{"id":4653,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-51-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 51 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(OCTUBRE 10) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reglamenta el \u00a0 ejercicio de las profesiones de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica, ingenier\u00eda mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarada exequible por lo cargos \u00a0 analizados la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 \u00a0C-012 del 19 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentada por el \u00a0 \u00a0 Decreto 1873 de 1996 \u00a0 y por el \u00a0 \u00a0 Decreto 1167 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Para los efectos de \u00a0 esta Ley. Se entiende por ejercicio de las profesiones de Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica e \u00a0 Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica y profesiones afines, todo lo relacionado con la \u00a0 investigaci\u00f3n, estudio, planeaci\u00f3n, asesor\u00eda, ejecuci\u00f3n; reparaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, funcionamiento, mantenimiento y fabricaci\u00f3n, \u00a0 referidos a tareas, obras o actividades especificadas en los subgrupos \u00a0 pertinentes de la &#8220;Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones&#8221; adoptadas por el \u00a0 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resoluci\u00f3n 1186 de 1970 y de \u00a0 acuerdo con las denominaciones y clases 023 y 024 de la &#8220;Clasificaci\u00f3n \u00a0 Internacional Uniforme de Ocupaciones&#8221;, revisi\u00f3n 1968 de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo, Ginebra y por tanto la presente reglamentaci\u00f3n cubre \u00a0 a las personas contempladas en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Profesional \u00a0 Nacional de Ingeniar\u00edas El\u00e9ctrica Mec\u00e1nica y profesiones afines podr\u00e1 ampliar el \u00a0 alcance de las actividades a que se refiere dicha clasificaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta las caracter\u00edsticas especiales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Para los efectos de \u00a0 esta Ley, se consideran como ramas o profesiones afines de las Ingenier\u00edas \u00a0 El\u00e9ctrica y Mec\u00e1nica las siguientes profesiones: Ingenier\u00eda Nuclear, Ingenier\u00eda \u00a0 Metal\u00fargica, Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones, ingenier\u00eda Aeron\u00e1utica, \u00a0 Ingenier\u00eda Electr\u00f3nica, Ingenier\u00eda Electromec\u00e1nica, Ingenier\u00eda Naval. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Nadie podr\u00e1 ejercer \u00a0 la Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica en cualquiera de sus ramas o la Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, en \u00a0 cualquiera de sus ramas, sin la correspondiente matr\u00edcula expedida por un \u00a0 Consejo Profesional Seccional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones \u00a0 afines, confirmada por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica, \u00a0 Mec\u00e1nica y profesiones afines, de acuerdo con el reglamento que sobre el \u00a0 particular dicte el Gobierno. El certificado as\u00ed expedido se presume aut\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los Consejos \u00a0 Profesionales Seccionales podr\u00e1n expedir un certificado profesional a los \u00a0 Ingenieros que, con el cumplimiento de todos los requisitos, hubieren solicitado \u00a0 su respectiva matr\u00edcula provisional, en el cual conste que la misma se halla en \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho certificado suplir\u00e1 en forma \u00a0 temporal la matr\u00edcula y su validez, ser\u00e1 hasta el momento en que el Consejo \u00a0 Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines \u00a0 confirme o niegue la matr\u00edcula expedida por el respectivo Consejo Profesional \u00a0 sin exceder de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La negativa de la \u00a0 matr\u00edcula no puede basarse sino en condiciones exigidas por la ley para el \u00a0 ejercicio de las profesiones de Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica, Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Para ejercer \u00a0 cualquiera de las profesiones afines de la Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica y de la \u00a0 Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica se requiere igualmente la matr\u00edcula profesional expedida por \u00a0 un Consejo Profesional Seccional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular dicte \u00a0 el Gobierno. La matr\u00edcula as\u00ed expedida se presume aut\u00e9ntica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-S\u00f3lo podr\u00e1 expedirse \u00a0 matr\u00edcula de Ingeniero Electricista o de Ingeniero Mec\u00e1nico de acuerdo con su \u00a0 especialidad, en favor de quien posea el respectivo t\u00edtulo, otorgado por \u00a0 Universidad, Instituto o Escuela Nacional que cuente con la debida autorizaci\u00f3n \u00a0 del Gobierno para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 expedirse matr\u00edcula \u00a0 de Ingeniero Electricista o de Ingeniero Mec\u00e1nico en cualquiera de las \u00a0 especialidades correspondientes a tales profesiones, a quien posea el respectivo \u00a0 t\u00edtulo otorgado por Universidad, Escuela o Instituto extranjero. En este caso se \u00a0 proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) A solicitud para la expedici\u00f3n \u00a0 de matr\u00edcula con base en titulo otorgado en el pa\u00eds con el cual Colombia tenga \u00a0 tratado de intercambio de t\u00edtulos, el interesado agregar\u00e1 la prueba del \u00a0 reconocimiento del suyo por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) A la solicitud para la \u00a0 expedici\u00f3n de matr\u00edcula con base en t\u00edtulo otorgado en pa\u00eds con el cual Colombia \u00a0 no tenga tratado de intercambio de t\u00edtulos, el interesado agregar\u00e1 la prueba de \u00a0 la convalidaci\u00f3n del suyo por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en los decretos \u00a0 \u00a0 1074 \u00a0 y \u00a0 2725 de 1980 \u00a0 reglamentarios del Sistema de Convalidaci\u00f3n y Registro de T\u00edtulos obtenidos en \u00a0 el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los t\u00edtulos \u00a0 obtenidos en los programas de educaci\u00f3n abierta y a distancia y en el uso de \u00a0 recursos telem\u00e1ticos, debidamente aprobados por el Instituto Colombiano para el \u00a0 Fomento de la Educaci\u00f3n Superior ICFES, ser\u00e1n reconocidos por los Consejos \u00a0 Profesionales Seccionales y por el Consejo Profesional Nacional para la \u00a0 expedici\u00f3n de la matr\u00edcula correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba.-En ninguno de los casos contemplados en el presente articulo, \u00a0 los t\u00edtulos basados exclusivamente en estudios por correspondencia, ser\u00e1n \u00a0 reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00ba.-Las matr\u00edculas profesionales de Ingenieros Electricistas y de \u00a0 Ingenieros Mec\u00e1nicos, expedidas de acuerdo con las disposiciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1782 de 1954, \u00a0 de la \u00a0 Ley 64 de 1978, \u00a0 conservar\u00e1n su validez y se presumen aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Los Ingenieros \u00a0 Electricistas, Mec\u00e1nicos y afines titulados y domiciliados en el exterior que \u00a0 suscriban contratos de trabajo asesor\u00eda o consultor\u00eda con entidades p\u00fablicas o \u00a0 privadas para prestar sus servicios profesionales en el pa\u00eds por tiempo \u00a0 determinado o per\u00edodo fijo no mayor de seis (6) meses, podr\u00e1n cumplir el \u00a0 requisito de la matricula mediante licencia especial que para el ejercicio \u00a0 profesional soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica, \u00a0 Mec\u00e1nica y profesiones afines. La licencia no tendr\u00e1 validez mayor de seis (6) \u00a0 meses renovables de acuerdo al criterio del Consejo Profesional Nacional de \u00a0 Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas licencias especiales ser\u00e1n expedidas cuando, seg\u00fan concepto \u00a0 del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines, sea conveniente o necesario el concurso de ese personal, en \u00a0 especial cuando se trate de especialidades que no existan en el pa\u00eds, o que \u00a0 existan en grado muy limitado. El beneficiario de una licencia especial adquiere \u00a0 la obligaci\u00f3n de entrenar personal colombiano en su respectiva especialidad. El \u00a0 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones \u00a0 afines podr\u00e1 cancelar la licencia temporal cuando lo juzgue conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-En las \u00a0 construcciones, estudios, instalaciones, montajes, interventorias, asesor\u00edas y \u00a0 dem\u00e1s trabajos que est\u00e9n relacionados con los profesionales a quienes se refiere \u00a0 la presente Ley, la participaci\u00f3n de los profesionales extranjeros no podr\u00e1 ser \u00a0 superior a un 20% en n\u00famero ni en el valor de la n\u00f3mina de profesionales de las \u00a0 Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y afines, en cualquiera de sus ramas. Dichos \u00a0 profesionales deber\u00e1n cumplir el requisito de la matr\u00edcula profesional expedida \u00a0 por un Consejo Profesional Seccional y confirmada por el Consejo Profesional \u00a0 Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, y por \u00a0 tratarse de personal estrictamente t\u00e9cnico e indispensable, fuere necesaria la \u00a0 mayor participaci\u00f3n de profesionales extranjeros, el patrono o la firma, empresa \u00a0 o entidad que haga sus veces, dispondr\u00e1 de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha \u00a0 de la iniciaci\u00f3n de los trabajos, para dar adecuada capacitaci\u00f3n al personal \u00a0 nacional que fuere menester con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta \u00a0 completar el m\u00ednimo de ochenta por ciento (80%) de colombianos y el ochenta por \u00a0 ciento (80%) de la n\u00f3mina. En casos excepcionales, al tenor del art\u00edculo 7 se \u00a0 podr\u00e1 extender este plazo, considerando individualmente cada solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Ejercen ilegalmente \u00a0 las profesiones de Ingeniero Electricista o Ingeniero Mec\u00e1nico en cualquiera de \u00a0 sus respectivas ramas, y, por tanto, incurrir\u00e1n en las sanciones para la \u00a0 correspondiente infracci\u00f3n, las personas que sin haber llenado los requisitos \u00a0 previstos en esta ley practiquen cualquier acto comprendido en el ejercicio de \u00a0 dichas profesiones, as\u00ed como las personas que, mediante avisos, propaganda, \u00a0 anuncios profesionales, instalaci\u00f3n de oficinas, fijaci\u00f3n de placas murales o en \u00a0 cualquier otra forma, act\u00faen o se anuncien como Ingenieros Electricistas o como \u00a0 Ingenieros Mec\u00e1nicos en cualquiera de sus ramas respectivas, sin poseer tal \u00a0 calidad ni reunir los requisitos exigidos en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10: La sociedad, firma, \u00a0 empresa u organizaci\u00f3n profesional cuyas actividades comprendan, en forma \u00a0 exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, seg\u00fan la presente ley, \u00a0 correspondan al ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenier\u00edas \u00a0 El\u00e9ctrica o Mec\u00e1nica, est\u00e1 obligada a incluir en su n\u00f3mina permanente, como \u00a0 m\u00ednimo un Ingeniero en estas especialidades, debidamente matriculado. El gerente \u00a0 o la persona que desempe\u00f1e las funciones correspondientes a dicho cargo, de la \u00a0 sociedad, firma, empresa u organizaci\u00f3n que no diere cumplimiento a lo dispuesto \u00a0 en este art\u00edculo, incurrir\u00e1 en las sanciones establecidas para el ejercicio \u00a0 ilegal de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0 \u00a0Todo \u00a0 trabajo relacionado con el ejercicio de las Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines debe ser dirigido, seg\u00fan el caso, por Ingeniero cuya \u00a0 matr\u00edcula corresponda a la especialidad profesional que la obra requiera. Si \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de la obra se exige licencia, en \u00e9sta se incluir\u00e1 el nombre, \u00a0 apellido y el n\u00famero de la matr\u00edcula del Ingeniero. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0 \u00a0El cargo \u00a0 de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones t\u00e9cnicas de las Ingenier\u00edas \u00a0 El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y afines, en cualquiera de sus ramas, se encomendar\u00e1 a \u00a0 Ingeniero con matr\u00edcula en la especialidad que requiera el peritazgo, seg\u00fan la \u00a0 materia de que se trate. De lo dispuesto en el inciso anterior no rige para los \u00a0 dict\u00e1menes que deban rendirse en los procesos y asuntos cuyo conocimiento \u00a0 corresponda a los Jueces Municipales o a la autoridad de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Para tomar posesi\u00f3n \u00a0 de cualquier cargo oficial cuyo desempe\u00f1o demande conocimiento de Ingenier\u00edas \u00a0 El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica o profesionales afines, en cualquiera de sus ramas, o \u00a0 implique el ejercicio de una de dichas profesiones, la persona nombrada deber\u00e1 \u00a0 presentar, ante el funcionario a quien corresponda darle posesi\u00f3n, su matr\u00edcula \u00a0 profesional. En el Acta de posesi\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia del n\u00famero de la \u00a0 matr\u00edcula, del Consejo Profesional que la hubiere expedido y de la especialidad \u00a0 del posesionado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-Las propuestas que se \u00a0 formulen en las licitaciones y concursos abiertos por la Naci\u00f3n, los \u00a0 Departamentos, Intendencias, Comisar\u00edas, Municipios y Distrito Especial, para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de contratos cuya ejecuci\u00f3n se relacione con el ejercicio de las \u00a0 Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica o afines, en cualquiera de sus ramas, deber\u00e1n, \u00a0 para que puedan considerarse v\u00e1lidos, estar respaldados, cuando menos, por un \u00a0 profesional matriculado y especializado en la rama respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que se celebren \u00a0 como resultado de la licitaci\u00f3n o del concurso se impondr\u00e1 a los contratista la \u00a0 obligaci\u00f3n de encomendar los estudios, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica y la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los trabajos a profesionales que posean matr\u00edcula en la especialidad requerida. \u00a0 El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de los contratistas figurar\u00e1 como \u00a0 causal de caducidad en los contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este \u00a0 articulo se aplicar\u00e1 en todas sus partes, tanto a las propuestas que se \u00a0 presenten como a los contratos de igual naturaleza y con el mismo objeto que se \u00a0 celebren con las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales m\u00e1s del 90% del \u00a0 capital social pertenezca a entidades oficiales y con los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, \u00a0 departamental, Distrital o Municipal \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.-El empleado oficial \u00a0 que en el ejercicio de su cargo viole cualquiera de las disposiciones \u00a0 anteriores, o autorice, facilite, patrocine o encubra el ejercicio ilegal de las \u00a0 Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines, en cualquiera de sus \u00a0 ramas, incurrir\u00e1, sin perjuicio de las sanciones que le fueren aplicables por la \u00a0 transgresi\u00f3n de las leyes penales o de polic\u00eda, en falta disciplinaria que se \u00a0 castigar\u00e1 con la suspensi\u00f3n del cargo por primera vez y con la destituci\u00f3n en \u00a0 caso de reincidencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.-El \u00a0 particular que viole las disposiciones de la presente ley, incurrir\u00e1, sin \u00a0 perjuicio de las sanciones penales y policiacas a que hubiere lugar, en multa de \u00a0 quince mil pesos ($ 15.000.00) a trescientos mil pesos ($300.000.00). La multa \u00a0 deber\u00e1 consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar en donde se cometa la \u00a0 infracci\u00f3n y ser\u00e1 impuesta por el respectivo Alcalde o por quien haga sus veces, \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de las normas de procedimiento establecidas para las \u00a0 contravenciones especiales en el Cap\u00edtulo XII, del Titulo IV, del Libro III del \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.-Cr\u00e9ase el Consejo \u00a0 Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines, el \u00a0 cual funcionar\u00e1 como entidad encargada del control y vigilancia de estas \u00a0 profesiones y sus ramas y tendr\u00e1 como sede la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-El Consejo \u00a0 Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines \u00a0 estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1-El Ministro de Minas y Energ\u00eda o \u00a0 su Delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2-El Ministro de Desarrollo o su \u00a0 Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3-El Ministro de Educaci\u00f3n o su \u00a0 Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4-Un representante de las \u00a0 Universidades privadas oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen \u00a0 t\u00edtulos en cualquiera de las ramas de la Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica, de la Ingenier\u00eda \u00a0 Mec\u00e1nica o de las dem\u00e1s profesiones afines, nombrado por los rectores de dichas \u00a0 universidades. \u00a0<\/p>\n<p>5-El Rector de la Universidad \u00a0 Nacional o el Decano de la Facultad de Ingenier\u00eda de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6-El Presidente Nacional de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mec\u00e1nicos y profesiones \u00a0 afines, ACIEM. \u00a0<\/p>\n<p>7-Un representante de las \u00a0 Universidades oficiales, reconocidas y aprobadas, que otorguen t\u00edtulo en \u00a0 cualquiera de las ramas de la Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica, o Mec\u00e1nica o de las dem\u00e1s \u00a0 profesiones afines, nombrado por los Rectores de dichas Universidades. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba.-Con excepci\u00f3n de los se\u00f1ores Ministros de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0su \u00a0 Delegado, de Desarrollo \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0su \u00a0 Delegado, de Educaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0su \u00a0 Delegado y del se\u00f1or Rector de la Universidad Nacional o del Decano de la \u00a0 Facultad de Ingenier\u00edas de la misma, los dem\u00e1s miembros del Consejo Profesional \u00a0 Nacional a quienes se refiere el presente art\u00edculo deben ser profesionales \u00a0 titulados y matriculados en Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica o en cualquiera de \u00a0 sus ramas afines. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba.-El per\u00edodo de los representantes de las Universidades de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mec\u00e1nicos y profesiones \u00a0 afines, ACIEM, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. \u00a0 (Nota: Art\u00edculo declarado exequible por lo cargos analizados la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia \u00a0 C-012 del 19 de enero de 2000.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-En \u00a0 las capitales de Departamento, Intendencia o Comisar\u00eda que determine el Consejo \u00a0 Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines se \u00a0 crear\u00e1n Consejos Profesionales Seccionales de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines, integrados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador, el Intendente, \u00a0 el Comisario o el Secretario de Educaci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente Seccional de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mec\u00e1nicos y profesionales \u00a0 afines ACIEM. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Un Ingeniero \u00a0 debidamente vinculado en una de las profesiones contempladas en la presente ley, \u00a0 residente en la ciudad sede del Consejo Seccional, elegido por las Asociaciones \u00a0 reconocidas de Ingenieros egresados, en estas profesiones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de las \u00a0 Universidades, Escuelas o Institutos Seccionales oficialmente reconocidas y \u00a0 aprobadas, que otorguen los t\u00edtulos en cualquiera de las ramas de Ingenier\u00eda \u00a0 El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica o de las profesiones afines, designado por los rectores de \u00a0 dichas universidades y el cual deber\u00e1 ser un profesional titulado y matriculado \u00a0 en cualquiera de sus ramas. \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas capitales en donde no \u00a0 funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para \u00a0 otorgar t\u00edtulos de Ingeniero Electricista, Ingeniero Mec\u00e1nico o de sus \u00a0 profesiones afines, el representante respectivo ser\u00e1 nombrado por el Consejo \u00a0 Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.-Son funciones del \u00a0 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones \u00a0 afines, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar sus propios reglamentos \u00a0 y los de los Consejos Profesionales Seccionales: \u00a0<\/p>\n<p>b) Confirmar las matr\u00edculas \u00a0 profesionales expedidas por los Consejos Profesionales Seccionales y otorgar las \u00a0 licencias temporales especiales de que habla el art\u00edculo 7\u00ba de la presente ley; \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer, por recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n o de consulta, las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales \u00a0 Seccionales y resolver sobre ellos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver sobre la cancelaci\u00f3n o \u00a0 suspensi\u00f3n de las matr\u00edculas y de las licencias temporales especiales, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 3, 7, 8 y 23; \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, cuando \u00e9ste lo considere conveniente, sobre la expedici\u00f3n \u00a0 de visas a Ingenieros Electricistas, Mec\u00e1nicos y profesionales afines, \u00a0 solicitadas con el fin de ejercer su profesi\u00f3n en Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar al Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, cuando \u00e9ste lo considere conveniente, sobre la aprobaci\u00f3n de \u00a0 nuevos programas de estudios y establecimientos de centros educativos \u00a0 relacionados en cualquiera de las ramas de las Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines; \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar a las universidades e \u00a0 instituciones que as\u00ed lo soliciten en todo lo relacionado con los requisitos \u00a0 exigidos para el otorgamiento del t\u00edtulo en cualquiera de las ramas de las \u00a0 Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines; \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar los derechos de \u00a0 expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional; \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y mantener actualizado \u00a0 un registro de Ingenieros Electricistas, Mec\u00e1nicos y de profesionales afines; \u00a0<\/p>\n<p>j) Denunciar ante las autoridades \u00a0 competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que \u00a0 reglamentan el ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenier\u00edas \u00a0 El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y de las profesiones afines, y solicitar de aquellas la \u00a0 imposici\u00f3n de las penas correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0 se\u00f1alen la ley y los decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-Son funciones de los \u00a0 Consejos, Profesionales Seccionales de Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica y profesiones afines \u00a0 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir la matr\u00edcula a los \u00a0 profesionales que llenen los requisitos establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Denunciar ante las autoridades \u00a0 competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que \u00a0 reglamentan el ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenier\u00edas \u00a0 El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y sus profesiones afines, y solicitar de aquellas la \u00a0 imposici\u00f3n de las penas correspondientes, informando sobe el particular al \u00a0 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y Profesiones \u00a0 afines; \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento de la \u00a0 presente ley y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0 ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Profesional Nacional de \u00a0 Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- Las \u00a0 faltas contra la \u00e9tica profesional en que incurran los Ingenieros matriculados \u00a0 ser\u00e1n sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, \u00a0 Mec\u00e1nica y profesiones afines, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes \u00a0 vigentes y de acuerdo con el C\u00f3digo de \u00e9tica profesional \u00a0 \u00a0 \u00a0que elaborar\u00e1n el Gobierno Nacional, \u00a0 en el que se fijar\u00e1n el procedimiento para imponer las sanciones y se \u00a0 establecer\u00e1n los recursos que procedan contra ellas. \u00a0 \u00a0(Nota: Salvo la \u00a0 expresi\u00f3n resaltada en este inciso que fue declarada inexequible por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia \u00a0<\/p>\n<p>C-012 del 19 de enero de 2000, \u00a0 el resto del inciso fue declarado exequible.). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado inexequible \u00a0 por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 \u00a0C-012 del 19 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Gobierno al reglamentar esta \u00a0 ley, fijar\u00e1 el procedimiento para imponer las sanciones y establecer\u00e1 los \u00a0 recursos que procedan contra ellas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.-Recon\u00f3cese a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mec\u00e1nicos y profesionales \u00a0 afines, ACIEM, con personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por el Ministerio Mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 3197 de 1957, como Cuerpo T\u00e9cnico Consultivo del Gobierno \u00a0 Nacional,. Para las cuestiones y problemas relacionados con cualquiera de las \u00a0 ramas de las Ingenier\u00edas El\u00e9ctrica, Mec\u00e1nica y profesiones afines, y como Cuerpo \u00a0 Consultivo en las cuestiones de car\u00e1cter laboral relacionadas con dichas \u00a0 profesiones. Su concepto no tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio. \u00a0 (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia \u00a0 C-012 del 19 de enero de 2000.). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.-El objetivo de esta \u00a0 ley, expedida en desarrollo de los principios expresados en los articulo 17, 32, \u00a0 39 y 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, es la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n \u00a0 y de la comunidad colombianos, en particular en lo relativo a la moralidad, la \u00a0 seguridad y la salubridad p\u00fablicas; de ninguna manera constituye la creaci\u00f3n de \u00a0 privilegios indebidos a favor de grupos o personas. Este articulo ser\u00e1 por \u00a0 consiguiente, la norma b\u00e1sica para su interpretaci\u00f3n por el Gobierno Nacional en \u00a0 su reglamentaci\u00f3n y por los funcionarios y tribunales de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-Esta Ley rige a \u00a0 partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los &#8230; \u00a0 d\u00edas del mes de &#8230;. de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del Honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., 10 de octubre de \u00a0 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, Miguel Alfonso Merino Gordillo, el Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 Guillermo Perry Rubio, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Marina Uribe de Eusse, \u00a0 el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 (OCTUBRE 10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por la cual se reglamenta el \u00a0 ejercicio de las profesiones de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica, ingenier\u00eda mec\u00e1nica y \u00a0 profesiones afines y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarada exequible por lo cargos \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}