{"id":4594,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-125-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-125-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-125-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 125 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 125 DE 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la \u00a0 conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos cincuenta a\u00f1os de la ilustre Villa de Mompox, \u00a0 en el Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en el a\u00f1o de 1987 se \u00a0 conmemoran los 450 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de la ciudad de Santa Cruz de Mompox; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que es un deber del Gobierno \u00a0 enaltecer y honrar a las ciudades que han protagonizado nuestra historia y \u00a0 contribuido a moldear las instituciones de nuestra patria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.- La Naci\u00f3n se asocia a la conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos cincuenta a\u00f1os \u00a0 de la fundaci\u00f3n de la ciudad de Santa Cruz de Mompox, en el Departamento de \u00a0 Bol\u00edvar, que se cumplir\u00e1n el 3 de mayo de 1987, honra y resalta el significado \u00a0 hist\u00f3rico del papel desempe\u00f1ado por la ilustre ciudad en la formaci\u00f3n social de \u00a0 nuestra patria, as\u00ed como en la lucha de nuestra independencia en la creaci\u00f3n de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Para contribuir al \u00a0 desarrollo socioecon\u00f3mico y cultural de la Isla de Mompox, el Gobierno Nacional \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 11, 17 y 20 del art\u00edculo 76 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Nacional, planificar\u00e1 y pondr\u00e1 en ejecuci\u00f3n las siguientes \u00a0 obras de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social en la ciudad de Santa Cruz de Mompox \u00a0 e incluir\u00e1 en los Presupuestos de 1986 y 1987, las partidas que por esta Ley se \u00a0 destinan a distintas obras en esa regi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional incluir\u00e1 los recursos necesarios para la creaci\u00f3n por parte de la \u00a0 Universidad Nacional, de una seccional en Mompox, de Facultades de Zootecnia, \u00a0 Agronom\u00eda y Veterinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. El Ministerio de Trabajo, por \u00a0 conducto del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), abrir\u00e1 en la ciudad de \u00a0 Mompox una escuela de formaci\u00f3n de artesanos en los ramos de orfebrer\u00eda, \u00a0 ebanister\u00eda y alfareria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. El Ministerio de Agricultura, \u00a0 por conducto de Inderena, Himat e Incora, ejecutar\u00e1 un plan de reforestaci\u00f3n, \u00a0 viveros, adecuaci\u00f3n, defensa y desarrollo de las ci\u00e9nagas existentes en la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. A trav\u00e9s del Insfopal se \u00a0 reconstruir\u00e1 y ampliar\u00e1 la red de acueducto y alcantarillado de Mompox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. El Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0 terminar\u00e1 y pondr\u00e1 en servicio la carretera La Bodega &#8211; Mompox &#8211; San Fernando &#8211; \u00a0 Margarita &#8211; Hatillo de Loba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. El Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0 terminar\u00e1 y pondr\u00e1 en servicio la carretera Mompox &#8211; Guataca &#8211; Guataquita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. El Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0 construir\u00e1 un puente entre Menchiquejo, Bol\u00edvar, y San Sebast\u00edan, Magdalena, o \u00a0 en el sitio que el Ministerio considere t\u00e9cnicamente conveniente para el \u00a0 desembotellamiento vial de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Se autoriza al Ministerio de \u00a0 Obras P\u00fablicas para adquirir un nuevo Ferry para el servicio entre Yat\u00ed &#8211; La \u00a0 Bodega y de una draga con capacidad suficiente para canalizar el Brazo de \u00a0 Mompox, sus ca\u00f1os, el r\u00edo San Jorge, el Brazo de Loba y el ca\u00f1o de la Mojona. El \u00a0 Gobierno Nacional queda autorizado para la contrataci\u00f3n de un empr\u00e9stito \u00a0 nacional o internacional para la adquisici\u00f3n del Ferry y de la draga que se \u00a0 destinar\u00e1n exclusivamente a las obras que ordena esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. Corelca, adelantar\u00e1 los trabajos \u00a0 de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Mompox &#8211; Guataca &#8211; Santa Rosa &#8211; Mamoncito &#8211; \u00a0 Guataquita, as\u00ed como la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Mompox &#8211; San Fernando &#8211; \u00a0 Margarita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. El Ministerio de Salud adelantar\u00e1 \u00a0 la remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n del Hospital San Juan de Dios de Mompox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XI. La Aeron\u00e1utica Civil adelantar\u00e1 \u00a0 los trabajos de ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n con equipos modernos del Aeropuerto de San \u00a0 Bernardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XIl. El Insfopal adelantar\u00e1 la \u00a0 construcci\u00f3n de una nueva plaza de mercado en la zona hist\u00f3rica a fin de \u00a0 erradicar los tugurios instalados en la Albarrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XIII. El Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Territorial adelantar\u00e1, con las entidades o empresas pertinentes, un plan de \u00a0 adecuaci\u00f3n de vivienda, de luz, calles, agua y alcantarillado en los barrios \u00a0 populares, construidos por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- En desarrollo de lo \u00a0 dispuesto en el numeral 20 del articulo 76 y del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 79 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, en concordancia con la Ley 25 de 1977, el Gobierno \u00a0 Nacional incluir\u00e1 en los Presupuestos Nacionales de 1986 y 1987 las siguientes \u00a0 apropiaciones presupuestales, con el fin de contribuir al desarrollo \u00a0 socioecon\u00f3mico y cultural de la Isla de Mompox: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Por parte del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, la suma de treinta millones ($30.000.000), para la \u00a0 remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorios, biblioteca de la Escuela \u00a0 Normal Superior de la ciudad de Mompox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Por parte del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), para el \u00a0 Instituto de Cultura de Mompox, debi\u00e9ndose invertir diez millones de pesos \u00a0 ($10.000.000), en la remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la Casa de la Cultura y diez \u00a0 millones de pesos ($10.000.000), en la remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la Biblioteca \u00a0 Municipal &#8220;Pedro Salcedo del Villar&#8221;, que funciona en la Casa de la Cultura de \u00a0 Mompox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Por parte del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, la suma de diez millones de p esos ($10.000.000), con \u00a0 destino a la Escuela de M\u00fasica de Mompox, para la compra de instrumentos \u00a0 musicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. El Ministerio de Gobierno, \u00a0 destinar\u00e1 la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para la \u00a0 remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n del Palacio Municipal, como auxilio de la \u00a0 Naci\u00f3n al Municipio de Mompox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Por parte del Ministerio de \u00a0 Gobierno, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para el Comit\u00e9 \u00a0 Hijos de Mompox, Cap\u00edtulo de Cartagena, para invertir veinticinco millones \u00a0 ($25.000.000) de pesos, en la restauraci\u00f3n del Convento-Templo de San Agust\u00edn y \u00a0 veinticinco millones de pesos ($25.000.000), para invertir quince millones de \u00a0 pesos ($15.000.000), en la restauraci\u00f3n del Templo de Santa B\u00e1rbara y diez \u00a0 millones de pesos ($10.000.000), en la restauraci\u00f3n del Templo de Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. Por parte de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la \u00a0 Junta de Defensa y Conservaci\u00f3n de Monumentos Coloniales de Mompox para la \u00a0 restauraci\u00f3n del Convento-Templo de San Francisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Por parte de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la \u00a0 terminaci\u00f3n de la Casa Bol\u00edvar y el Museo de Joyas Religiosas de Mompox \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. Por parte del Ministerio de \u00a0 Salud, la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con destino al \u00a0 Servicio Seccional de Salud de Bol\u00edvar, para la remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0 dotaci\u00f3n del ancianato &#8220;Casa del Recuerdo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. Por parte de Coldeportes, la suma \u00a0 de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), debi\u00e9ndose invertir veinticinco \u00a0 millones de pesos ($25.000.000) en la ampliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del estadio de \u00a0 f\u00fatbol de la ciudad de Mompox y veinticinco millones de pesos ($25.000.000), \u00a0 para la terminaci\u00f3n del estadio de b\u00e9isbol de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- El Gobierno Nacional, \u00a0 destinar\u00e1 una partida anual de diez millones de pesos ($10.000.000), que \u00a0 distribuir\u00e1 as\u00ed: Seis millones de pesos ($6.000.000), para el Municipio de \u00a0 Mompox, con destino a los actos de celebraci\u00f3n de Semana Santa y cuatro millones \u00a0 de pesos ($4.000.000), para la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- Autorizase al Gobierno \u00a0 Nacional para incluir las partidas correspondientes a las obras mencionadas en \u00a0 los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba dentro de las Leyes de Presupuesto de 1986, 1987 y 1988, \u00a0 as\u00ed como para incluir el auxilio permanente establecido en el art\u00edculo 4\u00ba para \u00a0 el Municipio de Mompox y la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno Nacional \u00a0 para abrir los cr\u00e9ditos y contra-cr\u00e9ditos en los Presupuestos de 1986, 1987 y \u00a0 1988, necesarios para el cumplimiento estricto de esta Ley, en el caso en que no \u00a0 se incluyan las partidas que en esta Ley se ordenan o ellas resulten \u00a0 insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Cr\u00e9ase una Junta \u00a0 Especial que organizar\u00e1 de acuerdo con el Gobierno Nacional los actos que se \u00a0 celebrar\u00e1n en 1987 en la ciudad de Santa Cruz de Mompox para conmemorar dicha \u00a0 efem\u00e9rides. Igualmente, dicha Junta asesorar\u00e1 al Gobierno Nacional y le prestar\u00e1 \u00a0 colaboraci\u00f3n en el estudio y ejecuci\u00f3n de las obras que en esta Ley se ordenan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Junta estar\u00e1 integrada por el \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; el Ministro de Obras P\u00fablicas o su \u00a0 delegado; el Director de Planeaci\u00f3n Nacional o su delegado; el Gerente de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo o su delegado; dos miembros del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica; el Gobernador del Departamento o su delegado; el Alcalde de Mompox y \u00a0 el Presidente de la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Los \u00a0 representantes del Congreso ser\u00e1n designados: Uno por el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 y otro por la C\u00e1mara de Representantes, mediante resoluci\u00f3n de la Mesa Directiva \u00a0 de la respectiva Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Esta Ley rige desde su \u00a0 sanci\u00f3n. Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL. el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes Julio Enrique OIaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 26 de diciembre de \u00a0 l9~5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Hugo Palacios Mej\u00eda, el Ministro de Agricultura, Roberto Mej\u00eda Caicedo, \u00a0 el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de \u00a0 Minas, Iv\u00e1n Duque Escobar, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Liliam Su\u00e1rez \u00a0 Melo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas, el \u00a0 Ministro de Salud, Rafael de Zubir\u00eda G\u00f3mez, el Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte, Rodolfo Segovia Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 125 DE 1985 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la \u00a0 conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos cincuenta a\u00f1os de la ilustre Villa de Mompox, \u00a0 en el Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}