{"id":4677,"date":"2024-02-06T22:27:56","date_gmt":"2024-02-06T22:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-74-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:56","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:56","slug":"ley-74-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-74-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 74 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 74 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 19) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia; suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de septiembre de \u00a0 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia&#8221; suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de \u00a0 septiembre de 1984, cuyo texto es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE \u00a0 COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 conscientes de los especiales v\u00ednculos hist\u00f3ricos y culturales que unen a sus \u00a0 pueblos y deseosos de fortalecer sus relaciones de amistad a trav\u00e9s del \u00a0 desarrollo de la cooperaci\u00f3n cultural, educativa y cient\u00edfica, han acordado \u00a0 establecer el presente Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n, en el marco de este \u00a0 Convenio, la colaboraci\u00f3n en los sectores de la educaci\u00f3n, de la ciencia y de la \u00a0 cultura. Con tal prop\u00f3sito promover\u00e1n y apoyar\u00e1n el establecimiento de \u00a0 relaciones de cooperaci\u00f3n entre universidades, bibliotecas, academias, \u00a0 instituciones culturales y cient\u00edficas de ambos pa\u00edses y facilitar\u00e1n el \u00a0 intercambio de cient\u00edficos y docentes para conferencias, estudios e \u00a0 investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- Las Partes Contratantes otorgar\u00e1n becas y cupos a \u00a0 estudiantes, especialistas y cient\u00edficos del otro pa\u00eds, seg\u00fan se estipule en los \u00a0 programas de ejecuci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Las Partes Contratantes se comprometen a alentar: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 El intercambio de libros, publicaciones, pel\u00edculas cient\u00edficas y educativas, as\u00ed \u00a0 como traducciones de obras literarias y cient\u00edficas; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 La organizaci\u00f3n de exposiciones de arte y de manifestaciones art\u00edsticas y \u00a0 cient\u00edficas; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 La difusi\u00f3n y ense\u00f1anza de la literatura e historia del otro pa\u00eds, en sus \u00a0 propias escuelas y universidades. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba.- Las Partes Contratantes otorgar\u00e1n el trato m\u00e1s \u00a0 favorable, de conformidad con sus respectivas legislaciones, a los grupos o \u00a0 personas que se desplacen al otro pa\u00eds en cumplimiento de misiones o actividades \u00a0 culturales comprendidas en este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba.- Las Partes Contratantes dar\u00e1n todas las facilidades y \u00a0 exenciones posibles para la actuaci\u00f3n, en su territorio, de artistas y \u00a0 deportistas o grupos art\u00edsticos y deportivos de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Las Partes Contratantes se comprometen a conceder la \u00a0 importaci\u00f3n temporal o definitiva, seg\u00fan sea el caso, en su territorio, con \u00a0 excenci\u00f3n de derechos e impuestos, de todo tipo de material cultural, educativo, \u00a0 t\u00e9cnico o cient\u00edfico, incluyendo libros, documentos, reproducciones art\u00edsticas, \u00a0 pinturas, cintas cinematogr\u00e1ficas, discos y pel\u00edculas, siempre que sea sin \u00a0 finalidad comercial, procedentes de la otra Parte y destinado a su utilizaci\u00f3n \u00a0 en instituciones dependientes del Gobierno respectivo o para la realizaci\u00f3n de \u00a0 actividades establecidas en los programas de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Cada una de las Partes Contratantes facilitar\u00e1 el \u00a0 acceso a su documentaci\u00f3n hist\u00f3rica y cultural, a petici\u00f3n de la otra y de \u00a0 acuerdo con los reglamentos internos de cada pa\u00eds, favoreciendo las iniciativas \u00a0 oficiales y particulares de cooperaci\u00f3n en las investigaciones hist\u00f3ricas, \u00a0 culturales, educativas y cient\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Las Partes Contratantes favorecer\u00e1n la cooperaci\u00f3n en \u00a0 los campos de cine, la radio y la televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00f3rganos estatales de radio y televisi\u00f3n de los dos pa\u00edses establecer\u00e1n acuerdos \u00a0 espec\u00edficos conducentes al intercambio y difusi\u00f3n de programas de inter\u00e9s mutuo \u00a0 y a la mejor cooperaci\u00f3n en materia de cine y de coproducci\u00f3n de programas, de \u00a0 acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- Las Partes Contratantes se comprometen a mantener una \u00a0 estrecha colaboraci\u00f3n con el objeto de impedir, reprimir y perseguir el tr\u00e1fico \u00a0 ilegal de obras de arte, documentos y objetos de valor hist\u00f3rico, art\u00edstico o \u00a0 cultural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, ambas Partes Contratantes prestar\u00e1n cooperaci\u00f3n en el rescate de los \u00a0 bienes sustra\u00eddos ilegalmente de sus respectivos patrimonios nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 tal efecto, velar\u00e1n por el mas estricto cumplimiento de los convenios \u00a0 internacionales sobre la materia, en los cuales ambas pa\u00edses sean Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las \u00a0 medidas necesarias para la mejor y m\u00e1s efectiva protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 autor o propiedad intelectual de los ciudadanos del Otro pa\u00eds, de tal manera que \u00a0 disfruten de la misma protecci\u00f3n que la establecida para los autores nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Ambas Partes Contratantes se dar\u00e1n las facilidades \u00a0 necesarias para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de organizaciones \u00a0 culturales encargadas de establecer lazos de amistad y cooperaci\u00f3n en el campo \u00a0 cultural, educativo, cient\u00edfico y solidaridad entre ambos pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Estas organizaciones de las que podr\u00e1n formar parte indistintamente nacionales \u00a0 de ambos pa\u00edses estar\u00e1n sujetas en sus actividades a la Legislaci\u00f3n interna del \u00a0 pa\u00eds en la cual act\u00faen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Ambas Partes a trav\u00e9s de sus respectivos Ministerios de \u00a0 Educaci\u00f3n establecer\u00e1n el procedimiento para reconocer rec\u00edprocamente los \u00a0 estudios primarios o b\u00e1sicos y secundarios o medios realizados por los \u00a0 nacionales de otra Parte para los efectos de proseguir estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se reconocer\u00e1n los certificados, diplomas o t\u00edtulos de terminaci\u00f3n de \u00a0 la ense\u00f1anza primaria o b\u00e1sica y secundaria o media reconocidos oficialmente por \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n de la otra Parte como v\u00e1lidos para proseguir estudios \u00a0 secundarios o universitarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Para el acceso, permanencia y finalizaci\u00f3n de estudios \u00a0 superiores ambas Partes establecer\u00e1n el procedimiento para el reconocimiento a \u00a0 las nacionales de la otra Parte del mismo tratamiento otorgado a sus nacionales, \u00a0 sin perjuicio de la concesi\u00f3n de becas o cupos a que se refiere el articulo 2\u00ba \u00a0 del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Este Convenio entrar\u00e1 en vigoren la fecha de canje de \u00a0 los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n y permanecer\u00e1 en vigencia hasta que una de las \u00a0 Partes comunique por escrito a la otra su decisi\u00f3n de ponerle termino. En tal \u00a0 caso la denuncia tendr\u00e1 efecto seis (6) meses despu\u00e9s de dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, a los once (11) d\u00edas del mes de septiembre de \u00a0 mino novecientos ochenta y cuatro (1984), en dos originales en idioma espa\u00f1ol \u00a0 siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia (Fdo.) ilegible, el Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 Augusto Ram\u00edrez Ocampo, por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 (Edo ) ilegible el Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, Oyden Ortega Dur\u00e1n.. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional, para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO \u00a0 BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 fiel copia del texto original del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de septiembre de 1984, que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos -Jur\u00eddicos, joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con \u00a0 el convenio que por esta misma Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0 en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y seis \u00a0 (1986). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis \u00a0 Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 19 \u00a0 de diciembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Fernando Cepeda Ulloa, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, C\u00e9sar Gaviria Trujillo, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Marina Uribe \u00a0 de Eusse, el Ministro de Comunicaciones, Edmundo L\u00f3pez G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 74 DE 1986 \u00a0 (DICIEMBRE 19) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia; suscrito en Bogot\u00e1 el 11 de septiembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}