{"id":4603,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-134-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-134-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-134-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 134 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 134 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 31) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles \u00a0 y las Prendas de Vestir&#8221;, hecho en Ginebra el d\u00eda 2 de mayo de 1984. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y \u00a0 las Prendas de Vestir&#8221;, hecho en Ginebra el d\u00eda 2 de mayo de 1984, cuyo texto \u00a0 certificado es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO CONSTITUTIVO \u00a0 DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES Y LAS PRENDAS DE VESTIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes en el \u00a0 presente Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando la \u00a0 importancia de la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses y territorios en desarrollo, \u00a0 exportadores de textiles y prendas de vestir, que actualmente son objeto de \u00a0 restricciones cuantitativas y otras medidas que limitan su acceso a los mercados \u00a0 internacionales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a colaborar \u00a0 en las medidas positivas que, con el fin de incrementar sus exportaciones de \u00a0 textiles y prendas de vestir, se tomen para mejorar el acceso a los mercados \u00a0 mediante, entre otras cosas, la eliminaci\u00f3n de las medidas restrictivas y \u00a0 discriminatorias a que est\u00e1n sometidas tales exportaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas a colaborar \u00a0 tambi\u00e9n con miras a lograr el pleno reconocimiento de los principios, normas y \u00a0 objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en la esfera \u00a0 del comercio internacional de los textiles y las prendas de vestir, as\u00ed como la \u00a0 terminaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de que son actualmente objeto esas normas y \u00a0 principios en este sector, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota del \u00a0 Programa de cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses en desarrollo exportadores de textiles \u00a0 y prendas de vestir y de los logros con \u00e9l obtenidos desde su comienzo en 1980, \u00a0 as\u00ed como de la necesidad de continuar, mejorar, profundizar y ampliar esta \u00a0 cooperaci\u00f3n d\u00e1ndole un car\u00e1cter institucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento, sede \u00a0 y estructura de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de \u00a0 Vestir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes en el presente Acuerdo convienen en \u00a0 establecer la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir, \u00a0 denominada en adelante la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>3. La sede de la Oficina estar\u00e1 en Ginebra, Suiza. No \u00a0 obstante, la Oficina podr\u00e1 celebrar reuniones en un lugar distinto de la sede. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de la \u00a0 Oficina ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lograr la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y del \u00a0 proteccionismo dirigidos contra las exportaciones de textiles y prendas de \u00a0 vestir de sus Miembros en los mercados mundiales y la plena aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas y principios enunciados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio al comercio mundial de los textiles y las prendas de vestir; \u00a0<\/p>\n<p>b) prestar, mientras tanto, asistencia a sus miembros para \u00a0 asegurar que sus derechos en virtud del Acuerdo relativo al comercio \u00a0 internacional de los textiles de 1974, sean efectivamente observados; y \u00a0<\/p>\n<p>c) prestar asistencia a sus Miembros para que puedan \u00a0 participar eficazmente en todos los \u00f3rganos internacionales competentes que se \u00a0 ocupen del sector de los textiles y las prendas de vestir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina tendr\u00e1 las \u00a0 funciones siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) elaborar programas concretos y coordinar toda clase de \u00a0 actividades que puedan contribuir al logro de los objetivos de la Oficina; \u00a0<\/p>\n<p>b) reunir, analizar y difundir entre los Miembros \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con el comercio de los textiles y las prendas de vestir; \u00a0<\/p>\n<p>c) prestar asistencia y asesoramiento a los Miembros \u00a0 (incluso individualmente) en relaci\u00f3n con el logro de los objetivos de su \u00a0 pol\u00edtica comercial en el sector de los textiles y las prendas de vestir en \u00a0 general y con las negociaciones sobre textiles en particular; \u00a0<\/p>\n<p>d) proporcionar asistencia y asesoramiento a los Miembros \u00a0 en los casos de controversias comerciales en el sector de los textiles y las \u00a0 prendas de vestir; \u00a0<\/p>\n<p>e) realizar estudios sobre cuestiones de importancia para \u00a0 el comercio de los textiles y las prendas de vestir que ofrezcan inter\u00e9s en \u00a0 general y para los distintos Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>f) presentar el punto de vista de los Miembros mediante \u00a0 publicaciones, publicidad, participaci\u00f3n en foros p\u00fablicos, uso de medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n de masas, etc., con miras, entre otras cosas, a informar a la \u00a0 opini\u00f3n p\u00fablica de los costos del proteccionismo en el sector de los textiles y \u00a0 las prendas de vestir; \u00a0<\/p>\n<p>g) organizar seminarios, reuniones de trabajo y reuniones \u00a0 de coordinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cumplimiento de estas funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser \u00a0 Miembros de la Oficina todos los pa\u00edses y territorios en desarrollo, \u00a0 exportadores de textiles y prendas de vestir, que participen en el Programa de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses en desarrollo exportadores de textiles y prendas de \u00a0 vestir,, a saber, Argentina, Bangladesh, Brasil, Colombia, China, Egipto, El \u00a0 Salvador, Filipinas, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Jamaica, Macao, \u00a0 Malasia, Maldivas, M\u00e9xico, Pakist\u00e1n, Per\u00fa, Rep\u00fablica de Corea, Rep\u00fablica \u00a0 Dominicana, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Uruguay y Yugoslavia. Estos \u00a0 pa\u00edses y territorios pasar\u00e1n a ser Miembros de la Oficina cuando pasen a ser \u00a0 partes en el presente Acuerdo de conformidad con el art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses y \u00a0 territorios en desarrollo, exportadores de textiles y prendas de vestir, que se \u00a0 adhieran al presente Acuerdo de conformidad con el articulo 21 pasar\u00e1n tambi\u00e9n, \u00a0 a ser Miembros de la Oficina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejos de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad \u00a0 suprema del presente Acuerdo ser\u00e1 el Consejo de Representantes, denominado en \u00a0 adelante el Consejo, que estar\u00e1 integrado por todos los Miembros de la Oficina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro \u00a0 estar\u00e1 representado en el Consejo por un representante y, si lo desea, por uno o \u00a0 varios suplentes y asesores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 establecer comit\u00e9s y grupos de trabajo con las atribuciones que especifique. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 autorizar a cualquiera de sus Miembros o al Director Ejecutivo que represente en \u00a0 actividades concretas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones \u00a0 del Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo elegir\u00e1 entre sus Miembros un Presidente por \u00a0 un per\u00edodo de un ano. El Presidente podr\u00e1 ser reelegido. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente convocar\u00e1 las reuniones del Consejo de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 9. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente, cuando proceda, consultar\u00e1 oficiosamente \u00a0 a los Miembros sobre toda cuesti\u00f3n pertinente para facilitar las actividades de \u00a0 la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente preparar\u00e1 una memoria anual sobre todas \u00a0 las actividades de la Oficina para que el Consejo la examine en su reuni\u00f3n \u00a0 anual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo elegir\u00e1 entre sus Miembros un Vicepresidente \u00a0 por un periodo de un ano. \u00a0<\/p>\n<p>2. En ausencia del Presidente desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones el \u00a0 Vicepresidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Ejecutivo y \u00a0 Personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario \u00a0 ejecutivo de la Oficina y responder\u00e1 ante el Consejo del desempe\u00f1o de sus \u00a0 funciones y responsabilidades y del adecuado funcionamiento de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo estar\u00e1 encargado, en especial, de \u00a0 la preparaci\u00f3n de un programa de trabajo y del presupuesto anual de la Oficina \u00a0 para su examen por el Consejo en su reuni\u00f3n anual. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo prestar\u00e1 asistencia al Presidente \u00a0 en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 al personal conforme al \u00a0 reglamento establecido por el Consejo. El personal ser\u00e1 responsable ante el \u00a0 Director Ejecutivo. En el desempe\u00f1o de sus funciones, ni el Director Ejecutivo \u00a0 ni el personal solicitar\u00e1n o recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de \u00a0 ninguna autoridad ajena al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ni el Director Ejecutivo ni ning\u00fan miembro del personal \u00a0 podr\u00e1n tener ning\u00fan inter\u00e9s financiero en la industria o el comercio de los \u00a0 textiles y las prendas de vestir ni en actividades comerciales conexas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones del \u00a0 Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 celebrar\u00e1 por lo menos una reuni\u00f3n cada a\u00f1o civil para adoptar el programa de \u00a0 trabajo y aprobar el presupuesto de la Oficina, en miras a promover los \u00a0 objetivos y el desempe\u00f1o de las funciones de la Oficina seg\u00fan se describen en \u00a0 los art\u00edculos 2 y 3, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 ser convocado por el Presidente, cuantas veces sea necesario, a petici\u00f3n de sus \u00a0 Miembros y en consulta con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses y \u00a0 territorios en el desarrollo, exportadores de textiles y prendas de vestir, que \u00a0 no sean Miembros de la Oficina podr\u00e1n solicitar la condici\u00f3n de observadores en \u00a0 las sesiones ([el Consejo. El Consejo podr\u00e1 acceder a esas solicitudes en las \u00a0 condiciones que estipule. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n otorgar la condici\u00f3n de observador en sus sesiones a organizaciones e \u00a0 instituciones pertinentes, incluidas las federaciones nacionales del comercio e \u00a0 industria de los textiles y las prendas de vestir de los Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum en el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 qu\u00f3rum \u00a0 para cualquier sesi\u00f3n del Consejo la presencia de la mayor\u00eda simple de sus \u00a0 Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones del \u00a0 Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada miembro tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los \u00a0 Miembros presente y votantes, a excepci\u00f3n de las decisiones mencionadas en los \u00a0 p\u00e1rrafos 3 y 4 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las decisiones relativas al programa de trabajo y el \u00a0 presupuesto de la Oficina se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de las dos terceras partes de \u00a0 los Miembros presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las decisiones, relativas a los art\u00edculos 23 y 24 se \u00a0 adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de las tres cuartas partes de los Miembros de la Oficina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con otras \u00a0 organizaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina, cuando \u00a0 proceda, cooperar\u00e1 y consultar\u00e1 con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre \u00a0 el Comercio y Desarrollo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio y otras organizaciones gubernamentales e intergubernamentales \u00a0 apropiadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto de la Oficina se financiar\u00e1 con \u00a0 contribuciones anuales de los Miembros, calculadas seg\u00fan las partes que \u00a0 correspondan a cada uno de ellos en las exportaciones totales de textiles y \u00a0 prendas de vestir tal como se definen esos productos en el Acuerdo relativo al \u00a0 comercio internacional de los textiles (denominado en adelante, AMF) a los \u00a0 pa\u00edses considerados generalmente como importadores conforme al AMF. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 se \u00a0 calcular\u00e1n sobre la base de las estad\u00edsticas comerciales m\u00e1s recientes de las \u00a0 Naciones Unidas de que se disponga respecto de un a\u00f1o civil. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones al presupuesto se pagar\u00e1n en monedas \u00a0 de libre uso; que ser\u00e1n aquellas que, seg\u00fan determine de tiempo en tiempo una \u00a0 organizaci\u00f3n monetaria internacional competente, se utilizan de hecho \u00a0 ampliamente para hacer pagos en las transacciones internacionales y son, \u00a0 ampliamente intercambiadas en los principales mercados de divisas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por decisi\u00f3n del Consejo, los recursos de las \u00a0 contribuciones aportadas a la Oficina se podr\u00e1n transferir al fondo fiduciario \u00a0 administrativo por la UNCTAD en apoyo de los pa\u00edses en desarrollo exportadores \u00a0 de textiles y prendas de vestir (TX-INT-81-A10) o retirar de ese fondo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director Ejecutivo presentar\u00e1 al Consejo un estado, \u00a0 comprobado, por un auditor independiente, de los ingresos y gastos relacionados \u00a0 con el presupuesto del ejercicio econ\u00f3mico anterior. (El ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 ser\u00e1 el periodo de 12 meses comprendido entre el 1\u00ba de enero y el 31 de \u00a0 diciembre inclusive). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 \u00a0 aceptar contribuciones voluntarias de Miembros y no Miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e \u00a0 inmunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. En particular, \u00a0 tendr\u00e1 capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e \u00a0 inmuebles y para litigar. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina procurar\u00e1, lo antes posible despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo, celebrar con el Gobierno del pa\u00eds donde \u00a0 est\u00e9 situada la sede del Acuerdo (denominado en adelante el Gobierno hu\u00e9sped) un \u00a0 acuerdo relativo a la condici\u00f3n jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades de \u00a0 la Oficina, de su Presidente, de su Vicepresidente, de su Director Ejecutivo y \u00a0 de su personal, as\u00ed como de los representantes de los Miembros, mientras se \u00a0 encuentren en el territorio del Gobierno hu\u00e9sped para ejercer sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta tanto se concierte el acuerdo de sede mencionado \u00a0 en el p\u00e1rrafo 2 de este articulo, la Oficina pedir\u00e1 al Gobierno hu\u00e9sped que \u00a0 conceda, dentro de los limites de su legislaci\u00f3n nacional, execi\u00f3n fiscal a las \u00a0 remuneraciones pagadas por la Oficina a sus empleados y a los activos, ingresos \u00a0 y dem\u00e1s bienes de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el desempe\u00f1o de misiones para la Oficina, el \u00a0 Director Ejecutivo y el personal de la Oficina, as\u00ed como sus familiares, que no \u00a0 sean nacionales del Miembro interesado, recibir\u00e1n las mismas inmunidades, \u00a0 facilidades y trato que dicho Miembro conceda a los representantes, funcionarios \u00a0 y empleados de categor\u00eda an\u00e1loga de otras organizaciones internacionales de las \u00a0 que sea miembro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 generales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el presente Acuerdo el Consejo adoptar\u00e1 los reglamentos necesarios \u00a0 para el desempe\u00f1o de sus funciones en particular un reglamento financiero y un \u00a0 reglamento del personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas de \u00a0 trabajo de la Oficina ser\u00e1n decididos por el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 Colombia queda designado depositario del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses y territorios en desarrollo mencionados en \u00a0 el art\u00edculo 4 podr\u00e1n pasar a ser partes en el presente Acuerdo mediante a) firma \u00a0 no sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o b) firma sujeta a \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n y seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo quedar\u00e1 abierto a la firma a partir \u00a0 del 21 de mayo de 1984. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de \u00a0 transcurrido un mes a partir de la fecha en que seis pa\u00edses y territorios en \u00a0 desarrollo, que representen no menos del 70% de las exportaciones totales de \u00a0 textiles y prendas de vestir de los pa\u00edses y territorios en desarrollo \u00a0 mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del articulo 4 a los pa\u00edses considerados \u00a0 generalmente como importadores conforme al AMF, haya pasado a ser parte en el \u00a0 presente Acuerdo de conformidad con el art\u00edculo 19. Los textiles y prendas de \u00a0 vestir son los que se definen en el art\u00edculo 12 del AMF. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los pa\u00edses y territorios en desarrollo mencionados \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a0<\/p>\n<p>4 que pasen a ser partes en el presente Acuerdo una vez \u00a0 que \u00e9ste haya entrado en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este articulo, \u00a0 el presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de transcurrido un mes a partir de \u00a0 la fecha en que se haya puesto la firma definitiva o depositado el instrumento \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, \u00a0 los pa\u00edses y territorios en desarrollo exportadores de textiles y prendas de \u00a0 vestir que suscriban los objetivos del presente Acuerdo podr\u00e1n solicitar al \u00a0 Consejo su adhesi\u00f3n al presente Acuerdo en las condiciones que decida el \u00a0 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n en poder del depositario. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en \u00a0 vigor respecto de cualquier pa\u00eds o territorio que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de \u00a0 transcurrido un mes a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro podr\u00e1 \u00a0 retirarse del presente Acuerdo en cualquier momento despu\u00e9s de su entrada en \u00a0 vigor notificando simult\u00e1neamente por escrito su retiro al depositario y al \u00a0 Director Ejecutivo. El Consejo determinar\u00e1 toda liquidaci\u00f3n de cuentas con un \u00a0 Miembro que deje de ser parte en el presente Acuerdo. El retiro surtir\u00e1 efecto \u00a0 noventa d\u00edas despu\u00e9s de que el depositario haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privaci\u00f3n de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo estima \u00a0 que un Miembro ha incumplido las obligaciones contra\u00eddas en virtud del presente \u00a0 Acuerdo, y dicho incumplimiento entorpece considerablemente la realizaci\u00f3n de \u00a0 los objetivos y el funcionamiento del presente Acuerdo, podr\u00e1 privar a ese \u00a0 Miembro durante el per\u00edodo que decida, del ejercicio de cualquiera de los \u00a0 derechos y privilegios derivados del presente o de todos esos derechos y \u00a0 privilegios, a excepci\u00f3n del derecho de retiro previsto en el art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo celebrar\u00e1 \u00a0 el segundo semestre de 1985 una reuni\u00f3n extraordinaria para considerar si \u00a0 el presente Acuerdo debe prorrogarse, con o sin modificaciones, o darse por \u00a0 terminado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 formular \u00a0 reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los \u00a0 infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han puesto sus firmas al pie \u00a0 del presente Acuerdo en las fechas indicadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Ginebra el \u00a0 d\u00eda veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico que el \u00a0 texto que antecede es copia conforme del Acuerdo Constitutivo de la Oficina \u00a0 Internacional de los Textiles y Prendas de Vestir hecho en Ginebra el d\u00eda 2 de \u00a0 mayo de 1984, de cuyo texto original es depositario el Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Jaramillo, \u00a0 Embajador Alterno Hay un sello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., diciembre 1984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a \u00a0 la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del \u00a0 texto certificado del &#8220;Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los \u00a0 Textiles y las Prendas de Vestir&#8221;, hecho en Ginebra el d\u00eda 2 de mayo de 1984, \u00a0 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley \u00a0 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Acuerdo que por esta misma \u00a0 Ley se aprueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de \u00a0 \u00a0 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Hugo Palacios Mej\u00eda, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Gustavo \u00a0 Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 134 DE 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (DICIEMBRE 31) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles \u00a0 y las Prendas de Vestir&#8221;, hecho en Ginebra el d\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}