{"id":4607,"date":"2024-02-06T22:26:14","date_gmt":"2024-02-06T22:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1985\/"},"modified":"2024-02-06T22:26:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:26:14","slug":"ley-56-de-1985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1985\/","title":{"rendered":"LEY 56 DE 1985"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 56 DE \u00a0 1985 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas sobre arrendamiento de \u00a0 vivienda urbana y otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada `por la LEY 820 DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0 DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 PRIMERO\u00a0 &#8211; OBJETO DE LA LEY. \u00a0 \u00a0Inspirada en principios de equidad, reconociendo el derecho \u00a0 a la vivienda para la familia colombiana como una obligaci\u00f3n del Estado, \u00a0 necesario para la vida y el desarrollo econ\u00f3mico de la comunidad y ante la \u00a0 necesidad de armonizar el ejercicio del derecho a la propiedad y su utilizaci\u00f3n \u00a0 con el inter\u00e9s social, esta ley tiene por objeto fijar los criterios que deben \u00a0 servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles \u00a0 urbanos destinados a vivienda y para determinar el valor de canon respectivo y \u00a0 sus reajustes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 SEGUNDO &#8211; DEFINICI\u00d3N CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel \u00a0 por el cual dos partes se obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce \u00a0 total o parcial de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar \u00a0 por este goce un precio determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 0446 de 1998 por la cual se adoptan como legislaci\u00f3n permanente algunas \u00a0 normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de \u00a0 1989, se modifican y expiden normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se \u00a0 dictan otras disposiciones sobre descongesti\u00f3n, eficiencia y acceso a la \u00a0 justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Conciliaci\u00f3n sobre inmueble arrendado. \u00a0 Los Centros de Conciliaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar a la autoridad judicial que \u00a0 comisione a los Inspectores de Polic\u00eda para realizar la diligencia de entrega de \u00a0 un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliaci\u00f3n con \u00a0 un acta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Arbitraje. Definici\u00f3n y modalidades. \u00a0 El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un \u00a0 conflicto de car\u00e1cter transigible, defieren su soluci\u00f3n a un tribunal arbitral, \u00a0 el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, \u00a0 profiriendo una decisi\u00f3n denominada laudo arbitral. \u00a0<\/p>\n<p>El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o t\u00e9cnico. El arbitraje en derecho \u00a0 es aquel en el cual los \u00e1rbitros fundamentan su decisi\u00f3n en el derecho positivo \u00a0 vigente. En este evento el Arbitro deber\u00e1 ser Abogado inscrito. El arbitraje en \u00a0 equidad es aquel en que los \u00e1rbitros deciden seg\u00fan el sentido com\u00fan y la \u00a0 equidad. Cuando los \u00e1rbitros pronuncian su fallo en raz\u00f3n de sus espec\u00edficos \u00a0 conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es \u00a0 t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.. En la cl\u00e1usula compromisoria o en el compromiso, las partes \u00a0 indicar\u00e1n el tipo de arbitraje. Si nada se estipula, el fallo ser\u00e1 en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modifica el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2279 de 1989. La expresi\u00f3n destacada en \u00a0 negrilla fue declarada exequible por la Sentencia C-0098 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Contratos de arrendamiento. \u00a0 Las controversias surgidas entre las partes por la raz\u00f3n de la existencia, \u00a0 interpretaci\u00f3n, desarrollo o terminaci\u00f3n de contratos de arrendamiento podr\u00e1n \u00a0 solucionarse a trav\u00e9s de la justicia arbitral, pero los aspectos de ejecuci\u00f3n \u00a0 que demanden las condenas en los laudos deber\u00e1n tramitarse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO. SERVICIOS, COSAS O USOS CONEXOS. \u00a0 Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios y todos los dem\u00e1s inherentes al goce del inmueble y a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades propias de la habitaci\u00f3n en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO. SERVICIOS, COSAS O USOS ADICIONALES. \u00a0 Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados \u00a0 eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el \u00a0 contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podr\u00e1n pactar la \u00a0 inclusi\u00f3n o no de servicios, cosas o usos adicionales. En ning\u00fan caso, el precio \u00a0 del arrendamiento de los servicios, cosas o usos adicionales podr\u00e1 exceder de un \u00a0 cincuenta por ciento (50%) del precio del arrendamiento del respectivo inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Civil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 870. De los derechos de uso y de habitaci\u00f3n. Concepto.\u00a0 \u00a0 El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de \u00a0 gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de \u00a0 habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1973. Del contrato de arrendamiento. Definici\u00f3n. \u00a0 El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec\u00edprocamente, \u00a0 la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un \u00a0 servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio \u00a0 determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1974. Cosas susceptibles de arrendamiento. \u00a0 Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que \u00a0 pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y \u00a0 los derechos estrictamente personales, como los de habitaci\u00f3n y uso. Puede \u00a0 arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 saneamiento contra el arrendador, en caso de evicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 142 de 1994 por la cual se establece el r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130 Partes del contrato. \u00a0 Son partes del contrato la empresa de servicios p\u00fablicos, el suscriptor y\/o \u00a0 usuario. \u00a0<\/p>\n<p>El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del \u00a0 servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de \u00a0 servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Las deudas derivadas de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1n ser \u00a0 cobradas ejecutivamente ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria o bien ejerciendo la \u00a0 jurisdicci\u00f3n coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado \u00a0 prestadoras de servicios p\u00fablicos. La factura expedida por la empresa y \u00a0 debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0 ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. Lo prescrito \u00a0 en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica con \u00a0 destino al alumbrado p\u00fablico. El no pago del servicio mencionado acarrea para \u00a0 los responsables la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo que trata sobre los .deberes \u00a0 especiales de los usuarios del sector oficial.. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el usuario o suscriptor incumple su obligaci\u00f3n de pagar \u00a0 oportunamente los servicios facturados dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0 contrato, el cual no exceder\u00e1 dos per\u00edodos consecutivos de facturaci\u00f3n, la \u00a0 empresa de servicios p\u00fablicos estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suspender el servicio. \u00a0 Si la empresa incumple la obligaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del servicio se romper\u00e1 la \u00a0 solidaridad prevista en esta norma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este art\u00edculo fue modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 689 de 2001 cuyo texto \u00a0 es el que se transcribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 TERCERO. FORMA DEL CONTRATO. \u00a0 \u00a0 El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser \u00a0 verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al \u00a0 menos acerca de los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n del \u00a0 inmueble objeto del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n de la \u00a0 parte del inmueble que se arrienda, cuando sea el caso, as\u00ed como de las zonas y \u00a0 los servicios compartidos con los dem\u00e1s ocupantes del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Precio y forma de pago. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n de los \u00a0 servicios, cosas o usos conexos y adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0 contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Designaci\u00f3n de la parte \u00a0 contratante a cuyo cargo est\u00e9 el pago de los servicios p\u00fablicos del inmueble \u00a0 objeto del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0 &#8211; PROHIBICION DE DEPOSITOS. \u00a0 En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no \u00a0 se podr\u00e1 exigir dep\u00f3sito en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, \u00a0 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos \u00a0 contratos haya asumido el arrendatario. Tales garant\u00edas tampoco podr\u00e1n \u00a0 estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos \u00a0 distintos de aqu\u00e9l en que haya consignado el contrato de arrendamiento, o \u00a0 sustitu\u00edrse por otras bajo una denominaci\u00f3n diferente de la indicada en el \u00a0 inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Civil \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 872. Cauci\u00f3n e inventario. \u00a0 Ni el usuario ni el habitador estar\u00e1n obligados a prestar cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligaci\u00f3n se extender\u00e1 \u00a0 al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en \u00a0 especie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO \u00a0 &#8211; CLASIFICACION. \u00a0<\/p>\n<p>1. Habr\u00e1 \u00a0 contrato de arrendamiento individual para vivienda urbana, cualquiera que sea la \u00a0 estipulaci\u00f3n, siempre que una o varias personas naturales reciban para su \u00a0 albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas \u00a0 jur\u00eddicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Habr\u00e1 \u00a0 contrato de arrendamiento mancomunado, cuando dos o mas personas naturales \u00a0 reciben el goce de un inmueble o parte de \u00e9l y se comprometen solidariamente al \u00a0 pago de su precio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Habr\u00e1 \u00a0 contrato de arrendamiento compartido cuando verse sobre parte de un inmueble que \u00a0 no sea independiente del mismo y cuyo goce se comparta con el arrendador o con \u00a0 otros arrendatarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. Habr\u00e1 \u00a0 contrato de pensi\u00f3n cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea \u00a0 independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se \u00a0 pacte por un t\u00e9rmino inferior a un a\u00f1o. En este caso, el contrato podr\u00e1 darse \u00a0 por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes \u00a0 previo aviso de 10 d\u00edas, sin indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO:\u00a0 Enti\u00e9ndese como parte de un inmueble, \u00a0 cualquier porci\u00f3n del mismo que no sea independiente y que por s\u00ed sola no \u00a0 constituye una unidad de vivienda en la forma como la definan las normas que \u00a0 rigen la propiedad horizontal o separada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 SEXTO. SUBARRIENDO Y CESION. \u00a0El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de \u00a0 subarrendar, a menos que medie autorizaci\u00f3n expresa del arrendador. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de contravenci\u00f3n, el arrendador podr\u00e1 o dar por \u00a0 terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo \u00a0 contrato con los usuarios reales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 SEPTIMO\u00a0 &#8211; TERMINO DEL CONTRATO. \u00a0 El t\u00e9rmino del contrato de arrendamiento ser\u00e1 el que \u00a0 acuerden las partes. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 celebrado por \u00a0 el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1990. Terminaci\u00f3n del contrato por mal estado o calidad de la cosa. \u00a0 El arrendatario tiene derecho a la terminaci\u00f3n del arrendamiento y aun a la \u00a0 rescisi\u00f3n del contrato, seg\u00fan los casos, si el mal estado o calidad de la cosa \u00a0 le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador \u00a0 conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun \u00a0 en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa despu\u00e9s del contrato, \u00a0 pero sin culpa del arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye \u00a0 en parte, el juez o prefecto decidir\u00e1, seg\u00fan las circunstancias, si debe tener \u00a0 lugar la terminaci\u00f3n del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o \u00a0 renta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO\u00a0 \u00a0 &#8211; PRORROGA. \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo contrato de arrendamiento para vivienda urbana se \u00a0 entender\u00e1 prorrogado en iguales condiciones y por el mismo t\u00e9rmino inicial, \u00a0 siempre que el arrendatario haya cumplido con las obligaciones a su cargo y se \u00a0 avenga a los reajustes del canon autorizados por las normas legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO\u00a0 \u00a0 &#8211; CANON DE ARRENDAMIENTO. \u00a0 \u00a0 El precio mensual del arrendamiento ser\u00e1 fijado por las \u00a0 partes en moneda legal, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder en uno por ciento (1%) \u00a0 del valor comercial del inmueble o de la parte de \u00e9l que se de en arriendo. \u00a0<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n del valor comercial para efectos del presente \u00a0 art\u00edculo no podr\u00e1 exceder al equivalente a dos (2) veces el aval\u00fao catastral \u00a0 fijado de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4, 5, 6, 12 y 13 de la Ley \u00a0 14 de 1.983. Para los dem\u00e1s inmuebles que figuren en el registro catastral, el \u00a0 valor comercial podr\u00e1 ser estimado hasta en cuatro (4) veces el aval\u00fao \u00a0 catastral. A partir de 31 de diciembre de 1.987, el valor comercial estimado \u00a0 para estos inmuebles no podr\u00e1 exceder a dos (2) veces el aval\u00fao catastral. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El Gobierno Nacional mediante decreto-ley \u00a0 que expida en uso de las facultades extraordinarias que se le confieren en el \u00a0 art\u00edculo 28 de esta ley, determinar\u00e1 el sistema de estimaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0 del valor comercial de los inmuebles que: \u00a0<\/p>\n<p>1. No est\u00e9n \u00a0 incorporados en el registro catastral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean objeto \u00a0 de vivienda compartida. \u00a0<\/p>\n<p>3.Est\u00e9n \u00a0 arrendados por el sistema de contrato de pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. \u00a0 \u00a0 Cada doce (12) meses \u00a0 de ejecuci\u00f3n del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podr\u00e1 incrementar \u00a0 el canon hasta en una proporci\u00f3n que no sea superior al 90% del incremento que \u00a0 haya tenido el \u00edndice de precios al consumidor en el a\u00f1o calendario \u00a0 inmediatamente anterior al del vencimiento del t\u00e9rmino del contrato o el de la \u00a0 pr\u00f3rroga vigente, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 9 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En \u00a0 caso de contratos que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n antes de la vigencia de esta ley, y de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la misma, al \u00a0 vencimiento del t\u00e9rmino del contrato o el de sus pr\u00f3rrogas, se podr\u00e1n hacer \u00a0 reajustes no sujetos al l\u00edmite establecido en este art\u00edculo, siempre y cuando el \u00a0 nuevo canon no exceda lo previsto en el art\u00edculo 9 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 10 fu\u00e9 \u00a0 modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 0242 de 1995, por la cual se modifican \u00a0 algunas normas que consagran el crecimiento del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0 del a\u00f1o anterior como factor de reajuste de valores. as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 56 de 1985 quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0 forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReajuste del \u00a0 canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecuci\u00f3n del contrato bajo un \u00a0 mismo precio, el arrendador podr\u00e1 incrementar el canon en una proporci\u00f3n que no \u00a0 sea superior a la meta de inflaci\u00f3n siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 9\u00ba. de la presente Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Si se presentan diferencias sobre la meta \u00a0 de inflaci\u00f3n y la inflaci\u00f3n registrada por el Dane, que acumulen m\u00e1s de tres \u00a0 puntos porcentuales en un solo a\u00f1o, el Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar un \u00a0 incremento adicional en los c\u00e1nones de arrendamiento el cual se llevar\u00eda a cabo \u00a0 en la siguiente renovaci\u00f3n del contrato posterior a dicha autorizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 PRIMERO\u00a0 &#8211; OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones del arrendador las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar al \u00a0 arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebraci\u00f3n del \u00a0 contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, \u00a0 seguridad y sanidad y poner a su disposici\u00f3n los servicios, cosas y usos conexos \u00a0 y los adicionales convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener en \u00a0 el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen \u00a0 estado de servir para el fin convenido en el contrato. \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar al \u00a0 arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento interno, cuando se \u00a0 trate de vivienda en edificaciones sometidas a este r\u00e9gimen. En el caso de \u00a0 vivienda compartida, el arrendador tiene adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de mantener en \u00a0 adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o \u00a0 servicios de uso com\u00fan y de efectuar por su cuenta las reparaciones y \u00a0 sustituciones necesarias, cuando no sean atribu\u00edbles a los arrendatarios, y de \u00a0 garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda, y \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0 obligaciones consagradas por los arrendadores en el Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo XXVI, \u00a0 libro 4 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 DECIMO SEGUNDO\u00a0 &#8211; OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones del arrendatario: \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar al \u00a0 arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido, el precio del \u00a0 arrendamiento. En el evento de que el arrendador se rehuse recibir el pago en \u00a0 las condiciones y lugar acordados, el arrendatario podr\u00e1 efectuarlo mediante \u00a0 consignaci\u00f3n a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el \u00a0 Gobierno para tal efecto de acuerdo con el procedimiento legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuidar el \u00a0 inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de da\u00f1os o deterioros \u00a0 distintos a los derivados del uso normal o de la acci\u00f3n del tiempo y que fueren \u00a0 imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y \u00a0 por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir las \u00a0 normas consagradas en los reglamentos internos y las que expida el Gobierno en \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida \u00a0 y de pensi\u00f3n el arrendatario est\u00e1 obligado adem\u00e1s, a cuidar las zonas y \u00a0 servicios de uso com\u00fan y a efectuar por su cuenta las reparaciones o \u00a0 sustituciones necesarias, cuando sean atribu\u00edbles a su propia culpa o a la de \u00a0 sus dependientes, y \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0 obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo XXVI, \u00a0 Libro 4 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1985. Mantenimiento de la cosa. Reparaciones necesarias. \u00a0 La obligaci\u00f3n de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, \u00a0 durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepci\u00f3n de las \u00a0 locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>Pero ser\u00e1 obligado al arrendador aun a las reparaciones locativas, si los \u00a0 deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. \u00a0<\/p>\n<p>Las estipulaciones de los contratantes podr\u00e1n modificar estas obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 TERCERO\u00a0 &#8211; OBLIGACION GENERAL. \u00a0 En las \u00a0 viviendas compartidas, en las independientes que compartan \u00e1reas o servicios \u00a0 comunes, y en las pensiones, ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para sus \u00a0 habitantes el reglamento que sobre mantenimiento, conservaci\u00f3n, uso y orden \u00a0 interno expida el Gobierno Nacional, y el de las normas complementarias que \u00a0 adopte la respectiva asociaci\u00f3n de vecinos, coarrendatarios o copropietarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 CUARTO\u00a0 &#8211; COMPROBACION DEL PAGO: \u00a0 \u00a0 El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago \u00a0 del arrendamiento estar\u00e1 obligado a expedir comprobante escrito en el que conste \u00a0 la fecha, la cuant\u00eda y el per\u00edodo al cual corresponde el pago. En caso de \u00a0 renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podr\u00e1 solicitar la \u00a0 intervenci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 QUINTO\u00a0 &#8211; TERMINACION DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO. \u00a0 \u00a0 Las partes en cualquier tiempo y de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n \u00a0 dar por terminado el contrato de vivienda urbana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 SEXTO\u00a0 &#8211; TERMINACION POR PARTE DEL ARRENDADOR. \u00a0 \u00a0 Son causales para que el arrendador pueda pedir \u00a0 unilateralmente la terminaci\u00f3n del contrato las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La no \u00a0 cancelaci\u00f3n por parte del arrendatario de los c\u00e1nones y reajustes dentro del \u00a0 t\u00e9rmino estipulado en el contrato. \u00a0<\/p>\n<p>2. La no \u00a0 cancelaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, que cause la desconexi\u00f3n o p\u00e9rdida del \u00a0 servicio cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 subarriendo total o parcial del inmueble, la cesi\u00f3n del contrato o del goce del \u00a0 inmueble o el cambio de destinaci\u00f3n del mismo por parte del arrendatario, sin \u00a0 expresa autorizaci\u00f3n del arrendador. \u00a0<\/p>\n<p>4. La incursi\u00f3n \u00a0 reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana \u00a0 de los vecinos, o la destinaci\u00f3n del inmueble para actos delictivos o que \u00a0 impliquen contravenci\u00f3n, debidamente comprobados ante la autoridad policiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. La realizaci\u00f3n de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa \u00a0 autorizaci\u00f3n del arrendador o la destrucci\u00f3n total o parcial del inmueble o \u00e1rea \u00a0 arrendada por parte del arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>6. La violaci\u00f3n \u00a0 por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento interno o de \u00a0 propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a \u00e9ste r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el arrendador podr\u00e1 darlo por terminado \u00a0 unilateralmente durante las pr\u00f3rrogas mediante preaviso dado con tres (3) meses \u00a0 de anticipaci\u00f3n y el pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente al precio de tres (3) \u00a0 meses de arrendamiento. Cumplidas \u00e9stas condiciones el arrendatario estar\u00e1 \u00a0 obligado a restitu\u00edr el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 SEPTIMO\u00a0 &#8211; TERMINACION POR PARTE DEL ARRENDATARIO. \u00a0 \u00a0 Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminaci\u00f3n \u00a0 del contrato las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos al inmueble por acci\u00f3n \u00a0 premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su \u00a0 cargo. En \u00e9stos casos el arrendatario podr\u00e1 optar por asumir el costo del \u00a0 restablecimiento del servicio interrumpido y descontarlo de los pagos que le \u00a0 corresponda hacer como arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>2. La incursi\u00f3n \u00a0 reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal \u00a0 por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobado ante la \u00a0 autoridad policiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario \u00a0 por la ley o contractualmente. Adem\u00e1s, el arrendatario podr\u00e1 dar por terminado \u00a0 unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del t\u00e9rmino inicial o el de \u00a0 sus pr\u00f3rrogas previo aviso escrito al arrendador, con un plazo no menor de tres \u00a0 (3) meses y el pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente al precio de tres (3) meses \u00a0 de arrendamiento. Cumplidas \u00e9stas condiciones el arrendador estar\u00e1 obligado a \u00a0 recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podr\u00e1 hacer entrega \u00a0 provisional mediante la intervenci\u00f3n de la autoridad administrativa competente, \u00a0 sin perjuicio de acudir a la acci\u00f3n judicial correspondiente. No habr\u00e1 lugar a \u00a0 la indemnizaci\u00f3n si el aviso de terminaci\u00f3n por parte del arrendatario se \u00a0 refiere al t\u00e9rmino estipulado en el contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 OCTAVO\u00a0 &#8211; RESTITUCION ESPECIAL DEL INMUEBLE. \u00a0 \u00a0 Podr\u00e1 solicitarse la restituci\u00f3n del inmueble arrendado, \u00a0 mediante los tr\u00e1mites se\u00f1alados en el art\u00edculo 434 del C\u00f3digo de .Procedimiento \u00a0 Civil, al vencimiento del contrato y de sus pr\u00f3rrogas en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1). Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su \u00a0 propia habitaci\u00f3n, por un t\u00e9rmino no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2). Cuando el \u00a0 inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcci\u00f3n, o cuando se \u00a0 requiera desocuparlo con el fin de ejecutar obras indispensables para su \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3). Cuando haya \u00a0 de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de \u00a0 compraventa. En los casos contemplados en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba la restituci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 ser solicitada tambi\u00e9n por el administrador del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de restituci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1arse adem\u00e1s los documentos exigidos \u00a0 por el C\u00f3digo de .Procedimiento .Civil, los siguientes seg\u00fan fuere el caso: \u00a0<\/p>\n<p>1).Prueba \u00a0 siquiera sumaria de la propiedad o posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2).Contrato de \u00a0 la obra de reparaci\u00f3n o demolici\u00f3n que se va a ejecutar. \u00a0<\/p>\n<p>3).Cauci\u00f3n en \u00a0 dinero, bancaria u otorgada por compa\u00f1\u00edas de seguros, constituida a favor del \u00a0 juzgado por un valor equivalente a doce (12) meses del precio del arrendamiento \u00a0 vigente, para garantizar que el arrendador cumplir\u00e1 con sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda. \u00a0 La cuant\u00eda se determinar\u00e1 as\u00ed: (&#8230;). 7\u00ba. En los procesos de tenencia por \u00a0 arrendamiento, por el valor de la renta durante el t\u00e9rmino inicialmente se\u00f1alado \u00a0 en el contrato y si fuere a t\u00e9rmino indefinido, por el valor de la renta en un \u00a0 a\u00f1o. Cuando el canon deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, \u00a0 por el valor de aquellos en un a\u00f1o. En los dem\u00e1s procesos de tenencia, la \u00a0 cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 424. Restituci\u00f3n del inmueble arrendado. \u00a0 Cuando se trate de demanda para que el arrendatario restituya al arrendador el \u00a0 inmueble arrendado, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Demanda y traslado. \u00a0<\/p>\n<p>1. A la demanda deber\u00e1 acompa\u00f1arse prueba documental del contrato de \u00a0 arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesi\u00f3n de \u00e9ste prevista en \u00a0 el art\u00edculo 294, o prueba testimonial siquiera sumaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso del art\u00edculo 2035 del C\u00f3digo Civil, la demanda deber\u00e1 indicar los \u00a0 c\u00e1nones adeudados y a ella se acompa\u00f1ar\u00e1 la prueba siquiera sumaria de que se \u00a0 han hecho al arrendatario los requerimientos privados o los judiciales previstos \u00a0 en la citada disposici\u00f3n, a menos que aqu\u00e9l haya renunciado a ellos o que en la \u00a0 demanda se solicite hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En ejercicio del derecho consagrado en el art\u00edculo 2000 del C\u00f3digo Civil, el \u00a0 arrendador podr\u00e1 pedir en la demanda o con posterioridad a ella, el embargo y \u00a0 secuestro de los bienes. La medida se levantar\u00e1 si se absuelve al demandado, o \u00a0 si el demandante no formula demanda ejecutiva en el mismo expediente dentro de \u00a0 los diez d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Si en \u00e9sta se condena \u00a0 en costas, el t\u00e9rmino se contar\u00e1 desde la ejecutoria del auto que las apruebe; y \u00a0 si hubiere sido apelada, desde la notificaci\u00f3n del auto que ordene obedecer lo \u00a0 dispuesto por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciada oportunamente la ejecuci\u00f3n, se remitir\u00e1 al juez que conozca de ella \u00a0 copia de la diligencia de embargo y secuestro para que surta sus efectos en \u00a0 dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 El auto admisorio de la demanda se notificar\u00e1 a todos los demandados mediante la \u00a0 fijaci\u00f3n de un aviso en la puerta o el lugar de acceso al inmueble objeto de la \u00a0 demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En el aviso se expresar\u00e1 el proceso de que se trata, el nombre de las partes, la \u00a0 nomenclatura del inmueble o cualquiera otra especificaci\u00f3n que sirva para \u00a0 identificarlo. Copia de \u00e9l se entregar\u00e1 a cualquier persona que trabaje o habite \u00a0 all\u00ed, si fuere posible, y se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 320. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma se podr\u00e1n notificar al arrendatario los requerimientos \u00a0 judiciales y la cesi\u00f3n del contrato, sea que se pidan con anterioridad a la \u00a0 demanda o en ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los incisos 1\u00ba y 2\u00ba del numeral 4\u00ba , fueron declarados inexequibles por \u00a0 Sentencia C-0925 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 NOVENO\u00a0 &#8211; DERECHO DE RETENCION. \u00a0 \u00a0 En todos los casos en los cuales el arrendador deba \u00a0 indemnizar al arrendatario, \u00e9ste no podr\u00e1 ser privado del inmueble arrendado sin \u00a0 haber recibido el pago previo de la indemnizaci\u00f3n correspondiente o sin que se \u00a0 le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 424. Restituci\u00f3n del inmueble arrendado. \u00a0 Cuando se trate de demanda para que el arrendatario restituya al arrendador el \u00a0 inmueble arrendado, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Contestaci\u00f3n, derecho de retenci\u00f3n y consignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el demandado pretende derecho de retenci\u00f3n de la cosa arrendada, deber\u00e1 \u00a0 alegarlo en la contestaci\u00f3n de la demanda y en tal caso el demandante podr\u00e1 \u00a0 pedir pruebas relacionadas con ese derecho, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 410. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la demanda se fundamenta en falta de pago, el demandado no ser\u00e1 o\u00eddo en el \u00a0 proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a \u00f3rdenes del juzgado el \u00a0 valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los \u00a0 c\u00e1nones adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de \u00a0 pago expedidos por el arrendador correspondientes a los tres \u00faltimos per\u00edodos, o \u00a0 si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de \u00a0 acuerdo con la ley y por los mismos per\u00edodos, en favor de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0 consignar oportunamente a \u00f3rdenes del juzgado, en la cuenta de dep\u00f3sitos \u00a0 judiciales, los c\u00e1nones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y \u00a0 si no lo hiciere dejar\u00e1 de ser o\u00eddo hasta cuando presente el t\u00edtulo de dep\u00f3sito \u00a0 respectivo, el recibo de pago hecho directamente al arrendador, o el de la \u00a0 consignaci\u00f3n efectuada en proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los c\u00e1nones depositados para la contestaci\u00f3n de la demanda se retendr\u00e1n hasta \u00a0 la terminaci\u00f3n del proceso, si el demandado alega no deberlos; en caso contrario \u00a0 se entregar\u00e1n inmediatamente al demandante. Si prospera la excepci\u00f3n de pago \u00a0 propuesta por el demandado, en la sentencia se ordenar\u00e1 devolver a \u00e9ste los \u00a0 c\u00e1nones retenidos; si no prospera se ordenar\u00e1 su entrega al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dep\u00f3sitos de c\u00e1nones causados durante el proceso se entregar\u00e1n al \u00a0 demandante a medida que se presenten los t\u00edtulos, a menos que el demandado al \u00a0 contestar la demanda le haya desconocido el car\u00e1cter de arrendador, caso en el \u00a0 cual se retendr\u00e1n hasta que en la sentencia se disponga lo procedente. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no prospere la excepci\u00f3n de pago o la del desconocimiento del car\u00e1cter \u00a0 de arrendador, se condenar\u00e1 al demandado a pagar al demandante una suma igual al \u00a0 treinta por ciento de la cantidad depositada o debida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO\u00a0 MATRICULA DE ARRENDADORES. \u00a0 Toda persona natural o jur\u00eddica, \u00a0 entre cuyas actividades principales est\u00e9 la de arrendar bienes ra\u00edces, de su \u00a0 propiedad o de la terceros, o labores de intermediaci\u00f3n comercial entre \u00a0 arrendadores y arrendatarios, en las ciudades de mas de cincuenta mil (50.000) \u00a0 habitantes, deber\u00e1 matricularse ante la autoridad administrativa competente. \u00a0 Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediaci\u00f3n de que trata \u00a0 el inciso anterior, ser\u00e1 indispensable haber cumplido con el requisito de \u00a0 matr\u00edcula. Las personas matriculadas quedar\u00e1n sujetas a la inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia del Gobierno y estar\u00e1n obligadas a llevar los registros, a rendir las \u00a0 informaciones y a permitir las visitas que la autoridad competente determine. \u00a0<\/p>\n<p>Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo \u00a0 municipio mas de cinco (5) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce \u00a0 las actividades aqu\u00ed se\u00f1aladas y quedar\u00e1 sometido a las reglamentaciones \u00a0 correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO PRIMERO\u00a0 &#8211; ASOCIACIONES. \u00a0 \u00a0 Los copropietarios, los coarrendatarios o los arrendatarios \u00a0 de vivienda compartida y los vecinos podr\u00e1n constituir asociaciones con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, con el objeto de procurar servicios comunes asociados con \u00a0 la vivienda, tales como vigilancia vecinal, aseo y mantenimiento de \u00e1reas de uso \u00a0 com\u00fan y aquellos de la misma \u00edndole que se deriven de los reglamentos de \u00a0 copropiedad o coarrendamiento. Tales asociaciones no podr\u00e1n tener \u00e1nimo de \u00a0 lucro, ni constituir reservas distintas de aquellas necesarias para el \u00a0 cumplimiento de obligaciones de tipo laboral o comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>En su organizaci\u00f3n y funcionamiento estas asociaciones \u00a0 estar\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia administrativa de la entidad \u00a0 encargada de cumplir tales funciones en cuanto al contrato de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de asambleas de copropietarios los \u00a0 constructores\u00a0 no podr\u00e1n ejercer m\u00e1s de un voto, mientras no se haya hecho \u00a0 la entrega total de los inmuebles a los copropietarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en este \u00a0 art\u00edculo, las asociaciones de consumidores cumplir\u00e1n las facultades y funciones \u00a0 de que trata la Ley 73 de 1.981 y sus decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO SEGUNDO\u00a0 &#8211; SERVICIOS INDEPENDIENTES. Las entidades que presten \u00a0 servicios de acueducto y alcantarillado y de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n, cuando \u00a0 as\u00ed lo solicite el propietario o el usuario, previo el cumplimiento de los \u00a0 requisitos establecidos por dichas empresas, individualizar la medici\u00f3n y el \u00a0 cobro de tales servicios para cada hogar, en vivienda compartida o en viviendas \u00a0 independientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO TERCERO\u00a0 &#8211; EXIGIBILIDAD. \u00a0 \u00a0 Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de \u00a0 cualquiera de las partes ser\u00e1n exigibles ejecutivamente con base en el contrato \u00a0 de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los C\u00f3digos Civil y de \u00a0 Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por \u00a0 concepto de servicios p\u00fablicos domiciliarios dejados de pagar, el arrendador \u00a0 podr\u00e1 repetir lo pagado contra el arrendatario por la v\u00eda ejecutiva mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes \u00a0 empresas debidamente canceladas y la certificaci\u00f3n de que fueron pagadas por el \u00a0 arrendador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO CUARTO\u00a0 &#8211; REQUISITOS DE LANZAMIENTO REFERENTE A LA VIVIENDA \u00a0 URBANA. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se inicien los procesos de lanzamiento de que trata \u00a0 el art\u00edculo 434 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, (Art. 424 del Nuevo C. de \u00a0 P.C.) adem\u00e1s de los requisitos all\u00ed se\u00f1alados, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se pueda notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al \u00a0 demandado dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a su fecha, la notificaci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 por aviso que se fijar\u00e1 a la entrada del inmueble en el que se transcribir\u00e1 \u00a0 la parte resolutiva de dicho auto e indicar\u00e1 el nombre del demandante y del \u00a0 demandado, los linderos y la nomenclatura o en subsidio cualquier se\u00f1al que \u00a0 identifique el inmueble; copia del \u00e9l se entregar\u00e1 a cualquiera persona que \u00a0 habite o trabaje all\u00ed si fuese posible. El aviso ser\u00e1 suscrito por el \u00a0 secretario, quien agregar\u00e1 copia del mismo al expediente y dar\u00e1 testimonio de la \u00a0 fecha en que se hizo la fijaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n quedar\u00e1 surtida un d\u00eda despu\u00e9s \u00a0 de \u00e9sta. En la misma forma se podr\u00e1n notificar los requerimientos judiciales al \u00a0 arrendatario, sea que se pidan con anterioridad a la demanda, sea que se \u00a0 soliciten en ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las excepciones previas de que trata el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil para esta clase de procesos de lanzamiento, deber\u00e1n \u00a0 proponerse dentro del t\u00e9rmino de traslado de la demanda, en escrito separado, \u00a0 expresando las razones y hechos en que se fundamentan, as\u00ed como las pruebas que \u00a0 se pidan. El tr\u00e1mite de estas excepciones ser\u00e1 el siguiente: una vez formuladas \u00a0 el juez fijar\u00e1 audiencia para celebrarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0 y en \u00e9sta se practicar\u00e1n las pruebas y se fallar\u00e1n las excepciones mediante auto \u00a0 interlocutorio que ser\u00e1 apelable en el efecto devolutivo, si se fallare a favor \u00a0 del demandante y en el suspensivo si lo fuere en favor del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en que se refieren los art\u00edculos 434 numeral 10, 337 y 338 del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Civil, ambas partes deber\u00e1n prestar cauci\u00f3n dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a la diligencia, equivalente al valor de dos (2) \u00a0 c\u00e1nones de arrendamiento, que garantice el resarcimiento de los eventuales \u00a0 perjuicios que sufra la parte a cuyo favor se decida el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de no haberse prestado oportuna cauci\u00f3n por \u00a0 una de las partes, el juez dictar\u00e1 de plano auto en que declare desierto el \u00a0 incidente en favor de quien hubiere cumplido la cauci\u00f3n. Si no lo prestare \u00a0 ninguna de las partes se declarar\u00e1 desierto el incidente y se estar\u00e1 a lo \u00a0 resuelto en la diligencia de lanzamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO QUINTO\u00a0 &#8211; INTERVENCION PROCESAL DEL SUBARRENDATARIO O DEL \u00a0 CESIONARIO. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de proceso judicial cuando medie autorizaci\u00f3n \u00a0 expresa del arrendador para subarrendar o ceder el contrato, tanto el \u00a0 subarrendatario como el cesionario ser\u00e1n tenidos como intervinientes, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO SEXTO\u00a0 &#8211; CONTROL Y VIGILANCIA DE ARRENDAMIENTOS. \u00a0 \u00a0 El control, la inspecci\u00f3n, la vigilancia y las sanciones \u00a0 administrativas establecidas en la presente ley, estar\u00e1n a cargo de la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio o de las autoridades departamentales y \u00a0 municipales en quienes aqu\u00e9lla delegue esas funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 VIGESIMO S\u00c9PTIMO &#8211; NORMATIVIDAD JUR\u00cdDICA. \u00a0 \u00a0 Para todos los efectos el contrato de arrendamiento de \u00a0 vivienda urbana se regir\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo especial por la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Los contratos que se encuentren en \u00a0 ejecuci\u00f3n con anterioridad a la vigencia de la presente ley, seguir\u00e1n rigiendo \u00a0 en los t\u00e9rminos pactados, hasta su vencimiento inicial o el de sus pr\u00f3rrogas. \u00a0 Vencido el t\u00e9rmino, en caso de renuencia de una de las partes a acogerse a lo \u00a0 establecido en la presente ley, la otra parte podr\u00e1, sin indemnizaci\u00f3n, dar por \u00a0 terminado el contrato de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Ley 446 de 1998 por la cual se adoptan como legislaci\u00f3n permanente algunas \u00a0 normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de \u00a0 1989, se modifican y expiden normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se \u00a0 dictan otras disposiciones sobre descongesti\u00f3n, eficiencia y acceso a la \u00a0 justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 69. Conciliaci\u00f3n sobre \u00a0 inmueble arrendado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0 FACULTADES EXTRAORDINARIAS. \u00a0De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional y por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la \u00a0 presente ley, confi\u00e9rese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica facultades \u00a0 extraordinarias para: \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer \u00a0 los procedimientos y normas para determinar\u00a0 la estimaci\u00f3n del valor \u00a0 comercial en los casos y circunstancias previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 9\u00ba de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Reestructurar la Superintendencia de Industria y Comercio en todo lo que fuere \u00a0 necesario para que pueda cumplir con los objetivos y funciones se\u00f1alados en la \u00a0 presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificar la \u00a0 estructura y la planta de personal de las entidades a cuyo cargo se encuentre \u00a0 adscrito en la actualidad el cumplimiento de objetivos y funciones de que trata \u00a0 esta ley y que pertenezcan a distintos ministerios y departamentos \u00a0 administrativos, pudiendo para tal efecto crear, suprimir, fusionar o modificar \u00a0 dependencias y secciones, crear cargos y reorganizar funciones, para que todas \u00a0 ellas se ejerzan por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 26 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir \u00a0 un fondo especial con los recursos de que trata el decreto 234 de 1983, y \u00a0 realizar los traslados y apropiaciones presupuestales que fueren necesarios para \u00a0 el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer \u00a0 el r\u00e9gimen de procedimiento administrativo, de sanciones y recursos aplicables \u00a0 en desarrollo de la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional previsto en la presente \u00a0 ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Dos (2) representantes de cada una de las \u00a0 comisiones quinta y primera de ambas C\u00e1maras y que ser\u00e1n elegido por aqu\u00e9llas, \u00a0 asesorar\u00e1n en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por \u00a0 medio de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0 VIGENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 Esta ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0 que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 56 DE \u00a0 1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan normas sobre arrendamiento de \u00a0 vivienda urbana y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 *Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Derogada `por la LEY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-4607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1985"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}