{"id":4591,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-122-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-122-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-122-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 122 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 122 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 23) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 del Convenio Andr\u00e9s Bello (SECAB) para el establecimiento de su sede en Bogot\u00e1&#8221; \u00a0 firmado en Bogot\u00e1 el 4 de septiembre de 1972. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 del Convenio Andr\u00e9s Bello (SECA B), para el establecimiento de su sede en \u00a0 Bogot\u00e1&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 4 de septiembre de 1972, cuyo texto es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO ENTRE EL \u00a0 GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO \u00a0 (SECAB), PARA EL ESTABLE CIMIENTO DE SU SEDE EN BOGOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Bolivia, Colombia, \u00a0 Chile, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, en cumplimiento de la Declaraci\u00f3n de Puerto \u00a0 Espa\u00f1a, efectuada en la VI Reuni\u00f3n del Consejo Interamericano de Cultura (CIC), \u00a0 reunida en Trinidad y Tobago (3-10 de junio de 1969), suscribieron el Convenio \u00a0 Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de los pa\u00edses de la \u00a0 Regi\u00f3n Andina en Bogot\u00e1 en enero de 1970; \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el articulo cuadrag\u00e9simo primero del Convenio \u00a0 &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221;, \u00e9ste entr\u00f3 en vigencia por entrega de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n por parte de los Gobiernos de Venezuela, Bolivia y Ecuador, el 24 \u00a0 de noviembre de 1970; \u00a0<\/p>\n<p>Que la vig\u00e9sima cuarta Resoluci\u00f3n de la Tercera Reuni\u00f3n de \u00a0 Ministros de Educaci\u00f3n de la regi\u00f3n andina, celebrada en Quito en marzo de 1972, \u00a0 resolvi\u00f3 crear la Secretar\u00eda Ejecutiva Permanente del Convenio &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221;, \u00a0 como organismo dependiente de la Reuni\u00f3n de los Ministros de Educaci\u00f3n de los \u00a0 pa\u00edses signatarios; \u00a0<\/p>\n<p>Que la trig\u00e9sima segunda Resoluci\u00f3n de la precitada \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n design\u00f3 Secretario Ejecutivo del \u00a0 Convenio &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221;, al doctor Octavio Arismendi Posada y lo autoriz\u00f3 para \u00a0 negociar con el Gobierno de Colombia un Acuerdo de Sede al Tenor de la oferta \u00a0 oficial de sede presentada ante dicha reuni\u00f3n por el Jefe de la Delegaci\u00f3n de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Ministros \u00a0 de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional, en nombre del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221; \u00a0 (SECAB), representada por el Secretario Ejecutivo, doctor Octavio Arismendi \u00a0 Posada, seg\u00fan comunicaci\u00f3n que se agrega, han convenido en suscribir el \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el presente Acuerdo la expresi\u00f3n &#8220;el Gobierno&#8221;, \u00a0 significa el Gobierno de Colombia y la expresi\u00f3n &#8220;SECAB&#8221;, Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 del Convenio Andr\u00e9s Bello. \u00a0<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n &#8220;el personal directivo de la SECA B&#8221;, \u00a0 significa aquellos funcionarios de SECAB, con rango directivo seg\u00fan el presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>c) La expresi\u00f3n &#8220;personal t\u00e9cnico de SECAB&#8221;, significa las \u00a0 personas vinculadas a SECAB en servicios altamente especializados y que \u00a0 requieren formaci\u00f3n universitaria de postgrado. \u00a0<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n &#8220;los archivos de la SECAB&#8221;, significa las \u00a0 actas, correspondencia, documentos, manuscritos, fotograf\u00edas, pel\u00edculas \u00a0 cinematogr\u00e1ficas y grabaciones sonoras que sean propiedad de la SECAB o que \u00e9sta \u00a0 posea. \u00a0<\/p>\n<p>e) La expresi\u00f3n &#8220;bienes&#8221;, significa todos los bienes, \u00a0 incluso fondos y haberes pertenecientes a la SECAB en propiedad o posesi\u00f3n, o \u00a0 administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y, en \u00a0 general, todos sus ingresos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reconoce \u00a0 la inmunidad de los funcionarios directivos de SECAB de nacionalidad distinta a \u00a0 la colombiana, en la forma que es reconocida a funcionarios diplom\u00e1ticos \u00a0 acreditados ante el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sede de la \u00a0 Representaci\u00f3n de la SECAB ser\u00e1 inviolable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1 sujeta a \u00a0 censura la correspondencia ni las dem\u00e1s comunicaciones de la SECAB. Esta \u00a0 exenci\u00f3n se extiende, sin que esa enumeraci\u00f3n sea exhaustiva, a impresos, \u00a0 fotograf\u00edas, pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y grabaciones sonoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La SECA B y sus \u00a0 bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, gozar\u00e1n de inmunidad \u00a0 de jurisdicci\u00f3n, salvo renuncia expresa a la misma notificada mediante escrito \u00a0 por la SECAB al Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y haberes \u00a0 de la Representaci\u00f3n de la SECAB, cualquiera que sea el lugar en que se \u00a0 encuentren, estar\u00e1n exentos de registro, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n \u00a0 y de cualquiera otra forma de injerencia, sea por acci\u00f3n legislativa, \u00a0 administrativa, judicial o ejecutiva, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de la \u00a0 SECAB, y en general los documentos que le pertenezcan o que posea, son \u00a0 inviolables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se \u00a0 compromete a eximir de todo impuesto, gravamen y contribuci\u00f3n nacional a la \u00a0 SECAB y a las operaciones de compra de muebles e inmuebles necesarios para su \u00a0 buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 gestionar\u00e1, llegado el caso, ante entidades departamentales y municipales la \u00a0 exenci\u00f3n del impuesto predial y de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por concepto \u00a0 de los inmuebles de la SECAB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los capitales, \u00a0 ingresos, bienes y otros activos de la SECAB, lo mismo que las operaciones y \u00a0 transacciones que efect\u00fae en cumplimiento de sus finalidades y para la \u00a0 realizaci\u00f3n de sus funciones est\u00e1n exentos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del pago de todos \u00a0 los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el \u00a0 Gobierno Nacional. Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 al pago por prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios ni exime a la SECAB del cumplimiento de las leyes laborales aplicables \u00a0 a las personas contratadas en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del pago de derechos de aduana y, de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 prohibiciones y restricciones a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n sobre los bienes, \u00a0 incluidas las propias publicaciones que la SECAB importe o exporte para su uso \u00a0 oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes importados con exenci\u00f3n no podr\u00e1n ser vendidos \u00a0 en el pa\u00eds sino conforme a las disposiciones que el Gobierno de Colombia aplique \u00a0 a los organismos internacionales e intergubernamentales que funcionen en su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el cumplimiento de su objetivo y funciones, la \u00a0 SECAB podr\u00e1 en las mismas condiciones de otros organismos internacionales seg\u00fan \u00a0 los acuerdos de sedes: \u00a0<\/p>\n<p>i) Adquirir divisas negociables en bancos autorizados para \u00a0 ello; mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda \u00a0 nacional y extranjera; adquirir por intermedio de instituciones autorizadas, \u00a0 t\u00edtulos de cualquier naturaleza pudiendo disponer de ellos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Introducir en el territorio de Colombia, fondos \u00a0 t\u00edtulos, divisas, disponer de ellos dentro del pa\u00eds o transferirlos al exterior, \u00a0 de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>b) Importar libre del derecho de aduana un veh\u00edculo para \u00a0 uso oficial de la SECAB en las mismas condiciones otorgadas a las misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas acreditadas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las autoridades \u00a0 colombianas otorgar\u00e1n visas adecuadas a las personas indicadas a continuaci\u00f3n y \u00a0 que se dirijan a la sede de la SECAB o regresen de ella y para su permanencia en \u00a0 el territorio de Colombia durante el desempe\u00f1o de sus misiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Funcionarios de la SECAB y sus familiares; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las personas o agentes internacionales que, sin ser \u00a0 funcionarios de la SECAB est\u00e9n cumpliendo misiones de la SECAB y sus c\u00f3nyuges e \u00a0 hijos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Otras personas invitadas a la sede de la \u00a0 Representaci\u00f3n para asuntos oficiales. El Secretario Ejecutivo o el \u00a0 Representante de la SECAB comunicar\u00e1 al Gobierno los nombres de estas personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de \u00a0 la SECAB, as\u00ed como aquellos encargados de una misi\u00f3n oficial en el territorio de \u00a0 Colombia por una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o, gozar\u00e1n dentro de dicho \u00a0 territorio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas por las normas legales \u00a0 colombianas al personal diplom\u00e1tico acreditado en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todos los \u00a0 funcionarios de la SECAB les ser\u00e1 proporcionada por las autoridades colombianas \u00a0 competentes, una tarjeta de identidad que certifique su car\u00e1cter de funcionario \u00a0 de la SECAB y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades del presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las prerrogativas \u00a0 e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren \u00a0 en exclusivo inter\u00e9s de la SECAB y no para ventaja personal de los beneficiados. \u00a0 El Secretario Ejecutivo podr\u00e1 renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier \u00a0 funcionario cuando a su exclusivo juicio, dicha inmunidad impida la acci\u00f3n de la \u00a0 justicia y su renuncia no cause perjuicio a la SECAB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La SECAB y sus \u00a0 funcionarios cooperar\u00e1n en todo momento con las autoridades colombianas para \u00a0 facilitar la recta administraci\u00f3n de la justicia, asegurar la observancia de los \u00a0 reglamentos de polic\u00eda y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las \u00a0 prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan colombiano, \u00a0 sea cual fuere su categor\u00eda o rango tendr\u00e1 derecho a gozar en el territorio de \u00a0 Colombia de los privilegios que las disposiciones del presente Acuerdo conceden \u00a0 a los funcionarios extranjeros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que sin \u00a0 ser funcionarios de la SECAB son miembros de sus misiones o son invitados por \u00a0 ella a la sede de la SECAB para asuntos oficiales, gozar\u00e1n de las prerrogativas \u00a0 e inmunidades otorgadas al personal diplom\u00e1tico acreditado en Colombia de \u00a0 acuerdo con las disposiciones del Decreto 3135 de 1956. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reconoce \u00a0 la personer\u00eda jur\u00eddica de la SECAB como organismo intergubernamental y por lo \u00a0 tanto su capacidad legal para ejercer en Colombia los actos jur\u00eddicos necesarios \u00a0 para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se \u00a0 compromete a suministrar, por intermedio del Ministerio de Educaci\u00f3n, oficinas, \u00a0 muebles, m\u00e1quinas y equipo, un veh\u00edculo automotor y los gastos de instalaci\u00f3n de \u00a0 las oficinas y de reparaci\u00f3n y mantenimiento de las mismas y del equipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se \u00a0 compromete igualmente a cubrir los gastos de arrendamiento de oficinas, \u00a0 servicios p\u00fablicos y a suministrar personal auxiliar de las secretarias que son \u00a0 necesarias y un chofer mensajero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0 gastos restantes, el Gobierno se compromete a contribuir con car\u00e1cter de aporte \u00a0 de contrapartida con un 20% de dichos gastos, seg\u00fan presupuesto aprobado por la \u00a0 Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n. Se entiende que el 80% restante ser\u00e1 cubierto \u00a0 por los dem\u00e1s pa\u00edses signatarios en las proporciones establecidas en el \u00a0 Instrumento que cre\u00f3 la Secretar\u00eda Ejecutiva Permanente del Convenio &#8220;Andr\u00e9s \u00a0 Bello&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno incluir\u00e1 \u00a0 anualmente en el presupuesto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la suma \u00a0 correspondiente a sus obligaciones con la SECAB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno y la \u00a0 SECAB podr\u00e1n celebrar los acuerdos complementarios que estime necesarios dentro \u00a0 del alcance del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 controversia entre el Gobierno y la SECAB sobre la interpretaci\u00f3n a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, sus acuerdos complementarios o cualquier \u00a0 gesti\u00f3n relativa a la sede o a las relaciones entre el Gobierno y la SECAB ser\u00e1 \u00a0 resuelto por medio de negociaciones entre las partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo cuarto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente \u00a0 Acuerdo ser\u00e1 ratificado por el Congreso de Colombia, pero entrar\u00e1 en vigencia \u00a0 provisional en la fecha de su firma y en forma definitiva al momento de \u00a0 aprobarse por el Parlamento colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A solicitud del \u00a0 Gobierno o de la SECAB podr\u00e1n realizarse consultas para la modificaci\u00f3n del \u00a0 presente Acuerdo. Las enmiendas se efectuar\u00e1n de mutuo acuerdo requiriendo la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Gobierno y de la SECAB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para la \u00a0 interpretaci\u00f3n del presente Acuerdo se tendr\u00e1 en cuenta que es su objetivo \u00a0 fundamental el de facilitar a la SECAB el ejercicio pleno y eficiente de sus \u00a0 funciones para el cumplimiento de los fines del Convenio &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo quinto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo \u00a0 dejar\u00e1 de regir cuando el Gobierno colombiano y la Reuni\u00f3n de Ministros de \u00a0 Educaci\u00f3n de los pa\u00edses signatarios del Convenio &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221;, acuerden la \u00a0 remoci\u00f3n de la sede de la SECAB o su cierre definitivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Bogot\u00e1, en \u00a0 dos ejemplares igualmente v\u00e1lidos el d\u00eda cuatro de septiembre de 1972. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de \u00a0 Colombia (Fdo.), ilegible Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa, Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores; (Fdo.), ilegible Juan Jacobo Mu\u00f1oz, Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 por al SECAB (Fdo.), ilegible Octavio Arismend\u00ed Posada, Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., agosto 1983. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a \u00a0 la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del \u00a0 texto original del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaria \u00a0 Ejecutiva del Convenio Andr\u00e9s Bello (SECAB), para el establecimiento de su sede \u00a0 en Bogot\u00e1&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 4 de septiembre de 1972, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Esta Ley \u00a0 entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. \u00a0 del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley \u00a0 se aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 23 de diciembre de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo, \u00a0<\/p>\n<p>la Ministra de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Liliam Su\u00e1rez Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 122 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 23) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 del Convenio Andr\u00e9s Bello (SECAB) para el establecimiento de su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}