{"id":4635,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-35-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 35 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 35 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 10) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos Pol\u00edticos de la Mujer&#8221;, hecho \u00a0 en Nueva York, el 31 de marzo de 1953. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 Pol\u00edticos de la Mujer&#8221;, hecho en Nueva York, el 31 de marzo de 1953, cuyo texto \u00a0 es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENCION SOBRE \u00a0 LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes, \u00a0<\/p>\n<p>Deseando poner en pr\u00e1ctica el principio de la igualdad de \u00a0 derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en \u00a0 el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por conducto de representantes libremente \u00a0 escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio p\u00fablico de su \u00a0 pa\u00eds; y deseando igualar la condici\u00f3n de hombre y de la mujer en el disfrute y \u00a0 ejercicio de los derechos pol\u00edticos, conforme a las disposiciones de la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas y de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo resuelto concertar una convenci\u00f3n con tal objeto, \u00a0<\/p>\n<p>Convienen por la presente en las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres tendr\u00e1n derecho a votar en todas las elecciones \u00a0 en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres ser\u00e1n elegibles para todos los organismos \u00a0 p\u00fablicos electivos, establecidos por la legislaci\u00f3n nacional, en condiciones de \u00a0 igualdad con los hombres, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres tendr\u00e1n derecho a ocupar cargos p\u00fablicos y a \u00a0 ejercer todas las funciones p\u00fablicas establecidas por la legislaci\u00f3n nacional, \u00a0 en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la firma de todos \u00a0 los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado al cual \u00a0 la Asamblea General haya dirigido una invitaci\u00f3n al efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada y los instrumentos \u00a0 de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en la Secretar\u00eda General de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de \u00a0 todos los Estados a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n en la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor noventa d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen la \u00a0 Convenci\u00f3n o que se adhieran a ella despu\u00e9s del dep\u00f3sito del sexto instrumento \u00a0 de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrara en vigor noventa d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que un Estado formule una reserva a cualquiera \u00a0 de los art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n en el momento de la firma, la \u00a0 ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n, el Secretario General comunicar\u00e1 el texto de la \u00a0 reserva a todos los Estados que sean partes en la presente Convenci\u00f3n \u00f3 que \u00a0 puedan llegar a serlo. Cualquier Estado que oponga objeciones a la reserva \u00a0 podr\u00e1, dentro de un plazo de noventa d\u00edas, contados a partir de la fecha de \u00a0 dicha comunicaci\u00f3n (o en la fecha en que llegue a ser parte en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n), poner en conocimiento del Secretario General que no acepta la \u00a0 reserva. En tal caso, la Convenci\u00f3n no entrar\u00e1 en vigor entre tal Estado y el \u00a0 Estado que haya formulado la reserva. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito, dirigida al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el \u00a0 Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigencia de la presente Convenci\u00f3n cesar\u00e1 a partir de \u00a0 la fecha en que se haga efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el \u00a0 n\u00famero de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Todo controversia entre dos o m\u00e1s Estados Contratantes, \u00a0 respecto a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, que no \u00a0 sea resuelta por negociaciones, ser\u00e1 sometida a la decisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Internacional de Justicia a petici\u00f3n de cualquiera de las partes en la \u00a0 controversia, a menos que los Estados Contratantes convengan en otro modo de \u00a0 solucionar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas notificar\u00e1 a \u00a0 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no Miembros a \u00a0 que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo IV de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas y los instrumentos de ratificaci\u00f3n recibidos en \u00a0 virtud del Art\u00edculo IV; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los instrumentos de adhesi\u00f3n recibidos en virtud del \u00a0 Articulo V; \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, en \u00a0 virtud del Art\u00edculo VI; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las comunicaciones y notificaciones recibidas en virtud \u00a0 del Art\u00edculo VII; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las notificaciones de denuncia recibidas en virtud del \u00a0 p\u00e1rrafo l del Art\u00edculo VIII; \u00a0<\/p>\n<p>f) La abrogaci\u00f3n resultante de lo previsto en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del Art\u00edculo VIII. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n, cuyos textos chino, espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingles y ruso, ser\u00e1n igualmente aut\u00e9nticos, quedar\u00e1 depositada en los \u00a0 archivos de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 \u00a0 copias certificadas de la presente Convenci\u00f3n a todos los Estados Miembros de \u00a0 las Naciones Unidas y a los Estados no Miembros a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del Art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados \u00a0 para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n, la \u00a0 cual ha sido abierta a la firma en Nueva York, el treinta y uno de marzo de mil \u00a0 novecientos cincuenta y tres. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 agosto de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez \u00a0 Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto certificado de la \u00a0 &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos Pol\u00edticos de la Mujer&#8221;, firmado en Nueva York, el \u00a0 31 de marzo de \u00a0 \u00a01953, \u00a0que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, (Fdo.) Joaqu\u00edn \u00a0 Barreto Ru\u00edz. Bogot\u00e1, D. E.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en \u00a0 relaci\u00f3n con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO \u00a0 VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL \u00a0 PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 10 \u00a0 de febrero de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Jaime Castro, el Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores (E), Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 35 DE 1986 \u00a0 (FEBRERO 10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos Pol\u00edticos de la Mujer&#8221;, hecho \u00a0 en Nueva York, el 31 de marzo de 1953. \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}