{"id":4597,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-128-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-128-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-128-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 128 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 128 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 27) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Comunidad Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, hecho y \u00a0 firmado en Quito; Ecuador, a los quince (15) d\u00edas del mes de agosto de mil \u00a0 novecientos ochenta y cinco (1985). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Privilegios e inmunidades entre el Gobierno de \u00a0 Colombia y la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, hecho y suscrito en Quito, \u00a0 Ecuador, el 15 de agosto de 1985, cuyo texto es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE \u00a0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMANENTE \u00a0 DEL PACIFICO SUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 Colombia y la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pac\u00edfico Sur goza de personalidad jur\u00eddica internacional en \u00a0 virtud de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la personalidad jur\u00eddica internacional de la \u00a0 Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, suscrita en Paracas el 14 de enero de \u00a0 1966. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha Convenci\u00f3n \u00a0 sobre personalidad jur\u00eddica internacional, reconoce el car\u00e1cter de organismo \u00a0 internacional, intergubernamental que tiene la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0 Sur, as\u00ed como la condici\u00f3n de Oficina Central que tiene su Secretar\u00eda General. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, son de plena aplicaci\u00f3n a su favor las disposiciones legales y \u00a0 reglamentarias, que el favor de los organismos internacionales del m\u00e1s alto \u00a0 nivel, han sido dictadas por el Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre personalidad jur\u00eddica, al otorgarle a la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0 Sur, el car\u00e1cter de persona jur\u00eddica de derecho internacional, le permite gozar, \u00a0 dentro de cada uno de los pa\u00edses contratantes, de conformidad con sus \u00a0 legislaciones, de plena capacidad para celebrar toda clase de contratos, \u00a0 adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones judiciales y \u00a0 formular peticiones ante las autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur de acuerdo con sus estatutos, \u00a0 debe funcionar en forma rotativa, cambiando su sede cada cuatro a\u00f1os en la \u00a0 capital de cada uno de los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 4, aprobada por la XVI Reuni\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Permanente del \u00a0 Pacifico Sur, de diciembre de 1984, resolvi\u00f3 &#8220;solicitar a los pa\u00edses miembros \u00a0 del Sistema del Pac\u00edfico Sur que consideren la conveniencia de adoptar a la \u00a0 mayor brevedad. convenios de privilegios e inmunidades con la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pacifico Sur, que le permitan un adecuado desempe\u00f1o&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de Colombia estima necesario reconocer, en \u00a0 forma expl\u00edcita, a la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0 Sur y a sus funcionarios internacionales, las franquicias y privilegios que se \u00a0 determinan en el presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pacifico Sur y sus bienes, gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0 contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepci\u00f3n de los casos en \u00a0 que la Comisi\u00f3n, por intermedio de su Secretar\u00eda General renuncie expresamente a \u00a0 esta inmunidad. Esta inmunidad no se entender\u00e1 que implica renuncia a la \u00a0 inmunidad en cuanto a la ejecuci\u00f3n del fallo, para lo cual ser\u00e1 necesaria una \u00a0 renuncia especial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los locales, haberes, \u00a0 bienes y archivos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n inviolables, cualquiera que sea el lugar \u00a0 donde se encuentren y quien quiera sea que los tenga en su poder. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n no estar\u00e1 \u00a0 sujeta a fiscalizaci\u00f3n o restricciones respecto de sus actividades propias y de \u00a0 la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los haberes y otros \u00a0 bienes de la Comisi\u00f3n, estar\u00e1n exentos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De todo impuesto directo, incluy\u00e9ndose el impuesto de \u00a0 renta, entendi\u00e9ndose que la Comisi\u00f3n no reclamar\u00e1 exenci\u00f3n alguna por concepto \u00a0 de grav\u00e1menes que, de hecho, no constituyen sino una remuneraci\u00f3n por servicios. \u00a0<\/p>\n<p>b) De derechos de aduana y de prohibiciones y \u00a0 restricciones, as\u00ed como el impuesto a los bienes y servicios a la importaci\u00f3n, \u00a0 respecto de los bienes que la Comisi\u00f3n importe exclusivamente para su uso \u00a0 oficial. Estos bienes podr\u00e1n ser reexportados, exentos de los impuestos de \u00a0 aduana y adicionales, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>c) Igualmente la Comisi\u00f3n estar\u00e1 exenta del pago de \u00a0 impuesto de turismo y otros aplicables a los pasajes a\u00e9reos que adquiera para el \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 exenta del r\u00e9gimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza que le \u00a0 pudieron impedir tener fondos en oro o divisas extrajeras de todas clases y \u00a0 llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podr\u00e1, en consecuencia, transferir \u00a0 libremente sus fondos, oro o divisas extranjeras a otro pa\u00eds y hacer operaciones \u00a0 de cambio en cualquier moneda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General de la Comisi\u00f3n Permanente del \u00a0 Pacifico Sur, podr\u00e1 importar libre de derechos de aduna, por una sola vez, un \u00a0 veh\u00edculo para su uso oficial, el cual podr\u00e1 ser vendido con exoneraci\u00f3n de \u00a0 impuestos despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de uso, contados a partir de la fecha de matr\u00edcula \u00a0 en la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Si en el momento en que la Comisi\u00f3n tanga que trasladar su \u00a0 sede a otro pa\u00eds, el veh\u00edculo no ha cumplido los cuatro (4) a\u00f1os reglamentarios, \u00a0 \u00e9ste podr\u00e1 ser vendido mediante la aplicaci\u00f3n del procedimiento de desgravaci\u00f3n \u00a0 establecidos en los Decretos 232 de 1967 y 116 de 1982. La Direcci\u00f3n General del \u00a0 Protocolo tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizar la reexportaci\u00f3n del veh\u00edculo, exento del pago \u00a0 de los impuestos de aduana y adicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n para sus \u00a0 comunicaciones oficiales gozar\u00e1 de un tratamiento no menos favorable del que sea \u00a0 acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional en asuntos de \u00a0 prioridades, tarifas y tasas sobre correos, cables, telegramas, radiogramas, \u00a0 tel\u00e9fonos y otras comunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios, \u00a0 inmunidades y franquicias a que se refieren los art\u00edculos anteriores, son \u00a0 concedidos exclusivamente para e! cumplimiento de las actividades propias de la \u00a0 Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de \u00a0 categor\u00eda internacional de la Secretaria General, son los siguientes: El \u00a0 Secretario General y tres Secretarios Generales Adjuntos, quienes se asimilar\u00e1n \u00a0 a los cargos de Embajador y Ministro Consejero del Servicio Exterior \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios \u00a0 internacionales de la Secretar\u00eda General, de acuerdo a las categor\u00edas se\u00f1aladas \u00a0 en el art\u00edculo noveno, que no sean de nacionalidad colombiana, gozar\u00e1n de las \u00a0 mismas inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones que, de conformidad \u00a0 con los usos y normas del Derecho Internacional se conceden a los miembros de \u00a0 categor\u00eda equivalente de las Misiones Diplom\u00e1ticas de los pa\u00edses miembros del \u00a0 Sistema del Pac\u00edfico Sur, acreditados ante el Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO UNDECIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de \u00a0 los Organos Asesores de la Comisi\u00f3n Permanente del Pacifico Sur, como asimismo, \u00a0 los expertos en misiones de ayuda t\u00e9cnica y personal que desarrolle labores de \u00a0 investigaci\u00f3n, estudios o trabajos en la Secretar\u00eda General y mientras se \u00a0 encuentren en Colombia en misi\u00f3n permanente y debidamente acreditados ante la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0 cumplimiento de funciones relacionadas con los fines de la Comisi\u00f3n Permanente \u00a0 del Pac\u00edfico Sur,. gozar\u00e1n durante el desempe\u00f1o m\u00e1ximo de un a\u00f1o, de los \u00a0 siguientes privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Excepci\u00f3n para ellos mismos y sus c\u00f3nyuges e hijos de \u00a0 las medidas restrictivas con respecto a la inmigraci\u00f3n y dem\u00e1s formalidades de \u00a0 registro de extranjeros; \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad contra todo arresto personal o detenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como de la retenci\u00f3n de su equipaje; \u00a0<\/p>\n<p>c) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Derecho de importar sus efectos personales libres de \u00a0 derechos de aduana y otros grav\u00e1menes, prohibiciones y restricciones, \u00a0 incluy\u00e9ndose el impuesto a los bienes y servicios sobre la importaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Estar\u00e1n exentos del pago del impuesto de timbre \u00a0 nacional sobre el valor de los pasajes a\u00e9reos y mar\u00edtimos, as\u00ed como de turismo y \u00a0 adicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DUODECIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades previstos en este Convenio \u00a0 no son aplicables a los nacionales colombianos. No obstante, los funcionarios \u00a0 internacionales de nacionalidad colombiana que presten sus servicios a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la CPPS y vengan al pa\u00eds conservando tal calidad, podr\u00e1n \u00a0 importar un veh\u00edculo para su uso particular, libre de derechos de aduana. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a traer su menaje dom\u00e9stico en \u00a0 las mismas condiciones que las normas aduaneras vigentes al momento de su \u00a0 internaci\u00f3n al pa\u00eds, prevean para los funcionarios diplom\u00e1ticos colombianos que \u00a0 regresen al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n en el exterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El, veh\u00edculo a que se refiere este art\u00edculo no \u00a0 podr\u00e1 ser vendido a particulares, exento de impuestos, sino despu\u00e9s de cuatro \u00a0 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la matr\u00edcula en el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En caso del traslado o por t\u00e9rmino de misi\u00f3n de \u00a0 funcionarios antes de los cuatro a\u00f1os, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 podr\u00e1 autorizar su venta, previo el pago de los impuestos rebajados en la \u00a0 siguiente forma: Sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen \u00a0 en el manifiesto de aduana respectivo, documentos \u00fanico de control, se deducir\u00e1n \u00a0 tantas cuarenta y ochoavas partes, cuantos meses hayan transcurrido a partir de \u00a0 la fecha de matr\u00edcula del veh\u00edculo en la Direcci\u00f3n General del Protocolo del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 DECIMOTERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General \u00a0 cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades colombianas, para la soluci\u00f3n de \u00a0 los litigios en que est\u00e9 implicado un funcionario internacional, que por razones \u00a0 de su cargo, goce de inmunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOCUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores otorgar\u00e1 a los funcionarios con categor\u00eda local de la \u00a0 Secretar\u00eda General, un documento que acredite su identidad y especifique la \u00a0 naturaleza y categor\u00eda de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOQUINTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General \u00a0 comunicar\u00e1 oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de los \u00a0 funcionarios que en ella presten servicios e informar\u00e1 tanto de la fecha en que \u00a0 asumen funciones como el d\u00eda en que cesen en las mismas. Igual notificaci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 en los casos de los funcionarios pertenecientes a los \u00f3rganos asesores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOSEXTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un funcionario \u00a0 de la Secretaria General incurra en alg\u00fan abuso de las inmunidades y privilegios \u00a0 que se les reconoce, el Gobierno de Colombia podr\u00e1 requerir d la Secretar\u00eda \u00a0 General el cese de dicho funcionario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 DECIMOSEPTIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen laboral y \u00a0 de beneficios sociales aplicables al personal local d\u00e9 la Secretar\u00eda General, \u00a0 ser\u00e1 establecido por dicho Organismo Internacional, de conformidad con sus \u00a0 reglamentos internos debidamente aprobados, no pudiendo ser menos favorables que \u00a0 el r\u00e9gimen establecido en la ley colombiana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMOCTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las \u00a0 cl\u00e1usulas de este Convenio estar\u00e1 en vigencia durante los cuatro a\u00f1os que la \u00a0 Secretar\u00eda General debe mantener su sede en Colombia y durante un plazo \u00a0 razonable al t\u00e9rmino del periodo de cuatro a\u00f1os, mientras se proceda al traslado \u00a0 de la sede al pa\u00eds que corresponda al nuevo turno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMONOVENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio \u00a0 entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pac\u00edfico Sur, reciba notificaci\u00f3n escrita del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores de Colombia que se han cumplido todos los requisitos \u00a0 constitucionales y legales sobre aprobaci\u00f3n y vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho y firmado en \u00a0 Quito, Ecuador, a los quince (15) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos \u00a0 ochenta y cinco (1985), en dos ejemplares originales, redactados en el idioma \u00a0 espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente del Pac\u00edfico Sur (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia (Fdo.) ilegible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., septiembre 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a \u00a0 la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es copia fiel del \u00a0 texto del &#8220;Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de Colombia y \u00a0 la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur&#8221;, hecho y firmado en Quito, Ecuador, el \u00a0 15 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, (Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley \u00a0 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma \u00a0 Ley se aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y cinco (1985). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 27 de diciembre de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 128 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 27) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Comunidad Permanente del Pac\u00edfico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}