{"id":4670,"date":"2024-02-06T22:27:56","date_gmt":"2024-02-06T22:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-68-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:56","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:56","slug":"ley-68-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-68-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 68 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 68 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 14) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8221;, firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979, \u00a0 cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS UNIDOS \u00a0 DE AMERCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica; \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el deseo de hacer m\u00e1s eficaz la cooperaci\u00f3n entre los dos Estados \u00a0 para la represi\u00f3n de delitos; y \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el deseo de concertar un nuevo Tratado para la rec\u00edproca \u00a0 extradici\u00f3n de delincuentes; \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0 convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de \u00a0 conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Las Partes Contratantes acuerdan la entrega rec\u00edproca, conforme a las \u00a0 disposiciones estipuladas en el presente Tratado, de las personas que se hallen \u00a0 en el territorio de una de las Partes Contratantes, que hayan sido procesadas \u00a0 por un delito, declaradas responsables de cometer un delito, o que sean \u00a0 reclamadas por la otra Parte Contratante para cumplir una sentencia que lleve \u00a0 consigo la privaci\u00f3n de la libertad, dictada por las autoridades judiciales por \u00a0 un delito cometido dentro del territorio del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Cuando el delito se haya cometido fuera del Estado requirente, el Estado \u00a0 requerido conceder\u00e1. la extradici\u00f3n, conforme a las disposiciones del presente \u00a0 Tratado, si: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Sus leyes disponen la sanci\u00f3n de tal delito en circunstancias similares, o \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 La persona reclamada es nacional del Estado requirente y dicho Estado tiene \u00a0 jurisdicci\u00f3n para juzgarla. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Delitos que dar\u00e1n \u00a0 lugar a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Los delitos que dar\u00e1n lugar a la extradici\u00f3n con arreglo al presente Tratado, \u00a0 son: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Los delitos descritos en el Ap\u00e9ndice de este Tratado que sean punibles seg\u00fan las \u00a0 leyes de ambas Partes Contratantes; o \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Los delitos que sean punibles conforme a las leyes de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 las leyes federales de los Estados Unidos, figuren o no en el Ap\u00e9ndice de este \u00a0 Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Para lo previsto en este Art\u00edculo, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las \u00a0 Partes Contratantes clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos \u00a0 o usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Sujeto a las condiciones estipuladas en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3, la extradici\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Por intentar cometer un delito o participar en la comisi\u00f3n de un delito. Tambi\u00e9n \u00a0 se conceder\u00e1 por la asociaci\u00f3n para delinquir contemplada en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana y por la conspiraci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Por cualquier delito que de lugar a extradici\u00f3n, cuando, para el reconocimiento \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de las Partes Contratantes, el transporte de \u00a0 personas o bienes, el uso de correo u otros medios de realizar operaciones de \u00a0 comercio interestatal o con el extranjero, constituya tambi\u00e9n un elemento de \u00a0 delito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Cuando se haya concedido la extradici\u00f3n por un delito extraditable, se conceder\u00e1 \u00a0 igualmente por cualquier otro delito especificado en la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 que re\u00fana todos los requisitos para ser extraditable, salvo el previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 de este Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito \u00a0 territorial de aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 fines del presente Tratado, el territorio de una Parte Contratante comprender\u00e1 \u00a0 todo el territorio sometido a la jurisdicci\u00f3n de dicha Parte Contratante, \u00a0 incluyendo su espacio a\u00e9rea y sus aguas territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Delitos pol\u00edticos \u00a0 y militares. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando el delito por el que se solicita sea de \u00a0 car\u00e1cter pol\u00edtico o tenga conexi\u00f3n con un delito de car\u00e1cter pol\u00edtico, o cuando \u00a0 la persona reclamada pruebe que la extradici\u00f3n se solicita con el exclusivo \u00a0 prop\u00f3sito de que se la juzgue o condene por un delito de ese car\u00e1cter. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando el delito por el que se solicita sea de \u00a0 naturaleza estrictamente militar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado requerido decidir sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0 de este Articulo, salvo que su legislaci\u00f3n disponga otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Non bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando la persona reclamada haya sido juzgada y \u00a0 condenada o absuelta por el Estado requerido por el mismo delito que motive la \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El que las autoridades competentes del Estado requerido hayan decidido no \u00a0 procesar a la persona reclamada por el hecho que motiva la solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n, o suspender cualquier acci\u00f3n penal que se hubiese incoado, no \u00a0 impedir\u00e1 la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando la acci\u00f3n penal o la aplicaci\u00f3n de la pena \u00a0 por el delito que motiva la solicitud de extradici\u00f3n hayan prescrito seg\u00fan las \u00a0 leyes del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible con la pena \u00a0 de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado \u00a0 requerido no permitan la imposici\u00f3n de dicha sanci\u00f3n por tal delito, se podr\u00e1 \u00a0 rehusar la extradici\u00f3n, el a menos que; antes de concederse la extradici\u00f3n, el \u00a0 Estado requirente de las garant\u00edas que el Estado requerido considere suficientes \u00a0 de que no impondr\u00e1 la pena de muerte o de que, en caso de imponerse, no ser\u00e1 \u00a0 ejecutado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n de \u00a0 nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ninguna de las Partes Contratantes estar\u00e1 obligada a entregar a sus propios \u00a0 nacionales, pero el Poder Ejecutivo del Estado requerido podr\u00e1 entregarlos silo \u00a0 considera conveniente. Sin embargo, se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n de nacionales, \u00a0 de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, en los siguientes \u00a0 casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Cuando el delito comprenda actos que se hayan realizado en el territorio de \u00a0 ambos Estados con la intenci\u00f3n de que sea consumado en el Estado requirente; o \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Cuando la persona cuya extradici\u00f3n se solicita haya sido condenada en el Estado \u00a0 requirente por el delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Si la extradici\u00f3n no se concede de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 Art\u00edculo, el Estado requerido someter\u00e1 al caso a sus autoridades judiciales \u00a0 competentes con el objeto de iniciar la investigaci\u00f3n o para adelantar el \u00a0 respectivo proceso, siempre que el Estado requerido tenga jurisdicci\u00f3n sobre el \u00a0 delito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de la \u00a0 extradici\u00f3n y documentos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La extradici\u00f3n se solicitar\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La solicitud de extradici\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Documentos, declaraciones u otras pruebas que identifiquen a la persona \u00a0 reclamada y el lugar donde probablemente se encuentra; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Una relaci\u00f3n de los hechos; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Los textos de las disposiciones legales que establezcan los elementos esenciales \u00a0 y la denominaci\u00f3n del delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Los textos de las disposiciones legales que establezcan la pena correspondiente \u00a0 al delito; y \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Los textos de las disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal o de la pena correspondiente al delito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se refiera a una persona que a\u00fan no haya sido \u00a0 condenada, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de: \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Pruebas fehacientes de que la persona reclamada es la misma a la que se refiere \u00a0 el auto de proceder o su equivalente; y \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Las pruebas que, seg\u00fan las leyes del Estado requerido, constituyan motivo \u00a0 fundado para afirmar que la persona reclamada ha cometido el delito por el que \u00a0 se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se refiera a una persona condenada deber\u00e1 ir \u00a0 acompa\u00f1ada de: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Una copia de la sentencia condenatoria dictada por un Tribunal del Estado \u00a0 requirente; y \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Pruebas que demuestren que la persona reclamada es la misma a la que se refiere \u00a0 la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 la persona hubiere sido declarada responsable, pero no sentenciada, la solicitud \u00a0 de extradici\u00f3n deber\u00e1, adem\u00e1s, ir acompa\u00f1ada de una prueba de ello y de una \u00a0 copia de la orden de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 la persona hubiere sido sentenciada, la solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1, adem\u00e1s, \u00a0 ir acompa\u00f1ada de una copia de la sentencia una declaraci\u00f3n en la que se haga \u00a0 constar la parte de la pena que no se hubiere cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Todos los documentos que deber\u00e1 presentar el Estado requirente de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en los Art\u00edculos 9 y 10 de este Tratado, ser\u00e1n traducidos al \u00a0 idioma del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Los documentos que acompa\u00f1an la solicitud de extradici\u00f3n ser\u00e1n admitidos como \u00a0 medio de prueba cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 En caso de una solicitud proveniente de los Estados Unidos, est\u00e9n firmados por \u00a0 un juez, un magistrado u otro funcionario judicial, legalizados por el sello \u00a0 oficial del Departamento de Estado, y certificados por un agente diplom\u00e1tico o \u00a0 consular de la Rep\u00fablica de Colombia en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 En el caso de una solicitud proveniente de la Rep\u00fablica de Colombia, est\u00e9n \u00a0 firmados por un juez u otra autoridad judicial y hayan sido certificados por el \u00a0 principal agente diplom\u00e1tico o consular de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El Estado requerido estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada en apoyo de la \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n para determinar si re\u00fane los requisitos legales, antes \u00a0 de someterla a las autoridades judiciales, y proveer\u00e1 la representaci\u00f3n legal \u00a0 para proteger los intereses del Estado requirente ante las autoridades \u00a0 competentes del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Si el Poder Ejecutivo del Estado requerido considera que las pruebas \u00a0 presentadas, en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n de una persona reclamada no \u00a0 son suficientes para satisfacer los requerimientos del presente Tratado, dicho \u00a0 Estado solicitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de las pruebas adicionales que estime \u00a0 necesarias. El Estado requerido podr\u00e1 establecer una fecha l\u00edmite para la \u00a0 presentaci\u00f3n de las mismas, y podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga razonable del plazo a \u00a0 petici\u00f3n del Estado requirente, el cual expresar\u00e1 las razones que lo mueven a \u00a0 ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Si la persona reclamada se encuentra privada de la libertad y las pruebas \u00a0 adicionales o la informaci\u00f3n presentada no son suficientes, o si dichas pruebas \u00a0 o informaci\u00f3n no se reciben dentro del plazo estipulado por el Estado requerido, \u00a0 ser\u00e1 puesta en libertad. No obstante, dicha libertad no impedir\u00e1 la presentaci\u00f3n \u00a0 de una solicitud de extradici\u00f3n posterior por el mismo delito, y la persona \u00a0 reclamada podr\u00e1 ser detenida nuevamente. A este respecto, bastar\u00e1 con que en la \u00a0 solicitud subsiguiente se haga menci\u00f3n de los documentos previamente \u00a0 presentados, siempre que est\u00e9n disponibles al momento de incoarse el nuevo \u00a0 procedimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Detenci\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 solicitar, por \u00a0 v\u00eda diplom\u00e1tica, la detenci\u00f3n provisional de una persona procesada o condenada. \u00a0 La petici\u00f3n deber\u00e1 contener la identificaci\u00f3n de la persona reclamada, una \u00a0 declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de presentar la solicitud de extradici\u00f3n de la persona \u00a0 reclamada y una declaraci\u00f3n de la existencia de una orden de detenci\u00f3n o un \u00a0 veredicto o sentencia condenatorios contra dicha persona. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Al recibir dicha solicitud, el Estado requerido tomar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0 para asegurar la detenci\u00f3n de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La detenci\u00f3n provisional se dar\u00e1 por terminada si, dentro de un plazo de 60 d\u00edas \u00a0 a partir de la fecha de la aprehensi\u00f3n de la persona reclamada, el Poder \u00a0 Ejecutivo del Estado requerido no ha recibido la solicitud oficial de \u00a0 extradici\u00f3n y los documentos mencionados en el Art\u00edculo 9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La terminaci\u00f3n de la detenci\u00f3n provisional con arreglo al p\u00e1rrafo 3) no impedir\u00e1 \u00a0 la extradici\u00f3n de la persona reclamada si la solicitud de extradici\u00f3n y los \u00a0 documentos de pruebas mencionados en el art\u00edculo 9 se entregan en una fecha \u00a0 posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Estado requerido comunicar\u00e1 al requirente, lo antes posible, su resoluci\u00f3n \u00a0 sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Estado requerido consignar\u00e1 las razones de la de negaci\u00f3n total o parcial de \u00a0 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Si la extradici\u00f3n ha sido concedida, la entrega de la persona reclamada se \u00a0 efectuar\u00e1 dentro del plazo establecido por las leyes del Estado requerido, Las \u00a0 autoridades competentes de las Partes Contratantes acordar\u00e1n la fecha y el lugar \u00a0 de la entrega de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Si las autoridades competentes han emitido un mandamiento o una orden de \u00a0 extradici\u00f3n contra una persona reclamada y \u00e9sta no ha sido retirada del \u00a0 territorio del Estado requerido dentro del plazo establecido por las leyes de \u00a0 dicho Estado, o dentro de 60 d\u00edas de comunicada la orden de extradici\u00f3n al \u00a0 Estado requirente si las leyes del Estado requerido no establecen dicho plazo, \u00a0 ser\u00e1 puesta en libertad y, posteriormente, se podr\u00e1 rehusar su extradici\u00f3n por \u00a0 el mismo delito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega aplazada \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez concedida la extradici\u00f3n de una persona, el Estado requerido podr\u00e1 aplazar \u00a0 su entrega, cuando la persona est\u00e9 sometida a un proceso o se halle cumpliendo \u00a0 condena en el territorio del Estado requerido por un delito diferente del que ha \u00a0 dado lugar a extradici\u00f3n, hasta que concluya el proceso o cumpla la totalidad de \u00a0 la pena que le pueda ser o le haya sido impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n presentadas por varios Estados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Poder Ejecutivo del Estado requerido, al recibir solicitudes de la otra Parte \u00a0 Contratante y de un tercer Estado o de otros Estados para la extradici\u00f3n de la \u00a0 misma persona, bien sea por el mismo delito o por distintos delitos, decidir\u00e1 a \u00a0 cu\u00e1l de los Estados requirentes entregar\u00e1 dicha persona. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas de \u00a0 especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La persona extraditada en virtud del presente Tratado no ser\u00e1 detenida, juzgada \u00a0 o sancionada en el territorio del Estado requirente por un delito distinto de \u00a0 aqu\u00e9l por el cual se ha concedido la extradici\u00f3n, ni ser\u00e1 objeto de extradici\u00f3n \u00a0 por dicho Estado a un tercer Estado, a menos que: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Haya abandonado el territorio del Estado requirente despu\u00e9s de su extradici\u00f3n y \u00a0 haya regresado a \u00e9l voluntariamente; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 No haya abandonado el territorio del Estado requirente dentro de los 60 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de tener libertad para hacerlo, o \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 El Poder Ejecutivo del Estado requerido haya consentido su detenci\u00f3n, juicio o \u00a0 sanci\u00f3n por otro delito; o su extradici\u00f3n a un tercer Estado siempre que se \u00a0 observen los principios del Art\u00edculo 4 de este Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones no ser\u00e1n aplicables a los delitos cometidos despu\u00e9s de la \u00a0 extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Si en le curso del procedimiento se alterare la denominaci\u00f3n del delito que \u00a0 motiv\u00f3 la extradici\u00f3n de una persona, \u00e9sta podr\u00e1 ser procesada o sentenciada \u00a0 siempre que: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 El delito seg\u00fan su nueva denominaci\u00f3n legal, est\u00e9 basado en los mismos hechos \u00a0 que figuran en la solicitud de extradici\u00f3n y sus documentos de apoyo, y \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 El acusado pueda ser condenado a una pena privativa de libertad que no exceda la \u00a0 prevista para el delito que motive la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0 simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 las leyes del Estado requerido no prohiben espec\u00edficamente la extradici\u00f3n de la \u00a0 persona reclamada, y siempre y cuando dicha persona acceda por escrito y de \u00a0 manera irrevocable a su extradici\u00f3n despu\u00e9s de haber sido informada \u00a0 personalmente por un juez o magistrado competente acerca de sus derechos a un \u00a0 procedimiento formal y de la protecci\u00f3n que esto le brinda, el Estado requerido \u00a0 podr\u00e1 conceder su extradici\u00f3n sin que se lleve a cabo el procedimiento formal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de \u00a0 elementos, instrumentos, objetos y documentos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En la medida en que lo permitan las leyes del Estado requerido y sin perjuicio \u00a0 de los derechos de terceros, que ser\u00e1n debidamente respetados, todos los \u00a0 elementos, instrumentos, objetos de valor o documentos concernientes al delito, \u00a0 se hayan usado o no en la comisi\u00f3n del mismo, o que de cualquier otro modo \u00a0 revistan el car\u00e1cter de piezas de convicci\u00f3n, podr\u00e1n ser entregados una vez \u00a0 concedida la extradici\u00f3n, aunque \u00e9sta no pueda hacerse efectiva debido a la \u00a0 muerte, desaparici\u00f3n o evasi\u00f3n del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Estado requerido podr\u00e1 exigir del Estado requirente como condici\u00f3n para la \u00a0 entrega, garant\u00edas satisfactorias de que los elementos, instrumentos, objetos de \u00a0 valor o documentos ser\u00e1n devueltos al Estado requerido tan pronto como sea \u00a0 posible o cuando \u00a0<\/p>\n<p>concluya el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El derecho de transportar por el territorio de una de las Partes Contratantes a \u00a0 una persona entregada por un tercer Estado a la otra Parte Contratante, ser\u00e1 \u00a0 concedido cuando se solicite por v\u00eda diplom\u00e1tica, siempre que no haya razones de \u00a0 orden p\u00fablico que se opongan a ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La Parte a la que ha sido entregada la persona, reembolsar\u00e1 a la Parte a trav\u00e9s \u00a0 de cuyo territorio se transporta a tal persona, cualquier gasto que esta \u00faltima \u00a0 haya hecho con motivo de dicho transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 gastos concernientes a la traducci\u00f3n de documentos y al transporte de la persona \u00a0 reclamada correr\u00e1n a cargo del Estado requirente. Todos los dem\u00e1s gastos \u00a0 concernientes a la solicitud y al procedimiento de extradici\u00f3n recaer\u00e1n sobre el \u00a0 Estado requerido. La Parte requerida no presentar\u00e1 a la Parte requirente ninguna \u00a0 reclamaci\u00f3n pecuniaria derivada del arresto, custodia, interrogaci\u00f3n y entrega \u00a0 de las personas reclamadas, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Tratado se aplicar\u00e1 a los delitos previstos en el art\u00edculo 20, cometidos antes y \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. Sin embargo, no se \u00a0 conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por hechos realizados antes de dicha fecha, que seg\u00fan \u00a0 las leyes de ambas Partes Contratantes no constitu\u00edan delito al momento de su \u00a0 comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n; \u00a0 entrada en vigor; denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El presente Tratado estar\u00e1 sujeto a su ratificaci\u00f3n; los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n ser\u00e1n canjeados en Washington tan pronto como sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Al entrar en vigor este Tratado, quedar\u00e1n derogadas, la Convenci\u00f3n de \u00a0 Extradici\u00f3n Rec\u00edproca de Delincuentes, firmada el 7 de mayo de 1888 y la \u00a0 Convenci\u00f3n Adicional de Extradici\u00f3n, firmada el 9 de septiembre de 1940, entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica; pero si un \u00a0 procedimiento de extradici\u00f3n est\u00e1 pendiente en el Estado requerido en la fecha \u00a0 en que el presente Tratado entre en vigor, continuar\u00e1 sujeto a los tratados \u00a0 anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Cada una de las Partes Contratantes podr\u00e1 dar por terminado este Tratado en \u00a0 cualquier momento, previa comunicaci\u00f3n a la otra Parte Contratante y la \u00a0 determinaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de dicha \u00a0 comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0 Gobiernos, han suscrito el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ilegible; Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo) ilegible; \u00a0 Por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE \u00a0<\/p>\n<p>Lista de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Asesinatos; agresi\u00f3n con intenci\u00f3n de cometer asesinato. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Lesiones dolosas; ocasionar graves da\u00f1os corporales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Violencia carnal; abusos deshonestos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Actos sexuales il\u00edcitos cometidos con menores de la edad, especificada en las \u00a0 legislaciones penales de cada una de las partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Abandono deliberado de un menor u otro familiar a cargo, cuando la vida de dicho \u00a0 menor o familiar a cargo corra o pueda correr peligro. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Secuestro con o sin rescate; detenci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Extorsi\u00f3n, chantaje. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Robo; robo con escalamiento o fractura; hurto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Estafa, que incluye la obtenci\u00f3n de bienes, dinero o valores por medio de \u00a0 imposturas, defraudando al p\u00fablico o cualquier persona con enga\u00f1o o falsedades u \u00a0 otros medios fraudulentos, aun cuando dichos enga\u00f1os, falsedades o medios \u00a0 fraudulentos, constituyan o n o impostura. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Desfalco; abuso de confianza; peculado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Cualquier delito relativo a la falsificaci\u00f3n o a la falsedad. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Receptaci\u00f3n o transporte de dinero, valores u otros bienes, a sabiendas de que \u00a0 han sido obtenidos il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Delito de incendio. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Da\u00f1os internacionales cometidos contra la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Delitos que pongan en peligro la seguridad p\u00fablica por medio de explosi\u00f3n, \u00a0 inundaci\u00f3n u otros medios destructivos. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Pirater\u00eda, seg\u00fan la definen las leyes o el derecho de gentes; mot\u00edn o rebeli\u00f3n a \u00a0 bordo de un avi\u00f3n o nave, contra la autoridad del capit\u00e1n o comandante de dicho \u00a0 avi\u00f3n o nave. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 Apoderamiento il\u00edcito de barcos o aviones. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 Todo acto intencional que atente contra la seguridad de las personas que viajen \u00a0 en tren, avi\u00f3n, barco, \u00f3mnibus u otro medio de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Delitos relativos a la legislaci\u00f3n sobre armas de fuego, municiones, explosivos, \u00a0 dispositivos incendiarios o material nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 Delitos contra las leyes relativos al tr\u00e1fico, la posesi\u00f3n, la producci\u00f3n la \u00a0 elaboraci\u00f3n de estupefacientes, cannabis, drogas alucin\u00f3genas, coca\u00edna y sus \u00a0 derivados u otras sustancias que producen dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Delitos contra la salud p\u00fablica como la elaboraci\u00f3n o el tr\u00e1fico il\u00edcitos de \u00a0 productos qu\u00edmicos o sustancias nocivas para la salud. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 Delitos relativos a la deliberada evasi\u00f3n del pago de impuestos y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 Proxenetismo. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 Cualquier delito relativo al falso testimonio, perjurio o perjurio por soborno. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 Afirmaciones falsas ante una entidad oficial o un funcionario p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 Delitos contra las leyes relativas a la administraci\u00f3n u obstrucci\u00f3n de la \u00a0 justicia. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 Concusi\u00f3n y cohecho,- que comprenden al que solicita, al que ofrece y al que \u00a0 acepta la d\u00e1diva. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 Delitos relativos a las leyes que regulan la administraci\u00f3n p\u00fablica o abusos de \u00a0 la autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 Delitos relativos a la legislaci\u00f3n sobre control de compa\u00f1\u00edas, corporaciones u \u00a0 otras personas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 Delitos relativos a la legislaci\u00f3n sobre control de monopolios particulares y \u00a0 competencia desleal. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 Delitos contra la econom\u00eda nacional, o sea delitos relativos a los productos \u00a0 b\u00e1sicos, valores o intereses similares, incluidos su emisi\u00f3n, registro, \u00a0 comercializaci\u00f3n, negociaci\u00f3n o venta. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 Delitos relativos a la legislaci\u00f3n sobre quiebra. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 Cualquier delito relativo a la legislaci\u00f3n sobre comercio internacional y \u00a0 transferencia de Fondos. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 octubre 1979. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JULIO \u00a0 CESAR TURBAY AYALA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 fiel copia del texto original del &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8221;, firmado en Washington el 14 de \u00a0 septiembre de 1979, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes, Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E.~, octubre de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los \u00a0 requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Tratado que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0 en Bogot\u00e1,- D. E., a los catorce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0 ochenta (1980). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS \u00a0 ALZAMORA, el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO \u00a0 TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Jairo Morera Lizcano. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 3 \u00a0 de noviembre de 1980 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales, Germ\u00e1n Zea \u00a0 Hern\u00e1ndez, el Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado, Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes, el Ministro de Justicia, Felio Andrade Manrique. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia &#8211; Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 14 \u00a0 de diciembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la fecha se sanciona el proyecto de ley n\u00famero 76 de 1979 (Senado) y n\u00famero 168 \u00a0 de 1979 (C\u00e1mara), &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8217; firmado el 14 de \u00a0 septiembre de 1979&#8221;. Esta determinaci\u00f3n ha sido adoptada en acatamiento a la \u00a0 sentencia proferida por la honorable Corte Suprema de Justicia el 12 de \u00a0 diciembre de 1986 (expediente n\u00famero 5-R). \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Fernando Cepeda Ulloa, el Ministro de Justicia, Eduardo \u00a0 Suesc\u00fan Monroy. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 68 DE 1986 \u00a0 (DICIEMBRE 14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8221;, firmado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}