{"id":4605,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-136-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-136-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-136-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 136 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 136 DE 1985 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 31) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio \u00a0 Constitutivo de la Uni\u00f3n Latina&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>hecho en Madrid el 15 de mayo de 1954. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Constitutivo \u00a0 de la Uni\u00f3n Latina&#8221;, hecho en Madrid el 15 de mayo de 1954, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados signatarios del presente Convenio \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la misi\u00f3n que a los pueblos \u00a0 latinos incumbe en la evoluci\u00f3n de las ideas, el perfeccionamiento moral y el \u00a0 progreso material del mundo; \u00a0<\/p>\n<p>Fieles a los valores espirituales en que se funda \u00a0 su civilizaci\u00f3n human\u00edstica y cristiana; \u00a0<\/p>\n<p>Unidos por su com\u00fan destino y vinculados a los \u00a0 mismos principios de paz y justicia social, respeto a la dignidad y a la \u00a0 libertad de la persona humana, as\u00ed como a la independencia y a la integridad de \u00a0 las Naciones; \u00a0<\/p>\n<p>Confiando en la solidaridad que un pasado \u00a0 hist\u00f3rico y unos ideales comunes, suscitan y mantienen entre los pueblos que en \u00a0 ellos basan su pol\u00edtica; \u00a0<\/p>\n<p>Deciden unir su esfuerzo para asegurar la \u00a0 completa realizaci\u00f3n de sus aspiraciones culturales y contribuir al \u00a0 fortalecimiento de la paz, al constante perfeccionamiento moral y al progreso \u00a0 material de la humanidad, \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0 tal fin, acuerdan crear la Uni\u00f3n Latina. \u00a0<\/p>\n<p>COMPOSICION Y FINES DE LA \u00a0<\/p>\n<p>UNION LATINA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Latina est\u00e1 constituida por los Estados \u00a0 de lengua y cultura de origen latino que firmen y ratifiquen el presente \u00a0 Convenio o se adhieran a \u00e9l en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Los fines de la Uni\u00f3n Latina son: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la m\u00e1xima cooperaci\u00f3n intelectual \u00a0 entre los pa\u00edses adheridos y reforzar los v\u00ednculos espirituales y morales que \u00a0 los unen. \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar y difundir los valores de su com\u00fan \u00a0 patrimonio cultural. \u00a0<\/p>\n<p>c) Procurar el mejor conocimiento reciproco de \u00a0 las caracter\u00edsticas, instituciones y necesidades espec\u00edficas de cada uno de los \u00a0 pueblos latinos. \u00a0<\/p>\n<p>d) Poner los valores morales y espirituales de la \u00a0 Latinidad al servicio de las relaciones internacionales, como medio de lograr la \u00a0 mayor comprensi\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses y la prosperidad de los \u00a0 pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS INTERNACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar del modo m\u00e1s perfecto el \u00a0 cumplimiento, de su programa, la Uni\u00f3n Latina podr\u00e1 celebrar acuerdos \u00a0 particulares; \u00a0<\/p>\n<p>a) Con un Estado Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>b) Con un Estado no Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>c) Con cualquier organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n \u00a0 internacional e intergubernamental que pueda colaborar en el desarrollo del \u00a0 programa de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONALIDAD JURIDICA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros, dentro de los l\u00edmites de \u00a0 sus respectivas soberan\u00edas y legislaciones, reconocen a la Uni\u00f3n Latina la \u00a0 personalidad jur\u00eddica necesaria para el cabal ejercicio de sus funciones, tal \u00a0 como se determina por el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos principales de la Uni\u00f3n Latina \u00a0 son: el Congreso, el Consejo Ejecutivo y la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Congreso podr\u00e1 establecer, adem\u00e1s, los \u00a0 \u00f3rganos auxiliares que estime necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso se compondr\u00e1 de los representantes \u00a0 de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de cada Estado Miembro designar\u00e1 \u00a0 una Delegaci\u00f3n compuesta por un n\u00famero de representantes no superior a cinco. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General de la Uni\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 Secretario General del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso se reunir\u00e1 en Asamblea ordinaria \u00a0 cada dos a\u00f1os, en el lugar y la fecha por \u00e9l acordados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se reunir\u00e1 en Asamblea extraordinaria cuando \u00a0 sea convocado por el Consejo Ejecutivo en los casos previstos en el art\u00edculo XV, \u00a0 p\u00e1rrafo i), y en el lugar que dicho Consejo determine. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Delegaci\u00f3n tiene derecho a un voto en el \u00a0 Congreso y en cada uno de sus \u00f3rganos auxiliares. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna Delegaci\u00f3n puede representar a otra a \u00a0 votar por ella. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los observadores no tienen derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso y sus \u00f3rganos auxiliares adoptan sus \u00a0 decisiones, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo X, por mayor\u00eda de las Delegaciones \u00a0 presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Congreso deber\u00e1n ser tomadas \u00a0 por mayor\u00eda de dos tercios de las Delegaciones presentes y votantes en los \u00a0 siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n de los proyectos de acuerdos \u00a0 internacionales previstos en el art\u00edculo III. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cambio de la sede. \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobaci\u00f3n de todo proyecto de enmienda a las \u00a0 disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Congreso: \u00a0<\/p>\n<p>a) Redactar y aprobar su reglamento interior. \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar la orientaci\u00f3n general de las \u00a0 actividades de la Uni\u00f3n Latina y aprobar su programa de trabajo para cada \u00a0 bienio. \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar el presupuesto de la Uni\u00f3n, la \u00a0 participaci\u00f3n financiera de cada Estado Miembro y la moneda en que hayan de \u00a0 hacerse los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>d) Proclamar como Miembros de la Uni\u00f3n Latina a \u00a0 los Estados que ratifiquen o se adhieran al presente Convenio, despu\u00e9s de su \u00a0 entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>e) Designar por elecci\u00f3n los Estados que componen \u00a0 el Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombrar el Secretario General de la Uni\u00f3n y \u00a0 aprobar la organizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, as\u00ed como la de los \u00f3rganos \u00a0 dependientes de ella. \u00a0<\/p>\n<p>g) Examinar los informes del Consejo Ejecutivo, \u00a0 de la Secretaria y de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer a los Estados Miembros planes de \u00a0 inter\u00e9s general que hayan de ser realizados en sus respectivos territorios \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar los acuerdos que la Uni\u00f3n pueda \u00a0 celebrar, de conformidad con el art\u00edculo III. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso podr\u00e1 invitar a sus reuniones \u00a0 ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores a Estados que no \u00a0 pertenezcan a la Uni\u00f3n Latina y a organizaciones o instituciones internacionales \u00a0 que puedan contribuir a la realizaci\u00f3n del programa de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONSEJO EJECUTIVO \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Ejecutivo se compondr\u00e1 de diez \u00a0 Estados Miembros, elegidos por cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. La mitad del Consejo Ejecutivo ser\u00e1 renovable \u00a0 cada dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Congreso elegir\u00e1 los pa\u00edses que hayan de \u00a0 formar parte del Consejo Ejecutivo en la proporci\u00f3n de cuatro pa\u00edses europeos y \u00a0 seis americanos, procurando, hasta donde sea posible, que la distribuci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica sea equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Miembros del Consejo Ejecutivo \u00a0 ser\u00e1n reelegibles. \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponder\u00e1 a los pa\u00edses elegidos designar \u00a0 sus representantes en el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo proceder\u00e1 cada dos a\u00f1os a la \u00a0 elecci\u00f3n entre sus miembros, con car\u00e1cter rotatorio de un Presidente, cuyo voto \u00a0 ser\u00e1 dirimente en caso de empate. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las funciones del Secretario General del \u00a0 Consejo ser\u00e1n asumidas por el Secretario General de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Ejecutivo se reunir\u00e1, por no menos, \u00a0 una vez al a\u00f1o, en junta ordinaria, en el lugar escogido por \u00e9l mismo, teniendo \u00a0 en cuenta las recomendaciones del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Ejecutivo podr\u00e1 ser convocado por \u00a0 su Presidente en junta extraordinaria, ya sea por decisi\u00f3n del Presidente, o a \u00a0 petici\u00f3n de un tercio de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo designar\u00e1 el lugar \u00a0 en que haya de celebrarse la reuni\u00f3n.. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Redactar su reglamento interior, a reserva de \u00a0 su aprobaci\u00f3n por el Congreso; \u00a0<\/p>\n<p>b) Someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso la \u00a0 estructura y las normas de funcionamiento de la Secretaria de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer ejecutar por la Secretar\u00eda las \u00a0 resoluciones del Congreso y las suyas propias, de acuerdo con la orientaci\u00f3n que \u00a0 establezca al efecto; \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantenerse en contacto frecuente, por la v\u00eda \u00a0 apropiada, con los Estados Miembros y sus comisiones nacionales, con objeto de \u00a0 prestarles toda la ayuda necesaria para la realizaci\u00f3n de sus tareas en el marco \u00a0 del programa de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar, con una antelaci\u00f3n de seis meses por \u00a0 lo menos, el Orden del D\u00eda, el plan de trabajo y el proyecto de presupuesto que \u00a0 hayan de presentarse al Congreso; \u00a0<\/p>\n<p>f) Someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso los \u00a0 proyectos de acuerdos previstos en el art\u00edculo III; \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso, o si el \u00a0 caso urgiera, a la de los Estados Miembros, la aceptaci\u00f3n de los donativos, \u00a0 legados o subvenciones destinados a la ejecuci\u00f3n del programa, bien procedan de \u00a0 Gobiernos, de entidades p\u00fablicas o privadas, o de particulares; \u00a0<\/p>\n<p>h) Conceder bolsas de estudio a los artistas, \u00a0 hombres de ciencia, profesores, estudiantes, t\u00e9cnicos y trabajadores de los \u00a0 diversos pa\u00edses latinos; \u00a0<\/p>\n<p>i) Convocar en caso de urgencia al Congreso en \u00a0 asamblea extraordinaria. Esta convocatoria podr\u00e1 hacerse a petici\u00f3n de la \u00a0 mayor\u00eda de los Estados Miembros o por decisi\u00f3n de los dos tercios de los \u00a0 miembros del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>LA. SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda comprender\u00e1 todos los servicios \u00a0 administrativos y t\u00e9cnicos de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1 dirigida por un Secretario General, \u00a0 nombrado por el Congreso, por un periodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombramiento del Secretario General es \u00a0 renovable. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la ejecuci\u00f3n de todas las \u00a0 resoluciones del Congreso y del Consejo Ejecutivo de la Uni\u00f3n Latina; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar el personal de la Secretar\u00eda y de \u00a0 todos los organismos que dependan de la misma, de conformidad con las normas \u00a0 establecidas por el Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter anualmente al Consejo Ejecutivo el \u00a0 informe administrativo, as\u00ed como el balance financiero de la Uni\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener la coordinaci\u00f3n m\u00e1s estrecha posible \u00a0 entre todos los \u00f3rganos y servicios de la Uni\u00f3n, y encargarse de su enlace con \u00a0 los Estados Miembros y las comisiones nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar los servicios t\u00e9cnicos necesarios al \u00a0 intercambio cultural entre los pa\u00edses latinos; \u00a0<\/p>\n<p>g) Centralizar los servicios de intercambio de \u00a0 toda \u00edndole, administrando los fondos destinados a este efecto por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>h) Convocar la reuni\u00f3n de las comisiones creadas \u00a0 por el Congreso y participar en sus trabajos. \u00a0<\/p>\n<p>SEDE \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>La sede permanente de la Uni\u00f3n Latina se \u00a0 establecer\u00e1 en la capital de uno de los Estados Latinoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Miembros se comprometen a abonar a \u00a0 la Uni\u00f3n las contribuciones financieras que el Congreso determine. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichas contribuciones se fijar\u00e1n de acuerdo \u00a0 con un \u00edndice, aprobado por el Congreso en sesi\u00f3n ordinaria y susceptible de \u00a0 revisi\u00f3n cada dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Miembro nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n \u00a0 nacional encargada de mantener contacto constante, por las v\u00edas apropiadas, con \u00a0 la Secretaria de la Uni\u00f3n, para cooperar a la ejecuci\u00f3n de su programa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Miembro deber\u00e1 dirigir a la Uni\u00f3n, en \u00a0 la forma y con la periodicidad que el Congreso determine, un informe sobre sus \u00a0 actividades y realizaciones en el marco del programa de la Uni\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0 curso dado a las resoluciones y recomendaciones adoptadas por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Transmitir\u00e1 igualmente, en su caso, el informe de \u00a0 su Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ENMINEDAS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXII \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de enmienda a las disposiciones del \u00a0 presente Convenio, propuesto por un Estado Miembro, deber\u00e1 ser sometido al \u00a0 Consejo Ejecutivo con un a\u00f1o, por lo menos, de antelaci\u00f3n a la pr\u00f3xima reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria del Congreso. El Consejo pondr\u00e1 inmediatamente el proyecto de enmienda \u00a0 en conocimiento de los dem\u00e1s Estados Miembros y la incluir\u00e1 en el Orden del D\u00eda \u00a0 del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII \u00a0<\/p>\n<p>1. Las enmiendas a las disposiciones del presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1n en vigor despu\u00e9s de ser ratificadas por la mayor\u00eda de los \u00a0 Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas que afecten a los fines, \u00a0 \u00f3rganos, sistema de votaci\u00f3n y obligaciones de los Estados Miembros, solamente \u00a0 entrar\u00e1n en vigor despu\u00e9s de ser ratificadas por la totalidad de los Estados que \u00a0 integran la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RATIFICACION, ADHESION Y ENTRADA EN VIGOR \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIV \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor entre \u00a0 los Estados que lo hubieren ratificado, tan pronto como lo haya sido por la \u00a0 mayor\u00eda de los Estados participantes del II Congreso Internacional de la Uni\u00f3n \u00a0 Latina celebrado en 1954. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n depositados ante el Consejo Ejecutivo Provisional previsto por las \u00a0 disposiciones transitorias. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo notificar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 signatarios la recepci\u00f3n de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0 fecha en que el presente Convenio entre en vigor, de acuerdo con el apartado \u00a0 precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que haya entrado en vigor el presente \u00a0 Convenio surtir\u00e1 efecto inmediatamente las ratificaciones o adhesiones \u00a0 ulteriores Estos instrumentos ser\u00e1n depositados ante el Consejo Ejecutivo, el \u00a0 cual pondr\u00e1 en conocimiento de los dem\u00e1s Estados signatarios la recepci\u00f3n de los \u00a0 mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVI \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio, cuyos textos espa\u00f1ol, \u00a0 italiano, portugu\u00e9s y franc\u00e9s tendr\u00e1n la misma validez, ser\u00e1 depositado, despu\u00e9s \u00a0 del II Congreso Internacional de la Uni\u00f3n Latina, en los archivos del Ministerio \u00a0 de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a, en Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y de adhesi\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n remitidos por el Consejo Ejecutivo o por el Consejo Ejecutivo provisional \u00a0 al citado Ministerio, para su guarda en archivos. \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVII \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Miembro puede denunciar el \u00a0 presente Convenio por medio de una comunicaci\u00f3n al Consejo Ejecutivo, que la \u00a0 transmitir\u00e1 a los otros Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia no producir\u00e1 sus efectos hasta \u00a0 pasados seis meses de la fecha de la notificaci\u00f3n al Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0<\/p>\n<p>Primera. El II Congreso Internacional de la Uni\u00f3n \u00a0 Latina elegir\u00e1 un Consejo Ejecutivo provisional que pasar\u00e1 a ser, ipso facto, \u00a0 Consejo Ejecutivo de la Uni\u00f3n tan pronto como el presente Convenio entre en \u00a0 vigor. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Los mandatos de la mitad de los miembros \u00a0 del Consejo Provisional expirar\u00e1n en el curso de la primera asamblea ordinaria \u00a0 del Congreso que se celebre despu\u00e9s de haber entrado en vigor el presente \u00a0 Convenio. Los miembros que hayan de cesar ser\u00e1n designados, si es necesario, por \u00a0 sorteo, respetando la proporci\u00f3n dedos pa\u00edses europeos y tres americanos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera Los mandatos de la otra mitad de los \u00a0 miembros del Consejo expiran en el curso de la segunda asamblea ordinaria del \u00a0 Congreso celebrada despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Hasta la reuni\u00f3n del pr\u00f3ximo Congreso de \u00a0 la Uni\u00f3n Latina la Secretaria depender\u00e1 de un Secretario General y de tres \u00a0 Secretarios adjuntos, designados por el II Congreso Internacional de la Uni\u00f3n \u00a0 Latina. Desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones seg\u00fan las directrices del Consejo Ejecutivo \u00a0 provisional, en la forma prevista en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El pr\u00f3ximo Congreso de la Uni\u00f3n Latina \u00a0 designar\u00e1 la capital latinoamericana sede permanente de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Ser\u00e1n invitados a firma y ratificar el \u00a0 presente Convenio todos los Estados de lengua y cultura de origen latino que \u00a0 hayan participado en cualesquiera de los dos primeros Congresos internacionales \u00a0 de la Uni\u00f3n Latina. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los Plenipontenciarios \u00a0 infrascritos, han firmado los textos espa\u00f1ol, italiano, portugu\u00e9s y franc\u00e9s del \u00a0 presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Madrid a quince de mayo de mil \u00a0 novecientos cincuenta y cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>ARGENTINA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>BOLIVIA (Fdo.) Ilegible \u00a0<\/p>\n<p>BRASIL (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>COSTA RICA (Fdo.) Ilegible \u00a0<\/p>\n<p>CUBA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>CHILE (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DOMINICANA (Fdo.) Ilegible \u00a0<\/p>\n<p>ECUADOR (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>EL SALVADOR (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>ESPANA (Fdo.) Ilegible \u00a0<\/p>\n<p>FILIPINAS (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>FRANCIA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>HAITI (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>HONDURAS (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>ITALIA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>NICARAGUA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>PANAMA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGUAY (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>PERU (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>PORTUGAL (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>VENEZUELA (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>URUGUAY (Fdo.) Ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0 Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Convenio \u00a0 Constitutivo de la Uni\u00f3n Latina&#8221;, firmado en Madrid el 15 de mayo de 1954, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221;. Dada en Bogot\u00e1, D. E \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una \u00a0 vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de \u00a0 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, Cripin Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 31 de diciembre de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto \u00a0 Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 136 DE 1985 \u00a0 (DICIEMBRE 31) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio \u00a0 Constitutivo de la Uni\u00f3n Latina&#8221;, \u00a0 hecho en Madrid el 15 de mayo de 1954. \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Constitutivo \u00a0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}