{"id":4626,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-27-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 27 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 27 DE 1986<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 31) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Complementario del Acuerdo B\u00e1sico \u00a0 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0 Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica en el Area de Saneamiento B\u00e1sico y Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente&#8221;, suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Complementario del Acuerdo B\u00e1sico de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Tecnol\u00f3gica \u00a0 en el Area de Saneamiento B\u00e1sico y Protecci\u00f3n del Medio Ambiente&#8221;, suscrito en \u00a0 Brasilia el 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO COMPLEMENTARIO<\/p>\n<p>\u00a0 del Acuerdo B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, sobre Cooperaci\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica en el Area de Saneamiento B\u00e1sico y Protecci\u00f3n \u00a0 del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia; y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa del Brasil, Teniendo en cuenta el Acuerdo B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica del 13 de diciembre de 1972; Reconociendo la importancia de la \u00a0 colaboraci\u00f3n entre Colombia y Brasil en el \u00e1rea de saneamiento b\u00e1sico y de la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente; y<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosos de intensificar esa colaboraci\u00f3n y de mejorar el alcance y la eficacia \u00a0 del intercambio bilateral en ese campo,<\/p>\n<p>\u00a0 Acuerdan lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 del Brasil, designan respectivamente, como entidades ejecutoras de los programas \u00a0 y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en los campos de saneamiento b\u00e1sico y de la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente, derivados del presente Convenio, al Ministerio de \u00a0 Salud de Colombia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Saneamiento Ambiental, al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Fundaci\u00f3n Estatal de Ingenier\u00eda del \u00a0 medio Ambiente, FEEMA, del Estado de Rio de Janeiro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos, a trav\u00e9s de las entidades designadas como ejecutoras de este \u00a0 Convenio se esforzar\u00e1n en fomentar el intercambio de conocimientos y \u00a0 experiencias para el desarrollo de tecnolog\u00edas no convencionales en sistemas \u00a0 integrados de saneamiento b\u00e1sico y otras \u00e1reas que se identifiquen dentro del \u00a0 desarrollo de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Las entidades ejecutoras del presente Convenio podr\u00e1n brindar, de conformidad \u00a0 con las autoridades competentes, apoyo en todos los aspectos relacionados con el \u00a0 objeto del presente Instrumento, a las corporaciones regionales de desarrollo, a \u00a0 las empresas p\u00fablicas, a los servicios seccionales de salud, a las \u00a0 universidades, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables, \u00a0 Inderena, y a cualquier otra entidad colombiana involucrada en problemas de \u00a0 saneamiento y protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Como contribuci\u00f3n al Convenio, la parte brasile\u00f1a se compromete a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Brindar asesor\u00eda a las entidades ejecutoras colombianas, cuando as\u00ed se le \u00a0 solicite, en las siguientes \u00e1reas generales:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Formulaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Desarrollo institucional de organismos relacionados con la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Establecimiento de normas y procedimientos a trav\u00e9s de sistemas de permisos y \u00a0 licencias para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de actividades que contaminan el \u00a0 medio ambiente:<\/p>\n<p>\u00a0 4. Formulaci\u00f3n de criterios y patrones de calidad de agua, aire y suelo, \u00a0 asimismo la definici\u00f3n de los usos de agua, clasificaci\u00f3n a nivel nacional, de \u00a0 los respectivos cuerpos receptores;<\/p>\n<p>\u00a0 5. Dise\u00f1o y operaci\u00f3n de redes de control de calidad del agua y del aire;<\/p>\n<p>\u00a0 6. Desarrollo de modelos econ\u00f3micos de calidad de agua y dispersi\u00f3n atmosf\u00e9rica;<\/p>\n<p>\u00a0 7. Formulaci\u00f3n de programas de ordenamiento ambiental que incluya usos del \u00a0 suelo, zonificaci\u00f3n urbana, rural, industrial e impacto ambiental;<\/p>\n<p>\u00a0 8. Dise\u00f1o y operaci\u00f3n de sistemas de tratamiento de residuos s\u00f3lidos, l\u00edquidos y \u00a0 gaseosos;<\/p>\n<p>\u00a0 9. Manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas, con el objeto de mejorar la utilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales;<\/p>\n<p>\u00a0 10. Formulaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de control de roedores \u00a0 y artr\u00f3podos da\u00f1inos;<\/p>\n<p>\u00a0 11. Protecci\u00f3n y manejo de manglares;<\/p>\n<p>\u00a0 12. Planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de aseo urbano;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la comunidad en los programas de protecci\u00f3n \u00a0 medio ambiente;<\/p>\n<p>\u00a0 14. Establecimiento de un sistema de informaci\u00f3n ambiental;<\/p>\n<p>\u00a0 15. Otras \u00e1reas relacionadas con el medio ambiente que se identifiquen con el \u00a0 desarrollo de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dar entrenamiento al personal t\u00e9cnico y profesional en todos los niveles \u00a0 t\u00e9cnicos y administrativos, cuando las autoridades competentes lo consideren \u00a0 conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Asesorar en los an\u00e1lisis de laboratorio para determinaci\u00f3n de la calidad del \u00a0 agua del aire y del suelo.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dar asesoramiento a las siguientes entidades colombianas, en las \u00e1reas \u00a0 espec\u00edficas que se determinan, cuando as\u00ed se les solicite:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 I. En la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico preliminar sobre las condiciones de calidad \u00a0 del agua, de la cuenca hidrogr\u00e1fica Magdalena-Cauca;<\/p>\n<p>\u00a0 II. En la promoci\u00f3n de comit\u00e9s coordinaci\u00f3n interinstitucional para estudios \u00a0 integrados de cuencas hidrogr\u00e1ficas;<\/p>\n<p>\u00a0 III. En la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de recursos h\u00eddricos y de protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente, ejecutadas por las corporaciones regionales de desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, CVC, y Empresas \u00a0 P\u00fablicas Municipales de Cali:<\/p>\n<p>\u00a0 II. En la planeaci\u00f3n de programas de control de la contaminaci\u00f3n del agua en la \u00a0 cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Cauca, dentro del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la CVC;<\/p>\n<p>\u00a0 III. En el desarrollo de modelos de simulaci\u00f3n de sustancias conservativas y no \u00a0 conservativas;<\/p>\n<p>\u00a0 IV. En las investigaciones espec\u00edficas sobre pesticidas, bio-ensayos y \u00a0 tratamiento de desechos l\u00edquidos;<\/p>\n<p>\u00a0 V. En los sistemas de administraci\u00f3n y financiamiento de programas de control, \u00a0 tarifas y tasas retributivas, incluyendo tarifas de servicios, acueducto y \u00a0 alcantarillado;<\/p>\n<p>\u00a0 VI. En el manejo integral de la Laguna de Sonso.<\/p>\n<p>\u00a0 3. A la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Sabana de Bogot\u00e1 y de los Valles de \u00a0 Ubat\u00e9 y Chiquinquir\u00e1, CAR:<\/p>\n<p>\u00a0 I. En la formulaci\u00f3n de modelos econ\u00f3micos de calidad del agua, que permitan, en \u00a0 el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, la toma de decisiones sobre el uso de los recursos \u00a0 h\u00eddricos en las cuencas de los r\u00edos Bogot\u00e1 y Su\u00e1rez.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera al Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n y Desarrollo del Norte de Bolivar, en los programas de vigilancia y \u00a0 control de contaminaci\u00f3n de la Bah\u00eda de Cartagena y de su zona de influencia;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Asesor\u00eda para el estudio integral del control de la contaminaci\u00f3n de la Bah\u00eda \u00a0 de Cartagena y su zona de influencia, incluyendo el desarrollo de modelos de \u00a0 calidad de aguas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Como contribuci\u00f3n al Convenio, la parte colombiana se compromete a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Facilitar el personal t\u00e9cnico necesario para la ejecuci\u00f3n del Convenio, con \u00a0 el fin de representar la parte colombiana en todos y cada uno de los proyectos \u00a0 espec\u00edficos que se adelanten de acuerdo a este Instrumento;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Facilitar las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de \u00a0 los programas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coordinar las visitas que por razones del Convenio tengan que realizar \u00a0 funcionarios del FEEMA a Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Las entidades ejecutoras elaborar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, a trav\u00e9s de intercambio \u00a0 de misiones o de correspondencia, un plan de operaciones, sujeto a ampliaciones \u00a0 o revisiones peri\u00f3dicas, que contendr\u00e1 los programas y proyectos a ser \u00a0 desarrollados.<\/p>\n<p>\u00a0 Una vez aprobado por las autoridades gubernamentales competentes de cada uno de \u00a0 los dos Gobiernos signatarios de este Convenio, el plan de operaciones y sus \u00a0 revisiones ser\u00e1n sometidas, para su evaluaci\u00f3n, a la Comisi\u00f3n Mixta de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica, constituida por el Convenio sobre Bases para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica del 28 de mayo de 1958, conforme a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo II, p\u00e1rrafo 2, del Acuerdo B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, del 13 \u00a0 de diciembre de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Las modalidades y condiciones de la financiaci\u00f3n de los programas y proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n que se adelanten en desarrollo de este Convenio, ser\u00e1n definidas en \u00a0 cada caso, de com\u00fan acuerdo, por las entidades ejecutoras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 En los casos que los programas o proyectos conjuntos previstos en el presente \u00a0 Convenio, dieren lugar a la importaci\u00f3n de equipos, material o veh\u00edculos, se \u00a0 aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo VIII del Acuerdo B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, salvo que una de las Partes comunique, por \u00a0 escrito a la otra, su decisi\u00f3n de no renovarlo, por lo menos tres (3) meses \u00a0 antes de la fecha de su expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, caso en \u00a0 el cual la denuncia surtir\u00e1 efecto noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 recibo de la notificaci\u00f3n respectiva. La denuncia no afectar\u00e1 los programas que \u00a0 se encuentren en ejecuci\u00f3n, salvo acuerdo en contrario.<\/p>\n<p>\u00a0 Este instrumento entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el Gobierno colombiano \u00a0 notifique el Gobierno brasile\u00f1o que fueron cumplidos los requisitos \u00a0 constitucionales correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Brasilia, a los dos d\u00edas del mes de septiembre de 1981, en dos \u00a0 ejemplares, en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo ambos textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds, por \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil (Fdo.), Ramiro Saraiva \u00a0 Guerreiro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio Complementario del Acuerdo B\u00e1sico \u00a0 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0 Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica en el Area de Saneamiento B\u00e1sico y Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente&#8221; suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981 que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos (Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E.,&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 31 de enero de 1986.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de ReIaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de \u00a0 Salud P\u00fablica, Efraim Otero Ru\u00ed, el Jefe del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, C\u00e9sar Vallejo Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 27 DE 1986 \u00a0 (ENERO 31) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Complementario del Acuerdo B\u00e1sico \u00a0 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}