{"id":4616,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-18-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 18 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 18 DE 1986<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 21) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba &#8220;el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Barbados&#8221;, \u00a0 suscrito en la ciudad de Bridgetown, el 20 de noviembre de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Barbados&#8221;, suscrito en \u00a0 Bridgetown, el 20 de noviembre de 1984, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 DE COLOMBIA Y El GOBIERNO DE BARBADOS<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Barbados, con el deseo \u00a0 de cimentar las amistosas relaciones existentes entre los dos pa\u00edses en el plano \u00a0 de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica y reconociendo el muto beneficio que la \u00a0 misma ofrece para su desarrollo econ\u00f3mico y social, han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Las Partes Contratantes promover\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, de conformidad con los objetivos y las \u00a0 prioridades de su desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Conforme a lo expuesto en el art\u00edculo anterior, las Partes \u00a0 Contratantes estimular\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo de programas y proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n, que realizar\u00e1n entre otras, mediante las siguientes formas:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Transferencia de tecnolog\u00eda y suministro de servicio t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Intercambio de expertos y cient\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamiento a diversos niveles.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Intercambio de cualquier otra forma de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica que \u00a0 se acuerde.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 3\u00ba.-Cuando las artes Contratantes lo consideren necesario para la \u00a0 ejecuci\u00f3n o desarrollo de un proyecto espec\u00edfico, podr\u00e1 solicitar y utilizar, \u00a0 por mutuo acuerdo, la cooperaci\u00f3n de un organismo internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 4\u00ba.-Las Partes Contratantes concluir\u00e1n Acuerdos de Ejecuci\u00f3n \u00a0 Suplementarios, relativos a proyectos espec\u00edficos individuales con base y dentro \u00a0 del marco del presente Convenio, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, los cuales se definir\u00e1 \u00a0 para cada proyecto espec\u00edfico el sistema de cooperaci\u00f3n y mutuos compromisos y \u00a0 obligaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo y financiero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-A menos que se prevea lo contrario en los Acuerdos Ejecuci\u00f3n que se \u00a0 lleven a cabo, la Parte Receptora costear\u00e1 los gastos hospedaje, manutenci\u00f3n y \u00a0 transporte local al mismo nivel del otorgado a otros expertos y cient\u00edficos, as\u00ed \u00a0 como los gastos de seguros m\u00e9dicos o equivalente en el Pa\u00eds Receptor. La Parte \u00a0 Otorgante costear\u00e1 los gastos del transporte internacional de los expertos y \u00a0 cient\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Las Partes Contratantes otorgar\u00e1n a los expertos y cient\u00edficos que \u00a0 reciban de la Otra Parte en cumplimiento de proyectos cooperaci\u00f3n, los \u00a0 privilegios y facilidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de \u00a0 conformidad con la pr\u00e1ctica existente para cooperaci\u00f3n bilateral y con la \u00a0 legislaci\u00f3n interna vigente, teniendo cuenta el r\u00e9gimen de reciprocidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-A menos que se acuerde lo contrario, la informaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0 t\u00e9cnica que se derive de las actividades de cooperaci\u00f3n que conduzcan bajo el \u00a0 presente Convenio, ser\u00e1n consideradas por las Partes como confidencial y no \u00a0 podr\u00e1 revelarse a Terceras Partes sin el consentimiento mutuo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Para la aplicaci\u00f3n del presente Instrumento, las Partes \u00a0 Contratantes constituir\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta coordinada por los respectivos \u00a0 Ministerios de Relaciones Exteriores que tendr\u00e1 como finalidad:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Acuerdos de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de \u00a0 proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Proponer programas de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Evaluar los resultados de la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 a intervalos mutuamente acordados con el fin de \u00a0 cumplir los objetivos previstos, en el lugar y fecha que les sea conveniente a \u00a0 ambas Partes. Se podr\u00e1n efectuar, sin embargo, consultas sobre cualquiera de los \u00a0 temas anteriores cuando quiera que se estime necesario, aparte de las reuniones \u00a0 de la Comisi\u00f3n Mixta, seg\u00fan lo acuerden las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-El presente Convenio ser\u00e1 sometido para su aprobaci\u00f3n a los \u00a0 procedimientos constitucionales establecidos en cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor con \u00a0 las notificaciones respectivas en que se comuniquen el cumplimiento de los \u00a0 procedimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de \u00a0 un (1) a\u00f1o, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la Otra por \u00a0 escrito con seis (6) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del per\u00edodo \u00a0 correspondiente, su intenci\u00f3n de darlo por terminado.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta notificaci\u00f3n no afectar\u00e1 el desarrollo de los Acuerdos en Ejecuci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba , a menos que las Partes decidan lo contrario.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Bridgetown, a los 20 d\u00edas del mes de noviembre de 1984, en \u00a0 dos ejemplares,, en los idiomas castellano e ingl\u00e9s, siendo ambos textos \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (Fdo.), ilegible, por el Gobierno de \u00a0 Barbados (Fdo.), ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio 1985.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Augusto Ram\u00edrez Ocamp\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0 Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 Barbados&#8221; suscrito en Bridgetown, el 20 de noviembre de 1984, que reposa en los \u00a0 archivos de la &#8216;Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos (Fdo.), Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 21 de enero de 1986.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 LEY 18 DE 1986 \u00a0 (ENERO 21) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba &#8220;el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Barbados&#8221;, \u00a0 suscrito en la ciudad de Bridgetown, el 20 de noviembre de 1984. \u00a0 \u00a0El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}