{"id":4631,"date":"2024-02-06T22:28:12","date_gmt":"2024-02-06T22:28:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-31-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:28:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:28:12","slug":"ley-31-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-31-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 31 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 31 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 presente se aprueba el &#8220;Acuerdo entre la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de los Estados Americanos \u00a0 y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, para realizar el \u00a0 proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n para el Desarrollo de la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura&#8221;, firmado en Washington el \u00a025 \u00a0 de abril de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo entre la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, para realizar el Proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n \u00a0 para el Desarrollo de la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura&#8221;, suscrito en \u00a0 Washington el 25 de abril de 1984, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO ENTRE \u00a0 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO \u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA REALIZAR EL PROYECTO MULTINACIONAL DE \u00a0 COMUNICACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Interamericano de Cultura (CIC) de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), actualmente denominado Consejo \u00a0 Interamericano para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (CIECC). en su Sexta \u00a0 Reuni\u00f3n celebrada en Puerto Espa\u00f1a, Trinidad y Tobago, del 3 al 10 de junio de \u00a0 1969, mediante la Resoluci\u00f3n CIC 015\/69, cre\u00f3 con sede en Bogot\u00e1, Colombia, un \u00a0 Centro Interamericano destinado a la producci\u00f3n de material educativo, \u00a0 cient\u00edfico para la prensa y autoriz\u00f3 a la Comisi\u00f3n Ejecutiva para que tomara las \u00a0 medidas necesarias con el Gobierno de Colombia a fin de poner en marcha dicho \u00a0 Centro; \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los proyectos aprobados para llevar a efecto el \u00a0 Programa Regional de Desarrollo Educativo (PREDE), fue el denominado \u00a0 Interamericano de Producci\u00f3n de Material Educativo y Cient\u00edfico para la Prensa, \u00a0 actualmente titulado &#8220;Multinacional de Comunicaci\u00f3n para el Desarrollo de la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura&#8221;, parte de cuyas actividades han de ser \u00a0 ejecutadas sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educaci\u00f3n, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la OEA y el Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General de la OEA y los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores y Educaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, suscribieron un \u00a0 Acuerdo en la ciudad de Washington, D.C., el 29 de febrero de 1972, que fue \u00a0 aprobado por el Congreso Nacional de ese pa\u00eds en 16 de abril de 1973 por la \u00a0 ley 10 de 1973 \u00a0 con el prop\u00f3sito de realizar el Proyecto Interamericano de Producci\u00f3n de \u00a0 Material Educativo y Cient\u00edfico para la Prensa; \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario prorrogar as\u00ed como revisar algunas de \u00a0 las disposiciones contenidas en el Acuerdo del 29 de febrero de 1972, con el \u00a0 prop\u00f3sito de actualizarlas, hacerlas m\u00e1s operativas y satisfacer en mejor forma \u00a0 las necesidades y aspiraciones tanto del pa\u00eds sede del proyecto como de los \u00a0 otros Estados miembros de la OEA, en el campo de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0 educativa, cient\u00edfica y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>POR TANTO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General interino de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos, a nombre y en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, en \u00a0 adelante denominada la Secretar\u00eda General, y el Embajador representante \u00a0 permanente y Jefe de la Misi\u00f3n Colombiana ante la OEA, a nombre y representaci\u00f3n \u00a0 del Gobierno colombiano, en adelante denominado el Gobierno, suscriben el \u00a0 siguiente \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n para \u00a0 el Desarrollo de la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominado \u00a0 el Proyecto, que se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s del Centro Interamericano para la \u00a0 Producci\u00f3n de Material Educativo y Cient\u00edfico para la Prensa (CIMPEC), son: \u00a0<\/p>\n<p>a) Continuar el desarrollo de la educaci\u00f3n permanente y \u00a0 sistem\u00e1tica de la poblaci\u00f3n mediante la producci\u00f3n de materiales educativos \u00a0 complementarios y la divulgaci\u00f3n de los aspectos relacionados con la \u00a0 experimentaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativa, para ser producidos y distribuidos por \u00a0 los medios de difusi\u00f3n existentes en los Estados miembros de la OEA. \u00a0<\/p>\n<p>b) Coadyuvar en la permanente actualizaci\u00f3n educativa y \u00a0 cient\u00edfica del personal docente mediante entregas sistem\u00e1ticas de material \u00a0 informativo. \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimular las vocaciones cient\u00edficas y educativas en la \u00a0 juventud mediante el empleo de los medios de difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover a trav\u00e9s de los medios de difusi\u00f3n, la creaci\u00f3n \u00a0 de una conciencia hemisf\u00e9rica que apoye la integraci\u00f3n de los pa\u00edses en materia \u00a0 de educaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar asesor\u00eda en materia de periodismo cient\u00edfico y \u00a0 educativo a las instituciones que lo requieran y contribuir al perfeccionamiento \u00a0 de periodistas en los campos de la educaci\u00f3n, la ciencia y la tecnolog\u00eda por \u00a0 medio de la formulaci\u00f3n de programas para su entrenamiento profesional, los \u00a0 cuales se pondr\u00e1n al servicio de las instituciones especializadas en la \u00a0 formaci\u00f3n de periodistas. \u00a0<\/p>\n<p>g) Difundir en el resto del mundo, los logros alcanzados por \u00a0 los Estados miembros de la OEA en el campo de la educaci\u00f3n, la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con los objetivos que se se\u00f1alan en el articulo \u00a0 anterior, el Proyecto, a trav\u00e9s del CIMPEC, desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0 actividades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Producir material did\u00e1ctico e informativo con destino a \u00a0 los medios de difusi\u00f3n que tiendan a procurar una participaci\u00f3n activa de los \u00a0 usuarios y publico en general. \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar acciones de toma de conciencia sobre la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social en tareas educativas \u00a0 cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y culturales. \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar el apoyo de las empresas estatales y de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n tanto p\u00fablicos como privados, para la difusi\u00f3n del \u00a0 material que produzca el Centro. \u00a0<\/p>\n<p>d) Editar y distribuir publicaciones como revistas y \u00a0 bolsilibros dirigidas al personal docente de los Estados miembros de la OEA; as\u00ed \u00a0 como una revista cient\u00edfica y cultural para no videntes. \u00a0<\/p>\n<p>e) Editar programas radiales y de televisi\u00f3n cuyo contenido \u00a0 se oriente hacia la difusi\u00f3n de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura, sobre \u00a0 temas de inter\u00e9s general y de aplicabilidad popular, mediante acuerdo y \u00a0 coordinaci\u00f3n con los medios que posee el Estado y la empresa privada en estos \u00a0 campos. \u00a0<\/p>\n<p>f) Publicar peri\u00f3dicos murales de car\u00e1cter educativo cultural \u00a0 y cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar talleres-seminarios para periodistas en los \u00a0 campos de la educaci\u00f3n la ciencia y la tecnolog\u00eda y promover reuniones entre \u00a0 cient\u00edficos educadores y periodistas sobre materias de la competencia del \u00a0 Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1s u otras actividades que se lleven a cabo dentro de los \u00a0 limites establecidos en el Programa-Presupuesto aprobado por el \u00f3rgano \u00a0 competente de la OLA constar\u00e1n en el Plan de Operaciones que las partes acuerden \u00a0 por escrito El Plan de Operaciones, que ser\u00e1 complemento del presente Acuerdo, \u00a0 podr\u00e1 modificarse cuando el Gobierno, a trav\u00e9s del respectivo Organo Nacional de \u00a0 Enlace, y la Secretar\u00eda General, lo consideren necesario lo determinen de mutuo \u00a0 consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 DE LAS PARTES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno. A trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n de \u00a0 Colombia. se compromete a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar en la ley de presupuesto nacional anual las contra \u00a0 partidas necesarias para el buen funcionamiento del ClMPEC de acuerdo con el \u00a0 plan de gastos que presentar\u00e1 cada a\u00f1o el CIMPEC a la Oficina Sectorial de \u00a0 Planeaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>b) Supervisar la Ejecuci\u00f3n del Plan Anual en los aspectos de \u00a0 su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener un inventario general de los equipos que reciba \u00a0 el CIMPEC de la Secretaria General con destino al desarrollo del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar los locales adecuados para el buen \u00a0 funcionamiento del CIMPEC los muebles, utensilios, aparatos, equipos, material \u00a0 fungible y efectos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del \u00a0 Proyecto los servicios de mantenimiento de locales y enseres destinados al \u00a0 CIMIEC y el personal t\u00e9cnico y administrativo permanente le que colaborar\u00e1 en \u00a0 las actividades que ejecutar\u00e1 el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>El CIMPEC se compromete a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aceptar la responsabilidad civil, de todas las actividades \u00a0 relacionadas con el Proyecto y de los da\u00f1os y perjuicios que puedan ocasionarse \u00a0 por la operaci\u00f3n normal del mismo y libera de toda responsabilidad por dichas \u00a0 causas a la Secretar\u00eda General, a los funcionarios y empleados de la misma, as\u00ed \u00a0 como a los becarios del Proyecto y al personal contratado por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Formar a su cargo, a solicitud de la Secretar\u00eda General o \u00a0 del Director de la Oficina de la Secretaria General en Colombia, debidamente \u00a0 autorizado al efecto, el tr\u00e1mite de todas las reclamaciones de car\u00e1cter \u00a0 jur\u00eddico, sean judiciales o administrativas, presentadas por terceros en contra \u00a0 de la Secretaria General o la OEA y mantenerlas exentas de responsabilidad con \u00a0 motivo de tales reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General se compromete a sufragar, con las \u00a0 partidas asignadas en el Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (FEMCIECC) y de acuerdo con el Plan \u00a0 de Operaciones del Proyecto, los gastos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) De los equipos, enseres, elaboraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0 materiales, contratos de servicios que \u00e9stos requieran y gastos generales, del \u00a0 Proyecto. El equipo y material ser\u00e1n adquiridos por el CIMPEC, previa consulta a \u00a0 la Secretar\u00eda General, ser\u00e1n propiedad de \u00e9sta y se utilizar\u00e1n para cumplir las \u00a0 actividades del Proyecto. Si el Proyecto se termina por cualquier cincunstancia, \u00a0 las partes recomendar\u00e1n la forma en que se efectuar\u00e1 la donaci\u00f3n del equipo y el \u00a0 destinatario del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>b) De los becarios que ser\u00e1n adiestrados en cursos o \u00a0 investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n adem\u00e1s responsabilidades de la Secretar\u00eda General, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en los criterios y procedimientos para la operaci\u00f3n \u00a0 del PREDE: \u00a0<\/p>\n<p>a) Designar y contratar a los expertos, profesores e \u00a0 investigadores internacionales y designar los becarios del Proyecto, con base en \u00a0 recomendaci\u00f3n conjunta del Director del PREDE y del Director del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de los criterios y \u00a0 procedimientos para la operaci\u00f3n de PREDE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DURACION Y \u00a0 ADMINISTRACION \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del Proyecto es de 6 a\u00f1os. No obstante esto, \u00a0 aquella estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n de los fondos respectivos por parte del \u00a0 \u00f3rgano competente de la OEA y del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto estar\u00e1 dirigido por un Director, tendr\u00e1 el \u00a0 personal administrativo y t\u00e9cnico que se requiera para el logro de los objetivos \u00a0 de aquel y contar\u00e1 con un Consejo que tendr\u00e1 como misi\u00f3n principal orientar y \u00a0 asesorar al Director del Proyecto en las acciones que permitan coordinar y \u00a0 facilitar el desarrollo de los objetivos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n designar\u00e1, por un periodo de tres \u00a0 a\u00f1os, previo el visto bueno del Secretario General de la OEA, al Director del \u00a0 Proyecto, quien tendr\u00e1 la responsabilidad t\u00e9cnica y administrativa de las \u00a0 actividades de \u00e9ste, de conformidad con lo previsto en los criterios y \u00a0 procedimientos para la operaci\u00f3n del PREDE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 integrado por el Director de la Oficina de \u00a0 la Secretaria General en Colombia, el Jefe de la Oficina de Relaciones \u00a0 Internacionales del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien lo presidir\u00e1, el \u00a0 Jefe de la Oficina Sectorial de Planeaci\u00f3n Educativa Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Relaciones Culturales y Divulgaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores el Subdirector de Asuntos Cient\u00edficos del \u00a0 Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales \u00a0 Colciencias, el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Periodismo Cient\u00edfico \u00a0 o sus representantes y el Director del Proyecto quien actuar\u00e1 con voz pero sin \u00a0 voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso de fondos por la Secretar\u00eda General al \u00a0 Proyecto, estar\u00e1 condicionado al nivel efectivo de pago de las contribuciones de \u00a0 los Estados miembros al FEMCIECC. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tendr\u00e1 en cuenta la oportunidad de cumplimiento de \u00a0 los compromisos que el Ministerio asume en virtud del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes declaran que se regir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los criterios y procedimientos establecidos o que se \u00a0 establezcan para la operaci\u00f3n del PREDE, as\u00ed como las normas y procedimientos \u00a0 vigentes en la Secretar\u00eda General, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0 que integran dicho Programa. \u00a0<\/p>\n<p>b) El programa-presupuesto aprobado para el FEMCIECC por el \u00a0 \u00f3rgano competente de la OEA y por el Plan de Operaciones aprobado anualmente por \u00a0 las dos partes. \u00a0<\/p>\n<p>c) El presupuesto aprobado para el efecto por el \u00f3rgano \u00a0 competente del Gobierno y las modificaciones que se introduzcan al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>d) Las obligaciones estipuladas en las cl\u00e1usulas respectivas \u00a0 del presente Acuerdo, quedar\u00e1n sin efecto alguno y ser\u00e1n causa para la \u00a0 terminaci\u00f3n del mismo, cuando los \u00f3rganos competentes de la OEA o del Gobierno \u00a0 no asignen los recursos financieros para la realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reconoce al ClMPEC y al \u00a0 personal internacionalidad de nacionalidad extranjera que requiera dicho Centro \u00a0 los mismos privilegios, exenciones, inmunidades e inviolabilidades establecidas \u00a0 en el Acuerdo sobre Privilegio e Inmunidades de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, abierto a la firma en la Uni\u00f3n Panamericana el 15 de mayo de 1949, \u00a0 aprobado por la \u00a0 Ley 62 de 1973 y de \u00a0 conformidad con las disposiciones del Decreto 3115 de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CIMPEC, tendr\u00e1 autonom\u00eda administrativa y podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir donaciones de fundaciones y otras entidades \u00a0 nacionales o internacionales, siempre y cuando tales donaciones consulten los \u00a0 objetivos del CIMPEC y no impongan condiciones al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar fondos provenientes de organizaciones \u00a0 nacionales o internacionales, con el prop\u00f3sito de llevar a cabo actividades que \u00a0 est\u00e9n relacionadas con los objetivos del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir divisas negociables en bancos nacionales \u00a0 autorizados para ello; mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar \u00a0 cuentas en moneda nacional o extranjera; adquirir por intermedio de \u00a0 instituciones autorizadas, t\u00edtulos de cualquier naturaleza pudiendo disponer de \u00a0 ellos. Todas estas transacciones comerciales se realizar\u00e1n de acuerdo con las \u00a0 normas fiscales del pa\u00eds sede. \u00a0<\/p>\n<p>d) Importar libre de todo gravamen tres (3) veh\u00edculos para el \u00a0 servicio oficial del CIMPEC, durante la vigencia del presente Acuerdo, los \u00a0 cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser vendidos despu\u00e9s de los cuatro a\u00f1os de matriculados en la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Protocolo, de conformidad con las disposiciones del \u00a0 articulo II del \u00a0 Decreto 232 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ClMPEC gozar\u00e1 de franquicia postal total dentro del pa\u00eds \u00a0 sede y fuera de \u00e9l, para el env\u00edo de la correspondencia las publicaciones y \u00a0 dem\u00e1s documentos informativos que se elaboren en cumplimiento de los fines y \u00a0 objetivos del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda actividad que se realice para llevar a efecto el \u00a0 Proyecto a que se refiere el presente Acuerdo, deber\u00e1 aparecer identificada por \u00a0 el Programa Regional de Desarrollo Educativo de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos (PREDE-OEA). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor una vez se hayan \u00a0 cumplido los requisitos constitucionales y legales en Colombia y se haya hecho \u00a0 la notificaci\u00f3n correspondiente, por parte del Gobierno de Colombia a la \u00a0 Secretaria General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias que surjan con motivo de la vigencia del \u00a0 presente Acuerdo, ser\u00e1n resueltas de manera amigable por ambas partes. Si ello \u00a0 no fuera posible, las partes convendr\u00e1n la forma de lograr una soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n sobre \u00a0 la aprobaci\u00f3n del presente instrumento internacional por parte del Gobierno de \u00a0 Colombia a la Secretar\u00eda General, el Gobierno mediante decreto y previa consulta \u00a0 al Director del PREDE, aprobar\u00e1 los estatutos del CIMPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSITORIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas que se encuentren en \u00a0 ejecuci\u00f3n de conformidad al Acuerdo del 29 de febrero de 1972, se regir\u00e1n por \u00a0 los principios y objetivos de la Carta de la OEA y la \u00a0Ley 10 de 1973, \u00a0 sin sufrir soluci\u00f3n de continuidad hasta cuando se haya efectuado la \u00a0 notificaci\u00f3n establecida en el articulo 17 del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los representantes de ambas partes, \u00a0 debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos \u00a0 originales igualmente v\u00e1lidos en la ciudad de Washington, D.C., a los \u00a0 veinticinco d\u00edas del mes de abril de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Francisco \u00a0 Posada de la Pe\u00f1a Embajador, Representante Permanente de la Misi\u00f3n de Colombia \u00a0 ante la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, por la Secretar\u00eda General Val T. \u00a0 Mccomie Secretario General Interino&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una \u00a0 vez \u00a0 \u00a0 cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, \u00a0 en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. ALVARO \u00a0 VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes. MIGUEL \u00a0 PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional (E). Ximena Rojas de Lleras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 31 DE 1986 \u00a0 (FEBRERO 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la \u00a0 presente se aprueba el &#8220;Acuerdo entre la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de los Estados Americanos \u00a0 y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, para realizar el \u00a0 proyecto Multinacional de Comunicaci\u00f3n para el Desarrollo de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}