{"id":4666,"date":"2024-02-06T22:27:56","date_gmt":"2024-02-06T22:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-64-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:56","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:56","slug":"ley-64-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-64-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 64 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 64 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 20) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, hecho en Se\u00fal \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo de \u00a0 19S5. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, hecho en Se\u00fal el \u00a0 31 de mayo de 1985, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DE COREA&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Corea que en lo \u00a0 sucesivo se denominar\u00e1n las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0 las amistosas relaciones existentes entre sus dos pa\u00edses y sus gentes, deseando \u00a0 desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales, y Percat\u00e1ndose de los \u00a0 intereses y beneficios comunes que resulten de estas relaciones, Han convenido \u00a0 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0 Contratantes se conceder\u00e1n mutuamente el tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida, en lo que se refiere a grav\u00e1menes aduaneros y otros impuestos de \u00a0 efecto equivalente, as\u00ed como en lo relativo a los reglamentos, formalidades y \u00a0 procedimientos administrativos que se apliquen o aplicaren a la importaci\u00f3n y \u00a0 exportaci\u00f3n de productos en cada uno de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0 embargo, las disposiciones del par\u00e1grafo anterior de este Art\u00edculo, no se \u00a0 Aplicar\u00e1n a: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Preferencias u otras ventajas concedidas por cualquiera de las tres a partes \u00a0 vecinos con el fin de facilitar el trafico fronterizo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Concedidas \u00a0 por una de las Partes Contratantes a un tercer pa\u00eds, en virtud de su \u00a0 participaci\u00f3n en cualquier uni\u00f3n aduanera, zona libre de comercio, u \u00a0 organizaciones econ\u00f3micas regionales: \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Preferencias u otras ventajas concedidas por cada una de las Partes Contratantes \u00a0 a pa\u00edses miembros de convenios regionales o globales entre pa\u00edses en v\u00eda de \u00a0 desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas, de conformidad con las \u00a0 leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos pa\u00edses, para incrementar al \u00a0 m\u00e1ximo el comercio entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0 Contratante realizar\u00e1 esfuerzos destinados a asegurar que las mercanc\u00edas y los \u00a0 bienes importados de la otra Parte Contratante, no podr\u00e1n ser reexportados sin \u00a0 la autorizaci\u00f3n de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 intercambio de mercanc\u00edas y bienes entre los dos pa\u00edses estar\u00e1 sujeto a todas \u00a0 las leyes y reglamentos pertinentes que se encuentren vigentes sobre importaci\u00f3n \u00a0 y exportaci\u00f3n, en los pa\u00edses respectivos durante la validez de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, nada de este Convenio se podr\u00e1 interpretar como obst\u00e1culo en la \u00a0 adopci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de medidas necesarias para proteger la salud p\u00fablica o \u00a0 la vida de los seres humanos, los animales o las plantas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos \u00a0 relativos a todas las transacciones entre los dos pa\u00edses con arreglo a este \u00a0 Convenio, se efectuar\u00e1n en moneda de libre conversi\u00f3n, a menos que las Partes \u00a0 Contratantes mutuamente acuerden lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Tales pagos \u00a0 se efectuar\u00e1n de acuerdo con las leyes y reglamentos relativos al control de \u00a0 cambios, vigentes en cualquiera de las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0 Contratante fomentar\u00e1 y facilitar\u00e1 el intercambio de delegaciones y misiones \u00a0 comerciales, y la participaci\u00f3n en ferias y exposiciones comerciales organizadas \u00a0 por la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0 Contratante convendr\u00e1 en suspender la imposici\u00f3n de impuestos aduaneros en: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 modelos y muestras de los bienes que se muestren en las ferias y exposiciones \u00a0 bajo la condici\u00f3n que no ser\u00e1n vendidos; \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 pel\u00edculas y materiales para anuncio comercial y tur\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 facilitar el cumplimiento de este Convenio, deber\u00e1 establecerse una Comisi\u00f3n \u00a0 Conjunta compuesta por representantes de ambas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Conjunta se reunir\u00e1 alternativamente en Colombia y en Corea mediante solicitud \u00a0 de cualquiera de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Conjunta propondr\u00e1 todas las medidas posibles para facilitar el fomento del \u00a0 comercio entre las Partes Contratantes y todas las soluciones apropiadas para \u00a0 cualquier dificultad que pueda sugerir en el cumplimiento de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio \u00a0 entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes notifiquen la una a \u00a0 la otra que se han completado las respectivas formalidades legales dom\u00e9sticas \u00a0 para la vigencia de este Convenio, y permanecer\u00e1 v\u00e1lido durante un per\u00edodo de \u00a0 dos a\u00f1os. De ah\u00ed en adelante se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por los siguientes dos \u00a0 a\u00f1os, a menos que su terminaci\u00f3n sea solicitada por cualquiera de las Partes \u00a0 Contratantes mediante comunicaci\u00f3n escrita por lo menos seis (6) meses antes de \u00a0 la expiraci\u00f3n de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la \u00a0 terminaci\u00f3n de este Convenio, las disposiciones del mismo seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose \u00a0 por igual a todos los contratos acordados durante la validez del Convenio, mas \u00a0 no ejecutados completamente hasta la fecha de expiraci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio \u00a0 de lo cual, los suscritos debidamente autorizados a ello por sus respectivos \u00a0 Gobiernos, han firmado este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en, \u00a0 duplicado en Se\u00fal el 31 de mayo de 1985 en los idiomas espa\u00f1ol, coreano e \u00a0 ingl\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En caso de cualquier \u00a0 divergencia en su interpretaci\u00f3n, el texto en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Corea, Wong Kyung Lee, \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0<\/p>\n<p>Efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia \u00a0 del texto del &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, hecho en Se\u00fal el 31 de mayo de 1985, \u00a0 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0 Barreto Ruiz, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con \u00a0 el Convenio que por esta misma ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes&#8230; de mil novecientos ochenta y seis \u00a0 (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 20 de noviembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, El Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, C\u00e9sar Gaviria Trujillo, El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 Miguel Alfonso Merino Gordillo. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 64 DE 1986 \u00a0 (NOVIEMBRE 20) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, hecho en Se\u00fal \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}