{"id":4621,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-22-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 22 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 22 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 24) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio&#8217; Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones&#8221;, \u00a0 suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984.El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Constitutivo de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones&#8221;, suscrito en Washington el 19 de \u00a0 noviembre de 1984, cuyo texto es:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA \u00a0 CORPORACION \u00a0<\/p>\n<p>INTERAMERICANA DE INVERSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses en cuya representaci\u00f3n se firma el presente \u00a0 Convenio acuerdan crear la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, que se \u00a0 regir\u00e1 por las disposiciones siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto promover el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico de sus pa\u00edses miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante \u00a0 el estimulo al establecimiento, ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de empresas privadas, \u00a0 prioritariamente de peque\u00f1a y mediana escala, de tal manea que se complementen \u00a0 las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante &#8220;el Banco&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas con participaci\u00f3n accionaria parcial del \u00a0 gobierno y otras entidades p\u00fablicas, cuyas actividades fortalecen a los sectores \u00a0 privados de la econom\u00eda, son elegibles para el financiamiento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de su objeto, la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 \u00a0 las siguientes funciones en apoyo a las empresas referidas en la Secci\u00f3n 1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o \u00a0 inversionistas, al financiamiento del establecimiento, expansi\u00f3n y modernizaci\u00f3n \u00a0 de las empresas utilizando instrumentos y\/o mecanismos que la Corporaci\u00f3n \u00a0 considere adecuados en cada caso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Facilitar su acceso al capital privado y p\u00fablico, local y \u00a0 extranjero y a la capacidad t\u00e9cnica y gerencial; \u00a0<\/p>\n<p>(c) Estimular la creaci\u00f3n de oportunidades de inversi\u00f3n que \u00a0 favorezcan el flujo de capital privado y publico, local y extranjero para la \u00a0 realizaci\u00f3n de inversiones en los pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en \u00a0 cada caso para su financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y los \u00a0 principios de una prudente administraci\u00f3n de los recursos de la Corporaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Proveer cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la preparaci\u00f3n, \u00a0 financiamiento y ejecuci\u00f3n de proyectos incluyendo la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda apropiada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0 Pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de la Corporaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo de \u00a0 conformidad con pol\u00edticas operativas, financieras y de inversi\u00f3n establecidas \u00a0 detalladamente en un reglamento aprobado por el Director Ejecutivo de la \u00a0 Corporaci\u00f3n y que podr\u00e1 se modificado por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros y capital \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Ser\u00e1n miembros fundadores de la Corporaci\u00f3n los pa\u00edses \u00a0 miembros del Banco que hubieren suscrito el presente Convenio hasta la fecha \u00a0 se\u00f1alada en el Articulo XI, Secci\u00f3n 1 (a) y efectuado el pago inicial requerido \u00a0 en la Secci\u00f3n 3 (b) de este articulo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los dem\u00e1s pa\u00edses miembros del Banco podr\u00e1n adherirse al \u00a0 presente Convenio en la fecha y de conformidad con las condiciones que determine \u00a0 la Asamblea de Gobernadores de la Corporaci\u00f3n por mayor\u00eda que represente por lo \u00a0 menos dos tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los \u00a0 Gobernadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La palabra &#8220;miembro&#8221; en este Convenio se refiere \u00a0 solamente a los pa\u00edses miembros del Banco que son miembros de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El capital autorizado inicial del a Corporaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0 doscientos millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ \u00a0 200.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El capital autorizado estar\u00e1 dividido en veinte mil \u00a0 (20.000) acciones de un valor nominal de diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0 de Am\u00e9rica (US$ 10.000) cada una. Las acciones que no hayan sido suscritas \u00a0 inicialmente por los miembros fundadores de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0 Secci\u00f3n 3 (a) de este articulo, quedar\u00e1n disponibles para su suscripci\u00f3n \u00a0 posterior, de acuerdo con la Secci\u00f3n 3 (d) del mismo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La Asamblea de Gobernaci\u00f3n podr\u00e1 aumentar el monto de \u00a0 capital autorizado en las siguientes formas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) por dos tercios de los votos de los miembros, cuando el \u00a0 aumento sea necesario para emitir acciones, al momento de la suscripci\u00f3n \u00a0 inicial, destinadas a miembros del Banco que no sean miembros fundadores, \u00a0 siempre que la suma de los aumentos utilizados al amparo de este p\u00e1rrafo no \u00a0 excedan de 2.000 acciones; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en cualquier otro caso, por mayor\u00eda que representen por \u00a0 lo menos tres cuartos de los votos de los miembros que incluya dos tercios de \u00a0 los Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) En adici\u00f3n al capital autorizado mencionado \u00a0 anteriormente, la Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 autorizar, a partir de la fecha \u00a0 en que el capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, la emisi\u00f3n de \u00a0 capital exigible y determinar los t\u00e9rminos y condiciones para el efecto, de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el capital exigible estar\u00e1 dividido en acciones de un \u00a0 valor nominal de diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 10.000) \u00a0 cada una. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Las acciones de capital exigible estar\u00e1n sujetas a \u00a0 requerimientos de pago s\u00f3lo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones \u00a0 de la Corporaci\u00f3n originadas conforme al Articulo III, Secci\u00f3n 7 (a). En caso de \u00a0 tal requerimiento, el pago podr\u00e1 hacerse, a opci\u00f3n del miembro, en d\u00f3lares de \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica o en la moneda que necesite para cumplir las \u00a0 obligaciones de la Corporaci\u00f3n que hubieren motivado dicho requerimiento. Los \u00a0 requerimientos de pago de capital exigible ser\u00e1n proporcionalmente uniformes \u00a0 para todas las acciones. La obligaci\u00f3n de los miembros para realizar los pagos \u00a0 en relaci\u00f3n con cualquier requerimiento ser\u00e1 independiente de cualquier otra \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar el pago requerido. Podr\u00e1n llevarse a cabo requerimiento \u00a0 sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las obligaciones de la \u00a0 Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Los otros recursos de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1n constituidos \u00a0 por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) las sumas que se devenguen por concepto de dividendos, \u00a0 comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las inversiones de la \u00a0 Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) las sumas que se reciban por la vena de las inversiones \u00a0 de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) las sumas que se obtengan mediante la colocaci\u00f3n de \u00a0 empr\u00e9stitos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) las otras contribuciones y fondos que se confieren a su \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Suscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Cada miembro fundador suscribir\u00e1 el n\u00famero de acciones \u00a0 se\u00f1alado en el Anexo A; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El pago de las acciones de capital por cada miembro \u00a0 fundador, se\u00f1aladas en el Anexo A, se abonar\u00e1 en cuatro cuotas anuales, iguales \u00a0 y consecutivas de veinticinco por cuotas anuales, iguales y consecutivas, de \u00a0 veinticinco por ciento de dicho monto cada una. Cada miembro abonar\u00e1 la primera \u00a0 cuota en su totalidad dentro del plazo de tres meses siguientes la fecha en que \u00a0 la Corporaci\u00f3n inicie sus operaciones seg\u00fan lo dispuesto en el Articulo XI, \u00a0 Secci\u00f3n 3, siguientes, o la fecha en que el miembro fundador se adhiera al \u00a0 presente Convenio, o en una o m\u00e1s fechas posteriores que se\u00f1ale el Directorio \u00a0 Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n. Las tres cuotas siguientes se pagar\u00e1n en la fecha \u00a0 en que el Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n determine, pero no antes del 31 \u00a0 de diciembre de 1985, del 31 de diciembre de 1986 y del 31 de diciembre de 1987, \u00a0 respectivamente. El pago de cada una de estas tres \u00faltimas cuotas de capital \u00a0 suscrito por cada uno de los pa\u00edses miembros estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de \u00a0 las formalidades legales que sean requeridas en los respectivos pa\u00edses. El pago \u00a0 se har\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. La Corporaci\u00f3n especificar\u00e1 \u00a0 el lugar o lugares de pago; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Las acciones suscritas inicialmente por los miembros \u00a0 fundadores se emitir\u00e1n a la par; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 las \u00a0 condiciones de suscripci\u00f3n y fijar\u00e1 las fechas de pago de acciones que se emitan \u00a0 con posterioridad a la suscripci\u00f3n inicial de acciones por los miembros \u00a0 fundadores, que no hubieren sido suscritas de acuerdo con lo dispuesto por le \u00a0 Articulo II, Secci\u00f3n 2 (b). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 Restricci\u00f3n sobre transferencias y prenda de \u00a0 acciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de la Corporaci\u00f3n no podr\u00e1n ser pignoradas, \u00a0 gravadas o transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporaci\u00f3n, \u00a0 salvo que la Asamblea de Gobernadores de los Gobernadores que representen cuatro \u00a0 quintos de los votos de los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0 Derecho preferencial de suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de aumento de capital, de conformidad con la \u00a0 Secci\u00f3n 2 (c) y (d), del presente articulo, cada miembro tendr\u00e1 derecho, \u00a0 condicionado a los t\u00e9rminos que establezca la Corporaci\u00f3n, a una cuota del \u00a0 aumento de acciones equivalente a la proporci\u00f3n que sus acciones, suscritas \u00a0 hasta entonces, guarden con el capital total de la Corporaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 ning\u00fan miembro estar\u00e1 obligado a suscribir tales aumentos de capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0 Limitaci\u00f3n de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones \u00a0 que \u00e9stos suscriben se limitar\u00e1 a la parte no pagada de su precio de emisi\u00f3n. \u00a0 Ning\u00fan miembro ser\u00e1 responsable de las obligaciones de la Corporaci\u00f3n, por el \u00a0 solo hecho de ser miembro de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Modalidades operativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con sus prop\u00f3sitos, la Corporaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 facultada para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Identificar y promover proyectos que re\u00fanan criterios de \u00a0 factibilidad y eficiencia econ\u00f3micas, dando preferencia a los que cuenten con \u00a0 una o m\u00e1s de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) coadyuven al fomento y utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 materiales y humanos de los pa\u00edses en desarrollo miembros de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) incentiven la creaci\u00f3n de empleos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) promuevan el ahorro y la utilizaci\u00f3n de capital en \u00a0 inversiones productivas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) contribuyan a la generaci\u00f3n y\/o al ahorro de divisas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) fomenten la capacidad de gesti\u00f3n y la transferencia de \u00a0 conocimientos tecnol\u00f3gicos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) estimulen una m\u00e1s amplia participaci\u00f3n del p\u00fablico en la \u00a0 propiedad de las empresas, mediante la participaci\u00f3n del mayor n\u00famero posible de \u00a0 inversionistas en el capital social de dichas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Efectuar inversiones directas, mediante la concesi\u00f3n de \u00a0 pr\u00e9stamo y preferentemente a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n y compra de acciones o de \u00a0 instrumentos convertibles de proporci\u00f3n mayoritaria en poder de inversionistas \u00a0 de nacionalidad latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en dichas \u00a0 empresas por intermedio de otras instituciones financieras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Promover la participaci\u00f3n de otras fuentes de \u00a0 financiamiento y\/o conocimiento especializado, a trav\u00e9s de medios apropiados, \u00a0 incluyendo la organizaci\u00f3n de consorcios para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, la \u00a0 suscripci\u00f3n y garant\u00edas de valores y participaciones, operaciones conjuntas y \u00a0 otras formas de asociaci\u00f3n, tales como arreglos de licencias y contratos de \u00a0 comercializaci\u00f3n o administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar \u00a0 con las instituciones financieras nacionales i institucionales internacionales y \u00a0 bilaterales de inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Proporcionar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y de \u00a0 administraci\u00f3n general y actuar como agente financiero de empresas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Contribuir a constituir, ampliar, mejorar y financiar \u00a0 compa\u00f1\u00edas financieras de desarrollo del sector privado y otras instituciones que \u00a0 ayuden a desarrollar dicho sector; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Promover el otorgamiento de garant\u00edas de suscripci\u00f3n de \u00a0 acciones y valores (un derwriting) y otorgarlas en los casos que re\u00fanan las \u00a0 condiciones adecuadas, ya sea individualmente o conjuntamente con otras \u00a0 entidades financieras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Administrar fondos de otras entidades privadas o de \u00a0 instituciones p\u00fablicas o entidades de econom\u00eda mixta; para el efecto, podr\u00e1 \u00a0 suscribir contratos de administraci\u00f3n y de fideicomiso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Realizar transacciones monetarias que sean necesarias \u00a0 para el desarrollo de las actividades de la Corporaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) Emitir bonos, certificados de obligaci\u00f3n y de \u00a0 participaci\u00f3n y suscribir instrumentos de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Otras formas de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 invertir sus fondos en la forma o formas \u00a0 que estime apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en la Secci\u00f3n 7 (b), siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Principios operativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus operaciones, la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por los \u00a0 siguientes principios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) No establecer\u00e1 como condici\u00f3n que el producto de su \u00a0 financiamiento se utilice para adquirir bienes y servicios provenientes de un \u00a0 pa\u00eds determinado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) No asumir\u00e1 responsabilidad por la administraci\u00f3n de una \u00a0 empresa en la cual haya realizado inversiones ni ejercitar\u00e1 sus derechos de voto \u00a0 para tal fin ni para alg\u00fan otro que, en su opini\u00f3n, est\u00e9 propiamente dentro de \u00a0 la esfera del control administrativo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Har\u00e1 sus financiamientos en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 que considere apropiados tomando en cuenta las necesidades de las empresas, los \u00a0 riesgos asumidos por la Corporaci\u00f3n y los t\u00e9rminos y condiciones que normalmente \u00a0 pudieran obtener los inversionistas privados para financiamientos similares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Propiciar\u00e1 activar la circulaci\u00f3n de sus fondos mediante \u00a0 la venta de sus inversiones, siempre que tal venta pueda hacerse en forma \u00a0 apropiada, en condiciones satisfactorias y, en la medida de lo posible, de \u00a0 conformidad con lo prescrito en la Secci\u00f3n 1 (a) (vi) anterior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Procurar\u00e1 mantener una razonable diversificaci\u00f3n de sus \u00a0 inversiones; \u00a0<\/p>\n<p>(f) Aplicar\u00e1 criterios de factibilidad financiera, t\u00e9cnica, \u00a0 econ\u00f3mica, jur\u00eddica e institucional para justificar las inversiones y la \u00a0 adecuaci\u00f3n de las garant\u00edas ofrecidas; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) No har\u00e1 ninguna inversi\u00f3n para la cual, a su juicio, se \u00a0 puedan obtener capitales en condiciones adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 Limitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Las inversiones de la Corporaci\u00f3n se realizar\u00e1n \u00a0 exclusivamente en empresas situadas en pa\u00edses miembros regionales en proceso de \u00a0 desarrollo, excepto cuando se trate de colocar recursos l\u00edquidos de la \u00a0 Corporaci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 7 8b) del presente articulo y siguiendo \u00a0 sanas normas de administraci\u00f3n financiera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Corporaci\u00f3n no conceder\u00e1 financiamientos ni realizar\u00e1 \u00a0 otras inversiones en relaci\u00f3n con una empresa situada en el territorio de un \u00a0 pa\u00eds miembro si su gobierno objeta dicho financiamiento o inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0 Protecci\u00f3n de intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n de este Convenio impedir\u00e1 que la \u00a0 Corporaci\u00f3n tome las medidas y ejercite los derechos que estime necesarios para \u00a0 la protecci\u00f3n de sus intereses en caso de incumplimiento en alguna de sus \u00a0 inversiones, o de insolvencia o amenaza de insolvencia de empresas en que haya \u00a0 hecho inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la Corporaci\u00f3n, puedan \u00a0 colocar en peligro sus inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0 Aplicaci\u00f3n de ciertas restricciones en los \u00a0 cambios extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos recibidos por la Corporaci\u00f3n o pagaderos a la \u00a0 Corporaci\u00f3n respecto a una inversi\u00f3n suya hecha en los territorios de cualquier \u00a0 miembro no quedar\u00e1n libres, solamente por raz\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0 Convenio, de las restricciones, reglamentos y controles generalmente aplicables \u00a0 a los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. \u00a0 Otras facultades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n estar\u00e1 tambi\u00e9n facultada para: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Obtener fondos en pr\u00e9stamo y para este fin constituir las \u00a0 prendas u otras garant\u00edas que la Corporaci\u00f3n resuelva, siempre que la cantidad \u00a0 total pendiente de pago por concepto de pr\u00e9stamos obtenidos y por garant\u00edas \u00a0 otorgadas por la Corporaci\u00f3n, cualquiera que sea su origen, no excedan de una \u00a0 cantidad igual a la suma de su capital suscrito y sus utilidades no distribuidas \u00a0 y reservas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Invertir en obligaciones y valores negociables en el \u00a0 mercado los fondos que la Corporaci\u00f3n determine que no necesite de inmediato \u00a0 para sus operaciones financieras, as\u00ed como los fondos que tenga en su poder por \u00a0 otros conceptos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Garantizar los valores que haya adquirido como inversi\u00f3n, \u00a0 a los efectos de facilitar su venta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Comprar y\/o vender valores que haya emitido o garantizado \u00a0 o que haya adquirido como inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Realizar, en las condiciones que determine la Corporaci\u00f3n \u00a0 los encargos o gestiones espec\u00edficos relacionados con su objeto, que le \u00a0 encomienden sus accionistas o terceros, y desempe\u00f1ar las funciones de fiduciario \u00a0 en relaci\u00f3n con fideicomiso relacionados con sus prop\u00f3sitos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Ejercer las dem\u00e1s facultades inherentes a los prop\u00f3sitos \u00a0 de la instituci\u00f3n y que sean necesarios o \u00fatiles para el logro de sus objetivos \u00a0 para lo cual podr\u00e1 suscribir contratos y llevar a cabo los actos jur\u00eddicos que \u00a0 sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. \u00a0 Prohibici\u00f3n de actividad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n y sus funcionarios no podr\u00e1n intervenir en los \u00a0 asuntos pol\u00edticos de ning\u00fan miembro y la \u00edndole pol\u00edtica del miembro o miembros \u00a0 en cuesti\u00f3n no deber\u00e1 influir en sus decisiones. Al tomas sus decisiones, la \u00a0 Corporaci\u00f3n s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta consideraciones de orden econ\u00f3mico, y estas \u00a0 consideraciones se pesar\u00e1n imparcialmente a los efectos de lograr los objetivos \u00a0 establecidos en este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Estructura de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 una Asamblea de Gobernadores, un \u00a0 Directorio Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo, un Gerente General \u00a0 y los dem\u00e1s funcionarios y empleados que determine el Directorio Ejecutivo de la \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Todas las facultades de la Corporaci\u00f3n residir\u00e1n en la \u00a0 Asamblea de Gobernadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Gobernador y Gobernador suplente del Banco \u00a0 Interamericano de Desarrollo, designado por un pa\u00eds miembro del Baco que sea \u00a0 tambi\u00e9n miembro de la Corporaci\u00f3n, ser\u00e1 Gobernador o Gobernador Suplente \u00a0 ex-officio, respectivamente, de la Corporaci\u00f3n, a menos que el pa\u00eds respectivo \u00a0 indique lo contrario. Los Gobernadores suplentes no podr\u00e1n votar, salvo en caso \u00a0 de ausencia del titila. La Asamblea de Gobernadores seleccionar\u00e1 uno de los \u00a0 Gobernadores como Presidente de la Asamblea de Gobernadores. El Gobernador y \u00a0 Gobernador Suplente cesar\u00e1n en su puesto si el miembro que los nombr\u00f3 dejare de \u00a0 ser miembro de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 delegar en el \u00a0 Directorio Ejecutivo todas sus facultades, con excepci\u00f3n de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de \u00a0 su admisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) aumentar o disminuir el capital en acciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) suspender a un miembro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) considerar y decidir en apelaci\u00f3n las interpretaciones \u00a0 del presente Convenio hechas pro el Directorio Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) aprobar, previo informe de los auditores, las baladas \u00a0 generales y los estados de ganancias y p\u00e9rdidas de la instituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) determinar las reservas y la distribuci\u00f3n de las \u00a0 utilidades netas y declarar dividendos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) contratar los servicios de auditores externos que \u00a0 verifiquen los balances generales y los estados de ganancias y p\u00e9rdidas en la \u00a0 instituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) modificar el presente Convenio; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La Asamblea de Gobernadores se reunir\u00e1 anualmente y dicha \u00a0 reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 conjuntamente con la reuni\u00f3n anual de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. Podr\u00e1 reunirse en otras \u00a0 oportunidades por convocatoria del Directorio Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>(e) El qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores ser\u00e1 la mayor\u00eda de los Gobernadores que represente por lo menos dos \u00a0 tercios de los votos de los miembros. La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 \u00a0 establecer un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando \u00e9ste lo \u00a0 estime apropiado, pueda someter a votaci\u00f3n de los Gobernadores un asunto \u00a0 determinado, sin convocar a la Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Tanto la Asamblea de Gobernadores como el Directorio \u00a0 Ejecutivo, en la media en que \u00e9ste se encuentre autorizado para el efecto, \u00a0 podr\u00e1n dictar las normas y los reglamentos que sean necesarios o apropiados para \u00a0 dirigir los negocios de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Los Gobernadores y sus suplentes desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos \u00a0 sin remuneraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0 Votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Cada miembro tendr\u00e1 un voto por cada acci\u00f3n pagada y su \u00a0 poder y por cada acci\u00f3n exigible que haya suscrito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Salvo disposici\u00f3n en contrario, las cuestiones que deban \u00a0 resolver la Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo ser\u00e1n decididas \u00a0 por mayor\u00eda de los votos de los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 Directorio Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Directorio Ejecutivo ser\u00e1 responsable de la conducci\u00f3n \u00a0 de las operaciones de la Corporaci\u00f3n y par ello podr\u00e1 ejercer todas las \u00a0 facultades que le otorga este Convenio o que le delegue la Asamblea de \u00a0 Gobernadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los Directores Ejecutivos y suplentes ser\u00e1n elegidos o \u00a0 designados entre los Directores Ejecutivos y suplentes del Banco, excepto \u00a0 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) un pa\u00eds miembro o grupo de pa\u00edses miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n est\u00e9 representado en el Directorio del Banco por un Director \u00a0 Ejecutivo y un suplente que sean ciudadanos de pa\u00edses no miembros de la misma; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) dada la diferente estructura de participaci\u00f3n y \u00a0 composici\u00f3n los pa\u00edses miembros a que se refiere la Secci\u00f3n (c) (iii) siguiente, \u00a0 en funci\u00f3n de los arreglos de rotaci\u00f3n que entre ellos establezcan., podr\u00e1n \u00a0 nombrar para los cargos que les corresponda a sus propios representantes en el \u00a0 Directorio de la Corporaci\u00f3n, cuando no pudieren estar adecuadamente \u00a0 representado por Directores o suplentes del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n se compondr\u00e1 de \u00a0 la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) un Director Ejecutivo ser\u00e1 designado por el pa\u00eds miembro \u00a0 que posea el mayor n\u00famero de acciones de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) nueve Directores Ejecutivos ser\u00e1n elegidos por los \u00a0 Gobernadores por los pa\u00edses miembros regionales en desarrollo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) dos Directores Ejecutivos ser\u00e1n elegidos por los \u00a0 Gobernadores por los dem\u00e1s pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para la elecci\u00f3n de los Directores \u00a0 Ejecutivos se determinar\u00e1 en el reglamento que adopte la Asamblea de \u00a0 Gobernadores por mayor\u00eda que represente por lo menso dos tercios de los votos de \u00a0 los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Director Ejecutivo adicional podr\u00e1 ser elegido por los \u00a0 Gobernadores por los pa\u00edses miembros a que se refiere el subinciso (iii) \u00a0 anterior en las condiciones y dentro del plazo que se establezca en el \u00a0 reglamento mencionado y, si no se cumpliese con esas condiciones, por los \u00a0 Gobernadores por los pa\u00edses miembros regionales en desarrollo, de conformidad \u00a0 con lo que determine dicho reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Director Ejecutivo podr\u00e1 designar un Director suplente, \u00a0 quien tendr\u00e1 plenos poderes para actuar en su lugar cuando \u00e9l no est\u00e9 presente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Los Directores Ejecutivos no podr\u00e1n ser a la vez \u00a0 Gobernadores de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Los Directores Ejecutivos elegidos ser\u00e1n elegidos por \u00a0 per\u00edodos de tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos para per\u00edodos sucesivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Los Directores Ejecutivos tendr\u00e1n derecho a emitir el \u00a0 n\u00famero de votos que \u00e9l o los miembros de la Corporaci\u00f3n, cuyos votos fueron \u00a0 contados a los efectos de su designaci\u00f3n o elecci\u00f3n tengan derecho a emitir; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Todos los votos que un Director tenga derecho a emitir se \u00a0 emitir\u00e1n en bloque; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo y su \u00a0 suplente, el Director Ejecutivo y, en su caso, el Director suplente, podr\u00e1 \u00a0 designar una persona que lo represente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un Director cesar\u00e1 en su puesto si todos los miembros \u00a0 cuyos votos fueren contados a los efectos de su designaci\u00f3n o elecci\u00f3n deja en \u00a0 de ser miembros de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) El Director Ejecutivo funcionar\u00e1 en la sede de la \u00a0 Corporaci\u00f3n o excepcionalmente en otro lugar que dicho Directorio designe y se \u00a0 reunir\u00e1 con la frecuencia que los negocios de la instituci\u00f3n lo requieran; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Directorio Ejecutivo \u00a0 ser\u00e1 la mayor\u00eda de los Directores que represente por lo menos dos tercios de los \u00a0 votos de los miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) todo miembro de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 enviar un \u00a0 representante para que asista a cualquier reuni\u00f3n del Directorio Ejecutivo en la \u00a0 que se considere un asunto que le afecte especialmente. Esta facultad ser\u00e1 \u00a0 reglamentada por la Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0 Organizaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Directorio Ejecutivo determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0 la Corporaci\u00f3n, inclusive el n\u00famero y las responsabilidades generales de los \u00a0 principales cargos administrativos y profesionales y aprobar\u00e1 el presupuesto de \u00a0 la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo del Directorio Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Comit\u00e9 Ejecutivo del Directorio Ejecutivo estar\u00e1 \u00a0 compuesto de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) una persona que ser\u00e1 el Director o suplente designado por \u00a0 el pa\u00eds miembro que posea el mayor n\u00famero de acciones de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) dos personas de entre los Directores que representen los \u00a0 pa\u00edses miembros regionales en desarrollo de la Corporaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) una persona de entre los Directores que representen a \u00a0 los otros pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y sus \u00a0 suplentes de las categor\u00edas (ii) y (iii) antes mencionadas se har\u00e1 por los \u00a0 miembros de cada uno de los respectivos grupos de conformidad con los \u00a0 procedimientos que se convengan dentro de cada grupo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Presidente del Directorio Ejecutivo presidir\u00e1 las \u00a0 reuniones del Comit\u00e9. En su ausencia, un miembro del Comit\u00e9 elegido por proceso \u00a0 de rotaci\u00f3n presidir\u00e1 las reuniones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Comit\u00e9 considerar\u00e1 todos los pr\u00e9stamos e inversiones \u00a0 de la Corporaci\u00f3n en empresas en los pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Todos los pr\u00e9stamos e inversiones requerir\u00e1n el voto de \u00a0 la mayor\u00eda del Comit\u00e9 para su aprobaci\u00f3n. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 estar\u00e1 constituido por tres miembros. La ausencia o abstenci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1n como voto negativo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Respecto de cada operaci\u00f3n aprobada por el Comit\u00e9 se \u00a0 presentar\u00e1 un informe al Directorio Ejecutivo. A solicitud de cualquier \u00a0 Director, dicha operaci\u00f3n se presentar\u00e1 a la votaci\u00f3n del Directorio. En \u00a0 ausencia de dicha solicitud dentro del plazo establecido por el Directorio, se \u00a0 considerar\u00e1 que una operaci\u00f3n ha sido aprobada por el Directorio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) En caso de empate en la votaci\u00f3n respecto de una \u00a0 operaci\u00f3n propuesta, dicha propuesta se devolver\u00e1 a la Administraci\u00f3n para su \u00a0 ulterior revisi\u00f3n u an\u00e1lisis; si luego de su reconsideraci\u00f3n en el Comit\u00e9 \u00a0 hubiera nuevamente un empate, el Presidente del Directorio Ejecutivo tendr\u00e1 \u00a0 derecho a emitir el voto de desempate en el Comit\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) En caso de que el Comit\u00e9 rechazara una operaci\u00f3n, el \u00a0 Directorio Ejecutivo a solicitud de cualquier Director, podr\u00e1 requerir que el \u00a0 informe de la Administraci\u00f3n sobre dicha operaci\u00f3n, junto con un resumen de la \u00a0 revisi\u00f3n por el Comit\u00e9, sean presentados al Directorio para su discusi\u00f3n y \u00a0 posible recomendaci\u00f3n respecto de las cuestiones t\u00e9cnicas y de pol\u00edtica \u00a0 relacionadas con la operaci\u00f3n y con operaciones similares en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Presidente del Banco ser\u00e1 ex-officio Presidente del \u00a0 Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n. Presidir\u00e1 las reuniones del Directorio \u00a0 Ejecutivo pero no tendr\u00e1 derecho a voto excepto para decidir en caso de empate. \u00a0 Podr\u00e1 participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, pero sin voto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Gerente General de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 nombrado por el \u00a0 Directorio Ejecutivo, por una mayor\u00eda de cuatro quintos de la totalidad de los \u00a0 votos, actuando sobre la recomendaci\u00f3n del Presidente del Directorio Ejecutivo \u00a0 por el per\u00edodo que \u00e9ste determine. El Gerente General de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0 jefe de los funcionarios ejecutivos y empleados de la Corporaci\u00f3n. Bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del Directorio Ejecutivo y la supervigilancia del Presidente del \u00a0 Directorio Ejecutivo, el Gerente General conducir\u00e1 los negocios corrientes de la \u00a0 Corporaci\u00f3n y en consulta con el Directorio Ejecutivo y el Presidente del \u00a0 Directorio Ejecutivo, ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n, nombramiento y \u00a0 despido de los funcionarios ejecutivos y empleados. El Gerente General podr\u00e1 \u00a0 participar en las reuniones del Directorio Ejecutivo pero sin derecho a voto en \u00a0 tales reuniones. El Gerente General cesar\u00e1 en su puesto por renuncia o por \u00a0 decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo por una mayor\u00eda de tres quintos de la \u00a0 totalidad de los votos, a la que el Presidente del Directorio Ejecutivo d\u00e9 su \u00a0 asentimiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Cuando deban llevarse a cabo actividades que requieran \u00a0 conocimiento especializado o que no puedan se atendidos por el personal regular \u00a0 de la Corporaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 obtener asistencia t\u00e9cnica del personal del \u00a0 Banco, o si la misma no estuviese disponible, podr\u00e1 contrata t\u00e9cnicos y \u00a0 consultores especializados, con car\u00e1cter temporal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Los funcionarios y los empleados de la Corporaci\u00f3n \u00a0 depender\u00e1n exclusivamente de \u00e9sta en el desempe\u00f1o de sus funciones y no \u00a0 reconocer\u00e1n ninguna otra autoridad. Los pa\u00edses miembros deber\u00e1n respetar el \u00a0 car\u00e1cter internacional de dicha obligaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de asegurar \u00a0 el m\u00e1s alto grado de eficiencia, competencia o integridad, como la consideraci\u00f3n \u00a0 primordial al nombrar su personal y determinar sus condiciones de servicios. Se \u00a0 dar\u00e1 debida consideraci\u00f3n tambi\u00e9n a la importancia de contratar el personal en \u00a0 forma de que haya la m\u00e1s ampl\u00eda representaci\u00f3n geogr\u00e1fica posible, habida cuanta \u00a0 del car\u00e1cter regional de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. \u00a0 Relaciones con el Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Corporaci\u00f3n ser\u00e1 una entidad separada y distinta del \u00a0 Banco. Los fondos de la Corporaci\u00f3n se mantendr\u00e1n separados y aparte de los \u00a0 fondos del Banco. Las disposiciones de esta secci\u00f3n no impedir\u00e1n que la \u00a0 Corporaci\u00f3n llegue a acuerdos con el Banco respecto a la facilidades, personal y \u00a0 servicio y a arreglos para el reembolso de los gastos administrativos efectuados \u00a0 por una de las dos organizaciones a nombra de la otra; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Corporaci\u00f3n procurar\u00e1 utilizar, en la media de lo \u00a0 posible, las facilidades, instalaciones y personal del Banco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Nada de lo dispuesto en este Convenio har\u00e1 responsable a \u00a0 la Corporaci\u00f3n de los actos u obligaciones del Banco o al Banco, responsable de \u00a0 los actos u obligaciones de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9. Publicaci\u00f3n de informes anuales y suministro de \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Corporaci\u00f3n publicar\u00e1 un informe anual que contendr\u00e1 \u00a0 un estado de cuenta revisado por auditores. Tambi\u00e9n deber\u00e1 transcurrir \u00a0 trimestralmente a los miembros un resumen de su posici\u00f3n financiera y un estado \u00a0 de ganancias y p\u00e9rdidas que indique el resultado de sus operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 publicar asimismo, cualquier otro \u00a0 informe que considere conveniente par la realizaci\u00f3n de su objeto y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10. \u00a0 Dividendos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 disponer que, despu\u00e9s \u00a0 de proveer adecuadamente a las reservas, parte de las utilidades netas y de los \u00a0 sobrantes de la Corporaci\u00f3n se distribuyan en calidad de dividendos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los dividendos se distribuir\u00e1n a prorrata de la \u00a0 proporci\u00f3n de capital pagado por cada miembro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Los dividendos se pagar\u00e1n en la forma y en la moneda o \u00a0 monedas que determine la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro y suspensi\u00f3n de \u00a0 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Derecho de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Cualquier miembro podr\u00e1 retirarse de la Corporaci\u00f3n \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n escrita a la oficina principal de la instituci\u00f3n \u00a0 notificando su intenci\u00f3n de retirarse. El retiro tendr\u00e1 efecto definitivo en la \u00a0 fecha indicada en la notificaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes de transcurridos \u00a0 seis meses a contar de la fecha en que se haya entregado dicha notificaci\u00f3n a la \u00a0 Corporaci\u00f3n. No obstante, antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el \u00a0 miembro podr\u00e1 desistir de su intenci\u00f3n de retirarse, siempre que as\u00ed lo \u00a0 notifique a la Corporaci\u00f3n por escrito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) A\u00fan despu\u00e9s de retirarse, el miembro continuar\u00e1 siendo \u00a0 responsable por todas las obligaciones que tenga con la Corporaci\u00f3n en la fecha \u00a0 de la entrada de la notificaci\u00f3n de retiro, incluyendo las mencionadas en la \u00a0 Secci\u00f3n 3 de este articulo. Con todo, si el retiro llega a ser definitivo, el \u00a0 miembro n incurrir\u00e1 en responsabilidad alguna por las obligaciones resultantes \u00a0 de las operaciones que efect\u00fae la Corporaci\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9sta \u00a0 haya recibido la notificaci\u00f3n de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Suspensi\u00f3n de un miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El miembro que fallare al cumplimiento de alguna de sus \u00a0 obligaciones para con la Corporaci\u00f3n que emanen del Convenio Constitutivo podr\u00e1 \u00a0 ser suspendido cuando as\u00ed lo decida la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda que \u00a0 represente por lo menso tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya \u00a0 dos tercios de los Gobernadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El miembro que haya sido suspendidos dejar\u00e1 de ser \u00a0 autom\u00e1ticamente miembro de la Corporaci\u00f3n al haber transcurrido un a\u00f1o contado a \u00a0 partir de la fecha de su suspensi\u00f3n, salvo que la Asamblea de Gobernadores, por \u00a0 iguales mayor\u00edas a las establecidas en el p\u00e1rrafo (a) anterior, acuerde termina \u00a0 la suspensi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Mientras dure la suspensi\u00f3n el miembro no podr\u00e1 ejercer \u00a0 ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio, salvo el de \u00a0 retirarse, pero quedar\u00e1 sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. T\u00e9rminos de retiro de un miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Desde el momento que un miembro deje de serlo, dejar\u00e1 de \u00a0 participar en las utilidades o p\u00e9rdidas en la instituci\u00f3n y no incurrir\u00e1 en \u00a0 responsabilidad con respecto a los pr\u00e9stamos y garant\u00edas que la Corporaci\u00f3n \u00a0 contrate en adelante. En tal caso, la Corporaci\u00f3n tomar\u00e1 las medias necesarias \u00a0 para readquirir las acciones de capital de dicho miembro, como parte de la \u00a0 liquidaci\u00f3n de las cuentas, con el mismo, de acuerdo con las disposiciones de \u00a0 esta Secci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Corporaci\u00f3n y un miembro podr\u00e1 acordar el retiro de \u00a0 este \u00faltimo y la readquisici\u00f3n de las acciones de dicho miembro en t\u00e9rminos que \u00a0 sean apropiados, seg\u00fan las circunstancias. Si no fuese posible llegar a un \u00a0 acuerdo dentro de tres meses a partir de la fecha en que dicho miembro haya \u00a0 expresado su deseo de retirarse, o dentro de un plazo convenido entre ambas \u00a0 partes, el precio de readquisici\u00f3n de las acciones de dicho miembro ser\u00e1 igual \u00a0 al valor de libros de las mismas en la fecha en que el miembro deje de \u00a0 pertenecer a la instituci\u00f3n, debiendo ser determinado dicho valor de libros por \u00a0 los estados financieros auditados de la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El pago por las acciones se realizar\u00e1 a la entrada de los \u00a0 correspondientes certificados de acciones, en las cuotas, fechas y monedas \u00a0 disponibles que determine la Corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta su posici\u00f3n \u00a0 financiera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) No se podr\u00e1 pagar a un ex miembro cantidad alguna que, de \u00a0 conformidad con esta Secci\u00f3n se le adeude por sus acciones antes de que haya \u00a0 transcurrido un mes de la fecha en que tal miembro haya dejado de pertenecer a \u00a0 la instituci\u00f3n. Si dentro de dicho plazo, la Corporaci\u00f3n de t\u00e9rmino a sus \u00a0 operaciones, los derechos del referido miembro se regir\u00e1n por lo dispuesto en el \u00a0 articulo VI y el miembro seguir\u00e1 siendo considerado como tal para los efectos de \u00a0 dicho articulo, excepto que no tendr\u00e1 derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00a0 operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Suspensi\u00f3n de operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando surgieren circunstancias graves, el Directorio \u00a0 Ejecutivo podr\u00e1 suspender las operaciones relativas a nuevas inversiones, \u00a0 pr\u00e9stamos y garant\u00edas hasta que la Asamblea de Gobernadores tenga oportunidad de \u00a0 examinar la situaci\u00f3n y tomas las medias pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Terminaci\u00f3n de operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 terminar sus operaciones cuando as\u00ed \u00a0 lo decida la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda que represente por lo menos \u00a0 tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los \u00a0 Gobernadores. Al terminar las operaciones, la Corporaci\u00f3n cesar\u00e1 inmediatamente \u00a0 todas sus actividades excepto las que tengan por objeto, conservar, preservar y \u00a0 realizar sus activos y solucionar sus obligaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Hasta la liquidaci\u00f3n final de las obligaciones y \u00a0 distribuci\u00f3n de los activos la Corporaci\u00f3n subsistir\u00e1 y todos los derechos y \u00a0 obligaciones rec\u00edprocos de la Corporaci\u00f3n y sus miembros al amparo de este \u00a0 Convenio quedar\u00e1n vigentes, excepto que ning\u00fan miembro ser\u00e1 suspendido o podr\u00e1 \u00a0 retirarse y que no se har\u00e1 distribuci\u00f3n alguna a los miembros, salvo lo que se \u00a0 dispone en este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0 Responsabilidad de los miembros y pago de las \u00a0 deudas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La responsabilidad de los miembros que provengan de las \u00a0 suscripciones de capital continuar\u00e1 vigente, mientras no se liquiden todas las \u00a0 obligaciones de la Corporaci\u00f3n, incluyendo las contingentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) A todos los acreedores directos se les pagar\u00e1 con los \u00a0 activos de la Corporaci\u00f3n, contra los cuales se cargar\u00e1n estas obligaciones, y \u00a0 luego con los fondos que se obtengan del cobro de la parte que se adeude del \u00a0 capital suscrito y no pagado contra los cuales se cargar\u00e1n est\u00e1s obligaciones. \u00a0 Antes de hacer ning\u00fan pago a los acreedores directos, el Directorio Ejecutivo \u00a0 deber\u00e1 tomar las medidas que, a su juicio, sean necesarias para asegurar una \u00a0 distribuci\u00f3n a prorrata entre los acreedores de obligaciones directas y los de \u00a0 obligaciones eventuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 Distribuci\u00f3n de activos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) No se har\u00e1 ninguna distribuci\u00f3n de activos entre los \u00a0 miembros, a cuenta de las acciones que tuvieren en la Corporaci\u00f3n, mientras no \u00a0 se hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean de \u00a0 cargo de tales acciones o se hubiere hecho provisi\u00f3n para su pago. Se requerir\u00e1, \u00a0 adem\u00e1s, que la Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda que represente por lo menos \u00a0 tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los \u00a0 Gobernadores, decida efectuar la distribuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Toda distribuci\u00f3n de activos entre los miembros se har\u00e1 \u00a0 en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones que posean y en los plazos y condiciones que \u00a0 la Corporaci\u00f3n considere justos y equitativos. No ser\u00e1 necesario que las \u00a0 porciones que se distribuyan ente los distintos miembros contengan la misma \u00a0 clase de activos. Ning\u00fan miembro tendr\u00e1 derecho a recibir su parte en la \u00a0 referida distribuci\u00f3n de activos mientras no haya ajustado todas sus \u00a0 obligaciones con la Corporaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Los miembros que reciban activos distribuidos de acuerdo \u00a0 con este articulo gozar\u00e1n de los mismos derechos que correspond\u00edan a la \u00a0 Corporaci\u00f3n en tales activos, antes de efectuarse la distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad jur\u00eddica, \u00a0 inmunidades, exenciones y privilegios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Alcance. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de su objetivo y la realizaci\u00f3n de las \u00a0 funciones que se le confieren, la Corporaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada \u00a0 uno de los pa\u00edses miembros, de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, inmunidades exenciones y \u00a0 privilegios que se establecen en este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y, en particular, \u00a0 plena capacidad para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Celebrar contratos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Iniciar procedimientos judiciales y administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Procedimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Solamente se podr\u00e1n entablar acciones judiciales contra \u00a0 la Corporaci\u00f3n ante un tribunal de jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de \u00a0 un pa\u00eds miembro donde la Corporaci\u00f3n tuviese establecida una oficina o donde \u00a0 hubiese designado agente o apoderado con facultado para aceptar el emplazamiento \u00a0 o la notificaci\u00f3n de una demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado \u00a0 valores. Los miembros, las personas que lo representen o que deriven de ellos \u00a0 sus derechos no podr\u00e1n iniciar ninguna acci\u00f3n judicial contra la Corporaci\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, podr\u00e1n hacerse valer dichos derechos conforme a los procedimientos \u00a0 especiales que se\u00f1alen ya sea en este Convenio, en los reglamentos de la \u00a0 instituci\u00f3n, o en los contratos que celebren para dirimir las controversias que \u00a0 puedan surgir entre la Corporaci\u00f3n y los pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los bienes y dem\u00e1s activos de la Corporaci\u00f3n, donde \u00a0 quiera que se hallen y quien quiera los tuviere, gozar\u00e1n de inmunidad con \u00a0 respecto a comiso, secuestro, embargo, retenci\u00f3n, remate, adjudicaci\u00f3n o \u00a0 cualquier otra forma de aprehensi\u00f3n o de enajenaci\u00f3n forzosa mientras no se \u00a0 pronuncie sentencia definitiva o legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0 Inmunidad de los activos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y dem\u00e1s activos de la Corporaci\u00f3n, donde quiera \u00a0 que se hallen y quien quiera los tuviere, gozar\u00e1n de inmunidad con respecto a \u00a0 pesquisa, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquier otra forma de \u00a0 aprehensi\u00f3n o enajenaci\u00f3n forzosa por acci\u00f3n ejecutiva o legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0 Inviolabilidad de los archivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1n inviolables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0 Exenci\u00f3n de restricciones sobre el activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida necesaria para que la Corporaci\u00f3n cumpla su \u00a0 objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los \u00a0 bienes y dem\u00e1s activos de la instituci\u00f3n estar\u00e1n exentos de toda clase de \u00a0 restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este \u00a0 Convenio se disponga otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. \u00a0 Privilegio para comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds miembro conceder\u00e1 a las comunicaciones oficiales de \u00a0 la Corporaci\u00f3n el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los \u00a0 dem\u00e1s pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. Inmunidades y privilegios personales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y \u00a0 administrativos relativos a actos realizados por ellos en su car\u00e1cter oficial, \u00a0 salvo que la Corporaci\u00f3n renuncie a tal inmunidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cuando no fueren nacionales del pa\u00eds en que est\u00e9n, las \u00a0 mismas inmunidades con respecto a restricciones de inmigraci\u00f3n, requisitos de \u00a0 registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar y las mismas \u00a0 facilidades con respecto a disposiciones cambiar\u00edas, que el pa\u00eds conceda a los \u00a0 representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros pa\u00edses \u00a0 miembros, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje \u00a0 que los pa\u00edses miembros otorguen a los representantes, funcionarios y empleados \u00a0 de rango comparable de otros pa\u00edses miembros de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9. \u00a0 Exenciones tributarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Corporaci\u00f3n, sus ingresos, bienes y otros activos, lo \u00a0 mismo que las operaciones y transacciones que efect\u00fae de acuerdo con este \u00a0 Convenio, estar\u00e1 exenta de toda clase de grav\u00e1menes tributarios y derechos \u00a0 aduaneros. La Corporaci\u00f3n estar\u00e1 asimismo exenta de toda responsabilidad \u00a0 relacionada con el pago, retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de cualquier impuesto, \u00a0 contribuci\u00f3n o derecho; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los sueldos y emolumentos que la Corporaci\u00f3n pague a los \u00a0 funcionarios y empleados de la misma. Que no fueren ciudadanos o nacionales del \u00a0 pa\u00eds en el cual est\u00e1n desempa\u00f1ando sus funciones, estar\u00e1n exentos de impuestos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) No se impondr\u00e1 tributos de ninguna clase sobre las \u00a0 obligaciones o valores que emita la Corporaci\u00f3n, incluyendo dividendos o \u00a0 intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas \u00a0 obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la \u00a0 Corporaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) si la \u00fanica base jurisdiccional de tales tributos \u00a0 consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren \u00a0 sido emitidos, en que se pague o sean pagaderos o en la ubicaci\u00f3n, de cualquier \u00a0 oficina o asiento de negocios que la Corporaci\u00f3n mantenga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Tampoco se impondr\u00e1 tributos de ninguna clase sobre las \u00a0 obligaciones o valores garantizados por la Corporaci\u00f3n, incluyendo dividendos o \u00a0 intereses sobre los mismos, cualquier a que sea su tenedor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas \u00a0 garantizados por la Corporaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) si la \u00fanica base jurisdiccional de tales tributos \u00a0 consiste en la ubicaci\u00f3n de cualquier oficina o asiento de negocios que la \u00a0 Corporaci\u00f3n mantenga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10. \u00a0 Cumplimiento del presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros adoptar\u00e1n, de acuerdo con su r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico, las disposiciones que fueren necesarias, a fin de hacer efectivos en \u00a0 sus respectivos territorios los principios enunciados en este articulo y deber\u00e1n \u00a0 informar a la Corporaci\u00f3n de las medidas que sobre el particular hubieren \u00a0 adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 11. \u00a0 Renuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, renunciar, en la \u00a0 extensi\u00f3n y bajo las condiciones que ella determine, a cualquiera de los \u00a0 privilegios o inmunidades conferidos por este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por \u00a0 acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda que represente por los menos \u00a0 cuatro quintos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los \u00a0 Gobernadores; \u00a0<\/p>\n<p>(b) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (a) anterior, se \u00a0 requerir\u00e1 el acuerdo un\u00e1nime de la Asamblea de Gobernadores para aprobar \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n que altere: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el derecho de retirarse de la Corporaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0 lo dispuesto en el Articulo II, Secci\u00f3n 5; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el derecho a comprar acciones de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 lo dispuesto en el Articulo II, Secci\u00f3n 5; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el \u00a0 Articulo II, Secci\u00f3n 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Toda propuesta de modificaci\u00f3n de este Convenio ya sea \u00a0 que emane de un pa\u00eds miembro o del Directorio Ejecutivo ser\u00e1 comunicada al \u00a0 Presidente de la Asamblea de Gobernadores, quien la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n \u00a0 de dicha Asamblea. Cuando una modificaci\u00f3n haya sido aprobada, la Corporaci\u00f3n lo \u00a0 har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los miembros. Las \u00a0 modificaciones entrar\u00e1n en vigencia para todos los miembros tres meses despu\u00e9s \u00a0 de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que la Asamblea de Gobernadores \u00a0 hubiere fijado un plazo diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n y arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Cualquier divergencia acerca de la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del presente Convenio que surgiere entre cualquier miembro y la \u00a0 Corporaci\u00f3n o entre los miembros ser\u00e1 sometida a la decisi\u00f3n del Directorio \u00a0 Ejecutivo. Los miembros especialmente afectados por la divergencia tendr\u00e1n \u00a0 derecho a hacerse representar directamente ante el Directorio Ejecutivo de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el Articulo IV, Secci\u00f3n 4, p\u00e1rrafo (1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cualquiera de los miembros podr\u00e1 exigir que la \u00a0 divergencia resuelta por el Directorio Ejecutivo de acuerdo con el p\u00e1rrafo que \u00a0 precede sea sometida a la Asamblea de Gobernadores, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 definitiva. Mientras la decisi\u00f3n de la Asamblea se encuentre pendiente, la \u00a0 Corporaci\u00f3n podr\u00e1 actuar, en cuanto lo estime necesario, sobre la base de la \u00a0 decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que surgiera un desacuerdo entre la Corporaci\u00f3n \u00a0 y un miembro que haya acordado la terminaci\u00f3n de las operaciones de la \u00a0 instituci\u00f3n, tal controversia se someter\u00e1 al arbitraje de un tribunal compuesto \u00a0 de tres \u00e1rbitros. Uno de los \u00e1rbitros ser\u00e1 designado por la Corporaci\u00f3n, otro \u00a0 por el miembro interesado y el tercero, salvo acuerdo distinto entre las parte, \u00a0 por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. Si fracasan todos los \u00a0 intentos para llegar a un acuerdo un\u00e1nime, las decisiones se tomaran por \u00a0 mayor\u00eda. El tercer \u00e1rbitro podr\u00e1 decidir todas las cuestiones de procedimiento \u00a0 en los casos en que las partes no est\u00e9n de acuerdo sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Sede de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede de la Corporaci\u00f3n se establecer\u00e1 en la misma \u00a0 localidad en que se encuentre la sede del Banco. El Directorio Ejecutivo de la \u00a0 Corporaci\u00f3n podr\u00e1 establecer otras oficinas en los territorios de cualquiera de \u00a0 sus pa\u00edses miembros por una mayor\u00eda que representen por lo menos dos tercios de \u00a0 los votos de los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Relaciones con otras instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar acuerdos con otras \u00a0 instituciones par fines compatibles con este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0 Organos de enlace. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada miembro designar\u00e1 una entidad oficial para mantener sus \u00a0 vinculaciones con la Corporaci\u00f3n sobre materias relacionadas con el presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 Firma y aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Convenio se depositar\u00e1 en el Banco, donde \u00a0 quedar\u00e1 abierto hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 1985 u otra fecha posterior que \u00a0 determine el Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n, para recibir las firmas de \u00a0 los representantes de los pa\u00edses enumerados en el Anexo A. En caso de que este \u00a0 Convenio no hubiere entrado en vigencia, una fecha posterior podr\u00e1 se \u00a0 determinada por los representantes de los pa\u00edses signatarios del acta final de \u00a0 las negociaciones para la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Interamericana de \u00a0 Inversiones. Cada signatario de este Convenio deber\u00e1 depositar en el Banco un \u00a0 instrumento en el que declare que ja aceptado o ratificado el presente Convenio \u00a0 de acuerdo con su propia legislaci\u00f3n y ha tomado las medidas necesarias para \u00a0 cumplir todas las obligaciones que le impone el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El banco enviar\u00e1 copias certificadas del presente \u00a0 Convenio a sus miembros y le comunicar\u00e1 oportunamente cada firma y dep\u00f3sito de \u00a0 instrumentos de aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n que se efect\u00fae de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como la fecha de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) A partir de la fecha en que la Corporaci\u00f3n inicie sus \u00a0 operaciones, el Banco podr\u00e1 recibir la firma y el instrumento de aceptaci\u00f3n o \u00a0 ratificaci\u00f3n del presente Convenio de cualquier pa\u00eds cuyo ingreso en calidad de \u00a0 miembro se apruebe conforme al Articulo II, Secci\u00f3n 1, p\u00e1rrafo (b). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 Entrada en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia cuando haya sido \u00a0 firmado y el instrumento de aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n haya, sido depositado, \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 1 de este articulo, por representantes de pa\u00edses cuyas \u00a0 suscripciones comprendan por lo menos dos tercios del total de las suscripciones \u00a0 que estipula el Anexo A, que deber\u00e1n incluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la suscripci\u00f3n del pa\u00eds miembro con el mayor n\u00famero de \u00a0 acciones; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) suscripciones de pa\u00edses miembros regionales en \u00a0 desarrollo con un total de acciones superior a todas las dem\u00e1s suscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los pa\u00edses que hayan depositado su instrumento de \u00a0 aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n antes de la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0 Convenio ser\u00e1n miembros a partir de esta fecha. Los otros pa\u00edses ser\u00e1n miembros \u00a0 a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos de aceptaci\u00f3n o \u00a0 ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0 Iniciaci\u00f3n de las operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto este Convenio entre en vigor seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 la Secci\u00f3n 2 de este articulo, el Presidente del Banco convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n \u00a0 de la Asamblea de Gobernadores. La Corporaci\u00f3n iniciar\u00e1 operaciones en la fecha \u00a0 en que se celebre dicha reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Washington, D.C., Estado Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, en un solo original, fechado el 19 de noviembre de 1984, cuyos textos \u00a0 en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, franc\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, y que quedar\u00e1 \u00a0 depositado en los archivos del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha \u00a0 indicado, por medio de su firma al pie del presente Instrumento que acepta \u00a0 actuar como depositario de este Convenio y notificar la fecha en que el mismo \u00a0 entre en vigor, de acuerdo con el Articulo XI, Secci\u00f3n 2, a todos los Gobiernos \u00a0 de los pa\u00edses cuyos nombres aparecen en el Anexo A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n de acciones del \u00a0 capital autorizado de la Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(en acciones de US$ 10.000 cada \u00a0 una) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses regionales en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bahamas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros pa\u00edses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alemania, Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de acciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital pagadero en efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.636 1\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.636 1\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.490 2\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.238 3\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.935 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/ Los representante por Argentina y Brasil declararon que \u00a0 sus participaciones en el capital de la Corporaci\u00f3n deben mantener no s\u00f3lo sus \u00a0 cuotas del capital del BID, sino tambi\u00e9n mantener sus respectivas \u00a0 participaciones relativas dentro del total de los aportes de los pa\u00edses \u00a0 regionales en desarrollo al referido capital del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>2\/ La delegaci\u00f3n mexicana, al efectuar la suscripci\u00f3n arriba \u00a0 indicada, lo hace con el \u00e1nimo de participar en la eliminaci\u00f3n de la sobre \u00a0 suscripci\u00f3n que ha impedido la puesta en marcha de la Corporaci\u00f3n Interamericana \u00a0 de Inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante ello, desea dejar sentada la aspiraci\u00f3n de M\u00e9xico \u00a0 de una mayor participaci\u00f3n accionaria en estos organismos multilaterales, que \u00a0 refleje m\u00e1s adecuadamente mediante un sistema de indicadores objetivos, el \u00a0 tama\u00f1o de su econom\u00eda, poblaci\u00f3n y requerimientos de apoyo financiero para su \u00a0 proceso de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\/ Venezuela ratifica que ha decidido suscribir 1.248 \u00a0 acciones de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, que le da una \u00a0 participaci\u00f3n del 6.238% del capital de la misma, con el objeto de permitir la \u00a0 puesta en marcha de la Corporaci\u00f3n a la brevedad posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, Venezuela deja constancia que no ha abandonado \u00a0 su aspiraci\u00f3n de lograr en el futuro una mayor participaci\u00f3n accionaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0 &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., julio 1985 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es copia fiel del &#8220;Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Interamericana de Inversiones&#8221;, suscrito en Washington el 19 de noviembre de \u00a0 1984, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, (Fdo.) Joaqu\u00edn \u00a0 Barreto Ru\u00edz&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO \u00a0 VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL \u00a0 PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 24 de enero de \u00a0 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 22 DE 1986 \u00a0 (ENERO 24) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio&#8217; Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones&#8221;, \u00a0 suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984.El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA:\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}