{"id":4665,"date":"2024-02-06T22:27:56","date_gmt":"2024-02-06T22:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-63-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:56","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:56","slug":"ley-63-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-63-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 63 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 63 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 20) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre las medidas que deben adoptarse para \u00a0 prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0 propiedad il\u00edcita de bienes culturales&#8221;, suscrita en Par\u00eds el 17 de noviembre de \u00a0 1970. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1: Apru\u00e9base la &#8220;Conexi\u00f3n sobre las medidas que deben \u00a0 adoptarse para prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la \u00a0 transferencia de propiedad il\u00edcita de bienes culturales&#8221; suscrito en Par\u00eds el 7 \u00a0 de noviembre de 1970, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENCION SOBRE \u00a0 LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIRLA IMPORTACION, LA \u00a0 EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura, en su 16 reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds del 12 de octubre \u00a0 al 14 de noviembre de 1970, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la importancia de las disposiciones de la Declaraci\u00f3n de los \u00a0 principios de la cooperaci\u00f3n cultural internacional que la Conferencia General \u00a0 aprob\u00f3 en su 14 reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con \u00a0 fines cient\u00edficos, culturales y educativos aumenta los conocimientos sobre la \u00a0 civilizaci\u00f3n humana, enriquece la vida cultural de todos los pueblos e inspira \u00a0 el respeto y la estima entre las naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de \u00a0 la civilizaci\u00f3n y de la cultura de los pueblos, y que s\u00f3lo adquieren su \u00a0 verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisi\u00f3n su origen, su historia \u00a0 y su medio, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio \u00a0 constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los \u00a0 peligros de robo, excavaci\u00f3n clandestina y exportaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado \u00a0 tenga cada vez m\u00e1s conciencia de las obligaciones morales inherentes al respeto \u00a0 de su patrimonio cultural y del de todas las naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones \u00a0 culturales, deben velar porque la constituci\u00f3n de sus colecciones se base en \u00a0 principios morales universalmente reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad \u00a0 il\u00edcitas de los bienes culturales dificultan la comprensi\u00f3n mutua de las \u00a0 naciones que la UNESCO tiene el deber de favorecer, entre otras formas, \u00a0 recomendando a los Estados interesados que concierten convenciones \u00a0 internacionales con ese objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, por ser eficaz, la protecci\u00f3n del patrimonio cultural debe \u00a0 organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional, y que exige una \u00a0 estrecha colaboraci\u00f3n entre los Estados, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Conferencia General de la UNESCO aprob\u00f3 ya en 1964 una \u00a0 recomendaci\u00f3n con este objeto, \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo examinado nuevas propuestas relativas a las medidas destinadas a \u00a0 prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0 propiedad il\u00edcitas de bienes culturales, cuesti\u00f3n que constituye el punto 19 del \u00a0 orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido, en la 15 reuni\u00f3n, que esta cuesti\u00f3n ser\u00eda objeto de \u00a0 una convenci\u00f3n internacional, aprueba el d\u00eda catorce de noviembre de 1970, la \u00a0 presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1n como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o \u00a0 profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia \u00a0 para la arqueolog\u00eda, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la \u00a0 ciencia y que pertenezcan a las categor\u00edas enumeradas a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Las colecciones y ejemplares raros de zoolog\u00eda, bot\u00e1nica, mineralog\u00eda, anatom\u00eda, \u00a0 y los objetos de inter\u00e9s paleontol\u00f3gico, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Los bienes relacionados con la historia, con inclusi\u00f3n de la historia de las \u00a0 ciencias y de las t\u00e9cnicas, la historia militar y la historia social, as\u00ed como \u00a0 con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con \u00a0 los acontecimientos de importancia nacional, \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los \u00a0 descubrimientos arqueol\u00f3gicos; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Los elementos procedentes de la desmembraci\u00f3n de monumentos art\u00edsticos o \u00a0 hist\u00f3ricos y de lugares de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Antig\u00fcedades que tengan m\u00e1s de 100 a\u00f1os, tales como inscripciones, monedas y \u00a0 sellos grabados; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 El material etnol\u00f3gico; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Los bienes de inter\u00e9s art\u00edstico tales como: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Cuadros pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y \u00a0 en cualquier material (con exclusi\u00f3n de los dibujos industriales y de los \u00a0 art\u00edculos manufacturados decorados a mano); \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Grabados, estampas y litograf\u00edas originales; \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 Conjuntos y montajes art\u00edsticos originales en cualquier material; \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de \u00a0 inter\u00e9s especial (hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, literario, etc.) sueldos o \u00a0 en colecciones; \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 Sellos de correo, sellos fiscales y an\u00e1logos, sueltos o en colecciones; \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0 Objeto de mobiliario que tengan m\u00e1s de 100 a\u00f1os e instrumentos de m\u00fasica \u00a0 antiguos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconocen \u00a0 que la importancia, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcitas de \u00a0 los bienes culturales constituyen una de las causas principales del \u00a0 empobrecimiento del patrimonio cultural de los pa\u00edses de origen de dichos \u00a0 bienes, y que una colaboraci\u00f3n internacional constituye uno de los medios m\u00e1s \u00a0 eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los \u00a0 peligros que entra\u00f1an aquellos actos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 este objeto, los Estados Partes se comprometen a combatir esas pr\u00e1cticas con los \u00a0 medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso \u00a0 y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- Son il\u00edcitas la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n, la \u00a0 transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efect\u00faen \u00a0 ininfringindo las disposiciones adoptadas por los Estados Partes en virtud de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconocen \u00a0 que para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de cada \u00a0 Estado los bienes que pertenezcan a las categor\u00edas enumeradas a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Bienes culturales debidos al genio individual o colectivo de nacionales de \u00a0 Estados de que se trate de bienes culturales importantes para ese mismo Estado y \u00a0 que hayan sido creados en su territorio por nacionales de otros pa\u00edses o por \u00a0 ap\u00e1tridas que residan en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Bienes culturales hallados en el territorio nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Bienes culturales adquiridos por misiones arqueol\u00f3gicas, etnol\u00f3gicas o de \u00a0 ciencias naturales con el conocimiento de las autoridades competentes del pa\u00eds \u00a0 de origen de esos bienes; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Bienes culturales que hayan sido objeto de intercambios libremente consentidos; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Bienes culturales recibidos a t\u00edtulo gratuito o adquiridos legalmente con el \u00a0 consentimiento de las autoridades competentes del pa\u00eds de origen de esos bienes \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- Para asegurar la protecci\u00f3n de sus bienes culturales \u00a0 contra la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcitas, \u00a0 los Estados Partes de la presente Convenci\u00f3n se obligan a establecer en su \u00a0 territorio, en las condiciones apropiadas a cada pa\u00eds, uno o varios servicios de \u00a0 protecci\u00f3n del patrimonio cultural, si esos servicios no existen a\u00fan, dotados de \u00a0 personal competente y en n\u00famero suficiente para garantizar de manera eficaz las \u00a0 funciones que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Contribuir a la preparaci\u00f3n de los proyectos de textos legislativos y \u00a0 reglamentarios que permitan protecci\u00f3n del patrimonio cultural y de un modo \u00a0 especial la represi\u00f3n de las importaciones, exportaciones y transferencias de \u00a0 propiedad il\u00edcitas de los bienes culturales importantes; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Establecer y mantener al d\u00eda, a partir de un inventario nacional de protecci\u00f3n, \u00a0 la lista de los bienes culturales importantes, p\u00fablicos y privados, cuya \u00a0 exportaci\u00f3n constituir\u00eda un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural \u00a0 nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Fomentar el desarrollo o la creaci\u00f3n de las instituciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas \u00a0 (museos, biblioteca, archivos, laboratorios talleres, etc.), necesarias para \u00a0 garantizar la conservaci\u00f3n y la valorizaci\u00f3n de los bienes culturales. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Organizar el control de las culturas arqueol\u00f3gicas, garantizar la conservaci\u00f3n \u00a0 de determinados bienes culturales y proteger Ciertas zonas reservadas para \u00a0 futuras investigaciones arqueol\u00f3gicas, \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Dictar con destino a las personas interesadas (directores de museos, \u00a0 coleccionistas, anticuarios, etc.) normas que sus principios \u00e9ticos formulado en \u00a0 la presente Convenci\u00f3n y velar por el fortalecimiento de esas normas; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Ejercer una acci\u00f3n educativa para estimular y desarrollar el respeto al \u00a0 patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las \u00a0 disposiciones de la presente Convicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Velar porque se d\u00e9 la publicidad apropiada todo caso de desaparici\u00f3n de un bien \u00a0 cultural. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se \u00a0 obligan: \u00a0<\/p>\n<p>a) A \u00a0 establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la \u00a0 exportaci\u00f3n del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deber\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ar a todos los bienes culturales regularmente exportados; \u00a0<\/p>\n<p>b) A \u00a0 prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompa\u00f1ados del \u00a0 certificado de exportaci\u00f3n antes mencionado; \u00a0<\/p>\n<p>e) A \u00a0 dar la oportuna difusi\u00f3n a esta prohibici\u00f3n, especialmente entre las personas \u00a0 que pudieran exportar e importar bienes culturales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se \u00a0 obligan: \u00a0<\/p>\n<p>b) A \u00a0 prohibir la importaci\u00f3n de bienes culturales dejados en un museo, un monumento \u00a0 p\u00fablico civil o religioso, o una instituci\u00f3n similar, situados en el territorio \u00a0 de otro Estado Parte en la Convenci\u00f3n, despu\u00e9s de la entrada en vigor de la \u00a0 misma en los Estados en cuesti\u00f3n, siempre que se pruebe que tales bienes figuran \u00a0 en el inventario de la instituci\u00f3n interesada; \u00a0<\/p>\n<p>c) A \u00a0 tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petici\u00f3n del Estado de \u00a0 origen Parte en la Convenci\u00f3n, todo bien cultural robado e importado despu\u00e9s de \u00a0 la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n en los dos Estados interesados, a \u00a0 condici\u00f3n de que el Estado requeriente abone una indemnizaci\u00f3n equitativa a la \u00a0 persona que lo adquiri\u00f3 de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. \u00a0 Las peticiones de comiso y restituci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al Estado requerido por \u00a0 v\u00eda diplom\u00e1tica. El Estado requeriente deber\u00e1 facilitar, a su costa, todos los \u00a0 medios de prueba necesarios para justificar su petici\u00f3n de decomiso y \u00a0 restituci\u00f3n. Los Estados Partes se abstendr\u00e1n de imponer derechos de aduana u \u00a0 otros grav\u00e1menes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al \u00a0 presente articulo. Todos los gastos correspondientes a la restituci\u00f3n del o de \u00a0 los bienes culturales en cuesti\u00f3n, correr\u00e1n a cargo del Estado requeriente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se obligan \u00a0 a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de \u00a0 haber infringido las prohibiciones contenidas en el apartado b) del art\u00edculo 60 \u00a0 y el apartado b) del art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- Todo Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n, cuyo \u00a0 patrimonio cultural se encuentra en peligro a consecuencia de pillajes \u00a0 arqueol\u00f3gicos o etnol\u00f3gicos podr\u00e1 dirigir un llamamiento a los Estados \u00a0 interesados. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se comprometen a \u00a0 participar en cualquier operaci\u00f3n internacional concertada en esas \u00a0 circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, \u00a0 incluso el control de la exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y el comercio internacional \u00a0 de los bienes culturales de que concretamente se trate. Mientras se transmita el \u00a0 establecimiento de un acuerdo, cada Estado interesado tomar\u00e1 disposiciones \u00a0 provisionales, en cuanto sea posible, para evitar que el patrimonio cultural del \u00a0 Estado peticionario sufra da\u00f1os irreparables. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se \u00a0 obligan: \u00a0<\/p>\n<p>a) A \u00a0 restringir, por medio de la educaci\u00f3n, de la informaci\u00f3n y de la vigilancia, la \u00a0 transferencia de bienes culturales ilegalmente sacados de cualquier Estado Parte \u00a0 en la presente Convenci\u00f3n y a obligar a los anticuarios, en la forma pertinente \u00a0 de cada pa\u00eds y bajo pena de sanciones penales o administrativas, a llevar un \u00a0 registro que mencione la procedencia de cada bien cultural, el nombre y la \u00a0 direcci\u00f3n del proveedor, la descripci\u00f3n y el precio de cada bien vendido y a \u00a0 informar al comprador del bien cultural de la prohibici\u00f3n de exportaci\u00f3n de que \u00a0 puede ser objeto ese bien; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Esforzarse, por medio de la educaci\u00f3n, en crear y desarrollar en el p\u00fablico el \u00a0 Sentimiento del valor de los bienes culturales y del peligro que el robo, las \u00a0 excavaciones clandestinas y las exportaciones il\u00edcitas representan para el \u00a0 patrimonio cultural. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- Se consideran il\u00edcitas la exportaci\u00f3n y la \u00a0 transferencia de propiedad forzadas de bienes culturales que resulten directa o \u00a0 indirectamente de la ocupaci\u00f3n de un pa\u00eds por una potencia extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n respetar\u00e1n \u00a0 el patrimonio cultural de los territorios cuyas relaciones internacionales \u00a0 tienen a su cargo y tomar\u00e1n las medidas adecuadas para prohibir e impedir la \u00a0 importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcitas de los \u00a0 bienes culturales en esos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se obligan \u00a0 adem\u00e1s, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de cada Estado: \u00a0<\/p>\n<p>a) A \u00a0 impedir por todos los medios adecuados, las transferencias de propiedad de \u00a0 bienes culturales que tiendan a favorecer la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n \u00a0 il\u00edcitas de esos bienes; \u00a0<\/p>\n<p>b) A \u00a0 hacer que sus servicios competentes colaboren para efectuar lo antes posible la \u00a0 restituci\u00f3n a quien corresponda en derecho, de los bienes culturales exportados \u00a0 il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>e) A \u00a0 admitir una acci\u00f3n reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados \u00a0 ejercitada por sus propietarios leg\u00edtimos o en nombre de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>d) A \u00a0 reconocer, adem\u00e1s, el derecho imprescriptible de cada Estado Parte en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n de clasificar y declarar inalienables determinados bienes \u00a0 culturales, de manera que no pueden ser exportados, y a facilitar su \u00a0 recuperaci\u00f3n por el Estado interesado si lo hubieren sido. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- Para prevenir las exportaciones il\u00edcitas y para hacer \u00a0 frente a las obligaciones que entra\u00f1a la ejecuci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, cada \u00a0 Estado Parte de la misma, en la medida de sus posibilidades, deber\u00e1 dotar a los \u00a0 servicios nacionales de protecci\u00f3n de su patrimonio cultural, con un presupuesto \u00a0 suficiente y podr\u00e1 crear, siempre que sea necesario, un fondo para los fines \u00a0 mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- Ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n impondr\u00e1 \u00a0 que los Estados Partes en ella concierten entre s\u00ed acuerdos particulares o sigan \u00a0 aplicando los ya concertados sobre la restituci\u00f3n de los bienes culturales \u00a0 salidos de su territorio de origen, cualquiera que fuere la raz\u00f3n, antes de \u00a0 haber entrado en vigor la presente Convenci\u00f3n para los Estados interesados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n indicar\u00e1n, \u00a0 en los informes peri\u00f3dicos que presentar\u00e1n a la Conferencia General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0 en las fechas y en la hora que \u00e9sta determine, las disposiciones legislativas y \u00a0 reglamentarias, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas que hayan adoptado para aplicar la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, con detalles acerca de la experiencia que hayan adquirido \u00a0 en este campo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Los Estados Partes de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0 recurrir a la ayuda t\u00e9cnica de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, sobre todo en lo que respecta a: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 La informaci\u00f3n y la educaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 La consulta y el dictamen de expertos: \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 La coordinaci\u00f3n y los buenos oficios. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura podr\u00e1 por su propia iniciativa, realizar investigaciones y publicar \u00a0 estudios sobre asuntos relacionados con la circulaci\u00f3n il\u00edcita de bienes \u00a0 culturales. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Con este objeto, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura podr\u00e1 tambi\u00e9n recurrir a la cooperaci\u00f3n de toda \u00a0 organizaci\u00f3n no gubernamental competente; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura podr\u00e1 por propia iniciativa, presentar propuestas a los Estados Partes \u00a0 con miras al cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g) A \u00a0 petici\u00f3n de los dos Estados Partes, por lo menos, que se hallen empe\u00f1ados en una \u00a0 controversia respecto de la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, la UNESCO \u00a0 podr\u00e1 ofrecer sus buenos oficios para llegar a un arreglo entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 redactada en espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso. Los cuatro textos hacen igualmente fe. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- La presente Convenci\u00f3n se someter\u00e1 a la ratificaci\u00f3n o \u00a0 a la aceptaci\u00f3n de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Unidos \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Con arreglo a sus procedimientos \u00a0 constitucionales respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n o de aceptaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del \u00a0 Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de \u00a0 todo Estado no miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, invitado a adherirse a ella por el Consejo \u00a0 Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 adhesi\u00f3n se har\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del \u00a0 Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia tres meses \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n, de \u00a0 aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, pero s\u00f3lo respecto a los Estados que hayan depositado \u00a0 sus instrumentos respectivos de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en esa \u00a0 fecha o con anterioridad. Para cada uno de los dem\u00e1s Estados, entrar\u00e1 en vigor \u00a0 tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n, de \u00a0 aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- Los Estados Partes de la presente Convenci\u00f3n reconocen \u00a0 que \u00e9sta es aplicable no s\u00f3lo a sus territorios metropolitanos sino tambi\u00e9n a \u00a0 los territorios de cuyas relaciones internacionales est\u00e1n encargados, y se \u00a0 comprometen a consultar, en caso necesario, a los gobiernos o dem\u00e1s autoridades \u00a0 competentes de los territorios mencionados en el momento de ratificar, aceptar o \u00a0 adherirse a la Convenci\u00f3n, o con anterioridad con miras a obtener la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la Convenci\u00f3n en esos territorios, as\u00ed como a notificar al Director General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura, los territorios a los cuales se aplicar\u00e1 la Convenci\u00f3n. Esta \u00a0 ratificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos tres meses despu\u00e9s de la fecha de su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- Cada uno de los Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de denunciarlo en su nombre propio o en nombre de \u00a0 todo territorio cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 denuncia se notificara mediante instrumento escrito que se depositar\u00e1 en poder \u00a0 del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de instrumento de \u00a0 denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura informar\u00e1 a los Estados \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n a los Estados no Miembros a que se refiere el \u00a0 articulo 20, as\u00ed como a las Naciones Unidas, del dep\u00f3sito de todos los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n que se mencionan en los \u00a0 art\u00edculos 19 y 20, al igual que de las modificaciones y denuncias \u00a0 respectivamente previstas en los art\u00edculos 22 y 23. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura podr\u00e1 revisar la \u00a0 presente Convenci\u00f3n. Sin embargo la revisi\u00f3n s\u00f3lo obligar\u00e1 a los Estados que \u00a0 lleguen a ser partes en la convenci\u00f3n revisada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de que la Conferencia General apruebe una nueva Convenci\u00f3n que constituya \u00a0 una revisi\u00f3n total o parcial de la presente y a menos que la nueva Convenci\u00f3n \u00a0 disponga otra cosa, la presente Convenci\u00f3n dejar\u00e1 de estar abierta a la \u00a0 ratificaci\u00f3n, a la aceptaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n, a partir de la fecha de entrada en \u00a0 vigor de la nueva Convenci\u00f3n revisada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas, la presente Convenci\u00f3n se registrar\u00e1 en la \u00a0 Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a petici\u00f3n del Director General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Par\u00eds en este d\u00eda diecisiete (17) de noviembre de 1970, en dos \u00a0 ejemplares aut\u00e9nticos que llevar\u00e1n la firma del Presidente de la Conferencia \u00a0 General, en su 16 reuni\u00f3n y del Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que se \u00a0 depositar\u00e1n en los archivos de esta Organizaci\u00f3n, y cuyas copias certificadas \u00a0 conformes se remitir\u00e1n a todos los Estados a que se refieren los art\u00edculos 19 y \u00a0 20, as\u00ed como a las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 fe de lo cual, estampan sus firmas,, en este d\u00eda diecisiete (17) de noviembre de \u00a0 1970. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la Conferencia General, Atilio DelIOro Ma\u00ednieI Director General, \u00a0 Ren\u00e9 Maheu. \u00a0<\/p>\n<p>Copia certificada conferencia, Par\u00eds, (Fdo.) ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Director de la Oficina de Normas Internacionales y Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. E., \u00a0 julio 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 &#8216;Ministro de Relacione Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 fiel copia del texto espa\u00f1ol de la Convenci\u00f3n sobre las medidas que deben \u00a0 adoptarse para prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la \u00a0 transferencia de propiedad il\u00edcita de bienes culturales&#8221;, suscrito en Par\u00eds el \u00a0 17 de noviembre de 1970, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, (Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ruiz&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sello: Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los \u00a0 &#8220;tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con la Convenci\u00f3n que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0 en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y seis \u00a0 (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes Luis \u00a0 Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.. 20 \u00a0 de noviembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores. Julio Londo\u00f1o Paredes, El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, C\u00e9sar Gaviria Trujillo, la Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, Marina Uribe de Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 63 DE 1986 \u00a0 (NOVIEMBRE 20) \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre las medidas que deben adoptarse para \u00a0 prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0 propiedad il\u00edcita de bienes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}