{"id":4658,"date":"2024-02-06T22:27:54","date_gmt":"2024-02-06T22:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:54","slug":"ley-56-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 56 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 56 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(OCTUBRE 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1986 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de julio, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENlO \u00a0 COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Y LA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Arabe de Egipto y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, movidos por \u00a0 el deseo de fortalecer sus relaciones econ\u00f3micas, y con miras a promover el \u00a0 intercambio comercial entre los dos pa\u00edses sobre la base de la igualdad y del, \u00a0 beneficio mutuo, ha convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- El \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia har\u00e1n todo esfuerzo por incrementar el volumen del comercio entre los \u00a0 dos pa\u00edses y acuerdan promover el intercambio de bienes y servicios entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- El \u00a0 intercambio comercial entre las dos Partes Contratantes se guiar\u00e1 de conformidad \u00a0 con sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos relativos a la \u00a0 importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- \u00a0 Cada Parte Contratante se esforzar\u00e1 en asegurar que los bienes y mercanc\u00edas \u00a0 importadas de la otra Parte Contratante no sean reexportados sin la aprobaci\u00f3n \u00a0 de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- \u00a0 Cada Parte Contratante aplicar\u00e1, sobre la base de una completa reciprocidad, el \u00a0 principio de tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida a los bienes y mercanc\u00edas \u00a0 de la otra Parte Contratante. El mencionado tratamiento se aplicar\u00e1 a todas las \u00a0 cuestiones referentes a derechos aduaneros, incluyendo las tarifas aduaneras, \u00a0 desembolsos y otros grav\u00e1menes; tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a todas las importaciones y \u00a0 exportaciones de bienes y mercanc\u00edas, con sujeci\u00f3n en todos los casos a las \u00a0 disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El citado \u00a0 tratamiento tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los buques y aeronaves de las Partes \u00a0 Contratantes con respecto de las tarifas portuarias que han de ser recolectadas \u00a0 y a los privilegios que han de ser acordados cuando entreno salgan de los \u00a0 puertos, as\u00ed como a los reglamentos que rijan la permanencia de los buques y \u00a0 aeronaves, la tripulaci\u00f3n, los bienes y pasajeros en los puertos y aeropuertos y \u00a0 a la carga, descarga y transbordo. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0 del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0 preferencias acordadas por la Rep\u00fablica Arabe de Egipto a los pa\u00edses miembros de \u00a0 la Liga Arabe; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0 preferencias acordadas por la Rep\u00fablica de Colombia a los pa\u00edses miembros del \u00a0 Grupo Andino y de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0 preferencias acordadas por una u otra Parte Contratante a pa\u00edses vecinos con el \u00a0 objeto de mejorar el tr\u00e1fico fronterizo, o en virtud de Convenios Fronterizos \u00a0 suscritos con dichos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0 preferencias acordadas por una u otra Parte Contratante que sean miembros de una \u00a0 uni\u00f3n aduanera o de una zona de Libre Comercio a la que una cualquiera de las \u00a0 Partes Contratantes haya adherido o adhiera en el futuro; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- No \u00a0 obstante lo estipulado en el art\u00edculo 4 del presente Convenio, cualquiera de las \u00a0 Partes Contratantes podr\u00e1 mantener o introducir las restricciones que considere \u00a0 necesarias para efectos de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proteger la \u00a0 moral p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger la \u00a0 vida humana, animal y de las plantas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Salvaguardar \u00a0 los tesoros nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Salvaguardar \u00a0 otros intereses que puedan ser acordados mutuamente por las Partes Contratantes; \u00a0<\/p>\n<p>e) Salvaguardar \u00a0 la ejecuci\u00f3n de leyes que regulen la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de oro y plata de \u00a0 barras. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- \u00a0 Cada Parte Contratante permitir\u00e1 a la otra Parte Contratante el derecho de \u00a0 celebrar en su territorio ferias y exhibiciones, permanentes o temporales y de \u00a0 establecer centros de comercio; y conceder\u00e1 a la otra Parte Contratante todas \u00a0 las facilidades para celebrar tales ferias y exhibiciones, y para establecer \u00a0 dichos centros de comercio con sujeci\u00f3n a sus respectivas leyes y reglamentos \u00a0 que les sean aplicables de manera general. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Los \u00a0 pagos entre las Partes Contratantes se efectuar\u00e1n en d\u00f3lares de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, o en cualquiera otra moneda libremente convertible, a menos \u00a0 que las Partes Contratantes acuerden lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- \u00a0 Todos los valores estipulados en los contratos y facturas relativas al comercio \u00a0 entre Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Arabe de Egipto, as\u00ed como los \u00a0 documentos de pago y las \u00f3rdenes de pago entre los dos pa\u00edses, deber\u00e1n ser \u00a0 expresados en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9: Para \u00a0 efectos de la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan \u00a0 consultarse sobre cualquier asunto que surja del presente Convenio o en conexi\u00f3n \u00a0 con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>A este prop\u00f3sito \u00a0 las Partes Contratantes establecer\u00e1n un Comit\u00e9 Mixto que se reunir\u00e1 por lo menos \u00a0 una vez al a\u00f1o, o a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes Contratantes, en las \u00a0 fechas que se convenga, y el cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar y \u00a0 evaluar el desarrollo y evoluci\u00f3n de la corriente comercial entre los dos \u00a0 pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>b) Trazar l\u00edneas \u00a0 de acci\u00f3n que tiendan al incremento del comercio entre los dos Pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar \u00a0 propuestas para la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos que en alg\u00fan momento puedan \u00a0 entorpecer la corriente comercial entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- \u00a0 Este Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del canje de ratificaciones \u00a0 que se har\u00e1 una vez cumplidos los tr\u00e1mites legales de las dos Partes \u00a0 Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11: El \u00a0 presente Convenio tendr\u00e1 una validez de tres 3 a\u00f1os a partir de la fecha en que \u00a0 entre en vigor, se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos adicionales de un a\u00f1o, \u00a0 salvo el caso en que una cualquiera de las Partes Contratantes notifique a !a \u00a0 otra Parte contratante su intenci\u00f3n de terminarlo por lo menos con seis (6) \u00a0 meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento del primer per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os o de \u00a0 cada per\u00edodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en \u00a0 Bogot\u00e1, el d\u00eda 3 del mes de julio de 1981 en tres (3) ejemplares en los idiomas \u00a0 en espa\u00f1ol, \u00e1rabe e ingl\u00e9s, siendo los tres textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ilegible. \u00a0 En representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Arabe de Egipto, (Fdo.) ilegible. En \u00a0 representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el Concejo de Notas que hace parte del &#8220;Convenio Comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, Firmado en Bogot\u00e1 el 23 \u00a0 de julio de 1981, que a la letra dice : \u00a0<\/p>\n<p>DM000609 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. E. \u00a0 junio 17 de 1982 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia: \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de \u00a0 referirme al &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1981, con el objeto \u00a0 de proponer al Gobierno de Vuestra Excelencia que el articulo 6 inciso tercero \u00a0 ordinal b) de dicho Convenio, sea enmendado como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0 preferencias acordadas por la Rep\u00fablica de Colombia a los Pa\u00edses Miembros del \u00a0 Grupo Andino y de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Si la anterior \u00a0 propuesta es aceptable para la Rep\u00fablica Arabe de Egipto, tengo el honor de \u00a0 sugerir que esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en este sentido \u00a0 constituyan un acuerdo entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia el cual entrar\u00e1 en vigor en la fecha de su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la \u00a0 oportunidad para reiterar a su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y \u00a0 distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0<\/p>\n<p>DIA ELSOUSSY \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Arabe de Egipto \u00a0<\/p>\n<p>la Ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, noviembre \u00a0 5 de 1982 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia: \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de \u00a0 referirme a la Nota n\u00famero 00609 de fecha junio 17 de 1982 firmada por el \u00a0 Excelent\u00edsimo se\u00f1or doctor Carlos Lemos Simmonds Ex-Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia, en la cual solicita sea enmendado el art\u00edculo 6 inciso \u00a0 tercero ordinal B, del &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, el cual fue firmado el d\u00eda 23 de julio de 1981, me \u00a0 complazco en informarle a su Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica Arabe de \u00a0 Egipto ha aceptado la propuesta colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Hago propicia \u00a0 esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades m\u00e1s alta y \u00a0 distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Sam\u00edr \u00a0 Abdel SaIam, Encargado de Negocios A .1. \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO LLOREDA \u00a0 CAICEDO \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>De Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del \u00a0 texto original del &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia&#8221;,Firmado en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1981, que reposa en \u00a0 los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Barreto \u00a0 Ruiz, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- \u00a0 Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tramites establecidos en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el Convenio que por esta \u00a0 Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Lu\u00eds Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 30 \u00a0 de octubre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 56 DE 1986 \u00a0 (OCTUBRE 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica Arabe de Egipto y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1986 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}