{"id":4598,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-129-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-129-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-129-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 129 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 129 DE 1985 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 27) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de la \u00a0 Carne de Bovino&#8221;, abierto a la firma en Ginebra el 12 de abril de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de la Carne \u00a0 de Bovino&#8221;, abierto a la firma en Ginebra el 12 de abril de 1979, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO \u00a0<\/p>\n<p>pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que debe incrementarse la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional de manera que contribuya al logro de una mayor \u00a0 liberalizaci\u00f3n, estabilidad y expansi\u00f3n del comercio internacional de la carne y \u00a0 de los animales vivos; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la necesidad de evitar serias \u00a0 perturbaciones del comercio internacional de la carne de bovino y de los \u00a0 animales vivos de la especie bovina; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia que la producci\u00f3n y \u00a0 el comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para \u00a0 las econom\u00edas de muchos pa\u00edses, en particular para ciertos pa\u00edses desarrollados \u00a0 y en desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de sus obligaciones en relaci\u00f3n con \u00a0 los principios y objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio (denominado en adelante &#8220;Acuerdo General o GATT&#8221;); \u00a0<\/p>\n<p>Decididos, en la prosecuci\u00f3n de los fines del \u00a0 presente Acuerdo, a aplicar los principios y objetivos acordados en la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Ministros de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973, relativa a \u00a0 las negociaciones comerciales multilaterales, de manera particular en lo que se \u00a0 refiere a un trato especial y m\u00e1s favorable para los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes en el presente Acuerdo \u00a0 convienen, por medio de sus representantes, en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del presente Acuerdo son los \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar la expansi\u00f3n, la liberalizaci\u00f3n cada \u00a0 vez mayor y la estabilidad del \u00a0<\/p>\n<p>mercado internacional de la carne y los animales \u00a0 vivos, facilitando el desmantelamiento \u00a0<\/p>\n<p>progresivo de los obst\u00e1culos y restricciones al \u00a0 comercio mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, \u00a0 inclusive aquellos que lo compartimentalizan, y mejorando el marco internacional \u00a0 del comercio mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y \u00a0 exportadores; \u00a0<\/p>\n<p>2. Estimular una mayor cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 en todos los aspectos que afecten al comercio de carne de bovino y animales \u00a0 vivos de la especie bovina, orientada especialmente a una mayor racionalizaci\u00f3n \u00a0 y a una distribuci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos en la econom\u00eda internacional \u00a0 de la carne \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar beneficios adicionales para el \u00a0 comercio internacional de los pa\u00edses en desarrollo en lo que se refiere a la \u00a0 carne de bovino y los animales vivos de la especie bovina, dando a estos pa\u00edses \u00a0 mayores posibilidades de participar en la expansi\u00f3n del comercio mundial de \u00a0 dicho producto por los medios siguientes, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentando una estabilidad a largo plazo de \u00a0 los precios en el contexto de un comercio mundial en expansi\u00f3n de carne de \u00a0 bovino y animales vivos de la especie bovina; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentando el mantenimiento y mejoramiento de \u00a0 los ingresos de los pa\u00edses en desarrollo exportadores de la carne de bovino y \u00a0 animales vivos de la especie bovina; \u00a0<\/p>\n<p>4. Lograr una mayor expansi\u00f3n del comercio sobre \u00a0 una base competitiva teniendo en cuenta la posici\u00f3n tradicional de los productos \u00a0 eficientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Productos comprendidos. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplica a la carne de \u00a0 bovino. A los efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n &#8220;carne \u00a0 de bovino&#8221; comprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NCCA \u00a0<\/p>\n<p>a) Animales vivos de \u00a0 la especie bovina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01.02 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carnes y despojos \u00a0 comestibles de bovino, frescos refrigera dos o congelados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ex 02.01 \u00a0<\/p>\n<p>c) Carnes y despojos \u00a0 comestibles de bovino salados o en salmuera, secos o ahumados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ex 02.06 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros preparados y \u00a0 conservas de carnes o de despojos de bovino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ex 16.02 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y todos los dem\u00e1s productos que el Consejo \u00a0 Internacional de la Carne, establecido en virtud de lo que se dispone en el \u00a0 art\u00edculo V del presente Acuerdo, pueda incluir en su campo de aplicaci\u00f3n con \u00a0 objeto de conseguir sus objetivos y dar cumplimiento a sus disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Esta cl\u00e1usula se aplica solamente entre los \u00a0 participantes que sean Partes Contratantes del Acuerdo General. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y observaci\u00f3n del mercado \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los participantes convienen en comunicar \u00a0 regularmente y sin demora al Consejo de la informaci\u00f3n que le permita observar y \u00a0 apreciar la situaci\u00f3n global del mercado mundial de la carne y la situaci\u00f3n del \u00a0 mercado mundial de cada tipo de carne. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses en desarrollo participantes \u00a0 comunicar\u00e1n la informaci\u00f3n que tengan disponible. Con objeto que estos pa\u00edses \u00a0 mejoren sus mecanismos de recopilaci\u00f3n de datos, los participantes \u00a0 desarrollados, y aquellos en desarrollo con posibilidad de hacerlo, examinar\u00e1n \u00a0 con comprensi\u00f3n toda solicitud de asistencia t\u00e9cnica que se les formule. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que los participantes se \u00a0 comprometen a facilitar en cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 articulo, seg\u00fan las modalidades que fije el Consejo, comprender\u00e1 datos sobre la \u00a0 evoluci\u00f3n anterior y la situaci\u00f3n actual y una estimaci\u00f3n de las perspectivas de \u00a0 la producci\u00f3n (incluida la evoluci\u00f3n de la composici\u00f3n del ganado), el consumo, \u00a0 los precios, las existencias y los intercambios de los productos a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo II, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que el Consejo \u00a0 juzgue necesaria, en particular respecto de los productos competidores. Los \u00a0 participantes comunicar\u00e1n igualmente informaci\u00f3n sobre sus pol\u00edticas nacionales \u00a0 y sus medidas comerciales en el sector bovino, inclusive los compromisos \u00a0 bilaterales y plurilaterales, y notificar\u00e1n lo antes posible toda modificaci\u00f3n \u00a0 que se opere en tales pol\u00edticas o medidas y que pueda influir en el comercio \u00a0 internacional de animales vivos de la especie bovina y de carne de bovino. Las \u00a0 disposiciones de este p\u00e1rrafo no obligar\u00e1n a ning\u00fan participante a revelar \u00a0 informaciones de car\u00e1cter confidencial cuya divulgaci\u00f3n obstaculizar\u00eda la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las leyes o atentar\u00eda de otro modo contra el inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0 lesionarla los intereses comerciales. leg\u00edtimos de determinadas empresas, \u00a0 p\u00fablicas o privadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda del Acuerdo observar\u00e1 las \u00a0 variaciones de los datos del mercado, especialmente del n\u00famero de cabezas de \u00a0 ganado, las existencias, el n\u00famero de animales sacrificados y los precios \u00a0 internos e internacionales, a fin de poder detectar con prontitud todo s\u00edntoma \u00a0 que anuncie cualquier desequilibrio serio en la situaci\u00f3n de la oferta y la \u00a0 demanda. La Secretar\u00eda mantendr\u00e1 al Consejo al corriente de los acontecimientos \u00a0 significativos que se produzcan en los mercados mundiales, as\u00ed como de las \u00a0 perspectivas de la producci\u00f3n, el consumo, las exportaciones y las \u00a0 importaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Queda entendido que, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el presente articulo, el Consejo confiere a la secretaria el \u00a0 mandato de establecer y tener al d\u00eda un cat\u00e1logo de todas las medidas que \u00a0 influyan en el comercio de la carne de bovino y de los animales vivos de la \u00a0 especie bovina, con inclusi\u00f3n de los compromisos resultantes de negocios \u00a0 bilaterales, plurilaterales y multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del Consejo Internacional de la Carte y \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los participantes en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo se reunir\u00e1 con objeto de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar la situaci\u00f3n y perspectivas de la \u00a0 oferta y la demanda mundiales, sobre la base de un an\u00e1lisis interpretativo de la \u00a0 situaci\u00f3n del momento y de la evoluci\u00f3n probable preparado por la secretar\u00eda del \u00a0 Acuerdo a partir de la documentaci\u00f3n facilitada de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 III del presente Acuerdo, incluso la relativa a la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 nacionales y comerciales, y de cualquier otra informaci\u00f3n de que disponga; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proceder a un examen de conjunto del \u00a0 funcionamiento del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Ofrecer la oportunidad de celebrar \u00a0 regularmente consultas sobre toda cuesti\u00f3n que afecte al comercio internacional \u00a0 de la carne de bovino. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si, tras la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la \u00a0 oferta y la demanda mundiales a que se refiere el p\u00e1rrafo 1, apartado a), del \u00a0 presente art\u00edculo, o tras el examen de toda la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0 facilitada de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del articulo III, el Consejo \u00a0 comprobase la existencia o la amenaza de un desequilibrio serio en el mercado \u00a0 internacional de la carne, el Consejo proceder\u00e1 por consenso, teniendo \u00a0 particularmente en cuenta la situaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo, a \u00a0 identificar, para su consideraci\u00f3n por los gobiernos, posibles soluciones para \u00a0 poner remedio a la situaci\u00f3n que sean compatibles con los principios y normas \u00a0 del GATT. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las medidas que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 presente articulo podr\u00edan consistir, seg\u00fan que el Consejo estime que la \u00a0 situaci\u00f3n definida en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo es transitoria o de mayor \u00a0 duraci\u00f3n, en medidas a corto, medio o largo plazo, adoptadas tanto por los \u00a0 importadores como por los exportadores para contribuir a la mejora de la \u00a0 situaci\u00f3n global del mercado mundial, que sean compatibles con los objetivos y \u00a0 finalidades del presente Acuerdo, en especial por lo que respecta a la \u00a0 expansi\u00f3n, la liberalizaci\u00f3n cada vez mayor y la estabilidad de los mercados \u00a0 internacionales de la carne y los animales vivos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al considerar las medidas sugeridas de \u00a0 conformidad con los p\u00e1rrafos 2 y 3 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 debidamente \u00a0 en cuenta el trato especial y m\u00e1s favorable para los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0 cuando sea posible y apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los participantes se comprometen a contribuir \u00a0 en la m\u00e1xima medida posible al cumplimiento de los objetivos del presente \u00a0 Acuerdo, enunciados en el art\u00edculo 1. A tal efecto, y en consonancia con los \u00a0 principios y normas del Acuerdo General, los participantes celebrar\u00e1n de manera \u00a0 regular las conversaciones previstas en el apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo IV con miras a explorar las posibilidades de realizar los objetivos del \u00a0 presente Acuerdo en especial el de llevar adelante el desmantelamiento de los \u00a0 obst\u00e1culos al comercio mundial de la carne de bovino y de los animales vivos de \u00a0 la especie bovina. Estas conversaciones deber\u00e1n servir para preparar el \u00a0 posterior examen de posibles soluciones a los problemas comerciales de \u00a0 conformidad con las normas y principios del Acuerdo General, que puedan ser \u00a0 aceptadas conjuntamente por todas las partes interesadas, en un contexto \u00a0 equilibrado de ventajas mutuas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Todo participante podr\u00e1 plantear ante el \u00a0 Consejo cualquier cuesti\u00f3n 2 relativa al presente Acuerdo, entre otros a los \u00a0 mismos efectos previstos en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo. Cuando un \u00a0 participante as\u00ed lo solicite, el Consejo se reunir\u00e1 dentro de un plazo m\u00e1ximo de \u00a0 quince d\u00edas para examinar cualquier cuesti\u00f3n2 relativa al presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Internacional de la Carne. \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 un Consejo Internacional de la \u00a0 Carne en el marco del Acuerdo General. El Consejo estar\u00e1 formado por \u00a0 representantes de todos los participantes en el presente Acuerdo y desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0 todas las funciones que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 del mismo. Los servicios de Secretar\u00eda del Consejo ser\u00e1n prestados por la \u00a0 Secretar\u00eda del GATT. El Consejo establecer\u00e1 su propio reglamento, en especial \u00a0 las modalidades para la celebraci\u00f3n de las consultas previstas en el art\u00edculo \u00a0 IV. \u00a0<\/p>\n<p>2 Nota: Queda confirmado que el t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;cuesti\u00f3n&#8221; que figura en este p\u00e1rrafo, abarca cualquier asunto comprendido en el \u00a0 \u00e1mbito de los acuerdos multilaterales negociados en el marco de las \u00a0 Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular los que se refieren a \u00a0 las medidas relativas a la exportaci\u00f3n y a la importaci\u00f3n. Queda asimismo \u00a0 confirmado que las disposiciones del p\u00e1rrafo 6 del articulo IV y la presente \u00a0 nota, se entender\u00e1n sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumban a \u00a0 las Partes en dichos acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo se reunir\u00e1 normalmente al menos dos \u00a0 veces al a\u00f1o. No obstante, el Presidente podr\u00e1 convocar una Reuni\u00f3n \u00a0 Extraordinaria del Consejo por iniciativa propia o a petici\u00f3n de un participante \u00a0 en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso; \u00a0 Se entender\u00e1 que el Consejo ha decidido sobre una cuesti\u00f3n sometida a su examen \u00a0 cuando ninguno de sus miembros se oponga de manera formal a la aceptaci\u00f3n de una \u00a0 propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo tomar\u00e1 las disposiciones apropiadas \u00a0 para consultar o colaborar con organizaciones intergubernamentales y no \u00a0 gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Admisi\u00f3n de observadores. \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier pa\u00eds no \u00a0 participante a hacerse representar en cualquiera de sus reuniones en calidad de \u00a0 observador. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo podr\u00e1 tambi\u00e9n invitar a cualquiera \u00a0 de las organizaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo a \u00a0 asistir a cualquiera de sus reuniones en calidad de observador. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n3 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la \u00a0 aceptaci\u00f3n mediante firma o formalidad de otra clase, de los Gobierno Miembros \u00a0 de las Naciones Unidas o uno de sus organismos especializados, y de la Comunidad \u00a0 Econ\u00f3mica Europea. \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo Gobierno4 que acepte el \u00a0 presente Acuerdo, podr\u00e1, en el momento de la aceptaci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo. Esta reserva quedar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n \u00a0 de los participantes. \u00a0<\/p>\n<p>c) El presente Acuerdo ser\u00e1 depositado en poder \u00a0 del Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General, quien \u00a0 remitir\u00eda sin dilaci\u00f3n a cada participante copia autenticada del presente \u00a0 Acuerdo y notificaci\u00f3n de cada aceptaci\u00f3n. Los textos espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s \u00a0 del presente Acuerdo son igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>d) La entrada en vigor del presente Acuerdo \u00a0 entra\u00f1ar\u00e1 la supresi\u00f3n. del Grupo Consultivo Internacional de la Carne. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Todo Gobierno podr\u00e1 depositar en poder del \u00a0 Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General, una declaraci\u00f3n \u00a0 de aplicaci\u00f3n provisional del presente Acuerdo. Todo Gobierno que deposite tal \u00a0 declaraci\u00f3n aplicar\u00e1 provisionalmente el presente Acuerdo y ser\u00e1 considerado \u00a0 provisionalmente como participante en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor para los \u00a0 participantes que lo hayan aceptado, el 1\u00ba de enero de 1980. Para los \u00a0 participantes que lo acepten despu\u00e9s de esta fecha, el presente Acuerdo entrar\u00e1 \u00a0 en vigor en la fecha de su aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de vigencia del presente Acuerdo ser\u00e1 \u00a0 de tres a\u00f1os, Al final de cada periodo de tres a\u00f1os este plazo se prorrogar\u00e1 \u00a0 t\u00e1citamente por un nuevo per\u00edodo trienal, salvo decisi\u00f3n en contrario del \u00a0 Consejo, adoptada por lo menos ochenta d\u00edas antes de la fecha de expiraci\u00f3n del \u00a0 per\u00edodo en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3 Los t\u00e9rminos &#8220;aceptaci\u00f3n&#8221; y &#8220;aceptado&#8221;, que se \u00a0 utilizan en este art\u00edculo, comprenden el cumplimiento de todos los \u00a0 procedimientos de orden interno necesarios para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende \u00a0 que el t\u00e9rmino &#8220;Gobierno&#8221;, comprende tambi\u00e9n las autoridades competentes de la \u00a0 Comunidad Econ\u00f3mica Europea. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en materia de modificaciones \u00a0 en otras partes del presente Acuerdo, el Consejo podr\u00e1 recomendar modificaciones \u00a0 de las disposiciones del mismo. Las modificaciones propuestas entrar\u00e1n en vigor \u00a0 cuando hayan sido aceptadas por los gobiernos de todos los participantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n entre el presente Acuerdo y el \u00a0 Acuerdo General. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Acuerdo se \u00a0 entender\u00e1n sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a los \u00a0 participantes en virtud del Acuerdo General5. \u00a0<\/p>\n<p>Todo participante podr\u00e1 denunciar el presente \u00a0 Acuerdo. La denuncia surgir\u00e1 efecto a la expiraci\u00f3n de un plazo de sesenta d\u00edas, \u00a0 contados desde la fecha en que el Director General de las Partes Contratantes \u00a0 del acuerdo General haya recibido notificaci\u00f3n escrita de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., agosto 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0 Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Acuerdo \u00a0 de la Carne de Bovino&#8221;, hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979, que reposa en \u00a0 los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, \u00a0 (Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una \u00a0 vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de \u00a0 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 27 de diciembre de \u00a0 \u00a0 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Agricultura, Roberto Mej\u00eda Caicedo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Esta disposici\u00f3n se aplica \u00a0 solamente entre los participantes que sean Partes Contratantes del Acuerdo \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 129 DE 1985 \u00a0 (DICIEMBRE 27) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de la \u00a0 Carne de Bovino&#8221;, abierto a la firma en Ginebra el 12 de abril de 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.- [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}