{"id":4611,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-13-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 13 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 13 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 16) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se autoriza la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en unas empresas mineras y se \u00a0<\/p>\n<p>dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Autorizase al \u00a0 Gobierno Nacional en los t\u00e9rminos previstos en la presente Ley, para intervenir \u00a0 en la industria de la miner\u00eda y en las empresas que se mencionan en los \u00a0 cap\u00edtulos siguientes, con el fin de defender el empleo y la capacidad de \u00a0 producci\u00f3n aur\u00edfera del Departamento del Choc\u00f3. Esta labor la desarrollar\u00e1 con \u00a0 contribuciones del sector p\u00fablico, de los acreedores de la empresa Minera del \u00a0 Choc\u00f3 . y de sus trabajadores y pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 \u00a0 S. A.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Autorizase al \u00a0 Gobierno Nacional para promover la creaci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda \u00a0 mixta del orden nacional, denominada &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, con \u00a0 domicilio en Andagoya o en donde dispongan sus estatutos, que se regir\u00e1 por las \u00a0 normas especiales previstas en esta Ley, por sus estatutos y por las \u00a0 disposiciones del derecho privado, salvo cuando el Estado posea el 90% o m\u00e1s de \u00a0 su capital, caso en el cual se sortear\u00e1 el r\u00e9gimen de las empresas industriales \u00a0 y comerciales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no haya cr\u00e9ditos ni \u00a0 garant\u00edas otorgados por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica o las entidades \u00a0 territoriales y descentralizadas, en condiciones de plazo e inter\u00e9s m\u00e1s \u00a0 favorables de las que se otorgan a otras empresas mineras la sociedad se regir\u00e1 \u00a0 en un todo por las normas aplicables a las dem\u00e1s sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad se constituir\u00e1 por \u00a0 escritura p\u00fablica, suscrita por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, el Gerente de la \u00a0 Empresa Colombiana de Minas y el Gerente General del Instituto de Fomento \u00a0 Industrial; en la escritura constar\u00e1n los primeros estatutos expedidos de \u00a0 conformidad con esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-El objeto principal \u00a0 de la sociedad ser\u00e1 el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con \u00a0 la industria minera de metales preciosos o de sustancias minerales, met\u00e1licas o \u00a0 no met\u00e1licas, de hidrocarburos o carbon\u00edferos, especialmente en el Departamento \u00a0 del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-La Junta Directiva \u00a0 de &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, ser\u00e1 el \u00f3rgano supremo de direcci\u00f3n de \u00a0 la sociedad y estar\u00e1 compuesta as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el Ministro de Minas y \u00a0 Energ\u00eda o su delegado quien la presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el Gerente del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica o su delegado: \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el Gerente de la Empresa \u00a0 Colombiana de Minas o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>d) Por el Gerente del Instituto \u00a0 de Fomento Industrial o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Por un representante de los \u00a0 trabajadores de la empresa o su suplente, elegidos por la asamblea general de \u00a0 sus miembros, o subsidiariamente por otro sistema que disponga los estatutos de \u00a0 la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>f) Por un representante de los \u00a0 jubilados de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; y &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, o \u00a0 su suplente elegidos por la asamblea general de sus miembros o subsidiariamente \u00a0 por otro sistema que disponga los estatutos de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>g) Por el Gobernador del \u00a0 Departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-La Junta Directiva, \u00a0 con el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda, dictar\u00e1 y reformar\u00e1 los \u00a0 estatutos de la empresa y elegir\u00e1 su representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>Los primeros estatutos ser\u00e1n \u00a0 elaborados por los miembros de la Junta Directiva pertenecientes a entidades de \u00a0 derecho p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el valor de todos los \u00a0 activos que adquiera de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; y que sean pagados con \u00a0 acciones de la nueva empresa de conformidad con las disposiciones de la presente \u00a0 Ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el valor de todas las \u00a0 obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza a cargo de &#8220;Mineros del \u00a0 Choc\u00f3 S. A&#8221; y a favor de la Naci\u00f3n que se hubieren causado o se causen hasta la \u00a0 publicaci\u00f3n de la presente Ley, que ser\u00e1n aportadas por su valor nominal; \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el valor de otros aportes \u00a0 que realicen entidades y personas, incluyendo empresas p\u00fablicas o privadas y \u00a0 personas extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de &#8220;Metales \u00a0 Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; dividir\u00e1 el valor del capital as\u00ed formado en un \u00a0 n\u00famero de acciones de igual valor nominal, libremente negociables, y las \u00a0 entregar\u00e1 a los acreedores de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A&#8221;, seg\u00fan se ordena en esta \u00a0 Ley, y a los aportantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-&#8220;Metales Preciosos \u00a0 del Choc\u00f3 S. A.&#8221; tendr\u00e1 la posesi\u00f3n usufructo y usos de todos los bienes de \u00a0 &#8220;Mineros del Choc\u00f3 a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley, y hasta que pueda \u00a0 adquirirlos o disponer forma de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Considerando la \u00a0 propiedad accionaria de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S A.&#8221; y su situaci\u00f3n de insolvencia, \u00a0 en desarrollo de los objetivos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba, decl\u00e1rase disuelta y \u00a0 ord\u00e9nase la liquidaci\u00f3n de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, en la forma prevista en la \u00a0 presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-&#8220;Metales Preciosos \u00a0 del Choc\u00f3 S. A.&#8221; liquidar\u00e1 la empresa &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, con amplias \u00a0 facultades para realizar todos los actos y contratos adecuados a tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para dar \u00a0 cumplimiento a los objetivos de esta Ley y que de conformidad con sus \u00a0 disposiciones se cancelar\u00e1n todas las obligaciones de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, \u00a0 decl\u00e1rase terminado el proceso concordatario de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A&#8221;, \u00a0 cualquier acto o decisi\u00f3n pendiente, incluyendo el levantamiento de medidas \u00a0 cautelares, se resolver\u00e1 en forma que mejor facilite la liquidaci\u00f3n de &#8220;Mineros \u00a0 del Choc\u00f3 S. A&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-Autorizase a la \u00a0 empresa &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A. &#8221; para adquirir todos los bienes de \u00a0 &#8220;Mineros del Choc\u00f3 .&#8221;, por su valor comercial, de acuerdo con el aval\u00fao que \u00a0 efect\u00fae el liquidador, con aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, y \u00a0 para pagarlos con acciones de &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A&#8221; o con pagar\u00e9s a \u00a0 treinta a\u00f1os y con el 1% de inter\u00e9s anual pagadero cada diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas acciones y pagar\u00e9s se \u00a0 cancelar\u00e1n a prorrata todas las acreencias reconocidas, tributarias, laborales, \u00a0 comerciales y civiles de la empresa en liquidaci\u00f3n, salvo lo que en esta Ley se \u00a0 dispone de manera especial y conservando la reserva prevista en el art\u00edculo II. \u00a0 El acreedor deber\u00e1 elegir entre una u otra firma de pago dentro de los noventa \u00a0 (90) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las acciones \u00a0 previstas en el C\u00f3digo de Comercio contra los liquidadores, el liquidador \u00a0 aceptar\u00e1 como acreencias todas las que hayan sido reconocidas en el concordato, \u00a0 y las que se comprueben debidamente dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a \u00a0 la publicaci\u00f3n de esta Ley. La justicia ordinaria resolver\u00e1 cualquier \u00a0 controversia que resulte mediante procedimiento verbal, o de \u00fanica instancia \u00a0 ante la justicia laboral, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-&#8220;Metales Preciosos \u00a0 del Choc\u00f3 .&#8221; conservar\u00e1 una cantidad adecuada de acciones expedidas a favor de \u00a0 &#8220;Mineros del Choc\u00f3 .&#8221; para pagar los cr\u00e9ditos litigiosos, contingentes y \u00a0 controvertidos que existan a la fecha de la publicaci\u00f3n de esta Ley o que se \u00a0 presenten durante los noventa (90) d\u00edas siguientes. Cond\u00f3nase, sin embargo, \u00a0 todas las obligaciones de la empresa &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A. &#8220;a favor de la \u00a0 Naci\u00f3n que no estuvieren debidamente liquidadas y en firme al cabo del plazo \u00a0 previsto en este art\u00edculo. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 ejercer\u00e1 el derecho de voto que corresponda a esas acciones mientras permanezcan \u00a0 en reserva. Si al atender todos esos cr\u00e9ditos quedaren acciones remanentes, la \u00a0 sociedad las anular\u00e1, e incrementar\u00e1 proporcionalmente el valor nominal de las \u00a0 acciones en circulaci\u00f3n. El pago de estos cr\u00e9ditos se har\u00e1 a prorrata en la \u00a0 misma relaci\u00f3n de conversi\u00f3n entre deuda y acciones que se haya aplicado a otros \u00a0 acreedores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-Para la liquidaci\u00f3n \u00a0 de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; la Junta Directiva de la empresa &#8220;Metales Preciosos \u00a0 del Choc\u00f3 .&#8221; podr\u00e1 nombrar un liquidador especial, delegando en \u00e9l la \u00a0 representaci\u00f3n legal de la empresa en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ejercer\u00e1 sus \u00a0 funciones a partir de la fecha de aceptaci\u00f3n de su nombramiento, con las \u00a0 obligaciones y facultades que la Junta Directiva de &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 \u00a0 S. A.&#8221; le delegue, sin otras formalidades; el liquidador no estar\u00e1 sujeto a \u00a0 inhabilidades, incompatibilidades, o prohibiciones especiales previstas en la \u00a0 ley para los liquidadores de sociedades comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-La sociedad \u00a0 liquidadora deber\u00e1 proceder de inmediato a elaborar un balance general, un \u00a0 estado de p\u00e9rdidas y ganancias y un inventario detallado de los bienes de \u00a0 &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, con los informes, comprobantes y documentos \u00a0 disponibles. Este inventario incluir\u00e1, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n pormenorizada de \u00a0 los cr\u00e9ditos reconocidos en el proceso concordatorio y los que se acepten de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 10 de esta Ley, los distintos bienes sociales y los \u00a0 derechos de la sociedad; inclusive los que s\u00f3lo puedan afectar eventualmente su \u00a0 patrimonio, y para los cuales deben hacerse las reservas contempladas en esta \u00a0 Ley; estos documentos deber\u00e1n presentarse a la Junta Directiva de la sociedad \u00a0 liquidadora para su aprobaci\u00f3n. Las aprobaciones a que se refiere este art\u00edculo \u00a0 requerir\u00e1n del voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-Impartidas las \u00a0 aprobaciones de acuerdo con el art\u00edculo anterior, la sociedad liquidadora \u00a0 proceder\u00e1 a publicar la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en un peri\u00f3dico d\u00e9 circulaci\u00f3n \u00a0 nacional por tres (3) d\u00edas consecutivos para notificar a los acreedores y \u00a0 facilitarles la controversia de la decisi\u00f3n, o la elecci\u00f3n de la forma de pago, \u00a0 seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n se elaborar\u00e1 un acta en la cual constar\u00e1 el pago de las acreencias y \u00a0 la distribuci\u00f3n del capital social, que se protocolizar\u00e1 en una notar\u00eda del \u00a0 domicilio social y se inscribir\u00e1 en la C\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.-Sin perjuicio de las \u00a0 acreencias a favor de entidades p\u00fablicas, para todos los efectos de la \u00a0 liquidaci\u00f3n de la empresa &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; y constituci\u00f3n de &#8220;Metales \u00a0 Preciosos del Choc\u00f3 S. A. no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de paz y salvos de \u00a0 impuestos nacionales, departamentales o municipales. Tampoco se requerir\u00e1 \u00a0 aprobaci\u00f3n a una de la Superintendencia de Sociedades, ni permisos de entidades \u00a0 o funcionarios p\u00fablicos, distintos de los se\u00f1alados en esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de car\u00e1cter \u00a0 laboral. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.-Para todos los \u00a0 efectos legales, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 18, no habr\u00e1 sustituci\u00f3n \u00a0 patronal entre &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; y &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.-Con el prop\u00f3sito de \u00a0 evitar la suspensi\u00f3n de la gran miner\u00eda del Choc\u00f3, inicialmente formar\u00e1n parte \u00a0 de la planta de personal de &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; los trabajadores \u00a0 que tengan contrato de trabajo aceptado por la Junta concordataria de &#8220;Mineros \u00a0 del Choc\u00f3 S. A.&#8221; con una asignaci\u00f3n mensual que comprender\u00e1 todos los factores \u00a0 sales que devenguen en el momento de la publicaci\u00f3n de la presente Ley y \u00a0 mediante la celebraci\u00f3n de contrato de trabajo con la nueva empresa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-La empresa &#8220;Metales \u00a0 Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; atender\u00e1 en efectivo las mesas pensionales que se \u00a0 causen a partir de la vigencia de esta Ley y que correspondan a pensiones de \u00a0 jubilaci\u00f3n reconocidas a favor de los trabajadores de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221;. \u00a0 El tiempo trabajado con &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; se tendr\u00e1 en cuenta para \u00a0 causar pensiones de jubilaci\u00f3n a cargo de &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-Con el objeto de \u00a0 lograr el mejoramiento arm\u00f3nico e integral de la comunidad y preservar el empleo \u00a0 en la regi\u00f3n mediante la obtenci\u00f3n y sostenimiento de la rentabilidad de la \u00a0 empresa en forma temporal y \u00fanicamente mientras est\u00e9n vigentes los cr\u00e9ditos y \u00a0 garant\u00edas o subsidios previstos en esta Ley para &#8220;Metales Precios del Choco S. \u00a0 A.&#8221;, sus trabajadores tendr\u00e1n derecho \u00fanicamente a las prestaciones sociales \u00a0 establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, y no podr\u00e1n efectuarse alzas \u00a0 generales de salarios en porcentajes superiores a los que decrete el Gobierno \u00a0 para el salario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones del sector \u00a0 p\u00fablico a &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-En desarrollo del \u00a0 numeral 11 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, autorizase al Gobierno \u00a0 Nacional, para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar hasta el a\u00f1o 2000 \u00a0 inclusive, sin exigir contragarant\u00edas, y expidiendo solamente las resoluciones \u00a0 ejecutivas, las obligaciones que tiene &#8220;Mineros del Choc\u00f3 .&#8221;, o que adquiera \u00a0 &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 .&#8221;, con el Banco de la Rep\u00fablica, y las entidades \u00a0 descentralizadas del orden nacional del sector financiero, todas las cuales se \u00a0 pagar\u00e1n por su valor nominal en efectivo; \u00a0<\/p>\n<p>Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; \u00a0 necesite preferencialmente para pagar las pensiones de jubilaci\u00f3n que se hagan \u00a0 exigibles cada mes a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley; tales cr\u00e9ditos ser\u00e1n \u00a0 pagaderos en diez (10) a\u00f1os, y tendr\u00e1n una tasa de inter\u00e9s anual del 1%. Estos \u00a0 cr\u00e9ditos no exceder\u00e1n de $110 millones cada a\u00f1o hasta 1986; ni de $200 millones \u00a0 cada a\u00f1o hasta 1988; ni de $300 millones cada a\u00f1o hasta el a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-Autorizase al \u00a0 Gobierno Nacional para aportar a la nueva empresa en su nombre o a trav\u00e9s de la \u00a0 Empresa Colombiana de Minas-Ecominas, el cr\u00e9dito de 70 millones otorgado a \u00a0 &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, junto con los intereses causados hasta la publicaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley sin m\u00e1s formalidad que la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n \u00a0 ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.-Autorizase al Banco \u00a0 de la Rep\u00fablica para refinanciar o prestar, con cargo a las utilidades de venta \u00a0 de platino, o como anticipio a cuenta de ellas, y en favor de &#8220;Metales Preciosos \u00a0 del Choc\u00f3 S.; A.&#8221;, hasta 380 millones al momento de constituci\u00f3n de la empresa y \u00a0 hasta $126.2 millones en 1986, con plazo de siete (7) a\u00f1os y una tasa de inter\u00e9s \u00a0 anual del 1%. Con estos cr\u00e9ditos se deben pagar, ante todo, las obligaciones que \u00a0 se adeuden al Instituto de Fomento Industrial y a los bancos comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.-El Instituto de \u00a0 Fomento Industrial y la Empresa Colombiana de Minas pueden suscribir y pagar \u00a0 acciones de &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;, cuando tengan recursos para \u00a0 ello y sin m\u00e1s requisitos qu\u00e9 la modificaci\u00f3n de su presupuesto y la aprobaci\u00f3n \u00a0 de su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-&#8220;Metales Preciosos \u00a0 del Choc\u00f3 S. A.&#8221; Entregar\u00e1 a Naci\u00f3n, y a las dem\u00e1s entidades descentralizadas \u00a0 del orden nacional acciones suyas en pago de todas las obligaciones tributarias \u00a0 o de cualquiera otra clase a cargo de &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A. &#8220;que se hubiesen \u00a0 causado o se causen hasta la publicaci\u00f3n de la presente Ley y que esas entidades \u00a0 deseen aportar, para lo cual se las autoriza. El aporte no requerir\u00e1 m\u00e1s \u00a0 formalidad que la expedici\u00f3n de un decreto o la autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0 Directiva, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.-Los contratos que \u00a0 celebren el Gobierno Nacional y sus entidades descentralizadas en desarrollo de \u00a0 esta Ley, s\u00f3lo requerir\u00e1n para su validez y perfeccionamiento la firma de las \u00a0 partes, y el registro presupuestal, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.-El Gobierno queda \u00a0 facultado, hasta el a\u00f1o 2000 inclusive, para hacer apropiaciones, verificar \u00a0 traslados y abrir cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos en el Presupuesto Nacional para \u00a0 cumplir esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Apoyos adicionales a &#8220;Metales \u00a0 Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.-Proh\u00edbese a terceros \u00a0 hacer mejoras en las \u00e1reas concedidas a &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; y a &#8220;Metales \u00a0 Preciosos del Choc\u00f3 . sin autorizaci\u00f3n expresa y escrita de su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las mejoras existentes deber\u00e1n \u00a0 declararse, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de esta \u00a0 Ley ante la alcald\u00eda del Municipio en que se encuentren; la declaraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 notificarse por escrito a &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221;. Esta podr\u00e1 \u00a0 controvertir la existencia de la mejora ante el alcalde del Municipio en el que \u00a0 se hizo la declaraci\u00f3n, quien resolver\u00e1 lo pertinente; si la decisi\u00f3n fuere \u00a0 adversa a la empresa los recursos se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo. \u00a0<\/p>\n<p>No se conceder\u00e1 ni habr\u00e1 lugar a \u00a0 pago alguno por mejoras hechas en las zonas de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n despu\u00e9s \u00a0 de la publicaci\u00f3n de esta Ley o por las que no se declaren y demuestren en el \u00a0 plazo previsto en ella. \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao de las mejoras y \u00a0 perjuicios se har\u00e1 por peritos de la lista de avaluadores de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0 Agrario, Industrial y Minero o del INCORA y s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta el trabajo \u00a0 humano, los gastos empleados en adaptaci\u00f3n del terreno, el aval\u00fao catastral de \u00a0 las propiedades v edificaciones afectadas, as\u00ed como el costo de las siembras que \u00a0 all\u00ed existan Los aval\u00faos podr\u00e1n hacerse en cualquier momento despu\u00e9s de la \u00a0 declaraci\u00f3n de la mejora, y aunque no hayan sido resueltas las actuaciones \u00a0 administrativas a que den lugar. La empresa pagar\u00e1 a los peritos los gastos del \u00a0 aval\u00fao. \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose hecho inspecci\u00f3n de \u00a0 avaluadores a las mejoras, la empresa podr\u00e1 iniciar, sin impedimento de \u00a0 autoridad alguna ni pago previo de indemnizaciones, todas las obras de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que requiera, constituyendo en Ecominas la cauci\u00f3n que \u00a0 se\u00f1alen los peritos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.-No habr\u00e1 lugar a \u00a0 decretar nuevas medidas preventivas o cautelares para garantizar el pago de las \u00a0 obligaciones a cargo le &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; ni a pago distinto del que se \u00a0 haga de acuerdo con el sistema liquidatorio previsto en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En los juicios laborales o de \u00a0 cualquier naturaleza que se inicien contra &#8220;Mineros del Choc\u00f3 S. A.&#8221; o su \u00a0 liquidador, en los que se solicite el pago de una obligaci\u00f3n actualmente \u00a0 exigible, el juez deber\u00e1 ordenar a &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; el pago \u00a0 demandado, y \u00e9sta tendr\u00e1 doce (12) meses para demostrar que lo ha hecho en la \u00a0 forma y proporci\u00f3n prevista en esta ley. Si no lo hiciere, el juez har\u00e1 la \u00a0 liquidaci\u00f3n del caso, que ordenar\u00e1 pagar mediante sentencia que tendr\u00e1 los \u00a0 recursos de ley, pero en ning\u00fan evento podr\u00e1 haber indemnizaci\u00f3n por falta de \u00a0 pago o sanci\u00f3n moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.-Hasta el 31 de \u00a0 diciembre de 199 &#8220;Metales Preciosos del Choco S. A.&#8221; podr\u00e1 importar, obteniendo \u00a0 licencias del lncomex. pero sin pagar impuestos sobre las ventas ni derechos o \u00a0 impuestos de aduana y cualesquiera otros impuestos o contribuciones que pudieran \u00a0 causarse con motivo de la importaci\u00f3n, las dragas, equipos y repuestos que \u00a0 requieran sus operaciones y que autorice expresamente su Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.-El Gobierno Nacional \u00a0 dar\u00e1 preferencia a &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A. &#8221; en el otorgamiento de \u00a0 licencias de exploraci\u00f3n, concesiones y permisos sobre \u00e1reas mineras del \u00a0 Departamento del Choco que le faciliten el cumplimiento de su objeto social de \u00a0 manera rentable. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.-Cuando lo estime \u00a0 necesario, el Gobierno Nacional por resoluci\u00f3n ejecutiva podr\u00e1 ordenar la venta \u00a0 de las acciones de &#8220;Metales Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; de propiedad de la Naci\u00f3n \u00a0 y de sus entidades descentralizadas. \u00a0<\/p>\n<p>La venta de las acciones se \u00a0 efectuar\u00e1 en el mercado p\u00fablico de valores o, si ello no fuere posible, podr\u00e1n \u00a0 venderse directamente, o aun podr\u00e1n ser donadas las acciones a quien determine \u00a0 el Gobierno, o la Junta Directiva de la entidad propietaria de las acciones, \u00a0 seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.-La empresa &#8220;Metales \u00a0 Preciosos del Choc\u00f3 S. A.&#8221; deber\u00e1 entregar a t\u00edtulo de comandato y para su \u00a0 administraci\u00f3n al Instituto de Seguros Sociales, el hospital existente junto con \u00a0 sus instalaciones y equipos con que actualmente funciona en Andagoya. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto el Instituto de \u00a0 Seguros Sociales abrir\u00e1 una oficina en esa ciudad en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.-Esta Ley rige a \u00a0 partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 16 de enero de \u00a0 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Hugo Palacios Mej\u00eda, el Ministro de Minas y Energ\u00eda, Iv\u00e1n Duque \u00a0 Escobar, el Jefe del Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 V\u00edctor G. Ricardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 13 DE 1986 \u00a0 (ENERO 16) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se autoriza la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en unas empresas mineras y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Autorizase [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}