{"id":4583,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-114-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-114-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-114-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 114 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 114 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 16) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado sobre la no \u00a0 proliferaci\u00f3n de, las armas nucleares&#8221;, hecho en Londres, Mosc\u00fa y Washington el \u00a0 1\u00ba de julio de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Tratado sobre la no proliferaci\u00f3n \u00a0 de las armas n\u00facleares&#8221;, hecho en Londres, Mosc\u00fa y Washington el 1\u00ba de julio de \u00a0 1968, cuyo texto es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en \u00a0 adelante &#8220;Las Partes en el Tratado&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las devastaciones que una guerra nuclear \u00a0 infligir\u00eda a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo \u00a0 posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para \u00a0 salvaguardar la seguridad de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que la proliferaci\u00f3n de las armas nucleares \u00a0 agravar\u00eda considerablemente el peligro de guerra nuclear, \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevenci\u00f3n de \u00a0 una mayor diseminaci\u00f3n de las armas nucleares, \u00a0<\/p>\n<p>Comprometi\u00e9ndose a cooperar para facilitar la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las salvaguardias Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica a las actividades \u00a0 nucleares de car\u00e1cter pac\u00edfico, \u00a0<\/p>\n<p>Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo y dem\u00e1s esfuerzos por promover la aplicaci\u00f3n, dentro del marco del \u00a0 sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, del \u00a0 principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales b\u00e1sicos y de \u00a0 materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros \u00a0 medios t\u00e9cnicos en ciertos puntos estrat\u00e9gicos, \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando el principio de que los beneficios de las \u00a0 aplicaciones pac\u00edficas de la tecnolog\u00eda nuclear, incluidos cualesquiera \u00a0 subproductos tecnol\u00f3gicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan \u00a0 obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deber\u00e1n ser \u00a0 asequibles para fines pac\u00edficos a todas las Partes en el Tratado, sean estas \u00a0 Partes, Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares, \u00a0<\/p>\n<p>Declarando su intenci\u00f3n de lograr lo antes posible la \u00a0 cesaci\u00f3n de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces \u00a0 encaminadas al desarme nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>Pidiendo encarecidamente la cooperaci\u00f3n de todos los Estados \u00a0 para el logro de este objetivo, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que las Partes en el Tratado por el que se \u00a0 prohiben los ensayos con armas nucleares en la atm\u00f3sfera, el espacio \u00a0 ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, expresaron en el Pre\u00e1mbulo de ese \u00a0 Tratado su determinaci\u00f3n de procurar ,alcanzar la suspensi\u00f3n permanente de todas \u00a0 las explosiones de ensayo de armas nucleares y de proseguir negociaciones con \u00a0 ese fin, \u00a0<\/p>\n<p>Deseando promover la disminuci\u00f3n de la tirantez internacional \u00a0 y el robustecimiento de la confianza entre los Estados con objeto de facilitar \u00a0 la cesaci\u00f3n de la fabricaci\u00f3n de armas nucleares, la liquidaci\u00f3n de todas las \u00a0 reservas existentes de tales armas y la eliminaci\u00f3n de las armas nucleares y de \u00a0 sus vectores en los arsenales nacionales en virtud de un tratado de desarme \u00a0 general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de \u00a0 recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o \u00a0 la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma \u00a0 incompatible con los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas, y que han de promoverse \u00a0 el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con \u00a0 la menor desviaci\u00f3n posible de los recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia \u00a0 los armamentos, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el \u00a0 Tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros \u00a0 dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos \u00a0 explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en \u00a0 forma alguna a ning\u00fan Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o \u00a0 adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares \u00a0 explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte ,en \u00a0 el Tratado se compromete a no recibir de nadie ning\u00fan traspaso de armas \u00a0 nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales \u00a0 armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni \u00a0 adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares \u00a0 explosivos; y a no recabar, no recibir ayuda alguna para la fabricaci\u00f3n de armas \u00a0 nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte \u00a0 en el Tratado se compromete a aceptar las salvaguardias estipuladas en un \u00a0 acuerdo que ha de negociarse y concertarse con el Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica y el sistema de salvaguardias del Organismo, a efectos \u00a0 \u00fanicamente de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese \u00a0 Estado en virtud de este Tratado con miras a impedir que la energ\u00eda nuclear se \u00a0 desv\u00ede de usos pac\u00edficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares \u00a0 explosivos. Los procedimientos de salvaguardia exigidos por el presente articulo \u00a0 se aplicar\u00e1n a los materiales b\u00e1sicos y a los materiales fisionables especiales, \u00a0 tanto si se producen, tratan o utilizan en cualquier planta nuclear principal \u00a0 como si se encuentran fuera de cualquier instalaci\u00f3n de ese tipo, las \u00a0 salvaguardias exigidas por el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todos los \u00a0 materiales b\u00e1sicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades \u00a0 nucleares con fines pac\u00edficos realizadas en el territorio de dicho Estado, bajo \u00a0 su jurisdicci\u00f3n, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte en el Tratado se compromete a no \u00a0 proporcionar: a) materiales b\u00e1sicos o materiales fisionables especiales, ni b) \u00a0 equipo o materiales especialmente concebidos o preparados para el tratamiento, \u00a0 utilizaci\u00f3n o producci\u00f3n de materiales fisionables especiales, a ning\u00fan Estado \u00a0 no poseedor de armas nucleares, para fines pac\u00edficos, a menos que esos \u00a0 materiales b\u00e1sicos o materiales fisionables especiales sean sometidos a las \u00a0 salvaguardias exigidas por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las salvaguardias exigidas por el presente art\u00edculo se \u00a0 aplicar\u00e1n de modo que se cumplan las disposiciones del art\u00edculo IV de este \u00a0 Tratado y que no obstaculicen el desarrollo econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico de las \u00a0 Partes o la cooperaci\u00f3n internacional en la esfera de las actividades nucleares \u00a0 con fines pac\u00edficos, incluido el intercambio internacional de materiales y \u00a0 equipo nuclear es para el tratamiento, utilizaci\u00f3n o, producci\u00f3n de materiales \u00a0 nucleares con fines pac\u00edficos de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0 art\u00edculo y con el principio de la salvaguardia enunciado en el Pre\u00e1mbulo de \u00a0 Tratado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados no poseedores de armas nucleares que sean \u00a0 Partes en el Tratado, individualmente o junto con otros Estados, de conformidad \u00a0 con el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica concertar\u00e1n \u00a0 acuerdos con el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica a fin de satisfacer \u00a0 las exigencias del presente art\u00edculo. La negociaci\u00f3n de esos acuerdos comenzar\u00e1 \u00a0 a m\u00e1s tardar en la fecha de dicho dep\u00f3sito. Tales acuerdos deber\u00e1n entran en \u00a0 vigor, a m\u00e1s tardar, en el t\u00e9rmino de dieciocho meses a contar de la fecha de \u00a0 iniciaci\u00f3n de las negociaciones., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretara en el \u00a0 sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de \u00a0 desarrollar la investigaci\u00f3n, la producci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda \u00a0 nuclear con fines pac\u00edficos sin discriminaci\u00f3n y de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos I y II de este Tratado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las Partes en el Tratado se comprometen a facilitar \u00a0 el m\u00e1s amplio intercambio posible de equipo, materiales e informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 y tecnol\u00f3gica para los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear y tienen el derecho \u00a0 de participar en ese intercambio. Las Partes en el Tratado que est\u00e9n en \u00a0 situaci\u00f3n de hacerlo deber\u00e1n asimismo cooperar para contribuir, por si solas o \u00a0 junto con otros Estados u organizaciones internacionales, al mayor desarrollo de \u00a0 las aplicaciones de la energ\u00eda nuclear con unes pac\u00edficos, especialmente en los \u00a0 territorios de los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el \u00a0 Tratado, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en \u00a0 desarrollo del mundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte en el Tratado se compromete a adoptar la; medidas \u00a0 apropiadas para asegurar que, de conformidad con este Tratado, bajo observaci\u00f3n \u00a0 internacional apropiada y por los procedimientos internacionales apropiados, los \u00a0 beneficios potenciales de toda aplicaci\u00f3n pac\u00edfica de las explosiones nucleares \u00a0 sean asequibles sobre bases no discriminatorias a los Estados no poseedores de \u00a0 armas nucleares Partes en el Tratado y que el costo para dichas Partes de los \u00a0 dispositivos explosivos que se empleen sea lo m\u00e1s bajo posible y excluya todo \u00a0 gasto por concepto de investigaci\u00f3n y desarrollo. Los Estados no poseedores de \u00a0 armas nucleares Partes en el Tratado deber\u00e1n estar en posici\u00f3n de obtener tales \u00a0 beneficios, en virtud de uno o m\u00e1s acuerdos internacionales especiales, por \u00a0 conducto de un organismo internacional apropiado en el que est\u00e9n adecuadamente \u00a0 representados los Estados no poseedores de armas nucleares. Las negociaciones \u00a0 sobre esta cuesti\u00f3n deber\u00e1n comenzar lo antes posible, una vez que el Tratado \u00a0 haya entrado en vigor. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el \u00a0 Tratado que as\u00ed lo deseen podr\u00e1n asimismo obtener tales beneficios en virtud de \u00a0 acuerdo bilaterales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar \u00a0 negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesaci\u00f3n de la \u00a0 carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre \u00a0 un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n de este Tratado menoscabar\u00e1 el derecho de \u00a0 cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la \u00a0 ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes en el Tratado podr\u00e1 proponer \u00a0 enmiendas al mismo. El texto de cualquier enmienda propuesta ser\u00e1 comunicado a \u00a0 los Gobiernos depositarios que lo transmitir\u00e1n a todas las Partes en el Tratado. \u00a0 Seguidamente, si as\u00ed lo solicitan un tercio o m\u00e1s de las Partes en el Tratado, \u00a0 los Gobiernos depositarios convocar\u00e1n a una conferencia, a la que invitar\u00e1n a \u00a0 todas. las Partes en El Tratado, para considerar tal enmienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda a este Tratado deber\u00e1 ser aprobada por una \u00a0 mayor\u00eda de los votos de todas las Partes en el Tratado, incluidos los votos de \u00a0 todos los Estados poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las \u00a0 dem\u00e1s Partes que, en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de \u00a0 la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. La \u00a0 enmienda entrar\u00e1 en vigor para cada Parte que deposite su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n de la enmienda al quedar depositados tales instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n de una mayor\u00eda de las Partes, incluidos los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n de todos los Estados poseedores de armas nucleares Partes en el \u00a0 Tratado y de las dem\u00e1s Partes que, en la fecha en que se comunique la enmienda, \u00a0 sean miembros de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 At\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ulteriormente entrar\u00e1 en vigor para cualquier otra Parte al \u00a0 quedar depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tratado estar\u00e1 abierto a la firma de todos los \u00a0 Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor; de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este articulo, podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier \u00a0 momento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Tratado estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados \u00a0 signatarios. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n entregados para su dep\u00f3sito a los Gobiernos del Reino Unido de Gran \u00a0 Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de la Uni\u00f3n de \u00a0 Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, que por el presente se designan como \u00a0 gobiernos depositarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este Tratado entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de su ratificaci\u00f3n \u00a0 por los Estados cuyos Gobiernos se designan como depositarios del Tratado y por \u00a0 otros cuarenta Estados signatarios del Tratado, y despu\u00e9s del dep\u00f3sito de sus \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n. A los efectos del presente Tratado, un Estado \u00a0 poseedor de armas nucleares es un Estado que ha fabricado y hecho explotar un \u00a0 arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 1\u00ba de enero de 1967. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n se depositaren despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Tratado, el \u00a0 Tratado entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito de sus instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Gobiernos depositarios informar\u00e1n sin tardanza a todos \u00a0 los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este \u00a0 Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento \u00a0 de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor \u00a0 y la fecha de recibo de toda solicitud de convocaci\u00f3n a una conferencia o de \u00a0 cualquier otra notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Este Tratado ser\u00e1 registrado por los Gobiernos \u00a0 depositarios, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte tendr\u00e1 derecho, en ejercicio de su soberan\u00eda \u00a0 nacional, a retirarse del Tratado si decide qu\u00e9 acontecimientos extraordinarios, \u00a0 relacionados con la materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los \u00a0 intereses supremos de su pa\u00eds. De esa retirada deber\u00e1 notificar a todas las \u00a0 dem\u00e1s Partes en el Tratado y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con \u00a0 una antelaci\u00f3n de tres meses. Tal notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una exposici\u00f3n de \u00a0 los acontecimientos extraordinarios que esa Parte considere que han comprometido \u00a0 sus intereses supremos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veinticinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del \u00a0 Tratado se convocar\u00e1 a una Conferencia para decidir si el Tratado permanecer\u00e1 en \u00a0 vigor indefinidamente o si se prorrogar\u00e1 por uno o m\u00e1s periodos suplementarios \u00a0 de duraci\u00f3n determinada. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 adoptada por la mayor\u00eda de las \u00a0 Partes en el Tratado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado, cuyos textos en ingl\u00e9s, ruso, espa\u00f1ol, franc\u00e9s \u00a0 y chino son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en los archivos de los \u00a0 Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitir\u00e1n copias debidamente \u00a0 certificadas de este Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los \u00a0 Estados que se adhieran al Tratado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual los infrascritos debidamente \u00a0 autorizados, firman este Tratado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Mosc\u00fa y \u00a0 Washington el d\u00eda 1\u00ba de julio de 1968. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del &#8220;Tratado de no proliferaci\u00f3n de armas \u00a0 nucleares&#8221;; hecho en tres ejemplares en las ciudades de Londres, Mosc\u00fa y \u00a0 Washington, el 1\u00ba de julio de 1968, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Joaqu\u00edn Barreto \u00a0 Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Tratado que por esta misma ley se aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0 novecientos ochenta y cinco (1985). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO \u00a0 VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL \u00a0 PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 16 de diciembre de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores; (E), Guillermo \u00a0 Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 114 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 16) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado sobre la no \u00a0 proliferaci\u00f3n de, las armas nucleares&#8221;, hecho en Londres, Mosc\u00fa y Washington el \u00a0 1\u00ba de julio de 1968. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}