{"id":4608,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-10-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-10-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-10-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 10 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 10 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 15) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio \u00a0 Internacional sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo, 1979&#8221;, fechado en Hamburgo \u00a0 el 27 de abril de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Internacional \u00a0 sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo, 1979&#8221;, fechado en Hamburgo el 27 de abril \u00a0 de 1979, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA \u00a0<\/p>\n<p>Y SALVAMENTOS MARITIMOS 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que varios Convenios \u00a0 internacionales conceden gran importancia a la prestaci\u00f3n de auxilio a personas \u00a0 que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado \u00a0 ribere\u00f1o de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los servicios de \u00a0 b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Recomendaci\u00f3n 40 \u00a0 aprobada por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en \u00a0 el mar, 1960, que reconoce la conveniencia de coordinar las actividades \u00a0 relativas a la seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones \u00a0 intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es deseable \u00a0 desarrollar y fomentar estas actividades mediante el establecimiento de un plan \u00a0 internacional de b\u00fasqueda y salvamento mar\u00edtimos que responda a las necesidades \u00a0 del tr\u00e1fico mar\u00edtimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en \u00a0 el mar. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que conviene \u00a0 fomentar la cooperaci\u00f3n entre las organizaciones de b\u00fasqueda y salvamento de \u00a0 todo el mundo y entre los que participen en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 en el mar, \u00a0<\/p>\n<p>Convienen: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales \u00a0 contra\u00eddas en virtud del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se obligan a tomar \u00a0 todas las medidas legislativas u otras medidas apropiadas que se precisen para \u00a0 dar plena efectividad al Convenio y a su Anexo, el cual ser\u00e1 parte integrante de \u00a0 aqu\u00e9l. Salvo disposici\u00f3n expresa en otro sentido, toda referencia al Convenio \u00a0 supondr\u00e1 tambi\u00e9n una referencia a su Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Otros tratados e \u00a0 interpretaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Ninguna disposici\u00f3n del \u00a0 Convenio ser\u00e1 interpretada en el sentido de que va en perjuicio de obligaciones \u00a0 o derechos que, respecto de los buques, se estipulen en otros instrumentos \u00a0 internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Convenio podr\u00e1 ser \u00a0 enmendado por uno de los dos procedimientos expuestos en los p\u00e1rrafos 2) y 3) \u00a0 siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2) Enmienda previo examen en el \u00a0 seno de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima intergubernamental (en adelante \u00a0 llamada la &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221;): \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda enmienda propuesta por \u00a0 una Parte y transmitida al Secretario General de la Organizaci\u00f3n (en adelante \u00a0 llamado &#8220;el Secretario General&#8221;), o cualquier enmienda que el Secretario General \u00a0 estime necesaria como resultado de una enmienda a la disposici\u00f3n correspondiente \u00a0 del Anexo 12 del Convenio sobre aviaci\u00f3n civil internacional, ser\u00e1 distribuida \u00a0 entre todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n y todas las Partes, por lo menos \u00a0 seis meses antes de que proceda que el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de la \u00a0 Organizaci\u00f3n la examine; \u00a0<\/p>\n<p>b) las Partes sean o no Miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a participar en las deliberaciones del \u00a0 Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima para el examen y la aprobaci\u00f3n de las enmiendas; \u00a0<\/p>\n<p>c) para la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 enmiendas se necesitar\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y \u00a0 votantes en el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, a condici\u00f3n de que un tercio cuando \u00a0 menos de las Partes est\u00e9 presente en el momento de la aprobaci\u00f3n de la enmienda \u00a0 de que se trate; \u00a0<\/p>\n<p>d) las enmiendas aprobadas de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el apartado e) ser\u00e1n enviadas por el Secretario \u00a0 General a todas las Partes a fines de aceptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) toda enmienda a un articulo o \u00a0 a los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo se \u00a0 considerar\u00e1 aceptada a partir de la fecha en que el Secretario General haya \u00a0 recibido el correspondiente instrumento de aceptaci\u00f3n de dos tercios de las \u00a0 Partes; \u00a0<\/p>\n<p>f) toda enmienda al Anexo, \u00a0 excluidas las enmiendas a los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5., 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y \u00a0 3.1.3, se considerar\u00e1 aceptada al t\u00e9rmino del a\u00f1o siguiente a la fecha en que \u00a0 fue enviada a las Partes a fines de aceptaci\u00f3n. Si, no obstante, dentro del \u00a0 plazo fijado de un a\u00f1o, m\u00e1s de un tercio de las Partes notifica al Secretario \u00a0 General que rechaza la enmienda se considerar\u00e1 que \u00e9sta no ha sido aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>g) toda enmienda a un Articulo o \u00a0 a los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.12, y 3.1.3, del Anexo entrar\u00e1 en \u00a0 vigor; \u00a0<\/p>\n<p>i) con respecto a las Partes que \u00a0 la hayan aceptado, seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que fue \u00a0 aceptada; \u00a0<\/p>\n<p>ii) con respecto a las Partes que \u00a0 la acepten una vez se haya cumplido la condici\u00f3n estipulada en el apartado e) y \u00a0 antes de que la enmienda entre en vigor, en la fecha de entrada en vigor de la \u00a0 enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>iii) con respecto a las Partes \u00a0 que la acepten despu\u00e9s de la fecha en que la enmienda entre en vigor, 30 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s del dep\u00f3sito que se haya efectuado de un instrumento de aceptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) toda enmienda al Anexo, \u00a0 excluidas las enmiendas a los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y \u00a0 3.1.3 entrar\u00e1 en vigor, con respecto a todas las Partes, exceptuadas las que la \u00a0 hayan rechazado en virtud de lo previsto en el apartado f) y que no hayan \u00a0 retirado su objeci\u00f3n, seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que fue \u00a0 aceptada. No obstante, antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de la \u00a0 enmienda cualquier Parte podr\u00e1 notificar al Secretario General que se exime de \u00a0 la obligaci\u00f3n de darle efectividad durante el per\u00edodo no superior a un a\u00f1o, \u00a0 contado desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el periodo, \u00a0 m\u00e1s largo que ese, que en el momento de la aprobaci\u00f3n de tal enmienda fije una \u00a0 mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>3) Enmienda a cargo de una \u00a0 Conferencia: \u00a0<\/p>\n<p>a) a solicitud de cualquier Parte \u00a0 con la que se muestre conforme un tercio cuando menos de las Partes, la \u00a0 Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una Conferencia de las Partes para examinar posibles \u00a0 enmiendas al presente Convenio; las enmiendas propuestas ser\u00e1n distribuidas por \u00a0 el Secretario General de todas las Partes, por lo menos seis meses antes de que \u00a0 proceda que la Conferencia las examine; \u00a0<\/p>\n<p>b) las enmiendas ser\u00e1n aprobadas \u00a0 en tal Conferencia por una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y \u00a0 votantes, a condici\u00f3n de que un tercio cuando menos de las Partes est\u00e9 presente \u00a0 en el momento de la aprobaci\u00f3n de tal enmienda las enmiendas as\u00ed aprobadas ser\u00e1n \u00a0 enviadas por el Secretario General a todas las Partes a fines de aceptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) salvo que la Conferencia \u00a0 decida otra cosa, la enmienda se considerar\u00e1 aceptada y entrar\u00e1 en vigor de \u00a0 conformidad con los procedimientos estipulados respectivamente en los apartados \u00a0 e), f), g) y h) del p\u00e1rrafo 2), a condici\u00f3n de que la referencia que en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2, h) se hace al Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, ampliada de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, b), se entienda como referencia a la \u00a0 Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>4) Toda declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n \u00a0 de una enmienda o de objeci\u00f3n a una enmienda y cualquiera de las notificaciones \u00a0 previstas en el p\u00e1rrafo 2) h) ser\u00e1n dirigidas por escrito al Secretario General, \u00a0 quien informar\u00e1 a todas las Partes de que se recibieron tales comunicaciones y \u00a0 de la fecha en que fueron recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>5) El Secretario General \u00a0 informar\u00e1 a los Estados de cualesquiera enmiendas que entren en vigor, as\u00ed como \u00a0 de la fecha de entrada en vigor de cada una. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Convenio estar\u00e1 abierto a \u00a0 la firma en la sede de la Organizaci\u00f3n desde el 1\u00ba de noviembre de 1979 hasta el \u00a0 31 de octubre de 1980 y, despu\u00e9s de ese plazo, seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0 Los Estados podr\u00e1n constituirse en Partes en el Convenio mediante: \u00a0<\/p>\n<p>a) firma sin reserva en cuanto a \u00a0 ratificaci\u00f3n; aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>b) firma a reserva de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando ante el Secretario General el \u00a0 instrumento que proceda. \u00a0<\/p>\n<p>3) El Secretario General \u00a0 informar\u00e1 a los Estados de toda firma producida o del dep\u00f3sito que se haya \u00a0 efectuado de cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n y de la fecha de tal dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Convenio entrar\u00e1 en vigor \u00a0 12 meses despu\u00e9s de la fecha en que 15 Estados se hayan constituido en Partes en \u00a0 el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>2) La entrada en vigor del \u00a0 Convenio para los Estados que lo ratifiquen, acepten o aprueben o que se \u00a0 adhieran a \u00e9l de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo IV, una vez se haya \u00a0 cumplido la condici\u00f3n estipulada en el p\u00e1rrafo 1) y antes de que el Convenio \u00a0 entre en vigor, se producir\u00e1 en la fecha de entrada en vigor de \u00e9ste.. \u00a0<\/p>\n<p>3) La entrada en vigor del \u00a0 Convenio para los Estados que lo ratifiquen, acepten o aprueben o que se \u00a0 adhieran a \u00e9l con posterioridad a la fecha en que haya entrado en vigor, se \u00a0 producir\u00e1 a los 30 d\u00edas de haber sido depositado el instrumento correspondiente \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV. \u00a0<\/p>\n<p>4) Todo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado con posterioridad a \u00a0 la fecha de entrada en vigor de una enmienda al Convenio efectuada de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo III, se considerar\u00e1 referido al \u00a0 Convenio en su forma enmendada, y \u00e9ste, en su forma enmendada, entrar\u00e1 en vigor \u00a0 para el Estado que deposite tal instrumento, a los 30 d\u00edas de haberse producido \u00a0 el dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>5) El Secretario General \u00a0 informar\u00e1 a los Estados de la fecha de entrada en vigor del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Convenio podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por una de las Partes en cualquier momento posterior a la expiraci\u00f3n \u00a0 de un plazo de cinco a\u00f1os a contar de la fecha en que el Convenio haya entrado \u00a0 en vigor para dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2) La denuncia se efectuar\u00e1 \u00a0 depositando un instrumento de denuncia ante el Secretario General, el cual \u00a0 notificar\u00e1 a los Estados que ha recibido tal instrumento de denuncia, a fecha en \u00a0 que lo recibi\u00f3 y la fecha en que surta efecto tal denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>3) La denuncia surtir\u00e1 efecto \u00a0 transcurrido un a\u00f1o a partir de la recepci\u00f3n, por parte del Secretario General, \u00a0 del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo m\u00e1s largo que pueda ser \u00a0 fijado en dicho instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito y registro. \u00a0<\/p>\n<p>1) El Convenio ser\u00e1 depositado \u00a0 ante el Secretario General, el cual remitir\u00e1 ejemplares aut\u00e9nticos certificados \u00a0 de aqu\u00e9l a los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>2) Tan pronto como el Convenio \u00a0 entre en vigor, el Secretario General remitir\u00e1 el texto del mismo al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicaci\u00f3n, de conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio est\u00e1 redactado en un \u00a0 solo ejemplar en los idiomas chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada uno \u00a0 de estos textos es igualmente aut\u00e9ntico. Se har\u00e1n traducciones oficiales a los \u00a0 idiomas alem\u00e1n, \u00e1rabe e italiano, las cuales ser\u00e1n depositadas junto con el \u00a0 original firmado. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Hamburgo el d\u00eda \u00a0 veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los \u00a0 infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, \u00a0 firman el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A N E X O \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos y definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente Anexo, el \u00a0 empleo del futuro de los verbos con un sentido imperativo indica una disposici\u00f3n \u00a0 cuya aplicaci\u00f3n uniforme por todas las Partes se estipula en pro de la seguridad \u00a0 de la vida humana en el mar. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente Anexo, el \u00a0 empleo de la expresi\u00f3n &#8220;se recomienda que&#8221; combinada con el verbo que exija la \u00a0 frase de que se trata, indica una disposici\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n uniforme por todas \u00a0 las Partes se aconseja en pro de la seguridad de la vida humana en el mar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los t\u00e9rminos aqu\u00ed enumerados \u00a0 se utilizan en el presente Anexo con los significados indicados a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Regi\u00f3n de b\u00fasqueda y \u00a0 salvamento&#8221;. Area de dimensiones definidas dentro de la cual se prestan \u00a0 servicios de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Centro coordinador de \u00a0 salvamento&#8221;. Centro encargado de promover la buena organizaci\u00f3n de servicios de \u00a0 b\u00fasqueda y salvamento y de coordinar la ejecuci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda \u00a0 y salvamento dentro de una regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8220;Subcentro de salvamento&#8221; \u00a0 Centro subordinado a un centro coordinador de salvamento, establecido para \u00a0 complementar la funci\u00f3n de este \u00faltimo dentro de una parte especificada de una \u00a0 regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>5. &#8220;Unidad de salvamento&#8221;. Unidad \u00a0 compuesta por personal capacitado y dotada de equipo apropiado para ejecutar con \u00a0 rapidez operaciones de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8220;Jefe en el lugar del \u00a0 siniestro&#8221;. El jefe de una unidad de salvamento designado para coordinar las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento dentro de un \u00e1rea de b\u00fasqueda especificada. \u00a0<\/p>\n<p>7. &#8220;Coordinador de la b\u00fasqueda de \u00a0 superficie&#8221; Buque, que no sea una de las unidades de salvamento, designado para \u00a0 coordinar las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento que se lleven a cabo en la \u00a0 superficie, dentro de un \u00e1rea de b\u00fasqueda especificada. \u00a0<\/p>\n<p>8. &#8220;Fase de emergencia&#8221;. \u00a0 Expresi\u00f3n gen\u00e9rica que significa, seg\u00fan el caso, fase de incertidumbre, fase de \u00a0 alerta o fase de peligro. \u00a0<\/p>\n<p>9. &#8220;Fase de incertidumbre&#8221;. \u00a0 Situaci\u00f3n en la cual existe incertidumbre en cuanto a la seguridad de un buque y \u00a0 de las personas que lleve a bordo. \u00a0<\/p>\n<p>10. &#8220;Fase de alerta&#8221;. Situaci\u00f3n \u00a0 en la cual se teme por la seguridad de un buque y de las personas que lleve a \u00a0 bordo. \u00a0<\/p>\n<p>11. &#8220;Fase de peligro&#8221;. Situaci\u00f3n \u00a0 en la cual existe la convicci\u00f3n justificada de que un buque o una persona est\u00e1n \u00a0 amenazados por un peligro grave o inminente y necesitan auxilio inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>12. &#8220;Amaraje forzoso&#8221;. En el caso \u00a0 de una aeronave, realizar un descenso forzoso en el agua. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 Medidas de creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de \u00a0 servicios de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Las Partes har\u00e1n que se \u00a0 tomen las medidas necesarias para la creaci\u00f3n de servicios adecuados de b\u00fasqueda \u00a0 y salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de sus costas, en el \u00a0 mar. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Las partes remitir\u00e1n al \u00a0 Secretario General informaci\u00f3n referente a su organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y \u00a0 salvamento y le notificar\u00e1n los cambios ulteriores de importancia de que la \u00a0 misma sea objeto, incluida la informaci\u00f3n referente a: \u00a0<\/p>\n<p>1 los servicios nacionales de \u00a0 b\u00fasqueda y salvamento mar\u00edtimos; \u00a0<\/p>\n<p>2 la ubicaci\u00f3n de los centros \u00a0 coordinadores de salvamento que haya establecido, con sus respectivos n\u00fameros de \u00a0 tel\u00e9fono y de t\u00e9 y \u00e1reas de responsabilidad; y \u00a0<\/p>\n<p>3 las principales unidades de \u00a0 salvamento que haya a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 El Secretario General \u00a0 remitir\u00e1 en forma apropiada a todas las Partes la informaci\u00f3n a que se hace \u00a0 referencia en el p\u00e1rrafo 2.1.2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 Se establecer\u00e1 cada regi\u00f3n \u00a0 de b\u00fasqueda y salvamento por acuerdo entre las Partes interesadas. El acuerdo \u00a0 ser\u00e1 puesto en conocimiento del Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 Si no logran ponerse de \u00a0 acuerdo sobre las dimensiones exactas de una regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento, \u00a0 las Partes interesadas se esforzar\u00e1n al m\u00e1ximo por convenir medidas adecuadas \u00a0 para lograr en esa zona una coordinaci\u00f3n global equivalente de los servicios de \u00a0 b\u00fasqueda y salvamento. Las medidas convenidas ser\u00e1n puestas en conocimiento del \u00a0 Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6 El Secretario General \u00a0 pondr\u00e1 en conocimiento de todas las Partes los acuerdos o medidas a que se hace \u00a0 referencia en los p\u00e1rrafos 2.1.4 y 2.1.5. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7 La delimitaci\u00f3n de regiones \u00a0 de b\u00fasqueda y salvamento no guarda relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de l\u00edmites \u00a0 entre los Estados ni prejuzgar\u00e1 \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8 Se recomienda que las \u00a0 Partes dispongan lo necesario para que sus servicios de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 sean capaces de dar pronta respuesta a las llamadas de socorro. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9 Informadas de que una \u00a0 persona est\u00e1 en peligro en el mar, en un \u00e1rea dentro de la cual una Parte se \u00a0 encargue de la coordinaci\u00f3n global de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, \u00a0 las autoridades de esa Parte a las que incumba la cuesti\u00f3n dar\u00e1n urgentemente \u00a0 los pasos necesarios para prestar el mejor auxilio que puedan. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10 Las Partes garantizaran \u00a0 que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el \u00a0 mar. Har\u00e1n esto sean cuales fueren la nacionalidad o la condici\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 dichas personas o las circunstancias en que estas se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Coordinaci\u00f3n de los medios de b\u00fasqueda y \u00a0 salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Las Partes establecer\u00e1n \u00a0 \u00f3rganos nacionales para la coordinaci\u00f3n global de los servicios de b\u00fasqueda y \u00a0 salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 Establecimiento de centros coordinadores de \u00a0 salvamento y de subcentros de salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 A fin de cumplir lo \u00a0 prescrito en los p\u00e1rrafos 2.2.1 y 2.2.2, las Partes establecer\u00e1n centros \u00a0 coordinadores de salvamento para sus servicios de b\u00fasqueda y salvamento, as\u00ed \u00a0 como los subcentros de salvamento que consideren apropiados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Las autoridades \u00a0 competentes de cada Parte determinar\u00e1n el \u00e1rea que ser\u00e1 incumbencia de un \u00a0 subcentro de salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Cada centro coordinador de \u00a0 salvamento y cada subcentro de salvamento establecidos de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.3.1 dispondr\u00e1n de medios adecuados para la recepci\u00f3n \u00a0 de comunicaciones de socorro a trav\u00e9s de una radioestaci\u00f3n costera de otro modo. \u00a0 Tales centros y subcentros dispondr\u00e1n tambi\u00e9n de medios adecuados para comunicar \u00a0 con sus propias unidades de salvamento y con los centros coordinadores de \u00a0 salvamento o subcentros de salvamento, seg\u00fan proceda, de \u00e1reas adyacentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 Designaci\u00f3n de unidades de salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Las Partes designar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>1 como unidades de salvamento, a \u00a0 servicios estatales u otros servicios p\u00fablicos apropiados o a servicios \u00a0 privados, que se encuentren debidamente situados y equipados, o a partes de los \u00a0 mismos, o bien. \u00a0<\/p>\n<p>2 como elementos de la \u00a0 organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento, a servicios estatales o a otros servicios \u00a0 p\u00fablicos o privados apropiados o a elementos de los mismos que aun no resultando \u00a0 adecuados para ser designados como unidades de salvamento puedan participar en \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, y definir\u00e1n las funciones de estos \u00a0 elementos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 Medios y equipo de las unidades de salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 Se proveer\u00e1 a toda unidad \u00a0 de salvamento de los medios y el equipo apropiados para su tarea. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2 Se recomienda que cada \u00a0 unidad de salvamento cuente con medios r\u00e1pidos y seguros de comunicaci\u00f3n con \u00a0 otras unidades o elementos que intervengan en una misma operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3 Se recomienda que en los \u00a0 recipientes o envases que contengan equipo de supervivencia destinado a ser \u00a0 lanzado a los supervivientes se se\u00f1ale la naturaleza general del contenido \u00a0 mediante un c\u00f3digo de es ajustado a lo especificado en el p\u00e1rrafo 2.5.4, una \u00a0 indicaci\u00f3n impresa y signos de interpretaci\u00f3n inequ\u00edvoca, en la medida en que \u00a0 tales signos existan. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4 Se recomienda que la \u00a0 identificaci\u00f3n por es del contenido de los recipientes y envases lanzables en \u00a0 los que haya equipo de supervivencia se efect\u00fae por medio de banderines de es, \u00a0 de acuerdo con el siguiente c\u00f3digo: \u00a0<\/p>\n<p>1 Rojo-medicamento y equipo de \u00a0 primeros auxilios; \u00a0<\/p>\n<p>2 Azul-alimentos y agua; \u00a0<\/p>\n<p>3 Amarillo-mantas e indumentaria \u00a0 protectora; y \u00a0<\/p>\n<p>4 Negro-equipo diverso formado \u00a0 por hornillos, hachas, compases y utensilios de cocina. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5 Se recomienda que cuando en \u00a0 un mismo recipiente o envase se lancen efectos de naturaleza diversa se haga uso \u00a0 de una combinaci\u00f3n de los es indicados en ese c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6 Se recomienda que cada uno \u00a0 de los recipientes o envases lanzables vayan incluidas las instrucciones que \u00a0 permitan utilizar el equipo de supervivencia. Convendr\u00e1 que estas instrucciones \u00a0 est\u00e9n impresas en ingl\u00e9s y por lo menos en otros dos idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 Cooperaci\u00f3n entre los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 A menos que se acuerde otra \u00a0 cosa entre los Estados interesados se recomienda que con sujeci\u00f3n a las leyes y \u00a0 reglamentaciones nacionales aplicables, toda Parte autorice la entrada inmediata \u00a0 en sus aguas territoriales o por encima de \u00e9stas, o en su territorio, de \u00a0 unidades de salvamento de otras Partes cuyo s\u00f3lo objeto sea la b\u00fasqueda \u00a0 destinada a localizar siniestros mar\u00edtimos y a salvar a los supervivientes de \u00a0 tales siniestros. En tales casos las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento ser\u00e1n \u00a0 coordinadas en lo posible por el centro coordinador de salvamento apropiado a la \u00a0 Parte que haya autorizado la entrada, o por la autoridad que haya sido designada \u00a0 por dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 A menos que se acuerde otra \u00a0 cosa entre los Estados interesados, las autoridades de una Parte que desee que \u00a0 sus unidades de salvamento entren en las aguas territoriales de otra Parte o por \u00a0 encima de \u00e9stas, o en el territorio de dicha Parte, con el solo objeto de \u00a0 realizar la b\u00fasqueda destinada a localizar siniestros mar\u00edtimos y a salvar a los \u00a0 supervivientes de tales siniestros, enviar\u00e1n una petici\u00f3n, en la que figuren \u00a0 todos los detalles de la misi\u00f3n proyectada y de la necesidad de realizarla, al \u00a0 centro coordinador de salvamento de la otra Parte o a cualquier otra autoridad \u00a0 que haya sido designada por esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Las autoridades competentes \u00a0 de las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>1 acusar\u00e1n inmediatamente recibo \u00a0 de tal petici\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>2 lo antes posible indicar\u00e1n en \u00a0 qu\u00e9 condiciones, dado que se imponga alguna, podr\u00e1 emprenderse la misi\u00f3n \u00a0 proyectada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 Se recomienda que las \u00a0 Partes concluyan con sus Estados vecinos acuerdos en los que se fijen las \u00a0 condiciones de entrada de las unidades de salvamento de cada uno en las aguas \u00a0 territoriales (o por encima de \u00e9stas), o territorios de los dem\u00e1s. Se recomienda \u00a0 asimismo que estos acuerdos hagan posible la r\u00e1pida entrada de dichas unidades \u00a0 con un m\u00ednimo de formalidades. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6 Se recomienda que cada \u00a0 Parte autorice a sus centros coordinadores de salvamento a que: \u00a0<\/p>\n<p>1 soliciten de otros centros \u00a0 coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria, incluidas buques, \u00a0 aeronaves, personal y equipo; \u00a0<\/p>\n<p>2 concedan todo permiso necesario \u00a0 para la entrada de dichos buques, aeronaves, personal o equipo en sus aguas \u00a0 territoriales o por encima de \u00e9stas o en su territorio; y \u00a0<\/p>\n<p>3 establezcan los arreglos \u00a0 necesarios con las pertinentes autoridades de adunas, inmigraci\u00f3n y de otra \u00a0 \u00edndole para facilitar dicha entrada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7 Se recomienda que cada \u00a0 Parte autorice a sus centros coordinadores de salvamento a que, cuando se les \u00a0 solicite, presten ayuda a otros centros coordinadores de salvamento, incluida la \u00a0 constituida por buques, aeronaves, personal o equipo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8 Se recomienda que las \u00a0 Partes concluyan con sus Estados vecinos acuerdos sobre b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 cuyo objeto sea la utilizaci\u00f3n mancomunada de sus respectivos medios, el \u00a0 establecimiento de procedimientos uniformes el desarrollo de una formaci\u00f3n y \u00a0 unos ejercicios de car\u00e1cter conjunto, la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de los canales \u00a0 de comunicaci\u00f3n interestatales, la realizaci\u00f3n de visitas de enlace entre el \u00a0 personal de los distintos centros coordinadores de salvamento y el intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n sobre b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 Coordinaci\u00f3n con los servicios aeron\u00e1uticos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Las Partes har\u00e1n que entre \u00a0 los servicios mar\u00edtimos y los aeron\u00e1uticos exista la coordinaci\u00f3n m\u00e1s estrecha \u00a0 posible, de modo que puedan prestar los servicios de b\u00fasqueda y salvamento m\u00e1s \u00a0 eficaces y positivos en sus respectivas regiones de b\u00fasqueda y salvamento y por \u00a0 encima de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Se recomienda que, siempre \u00a0 que sea factible, cada Parte establezca con car\u00e1cter conjunto centros \u00a0 coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento dedicados a ambas \u00a0 finalidades, la mar\u00edtima y la aeron\u00e1utica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Siempre que se establezca \u00a0 por separado centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, \u00a0 mar\u00edtimos y aeron\u00e1uticos, para dar servicio a la misma \u00e1rea, la Parte interesada \u00a0 har\u00e1 que entre los centros o subcentros se establezca la coordinaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 estrecha posible. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 En la medida de lo posible \u00a0 las Partes har\u00e1n que las unidades de salvamento establecidas para fines \u00a0 mar\u00edtimos y las establecidas para fines aeron\u00e1uticos utilicen procedimientos \u00a0 uniformes. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preparatorias, \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 Prescripciones relativas a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Cada centro coordinador de \u00a0 salvamento y cada subcentro de salvamento dispondr\u00e1n de informaci\u00f3n actualizada \u00a0 pertinente para las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en su \u00e1rea, incluida la \u00a0 informaci\u00f3n sobre: \u00a0<\/p>\n<p>1 unidades de salvamento y \u00a0 unidades de vigilancia de costas; \u00a0<\/p>\n<p>2 cualesquiera otros medios \u00a0 p\u00fablicos y privados, incluidos los de transporte y los suministros de \u00a0 combustible, de los que quepa esperar que ser\u00e1n \u00fatiles en operaciones de \u00a0 b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0<\/p>\n<p>3 medios de comunicaci\u00f3n que \u00a0 puedan ser utilizados en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0<\/p>\n<p>4 nombres, direcciones \u00a0 telegr\u00e1ficas o de t\u00e9 y n\u00fameros de tel\u00e9fonos y t\u00e9 de consignatarios de buques, \u00a0 autoridades consulares, organizaciones internacionales y otros organismos que \u00a0 puedan estar en situaci\u00f3n de ayudar a obtener informaci\u00f3n vital sobre buques; \u00a0<\/p>\n<p>5 ubicaci\u00f3n, distintivos de \u00a0 llamada o identidades del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, horas de escucha y \u00a0 frecuencias de todas las radioestaciones de las que quepa esperar que se \u00a0 utilizar\u00e1n en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0<\/p>\n<p>6 ubicaci\u00f3n, distintivos de \u00a0 llamada o identidades del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, horas de escucha y \u00a0 frecuencias de todas las readioestaciones costeras que difundan pron\u00f3sticos y \u00a0 avisos meteorol\u00f3gicos para la regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento de que se trate; \u00a0<\/p>\n<p>7 ubicaci\u00f3n y horario de los \u00a0 servicios de escucha radioel\u00e9ctrica y frecuencias observadas; \u00a0<\/p>\n<p>8 objetos de los que se sepa que \u00a0 podr\u00edan confundirse con restos de naufragio no localizados o no denunciados; y \u00a0<\/p>\n<p>9 lugares en los que se almacenen \u00a0 los efectos lanzables de emergencia y de supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Se recomienda que cada \u00a0 centro coordinador de salvamento y cada subcentro de salvamento tengan f\u00e1cil \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n, el rumbo, la velocidad y el \u00a0 distintivo de llamada o la identidad de la estaci\u00f3n de los buques que se \u00a0 encuentren en su \u00e1rea y puedan auxiliar a buques, o a personas que se hallen en \u00a0 peligro en el mar. Esta informaci\u00f3n se conservar\u00e1 en el centro coordinador de \u00a0 salvamento o en condiciones de disponibilidad inmediata cuando se necesite de \u00a0 ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 En cada centro coordinador \u00a0 de salvamento y en cada subcentro de salvamento se dispondr\u00e1 de un mapa en \u00a0 escala grande, a fines de presentaci\u00f3n y trazados correspondientes a datos \u00a0 pertinentes para las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en su \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 Planes o instrucciones operacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Cada centro coordinador de \u00a0 salvamento y cada subcentro de salvamento preparar\u00e1n o tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n \u00a0 planes o instrucciones detallados para la realizaci\u00f3n de operaciones de b\u00fasqueda \u00a0 y salvamento en su \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Los planes o instrucciones \u00a0 especificar\u00e1n, dentro de lo posible, las medidas relativas al mantenimiento y al \u00a0 reaprovisionamiento de combustible de los buques, aeronaves y veh\u00edculos \u00a0 utilizados en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, incluidos los facilitados \u00a0 por otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Se recomienda que en los \u00a0 planes o instrucciones figuren pormenores relativos a la actuaci\u00f3n de quienes \u00a0 participen en las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en el \u00e1rea, conclusi\u00f3n \u00a0 de: \u00a0<\/p>\n<p>1 la forma en que deber\u00e1n \u00a0 realizarse las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0<\/p>\n<p>2 la utilizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0 y medios de comunicaci\u00f3n disponibles; \u00a0<\/p>\n<p>3 la actuaci\u00f3n combinada con la \u00a0 de otros centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, seg\u00fan \u00a0 proceda; \u00a0<\/p>\n<p>4 los m\u00e9todos destinados a \u00a0 alertar a los buques en el mar y a las aeronaves en ruta; \u00a0<\/p>\n<p>5 los deberes y la autoridad del \u00a0 personal asignado a operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0<\/p>\n<p>6 los posibles cambios de \u00a0 emplazamiento del equipo que puedan hacer necesarios las condiciones \u00a0 meteorol\u00f3gicas o de otra \u00edndole \u00a0<\/p>\n<p>7 los m\u00e9todos de obtenci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n esencial concerniente a las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 constituidos por medios tales como los pertinentes avisos a los navegantes y los \u00a0 boletines y pron\u00f3sticos meteorol\u00f3gicos y los relativos al estado de la mar en la \u00a0 superficie \u00a0<\/p>\n<p>8 los m\u00e9todos de obtenci\u00f3n de la \u00a0 ayuda que pueda necesitarse incluidos buques aeronaves, personal y equipo de \u00a0 otros centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, seg\u00fan \u00a0 proceda, \u00a0<\/p>\n<p>10 los m\u00e9todos destinados a \u00a0 ayudar a las aeronaves en peligro forzadas a amarar a que alcancen el punto de \u00a0 reuni\u00f3n con embarcaciones de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 Estado de preparaci\u00f3n de las unidades de \u00a0 salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Toda unidad de salvamento \u00a0 designada se mantendr\u00e1 en un estado de preparaci\u00f3n adecuado a la tarea que haya \u00a0 de realizar, recomend\u00e1ndose que mantenga informados de ello al centro \u00a0 coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos operacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 Informaci\u00f3n relativa a casos de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Las Partes har\u00e1n que se \u00a0 mantengan, en las frecuencias internacionales de socorro, las escuchas de \u00a0 radioel\u00e9ctricas continuas que se juzguen de posible realizaci\u00f3n y necesarias. \u00a0 Toda radioestaci\u00f3n costera que reciba una llamada o un mensaje de socorro; \u00a0<\/p>\n<p>1. informar\u00e1 inmediatamente al \u00a0 centro coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento apropiados \u00a0<\/p>\n<p>2 retransmitir\u00e1 la llamada o el \u00a0 mensaje, en la medida necesaria para informar a los buques, en una o en varias \u00a0 de las frecuencias internacionales de socorro o en cualquier otra frecuencia \u00a0 apropiada; \u00a0<\/p>\n<p>3 har\u00e1 que estas retransmisiones \u00a0 vayan precedidas de la se\u00f1al de alarma autom\u00e1tica apropiada, a menos que esto ya \u00a0 haya sido hecho; y \u00a0<\/p>\n<p>4 tomar\u00e1 las medidas ulteriores \u00a0 que decida la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Se recomienda que toda \u00a0 autoridad o elemento de la organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento que tenga \u00a0 motivos para creer que un buque se encuentra en estado de emergencia, facilite \u00a0 lo antes posible al centro coordinador de salvamento o al subcentro de \u00a0 salvamento pertinente toda la informaci\u00f3n de que disponga. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 Recibida informaci\u00f3n \u00a0 respecto de un buque que se encuentre en estado de emergencia, los centros \u00a0 coordinadores de salvamento y los subcentros de salvamento evaluar\u00e1n en el acto \u00a0 dicha informaci\u00f3n y determinar\u00e1n la fase de emergencia que corresponda \u00a0 ajust\u00e1ndose a lo indicado en la secci\u00f3n 5.2 y el alcance de la operaci\u00f3n \u00a0 necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 Fases de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1A fines operacionales se \u00a0 distinguir\u00e1n las siguientes fases de emergencia: \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 Fase de incertidumbre: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 cuando se ha notificado que, \u00a0 pasada su hora de llegada, un buque no ha llegado a su punto de destino; o \u00a0<\/p>\n<p>1.2 cuando un buque ha dejado de \u00a0 transmitir la notificaci\u00f3n que de \u00e9l se esperaba en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n, o \u00a0 con su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 Fase de alerta: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 cuando, tras una fase de \u00a0 incertidumbre, han fallado los intentos de establecer contacto con el buque y no \u00a0 han dado resultado las indagaciones llevadas a cabo cerca de otras fuentes \u00a0 apropiadas; o \u00a0<\/p>\n<p>2.2 cuando se ha recibido \u00a0 informaci\u00f3n en el sentido de que la capacidad operacional del buque se ve \u00a0 disminuida, pero no al punto de que esto haga probable una situaci\u00f3n de peligro. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 Fase de peligro: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 cuando se recibe informaci\u00f3n \u00a0 indudable de que un buque o una persona est\u00e1n en peligro grave o inminente y \u00a0 necesitan auxilio inmediato; o \u00a0<\/p>\n<p>3.2 cuando, tras una fase de \u00a0 alerta, nuevos intentos infructuosos de establecer contacto con el buque e \u00a0 indagaciones m\u00e1s difundidas e igualmente infructuosas, se\u00f1alan la probabilidad \u00a0 de que el buque est\u00e9 en peligro; o \u00a0<\/p>\n<p>3.3 cuando se reciba informaci\u00f3n \u00a0 que indica que la capacidad operacional del buque ha disminuido al punto de que \u00a0 es probable que se produzca una situaci\u00f3n de peligro. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 Procedimientos que deben seguir los centros \u00a0 coordinadores de salvamento y los subcentros de salvamento en las fases de \u00a0 emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Declarada la fase de \u00a0 incertidumbre, el centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, \u00a0 seg\u00fan proceda, iniciar\u00e1 indagaciones para determinar el grado de seguridad del \u00a0 buque o declarar\u00e1 la fase de alerta. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 Declarada la fase de \u00a0 alerta, el centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan \u00a0 proceda, ampliar\u00e1 sus indagaciones con respecto al buque no encontrado, alertar\u00e1 \u00a0 a los pertinentes servicios de b\u00fasqueda y salvamento y empezar\u00e1 a actuar \u00a0 tomando, de las medidas que se indican en el p\u00e1rrafo 5.3.3, las que sean \u00a0 necesarias a la luz de las circunstancias del caso. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Declarada la fase de \u00a0 peligro, el centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan \u00a0 proceda: \u00a0<\/p>\n<p>1 empezar\u00e1 a actuar ajust\u00e1ndose a \u00a0 las medidas indicadas en la secci\u00f3n 4.2; \u00a0<\/p>\n<p>2 si procede, estimar\u00e1 el grado \u00a0 de incertidumbre correspondiente a la situaci\u00f3n del buque y determinar\u00e1 la \u00a0 extensi\u00f3n de cualquier \u00e1rea que haya que explorar; \u00a0<\/p>\n<p>3 si es posible, avisar\u00e1 al \u00a0 propietario del buque o al consignatario, manteni\u00e9ndose informado de la marcha \u00a0 de los acontecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>4 avisar\u00e1 a otros centros \u00a0 coordinadores de salvamento o a otros subcentros de salvamento cuya ayuda se \u00a0 necesitar\u00e1 probablemente o a los que pueda afectar la operaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>5 solicitar\u00e1 prontamente \u00a0 cualquier ayuda que pueda obtener de buques, aeronaves o servicios no incluidos \u00a0 espec\u00edficamente en la organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento, teniendo presente \u00a0 que en la mayor\u00eda de las situaciones de peligro que se producen en zonas \u00a0 oce\u00e1nicas, otros buques que se encuentren en las inmediaciones ser\u00e1n importantes \u00a0 elementos para las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0<\/p>\n<p>6 elaborar\u00e1 un plan general para \u00a0 la realizaci\u00f3n de las operaciones partiendo de la informaci\u00f3n disponible y lo \u00a0 pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades designadas de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en las secciones 5.7 y 5.8, a t\u00edtulo de orientaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>7 modificar\u00e1 seg\u00fan aconsejen las \u00a0 circunstancias la orientaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo 5.3.3.6; \u00a0<\/p>\n<p>8 avisar\u00e1 a las autoridades \u00a0 consulares o diplom\u00e1ticas interesadas y, si el suceso afecta a alg\u00fan refugiado o \u00a0 persona desplazada, a la oficina de la organizaci\u00f3n internacional competente; \u00a0<\/p>\n<p>9 avisar\u00e1 a las autoridades \u00a0 encargadas de la investigaci\u00f3n de accidentes; y \u00a0<\/p>\n<p>10 tras consultar, seg\u00fan proceda, \u00a0 con las autoridades designadas de conformidad con lo dispuesto en las secciones \u00a0 5.7 \u00f3 5.8, avisar\u00e1 a las aeronaves, buques o servicios mencionados en el p\u00e1rrafo \u00a0 5.3.3.5 de que su ayuda ha dejado de ser necesaria cuando esto ocurra. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 Iniciaci\u00f3n de las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento con respecto a un buque cuya situaci\u00f3n se \u00a0 desconozca. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.1 En el caso de que se \u00a0 declare una fase de emergencia con respecto a un buque cuya situaci\u00f3n se \u00a0 desconozca, se proceder\u00e1 del modo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1 cuando se notifique que existe \u00a0 una fase de emergencia a un centro coordinador de salvamento o a un subcentro de \u00a0 salvamento y \u00e9ste no sepa si otros centros est\u00e1n ya actuando adecuadamente, \u00a0 asumir\u00e1 la responsabilidad de iniciar esa actuaci\u00f3n y consultar\u00e1 con los centros \u00a0 vecinos, con objeto de designar un centro que asuma inmediatamente la \u00a0 responsabilidad; \u00a0<\/p>\n<p>2 a menos que se decida otra cosa \u00a0 de com\u00fan acuerdo entre los centros interesados, el centro que se designe ser\u00e1 el \u00a0 centro responsable del \u00e1rea en que estaba el buque seg\u00fan su \u00faltima situaci\u00f3n \u00a0 notificada; y \u00a0<\/p>\n<p>3 despu\u00e9s de declararse la fase \u00a0 de peligro, el centro que coordine las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 informar\u00e1, si es necesario, a otros centros apropiados de todas las \u00a0 circunstancias que acompa\u00f1en al estado de emergencia y de todos los \u00a0 acontecimientos posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5 Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 a los buques respecto de los cuales se haya declarado una fase de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.1 Siempre que resulte \u00a0 oportuno, el centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento ser\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n el encargado de transmitir al buque para el que se haya declarado la \u00a0 fase de emergencia, informaci\u00f3n sobre las actividades de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 que haya iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 Cuando la direcci\u00f3n de las \u00a0 operaciones en la totalidad de la regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento incumba a m\u00e1s \u00a0 de una Parte, cada Parte actuar\u00e1 como proceda de acuerdo con los planes o \u00a0 instrucciones operacionales a que se hace referencia en la secci\u00f3n 4.2, cuando \u00a0 as\u00ed lo solicite el centro coordinador de salvamento de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0 Terminaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las operaciones de \u00a0 b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 \u00a0 Fases de incertidumbre y de alerta. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.1 Cuando en una fase de \u00a0 incertidumbre o de alerta se informe de que ha cesado la emergencia a un centro \u00a0 coordinador de salvamento o a un subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, \u00e9ste \u00a0 informar\u00e1 de ello a toda autoridad, unidad o servicio a los que haya hecho \u00a0 intervenir o haya avisado de tal emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2 \u00a0 Fase de peligro. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.1 Cuando en una fase de \u00a0 peligro el centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan \u00a0 proceda, sea informado por el buque en peligro o por otras fuentes apropiadas de \u00a0 que ha cesado la emergencia, dicho centro o subcentro tomar\u00e1 las medidas \u00a0 necesarias para determinar las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento e informar \u00a0 de ello a toda autoridad, unidad o servicio a los que haya hecho intervenir o \u00a0 haya avisado de tal emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.2 Si durante una fase de \u00a0 peligro se decide que procede abandonar la b\u00fasqueda, el centro coordinador de \u00a0 salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, suspender\u00e1 las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento e informar\u00e1 de ello a toda autoridad, \u00a0 unidad o servicio al que haya hecho intervenir o haya avisado. Se evaluar\u00e1 toda \u00a0 informaci\u00f3n que se reciba con posterioridad y se reanudar\u00e1n las operaciones de \u00a0 b\u00fasqueda y salvamento si la informaci\u00f3n recibida lo justifica. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.3 Si durante una fase de \u00a0 peligro se decide que es in\u00fatil continuar la b\u00fasqueda, el centro coordinador de \u00a0 salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, dar\u00e1 por terminadas las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento e informar\u00e1 de ello a toda autoridad, \u00a0 unidad o servicio al que haya hecho intervenir o haya avisado. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 \u00a0 Coordinaci\u00f3n en el lugar del siniestro de las \u00a0 actividades de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1 Para obtener los mejores \u00a0 resultados se coordinar\u00e1n las actividades de las unidades que intervienen en \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, ya se trate de unidades de salvamento \u00a0 propiamente dichas o de otras unidades auxiliadoras. \u00a0<\/p>\n<p>5.7 \u00a0 Designaci\u00f3n del jefe en el lugar del siniestro \u00a0 y responsabilidad que \u00e9ste asume. \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1 Se recomienda que cuando \u00a0 haya unidades de salvamento a punto de iniciar operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0 salvamento, el jefe de una de ellas sea designado jefe en el lugar del siniestro \u00a0 lo antes posible y preferiblemente antes de llegar a la zona de b\u00fasqueda \u00a0 especificada. \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2 Se recomienda que el jefe \u00a0 en el lugar del siniestro sea designado por el centro coordinador de salvamento \u00a0 o subcentro de salvamento aprobados, y que si esto no es factible, tal jefe sea \u00a0 designado por las unidades participantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3 Se recomienda que hasta que \u00a0 el jefe en el lugar del siniestro haya sido designado, el jefe de la primera \u00a0 unidad de salvamento que llegue al lugar del siniestro asuma autom\u00e1ticamente las \u00a0 obligaciones y responsabilidades del jefe en el lugar del siniestro. \u00a0<\/p>\n<p>5.7.4 El jefe en el lugar del \u00a0 siniestro ser\u00e1 responsable de las siguientes tareas, si \u00e9stas no han sido \u00a0 realizadas por el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento \u00a0 responsable, seg\u00fan proceda: \u00a0<\/p>\n<p>1 determinar la probable \u00a0 situaci\u00f3n del objeto de la b\u00fasqueda, el probable margen de error de esa \u00a0 situaci\u00f3n y el \u00e1rea de b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>2 disponer lo necesario para \u00a0 establecer la separaci\u00f3n, a fines de seguridad, entre las unidades que \u00a0 participan en la b\u00fasqueda; \u00a0<\/p>\n<p>3 designar los tipos de \u00a0 exploraci\u00f3n adecuados a las unidades participantes en la b\u00fasqueda y asignar \u00a0 \u00e1reas de exploraci\u00f3n a las unidades o grupos de unidades; \u00a0<\/p>\n<p>4 designar unidades apropiadas \u00a0 para llevar a cabo el salvamento una vez localizado el objeto de la b\u00fasqueda; y \u00a0<\/p>\n<p>5 coordinar en el lugar del \u00a0 siniestro las comunicaciones relativas a b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>5.7.5 El jefe en el lugar del \u00a0 siniestro ser\u00e1 tambi\u00e9n responsable de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1 transmitir informes peri\u00f3dicos \u00a0 al centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento que coordine las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; y \u00a0<\/p>\n<p>2 notificar el n\u00famero y los \u00a0 nombres de los supervivientes al centro coordinador de salvamento o al subcentro \u00a0 de salvamento que coordine las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, facilitar \u00a0 al centro los nombres y puntos de destino de las unidades que lleven a bordo \u00a0 supervivientes, especificando qu\u00e9 supervivientes van en cada unidad, y \u00a0 solicitar, si es necesario, auxilio adicional del centro; por ejemplo, equipo \u00a0 m\u00e9dico para evacuar heridos graves. \u00a0<\/p>\n<p>5.8 \u00a0 Designaci\u00f3n del coordinador de la b\u00fasqueda de \u00a0 superficie y responsabilidades que \u00e9ste asume. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1 Se recomienda que, si no se \u00a0 dispone de alguna unidad de salvamento (incluidos buques de guerra cuyo jefe \u00a0 pueda asumir las obligaciones del jefe en el lugar del siniestro, y en las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento participa cierto n\u00famero de buques mercantes \u00a0 o de otra clase, uno de ellos sea designado de com\u00fan acuerdo coordinador de la \u00a0 b\u00fasqueda de superficie. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2 Se recomienda que el \u00a0 coordinador de la b\u00fasqueda de superficie sea designado lo antes posible y \u00a0 preferiblemente antes de llegar al lugar del siniestro. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3 Se recomienda que el \u00a0 coordinador de la b\u00fasqueda de superficie sea responsable de todas las tareas \u00a0 enumeradas en los p\u00e1rrafos 5.7.4 y 5.7.5 que el buque sea capaz de ejecutar. \u00a0<\/p>\n<p>5.9 \u00a0 Actividades iniciales. \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1 Toda unidad que reciba \u00a0 informaci\u00f3n acerca de un suceso que entra\u00f1e peligro empezar\u00e1 a actuar \u00a0 inmediatamente tomando las medidas que est\u00e9n a su alcance para prestar ayuda o \u00a0 alertar\u00e1 a otras unidades que pudieran ser capaces de prestar ayuda y avisar\u00e1 al \u00a0 centro coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento del \u00e1rea en que \u00a0 haya ocurrido el suceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.10 \u00a0 Areas de b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>5.10.1 Las \u00e1reas de b\u00fasqueda \u00a0 determinadas de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 5.3.3.2, 5.7.4.1 \u00f3 \u00a0 5.8.3 podr\u00e1n ser modificadas seg\u00fan convenga por el jefe en el lugar del \u00a0 siniestro o por el coordinador de la b\u00fasqueda de superficie, recomend\u00e1ndose que \u00a0 quien de \u00e9stos act\u00fae env\u00ede la oportuna notificaci\u00f3n al centro coordinador de \u00a0 salvamento o al subcentro de salvamento, indicando las razones que ha tenido \u00a0 para llevar a cabo la modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.11 \u00a0 Modalidades de exploraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.11.1 Las modalidades de \u00a0 exploraci\u00f3n establecidas de conformidad con los p\u00e1rrafos 5.3.3.6, 5.7.4.3 \u00f3 \u00a0 5.8.3 podr\u00e1n ser sustituidas por otras silo estima necesario el jefe en el lugar \u00a0 del siniestro o el coordinador de la b\u00fasqueda de superficie, recomend\u00e1ndose que \u00a0 quien de \u00e9stos act\u00fae env\u00ede la oportuna notificaci\u00f3n al centro coordinador de \u00a0 salvamento o al subcentro de salvamento, indicando las razones que ha tenido \u00a0 para llevar a cabo la sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.12.1 Se recomienda que, si la \u00a0 b\u00fasqueda ha sido fructuosa, el jefe en el lugar del siniestro o el coordinador \u00a0 de la b\u00fasqueda de superficie ordene a las unidades mejor equipadas que realicen \u00a0 el salvamento o que aporten otra ayuda que resulte necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>5.12.2 Se recomienda que, en los \u00a0 casos apropiados, las unidades que lleven a cabo el salvamento notifiquen al \u00a0 jefe en el lugar del siniestro o al coordinador de la b\u00fasqueda de superficie el \u00a0 n\u00famero y los nombres de los supervivientes que lleven a bordo, indicando si se \u00a0 halla presente todo el personal, si se precisa auxilio adicional, por ejemplo \u00a0 para realizar evacuaciones con equipo m\u00e9dico, y cu\u00e1l es el punto de destino de \u00a0 las unidades. \u00a0<\/p>\n<p>5.12.3 Se recomienda que el jefe \u00a0 en el lugar del siniestro o el coordinador de la b\u00fasqueda de superficie \u00a0 notifique inmediatamente al centro coordinador de salvamento o al subcentro de \u00a0 salvamento que la b\u00fasqueda ha sido fructuosa. \u00a0<\/p>\n<p>5.13 \u00a0 B\u00fasqueda infructuosa. \u00a0<\/p>\n<p>5.13.1 Se recomienda que s\u00f3lo \u00a0 cuando ya no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes se ponga fin \u00a0 a la b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>5.13.2 Se recomienda que \u00a0 normalmente la decisi\u00f3n de poner fin a la b\u00fasqueda sea incumbencia del centro \u00a0 coordinador de salvamento o del subcentro de salvamento que controle las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>5.13.3 En \u00e1reas mar\u00edtimas lejanas \u00a0 que no sean de la incumbencia de ning\u00fan centro coordinador de salvamento o en \u00a0 \u00e1reas en que el centro responsable no est\u00e9 en condiciones de coordinar las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, el jefe en el lugar del siniestro o el \u00a0 coordinador de la b\u00fasqueda de superficie podr\u00e1 asumir la responsabilidad de \u00a0 poner fin a la b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de notificaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n de los buques. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 Generalidades. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Se recomienda que las \u00a0 Partes establezcan un sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los buques \u00a0 aplicable en cualquier regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento de la que sean \u00a0 responsables, en los casos en que se estime que esto es necesario para facilitar \u00a0 las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, y parezca viable. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Se recomienda que las \u00a0 Partes que proyecten instituir un sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los \u00a0 buques tengan en cuenta las recomendaciones pertinentes de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Se recomienda que el \u00a0 sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los buques facilite informaci\u00f3n de \u00a0 \u00faltima hora acerca del movimiento de buques de modo que, dado que se produzca un \u00a0 suceso que entra\u00f1e peligro, sea posible; \u00a0<\/p>\n<p>1 reducir el intervalo que medie \u00a0 entre la p\u00e9rdida de contacto con el buque de que se trate y la iniciaci\u00f3n de las \u00a0 operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, en los casos en que no se haya recibido \u00a0 ninguna se\u00f1al de socorro; \u00a0<\/p>\n<p>2 lograr la r\u00e1pida localizaci\u00f3n \u00a0 de buques a los que pueda pedirse ayuda; \u00a0<\/p>\n<p>3 acatar un \u00e1rea de extensi\u00f3n \u00a0 limitada cuando la situaci\u00f3n del buque en peligro sea desconocida o incierta; y \u00a0<\/p>\n<p>4 facilitar auxilio m\u00e9dico \u00a0 urgente o el oportuno asesoramiento a buques que no lleven m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 Prescripciones operacionales. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Se recomienda que para \u00a0 cumplir la finalidad enunciada en el p\u00e1rrafo 6.1.3 el sistema de notificaci\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n de los buques satisfaga las siguientes prescripciones \u00a0 operacionales: \u00a0<\/p>\n<p>1 provisi\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0 incluidos planes de navegaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, que haga posible \u00a0 prever la situaci\u00f3n de los buques participantes; \u00a0<\/p>\n<p>2 mantenimiento de trazados de \u00a0 derrotas mar\u00edtimas; \u00a0<\/p>\n<p>3 recepci\u00f3n, a intervalos \u00a0 apropiados, de informes provenientes de los buques participantes; \u00a0<\/p>\n<p>4 simplicidad de concepci\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n del sistema; y \u00a0<\/p>\n<p>5 empleo de un formato \u00a0 normalizado de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los buques convenido \u00a0 internacionalmente y de procedimientos normalizados convenidos \u00a0 internacionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 Clases de partes informativos. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Se recomienda que en el \u00a0 sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los buques figuren los partes \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1 Plan de navegaci\u00f3n-con \u00a0 indicaci\u00f3n del nombre, distintivo de llamada o identidad de la estaci\u00f3n del \u00a0 buque, fecha y hora (HMG) de salida, pormenores del punto de partida del buque, \u00a0 pr\u00f3ximo puerto de escala, derrota proyectada, velocidad, fecha y hora (HMG) \u00a0 previstas de llegada. Se recomienda la notificaci\u00f3n m\u00e1s temprana posible de todo \u00a0 cambio significativo que se produzca en ese plan. \u00a0<\/p>\n<p>2 Notificaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n-con indicaci\u00f3n del nombre, distintivo de llamada o identidad de la \u00a0 estaci\u00f3n del buque, fecha y hora (HMG), situaci\u00f3n, rumbo y velocidad. \u00a0<\/p>\n<p>3 Notificaci\u00f3n final-con \u00a0 indicaci\u00f3n del nombre, distintivo de llamada o identidad de la estaci\u00f3n del \u00a0 buque, fecha y hora (HMG) de llegada al punto de destino o de salida del \u00e1rea \u00a0 abarcada por el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0 Utilizaci\u00f3n de estos sistemas. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Se recomienda que las \u00a0 Partes exhorten a todos los buques a que notifiquen su situaci\u00f3n cuando naveguen \u00a0 en \u00e1reas en las que se hayan tomado medidas para obtener informaci\u00f3n acerca de \u00a0 la situaci\u00f3n de los buques a fines de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 Se recomienda que las \u00a0 Partes que registren informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los buques difundan esta \u00a0 informaci\u00f3n, en la medida de lo posible, entre otras Partes interesadas que la \u00a0 soliciten a fines de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia certificada del \u00a0 &#8220;Convenio Internacional sobre B\u00fasqueda y salvamento Mar\u00edtimo 1979&#8221;, fechado en \u00a0 Hamburgo el 27 de abril de 1979, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos, Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a del 30 de \u00a0 Noviembre\u00a0 de 1994, en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley se \u00a0 aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.; 15 de enero de \u00a0 1986. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Defensa Nacional, General \u00a0 Miguel Vega Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 10 DE 1986 \u00a0 (ENERO 15) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio \u00a0 Internacional sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo, 1979&#8221;, fechado en Hamburgo \u00a0 el 27 de abril de 1979. \u00a0 El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4608\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}