{"id":4632,"date":"2024-02-06T22:28:12","date_gmt":"2024-02-06T22:28:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:28:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:28:12","slug":"ley-32-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 32 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 32 DE \u00a0 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se \u00a0 adopta el Estatuto Org\u00e1nico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Materias \u00a0 que regulan la presente Ley. \u00a0 La presente Ley regula todo lo relativo al ingreso, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0 ascensos, traslados, retiros, administraci\u00f3n y r\u00e9gimen prestacional del personal \u00a0 de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 2\u00ba.-Definici\u00f3n \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo \u00a0 armado, de car\u00e1cter civil y permanente al servicio del Ministerio de Justicia e \u00a0 integrado por personal uniformado. \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros recibir\u00e1n formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en la Escuela \u00a0 Penitenciaria Nacional; pertenecer\u00e1n a la Carrera Penitenciaria de que trata el \u00a0 art\u00edculo 100 del Decreto 1817 de 1954 y no podr\u00e1n elegir o ser elegidos para \u00a0 corporaciones pol\u00edticas ni participar en organizaciones u actividades de \u00edndole \u00a0 partidista. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, la Escuela Penitenciaria \u00a0 Nacional, abrir\u00e1 filiales en los departamentos que a criterio de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Prisiones, estime necesario para adelantar cursos de capacitaci\u00f3n a \u00a0 que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 3\u00ba.-Car\u00e1cter \u00a0 de sus miembros. Los \u00a0 miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, son \u00a0 empleados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 4\u00ba.-Funciones \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por la seguridad de los establecimientos \u00a0 carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir las \u00f3rdenes y requerimientos de las autoridades \u00a0 jurisdiccionales con respecto a los itinerarios de los establecimientos \u00a0 carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>d) Servir como auxiliar en al educaci\u00f3n de los internos, en \u00a0 los establecimientos carcelarios y en la readaptaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar las dem\u00e1s funciones relacionadas con el cargo que \u00a0 le asigne la ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0 SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Del ingreso \u00a0 al servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Requisitos. \u00a0 Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional como guardi\u00e1n, se \u00a0 requiere acreditar los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener m\u00e1s de dieciocho a\u00f1os y menos de veinticinco de edad \u00a0 al momento de su nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Poseer t\u00edtulo de bachiller en cualquiera de sus \u00a0 modalidades. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener definida su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostrar antecedentes morales. \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber sido condenado mediante sentencia judicial por \u00a0 ning\u00fan delito. \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener certificado de aptitud psicof\u00edsica expedido por la \u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el curso de formaci\u00f3n en la Escuela Penitenciaria \u00a0 Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional, quienes hayan aprobado el tercer a\u00f1o de bachillerato, \u00a0 siempre y cuando sean reservistas de primera clase y llenen los dem\u00e1s requisitos \u00a0 establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Ingreso \u00a0 como alumno. Reunidos los \u00a0 requisitos se\u00f1alados en los numerales del 1\u00ba al 6\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba, el \u00a0 aspirante, previo concurso, ingresar\u00e1 a la Escuela Penitenciaria Nacional en \u00a0 calidad de alumno y se someter\u00e1 al r\u00e9gimen interno de este establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Nombramiento \u00a0 como guardi\u00e1n. Aprobado el \u00a0 curso en la Escuela Penitenciaria Nacional, el alumno ser\u00e1 nombrado como \u00a0 guardi\u00e1n y comenzar\u00e1 a prestar sus servicio en el lugar que le asigne la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Prisiones, por un per\u00edodo de prueba de seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Lista \u00a0 de elegibles. Si al terminar \u00a0 el curso de formaci\u00f3n de guardianes, no hubiere vacante, el alumno quedar\u00e1 en \u00a0 lista de elegibles, hasta por el t\u00e9rmino de doce (12) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Inscripci\u00f3n \u00a0 en la Carrera Penitenciaria. Vencido el per\u00edodo de prueba, el guardi\u00e1n ser\u00e1 \u00a0 calificado por su inmediato superior, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0 respectivo reglamento. Si su calificaci\u00f3n fuere favorable, la Escuela \u00a0 Penitenciaria Nacional, le expedir\u00e1 el correspondiente certificado de idoneidad \u00a0 y el guardi\u00e1n quedar\u00e1 inscrito sin m\u00e1s requisitos en la carrera penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0 TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 composici\u00f3n, clasificaci\u00f3n y categor\u00eda del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-Composici\u00f3n. \u00a0 El Cuerpo de Custodia de Vigilancia Penitenciaria Nacional, estar\u00e1 compuesto por \u00a0 oficiales, suboficiales y guardianes, quienes dependen directamente del Comando \u00a0 de Vigilancia de la Direcci\u00f3n General de Prisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Oficiales \u00a0<\/p>\n<p>1. Comandante Superior. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Capit\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Teniente. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Sub-oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Sargento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cabo. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Guardianes. \u00a0<\/p>\n<p>1. De primera clase. \u00a0<\/p>\n<p>2. De segunda clase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-Oficiales. \u00a0 Son Oficiales, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, formados y \u00a0 capacitados para comandar la vigilancia carcelaria, dirigir y coordinar los \u00a0 servicios de orden y seguridad en los establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-Sub-oficiales. \u00a0 Son Sub-oficiales, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, \u00a0 preparados y capacitados para colaborar en las tareas asignadas a los Oficiales, \u00a0 en los servicios de orden, seguridad y administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-Guardianes \u00a0 de primera clase. Son \u00a0 guardianes de primera clase, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, \u00a0 que adem\u00e1s de haber aprobado el curso respectivo, acrediten t\u00edtulo de idoneidad \u00a0 en arte, oficio o en estudios superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Los guardianes de primera clase podr\u00e1n ejercer las funciones \u00a0 de instructores y vigilantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.-Guardianes \u00a0 de segunda clase. Son \u00a0 guardianes de segunda clase, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, \u00a0 que no reuniendo los requisitos de que trata el art\u00edculo anterior, ejerzan \u00a0 solamente funciones de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 formaci\u00f3n y de los ascensos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Oficiales: Doce (12) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Para Sub-oficiales: Ocho (8) meses \u00a0<\/p>\n<p>Para guardianes: Seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.-Ingreso \u00a0 al escalaf\u00f3n. El ingreso al \u00a0 escalaf\u00f3n de Oficiales y Sub-oficiales, se har\u00e1 en los grados de Teniente y de \u00a0 Cabo respectivamente, en la medida en que se programen los cursos y en el orden \u00a0 de antig\u00fcedad que se determine de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que se \u00a0 establezca al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-Idoneidad. \u00a0 Para obtener el ascenso dentro de las categor\u00edas de Oficial y Sub-oficial, se \u00a0 requiere que la Escuela Penitenciaria Nacional, haya expedido el certificado de \u00a0 idoneidad del postulado, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-Aprobaci\u00f3n \u00a0 del curso de ascenso. Para \u00a0 aprobar el curso de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, el aspirante debe \u00a0 tener un promedio de calificaci\u00f3n del sesenta por ciento (60%), para aprobar \u00a0 ex\u00e1menes, en las materias estudiadas en el curso, de conformidad con el Estatuto \u00a0 de la Escuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.-Condiciones \u00a0 de los ascensos. Los \u00a0 ascensos del personal de Oficiales, Sub-oficiales y guardianes del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se conferir\u00e1n con sujeci\u00f3n al \u00a0 lleno de los requisitos se\u00f1alados en la presente Ley y de acuerdo con las \u00a0 vacantes existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-Fecha \u00a0 de los ascensos. Los \u00a0 ascensos de Oficiales y Sub-oficiales, se har\u00e1n en los meses de julio y \u00a0 diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-Tiempo \u00a0 m\u00ednimo de servicio en cada cargo. \u00a0 F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos se servicio en cada grado, como \u00a0 requisitos para ascender al grado inmediatamente superior: \u00a0<\/p>\n<p>a) Guardi\u00e1n: Tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) Sub-oficial: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabo: Tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sargento: Tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficial: \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniente: Tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. Capit\u00e1n: Tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mayor tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.-Ascenso \u00a0 de Sargentos. Los Sargentos, \u00a0 que cumplan los requisitos de edad, antig\u00fcedad, calificaci\u00f3n y aptitud \u00a0 psicof\u00edsicas exigidos para el grado de Teniente, podr\u00e1n ser llamados a concurso \u00a0 y una vez aprobado \u00e9ste, tendr\u00e1n derecho a hacer el curso de ascenso para dicho \u00a0 grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.-Jefe \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 El nombramiento del Comandante superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional, recaer\u00e1 en uno de los Oficiales con grado Mayor, que \u00a0 habiendo cumplido el tiempo m\u00ednimo de servicio de que trata el art\u00edculo 22 y \u00a0 aprobado el curso respectivo, hubieran obtenido los m\u00e1s altos puntajes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-Requisitos \u00a0 de ingreso a concurso. El \u00a0 aspirante a un curso de ascenso deber\u00e1 acreditar el tiempo determinado en el \u00a0 articulo 22, del presente estatuto, no haber sido sancionado durante los tres \u00a0 (3) a\u00f1os de servicio por la comisi\u00f3n de faltas graves se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario y haber aprobado el concurso respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.-P\u00e9rdida \u00a0 del curso. Los alumnos que \u00a0 pierdan el concurso o el curso de ascenso, conservan el derecho a ser convocados \u00a0 nuevamente por una sola vez, transcurrido un (1) a\u00f1o despu\u00e9s del respectivo \u00a0 curso o concurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.-Ascenso \u00a0 p\u00f3stumo. Podr\u00e1 conferirse \u00a0 ascenso p\u00f3stumo al grado inmediatamente superior, al miembro del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que fallezca con ocasi\u00f3n de actos \u00a0 del servicio y en defensa de la Instituci\u00f3n Penitenciaria. Este ascenso deber\u00e1 \u00a0 tenerse en cuenta para efectos del pago de las prestaciones sociales. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 destinaci\u00f3n, situaciones administrativas, \u00a0<\/p>\n<p>retiro y \u00a0 reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.-Destinaci\u00f3n. \u00a0 Es el acto administrativo emanado del Director General de Prisiones, por medio \u00a0 del cual se asigna a un Oficial, Sub-oficial, o guardi\u00e1n del Cuerpo de Custodia \u00a0 y Vigilancia Penitenciaria Nacional, a un establecimiento carcelario, una vez \u00a0 finalizado el concurso correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 situaciones administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.-Los miembros del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, pueden encontrarse en las \u00a0 siguientes situaciones administrativas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicio activo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Licencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Permiso: \u00a0<\/p>\n<p>d) Comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Vacaciones; \u00a0<\/p>\n<p>f) Suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.-Servicio \u00a0 activo. El miembro del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se encuentra en servicio \u00a0 activo, cuando ha tomado posesi\u00f3n del cargo y ejerce plenamente sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio activo los miembros del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia Penitenciaria Nacional, podr\u00e1n ser trasladados, encargados y \u00a0 radicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.-Traslado. \u00a0 Se produce traslado, cuando el Director General de Prisiones, mediante \u00a0 resoluci\u00f3n, provee con un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional, un cargo vacante de nivel similar en un establecimiento \u00a0 carcelario, asign\u00e1ndole funciones afines a las que desempe\u00f1a en el \u00a0 establecimiento de origen. Una vez notificado oficialmente el interesado, \u00e9ste \u00a0 cumplir\u00e1 la disposici\u00f3n de traslado en los siguientes t\u00e9rminos m\u00e1ximos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los doce (12) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0 notificaci\u00f3n oficial, si cumplen funciones Directivas o de manejo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0 notificaci\u00f3n oficial, en los dem\u00e1s casos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de \u00a0 orden p\u00fablico penitenciario u otras razones de conveniencia institucional \u00a0 determinadas por el ordenador del traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.-Incumplimiento \u00a0 del traslado. El \u00a0 incumplimiento del traslado sin causa justificada, tanto por parte del \u00a0 trasladado, como por parte de quien deba ordenar su ejecuci\u00f3n, constituye falta \u00a0 grave sancionable de conformidad con el reglamento disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.-Encargo. \u00a0 Ll\u00e1mase encargo, el ejercicio transitorio ordenado por el Director General de \u00a0 Prisiones, a un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0 Nacional, para ejercer las funciones de un cargo igual o de superior jerarqu\u00eda, \u00a0 sin que exceda el t\u00e9rmino de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.-La \u00a0 licencia. El miembro del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se encuentra en licencia \u00a0 cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud \u00a0 propia, por enfermedad o por maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.-T\u00e9rmino \u00a0 de la licencia. Los miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tienen derecho a \u00a0 licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) d\u00edas \u00a0 al a\u00f1o, continuos o discontinuos, si ocurre justa causa ajuicio de la autoridad \u00a0 competente, la licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tiempo de la licencia ordinaria y de su \u00a0 pr\u00f3rroga no son computables para ning\u00fan efecto como tiempo de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.-Licencia \u00a0 de maternidad. La integrante \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que se halle en \u00a0 estado de embarazo tiene derecho, en la \u00e9poca del parto, a una licencia \u00a0 remunerada por el t\u00e9rmino de ocho (8) semanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.-Caso \u00a0 de aborto. La integrante del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que en el curso del \u00a0 embarazo sufra un aborto tiene derecho a una licencia remunerada por el termino \u00a0 m\u00e1ximo de cuatro (4) semanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.-Licencias \u00a0 por enfermedad. Las \u00a0 licencias por enfermedad o por maternidad, se rigen por las normas del r\u00e9gimen \u00a0 de Seguridad Social para los empleados oficiales y ser\u00e1n concedidas por el Jefe \u00a0 del Organismo o por quien haya recibido delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.-Permiso. \u00a0 El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, puede \u00a0 solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) d\u00edas, cuando medie \u00a0 justa causa. Corresponde al Jefe del organismo respectivo, o a quien se haya \u00a0 delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.-Comisiones. \u00a0 El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se \u00a0 encuentra en comisi\u00f3n cuando por disposici\u00f3n de autoridad competente, ejerce las \u00a0 funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su \u00a0 trabajo, o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las \u00a0 inherentes al empleo de que es titular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.-Clase \u00a0 de comisiones. Las \u00a0 comisiones pueden ser: \u00a0<\/p>\n<p>a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo \u00a0 en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales \u00a0 conferidas por los superiores, asistir a reuniones, o conferencias o seminarios, \u00a0 o realizar visitas de observaci\u00f3n que interesen a la administraci\u00f3n y que se \u00a0 relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Para adelantar estudios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0 cuando el nombramiento recaiga en funcionarios escalafonados en la carrera, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Para atender invitaciones de Gobiernos extranjeros, de \u00a0 organismos internacionales, o de instituciones privadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.-Fines \u00a0 de las comisiones. Solamente \u00a0 podr\u00e1 conferirse comisi\u00f3n para fines que directamente interesen a la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.-Competencia. \u00a0 Las comisiones en el interior del pa\u00eds, se confieren por el jefe del organismo \u00a0 administrativo o por quien haya recibido delegaci\u00f3n para ello; las comisiones al \u00a0 exterior exclusivamente por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.-T\u00e9rmino \u00a0 de comisiones de servicio. \u00a0 Las comisiones de servicio podr\u00e1n ser hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, \u00a0 prorrogables por razones del servicio y por una sola vez, hasta por treinta (30) \u00a0 d\u00edas m\u00e1s, salvo para aquellos empleados que tengan funciones espec\u00edficas, de \u00a0 direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Proh\u00edbase la comisi\u00f3n de servicio de car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, \u00a0 que deban viajar dentro o fuera del pa\u00eds en comisi\u00f3n de servicio, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos en la cuant\u00eda que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0 en cada vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.-Comisi\u00f3n \u00a0 de estudios. Las comisiones \u00a0 de estudios se otorgar\u00e1n bajo las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. El plazo no podr\u00e1 ser mayor de doce (12) meses, \u00a0 prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual, cuando se trata de obtener t\u00edtulo \u00a0 acad\u00e9mico, salvo los t\u00e9rminos consagrados en los convenios sobre asistencia \u00a0 t\u00e9cnica celebrados con los gobiernos extranjeros u organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de sueldos y gastos de transporte se regir\u00e1 por \u00a0 las normas legales sobre la materia y las instrucciones que imparta el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.-Comisiones \u00a0 para tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 Cuando un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0 requiera tratamiento m\u00e9dico o intervenci\u00f3n quir\u00fargica en lugar diferente al de \u00a0 su sede de trabajo, podr\u00e1 ser comisionado sin derecho a vi\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.-Comisiones \u00a0 colectivas. Los miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tienen derecho a quince \u00a0 \u00a0(15) \u00a0 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de vacaciones por cada a\u00f1o de \u00a0 servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.-Vacaciones. \u00a0 Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tienen \u00a0 derecho a quince \u00a0(15) \u00a0 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de vacaciones por cada \u00a0 a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.-Obligatoriedad \u00a0 y tiempo para disfrutarlas. \u00a0 Las vacaciones deben disfrutarse anualmente y tienen car\u00e1cter obligatorio, su \u00a0 goce ser\u00e1 efectivo dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se cause el \u00a0 derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n en firme y la licencia sin derecho a \u00a0 sueldo, interrumpe por el mismo per\u00edodo, la causaci\u00f3n del derecho a vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.-Prima \u00a0 vacacional. El miembro del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que salga a disfrutar \u00a0 sus vacaciones tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s de su sueldo, a la prima vacacional de que \u00a0 trata la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a052.-Acumulaci\u00f3n \u00a0 de vacaciones. S\u00f3lo se \u00a0 podr\u00e1n acumular vacaciones hasta por dos (2) a\u00f1os, siempre que ello obedezca a \u00a0 aplazamiento por necesidades \u00a0<\/p>\n<p>del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.-Interrupci\u00f3n \u00a0 de vacaciones. El disfrute \u00a0 de vacaciones se interrumpir\u00e1 cuando se configure alguna de las siguientes \u00a0 causales: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las necesidades del servicio; \u00a0<\/p>\n<p>b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de \u00a0 trabajo siempre que se acredite con certificado m\u00e9dico expedido por la entidad \u00a0 de previsi\u00f3n a la cual est\u00e9 afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio \u00a0 m\u00e9dico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a \u00a0 ninguna entidad de previsi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre \u00a0 que se acredite en los t\u00e9rminos del ordinal anterior; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgamiento de una comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54.-Vacaciones \u00a0 en dinero. Las vacaciones \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n ser compensadas en dinero, en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el jefe del organismo respectivo as\u00ed lo estime \u00a0 necesario para evitar perjuicios en el servicio p\u00fablico, evento en el cual s\u00f3lo \u00a0 se puede autorizar la compensaci\u00f3n en dinero de las vacaciones correspondientes \u00a0 a un (1) a\u00f1o y \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional, quede retirado del servicio sin haber disfrutado de las \u00a0 vacaciones causadas hasta entonces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55.-Suspensi\u00f3n. \u00a0 Es la separaci\u00f3n temporal hasta por sesenta (60) d\u00edas del ejercicio de funciones \u00a0 y atribuciones que el superior impone a un miembro del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia Penitenciaria Nacional, de acuerdo con las causales y por el \u00a0 procedimiento establecido en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario o el R\u00e9gimen \u00a0 de Honor. \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de suspensi\u00f3n queda de acuerdo al art\u00edculo 60 del \u00a0 Decreto 2655 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.-Suspensi\u00f3n \u00a0 por petici\u00f3n judicial. El \u00a0 Director General de Prisiones, a solicitud de autoridad competente, suspender\u00e1 \u00a0 transitoriamente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a los miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0 \u00a0Efectos de decisi\u00f3n judicial. \u00a0 Cuando la autoridad penal profiera sobreseimiento definitivo o sentencia \u00a0 absolutoria debidamente ejecutoriada en favor del suspendido, \u00e9ste tendr\u00e1 \u00a0 derecho a que se le reconozcan los salarios y prestaciones dejados de p~erabir \u00a0 durante el periodo de la suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>Retiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58.-Definici\u00f3n. \u00a0 Es la desvinculaci\u00f3n del servicio en forma definitiva del miembro del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59.-Causales \u00a0 de retiro. Son causales de \u00a0 retiro las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) La renuncia regularmente aceptada; \u00a0<\/p>\n<p>b) La incapacidad profesional; \u00a0<\/p>\n<p>c) La destituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) La declaraci\u00f3n de insubsistencia; \u00a0<\/p>\n<p>e) La revocatoria del nombramiento; \u00a0<\/p>\n<p>f) La disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, la incapacidad \u00a0 absoluta y permanente o la gran invalidez; \u00a0<\/p>\n<p>g) La edad; \u00a0<\/p>\n<p>h) La condena judicial; \u00a0<\/p>\n<p>i) El abandono del cargo; \u00a0<\/p>\n<p>j) Por adquirir el derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>k) La muerte. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60.-Renuncia. \u00a0 Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, Penitenciaria Nacional, podr\u00e1n \u00a0 solicitar su retiro en cualquier momento, el cual se conceder\u00e1 dentro de los \u00a0 treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61.-Incapacidad \u00a0 profesional. Los miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, ser\u00e1n retirados del \u00a0 servicio activo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso \u00a0 de capacitaci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n de la Escuela \u00a0 Penitenciaria Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la respectiva Junta de clasificaci\u00f3n concept\u00fae bajo \u00a0 rendimiento en el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62.-La \u00a0 destituci\u00f3n. El retiro del \u00a0 servicio por destituci\u00f3n, s\u00f3lo es procedente como sanci\u00f3n disciplinaria y con la \u00a0 plena observancia del procedimiento establecido en el reglamento interno \u00a0 disciplinario por falta grave o por repetidas faltas contra los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63.-Insubsistencia. \u00a0 La insubsistencia del nombramiento es el acto por el cual se retira del servicio \u00a0 al funcionario que se encuentra en per\u00edodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64.-Revocatoria \u00a0 del nombramiento. Los \u00a0 nombramientos ser\u00e1n revocados cuando se presenten las causales previstas en las \u00a0 normas que reglamentan la administraci\u00f3n de personal civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65.-Disminuci\u00f3n \u00a0 de la capacidad psicof\u00edsica, incapacidad absoluta y permanente o por gran \u00a0 invalidez. Cuando ajuicio de \u00a0 la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, se dictaminare incapacidad psicof\u00edsica, que \u00a0 impida el desempe\u00f1o normal de las funciones, la incapacidad absoluta o \u00a0 permanente o gran invalidez, el miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional, ser\u00e1 retirado del servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66.-Retiro \u00a0 forzoso. Para efectos del \u00a0 retiro forzoso, se tendr\u00e1 en cuenta las condiciones de tiempo de servicio y edad \u00a0 a que hace referencia la presente Ley y dem\u00e1s leyes y disposiciones vigentes que \u00a0 regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67.-Decisi\u00f3n \u00a0 judicial. Cuando por \u00a0 autoridad competente se dictare sentencia condenatoria en proceso penal, el \u00a0 miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, ser\u00e1 \u00a0 retirado del servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68.-Abandono \u00a0 del cargo. El abandono del \u00a0 cargo se produce cuando un empleado sin justa causa: \u00a0<\/p>\n<p>a) No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, \u00a0 permiso vacaciones o comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Deja de concurrir al trabajo por tres (3) d\u00edas \u00a0 consecutivos; \u00a0<\/p>\n<p>c) No concurre al trabajo antes de serle concedida \u00a0 autorizaci\u00f3n separarse del servicio o en caso de renuncia, antes de vencerse el \u00a0 plazo de que trata el art\u00edculo 60; \u00a0<\/p>\n<p>d) Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el \u00a0 cargo quien ha de reemplazarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69.-Prohibici\u00f3n \u00a0 y despido. Ninguna \u00a0 integrante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, podr\u00e1 ser \u00a0 despedida por motivos de embarazo o lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70.-Retiro \u00a0 por pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0 Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, ser\u00e1n \u00a0 retirados del servicio al adquirir el derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con las normas legales sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71.-Muerte. \u00a0 Ocurrido el deceso de un funcionario la autoridad nominadora declarar\u00e1 vacante \u00a0 el cargo que ven\u00eda siendo ocupado por el fallecido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72.-Casos \u00a0 de reintegro. El miembro del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que haya sido retirado, \u00a0 podr\u00e1 ser reintegrado al servicio \u00a0<\/p>\n<p>activo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se siguiere proceso penal y recayere sobre \u00e9l \u00a0 sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Al vencimiento del t\u00e9rmino de retiro temporal ordenado por \u00a0 el Tribunal de Honor o disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 prestaciones y otras garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 primas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73.-Prima \u00a0 de navidad. Todos los \u00a0 miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tienen \u00a0 derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda \u00a0 al cargo desempe\u00f1ado el treinta de noviembre de cada a\u00f1o, prima que se pagar\u00e1 en \u00a0 la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no hubiere servido durante el a\u00f1o civil \u00a0 completo tendr\u00e1 derecho a la mencionada prima de navidad en proporci\u00f3n al tiempo \u00a0 servido, a raz\u00f3n de una (1) doceava parte por cada mes completo de servicios, \u00a0 que se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 con base en el \u00faltimo salario devengado, o en el \u00a0 \u00faltimo promedio mensual, si fuere variable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74.-Prima \u00a0 de vacaciones. Los miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tienen derecho a que \u00a0 se les reconozca una prima de vacaciones equivalente a quince \u00a0 \u00a0(15) \u00a0 \u00a0d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75.-Prima \u00a0 de servicios. Los miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 una prima de servicio anual equivalente a quince (15) d\u00edas de remuneraci\u00f3n, que \u00a0 se pagar\u00e1 en los primeros quince \u00a0 \u00a0(15) \u00a0 \u00a0d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 76.-Prima de \u00a0 instalaci\u00f3n. Cuando un \u00a0 miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, sea \u00a0 trasladado de una localidad a otra, se le pagar\u00e1 una prima de instalaci\u00f3n que \u00a0 tendr\u00e1 un valor equivalente a una suma que fluct\u00fae entre el treinta (30) y el \u00a0 cincuenta (50) por ciento del sueldo b\u00e1sico la cual ser\u00e1 fijada por el \u00a0 Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta factores tales como la distancia la \u00a0 calidad de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n los medios de transporte empleados y otros \u00a0 semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se reconocer\u00e1 una prima de alojamiento \u00a0 correspondiente a un treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico cuando el \u00a0 traslado sea efectuado a solicitud propia no hab\u00eda lugar a reconocimiento de la \u00a0 prima de instalaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 77.-Derechos \u00a0 a pasajes y gastos de transporte. \u00a0 Al miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0 trasladado por necesidades del servicio, le ser\u00e1n reconocidos los pasajes para \u00a0 \u00e9l, su esposa e hijos menores; y una suma equivalente a un sueldo b\u00e1sico, por \u00a0 concepto de pago de transporte de sus muebles, sin perjuicio de la prima de \u00a0 instalaci\u00f3n reconocida a los mismos funcionarios para el mismo evento. \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales esta partida podr\u00e1 ampliarse hasta por \u00a0 el doble del sueldo b\u00e1sico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Decreto 2833 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el traslado sea efectuado por solicitud propia no \u00a0 habr\u00e1 lugar a los reconocimientos de que trata este articulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 78.-Prima de clima. \u00a0 Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que \u00a0 laboren en los establecimientos carcelarios mencionados en el \u00a0 \u00a0Decreto 1421 de 1975 \u00a0 tendr\u00e1n derecho a que se les pague una prima de clima, equivalente al veinte por \u00a0 ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico que devenguen. \u00a0<\/p>\n<p>Esta prima ser\u00e1 cancelada mensualmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 79.-Prima de \u00a0 antig\u00fcedad. Los miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que en la actualidad \u00a0 devenguen prima de antig\u00fcedad, continuar\u00e1n deveng\u00e1ndola en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0 en la misma cuant\u00eda establecida por el Gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 80.-Prima de \u00a0 vigilantes instructores. Los \u00a0 guardianes de primera clase que ejerzan las funciones de instructores, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 14, disfrutar\u00e1n de una prima del diez por ciento (10%) \u00a0 mensual sobre el sueldo b\u00e1sico mientras cumplan simult\u00e1neamente las funciones de \u00a0 vigilancia y ense\u00f1anza, por lo menos durante la mitad del tiempo de servicio \u00a0 diario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio, \u00a0 sobresueldo, prima extracarcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81.-Subsidio \u00a0 familiar. Los miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, continuar\u00e1n precibiendo \u00a0 el subsidio familiar a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83.-Subsidio \u00a0 de transporte. El subsidio \u00a0 de transporte ser\u00e1 pagado y reconocido a los miembros del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia Penitenciaria Nacional, en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas que determine el \u00a0 Gobierno Nacional para los empleados del sector p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84.-Sobresueldo. \u00a0 Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, deber\u00e1n \u00a0 laborar y estar disponibles durante todo el tiempo que lo requieran las \u00a0 necesidades propias del servicio. Como contraprestaci\u00f3n tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n \u00a0 mensual fija denominada sobresueldo que constituye factor de salario y que se \u00a0 pagar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los Decretos \u00a0 \u00a0 \u00a01302 de 1978 \u00a0 y \u00a0 447 de 1984, o \u00a0 en los que los modifique o sustituya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85.-Prima \u00a0 \u00a0extracarcelaria. \u00a0 Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que \u00a0 presten sus servicios en establecimientos donde se reciben presos \u00a0 departamentales o municipales, tendr\u00e1n derecho a que el municipio o Departamento \u00a0 correspondiente les cancele un sobresueldo no menor al veinte por ciento (20%) \u00a0 de las asignaciones que devenguen, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 259 de 1938. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86.-Bonificaci\u00f3n \u00a0 por servicios prestados. La \u00a0 bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen derecho los miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, al cumplir un (1) a\u00f1o de \u00a0 servicios ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento \u00a0 \u00a0(50%) \u00a0 \u00a0del valor de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los \u00a0 incrementos por antig\u00fcedad y los gastos de representaci\u00f3n que correspondan al \u00a0 funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no \u00a0 devengue una remuneraci\u00f3n mensual por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica superior a \u00a0 cincuenta por mil pesos ($ 50.000.00). \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0 prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor \u00a0 conjunto de, los tres factores de salarios se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87.-Dotaci\u00f3n \u00a0 inicial del vestuario. Los \u00a0 miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, al tomar \u00a0 posesi\u00f3n de los cargos tendr\u00e1n derecho a recibir como dotaci\u00f3n inicial los \u00a0 elementos de vestuario estipulados en el reglamento de uniformes de conformidad \u00a0 con las normas que para tal efecto expida la Direcci\u00f3n General de Prisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88.-Dotaci\u00f3n \u00a0 anual de uniformes. Los \u00a0 miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional tendr\u00e1n \u00a0 derecho a una dotaci\u00f3n anual de uniforme. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes presten sus servicios en las c\u00e1rceles \u00a0 ubicadas en las ciudades de temperatura promedio superior a veinticuatro grados \u00a0 (24\u00ba) cent\u00edgrados, tendr\u00e1n derecho a dos (2) dotaciones anuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89.-Equipos \u00a0 de intendencia. Se entiende \u00a0 por equipos de intendencia para efectos de la presente Ley la dotaci\u00f3n \u00a0 consistente en: catres, colchones, armarios, implementos deportivos y de \u00a0 recreaci\u00f3n diferentes a los enunciados ,en el art\u00edculo 88, para uso dentro del \u00a0 establecimiento y con car\u00e1cter devolutivo, los cuales ser\u00e1n suministrados por la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Prisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90.-Auxilio \u00a0 funerario. Cuando fallezca \u00a0 un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, el \u00a0 Ministerio de Justicia pagar\u00e1 directamente con cargo a su respectivo \u00a0 presupuesto, los gastos funerarios correspondientes por un monto equivalente a \u00a0 tres (3) salarios m\u00ednimos legales vigentes en el momento del fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El pago se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de los \u00a0 comprobantes respectivos, debidamente autenticados, a la persona que demuestre \u00a0 haber sufragado los gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91.-Seguro \u00a0 por muerte. Los miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, gozan de un seguro por \u00a0 muerte equivalente a doce (12) mensualidades del \u00faltimo salario devengado. \u00a0<\/p>\n<p>El valor de dicho seguro ser\u00e1 equivalente a veinticuatro (24) \u00a0 mensualidades del \u00faltimo salario devengado, en el evento de que la muerte sea \u00a0 como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y excluye la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 16 y 23 del \u00a0 Decreto 1848 de 1968, \u00a0 a menos que el accidente o enfermedad profesional se hayan ocasionado por culpa \u00a0 imputable a la entidad empleadora, en cuyo caso habr\u00e1 lugar a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 total y ordinaria por perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>Si prosperare esta indemnizaci\u00f3n se descontar\u00e1 de su cuant\u00eda \u00a0 el valor de las prestaciones e indemnizaciones en dinero pagadas en raz\u00f3n de los \u00a0 expresados infortunios de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 92.-Controversias \u00a0 entre beneficiarios. Cuando \u00a0 se presentare controversia entre los beneficiarios de las prestaciones y \u00a0 auxilios, y as\u00ed lo determine el juez correspondiente, se suspender\u00e1 el pago de \u00a0 las sumas objeto de la controversia hasta cuando se decida judicialmente a qu\u00e9 \u00a0 persona o personas corresponden realmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 93.-Asistencia \u00a0 social. Los Miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional y familia inmediata, \u00a0 ser\u00e1n asistidos en sus necesidades o requerimientos de consejer\u00eda, estudio de \u00a0 casos, beneficios sociales de orden educativo, cursos de capacitaci\u00f3n y \u00a0 similares por empleados especializados de conformidad con los programas \u00a0 integrales desarrollados por la Direcci\u00f3n General de Prisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de \u00a0 salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 94.-Vinculaci\u00f3n \u00a0 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n. \u00a0 La asistencia m\u00e9dica general y especializada, se prestar\u00e1 por la Caja Nacional \u00a0 de Previsi\u00f3n; conforme a lo establecido por dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia, podr\u00e1 celebrar \u00a0 contratos con entidades de asistencia social, p\u00fablicas o privadas para extender \u00a0 este servicio al c\u00f3nyuge, hijos y padres de los miembros del Cuerpo de Custodia \u00a0 y Vigilancia Penitenciaria Nacional, cuando dependen econ\u00f3micamente de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95.-Auxilio \u00a0 por enfermedad. En caso de \u00a0 incapacidad comprobada para desempe\u00f1ar sus labores, ocasionada por enfermedad, \u00a0 los Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a que la Caja Nacional de Previsi\u00f3n les pague, durante el tiempo de la \u00a0 enfermedad las siguientes remuneraciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o \u00a0 salario completo, durante ciento ochenta (180) d\u00edas, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos \u00a0 terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) d\u00edas y la \u00a0 mitad del mismo por los noventa (90) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo \u00a0 de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) d\u00edas, el \u00a0 empleado ser\u00e1 retirado del servicio, y tendr\u00e1 derecho a las prestaciones \u00a0 econ\u00f3micas y asistenciales que determina el \u00a0 \u00a0 Decreto 3135 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98.-Pensi\u00f3n \u00a0 de jubilaci\u00f3n. Los miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0gozar \u00a0 \u00a0de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al cumplir \u00a0 veinte (20) a\u00f1os de servicio, continuos o discontinuos al servicio de la Guardia \u00a0 Nacional, sin tener en cuenta su edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97.-Pensi\u00f3n \u00a0 de invalidez. Los miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez de acuerdo a las normas legales aplicables a los empleados \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98.-Pensi\u00f3n \u00a0 de retiro por vejez. Los \u00a0 Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a pensi\u00f3n por vejez de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100.-Auxilio \u00a0 de cesant\u00eda. Para efectos \u00a0 del reconocimiento y pago de auxilio de cesant\u00eda, se estar\u00e1 a lo dispuesto en \u00a0 las normas legales sobre la materia aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEPTIMO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones complementarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101.-Obligatoriedad \u00a0 de prestar servicio. Los \u00a0 Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que sean \u00a0 destinados en comisi\u00f3n de estudios en institutos diferentes a la Escuela \u00a0 Penitenciaria Nacional, est\u00e1n obligados a prestar sus servicios a la instituci\u00f3n \u00a0 por un tiempo m\u00ednimo igual al doble de que hubiere permanecido en comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de comisi\u00f3n de estudios en el exterior, la \u00a0 obligaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 por un tiempo igual al \u00a0 triple de la duraci\u00f3n de la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 102.-P\u00f3liza \u00a0 de cumplimiento. El \u00a0 beneficiado con una comisi\u00f3n de estudios, dentro o fuera del pa\u00eds deber\u00e1 \u00a0 constituir una p\u00f3liza de cumplimiento a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de seguros, por \u00a0 el valor de los sueldos del tiempo que debe servir obligatoriamente seg\u00fan el \u00a0 caso si se produce el retiro antes del cumplimiento en los t\u00e9rminos contenidos \u00a0 en las cl\u00e1usulas del contrato que para tal efecto se elaborar\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento por parte del \u00a0 beneficiario en la prestaci\u00f3n del servicio en forma total o parcial, a que est\u00e1 \u00a0 obligado de conformidad con el presente articulo en concordancia con el art\u00edculo \u00a0 101 de la presente Ley; la Direcci\u00f3n Nacional de Prisiones, exigir\u00e1 a la \u00a0 compa\u00f1\u00eda aseguradora el pago de la p\u00f3liza respectiva y el producto de ella ser\u00e1 \u00a0 con destino al Fondo de Asistencia Social de la guardia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 103.-Pago \u00a0 de haberes en el exterior. \u00a0 El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, en \u00a0 comisi\u00f3n de servicios o estudios en el exterior, tendr\u00e1 derecho al pago de sus \u00a0 haberes de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 104.-Expedici\u00f3n \u00a0 de reglamentos. El Gobierno \u00a0 Nacional expedir\u00e1 los reglamentos de disciplina, honor y protocolo a cuyas \u00a0 normas deber\u00e1n ce\u00f1irse los Miembros del Cuerpo de Custodia Penitenciaria \u00a0 Nacional y los que aseguren la buena prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105.-Directores \u00a0 para ciertos establecimientos carcelarios. \u00a0 Los Suboficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0 podr\u00e1n desempe\u00f1arse como Directores de establecimientos carcelarios, cuando \u00a0 \u00e9stos por su promedio de detenidos no justifiquen la designaci\u00f3n de un Director, \u00a0 de acuerdo con la decisi\u00f3n que tome el Director General de Prisiones. \u00a0<\/p>\n<p>A los Suboficiales que ocupen estos cargos se les reconocer\u00e1 \u00a0 un sobresueldo del veinte por ciento (20%) sobre el sueldo b\u00e1sico, mientras \u00a0 ejerzan esas funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 106.-Fondo \u00a0 de Ahorro y Pr\u00e9stamo. Los \u00a0 Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, podr\u00e1n \u00a0 organizar fondos de ahorro y cr\u00e9dito, con aportes personales y oficiales en \u00a0 procura de su bienestar social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 107.-D\u00eda \u00a0 del guardi\u00e1n. La \u00a0 conmemoraci\u00f3n del d\u00eda del guardi\u00e1n ser\u00e1 ocasi\u00f3n especial para estimular el \u00a0 esp\u00edritu profesional, abnegaci\u00f3n y esfuerzos de los Miembros del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. Ese d\u00eda la guardia ser\u00e1 relevada \u00a0 en su servicio por ej\u00e9rcito o polic\u00eda, de acuerdo con la coordinaci\u00f3n que se \u00a0 haga con estas instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 108.-Incorporaci\u00f3n \u00a0 de guardianes municipales y departamentales. \u00a0 Los guardianes municipales o departamentales que hagan solicitud ante el \u00a0 Director General de Prisiones, podr\u00e1n ingresar al Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia Penitenciaria Nacional, siempre y cuando sean calificadas \u00a0 favorablemente por el Director del establecimiento carcelario correspondiente, \u00a0 lleven m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de servicio, no superen los cuarenta (40) a\u00f1os de \u00a0 edad, sean aceptados por la Direcci\u00f3n General de Prisiones y haya la vacante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109.-Funciones \u00a0 de polic\u00eda. Los miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, adem\u00e1s de sus funciones \u00a0 propias, tienen las de polic\u00eda para la guarda del orden p\u00fablico en las zonas \u00a0 aleda\u00f1as a las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTIC\u00daLO \u00a0 110.-Nombramiento \u00a0 de abogado. Cuando en actos \u00a0 de servicio o con ocasi\u00f3n del mismo, a un Miembro del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia Penitenciaria Nacional, se le imputare un hecho punible, la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Prisiones, estudiada las circunstancias, podr\u00e1 nombrarle un abogado \u00a0 para que lo asista durante el proceso penal, escogido dentro de los abogados \u00a0 procuradores de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 111.-Prohibici\u00f3n \u00a0 de uso del uniforme en suspensi\u00f3n. \u00a0 El Miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0 suspendido en el ejercicio de sus funciones, no podr\u00e1 usar los uniformes, \u00a0 insignias ni distintivos que se le hubieren entregado para el servicio. En caso \u00a0 de retiro deber\u00e1 entregarlos al almac\u00e9n general del comando de vigilancia o del \u00a0 establecimiento carcelario al cual estaba adscrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 112.-Prohibici\u00f3n \u00a0 para las entidades y personas particulares. \u00a0 Los grados, distintivos y uniformes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional, no podr\u00e1n ser usados por ninguna otra entidad o persona \u00a0 que no est\u00e9 incorporada regularmente a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113.-Planta \u00a0 de personal. La planta de \u00a0 personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, estar\u00e1 \u00a0 integrada por el n\u00famero, grado y clases, conformaci\u00f3n de oficiales, suboficiales \u00a0 y guardianes que determine el Gobierno, cuya distribuci\u00f3n corresponde a la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Prisiones; de acuerdo con las necesidades de los diferentes \u00a0 establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114.-Normas \u00a0 subsidiarias. En los \u00a0 aspectos no previstos en esta Ley o en sus decretos reglamentarios, a los \u00a0 miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se les \u00a0 aplicar\u00e1n las normas vigentes para los empleados p\u00fablicos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115.-Vigencia. \u00a0 La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO \u00a0 VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL \u00a0 PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0 3 de febrero de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 32 DE \u00a0 1986 \u00a0 (FEBRERO 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se \u00a0 adopta el Estatuto Org\u00e1nico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0 El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 TITULO PRIMERO \u00a0 Disposiciones preliminares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARTICULO \u00a0 1\u00ba.-Materias \u00a0 que regulan la presente Ley. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}