{"id":4634,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-34-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 34 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 34 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Pesca entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica&#8221;, \u00a0 firmado en Cali el 30 de agosto de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Pesca entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica&#8221;, firmado en Cali el 30 de agosto de 1984, cuyo \u00a0 texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE PESCA \u00a0 ENTRE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>DE COLOMBIA Y \u00a0 JAMAICA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 Jamaica; \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el Acuerdo de Pesca, suscrito entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y Jamaica, del 6 de agosto de 1982, el cual expir\u00f3 el 6 de agosto de \u00a0 1984; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los tradicionales lazos de amistad que existen \u00a0 entre los dos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el inter\u00e9s com\u00fan de ambos Estados en la \u00a0 explotaci\u00f3n racional, manejo y conservaci\u00f3n adecuados de los recursos pesqueros; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la contribuci\u00f3n que un Acuerdo Pesquero \u00a0 tendr\u00e1 para satisfacer las necesidades nutricionales del pueblo jamaicano y la \u00a0 disposici\u00f3n del Gobierno de Colombia para contribuir en este sentido; \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alando que Bajo Nuevo y Serranilla, permiten la habitaci\u00f3n \u00a0 y el sostenimiento de la vida de los pescadores jamaicanos y facilitan las \u00a0 actividades de pesca artesanal contempladas en este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia permitir\u00e1 a las \u00a0 embarcaciones de pabell\u00f3n jamaicano el acceso, a las \u00e1reas bajo jurisdicci\u00f3n y \u00a0 soberan\u00eda colombianas a que se refiere el Art\u00edculo II, con el prop\u00f3sito de que \u00a0 participen en actividades pesqueras en las condiciones establecidas en el \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Buques pesqueros de Jamaica, de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas \u00a0 en el Articulo III, podr\u00e1n realizar actividades pesqueras en las siguientes \u00a0 \u00e1reas: \u00a0<\/p>\n<p>Zona del Cayo de Bajo Nuevo: El \u00e1rea dentro de las 12 millas \u00a0 n\u00e1uticas, medidas a partir de la l\u00ednea de bajamarea del Cayo de Bajo Nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Zona de los Cayos de Serranilla: El \u00e1rea dentro de las 12 \u00a0 millas n\u00e1uticas, medidas a partir de la l\u00ednea de bajamarea de los Cayos de \u00a0 Serranilla. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>a) Los buques pesqueros de Jamaica, s\u00f3lo podr\u00e1n pescar las \u00a0 especies de las familias que a continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0<\/p>\n<p>Nombre en espa\u00f1ol-Cient\u00edfico e Ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Meros chernas, cabrillas-Serr\u00e1nidae-Groupers. \u00a0<\/p>\n<p>Jureles-Carangidae-Jacks. \u00a0<\/p>\n<p>Pargos-Lutjanidae Snappers. \u00a0<\/p>\n<p>Roncos-Pomadasydae-Grunt. \u00a0<\/p>\n<p>Salmonetes-Mullidae-Goat-Fish Mullets. \u00a0<\/p>\n<p>Peces Loro-Scaridae-Parrot Fishes. \u00a0<\/p>\n<p>Toyos-Carharhinidae-Sharks. \u00a0<\/p>\n<p>Peje Puerco-Balistidae-Trigger Fishesfilefish. \u00a0<\/p>\n<p>Macarela-Scombridae-King Fish, Mackerel. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los pescadores podr\u00e1n disponer de las especies \u00a0 capturadas accidentalmente, como fauna acompa\u00f1ante. \u00a0<\/p>\n<p>b) La captura m\u00e1xima anual permitida ser\u00e1 la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Zona del Cayo de Bajo Nuevo, 160 toneladas m\u00e9tricas por a\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>Zona de los Cayos de Serranilla, 430 toneladas m\u00e9tricas por \u00a0 a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aparejos de pesca que deber\u00e1n utilizar los pescadores, \u00a0 ser\u00e1n los clasificados como de l\u00edneas simples o compuestas, trampas, redes \u00a0 agalleras, trasmallas y redes de boca fija con l\u00e1mpara o carnada. Se prohibe el \u00a0 uso de aparejos de pesca de otras caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Gobierno de Colombia permitir\u00e1 que no m\u00e1s de diez (10) \u00a0 buques de bandera jamaicana lleven a cabo actividades relacionadas con la pesca, \u00a0 en las condiciones establecidas en este Acuerdo. De estos diez (10) buques, \u00a0 siete (7) ser\u00e1n pesqueros independientes y tres (3) transportadores. \u00a0<\/p>\n<p>e) Las especificaciones de cada buque no podr\u00e1n exceder a las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Eslora: 75 pies. \u00a0<\/p>\n<p>2. Motor: 400 H. P. \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidad neta de almacenamiento: 25 toneladas m\u00e9tricas \u00a0 con refrigeraci\u00f3n por hielo. 10 toneladas m\u00e9tricas con refrigeraci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cada buque transportador asignado a una de las zonas de \u00a0 pesca establecidas en el presente Acuerdo podr\u00e1 tener hasta seis (6) botes \u00a0 auxiliares con una eslora m\u00e1xima de veintiocho (28) pies, con motores fuera de \u00a0 borda de no m\u00e1s de cuarenta (40) H.P. Cada bote podr\u00e1 tener una tripulaci\u00f3n de \u00a0 no m\u00e1s de cinco (5) pescadores. \u00a0<\/p>\n<p>g) Los tres (3) buques transportadores no podr\u00e1n operar con \u00a0 ning\u00fan equipo pesquero y ser\u00e1n asignados a la zona de los Cayos de Serranilla. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que alguna de estas embarcaciones sufra un da\u00f1o \u00a0 que haga necesario su retiro por un largo per\u00edodo, ser\u00e1 reemplazada por otra \u00a0 embarcaci\u00f3n de caracter\u00edsticas similares, previa comunicaci\u00f3n del Gobierno de \u00a0 Jamaica a la Embajada de Colombia en Kingston, la cual otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0 correspondiente comunicando de ello al Inderena. \u00a0<\/p>\n<p>Los siete (7) pesqueros independientes ser\u00e1n asignados de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuatro (4) en la Zona de los Cayos de Serranilla. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Los buques jamaicanos que, en desarrollo del presente Acuerdo \u00a0 se comprometan en de pesca en las \u00e1reas bajo jurisdicci\u00f3n colombiana cubiertas \u00a0 por este Acuerdo, cumplir las leyes y reglamentos vigentes en Colombia, sobre \u00a0 pesca, la conservaci\u00f3n los recursos vivos, la preservaci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0 contaminaci\u00f3n, sanidad, navegaci\u00f3n y otras materias pertinentes incluyendo \u00a0 aquellas que regulan la permanencia e extranjeros en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia permitir\u00e1 el estacionamiento \u00a0 temporal de pescadores jamaicanos en los Cayos de Bajo Nuevo y Serranilla para \u00a0 facilitar las actividades pesqueras permitidas por este Acuerdo en las \u00a0 condiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1n sujetos a las normas, disposiciones y leyes \u00a0 colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n de cualquier obra o instalaci\u00f3n que se \u00a0 realice dentro de los citados Cayos estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n previa de las \u00a0 autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1 posible la instalaci\u00f3n temporal de un m\u00e1ximo de \u00a0 veintiocho (28) pescadores Cayos de Serranilla y de doce (12) en el Bajo Nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Jamaica deber\u00e1 suministrar al Gobierno de \u00a0 Colombia, cada tres meses, informaci\u00f3n estad\u00edstica general sobre las faenas de \u00a0 pesca comprendidas durante el correspondiente periodo. El formato para la \u00a0 presentaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n y los datos que debe contener est\u00e1n descritos \u00a0 en el Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Representantes del Gobierno de Colombia podr\u00e1n inspeccionar, \u00a0 en cualquier momento y en cualquier puerto jamaicano, el descargue de las \u00a0 embarcaciones que han participado en las actividades de pesca estipuladas en el \u00a0 presente Acuerdo, con el prop\u00f3sito de verificar si est\u00e1n cumpliendo las \u00a0 condiciones en \u00e9l se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobierno jamaicano, dentro de las condiciones \u00a0 establecidas en el Art\u00edculo III, deber\u00e1 solicitar por intermedio de la Embajada \u00a0 de Colombia en Kingston, los permisos correspondientes para las embarcaciones \u00a0 que sean destinadas a las faenas de pesca, indicando sus caracter\u00edsticas as\u00ed \u00a0 como una relaci\u00f3n precisa de sus tripulantes y de las embarcaciones auxiliares. \u00a0 Estos permisos tendr\u00e1n validez de un a\u00f1o calendario y ser\u00e1n renovables por \u00a0 per\u00edodos iguales. \u00a0<\/p>\n<p>b) Siempre que las solicitudes est\u00e9n de conformidad con los \u00a0 t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Acuerdo, el Gobierno de Colombia, por \u00a0 intermedio del Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente, \u00a0 Inderena, y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria, expedir\u00e1 los \u00a0 correspondientes permisos, patentes y documentos de registro, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las embarcaciones deber\u00e1n colocar en un lugar visible la \u00a0 patente de pesca y tener a disposici\u00f3n los documentos de registro de las \u00a0 embarcaciones acompa\u00f1antes, para ser verificadas en cualquier momento por las \u00a0 autoridades colombianas competentes. \u00a0<\/p>\n<p>d) Tanto los pescadores como los tripulantes de las citadas \u00a0 embarcaciones, deber\u00e1n estar dotados de una tarjeta de identificaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 expedida por el Consulado de Colombia en Kingston y que tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0 doce (12) meses, renovable por un per\u00edodo de igual duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>a) Las embarcaciones pesqueras que sean empleadas en las \u00a0 actividades establecidas en el presente Acuerdo, no ser\u00e1n confiscadas ni \u00a0 capturadas por autoridades colombianas a menos que incurran en violaciones a las \u00a0 leyes y regulaciones de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las infracciones o delitos en que incurran los \u00a0 ciudadanos o buques jamaicanos a que se refiere el presente Acuerdo, ser\u00e1n \u00a0 sancionados con las penas que establecen las leyes colombianas. Sin embargo las \u00a0 sanciones que llegaren a ser impuestas por las autoridades colombianas a \u00a0 pescadores o tripulantes Jamaicanos que incurran en cualquier violaci\u00f3n o las \u00a0 disposiciones que rigen las actividades contempladas en el presente Acuerdo o a \u00a0 las disposiciones relativas a materias pesqueras o de conservaci\u00f3n de recursos \u00a0 vivos, no podr\u00e1n incluir la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de que ocurriere la captura o detenci\u00f3n de una \u00a0 embarcaci\u00f3n pesquera o alguna sanci\u00f3n a los miembros de las tripulaciones de \u00a0 dichas embarcaciones o a los pescadores jamaicanos, el Gobierno de Colombia \u00a0 notificar\u00e1 prontamente por los conductos apropiados al Gobierno de Jamaica, \u00a0 sobre los hechos que dieron lugar a la captura o detenci\u00f3n, as\u00ed como a las \u00a0 medidas que decida adoptar con respecto a los tripulantes, pescadores o \u00a0 embarcaciones. \u00a0<\/p>\n<p>d) Las autoridades colombianas, podr\u00e1n con base en el recibo \u00a0 de una fianza razonable o de otra garant\u00eda adecuada, poner prontamente en \u00a0 libertad a cualquier pescador, tripulante embarcaci\u00f3n que se encuentre bajo su \u00a0 custodia por haber incurrido en cualquier violaci\u00f3n a las disposiciones que \u00a0 rigen las actividades pesqueras contempladas en el presente Acuerdo o a \u00a0 cualquier disposici\u00f3n que rija las actividades pesqueras en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Gobierno de Colombia no aplicar\u00e1 discriminatoriamente \u00a0 sus leyes y dem\u00e1s disposiciones nacionales a los buques, tripulantes y \u00a0 pescadores jamaicanos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquiera de las Partes podr\u00e1 solicitar consultas con la \u00a0 otra con el prop\u00f3sito de considerar cualquier asunto relacionado con la \u00a0 implementaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las consultas contempladas dentro de los t\u00e9rminos del \u00a0 presente art\u00edculo, empezar\u00e1n dentro de los sesenta (60) d\u00edas, contados a partir \u00a0 de la fecha en que se solicit\u00f3 dicha consulta. \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el Gobierno de Jamaica o el Gobierno de Colombia \u00a0 consideran deseable modificar cualquiera de las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo o de sus anexos, podr\u00e1n solicitar consultas para este prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier modificaci\u00f3n, diferente a las relativas al \u00a0 Art\u00edculo III, estar\u00e1n sujetas a aprobaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0 legales apropiadas establecidas en cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor a partir de la \u00a0 fecha de canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Las modificaciones al Art\u00edculo III, entrar\u00e1n en vigor \u00a0 mediante canje de notas de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo establecido en el presente Acuerdo afectar\u00e1 la \u00a0 delimitaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos entre las \u00e1reas bajo la soberan\u00eda y la \u00a0 jurisdicci\u00f3n nacional de cada uno de los dos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias que surgieren respecto a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente dem\u00e1s o, ser\u00e1n solucionadas por las dos partes por los \u00a0 medios diplom\u00e1ticos o por los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el \u00a0 Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo estar\u00e1 sujeto para su aprobaci\u00f3n a los \u00a0 procedimientos legales apropiados establecidos en cada pa\u00eds y entrara en vigor \u00a0 en la fecha de cambio de los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia hasta el 22 de \u00a0 agosto de 1986, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la \u00a0 otra su intenci\u00f3n de terminarlo con doce (12) meses de anticipaci\u00f3n. No obstante \u00a0 esta disposici\u00f3n, el Acuerdo podr\u00e1 terminarse antes de esta fecha, en cualquier \u00a0 momento, por mutuo consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo es renovable por mutuo acuerdo entre las dos \u00a0 Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Cali el d\u00eda treinta (30) de agosto de \u00a0 mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en idioma espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo \u00a0 ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, por el Gobierno de Jamaica (Fdo.) \u00a0 Neville E. Gallimore, Ministro de Estado para Asuntos Exteriores y Comercio \u00a0 Exterior de Jamaica. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 septiembre 1984 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo de Pesca entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica&#8221;, suscrito en Cali el 30 de agosto de 1984, \u00a0 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en \u00a0 relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a~&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO \u00a0 VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL \u00a0 PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 3 \u00a0 de febrero de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, \u00a0 el Ministro de Agricultura, Roberto Mej\u00eda Caicedo, el Ministro de Obras P\u00fablicas \u00a0 y Transporte, Rodolfo Segovia Salas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 34 DE 1986 \u00a0 (FEBRERO 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Pesca entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica&#8221;, \u00a0 firmado en Cali el 30 de agosto de 1984. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}