{"id":4627,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-28-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 28 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 28 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 31) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Convenio Internacional del, Az\u00facar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de \u00a0 1984, en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el \u00a0 &#8220;Convenio Internacional del Az\u00facar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de \u00a0 1984&#8221;, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL \u00a0 AZUCAR, 1984 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>1984 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Convenio \u00a0 Internacional del Az\u00facar, 1984 (en adelante denominado este Convenio), habida \u00a0 cuanta de los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 93 (IV) aprobada por la Conferencia de \u00a0 las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, consistente en fomentar la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en las cuestiones azucareras y, en particular, \u00a0 proporcionar un marco apropiado par la posible negociaci\u00f3n de u nuevo convenio \u00a0 internacional del az\u00facar que contenga disposiciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de este Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; significa la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar, a que se refiere el articulo 3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) &#8220;Consejo&#8221; significa el Consejo \u00a0 Internacional del Az\u00facar a que se refiere el p\u00e1rrafo 3 del articulo 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) &#8220;Miembro exportador&#8221; significa \u00a0 todo Miembro que est\u00e9 enumerado en el Anexo A de este Convenio o al que se haya \u00a0 concedido la condici\u00f3n de Miembro exportador al adherirse a este Convenio o al \u00a0 cambiar la categor\u00eda en virtud del p\u00e1rrafo 3 del articulo 4; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) &#8220;Miembro importador&#8221; significa \u00a0 todo Miembro que est\u00e9 enumerado en el Anexo B de este Convenio o al que se haya \u00a0 concedido la condici\u00f3n de Miembro Importador al adherirse a este Convenio o al \u00a0 cambiar de categor\u00eda en virtud del p\u00e1rrafo 3 del articulo 4; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) &#8220;Votaci\u00f3n especial&#8221; significa \u00a0 una votaci\u00f3n que exija al menos dos tercios de los votos emitidos por los \u00a0 Miembros exportadores presente y votantes y la menos dos tercios de los votos \u00a0 emitidos por los Miembros importantes presente y votantes, a condici\u00f3n de que \u00a0 estos votos sean emitidos por al menos la mitad del n\u00famero de los Miembros \u00a0 presentes y votantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) &#8220;Mayor\u00eda simple distribuida&#8221; \u00a0 significa una votaci\u00f3n que exija m\u00e1s de la mitad del total de votos de los \u00a0 Miembros exportadores presentes y votantes y m\u00e1s de la mitad del total de votos \u00a0 de los Miembros importadores presentes y votantes, a condici\u00f3n de que estos \u00a0 votos sean emitidos por al menos la mitad del n\u00famero de los Miembros de cada \u00a0 categor\u00eda presente y votantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) &#8220;A\u00f1o&#8221; significa el a\u00f1o civil; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) &#8220;Az\u00facar&#8221; significa el az\u00facar \u00a0 en cualquiera de sus firmas comerciales reconocidas derivadas de la ca\u00f1a de \u00a0 az\u00facar o de la remolacha azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, \u00a0 los jarabes y cualquier otra forma de az\u00facar l\u00edquido utilizado para consumo \u00a0 humano, pero el t\u00e9rmino no incluye las melazas finales ni las clases de az\u00facar \u00a0 no centr\u00edfugo de baja calidad producido por m\u00e9todos primitivos ni el az\u00facar \u00a0 destinado a otros usos que no sea el consumo humano como alimento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) &#8220;Entrada en vigor&#8221; significa \u00a0 la fecha en que este Convenio entre en vigor provisional o definitivamente, se \u00a0 dispone en el articulo 38; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) &#8220;Mercado libre&#8221; significa el \u00a0 total de las importaciones notas del mercado mundial, con excepci\u00f3n de las \u00a0 resultantes del funcionamiento de acuerdos especiales tal como se definen en el \u00a0 Cap\u00edtulo IX del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1977; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) &#8220;Mercado mundial&#8221; significa \u00a0 el mercado azucarero internacional e incluye tanto el az\u00facar, objeto de comercio \u00a0 en virtud de acuerdos especiales tal como se define en el Cap\u00edtulo XI del \u00a0 Convenio Internacional del Az\u00facar, 1977. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Az\u00facar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n, sede y \u00a0 estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Az\u00facar, establecida en virtud del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1968, y \u00a0 mantenida en virtud del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1973, y del Convenio \u00a0 Internacional del Az\u00facar, 1977, continuar\u00e1 su existencia con el fin de poner en \u00a0 pr\u00e1ctica este Convenio y supervisar su aplicaci\u00f3n, con la cooperaci\u00f3n, las \u00a0 atribuciones y las funciones establecidas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede \u00a0 en Londres, a menos que el consejo decida otra cosa por votaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 a \u00a0 trav\u00e9s del Consejo Internacional del Az\u00facar, su Comit\u00e9 Ejecutivo y su Director \u00a0 Ejecutivo, sus funcionarios superiores y su personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes de este \u00a0 Convenio ser\u00e1 un Miembro de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habr\u00e1 dos categor\u00edas de \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Miembros exportadores; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Miembros importadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Miembro podr\u00e1 cambiar de \u00a0 categor\u00eda en las condiciones que el Consejo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de \u00a0 organizaciones intergubernamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda referencia que se haga en \u00a0 este Convenio a un &#8220;Gobierno&#8221; o &#8220;Gobiernos&#8221; ser\u00e1 interpretada en el sentido de \u00a0 que incluye a la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y a cualquier organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de convenios internacionales, en particular de \u00a0 convenios sobre productos b\u00e1sicos. En consecuencia, toda referencia que se haga \u00a0 en este Convenio a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o a la \u00a0 notificaci\u00f3n, de aplicaci\u00f3n provisional, o al adhesi\u00f3n, ser\u00e1 interpretada, en el \u00a0 caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye \u00a0 una referencia a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o a la \u00a0 notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n, por esas organizaciones \u00a0 intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e Inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 personalidad jur\u00eddica. En particular, tendr\u00e1 capacidad para contratar, para \u00a0 adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n jur\u00eddica, los \u00a0 privilegios y las inmunidades de la Organizaci\u00f3n en el territorio del Reino \u00a0 Unido continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el Acuerdo sobre la sede entre el Gobierno del \u00a0 Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Az\u00facar firmado en Londres el 29 de mayo de 1969, con las enmiendas que \u00a0 puedan ser necesarias para el debido funcionamiento de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la sede de la Organizaci\u00f3n \u00a0 se traslada a un pa\u00eds Miembro de la Organizaci\u00f3n, ese Miembro celebrar\u00e1 con \u00a0 \u00e9sta, lo antes posible, un acuerdo, que habr\u00e1 de ser aprobado por el Consejo, \u00a0 relativo a la condici\u00f3n jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, de su Director Ejecutivo, de sus funcionarios superiores y de su \u00a0 personal y sus expertos, as\u00ed como de los representantes de los Miembros mientras \u00a0 se encuentren en ese pa\u00eds para ejercer sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A menos que se adopten otras \u00a0 disposiciones fiscales en el acuerdo a que se refiere el p\u00e1rrafo 3 de este \u00a0 articulo y hasta que se celebre ese acuerdo, el nuevo pa\u00eds Miembro hu\u00e9sped: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar\u00e1 exenci\u00f3n de impuesto \u00a0 sobre las remuneraciones pagadas por la Organizaci\u00f3n a sus funcionarios, con la \u00a0 salvedad de que tal exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 necesariamente a sus propios \u00a0 nacionales, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otorgar\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos \u00a0 sobre los haberes, ingresos y dem\u00e1s bienes de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la sede de la Organizaci\u00f3n \u00a0 ha de trasladarse a un pa\u00eds que no sea Miembro de \u00e9sta, el Consejo recabar\u00e1, \u00a0 antes de ese traslado, del Gobierno de ese pa\u00eds una garant\u00eda escrita de que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar\u00e1 lo antes posible con \u00a0 la Organizaci\u00f3n un acuerdo como el previsto en el p\u00e1rrafo 3 de este articulo, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otorgar\u00e1, hasta que se celebre \u00a0 ese acuerdo, las exenciones dispuestas en el p\u00e1rrafo 4 de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo procurar\u00e1 celebrar \u00a0 el acuerdo previsto en el p\u00e1rrafo 3 de este articulo con el Gobierno del pa\u00eds al \u00a0 que haya de trasladarse la sede de la Organizaci\u00f3n antes de que se efect\u00fae el \u00a0 traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Internacional del \u00a0 Az\u00facar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del Consejo \u00a0 Internacional del Az\u00facar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro tendr\u00e1 un \u00a0 representante en el Consejo y, si lo desea, uno o varios suplentes. Adem\u00e1s, cada \u00a0 Miembro podr\u00e1 nombrar uno o varios asesores de su representante o de sus \u00a0 suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones y funciones del \u00a0 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo ejercer\u00e1 todas las \u00a0 atribuciones y desempe\u00f1ar\u00e1, o har\u00e1 que se desempe\u00f1en, todas las funciones que \u00a0 sean necesarias para da cumplimiento a las disposiciones de este Convenio o que \u00a0 el Consejo del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1977, pueda pedir con respecto \u00a0 a la liquidaci\u00f3n del Fondo de Financiaci\u00f3n de Existencias establecido en virtud \u00a0 del articulo 49 de ese Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo, por votaci\u00f3n \u00a0 especial, aprobar\u00e1 las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar \u00a0 este Convenio y que sean compatibles con sus disposiciones, entre ellos los \u00a0 reglamentos del Consejo y de sus comit\u00e9s, as\u00ed como el reglamento financiero de \u00a0 la Organizaci\u00f3n y el reglamento del personal de esta. El Consejo podr\u00e1 prever, \u00a0 en su reglamento, un procedimiento para decidir determinadas cuestiones sin \u00a0 necesidad de reunirse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo llevar\u00e1 los \u00a0 registros necesarios para desempe\u00f1ar las funciones que le confiere este Convenio \u00a0 as\u00ed como cualquier otro registro que considere apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo publicar\u00e1 un \u00a0 informe anual y cualquier otra informaci\u00f3n que considere apropiada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente y Vicepresidente \u00a0 del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cada a\u00f1o, el Consejo \u00a0 elegir\u00e1 entre las delegaciones un Presidente y un Vicepresidente y un \u00a0 Vicepresidente, que no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente y el \u00a0 Vicepresidente ser\u00e1n elegidos uno entre las delegaciones de los Miembros \u00a0 importadores y el otro entre las delegaciones de los Miembros exportadores. Como \u00a0 norma general, cada uno de estos cargos se alternar\u00e1 cada a\u00f1o entre las dos \u00a0 categor\u00edas de Miembros, lo cual no impedir\u00e1 sin embargo, que el Presidente, el \u00a0 Vicepresidente o ambos puedan ser reelegidos en circunstancias excepcionales, \u00a0 cuando el Consejo as\u00ed lo decida por votaci\u00f3n especial. En el caso de que uno de \u00a0 los dos sea reelegido, continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose la norma establecida en la primera \u00a0 frase de este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de ausencia temporal \u00a0 simult\u00e1nea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente \u00a0 de uno de ellos o de ambos, el Consejo podr\u00e1 elegir entre los Miembros de las \u00a0 delegaciones un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente, con car\u00e1cter \u00a0 temporal o permanente seg\u00fan el caso, teniendo en cuenta la norma general de la \u00a0 representaci\u00f3n alterna establecida en el p\u00e1rrafo 2 de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ni el Presidente ni ning\u00fan \u00a0 otro Miembro de la Mesa que presida las sesiones del Consejo tendr\u00e1 derecho de \u00a0 voto. Podr\u00e1, sin embargo, designar a otra persona para que ejerza los derechos \u00a0 de voto del Miembro al que represente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como norma general, el Consejo \u00a0 celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria en cada semestre del a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, el Consejo celebrar\u00e1 \u00a0 reuniones extraordinarias si as\u00ed lo decide o a petici\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cinco Miembros cualesquiera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos o m\u00e1s Miembros que tengan \u00a0 colectivamente 250 o m\u00e1s votos; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria de las \u00a0 reuniones tendr\u00e1 que notificarse a los Miembros con al menso 30 d\u00edas civiles de \u00a0 antelaci\u00f3n, excepto en casos de emergencia, en los que la notificaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 que hacerse con al menos 10 d\u00edas civiles de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reuniones se celebrar\u00e1n en \u00a0 la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que el Consejo decida otra cosa por votaci\u00f3n \u00a0 especial. Si un Miembro invita al consejo a reunirse en un lugar que no sea el \u00a0 de la sede de la Organizaci\u00f3n, y el Consejo as\u00ed lo acuerda, ese Miembro \u00a0 sufragar\u00e1 los gastos adicionales que ello suponga. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros exportadores \u00a0 tendr\u00e1n en total 1.000 votos y los Miembros importadores tendr\u00e1n en total 1.000 \u00a0 votos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan Miembro tendr\u00e1 m\u00e1s de \u00a0 300 votos ni menos de 5 votos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No habr\u00e1 votos fraccionarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El total de 1.000 votos de los \u00a0 Miembros exportadores se distribuir\u00e1n entre ellos en proporci\u00f3n al promedio \u00a0 ponderado, en cada caso, de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sus exportaciones netas al \u00a0 mercado libre; \u00a0<\/p>\n<p>b) Sus exportaciones netas \u00a0 totales, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Su producci\u00f3n total. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras que han de utilizarse \u00a0 para tal efectos ser\u00e1n para cada factor, el promedio de las tres cifras anuales \u00a0 m\u00e1s altas durante los a\u00f1os 1980 a 1983, inclusive. Para calcular el promedio \u00a0 ponderado de cada Miembro exportador, se asignar\u00e1 un coeficiente de ponderaci\u00f3n \u00a0 del 50% al primer factor y del 25% a cada uno de los otros dos factores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los votos de los Miembros \u00a0 importadores se distribuir\u00e1n entre ellos en proporci\u00f3n tanto a sus importaciones \u00a0 netas del mercado libre como a las que hayan efectuado en virtud de acuerdos \u00a0 especiales, y se calcular\u00e1n por separado con arreglo a la f\u00f3rmula siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Miembro importador tendr\u00e1 \u00a0 un fracci\u00f3n de 900 votos igual a la relaci\u00f3n que exista entre el promedio de las \u00a0 importaciones netas anuales que haya efectuado del mercado libre en los a\u00f1os \u00a0 1980 a 1983, inclusive, sin tomas en consideraci\u00f3n el a\u00f1o en que sus \u00a0 importaciones del mercado libre hayan alcanzado la cifra m\u00e1s baja, las \u00a0 importaciones medias totales que hayan efectuado del mercado libre todos los \u00a0 Miembros importadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Miembro importador tendr\u00e1 \u00a0 una fracci\u00f3n de 100 votos igual a la relaci\u00f3n que exista entre el promedio de \u00a0 las importaciones que haya efectuado en virtud de acuerdos especiales en los \u00a0 a\u00f1os 1980 a 1983, inclusive, sin tomas en consideraci\u00f3n el a\u00f1o en que sus \u00a0 importaciones en virtud de acuerdos especiales hayan alcanzado la cifra m\u00e1s aja \u00a0 y las importaciones medias totales que hayan efectuado en virtud de acuerdos \u00a0 especiales todos los Miembros importadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los votos se distribuir\u00e1n al \u00a0 comienzo de cada a\u00f1o con arreglo a las disposiciones de este articulo, y su \u00a0 distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor durante un a\u00f1o completo, sin perjuicio de los \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada vez que cambie la lista \u00a0 de los Miembros de la Organizaci\u00f3n, o que se suspendan o restablezcan los \u00a0 derechos de voto de un Miembro conforme a cualquier disposici\u00f3n de este \u00a0 Convenio, el Consejo redistribuir\u00e1 los votos totales dentro de la categor\u00eda o \u00a0 las categor\u00edas de Miembros afectadas sobre la base de las f\u00f3rmulas indicadas en \u00a0 este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de votaci\u00f3n del \u00a0 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo tomar\u00e1 todas sus \u00a0 decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por mayor\u00eda simple distribuida, \u00a0 a menos que este Convenio exija una votaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el c\u00f3mputo de los votos \u00a0 necesarios para adoptar cualquier decisi\u00f3n del Consejo, las abstenciones no se \u00a0 contar\u00e1n como votos. Cuando un Miembro se acoja a las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a0 2 del articulo 12 y sus votos sean emitidos en una sesi\u00f3n del Consejo, ser\u00e1 \u00a0 considerado como Miembro presente y votante a los efectos del p\u00e1rrafo 1 de ese \u00a0 Articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. todas las decisiones que tome \u00a0 el Consejo, conforme a este Convenio ser\u00e1 vinculantes para los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con otras \u00a0 organizaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo tomar\u00e1 todas las \u00a0 disposiciones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con las Naciones \u00a0 Unidas y sus \u00f3rganos, en particular la UNCTAD, y con la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos \u00a0 especializados de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales \u00a0 seg\u00fan sea pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo, teniendo presente \u00a0 la funci\u00f3n especial de la UNCTAD en el comercio internacional de productos \u00a0 b\u00e1sicos, mantendr\u00e1 informada, en su caso, a la UNCTAD de sus actividades y \u00a0 programas de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo, podr\u00e1 asimismo \u00a0 tomar todas las disposiciones apropiadas para mantener un contacto eficaz con \u00a0 las organizaciones internacionales de productores, comerciantes y fabricantes de \u00a0 az\u00facar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n de observadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. el Consejo podr\u00e1 invitar a \u00a0 cualquier Estado no miembro a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad \u00a0 de observador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 invitar a cualquiera de las organizaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 articulo 14 a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de observador. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum para las sesiones del \u00a0 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para cualquier \u00a0 sesi\u00f3n del Consejo la presencia de m\u00e1s de la mitad de todos los Miembros \u00a0 exportadores y de m\u00e1s de la mitad de todos los Miembros importadores, siempre \u00a0 que los Miembros as\u00ed presente tengan al menos dos tercios del total de votos de \u00a0 todos los Miembros de sus categor\u00edas respectivas. Si no hay qu\u00f3rum en el d\u00eda \u00a0 fijado para la apertura de una reuni\u00f3n del Consejo, o si durante cualquier \u00a0 reuni\u00f3n del Consejo no hay qu\u00f3rum en tres sesiones sucesivas se convocar\u00e1n al \u00a0 Consejo para siete d\u00edas despu\u00e9s; al partir de entonces, y durante el resto de \u00a0 esa reuni\u00f3n el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la presencia de m\u00e1s de la mitad de \u00a0 todos los Miembros exportadores y m\u00e1s de la mitad de todos los Miembros \u00a0 importadores, siempre que los Miembros as\u00ed represente m\u00e1s de la mitad del total \u00a0 de votos de todos, los Miembros de sus categor\u00edas respectivas. Se considerar\u00e1n \u00a0 presentes los Miembros representados conforme al p\u00e1rrafo 2 del articulo 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Ejecutivo se \u00a0 compondr\u00e1 de diez Miembros exportadores y diez Miembros importadores, que ser\u00e1n \u00a0 elegidos para cada a\u00f1o conforme al articulo 18 y podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada miembro del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo designar\u00e1 un representante y podr\u00e1 designar adem\u00e1s uno o varios \u00a0 suplentes y asesores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Ejecutivo elegir\u00e1 \u00a0 para cada a\u00f1o un Presidente, que no tendr\u00e1 derecho de voto y podr\u00e1 ser \u00a0 reelegido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 \u00a0 en la sede de la Organizaci\u00f3n a menso que decida otra cosa. Si un miembro invita \u00a0 al Comit\u00e9 Ejecutivo a reunirse en un lugar que no sea el de la sede de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y el Comit\u00e9 Ejecutivo as\u00ed lo acuerda, ese Miembro sufragar\u00e1 los \u00a0 gastos adicionales que ello suponga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros exportadores y \u00a0 los Miembros importadores del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1n elegidos en el Consejo por \u00a0 los Miembros exportadores y los Miembros importadores de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada categor\u00eda se efectuar\u00e1 conforme a \u00a0 los p\u00e1rrafos 2 a 7, ambos inclusive, de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n elegidos los diez \u00a0 candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos; sin embargo, para ser elegido \u00a0 en primera votaci\u00f3n un candidato deber\u00e1 obtener al menos 60 votos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si resulta elegidos menos de \u00a0 diez candidatos en primera votaci\u00f3n, se celebrar\u00e1n nuevas votaciones en las que \u00a0 s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho de voto los Miembros que no hayan votado por ninguno de los \u00a0 candidatos elegidos. En cada nueva votaci\u00f3n, el n\u00famero m\u00ednimo de votos requerido \u00a0 ir\u00e1 disminuyendo sucesivamente en cinco unidades hasta que queden elegidos los \u00a0 diez candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Miembro que no haya \u00a0 votado por ninguno de los Miembros elegidos podr\u00e1 asignar posteriormente sus \u00a0 votos a uno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 6 y 7 de \u00a0 este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se considerar\u00e1 que un miembro \u00a0 ha recibido el n\u00famero de votos emitidos en su favor cuando fue elegido y, \u00a0 adem\u00e1s, el n\u00famero de votos que le hubieren sido asignados, siempre que el n\u00famero \u00a0 total de votos no sea superior a 300 para ninguno de los Miembros elegidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si el n\u00famero de votos que se \u00a0 consideran recibidos por un Miembro elegido fuese superior a 300, los Miembros \u00a0 que votaron a favor de tal miembro el elegido, o le asignaron sus votos, se \u00a0 pondr\u00e1n de acuerdo a fin de que uno o varios de ellos retire sus votos a ese \u00a0 Miembro y los asigne o reasigne a otro Miembro elegido, de manera que el n\u00famero \u00a0 de votos recibido por cada Miembro no sea superior al l\u00edmite de 300. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Si se suspende el ejercicio del derecho de voto de un Miembro del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo conforme a cualquiera de las disposiciones pertinentes de este \u00a0 Convenio, cada uno de los Miembros que hubieren votado por \u00e9l o le hubieren \u00a0 asignado sus votos, conforme a este articulo podr\u00e1, durante el tiempo en que la \u00a0 suspensi\u00f3n este en vigor, asignar sus votos a cualquier otro Miembro del Comit\u00e9 \u00a0 dentro de su categor\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 de este \u00a0 articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si un Miembro del Comit\u00e9 deja \u00a0 de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n, los Miembros que hubieren votado por otro \u00a0 Miembro del Comit\u00e9 ni le hubieren asignado sus votos proceder\u00e1n, durante la \u00a0 siguiente reuni\u00f3n del Consejo, a la elecci\u00f3n de un Miembro para que cubra la \u00a0 vacante del Comit\u00e9. Cualquier Miembro que hubiere votado por el Miembro que dejo \u00a0 de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n o le hubiere asignado sus votos y que no voto \u00a0 por el Miembro elegido para cubrir la vacante del Comit\u00e9 podr\u00e1 asignar sus votos \u00a0 a otro Miembro del Comit\u00e9, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 de este \u00a0 Articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En circunstancias especiales \u00a0 y despu\u00e9s de consultar con el Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo por el cual hubiere \u00a0 votado o al que hubiere asignado sus votos conforme a lo dispuesto en este \u00a0 articulo, todo Miembro podr\u00e1 retirar sus votos a ese Miembro durante el resto \u00a0 del a\u00f1o. Ese Miembro podr\u00e1 entonces asignar esos votos a otro Miembro del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo dentro su categor\u00eda, pero no podr\u00e1 retirar esos votos a ese otro \u00a0 Miembro durante el resto de ese a\u00f1o. El Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo al que se \u00a0 hayan retirado los votos conservar\u00e1 su puesto en el Comit\u00e9 Ejecutivo durante el \u00a0 resto de use a\u00f1o. Toda medida que se adopte conforme a lo dispuesto en ese \u00a0 p\u00e1rrafo surtir\u00e1 efecto despu\u00e9s de ser comunicada por escrito al Presidente del \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegaci\u00f3n de atribuciones del \u00a0 Consejo en el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo, por votaci\u00f3n, \u00a0 especial, podr\u00e1 delegar en el Comit\u00e9 Ejecutivo el ejercicio de todas o de \u00a0 algunas de sus atribuciones, con excepci\u00f3n de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ubicaci\u00f3n de la sede de la \u00a0 Organizaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2 del articulo 3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombramiento del Director y \u00a0 los funcionarios superiores conforme al articulo 22; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La aprobaci\u00f3n del presupuesto \u00a0 administrativo y la determinaci\u00f3n de las contribuciones conforme al articulo 24; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda petici\u00f3n dirigida al \u00a0 Secretario General de la UNCATAD para que convoque una conferencia de \u00a0 negociaci\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo 2 del articulo 31; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 sobre controversias conforme al articulo 32; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 de voto y otros derechos de un Miembro conforme al p\u00e1rrafo 3 del articulo 33; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La exclusi\u00f3n de un Miembro de \u00a0 la Organizaci\u00f3n conforme al articulo 41; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La recomendaci\u00f3n de \u00a0 modificaciones conforme al articulo 43; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n de \u00a0 este Convenio conforme al articulo 44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1, en todo \u00a0 momento, revocar la delegaci\u00f3n de cualquiera de sus atribuciones en el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de votaci\u00f3n y \u00a0 decisiones del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que haya recibido conforme \u00a0 al articulo 18 y no podr\u00e1 dividirlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por el Comit\u00e9 Ejecutivo requerir\u00e1 la misma mayor\u00eda que hubiese requerido para \u00a0 ser adoptada por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro tendr\u00e1 derecho a \u00a0 recurrir ante el Consejo, en las condiciones que \u00e9ste establezca en su \u00a0 reglamento, contra cualquier decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum para las sesiones del \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para todas las \u00a0 sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo la presencia de m\u00e1s de la mitad de todos los \u00a0 Miembros exportadores del Comit\u00e9 y de m\u00e1s de la mitad de todos los Miembros \u00a0 importadores del Comit\u00e9, siempre que los Miembros presentes representen por lo \u00a0 menos dos tercios del total de votos de todos los Miembros del Comit\u00e9 en sus \u00a0 categor\u00edas respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo, los \u00a0 Funcionarios Superiores y el Personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo, despu\u00e9s de \u00a0 consultar al Comit\u00e9 Ejecutivo, nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n especial al Director \u00a0 Ejecutivo. El Consejo fijar\u00e1 las condiciones de empleo del Director Ejecutivo \u00a0 teniendo en cuenta las que se aplican a los funcionarios de igual categor\u00eda de \u00a0 organizaciones intergubernamentales similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el \u00a0 funcionario administrativo superior de la Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 responsable de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de todas las funciones que le incumban en la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo, despu\u00e9s de \u00a0 consultar con el Director Ejecutivo, nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n a los dem\u00e1s \u00a0 funcionarios superiores de la Organizaci\u00f3n en las condiciones que determine el \u00a0 Consejo, teniendo en cuenta las que se aplican a los funcionarios de igual \u00a0 categor\u00eda de organizaciones intergubernamentales similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 \u00a0 al personal conforme al reglamento establecido por el Consejo. Al establecer ese \u00a0 reglamento, el Consejo deber\u00e1 tener en cuenta las normas que se aplican a los \u00a0 funcionarios de organizaciones intergubernamentales similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ni el Director Ejecutivo no \u00a0 los funcionarios superiores ni ning\u00fan Miembro del personal podr\u00e1n tener ning\u00fan \u00a0 inter\u00e9s financiero en la industria o el comercio del az\u00facar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el desempe\u00f1o de las \u00a0 funciones que les incumban conforme a este Convenio, el Director Ejecutivo, los \u00a0 funcionarios superiores y el personal no solicitar\u00e1n no recibir\u00e1n instrucciones \u00a0 de ning\u00fan Miembro no de ninguna autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n \u00a0 de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios \u00a0 internacionales responsables \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n. Cada uno de los \u00a0 Miembros respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del \u00a0 Director Ejecutivo, los funcionarios superiores y el personal y no tratar\u00e1 de \u00a0 influir en ellos en el desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Financieras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de las delegaciones \u00a0 ante el Consejo, el Comit\u00e9 Ejecutivo o cualquiera de los comit\u00e9s del Consejo o \u00a0 del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1n sufragados por los miembros interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gasto necesarios par la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este Convenio se sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los \u00a0 Miembros, determinadas conforme al articulo 24. Sin embargo, si un Miembro \u00a0 solicita servicios especiales, el Consejo podr\u00e1 exigirle el pago de esos \u00a0 servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se llevar\u00e1 una contabilidad \u00a0 adecuada para la aplicaci\u00f3n de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del presupuesto \u00a0 administrativo y determinaci\u00f3n de las contribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el segundo semestre de \u00a0 cada a\u00f1o, el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n \u00a0 para el a\u00f1o siguiente y determinar\u00e1 el importe de la contribuci\u00f3n de cada \u00a0 Miembro a dicho prepuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La contribuci\u00f3n de cada \u00a0 Miembro a dicho presupuesto administrativo para cada a\u00f1o ser\u00e1 proporcional a la \u00a0 relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo \u00a0 correspondiente a ese a\u00f1o, entre el n\u00famero de votos de ese Miembro la suma de \u00a0 votos de todos los Miembros. Al determinar las contribuciones, los votos de cada \u00a0 Miembro se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la posible suspenci\u00f3n del derecho de \u00a0 voto de un Miembro y la redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La contribuci\u00f3n inicial de \u00a0 todo Miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de \u00a0 este Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo atendiendo al n\u00famero de votos que \u00a0 se le asigne y al per\u00edodo que reste del a\u00f1o en curso, as\u00ed como para el a\u00f1o \u00a0 siguiente si ese Miembro ingresa en la Organizaci\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto para ese a\u00f1o el comienzo de \u00e9ste, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1 \u00a0 las contribuciones asignadas a los dem\u00e1s Miembros. Al determinar las \u00a0 contribuciones de los miembros que ingresen en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de ser \u00a0 aprobado el presupuesto para uno o varios a\u00f1os determinados, los votos de esos \u00a0 Miembros se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n del derecho de voto de \u00a0 un Miembro y la redistribuci\u00f3n que resulte de ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. si este Convenio entra en \u00a0 vigor cuando falten m\u00e1s de ocho meses para el comienzo del primer a\u00f1o completo \u00a0 de este Convenio, el Consejo aprobar\u00e1 en su primera reuni\u00f3n un presupuesto \u00a0 administrativo para el per\u00edodo que falte hasta el comienzo del primer a\u00f1o \u00a0 completo. En caso contrario, el presupuesto administrativo abarcar\u00e1 tanto el \u00a0 per\u00edodo inicial como el primer a\u00f1o completo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al aprobar el presupuesto para \u00a0 el primer a\u00f1o de este Convenio y para el primer a\u00f1o de este Convenio y para el \u00a0 primer a\u00f1o siguiente a una pr\u00f3rroga de \u00e9ste conforme al articulo 44, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 tomar las medidas que estime adecuadas para atenuar los efectos que pueda \u00a0 tener en las contribuciones la participaci\u00f3n quiz\u00e1s limitada en este Convenio en \u00a0 el momento de ser aprobado el presupuesto para dichos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las contribuciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros pagar\u00e1n sus \u00a0 contribuciones al presupuesto administrativo para cada a\u00f1o de conformidad con \u00a0 sus respectivos procedimientos constitucionales. Las contribuciones al \u00a0 presupuesto administrativo de cada a\u00f1o se abonar\u00e1n en monedas libremente \u00a0 convertibles y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda d ese a\u00f1o; las contribuciones de \u00a0 los Miembros correspondientes al a\u00f1o en que ingresen en la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un Miembro no ha pagado su \u00a0 contribuci\u00f3n completa al presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses \u00a0 contados a partir de la fecha en que venza su contribuci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 1 \u00a0 de este articulo, el Director Ejecutivo le requerir\u00e1 a que efect\u00fae el pago lo \u00a0 m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Si, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de \u00a0 ese requerimiento, el Miembro todav\u00eda no ha pagado su contribuci\u00f3n, sus derechos \u00a0 de voto en el Consejo y en el Comit\u00e9 Ejecutivo quedar\u00e1n suspendidos hasta que \u00a0 haya abonado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Miembro cuyos derechos de \u00a0 voto hayan sido suspendidos conforme al p\u00e1rrafo 2 de este articulo no ser\u00e1 \u00a0 privado de ninguno de sus otros derechos ni relevado de ninguna de las \u00a0 obligaciones que haya contra\u00eddo en virtud de este Convenio, a menos que as\u00ed lo \u00a0 decida el Consejo por votaci\u00f3n especial, y seguir\u00e1 obligado a pagar su \u00a0 contribuci\u00f3n y a cumplir sus dem\u00e1s obligaciones financieras estipuladas en este \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de \u00a0 cuentas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como sea posible \u00a0 despu\u00e9s de finalizado cada a\u00f1o, se presentar\u00e1n al Consejo, para su aprobaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n, los estados financieros de la Organizaci\u00f3n correspondiente a ese \u00a0 a\u00f1o, comprobados por un auditor independiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos Generales de los \u00a0 Miembros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos de los Miembros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros se comprometen a \u00a0 adoptar las medidas que sean necesarias para da cumplimiento a las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas en virtud de este Convenio y a cooperar plenamente entre si para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas laborales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros garantizar\u00e1n el \u00a0 mantenimiento de normas laborales justas en sus respectivas industrias \u00a0 azucareras y, en la medida de lo posible, procurar\u00e1n mejorar el nivel de vida de \u00a0 los trabajadores agr\u00edcolas e industriales en los distintos ramos de la \u00a0 producci\u00f3n azucarera y de los cultivadores de ca\u00f1a de az\u00facar y de remolacha \u00a0 azucarera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y Estudios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y estudios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros se comprometen a \u00a0 facilitar y suministra dentro del plazo que se prescriba en el reglamento todas \u00a0 las estad\u00edsticas y toda la informaci\u00f3n que seg\u00fan dicho reglamento sean \u00a0 necesarias para que la Organizaci\u00f3n pueda desempe\u00f1ar las funciones que le \u00a0 confiere este Convenio. Si fuere necesario, la Organizaci\u00f3n utilizar\u00e1 la \u00a0 informaci\u00f3n pertinente que pueda obtener de otras fuentes. La Organizaci\u00f3n no \u00a0 publicara ninguna informaci\u00f3n que pueda servir para identificar las operaciones \u00a0 de personas o compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o comercialicen az\u00facar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Consumo de Az\u00facar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo crear\u00e1 un Comit\u00e9 de \u00a0 Consumo de Az\u00facar compuesto de Miembros exportadores y de Miembros importadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 estudiar\u00e1, entre \u00a0 otras, las cuestiones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los efectos que ejerce sobre \u00a0 el consumo de az\u00facar la utilizaci\u00f3n de cualquier forma suced\u00e1nea de este \u00a0 producto, incluidos los edulcorantes naturales y artificiales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El trato fiscal que se d\u00e9 al \u00a0 az\u00facar, en comparaci\u00f3n con el que se d\u00e9 a lo dem\u00e1s edulcorantes o a las materias \u00a0 primas que sirven par la producci\u00f3n de estos \u00faltimos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los efectos que ejercen sobre \u00a0 el consumo de az\u00facar en los diferentes pa\u00edses: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El r\u00e9gimen fiscal y las \u00a0 medidas restrictivas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las condiciones econ\u00f3micas y, \u00a0 en particular las dificultades de la balanza de pagos, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las condiciones clim\u00e1ticas y \u00a0 de otra \u00edndole; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los medios de promover el \u00a0 consumo, especialmente en los pa\u00edses en que el consumo per c\u00e1pita es bajo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los medios de cooperar con los \u00a0 organismos que se ocupan del aumento del consumo de az\u00facar y de los productos \u00a0 alimenticios conexos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La investigaci\u00f3n de las nuevas \u00a0 utilizaciones del az\u00facar, de sus subproductos y de las plantas de las cuales se \u00a0 extrae, y presentar\u00e1 sus informes al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparativos para un nuevo \u00a0 Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparativos para un nuevo \u00a0 Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1 estudiar las \u00a0 bases y el marco de un nuevo convenio internacional del az\u00facar, informar a los \u00a0 Miembros y hacer las recomendaciones que estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1, tan pronto \u00a0 como lo considere apropiado, pedir al Secretario General de la UNCTAD que \u00a0 convoque una conferencia de negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controversias y Reclamaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda controversia relativa a \u00a0 la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de este Convenio que no sea resuelta ente \u00a0 los Miembros interesados ser\u00e1 sometida, a instancia de cualquier Miembro parte \u00a0 en la controversia, a la decisi\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una controversia haya \u00a0 sido sometida al Consejo conforme al p\u00e1rrafo 1 de este articulo, una mayor\u00eda de \u00a0 miembros que re\u00fanan al menos un tercio del total de votos podr\u00e1 pedir al Consejo \u00a0 que solicite, despu\u00e9s de examinado el asunto y antes de adoptar su decisi\u00f3n, la \u00a0 opini\u00f3n de una comisi\u00f3n consultiva, constituida conforme al p\u00e1rrafo 3 de este \u00a0 articulo, sobre la cuesti\u00f3n en litigio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. a) a menos que el Consejo \u00a0 decida otra cosa por votaci\u00f3n especial, la comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta de las \u00a0 cinco personas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos personas designadas por \u00a0 los Miembros exportadores, una de ellas con gran experiencia en asuntos de la \u00a0 misma naturaleza que la cuesti\u00f3n objeto de la controversia, y la otra con \u00a0 autoridades y experiencias en cuestiones jur\u00eddicas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Dos personas de \u00a0 calificaciones an\u00e1logas designadas por los Miembros importadores y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un Presidente elegido por \u00a0 unanimidad por las cuatro personas designadas conforma a los incisos i) y ii) de \u00a0 este apartado o, en caso de desacuerdo, por el Presidente del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n ser designados para \u00a0 formar parte de la omisi\u00f3n consultiva ciudadanos de Miembros y de no Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas designadas para \u00a0 formar parte de la comisi\u00f3n consultiva actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y no recibir\u00e1n \u00a0 instrucciones de ning\u00fan Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de la comisi\u00f3n \u00a0 consultiva ser\u00e1n sufragados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La opini\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0 consultiva y las razones de la misma ser\u00e1n sometidas al Consejo, el cual \u00a0 dirimir\u00e1 la controversia por votaci\u00f3n especial, despu\u00e9s de tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n toda la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas del Consejo en caso de \u00a0 reclamaci\u00f3n o de incumplimiento de obligaciones por los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Reclamaci\u00f3n en el sentido \u00a0 de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este Convenio \u00a0 ser\u00e1 sometida, a petici\u00f3n del Miembro que la formule, al Consejo, el cual \u00a0 decidir\u00e1 al respecto previa consulta con los Miembros interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda cesi\u00f3n del Consejo en el \u00a0 sentido de que un Miembro ha infringido las obligaciones que le compone este \u00a0 Convenio especificar\u00e1 la naturaleza de la infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo, siempre ha como \u00a0 consecuencia de una reclamaci\u00f3n o de otro modo llegue a la conclusi\u00f3n de que un \u00a0 Miembro ha infringido este Convenio, podr\u00e1 por votaci\u00f3n especial y sin perjuicio \u00a0 de las dem\u00e1s medidas expresamente previstas en otros articulo de este Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspender a ese Miembro en sus \u00a0 derechos de voto en el Consejo y en el Comit\u00e9 Ejecutivo; y, si lo considera \u00a0 necesario, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspender otros derechos de \u00a0 ese Miembro, incluidos el de poder ser designado para una funci\u00f3n oficial en el \u00a0 Consejo o en cualquiera de sus comit\u00e9s o el de ejercer tal funci\u00f3n, hasta que \u00a0 haya cumplido sus obligaciones; o, si la infracci\u00f3n entorpece seriamente el \u00a0 funcionamiento de este Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar la media prevista en \u00a0 el articulo 41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el presente articulo se \u00a0 designa depositario de este Convenio al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio estar\u00e1 abierto en \u00a0 la Sede de la Naciones Unidas, desde el 1\u00ba de septiembre hasta el 31 de \u00a0 diciembre de 1984, a la firma de todo Gobierno invitado a la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el Az\u00facar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del depositario \u00a0 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1984. El Consejo podr\u00e1, no obstante, conceder \u00a0 pr\u00f3rroga a los Gobiernos signatarios que no puedan depositar sus instrumentos en \u00a0 esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Gobierno signatario que \u00a0 tenga intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar el Convenio, o todo Gobierno \u00a0 para el que el Consejo haya establecido condiciones de adhesi\u00f3n, pero que \u00a0 todav\u00eda no haya podido depositar su instrumento, podr\u00e1 en todo momento notificar \u00a0 al depositario que aplicar\u00e1 este Convenio con car\u00e1cter provisional, bien cuando \u00a0 \u00e9ste entre en vigor conforme al articulo 38, bien, si esta ya en vigor, en la \u00a0 fecha que se especifique. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Gobierno que haya \u00a0 notificado conforme la p\u00e1rrafo 1 de este articulo, se aplicar\u00e1 este Convenio, \u00a0 bien cuando \u00e9ste ente en vigor, bien, si est\u00e1 ya en vigor, en la fecha que se \u00a0 especifique, ser\u00e1 desde ese momento Miembro provisional hasta la echa en que \u00a0 deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y se \u00a0 convierta as\u00ed en Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio entrar\u00e1 \u00a0 definitivamente en vigor el 1\u00ba de enero de 1985, o en cualquier otra fecha \u00a0 posterior, si para esa fecha se han depositado los correspondientes instrumentos \u00a0 e ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en nombre de varios Gobiernos \u00a0 que re\u00fanan el 50% de los votos de los pa\u00edses exportadores y el 50% de votos de \u00a0 los pa\u00edses importadores, conforme a la distribuci\u00f3n establecida en el Anexo A y \u00a0 el Anexo B de este Convenio, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el 1\u00ba de enero de 1985 no \u00a0 han alcanzado los porcentajes prescritos para la entrada en vigor de este \u00a0 Convenio con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este articulo, entrar\u00e1 \u00a0 provisionalmente en vigor si para esa fecha se han depositado los \u00a0 correspondieres instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o las \u00a0 correspondientes notificaciones de aplicaci\u00f3n provisional en nombre de varios \u00a0 Gobiernos que cumplan los requisitos de porcentajes prescritos en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del presente articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el 1\u00ba de enero de 1985 no \u00a0 se han alcanzado los porcentajes prescritos para la entrada en vigor de este \u00a0 Convenio con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 o el p\u00e1rrafo 2 de este \u00a0 articulo, el Secretario General de las Naciones Unidas invitar\u00e1 a los Gobiernos \u00a0 en cuyo nombre se hayan depositado los correspondientes instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o las correspondiente notificaciones de \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional a que se re\u00fanan para decidir si este Convenio debe entrar \u00a0 vigor entre ellos, en su totalidad o en parte, en la fecha que determine. Si \u00a0 este Convenio ha entrado provisionalmente en vigor de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en este p\u00e1rrafo, entrara posteriormente en vigor definitivamente si se \u00a0 ha cumplido las condiciones prescritas en el p\u00e1rrafo 1 de este articulo, sin que \u00a0 sea necesaria ninguna otra decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para todo Gobierno en cuyo \u00a0 nombre se deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n o una notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional despu\u00e9s de la entrada en \u00a0 vigor de este Convenio de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1, 2 o 3 \u00a0 de este articulo, el instrumento o la notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha ce \u00a0 su dep\u00f3sito y, respecto de la notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional con arreglo \u00a0 a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del articulo 37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n adherirse a este Convenio, \u00a0 en las condiciones que el Consejo establezca, los Gobiernos de todos los \u00a0 Estados. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n en poder del depositario. En los instrumentos de adhesi\u00f3n se declarar\u00e1 \u00a0 que el Gobierno acepta todas las condiciones establecidas por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Miembro podr\u00e1 \u00a0 retirarse de este Convenio en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0 de este Convenio notificando por escrito su retiro al depositario. Este Miembro \u00a0 deber\u00e1 informar simult\u00e1neamente al Consejo de la Decisi\u00f3n que ha tomado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El retiro conforme a este \u00a0 articulo tendr\u00e1 efecto 30 d\u00edas despu\u00e9s de que el depositario reciba dicha \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo si estima que un \u00a0 Miembro ha infringido las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Convenio y \u00a0 decide adem\u00e1s que tal infracci\u00f3n entorpece el funcionamiento de este Convenio, \u00a0 podr\u00e1 excluir por votaci\u00f3n especial, a dicho Miembro de la Organizaci\u00f3n. El \u00a0 Consejo notificar\u00e1 inmediatamente al depositario esta decisi\u00f3n. Noventa d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de la decisi\u00f3n del Consejo, ese Miembro dejar\u00e1 de ser \u00a0 Miembro de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n de \u00a0 las cuentas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si un Miembro se hubiere \u00a0 retirado de este Convenio o hubiere sido excluido de la Organizaci\u00f3n, o hubiere \u00a0 dejado por otra causa de ser parte de Este Convenio, el Consejo proceder\u00e1 a \u00a0 liquidar con \u00e9l las cuentas que considere equitativas. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 \u00a0 las cantidades ya abonadas por dicho Miembro. Este estar\u00e1 obligado a pagar todas \u00a0 cantidad que adeude a la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2, el Miembro a que se hace \u00a0 referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este articulo no tendr\u00e1 derecho, al terminar este \u00a0 Convenio, a recibir ninguna parte del producto de la liquidaci\u00f3n o de otros \u00a0 haberes de la Organizaci\u00f3n; tampoco responder\u00e1 de parte alguna del d\u00e9ficit que \u00a0 pudiere tener la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo, por votaci\u00f3n \u00a0 especial, podr\u00e1 recomendar a los Miembros que se modifique este Convenio. El \u00a0 Miembro deber\u00e1 notificar al depositario que acepta la modificaci\u00f3n. Esta \u00a0 modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor 100 d\u00edas despu\u00e9s de que el depositario haya \u00a0 recibido las notificaciones de aceptaci\u00f3n de Miembros que re\u00fanan al menos 850 \u00a0 del total de votos de los Miembros exportadores y represente al menos tres \u00a0 cuartos de dichos Miembros y de Miembros que re\u00fanan al menos 800 del total de \u00a0 votos de los Miembros importadores y representen al menos tres cuartos de dichos \u00a0 Miembros, o en la fecha posterior que el Consejo haya determinado por votaci\u00f3n \u00a0 especial. El Consejo podr\u00e1 fijar un plazo para que cada Miembro notifique al \u00a0 depositario su aceptaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n; si transcurrido dicho plazo la \u00a0 modificaci\u00f3n no hubiere entrado en vigor, se considerar\u00e1 retirada. El Consejo \u00a0 proporcionar\u00e1 al depositario la informaci\u00f3n necesaria para determinar si las \u00a0 notificaciones de aceptaci\u00f3n recibidas son suficientes par que la modificaci\u00f3n \u00a0 entre en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro en cuyo nombre no \u00a0 se haya notificado la aceptaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n antes de la fecha en que \u00a0 \u00e9sta entre en vigor dejar\u00e1 en esa fecha de ser parte en este Convenio, a menos \u00a0 que pruebe, a satisfacci\u00f3n del Consejo, que por dificultades de procedimientos \u00a0 constitucionales no se pudo conseguir a tiempo su aceptaci\u00f3n y que el Consejo \u00a0 decida prorrogar respecto de tal Miembro el plazo fiado par la aceptaci\u00f3n. Ese \u00a0 Miembro no estar\u00e1 obligado por la modificaci\u00f3n hasta que haya notificado su \u00a0 aceptaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y \u00a0 terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio permanecer\u00e1 en \u00a0 vigor hasta el 31 de diciembre de 1986, a menos que haya sido prorrogado \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 2 de este articulo oque se declare terminado con \u00a0 anterioridad conforme al p\u00e1rrafo 3 de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo por votaci\u00f3n \u00a0 especial, podr\u00e1 acordar nuevas pr\u00f3rrogas de este Convenio a\u00f1o por a\u00f1o. Todo \u00a0 Miembro que no acepte tales pr\u00f3rrogas de este Convenio informar\u00e1 de ello al \u00a0 Consejo y dejar\u00e1 de ser pare en este Convenio desde el comienzo del per\u00edodo de \u00a0 pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo, por votaci\u00f3n \u00a0 especial, podr\u00e1 en cualquier momento declarar terminado este Consejo con efecto \u00a0 a partir de la fecha con sujeci\u00f3n a las condiciones que establezca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al declararse terminado este \u00a0 Convenio, la Organizaci\u00f3n continuar\u00e1 en funciones durante el tiempo que sea \u00a0 necesario para llevar a cabo su liquidaci\u00f3n y tendr\u00e1 los poderes y ejercer\u00e1 las \u00a0 funciones que sean necesarios a tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo notificar\u00e1 al \u00a0 depositario toda medida adoptada en conformidad con el p\u00e1rrafo 2 o el p\u00e1rrafo 3 \u00a0 de este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas transitorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto administrativo de \u00a0 la Organizaci\u00f3n para 1985 ser\u00e1 aprobado provisionalmente por el Consejo del \u00a0 Convenio Internacional del Az\u00facar, 1977, en su \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria de 1984, \u00a0 a reserva de su aprobaci\u00f3n definitiva por el Consejo de este Convenio en su \u00a0 primera reuni\u00f3n de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos \u00a0 debidamente autorizados al efecto pro sus Gobiernos respectivos, han firmado \u00a0 este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Ginebra el d\u00eda cinco de \u00a0 julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Los textos en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos. El texto aut\u00e9ntico en chino de \u00a0 este Convenio ser\u00e1 preparado por el depositario y sometido, para su adopci\u00f3n, a \u00a0 todos los signatarios y Gobiernos que se hayan adherido a este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de los pa\u00edses exportadores \u00a0 y asignaci\u00f3n de votos a los efectos del articulo 38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camer\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad Econ\u00f3mica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Europea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa de Marfil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etiop\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fi\u00fc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indonesia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kenya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malawi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mozambique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pakist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Papua Nueva Guinea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal Nieves \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1frica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Swezilandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tailandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yugoslavia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zimbabwe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de los pa\u00edses importadores \u00a0 y asignaci\u00f3n de votos a los efectos del articulo 38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arabia Saudita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Egipto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iraq \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marruecos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Corea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alemana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sri Lanka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Socialistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sovi\u00e9ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Secci\u00f3n de \u00a0 Tratado dl Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n \u00a0 fotost\u00e1tica es copia fiel e \u00edntegra del Convenio Internacional del Az\u00facar, 1984, \u00a0 hecho en Ginebra el d\u00eda cinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Chanciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.E., a los \u00a0 veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n de Tratados, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Dar\u00eda Garz\u00f3n D\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., agosto de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional par los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica \u00a0 del texto del \u201cConvenio Internacional del Az\u00facar, 1984\u201d, hecho en Ginebra el 5 \u00a0 de julio de 198, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 de la Chanciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Joaquin Barreto Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de \u00a0 noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley se \u00a0 aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 31 de enero de \u00a0 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Agricultura, Roberto Mej\u00eda \u00a0 Caicedo.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 28 DE 1986 \u00a0 (ENERO 31) \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Convenio Internacional del, Az\u00facar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de \u00a0 1984, en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso&#8221;. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}