{"id":4667,"date":"2024-02-06T22:27:56","date_gmt":"2024-02-06T22:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-65-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:56","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:56","slug":"ley-65-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-65-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 65 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 65 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(NOVIEMBRE 20) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds el 1 de \u00a0 agosto de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del \u00a0 Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, CERLALC&#8221;, firmado en Par\u00eds el 1 de agosto \u00a0 de 1984, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE \u00a0 COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COL\u00d3MBIA Y LA UNESCO, RELATIVO AL \u00a0 CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, \u00a0 CERLALC.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica d\u00e9 Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, Considerando que el Gobierno \u00a0 de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura, UNESCO, suscribieron en Bogot\u00e1, el 23 de abril de 1971 un \u00a0 acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional relativo al Centro Regional para el Fomento \u00a0 del Libro en Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 a la expiraci\u00f3n de este instrumento la Organizaci\u00f3n y el Gobierno de Colombia \u00a0 decidieron conjuntamente prolongar los t\u00e9rminos del Acuerdo a partir del 1 de \u00a0 enero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1982, mediante el acuerdo firmado en \u00a0 par\u00eds el 10 de febrero de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el acuerdo as\u00ed prorrogado ha llegado a expiraci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, que en \u00a0 adelante se denominar\u00e1 la &#8220;Organizaci\u00f3n y el Gobierno de Colombia, que en \u00a0 adelante se denominar\u00e1 el &#8220;Gobierno&#8221;, deseosos de continuar dicha cooperaci\u00f3n, \u00a0 convienen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 generales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro, con sede en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia, podr\u00e1 extender sus programas \u00a0 a los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe y a los pa\u00edses de unidad Iinguist\u00edca \u00a0 hispano-lusitana que se encuentren fuera de estas \u00e1reas geogr\u00e1ficas: igualmente \u00a0 podr\u00e1 establecer dependencias en otras ciudades de Colombia, o de pa\u00edses \u00a0 miembros para facilitar la descentralizaci\u00f3n de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Miembros del Centro podr\u00e1n ser electivos o asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros efectivos del Centro, por derecho propio, todos los pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe, cuyos gobiernos hayan manifestado al Gobierno la \u00a0 voluntad de participar en las actividades del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros asociados del Centro, los pa\u00edses de unidad linguist\u00edca \u00a0 hipanolusitana Localizados fuera de las regiones geogr\u00e1ficas de la Am\u00e9rica \u00a0 Latina v el Caribe, cuyos Gobiernos, hayan manifestado al Gobierno la voluntad \u00a0 de participar en las actividades del Centro. Su admisi\u00f3n se efectuar\u00e1 por \u00a0 decisi\u00f3n del Concejo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 gobierno informar\u00e1 al Centro, a los Estados Miembros y al Director General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n la recepci\u00f3n de esas notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Estados Miembros podr\u00e1n retirarse del Centro seis (6) meses despu\u00e9s de haberlo \u00a0 notificado por escrito al Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L O \u00a0 II \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 fundamentales del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro tendr\u00e1 a su cargo el fomento de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del libro en \u00a0 particular, la promoci\u00f3n de la lectura. especialmente a trav\u00e9s de los planes de \u00a0 educaci\u00f3n y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales \u00a0 de bibliotecas escolares y p\u00fablicas en cada pa\u00eds. Para llevar a cabo estos \u00a0 objetivos, el Centro cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Fomentar la coordinaci\u00f3n de los esfuerzos de las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0 de la regi\u00f3n, orientadas a la producci\u00f3n, difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n del libro en \u00a0 los pa\u00edses de Am\u00e9rica latina y el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Fomentar la aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y la \u00a0 armonizaci\u00f3n del mercado del libro en dicha zona, en forma que pueda llegar a \u00a0 establecerse un mercado com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Estimular la creaci\u00f3n de entidades nacionales dedicadas a la promoci\u00f3n del \u00a0 libro, con el auxilio de las instituciones locales, p\u00fablicas y privadas, que \u00a0 deseen colaborar con esa iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Compilar y poner a disposici\u00f3n de dichos pa\u00edses las estad\u00edsticas y documentaci\u00f3n \u00a0 relativas a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y demanda de libros en los pa\u00edses de la \u00a0 regi\u00f3n, aprovechando los factores de unidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Comprometer esfuerzos para la compilaci\u00f3n peri\u00f3dica y regular de la bibliograf\u00eda \u00a0 de obras en lenguas hispanas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Realizar investigaciones sistem\u00e1ticas sobre h\u00e1bitos, niveles e intereses de \u00a0 lectura. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Llevar a cabo estudios en distintos niveles educativos y socio &#8211; econ\u00f3micos, \u00a0 encaminados a establecer la estrategia m\u00e1s apropiada para la promoci\u00f3n de la \u00a0 lectura. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Desarrollar planes para la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n profesional en las dem\u00e1s \u00a0 industrias gr\u00e1ficas y editorial la de distribuci\u00f3n del libro: v realizar as\u00ed \u00a0 mismo las investigaciones sobre recursos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial \u00e9nfasis en los \u00a0 problemas espec\u00edficos de cada pa\u00eds que limitan la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos \u00a0 Internacionales sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento \u00a0 y ayudar a encontrar f\u00f3rmulas viables asistencia de los organismos \u00a0 internacionales competentes para el acceso de los pueblos de la regi\u00f3n a las \u00a0 fuentes de la cultura universal. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Contribuir al fortalecimiento de los servicios de bibliotecas escolares y \u00a0 p\u00fablicas en cada pa\u00eds y colaborar en la acci\u00f3n de estos planes en \u00e1mbito \u00a0 regional de acuerdo con las condiciones socio &#8211; econ\u00f3micas de cada Estado: y \u00a0 promover en la regi\u00f3n la formaci\u00f3n de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y \u00a0 administradores de servicios de bibliotecas escolares y p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Impulsar la realizaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre los pa\u00edses de \u00a0 la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, privilegios e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro Regional para el Fomento del Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, \u00a0 CERLALC, denominado en este Instrumento el &#8220;Centro&#8221;, gozar\u00e1 en el territorio de \u00a0 Colombia de la personer\u00eda y de la capacidad jur\u00eddica necesarias para el \u00a0 ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro tendr\u00e1 especial capacidad para controlar, adquirir bienes, muebles e \u00a0 inmuebles y disponer de ellos y actuar en justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro gozar\u00e1 en Colombia de las siguientes prerrogativas e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De la inmunidad de jurisdicci\u00f3n contra todo procedimiento judicial y \u00a0 administrativo, a excepci\u00f3n de los casos particulares en que expresamente se \u00a0 renuncia a esa inmunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La exenci\u00f3n de impuestos directos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La exenci\u00f3n de derechos de aduana y de cualesquiera otros y de restricciones \u00a0 para la importaci\u00f3n de elementos de trabajo para su servicio, incluidas las \u00a0 propias publicaciones que el Centro imparte para su uso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De la exenci\u00f3n de derechos de aduana y adicionales para la importaci\u00f3n de un \u00a0 veh\u00edculo cada cuatro (4) a\u00f1os, destinado al uso oficial, el cual estar\u00e1 sujeto a \u00a0 la reglamentaci\u00f3n vigente en esta materia contemplara en el Decreto 232 de 1967 \u00a0 y las normas que lo sustituyan o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sede del Centro en Colombia comprende los terrenos y edificios que el Centro \u00a0 arriende o adquiera, previo acuerdo en este caso con el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia, celebrado por Canje de Notas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 privilegios e inmunidades que se otorgan al Centro y a sus funcionarios son en \u00a0 inter\u00e9s de aqu\u00e9l y no en beneficio personal de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sede del Centro en Colombia es inviolable. Las autoridades de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia s\u00f3lo podr\u00e1n penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales con \u00a0 el consentimiento a petici\u00f3n del Director del Centro y en las condiciones \u00a0 aprobadas por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 bienes, locales y archivos del Centro son inviolables y en caso necesario ser\u00e1n \u00a0 debidamente protegidos por las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno reconoce al Centro, en la medida compatible con lo establecido en las \u00a0 convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que se parte \u00a0 Colombia, en cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telef\u00f3nicas, \u00a0 telegr\u00e1ficas y radiotelegr\u00e1ficas, un trato por lo menos tan favorable como el \u00a0 que d\u00e9 a los dem\u00e1s Gobiernos, inclusive a las misiones diplom\u00e1ticas, en materia \u00a0 de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, cablegramas, \u00a0 telegramas, radiotelegramas, fototelegr\u00e1mas, comunicaciones telef\u00f3nicas y otros \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n estatales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 inmuebles de propiedad del Centro, estar\u00e1n exentos en el territorio colombiano \u00a0 del pago de impuesto predial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 petici\u00f3n del Director del Centro, el Gobierno, autorizar\u00e1 la entrada y \u00a0 permanencia de las personas que deban tratar en Colombia asuntos oficiales con \u00a0 el mencionado Centro. En este caso se otorgar\u00e1n visas gratuitas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 efectos del reconocimiento de privilegios e inmunidades, se consideran \u00a0 funcionarios de categor\u00eda internacional, aquellas personas no colombianas que \u00a0 vengan al pa\u00eds a cumplir exclusivamente funciones oficiales relacionadas con el \u00a0 Centro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno aplicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n, a sus funcionarios y expertos, as\u00ed como a \u00a0 los representantes de los Estados Miembros que participen en el Consejo o en el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo del Centro, las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades de los organismos especializados aprobada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, teniendo en \u00a0 cuenta la reserva hecha por el Gobierno de Colombia el 19 de mayo de 1977 al \u00a0 depositar su instrumento de adhesi\u00f3n, que hace menci\u00f3n al hecho de que dicha \u00a0 Convenci\u00f3n no es aplicable a los nacionales colombianos que est\u00e9n presentes en \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia como funcionarios de las llamadas Agencias \u00a0 Especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 funcionarios extranjeros de categor\u00eda internacional que est\u00e9n oficialmente \u00a0 acreditados ante la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias del Centro, \u00a0 tendr\u00e1n las siguientes inmunidades y privilegios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La Inmunidad contra todo proceso judicial respecto a palabras o escritos y a \u00a0 todos actos ejecutados en su car\u00e1cter oficial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Excepci\u00f3n de impuestos sobre sueldos y aumentos pagados por el Centro. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Inmunidad contra todo servicio nacional obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9poca de crisis internacional de que gozan los \u00a0 agentes diplom\u00e1ticos, extensibles a sus c\u00f3nyuges e hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Exenci\u00f3n de los derechos de aduana y adicionales, respecto a sus efectos \u00a0 personales y manejo de casa, importados dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha de su llegada al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categor\u00eda equivalente \u00a0 pertenecientes a las Misiones Diplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno, en lo \u00a0 que respecta al movimiento internacional de fondos y de acuerdo con las normas \u00a0 internas vigentes sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO \u00a0 XV \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 funcionarios extranjeros de categor\u00eda internacional del Centro que re\u00fanan los \u00a0 requisitos del articulo s\u00e9ptimo del Decreto 3135 de 1956, podr\u00e1n importar, libre \u00a0 de derechos de adunas y adicionales, un autom\u00f3vil para su uso particular, de \u00a0 acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 dem\u00e1s condiciones para la importaci\u00f3n o venta del veh\u00edculo de cada uno de los \u00a0 funcionarios que tengan derecho a las exenciones mencionadas, se regir\u00e1n por el \u00a0 Decreto 232 de 1967 y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director del Centro tendr\u00e1 el derecho, y el deber de renunciar a la inmunidad \u00a0 otorgada a cualquier funcionario en todos los casos en que a su juicio, la \u00a0 inmunidad impidiera el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella \u00a0 sin perjudicar los intereses del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la rey colombiana, el Gobierno se compromete a colaborar en la \u00a0 soluci\u00f3n de las reclamaciones de terceros contra la Organizaci\u00f3n, que resulten \u00a0 de operaciones del Centro previstas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro cooperar\u00e1 siempre con las autoridades competentes del gobierno para \u00a0 facilitar la administraci\u00f3n de justicia, velar por el cumplimiento del derecho \u00a0 interno y evitar abusos en relaci\u00f3n con las prerrogativas, inmunidades y \u00a0 facilidades mencionadas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, otorgar\u00e1 a los funcionarios del \u00a0 Centro un documento que acredite su categor\u00eda de funcionario internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro comunicar\u00e1 oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores los \u00a0 nombres de los funcionarios que en \u00e9l prestan sus servicios y le informar\u00e1 tanto \u00a0 la fecha en que asuman sus funciones como el d\u00eda en que cesen en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 financieras. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Centro podr\u00e1, de acuerdo con la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente en cada uno de los pa\u00edses miembros: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Adquirir divisas negociables en bancos autorizados, mantenerlas y disponer de \u00a0 ellas; mantener y manejar cuentas en moneda nacional y extranjera; adquirir por \u00a0 intermedio de instituciones autorizadas, t\u00edtulos de cualquier naturaleza y \u00a0 disponer de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Introducir fondos, t\u00edtulos, divisas y disponer de ellos dentro del pa\u00eds o \u00a0 transferirlos al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXII \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro tendr\u00e1 un patrimonio propio, constituido por: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La contribuci\u00f3n del Gobierno, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 y Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Los aportes y contribuciones de los dem\u00e1s Estados Miembros del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Los aportes y contribuciones de la Organizaci\u00f3n, de sus Estados Miembros, de los \u00a0 organismos internacionales y de otros organismos o entidades internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Los recursos provenientes de los servicios que presta el Centro y de la \u00a0 recuperaci\u00f3n por venta de activos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Las donaciones o contribuciones voluntarias de otros Estados, de personas o \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El manejo de los bienes que constituyen el patrimonio del Centro, s\u00f3lo se \u00a0 ejercer\u00e1 de acuerdo con el sistema de auditor\u00eda adoptado por el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo XXXII. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el numeral 1 del art\u00edculo anterior y atendiendo al monto de los \u00a0 aportes que la Organizaci\u00f3n destine anualmente al Centro, el Gobierno mantendr\u00e1 \u00a0 como contribuci\u00f3n una suma m\u00ednima equivalente a las partidas incluidas para tal \u00a0 fin en los presupuestos de 1984 de sus Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0 Educaci\u00f3n. Dicha suma podr\u00e1 ser aumentada sobre la base de ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas que el Gobierno desee prestar a pa\u00edses de la Regi\u00f3n por intermedio de \u00a0 CERLALC. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIV \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Asesorar al Centro sobre problemas de fomento, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del \u00a0 libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Participar en aquellas actividades del Centro que est\u00e9n conformes con las \u00a0 trazadas por la Conferencia General \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Participar como Miembro de pleno derecho en las diferentes \u00f3rdenes y actividades \u00a0 del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Actuar como agencia de ejecuci\u00f3n en programas financiados por otras entidades \u00a0 internacionales relacionadas con el Centro y particularmente en programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Conceder todo aporte que la Conferencia General decida hacer al Centro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXV \u00a0<\/p>\n<p>La estructura del \u00a0 Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXV \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro tendr\u00e1 un Consejo integrado por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Tres representantes del Gobierno, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0 representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0 representante del Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un \u00a0 representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Un representante de cada uno de los dem\u00e1s Estados Miembros Efectivos y de los \u00a0 Estados Miembros Asociados que hayan manifestado su voluntad de participar en \u00a0 las actividades del Centro, de conformidad al art\u00edculo II del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Un representante del Director General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVI \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Consejo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Fijar los lineamientos b\u00e1sicos de las pol\u00edticas, programas y presupuestos del \u00a0 Centro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Aprobar el Estatuto General del Centro y sus modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Expedir su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Considerar las candidaturas de los Estados que deseen participar en las \u00a0 actividades del Centro como Miembros Asociados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Dictar el reglamento financiero del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Elegir los seis Estados Miembros cuyos representantes har\u00e1n parte del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Fijar el valor de los aportes que los Estados Miembros deben hacer al Centro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVII \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Consejo se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos cada dos (2) a\u00f1os y \u00a0 extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, por iniciativa propia, por \u00a0 petici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo o por petici\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0 Miembros del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 actas de sus reuniones ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario. Actuar\u00e1 \u00a0 como Secretario del Consejo, el Director del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVIII \u00a0<\/p>\n<p>Constituye qu\u00f3rum para deliberar y tomar decisiones, la mayor\u00eda de los Miembros \u00a0 integran el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIX \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Consejo elegir\u00e1, entre sus Miembros, su propio Presidente cada dos (2) a\u00f1os, por \u00a0 la mayor\u00eda de las dos terceras partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXX \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 decisiones del Consejo se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos, salvo en el caso \u00a0 contemplado en el art\u00edculo anterior. Las actas de sus reuniones ser\u00e1n tomadas \u00a0 por el Presidente del Consejo y el Director del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXI \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Ejecutivo integrado por las siguientes personas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Un representante de cada uno de los seis Estados Miembros a que se refiere el \u00a0 numeral 6 del art\u00edculo XXVI, cuyo periodo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia o su representante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n de Colombia o su representante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Un representante del Director General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director del Centro, en acuerdo con el Presidente del Consejo, podr\u00e1 invitar a \u00a0 participar en las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo, con voz pero sin voto, a \u00a0 representantes de pa\u00edses miembros y de organismos internacionales cuya presencia \u00a0 interese a los fines que persigue el Centro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXII \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Examinar y aprobar los programas y presupuestos anuales del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Controlar el funcionamiento general del Centro y la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0 de conformidad con los lineamientos b\u00e1sicos adoptados por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ejercer el control financiero y definir el sistema de auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Evaluar y estudiar los informes del Director del Centro \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Fijar la planta de funcionarios y sus remuneraciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Crear los Comit\u00e9s Asesores, permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento \u00a0 de los objetivos del Centro y se\u00f1alarles sus funciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Reglamentar y aprobar la representaci\u00f3n del Centro en 105 Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Expedir su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Fijar las tasas y tarifas de los servicios que el Centro preste a otras \u00a0 entidades y aprobar los reglamentos que regulan estos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXIII \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al a\u00f1o y \u00a0 extraordinariamente cuando lo convoque el Director del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXIV \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para la deliberaciones del Comit\u00e9 la mayor\u00eda de los miembros \u00a0 que lo integran. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXV \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 decisiones del Comit\u00e9 se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos y las actas de sus \u00a0 reuniones ser\u00e1n firmadas por su Presidente y por el Director del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXVI \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director del Centro podr\u00e1 asistir a las sesiones del Comit\u00e9, sin derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXVII \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director del Centro ser\u00e1 nombrado por el Presidente del Consejo en acuerdo con \u00a0 el Director General de la Organizaci\u00f3n y con el Gobierno, para un per\u00edodo de dos \u00a0 a\u00f1os. El Director del Centro podr\u00e1 ser reelegido. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXVIII \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Director del Centro: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ser el representante legal del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades y servicios del \u00a0 Centro, la ejecuci\u00f3n de las funciones administrativas y t\u00e9cnicas, la realizaci\u00f3n \u00a0 de sus trabajos y el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y \u00a0 utilizaci\u00f3n de los bienes del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Elaborar y presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo los proyectos de programas espec\u00edficos \u00a0 de estructura org\u00e1nica, de funcionamiento y de modificaci\u00f3n a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Someter el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones a \u00a0 consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 y sugerirle las medidas que estime convenientes para el \u00a0 buen funcionamiento del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Ordenar la ejecuci\u00f3n del presupuesto v ejercer el control administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Presentar a los gobiernos y organismos adherentes, a trav\u00e9s del Comit\u00e9, un \u00a0 informe anual sobre la marcha del Centro y preparar los informes adicionales a \u00a0 los estudios especiales que le soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Presentar para la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 los programas anuales del Centro, \u00a0 inclusive las actividades internacionales descentralizadas y los proyectos de \u00a0 los asesores de la Organizaci\u00f3n y otros organismos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Presentar a los miembros del Comit\u00e9, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0 efecto se adopte, un informe sobre el desarrollo de los programas y su estado \u00a0 financiero. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Preparar para la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 el reglamento relativo a la delegaci\u00f3n de \u00a0 funciones a los dem\u00e1s funcionarios del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Proponer al Comit\u00e9 la planta de personal del Centro y las modificaciones que \u00a0 sobre la materia considere del caso. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Proponer al Comit\u00e9 los convenios de colaboraci\u00f3n del Centro con lo diversos \u00a0 organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Las dem\u00e1s funciones que se relacionen con la Organizaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0 Centro y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXIX \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director del Centro ser\u00e1 asistido por un Secretario General designado por el \u00a0 propio Director, de acuerdo con el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XL \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 funcionarios del Centro ser\u00e1n nombrados por el Director de acuerdo con sus \u00a0 estatutos y reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L O \u00a0 VI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 finales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XLI \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo no obstaculizan la aplicaci\u00f3n de \u00a0 prohibiciones y restricciones establecidas por las leyes y reglamento de los \u00a0 Estados Miembros si se fundan sobre consideraciones de moralidad, orden p\u00fablico \u00a0 y seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XLII \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique a la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0 UNESCO, que se han cumplido los requisitos constitucionales y legales para su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XLIII \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 solicitud del Gobierno o de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1n realizar consultas para la \u00a0 modificaci\u00f3n del presente Acuerdo. Toda enmienda se efectuar\u00e1 por aprobaci\u00f3n \u00a0 mutua. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XLIV \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Acuerdo estar\u00e1 en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985 y ser\u00e1, \u00a0 t\u00e1citamente prorrogado por per\u00edodos sucesivos de dos (2) a\u00f1os, si ninguna de las \u00a0 partes comunica a la otra su deseo de darlo por terminado con seis meses de \u00a0 antelaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n del per\u00edodo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificaci\u00f3n \u00a0 escrita que surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recibo de la \u00a0 comunicaci\u00f3n por la otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XLV \u00a0<\/p>\n<p>Dicho vigor se mantendr\u00e1 hasta cuando se cumpla el requisito se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 52, o si Gobierno comunique a la Organizaci\u00f3n ya los Miembros la \u00a0 no-aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo por parte del &#8216;Congreso Nacional. En este \u00a0 evento el instrumento cesar\u00e1 en sus efectos seis (6) meses despu\u00e9s de dicha \u00a0 comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XLVI \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de disoluci\u00f3n del Centro, el activo revertir\u00e1 al Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0 FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en Par\u00eds al primer d\u00eda del mes de \u00a0 agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) en dos ejemplares en idioma \u00a0 espa\u00f1ol, igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, Embajador de Colombia ante la UNESCO, por \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura, (Fd o.) ilegible \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E. \u00a0 noviembre 1984 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fiel copia del texto certificado del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional entre \u00a0 el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el Fomento \u00a0 del Libro de Am\u00e9rica Latina y el Caribe CERLALC&#8221;, firmado en Par\u00eds el 1 de \u00a0 agosto de 1984, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Joaqu\u00edn Barreto Ruiz, Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en Vigencia una vez cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con \u00a0 el Convenio que por esta misma ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0 en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y seis \u00a0 (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ROMAN \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 20 \u00a0 de noviembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, la Ministra d\u00e9 \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, Marina Uribe de Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 65 DE 1986 \u00a0 (NOVIEMBRE 20) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Par\u00eds el 1 de \u00a0 agosto de 1984. \u00a0 El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional entre el \u00a0 Gobierno de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}