar\u00e1n sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que \u00a0 establecen las normas generales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los miembros de las Juntas Directivas como los \u00a0 gerentes de las zonas francas, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen general de \u00a0 impedimentos y recusaciones establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y en \u00a0 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- De las incompatibilidades especiales. \u00a0 Los gerentes de las zonas francas y los representantes del sector p\u00fablico en sus \u00a0 Juntas Directivas no podr\u00e1n, ni por s\u00ed, ni por interpuesta persona, ser \u00a0 directores, administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la \u00a0 respectiva entidad, ni celebrar contratos en la zona, salvo cuando se refieran \u00a0 directamente al ejercicio de la representaci\u00f3n legal de la respectiva zona \u00a0 franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de \u00a0 1983 y en las normas, que lo modifiquen, adicionen, complementen o \u00a0 sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- Del patrimonio. El patrimonio \u00a0 de las zonas francas estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos:. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los derechos de propiedad o de usufructo sobre \u00a0 los terrenos que la Naci\u00f3n o las entidades p\u00fablicas le cedan o entreguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El producto de los derechos, tasas y \u00a0 contribuciones que perciban como contraprestaci\u00f3n por sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a \u00a0 cualquier t\u00edtulo y los frutos y rendimientos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las partidas, aportes y asignaciones que perciban \u00a0 del Presupuesto Nacional o de entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s bienes o derechos que adquieran \u00a0 conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- De las contribuciones del \u00a0 Presupuesto Nacional. En los proyectos de presupuesto correspondiente a las \u00a0 distintas vigencias fiscales, el Gobierno Nacional podr\u00e1 apropiar las partidas \u00a0 necesarias para contribuir al desarrollo de los programas que adelanten las \u00a0 zonas francas, en las cuant\u00edas que no pudieren ser financiadas con sus propios \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- De los terrenos o \u00e1reas. \u00a0 Decl\u00e1ranse de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social los terrenos o \u00e1reas \u00a0 indispensables para el establecimiento de zonas francas Los respectivos \u00a0 estatutos org\u00e1nicos de las zonas francas establecer\u00e1n las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n \u00a0 de las mismas y sus correspondientes linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.- Del traspaso de terrenos. La \u00a0 Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas podr\u00e1n traspasar o dar en usufructo \u00a0 terrenos de su propiedad para el establecimiento de zonas francas o la \u00a0 ampliaci\u00f3n de las ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.- De la contabilidad de las zonas \u00a0 francas. Las zonas francas que desarrollen actividades industriales y \u00a0 comerciales llevar\u00e1n contabilidad independiente para cada una de ellas, sin \u00a0 perjuicio de que puedan aplicar recursos generados por una o por otra a \u00a0 cualquiera de los programas de car\u00e1cter industrial o comercial que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los estados financieros se \u00a0 consolidar\u00e1n al final de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.- Del super\u00e1vit y su destinaci\u00f3n. \u00a0 Cuando en desarrollo de las operaciones de una zona franca se obtuviere \u00a0 super\u00e1vit con recursos propios, \u00e9ste se destinar\u00e1 a constituir un fondo de \u00a0 reserva para garantizar el pago de sus cr\u00e9ditos y los futuros desarrollos de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.- De las actividades de las zonas \u00a0 francas. Dentro de las pautas trazadas por el Gobierno Nacional, \u00e9stas podr\u00e1n \u00a0 desarrollar las actividades directamente relacionadas con el objeto, y en \u00a0 especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier otro \u00a0 t\u00edtulo lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construir dentro de sus instalaciones puertos, \u00a0 aeropuertos, muelles, lugares de embarqueo desembarque, estaciones ferroviarias \u00a0 y terminales de cargue y descargue terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.- De las zonas francas de car\u00e1cter \u00a0 transitorio. Los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos \u00a0 y seminarios de car\u00e1cter internacional podr\u00e1n recibir en forma transitoria el \u00a0 tratamiento de zonas francas comerciales, previa autorizaci\u00f3n especial del \u00a0 Gobierno impartida mediante decreto en que se determine en forma clara, la \u00a0 delimitaci\u00f3n del \u00e1rea correspondiente, el per\u00edodo de tiempo durante el cual se \u00a0 extender\u00e1 la autorizaci\u00f3n, las condiciones de operaci\u00f3n de la zona franca \u00a0 transitoria y los sistemas de control aduanero que deber\u00e1n aplicarse a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.- De las zonas francas en puertos o \u00a0 aeropuertos. Las zonas francas establecidas dentro de puertos o aeropuertos \u00a0 o en las zonas de influencia de \u00e9stos, y las que tengan puertos o aeropuertos de \u00a0 su propiedad s\u00f3lo pagar\u00e1n los servicios efectivamente utilizados por ellas o por \u00a0 los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los puertos o aeropuertos y previo acuerdo \u00a0 con el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, la Empresa Puertos de \u00a0 Colombia o el organismo competente seg\u00fan el caso, las zonas francas podr\u00e1n \u00a0 establecer y administrar instalaciones para el almacenamiento transitorio de \u00a0 carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.- Del Pacto Andino. Las empresas \u00a0 industriales instaladas en zonas francas que pretendan beneficiarse del programa \u00a0 de liberaci\u00f3n del Pacto Subregional Andino, deber\u00e1n someterse a las regulaciones \u00a0 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.- De la contrataci\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos. Con el objeto de estimular el desarrollo industrial, las empresas \u00a0 p\u00fablicas a solicitud de la respectiva zona franca vender\u00e1n en bloque los \u00a0 servicios de energ\u00eda y acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el suministro de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto y energ\u00eda, la zona franca no podr\u00e1 percibir ninguna utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.- De las tarifas portuarias. La \u00a0 Empresa Puertos de Colombia adoptar\u00e1 tarifas preferenciales para la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios portuarios a las empresas instaladas en las zonas francas \u00a0 industriales y comerciales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de las tarifas preferenciales a que se \u00a0 refiere este art\u00edculo deber\u00e1n ser de tal naturaleza que resulte competitivo en \u00a0 el mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.- De la autorizaci\u00f3n para constituir \u00a0 empresas. Las zonas francas podr\u00e1n asociarse con otros establecimientos \u00a0 p\u00fablicos o con personas jur\u00eddicas cuyo capital sea mixto o privado, con el fin \u00a0 de constituir empresas encargadas de prestar servicios a sus usuarios o \u00a0 desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas empresas deber\u00e1n funcionar \u00fanicamente dentro \u00a0 del \u00e1rea de las respectivas zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.- Del control de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las zonas francas corresponder\u00e1 a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con estricta sujeci\u00f3n a los reglamentos que \u00a0 esta entidad expida de acuerdo con la naturaleza y objeto de las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.- De la vigencia. Esta Ley rige \u00a0 desde su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en \u00a0 especial las Leyes 47 de 1981 y 105 de 1958, con \u00a0 excepci\u00f3n del articulo primero (1\u00ba ) de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; del mes de &#8230; de \u00a0 mil novecientos ochenta y cinco \u00a0 \u00a0(1985). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 12 de diciembre de \u00a0 \u00a01985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Hugo \u00a0 Palacios Mej\u00eda, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Gustavo Castro Guerrero.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY \u00a0 109 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se establece el estatuto de las zonas \u00a0 francas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1823 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}