{"id":4615,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-17-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 17 DE 1986<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 21) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cultural \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela&#8221;, suscrito en el Puente Internacional Jos\u00e9 Antonio P\u00e1ez, el 14 de \u00a0 junio de 1985.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela&#8221;, formado en el Puente Internacional Jos\u00e9 Antonio P\u00e1ez, el 14 de junio \u00a0 de 1985, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela, deseosos de fortalecer y ampliar los lazos hist\u00f3ricos que unen a \u00a0 ambos pueblos, dispuestos a incrementar la cooperaci\u00f3n, el conocimiento y el \u00a0 intercambio en los campos de la cultura, el arte y la ciencia y basados en los \u00a0 principios de la igualdad, el respeto a la soberan\u00eda y la no injerencia en los \u00a0 asuntos internos de cada Estado, han decidido:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes impulsar\u00e1n el desarrollo de aquellas actividades \u00a0 que favorezcan la cooperaci\u00f3n, el conocimiento y el intercambio culturales, \u00a0 art\u00edsticos y cient\u00edficos, en sus diferentes manifestaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes favorecer\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, el \u00a0 intercambio de especialistas y conferencistas, para participar en actividades de \u00a0 difusi\u00f3n y perfeccionamiento, as\u00ed en pasant\u00eda, cursos, seminarios y otras \u00a0 actividades similares en los campos objeto de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes propiciar\u00e1n, a trav\u00e9s de sus instituciones y \u00a0 organismos competentes, la organizaci\u00f3n de exposiciones art\u00edsticas y de sus \u00a0 respectivos patrimonios hist\u00f3ricos y culturales, la presentaci\u00f3n de solistas y \u00a0 conjuntos musicales, de grupos de teatro y de danza, as\u00ed como la visita de \u00a0 escritores, pintores y artistas. A tales efectos, prestar\u00e1n facilidades para el \u00a0 cumplimiento de las formalidades aduaneras, fiscales y similares para el ingreso \u00a0 en cada territorio en actividades derivadas de la ejecuci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes fomentar\u00e1n el intercambio cinematogr\u00e1fico. En tal \u00a0 sentido, organizar\u00e1n en sus territorios semanas de cine de la otra Parte y \u00a0 favorecer\u00e1n la participaci\u00f3n en los festivales nacionales e internacionales que \u00a0 se realicen en sus respectivos territorios, as\u00ed como aquellas acciones que \u00a0 contribuyan a la integraci\u00f3n y el desarrollo de ambas cinematograf\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes estimular\u00e1n el desarrollo de actividades \u00a0 editoriales conjuntas en aspectos de mutuo inter\u00e9s y en los campos culturales, \u00a0 art\u00edstico, hist\u00f3rico y cient\u00edfico. De igual manera fomentar\u00e1n el intercambio y \u00a0 la cooperaci\u00f3n de materia bibliotecnol\u00f3gica y propiciar\u00e1n la creaci\u00f3n de \u00a0 secciones de libros colombianos y venezolanos en sus respectivas bibliotecas \u00a0 nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes propiciar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y el intercambio en las \u00a0 \u00e1reas de la radio, la televisi\u00f3n y los medios audiovisuales, con el prop\u00f3sito de \u00a0 favorecer el conocimiento de sus valores culturales, tur\u00edsticos, art\u00edsticos y \u00a0 cient\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes promover\u00e1n el intercambio y la cooperaci\u00f3n \u00a0 deportiva entre ambos pa\u00edses. En este sentido propiciar\u00e1n programas espec\u00edficos \u00a0 a cargo de las entidades oficiales competentes de los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presente Convenio las Altas Partes \u00a0 Contratantes convienen en crear una Comisi\u00f3n Mixta la cual se reunir\u00e1 \u00a0 alternativamente en Bogot\u00e1 y Caracas en la oportunidad en que ambas Partes \u00a0 acuerden. La Comisi\u00f3n se encargar\u00e1 de establecer los planes, programas y \u00a0 proyectos espec\u00edficos que se convenga desarrollaren los campos previstos en este \u00a0 Convenio Asimismo la Comisi\u00f3n determinar\u00e1 los t\u00e9rminos las condiciones y los \u00a0 procedimientos de ejecuci\u00f3n de los planes programas y proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 En desarrollo del presente Convenio, entidades de los sectores cultural, \u00a0 art\u00edstico y cient\u00edfico de las Altas Partes Contratantes, podr\u00e1n suscribir \u00a0 acuerdos complementarios para la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0 espec\u00edficos en las mencionadas \u00e1reas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del Canje de los \u00a0 Instrumentos de Ratificaci\u00f3n una vez cumplidos los requisitos constitucionales y \u00a0 legales de cada una de las Altas Partes Contratantes. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de \u00a0 cinco (5) a\u00f1os prorrogables por per\u00edodos iguales. En caso de que una de las \u00a0 Altas Partes decida denunciarlo, la correspondiente notificaci\u00f3n por escrito se \u00a0 har\u00e1 con seis (6) meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que se desee darle t\u00e9rmino, \u00a0 sin perjuicio de las actividades que en el marco de este Convenio se est\u00e9n \u00a0 ejecutando, las cuales se llevar\u00e1n a cabo hasta su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual se firma en el Puente Internacional Jos\u00e9 Antonio P\u00e1ez, a los \u00a0 catorce (14) d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o de mil novecientos ochenta y cinco \u00a0 (1985), en dos (2) originales, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos:<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.,<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), Augusto Ram\u00edrez Ocampo.<\/p>\n<p>\u00a0 Es copia del texto del &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela&#8221;, firmado en el Puente Internacional Jos\u00e9 Antonio P\u00e1ez, el 14 de junio \u00a0 de 1985, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos (Fdo.), Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E.,<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 16 de enero de 1986.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 17 DE 1986 \u00a0 (ENERO 21) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cultural \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela&#8221;, suscrito en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}