{"id":4683,"date":"2024-02-06T22:27:56","date_gmt":"2024-02-06T22:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1986\/"},"modified":"2024-02-06T22:27:56","modified_gmt":"2024-02-06T22:27:56","slug":"ley-8-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1986\/","title":{"rendered":"LEY 8 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 08 DE 1986 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 9) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite, INMARSAT, y del Acuerdo de explotaci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite, \u00a0 INMARSAT, fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite, (INMARSAT) y del Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por \u00a0 Sat\u00e9lite (INMARSAT) fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976, cuyo texto \u00a0 debidamente certificado es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA \u00a0 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE \u00a0 (INMARSAT) \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente \u00a0 Convenio \u00a0<\/p>\n<p>Considerando el \u00a0 principio en la Resoluci\u00f3n 1721(XVI) de la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas de que le comunicaci\u00f3n por medio de sat\u00e9lites debe estar cuanto antes al \u00a0 alcance de todas las naciones del mundo con car\u00e1cter universal y sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las \u00a0 disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las \u00a0 actividades de los Estado en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio \u00a0 ultra-terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, concluido el 27 de \u00a0 enero de 1967, y en particular su articulo 1, en el que se declara que el \u00a0 espacio ultraterrestre debe utilizarse en provecho y en inter\u00e9s de todos los \u00a0 pa\u00edses, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que una \u00a0 proporci\u00f3n muy considerable del comercio mundial depende del barco, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que con \u00a0 la utilizaci\u00f3n de sat\u00e9lites cabe mejorar considerablemente los sistemas \u00a0 mar\u00edtimos de socorro y seguridad, as\u00ed como el enlace entre barco, entre \u00e9stos y \u00a0 las compa\u00f1\u00edas navieras, y entre los tripulantes o los pasajeros que se hallen a \u00a0 bordo y personas situadas en tierra, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0 est\u00e1n decididos a proveer al efecto para bien de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima mundial \u00a0 recurriendo a la tecnolog\u00eda espacial m\u00e1s adelantada y apropiada, los medios m\u00e1s \u00a0 eficaces y econ\u00f3micos posibles que sean compatibles con el mejor y m\u00e1s \u00a0 equitativo uso del espectro de frecuencia radioel\u00e9ctrica de las \u00f3rbitas de \u00a0 sat\u00e9lite, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que un \u00a0 sistema de sat\u00e9lites mar\u00edtimos comprende, estaciones terrenas m\u00f3viles y \u00a0 estaciones terrenas terrestres, as\u00ed como el segmento espacial, \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del \u00a0 presente Convenio se entender\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) por &#8220;Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n&#8221;, el Acuerdo de Explotaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones Mar\u00edtimas pro Sat\u00e9lite (INMARSAT), incluido el Anexo del \u00a0 mismo; \u00a0<\/p>\n<p>b) por &#8220;Parte&#8221;, todo \u00a0 Estado par el que el presente Convenio haya entrado en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>c) por &#8220;Signatario&#8221;, \u00a0 una Parte o una entidad designada de conformidad con el articulo 23), respecto \u00a0 de las cuales haya entrado en vigor el Acuerdo de Explotaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) por &#8220;segmento \u00a0 espacial&#8221;, los sat\u00e9lites, as\u00ed como las instalaciones y el equipo de seguimiento, \u00a0 telemetr\u00eda, telemando, control, vigilancia, y los medios y el equipo conexos, \u00a0 necesarios para que funcionen dichos sat\u00e9lites; \u00a0<\/p>\n<p>e) por &#8220;segmento \u00a0 espacial de INMARSAT&#8221;, el segmento espacial que INMARSAT tiene en propiedad o en \u00a0 arrendamiento; \u00a0<\/p>\n<p>f) por &#8220;barco&#8221; todo \u00a0 tipo de embarcaci\u00f3n que opere en el medio marino. El t\u00e9rmino comprende, entre \u00a0 otros, aliscafos, aerodeslizadores, sumergibles, artefactos flotantes y \u00a0 plataformas no fondeadas permanentemente; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de INMARSAT \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite (INMARSAT), en \u00a0 adelante llamada &#8220;la Organizaci\u00f3n&#8221;, queda establecida en virtud de lo aqu\u00ed \u00a0 dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2) El Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n ser\u00e1 concertado de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0 Convenio y quedar\u00e1 abierto a la firma al mismo tiempo que el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada Parte \u00a0 suscribir\u00e1 el Acuerdo de Explotaci\u00f3n o designar\u00e1 a una entidad competente, \u00a0 p\u00fablica o privada, que est\u00e9 sujeta a la jurisdicci\u00f3n de dicha Parte y que \u00a0 suscribir\u00e1 el Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4) Las \u00a0 Administraciones y entidades de telecomunicaciones podr\u00e1n, a reserva de lo que \u00a0 disponga la legislaci\u00f3n nacional aplicable, negociar y concertar directamente \u00a0 los acuerdos de tr\u00e1fico pertinentes respecto a su propia utilizaci\u00f3n de las \u00a0 instalaciones de telecomunicaciones provistas en virtud del presente Convenio y \u00a0 del Acuerdo de Explotaci\u00f3n, u en relaci\u00f3n con los servicios que haya que prestar \u00a0 al p\u00fablico, las instalaciones, la distribuci\u00f3n de los ingresos y los arreglos \u00a0 comerciales conexos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>1) La finalidad de \u00a0 la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 proveer el segmento espacial necesario para perfeccionar \u00a0 las comunicaciones mar\u00edtimas, contribuyendo as\u00ed a mejorar las comunicaciones de \u00a0 socorro y las destinadas a la seguridad de la vida humana en el mar, el \u00a0 rendimiento y la explotaci\u00f3n de los barco, los servicios mar\u00edtimos de \u00a0 correspondencia p\u00fablica y los medios de radiodeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) La Organizaci\u00f3n \u00a0 procurar\u00e1 atender todas las zonas en que haya necesidad de mantener \u00a0 comunicaciones mar\u00edtimas. \u00a0<\/p>\n<p>3) La Organizaci\u00f3n \u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1 sus actividades con fines exclusivamente pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones entre una Parte y su \u00a0 entidad designada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Signatario \u00a0 sea una entidad designada por una Parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) las relaciones \u00a0 entre la Parte y el Signatario se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n nacional aplicable; \u00a0<\/p>\n<p>b) la Parte dar\u00e1 la \u00a0 orientaci\u00f3n y las instrucciones que sean apropiadas, y compatibles con su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, para asegurarse de que el Signatario cumplir\u00e1 sus \u00a0 obligaciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) la Parte no ser\u00e1 \u00a0 responsable de las obligaciones nacidas del Acuerdo de Explotaci\u00f3n. No obstante, \u00a0 la Parte se asegurar\u00e1 de que el Signatario, al cumplir sus obligaciones en el \u00a0 seno de la Organizaci\u00f3n, no act\u00fae de manera que venga a violar las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas por la Parte en virtud del presente Convenio o de acuerdos \u00a0 internacionales conexos; \u00a0<\/p>\n<p>d) en caso de \u00a0 renuncia o exclusi\u00f3n del Signatario, la Parte actuar\u00e1 de conformidad con el \u00a0 articulo 29 3) o el articulo 30 6). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Principios de explotaci\u00f3n y de \u00a0 financiaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 financiada mediante aportaciones de los Signatarios. Cada Signatario tendr\u00e1 \u00a0 un inter\u00e9s financiero en la Organizaci\u00f3n proporcional a su participaci\u00f3n en la \u00a0 inversi\u00f3n, la cual se determinar\u00e1 de conformidad con el Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Signatario \u00a0 contribuir\u00e1 a satisfacer las necesidades de capital de la Organizaci\u00f3n y \u00a0 percibir\u00e1 la reembolso de capital y la compensaci\u00f3n por el uso del capital de \u00a0 conformidad con el Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) La Organizaci\u00f3n \u00a0 funcionar\u00e1 sobre una base econ\u00f3mica y financiera s\u00f3lida conforme a principios \u00a0 comerciales reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n del segmento espacial. \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 se propietaria o arrendataria del segmento espacial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso al segmento espacial. \u00a0<\/p>\n<p>1) El segmento \u00a0 espacial de INMARSAT estar\u00e1 abierto a fines de utilizaci\u00f3n a barcos de todas las \u00a0 naciones en las condiciones que determine el Consejo. Al determinar estas \u00a0 condiciones, el Consejo no discriminar\u00e1 ente los barcos por razones de \u00a0 nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo podr\u00e1, \u00a0 tras examinar cada caso particular, autorizar que tengan acceso al segmento \u00a0 espacial de INMARSAT estaciones terrenas situadas sobre estructuras que operen \u00a0 en el medio marino y que no sean barco, siempre y cuando la explotaci\u00f3n de \u00a0 dichas estaciones terrenas no altere notablemente la prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0 los barcos. \u00a0<\/p>\n<p>3) Las estaciones \u00a0 terrenas establecidas en tierra que comuniquen por conducto del segmento \u00a0 espacial de INMARSAT estar\u00e1n situadas en territorio sometido a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de una Parte y ser\u00e1n propiedad de \u00e9stas. El Consejo podr\u00e1 autorizar otra cosa si \u00a0 entiende que ello redundar\u00eda en beneficio de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>Otros segmentos espaciales \u00a0<\/p>\n<p>1) Dado que una \u00a0 Parte o cualquiera de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n tengan el \u00a0 prop\u00f3sito de proveer, por separado o conjuntamente, instalaciones de otro \u00a0 segmento espacial para lograr objetivos que total o parcialmente coincidan con \u00a0 los del segmento espacial de INMARSAT, o bien el de iniciar la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tales Instalaciones, dicha Parte notificar\u00e1 ese prop\u00f3sito a la Organizaci\u00f3n a \u00a0 fin de garantizar la compatibilidad t\u00e9cnica y evitar perjuicios econ\u00f3micos \u00a0 considerables al sistema de INMARSAT. \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo \u00a0 expresar\u00e1 sus puntos de vista sobre el aspecto de la compatibilidad t\u00e9cnica en \u00a0 forma de recomendaci\u00f3n de car\u00e1cter no obligatorio y expondr\u00e1 sus puntos de vista \u00a0 a la Asamblea respecto a los perjuicios econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>3) La Asamblea \u00a0 expresar\u00e1 sus puntos de vista en forma de recomendaciones de car\u00e1cter no \u00a0 obligatorio en un plazo de nueve meses a partir de la fecha del comienzo de los \u00a0 procedimientos establecidos en el presente art\u00edculo. La Asamblea podr\u00e1 ser \u00a0 convocada en sesi\u00f3n extraordinaria con este fin. \u00a0<\/p>\n<p>4) En la \u00a0 notificaci\u00f3n estipulada en el p\u00e1rrafo 1), que comprender\u00e1 la provisi\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente, y en las consultas celebradas despu\u00e9s con la \u00a0 Organizaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones pertinentes del Reglamento \u00a0 de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5) Las disposiciones \u00a0 del presente articulo no ser\u00e1n aplicables al establecimiento, la adquisici\u00f3n, la \u00a0 utilizaci\u00f3n o la continuaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de instalaciones de otro \u00a0 segmento espacial para fines de seguridad nacional, o que fueron contratadas, \u00a0 establecidas, adquiridas o utilizadas antes de la entrada en vigor del presente \u00a0 convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) la Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>b) el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>c) la Direcci\u00f3n \u00a0 General, a cuyo frente habr\u00e1 un Director General. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea: composici\u00f3n y \u00a0 reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>1) La Asamblea \u00a0 estar\u00e1 compuesta por todas las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2) La Asamblea se \u00a0 reunir\u00e1 en per\u00edodos de sesiones ordinarias una vez cada dos a\u00f1os. Podr\u00e1 \u00a0 convocarse per\u00edodos de sesiones extraordinarios a solicitud de un tercio de las \u00a0 Partes o a solicitud del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea: procedimientos \u00a0<\/p>\n<p>2) Las decisiones \u00a0 relativas a cuestiones de fondo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios y las \u00a0 relativas a cuestiones de procedimiento, por mayor\u00eda simple de las Partes \u00a0 presente y votantes. Las Partes que se abstengan de votar ser\u00e1n consideradas \u00a0 como no votantes. \u00a0<\/p>\n<p>3) Las decisiones en \u00a0 que se dirima si una cuesti\u00f3n es de procedimiento o de fondo ser\u00e1n tomadas por \u00a0 el Presidente. Estas decisiones podr\u00e1n ser rechazadas por mayor\u00eda de dos tercios \u00a0 de las Partes presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>4) En todas las \u00a0 reuniones de la Asamblea constituir\u00e1 qu\u00f3rum una mayor\u00eda de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea: funciones. \u00a0<\/p>\n<p>1) La Asamblea \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) estudiar y \u00a0 examinar las actividades, los fines, la pol\u00edtica general y los objetivos a largo \u00a0 plazo de la Organizaci\u00f3n y expresa opiniones y formular ante el consejo las \u00a0 recomendaciones procedentes al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>b) hacer que las \u00a0 actividades de la Organizaci\u00f3n sean compatibles con las disposiciones del \u00a0 presente Convenio y con los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas, y con lo dispuesto en cualquier otro trabajo en virtud del cual la \u00a0 Organizaci\u00f3n haya contra\u00eddo obligaciones por decisi\u00f3n propia; \u00a0<\/p>\n<p>c) autorizar, previa \u00a0 recomendaci\u00f3n del Consejo, el establecimiento de instalaciones adicionales de \u00a0 segmento espacial cuyo prop\u00f3sito especial o primordial sea proveer servicios de \u00a0 radiodeterminaci\u00f3n, de socorro y de seguridad. Sin embargo las instalaciones de \u00a0 segmento espacial establecidas para proveer servicios mar\u00edtimos de \u00a0 correspondencia p\u00fablica podr\u00e1n utilizarse para las telecomunicaciones destinadas \u00a0 a operaciones de socorro, seguridad y radiodeterminaci\u00f3n sin dicha autorizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) decidir acerca de \u00a0 otras recomendaciones del Consejo y expresar su opini\u00f3n sobre los informes de \u00a0 \u00e9ste; \u00a0<\/p>\n<p>e) elegir cuatro \u00a0 representantes en el Consejo de conformidad con el articulo 13 1) b); \u00a0<\/p>\n<p>f) decidir en cuanto \u00a0 a cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre la Organizaci\u00f3n y los \u00a0 Estados, sean \u00e9stos Partes o no, y las organizaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>g) decidir acerca de \u00a0 toda enmienda al presente Convenio, de conformidad, con el articulo 34 de \u00e9ste, \u00a0 o al Acuerdo de Explotaci\u00f3n, de conformidad con el articulo XVIII de \u00e9ste; \u00a0<\/p>\n<p>h) deliberar y \u00a0 decidir respecto de la posible exclusi\u00f3n de miembros de conformidad con el \u00a0 articulo 30; \u00a0<\/p>\n<p>i) ejercer \u00a0 cualesquiera otras funciones la Asamblea tendr\u00e1 en cuenta las recomendaciones \u00a0 pertinentes del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo: composici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo estar\u00e1 \u00a0 compuesto por veintid\u00f3s representantes de Signatarios, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a) dieciocho \u00a0 representantes de los Signatarios o grupos de Signatarios que hayan convenido en \u00a0 estar representados en grupo, no est\u00e1ndolo de otro modo, cuyas participaciones \u00a0 en la inversi\u00f3n ser\u00e1n las mayores de la Organizaci\u00f3n. Si un grupo de Signatarios \u00a0 y un Signatario aislado tiene participaciones en la inversi\u00f3n iguales, \u00e9ste \u00a0 tendr\u00e1 derecho de prioridad. Si el n\u00famero de representantes en el Consejo excede \u00a0 de veintid\u00f3s porque dos o m\u00e1s Signatarios tengan participaciones en la inversi\u00f3n \u00a0 iguales, excepcionalmente todos ellos estar\u00e1n representados; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuatro \u00a0 representantes de Signatarios que no est\u00e9n de otro modo representados en el \u00a0 Consejo, elegidos por la Asamblea independiente de sus participaciones en la \u00a0 inversi\u00f3n con el fin de garantizar la observancia del principio de la justa \u00a0 representaci\u00f3n geogr\u00e1fica y de prestar la debida consideraci\u00f3n a los intereses \u00a0 de los pa\u00edses en desarrollo. Todo Signatario elegido para representa una zona \u00a0 geogr\u00e1fica representada a cada uno de los Signatarios pertenecientes a dicha \u00a0 zona que haya accedido a estar as\u00ed representado y que no lo est\u00e9 de otro modo en \u00a0 el Consejo. Toda elecci\u00f3n ser\u00e1 efectiva hasta la siguiente sesi\u00f3n ordinaria de \u00a0 la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>2) La deficiencia en \u00a0 el n\u00famero de representantes que integren el Consejo debida a que una vacante \u00a0 est\u00e9 pendiente de ser cubierta no invalidar\u00e1 la composici\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo: procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo se \u00a0 reunir\u00e1 con la frecuencia necesaria para el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones, y \u00a0 en todo caso por lo menos tres veces al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2) El Consejo \u00a0 tratar\u00e1 de tomar sus decisiones por unanimidad. Cuando no haya acuerdo un\u00e1nime, \u00a0 las decisiones se tomar\u00e1n por el procedimiento siguiente, las relativas a \u00a0 cuestiones de fondo, por una mayor\u00eda de los representantes integrantes del \u00a0 Consejo que suponga dos tercios por lo menos del total de la participaci\u00f3n de \u00a0 voto de todos los Signatarios y grupos de la participaci\u00f3n de voto de todos los \u00a0 Signatarios y grupos Signatarios representados en el Consejo. Las decisiones \u00a0 sobre cuestiones de procedimiento se tomar\u00e1n por voto mayoritario simple de los \u00a0 representantes presentes y votantes, con un voto cada uno. Las controversias \u00a0 sobre si una cuesti\u00f3n lo es de procedimiento o de fondo ser\u00e1n resueltas por el \u00a0 Presidente del Consejo. La decisi\u00f3n del Presidente podr\u00e1 ser recusada por \u00a0 mayor\u00eda de dos tercios de los representantes presentes y votantes con un voto \u00a0 cada uno. El Consejo podr\u00e1 adoptar procedimientos de votaci\u00f3n distintos par \u00a0 elegir su Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3) a) Cada \u00a0 representante tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de voto equivalente a la participaci\u00f3n o \u00a0 las participaciones en la inversi\u00f3n que represente. Sin embargo, ning\u00fan \u00a0 representante podr\u00e1 emitir por cuenta de un Signatario m\u00e1s del 25 por ciento del \u00a0 total de la participaci\u00f3n de voto en la Organizaci\u00f3n, a reserva de lo dispuesto \u00a0 en el p\u00e1rrafo b) iv). \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante lo \u00a0 dispuesto en los p\u00e1rrafos 9), 10 y 12) del articulo V del Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) si un Signatario \u00a0 representado en el Consejo tiene derecho, en virtud de su participaci\u00f3n en el \u00a0 inversi\u00f3n, a una participaci\u00f3n de voto que exceda del 25 por ciento del total de \u00a0 la participaci\u00f3n de voto en la Organizaci\u00f3n, podr\u00e1 ofrecer a otros Signatarios \u00a0 cualquier porci\u00f3n o la totalidad del exceso de participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n \u00a0 superior al 25 por ciento. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los otros \u00a0 Signatarios podr\u00e1n notificar a la Organizaci\u00f3n que est\u00e1n dispuestos a aceptar \u00a0 cualquier porci\u00f3n o la totalidad del citado exceso de participaci\u00f3n en la \u00a0 inversi\u00f3n. Si el total de las cantidades cuya aceptaci\u00f3n ha sido notificada a la \u00a0 Organizaci\u00f3n no supera la cantidad disponible para su distribuci\u00f3n, esta \u00a0 cantidad ser\u00e1 distribuida por el Consejo entre esos otros Signatarios de \u00a0 conformidad con las cantidades notificadas. Si el total de las cantidades \u00a0 notificadas supera la cantidad disponible para su distribuci\u00f3n, esta cantidad \u00a0 ser\u00e1 distribuido por el Consejo en la forma acordada por los Signatarios que \u00a0 hayan presentado notificaciones de aceptaci\u00f3n o, en caso de no haber acuerdo al \u00a0 respecto, proporcionalmente a las cantidades notificadas. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cualquier \u00a0 distribuci\u00f3n de esta clase ser\u00e1 efectuada por el Consejo en el momento de \u00a0 determinar las participaciones en la inversi\u00f3n de conformidad con el articulo V \u00a0 del Acuerdo de Explotaci\u00f3n. Ninguna distribuci\u00f3n elevar\u00e1 a m\u00e1s del 25 por ciento \u00a0 la participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n de cualquier Signatario. \u00a0<\/p>\n<p>c) En la medida que \u00a0 un Signatario decida no ofrecer su exceso de participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n a \u00a0 otros Signatarios, la correspondiente participaci\u00f3n de voto de ese Signatario \u00a0 superior al 25 por ciento ser\u00e1 distribuida por igual entre todos los dem\u00e1s \u00a0 representantes integrantes del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4) En toda reuni\u00f3n \u00a0 del Consejo constituir\u00e1 qu\u00f3rum una mayor\u00eda de los representantes integrantes del \u00a0 Consejo que suponga por lo menos dos tercios del total de la participaci\u00f3n de \u00a0 voto de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en el \u00a0 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo: funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 incumbencia del \u00a0 consejo proveer, teniendo debidamente en cuenta los puntos de vista y las \u00a0 recomendaciones de la Asamblea, el segmento espacial necesario para alcanzar las \u00a0 finalidades de la Organizaci\u00f3n de la forma m\u00e1s econ\u00f3mica, efectiva y eficaz que \u00a0 sea compatible con las disposiciones del presente Convenio y del Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n. A fin de satisfacer esta obligaci\u00f3n el Consejo estar\u00e1 facultado \u00a0 para desempe\u00f1ar todas las funciones pertinentes, entre las cuales figurar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) determinaci\u00f3n de \u00a0 las necesidades que pueda haber de telecomunicaciones mar\u00edtimas por sat\u00e9lite y \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas de actuaci\u00f3n, planes, programas, procedimientos y medidas \u00a0 relativos al proyecto, el desarrollo, la construcci\u00f3n, el establecimiento, la \u00a0 obtenci\u00f3n mediante compra o arrendamiento, la explotaci\u00f3n, el mantenimiento y la \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INMARSAT, incluida la adquisici\u00f3n de los \u00a0 servicios de lanzamiento necesarios para satisfacer tales necesidades; \u00a0<\/p>\n<p>b) adopci\u00f3n e \u00a0 implantaci\u00f3n de un r\u00e9gimen administrativo que obligue al Director General a \u00a0 asegurar por contrato la ejecuci\u00f3n de funciones t\u00e9cnicas y de explotaci\u00f3n cuando \u00a0 esto sea ventajoso para la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) adopci\u00f3n de \u00a0 criterios y procedimientos para la aprobaci\u00f3n de estaciones terrenas situadas en \u00a0 tierra, a bordo de barcos y sobre estructuras emplazadas en el medio marino, \u00a0 destinadas al acceso a segmento espacial de INMARSAT, para la verificaci\u00f3n y \u00a0 comprobaci\u00f3n del funcionamiento de las estaciones terrenas que tengan acceso al \u00a0 segmento espacial de INMARSAT, y utilice \u00e9ste. Los criterios relativos a las \u00a0 estaciones terrenas de barco deber\u00e1n ser lo bastante detallados como para que \u00a0 las autoridades nacionales otorgantes de las licencias de explotaci\u00f3n puedan \u00a0 utilizarlos, a su discreci\u00f3n, a fines de aprobaci\u00f3n por modelo; \u00a0<\/p>\n<p>d) presentaci\u00f3n de \u00a0 recomendaci\u00f3n a la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 1) \u00a0 c); \u00a0<\/p>\n<p>f) adopci\u00f3n de \u00a0 procedimientos, reglas y condiciones contractuales para efectuar adquisiciones y \u00a0 aprobaci\u00f3n de los contratos de adquisici\u00f3n acordes con el presente Convenio y \u00a0 con el Acuerdo de Explotaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) adopci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica financiera, aprobaci\u00f3n de las reglamentaciones financieras, el \u00a0 presupuesto anual y los estados financieros anuales, determinaci\u00f3n peri\u00f3dica de \u00a0 los derechos de utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INMARSAT y adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones relativas a las dem\u00e1s cuestiones financieras, incluidas las relativas \u00a0 a las participaciones en la inversi\u00f3n y al topo de capital, de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el presente Convenio y el Acuerdo de Explotaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) determinaci\u00f3n de \u00a0 las medidas pertinentes para disponer de un r\u00e9gimen de consulta permanente con \u00a0 los organismos que el Consejo reconozca como representantes de los propietarios \u00a0 de barcos, del personal mar\u00edtimo y de otros usuarios de telecomunicaciones \u00a0 mar\u00edtimas; \u00a0<\/p>\n<p>i) designaci\u00f3n de \u00a0 \u00e1rbitro cuando la Organizaci\u00f3n sea parte en un arbitraje; \u00a0<\/p>\n<p>j) desempe\u00f1o de \u00a0 cualesquiera otras funciones que le hayan asignado otros art\u00edculos del presente \u00a0 Convenio o el Acuerdo de Explotaci\u00f3n, o que sean pertinentes para lograr los \u00a0 objetivos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n general \u00a0<\/p>\n<p>1) El Director \u00a0 General ser\u00e1 nombrado por el Consejo, eligi\u00e9ndose entre los candidatos \u00a0 propuestos por las Partes o por los Signatarios a trav\u00e9s de las Partes, y ese \u00a0 nombramiento estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n de las Partes. El Depositario \u00a0 notificar\u00e1 inmediatamente a las Partes el nombramiento. Este nombramiento \u00a0 quedar\u00e1 ratificado a los sesenta d\u00edas de haber sido notificado a menos que, \u00a0 dentro de ese plazo, m\u00e1s de un tercio de las Partes haya informado por escrito \u00a0 al Depositario de que se oponen a dicho nombramiento. El Director General podr\u00e1 \u00a0 asumir sus funciones una vez nombrado, a\u00fan pendiente la ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) El mandatario del \u00a0 Director General ser\u00e1 de seis a\u00f1os. Sin embargo, el Consejo podr\u00e1 destituir \u00a0 antes al Director General haciendo uso de su propia autoridad. El Consejo \u00a0 informar\u00e1 a la Asamblea de las razones de tal destituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) El Director \u00a0 General ser\u00e1 el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 responsable ante el Consejo, al cual estar\u00e1 subordinado. \u00a0<\/p>\n<p>4) La estructura, el \u00a0 cuadro de personal y las condiciones normales de empleo de los funcionario y los \u00a0 empleados de la Direcci\u00f3n General, as\u00ed como de sus asesores y otros consejos, \u00a0 necesitar\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>5) El Director \u00a0 General nombrar\u00e1 los miembros de la Direcci\u00f3n General. La aprobaci\u00f3n del \u00a0 nombramiento de los altos funcionarios que dependan directamente del Director \u00a0 General corresponder\u00e1 al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>6) La consideraci\u00f3n \u00a0 primordial en cuanto al nombramiento del Director General y del resto del \u00a0 personal de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1 la necesidad de garantizar las m\u00e1s altas \u00a0 normas de integridad, competencia y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n en las reuniones \u00a0<\/p>\n<p>A todas las Partes y \u00a0 a todos los Signatarios que, en virtud del presente Convenio o del Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n, tengan derecho a asistir a las reuniones de la Organizaci\u00f3n y\/o esa \u00a0 participaci\u00f3n, o bien las correspondientes a cualquier otro reuni\u00f3n celebrada \u00a0 bajo los auspicios de la Organizaci\u00f3n, independiente del lugar en cual se \u00a0 celebre. Las disposiciones convenidas con cualquier pa\u00eds anfitri\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 compatibles con estas obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>Costos de las reuniones \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada Parte y \u00a0 Signatario sufragar\u00e1 sus propios gastos de representaci\u00f3n en las reuniones de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) Los gastos de las \u00a0 reuniones de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n considerados como gastos administrativos de \u00a0 \u00e9sta. Sin embargo, la Organizaci\u00f3n no celebrar\u00e1 ninguna reuni\u00f3n fuera de su sede \u00a0 a menos que el posible anfitri\u00f3n convenga en sufragar los gastos adicionales que \u00a0 se originen. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de derechos de \u00a0 utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1) El Consejo \u00a0 concretar\u00e1 las unidades de medida correspondientes a los diversos tipos de \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INMARSAT y establecer\u00e1 los derechos que \u00a0 haya que pagar al respecto. Estos derechos tendr\u00e1n por objeto la obtenci\u00f3n de \u00a0 ingresos suficientes para que la Organizaci\u00f3n pueda cubrir sus gastos de \u00a0 explotaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n, proveer los fondos de explotaci\u00f3n \u00a0 que el Consejo estime necesarios, amortizar las inversiones de los Signatarios y \u00a0 compensa por el uso del capital de conformidad con el Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) El importe de los \u00a0 derechos de utilizaci\u00f3n ser\u00e1 mismo para todos los Signatarios respecto de cada \u00a0 tipo de utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) Para las \u00a0 entidades que no sean Signatarios, pero que de conformidad con el articulo 7 \u00a0 est\u00e9n autorizadas a utilizar el segmento espacial de INMARSAT, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 fijar derechos de utilizaci\u00f3n distintos de los fijados par los Signatarios. Los \u00a0 derechos de utilizaci\u00f3n ser\u00e1n los mismos para todas esas entidades respecto de \u00a0 cada tipo de utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de adquisiciones. \u00a0<\/p>\n<p>1) La pol\u00edtica de \u00a0 adquisiciones del Consejo ser\u00e1 tal que fomente, en inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n la \u00a0 competencia mundial en cuanto al suministro de bienes y servicios. A dicho fin: \u00a0<\/p>\n<p>a) la adquisici\u00f3n de \u00a0 bienes y servicios que necesite la Organizaci\u00f3n, ya sea mediante compra o por \u00a0 arrendamiento, se efectuara por adjudicaci\u00f3n de contratos basada en las \u00a0 respuestas recibidas a peticiones internacional p\u00fablicas de licitaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) los contratos se \u00a0 adjudicaci\u00f3n a los licitantes que ofrezcan la mejor combinaci\u00f3n de calidad y \u00a0 precio y el plazo m\u00e1s conveniente de entrega; \u00a0<\/p>\n<p>c) si se reciben \u00a0 ofertas que representen combinaciones equiparables de calidad y precio, con el \u00a0 m\u00e1s conveniente plazo de entrega, el Consejo adjudicar\u00e1 el contrato procurando \u00a0 dar efectividad a la pol\u00edtica de adquisiciones indicada m\u00e1s arriba. \u00a0<\/p>\n<p>2) En los casos \u00a0 siguientes podr\u00e1 hacerse excepci\u00f3n, siguiendo procedimientos aprobados por el \u00a0 Consejo, a la exigencia de solicitar licitaciones internacionales, a condici\u00f3n \u00a0 de que con ello el Consejo fomente, en inter\u00e9s de la Organizaci\u00f3n la competencia \u00a0 internacional para el suministro de bienes y servicios: \u00a0<\/p>\n<p>b) si la adquisici\u00f3n \u00a0 ha de efectuarse urgentemente para atender a una situaci\u00f3n de emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) si s\u00f3lo existe \u00a0 una fuete de suministro ajustada a las especificaciones necesarias para \u00a0 satisfacer las necesidades de la Organizaci\u00f3n, o bien el n\u00famero de fuente de \u00a0 suministro e tan limitado que no ser\u00eda factible ni beneficioso para la \u00a0 Organizaci\u00f3n incurrir en los gastos y consumir el tiempo que impone la petici\u00f3n \u00a0 de licitaciones internacionales p\u00fablicas, a condici\u00f3n de que si son varias las \u00a0 fuentes de suministro todas ellas tengan la oportunidad de licitar en un pie de \u00a0 igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>d) si las \u00a0 necesidades de la Organizaci\u00f3n son de una naturaleza administrativa tal que no \u00a0 ser\u00eda pr\u00e1ctico ni posible solicitar licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) si se trata de \u00a0 una adquisici\u00f3n de servicios personales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0<\/p>\n<p>Invenciones e informaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n \u00a0 adquirir\u00e1, en relaci\u00f3n con cualquier trabajo realizado por ella misma o en su \u00a0 nombre y por su cuenta, los derechos que respecto de las invenciones y de la \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica sean necesarios para los intereses comunes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y de los Signatarios en su calidad de tales, pero no mas de tales \u00a0 derechos. En los trabajos efectuados por contrato, tales derechos se obtendr\u00e1 \u00a0 sobre un base de o exclusividad. \u00a0<\/p>\n<p>2) Para los fines \u00a0 del p\u00e1rrafo 1) la Organizaci\u00f3n, teniendo en cuenta sus principios y objetivos, y \u00a0 las pr\u00e1cticas industriales generalmente aceptadas, asegurar\u00e1 para s\u00ed, en \u00a0 relaci\u00f3n con cualquiera de dichos trabajos que entra\u00f1e un elemento considerable \u00a0 de estudios, investigaci\u00f3n o desarrollo: \u00a0<\/p>\n<p>a) el derecho de que \u00a0 le sean reveladas, sin pago, todas las invenciones y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 generadas por el trabajo de que se trate; \u00a0<\/p>\n<p>b) el derecho sin \u00a0 pago alguno, de revelar y hacer que se revelen estas invenciones e informaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica a las Partes, a los Signatarios y a otras personales sometidas a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de cualquier parte, y el de utilizar tales invenciones e \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica, en relaci\u00f3n con el segmento espacial de INMARSAT y toda \u00a0 estaci\u00f3n terrena, terrestre o de barco que opere en asociaci\u00f3n con dicho \u00a0 segmento, as\u00ed como el de autorizar y hacer que se autorice a las Partes, a los \u00a0 Signatarios y a las otras personas mencionadas a que utilicen dichas invenciones \u00a0 e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) En el caso de \u00a0 trabajo efectuados por contrato, los contratistas conservar\u00e1n la propiedad de \u00a0 los derechos sobre las investigaciones y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que genere el \u00a0 contrato. \u00a0<\/p>\n<p>4) La Organizaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n asegurar\u00e1 para si el derecho, en condiciones justas y razonables, a \u00a0 utilizar y hacer utilizar las invenciones y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica de las que se \u00a0 haya hecho uso directamente en la ejecuci\u00f3n del trabajo realizado en su nombre, \u00a0 pero no incluidas en el p\u00e1rrafo 2), en la medida en que dicha utilizaci\u00f3n sea \u00a0 necesaria para reconstruir o modificar cualquier producto entregado de hecho en \u00a0 virtud de un contrato financiado por la Organizaci\u00f3n, y en la medida en que la \u00a0 persona que haya realizado dicho trabajo est\u00e9 facultada para otorgar tal \u00a0 derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5) El Consejo, en \u00a0 casos determinado, podr\u00e1 aprobar la no observancia de las normas establecidas en \u00a0 los p\u00e1rrafos 2) b) y 4) cuando en el curso de las negociaciones se demuestre al \u00a0 Consejo que no actuar as\u00ed ir\u00eda en detrimento de los intereses de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6) El Consejo en \u00a0 casos determinados en que concurran circunstancias excepcionales que as\u00ed lo \u00a0 aconsejen, podr\u00e1 tambi\u00e9n aprobar la no observancia de la norma establecida en el \u00a0 p\u00e1rrafo 3) cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) que se demuestre \u00a0 al Consejo que no actuar as\u00ed ir\u00eda en detrimento de los intereses de la \u00a0 Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) que el Consejo \u00a0 determine que la Organizaci\u00f3n debe poder obtener protecci\u00f3n de patentes en \u00a0 cualquier pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>c) que el \u00a0 contratista, en la medida en que esto ocurra, muestre incapacidad o renuencia \u00a0 para obtener dicha protecci\u00f3n durante el tiempo preciso. \u00a0<\/p>\n<p>7) En relaci\u00f3n con \u00a0 las invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre las cuales la Organizaci\u00f3n haya \u00a0 adquirido derechos sobre una base distinta de la establecida en el p\u00e1rrafo 2), \u00a0 la Organizaci\u00f3n deber\u00e1, cuando as\u00ed se le solicite y en la medida en que tenga el \u00a0 derecho a hacerlo: \u00a0<\/p>\n<p>a) revelar o hacer \u00a0 que se revelen dichas invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica o cualquier Parte o \u00a0 Signatario, sujeto esto a reembolso de cualquier pago efectuado por la \u00a0 Organizaci\u00f3n o que se exija a esta en cuanto al ejercicio de tal derecho de \u00a0 revelaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) poner a \u00a0 disposici\u00f3n de cualquier Parte o Signatario el derecho de revelar o hacer que se \u00a0 revelen a otras personas sometidas a la jurisdicci\u00f3n de cualquier Parte y el de \u00a0 utilizar dichas invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como autorizar y hace que \u00a0 se autorice a las citadas personas a que las utilicen tambi\u00e9n: \u00a0<\/p>\n<p>i) sin pago alguno, \u00a0 en relaci\u00f3n con el segmento espacial de INMARSAT o con cualquier estaci\u00f3n \u00a0 terrena en tierra o de barco que opere con el mismo; \u00a0<\/p>\n<p>ii) para cualquier \u00a0 otro prop\u00f3sito, en condiciones justas y razonables que habr\u00e1n de ser convenidas \u00a0 entre los Signatarios u otras personas o entidades sometidas a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de cualquier Parte, y la Organizaci\u00f3n o el propietario de tales invenciones e \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica o cualquier otra entidad o persona autorizada que tenga un \u00a0 inter\u00e9s de propiedad en las mismas, y sujeto esto al reembolso de cualquier pago \u00a0 hecho por la Organizaci\u00f3n o que se exija de \u00e9sta en cuanto al ejercicio de tales \u00a0 derechos. \u00a0<\/p>\n<p>8) La revelaci\u00f3n y \u00a0 la utilizaci\u00f3n de cualquier invenci\u00f3n e informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la cual la \u00a0 Organizaci\u00f3n haya adquirido cualquier derecho, as\u00ed como las condiciones de tal \u00a0 revelaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n se har\u00e1n sobre una base no discriminatoria con respecto \u00a0 a todos los Signatarios y a otras personas sometidas a jurisdicci\u00f3n de las \u00a0 Partes. \u00a0<\/p>\n<p>9) Nada de lo \u00a0 dispuesto en el presente articulo impedir\u00e1 que la Organizaci\u00f3n, su se juzga \u00a0 conveniente, concierte contratos con personas regidas por leyes y \u00a0 reglamentaciones nacionales relacionadas con la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, en su \u00a0 calidad de tales, no ser\u00e1n responsables de los actos y obligaciones de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, salvo en relaci\u00f3n con entidades que no sean Partes o con personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas a las que puedan representar en la medida en que dicha \u00a0 responsabilidad pueda nacer de tratados vigentes entre la Parte y la entidad que \u00a0 no sea Parte o a una persona natural o jur\u00eddica a la que pueda representar, \u00a0 invoque cualesquiera derechos que dicho tratado pueda haberle conferido en \u00a0 contra de cualquier otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0<\/p>\n<p>Costos excluidos \u00a0<\/p>\n<p>Los impuestos con \u00a0 que se graven los ingresos que cualquiera de los Signatarios pueda percibir de \u00a0 la organizaci\u00f3n, no formar\u00e1n parte de los costos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas de la \u00a0 Organizaci\u00f3n ser\u00e1n revisadas anualmente por un interventor independiente, \u00a0 nombrado por el Consejo. Cualquier Parte o Signatario tendr\u00e1 derecho a \u00a0 inspeccionar las cuentas de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica y ser\u00e1 responsable de sus actos obligaciones. En \u00a0 particular, a fin de que cumpla debidamente sus funciones, tendr\u00e1 capacidad para \u00a0 formalizar contratos y para adquirir, arrendar, retener y ceder bienes, muebles \u00a0 e inmuebles, as\u00ed como para entablar aciones en justicia y concertar acuerdos con \u00a0 Estados u organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>1) Dentro del \u00a0 alcance de las actividades autorizadas por el presente Convenio, la Organizaci\u00f3n \u00a0 y sus bienes estar\u00e1n exentos en todo Estado Parte del presente Convenio de todo \u00a0 impuesto nacional sobre los ingresos, de todo impuesto directo nacional sobre \u00a0 los bienes y de todo derecho de aduna sobre los sat\u00e9lites de comunicaciones, \u00a0 incluidos los componentes y las piezas relacionados con los citados sat\u00e9lites \u00a0 que vayan a ser lanzados para su utilizaci\u00f3n en el segmento espacial de \u00a0 INMARSAT. Cada Parte se compromete a hacer todo lo posible para otorgar a la \u00a0 Organizaci\u00f3n, de conformidad con sus procedimientos nacionales aplicables, las \u00a0 dem\u00e1s exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuesto directos sobre los \u00a0 bienes y de los derechos arancelarios que resulten convenientes teniendo en \u00a0 cuenta el car\u00e1cter peculiar de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) Todos los \u00a0 Signatarios que act\u00faen en calidad de tales, excepto el Signatario designado por \u00a0 la Parte en cuyo territorio est\u00e9 situada la sede, estar\u00e1n exentos de todo \u00a0 impuesto nacional sobre los ingresos que perciban de la Organizaci\u00f3n en el \u00a0 territorio de dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>3) a) Lo antes \u00a0 posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, la Organizaci\u00f3n \u00a0 concertar\u00e1 con cualquier Parte en cuyo territorio establezca su sede u otras \u00a0 oficinas e instalaciones, un acuerdo, que ser\u00e1 negociado por el Consejo y \u00a0 aprobado por la Asamblea, relativo a los privilegios e inmunidades de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, su Director General, sus funcionarios, los expertos que desempe\u00f1en \u00a0 misiones para la Organizaci\u00f3n y los representantes de las Partes y los \u00a0 Signatarios mientras permanezcan en el territorio del Gobierno hu\u00e9sped con el \u00a0 fin de desempe\u00f1ar sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>b) El acuerdo ser\u00e1 \u00a0 independiente del presente Convenio y dejar\u00e1 de estar en vigor cuando as\u00ed lo \u00a0 acuerden el Gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n o en caso de que la sede de la \u00a0 Organizaci\u00f3n sea trasladada fuera del territorio del Gobierno hu\u00e9sped. \u00a0<\/p>\n<p>4) Lo antes posible \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, toda Parte que no sea la \u00a0 Parte que haya concertado el acuerdo citado en el p\u00e1rrafo 3 concertar\u00e1 un \u00a0 Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, su \u00a0 Director General, sus funcionarios, los expertos que desempe\u00f1an misiones para la \u00a0 Organizaci\u00f3n y los representantes de las Partes y los Signatarios mientras \u00a0 permanezcan en el territorio de las Partes con el fin de desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones. Dicho Protocolo ser\u00e1 independiente del presente Convenio y estipular\u00e1 \u00a0 las condiciones en que dejar\u00e1 de tener vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con otras \u00a0 organizaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0 cooperar\u00e1 con las Naciones Unidas y con sus \u00f3rganos competentes en materia de \u00a0 utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre y oce\u00e1nico para fines pac\u00edficos, con sus \u00a0 organismos especializados y con otras organizaciones internacionales en lo \u00a0 concerniente a asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. En particular, la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta las resoluciones y recomendaciones pertinentes de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental. La Organizaci\u00f3n cumplir\u00e1 con las \u00a0 disposiciones pertinentes del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y las \u00a0 reglas prescritas en virtud del mismo y en los tocante a proyecto, desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico, construcci\u00f3n y establecimiento del segmento espacial de INMARSAT y \u00a0 a los procedimientos establecidos para regular la explotaci\u00f3n de dichos \u00a0 segmentos espacial y de las estaciones terrenas, tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0 resoluciones, las recomendaciones y los procedimientos pertinentes de los \u00a0 \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n a la Uni\u00f3n \u00a0 Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, la Parte en cuyo territorio est\u00e9 situada la sede de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, coordinar\u00e1 las frecuencias que se vayan a utilizar en relaci\u00f3n con \u00a0 el segmento espacial y, en nombre de toda Parte que d\u00e9 su consentimiento, \u00a0 notificar\u00e1 a la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones las frecuencias que se \u00a0 utilizar\u00e1n a tal efecto y otra informaci\u00f3n, de conformidad con el Reglamento de \u00a0 Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29 \u00a0<\/p>\n<p>Renuncia \u00a0<\/p>\n<p>1) Cualquier Parte o \u00a0 Signatario podr\u00e1 retirarse voluntariamente de la Organizaci\u00f3n en cualquier \u00a0 momento notificando su renuncia por escrito al Depositario. Una vez tomada la \u00a0 decisi\u00f3n, acorde con la legislaci\u00f3n nacional aplicables, de que un Signatario \u00a0 puede retirarse, la renuncia de \u00e9ste ser\u00e1 notificada por escrito al Depositario \u00a0 por conducto de la Parte que haya designado el Signatario, y la notificaci\u00f3n \u00a0 significar\u00e1 que la Parte acepta la renuncia. La renuncia de una Parte, en su \u00a0 calidad de tal, supondr\u00e1 la renuncia simult\u00e1nea de cualquier Signatario \u00a0 designado por dicha Parte, o de la Parte en su calidad de Signatario seg\u00fan sea \u00a0 el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2) Recibir\u00e1 por el \u00a0 Depositario una notificaci\u00f3n de renuncia, la Parte que remiti\u00f3 la notificaci\u00f3n y \u00a0 el Signatario por ella designado, o el Signatario respecto al cual se efect\u00fao la \u00a0 notificaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, perder\u00e1n todos los derechos de representaci\u00f3n y \u00a0 de voto en todos los \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n y no contraer\u00e1n obligaci\u00f3n y no \u00a0 contraer\u00e1n obligaci\u00f3n alguna despu\u00e9s de la fecha en que se recibi\u00f3 la \u00a0 notificaci\u00f3n. No obstante, todo Signatario que se retire seguir\u00e1 estando \u00a0 obligado, salvo que el Consejo decida otra cosa en cumplimiento del articulo XII \u00a0 del Acuerdo de Explotaci\u00f3n a pagar su parte de las aportaciones de capital \u00a0 necesaria para cumplir los compromisos contractuales especialmente autorizados \u00a0 por la Organizaci\u00f3n antes de la fecha es que recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n y las \u00a0 obligaciones resultantes de actos u omisiones anteriores a tal fecha. Salvo en \u00a0 lo referente a las citadas aportaciones de capital y en lo referente al articulo \u00a0 31 del presente Convenio y al articulo XVI del Acuerdo de Explotaci\u00f3n, la \u00a0 renuncia surtir\u00e1 efecto y el presente Convenio y\/o el Acuerdo de Explotaci\u00f3n \u00a0 dejar\u00e1n de regir para la Parte y\/o el Signatario que renuncie, tres meses \u00a0 despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario reciba la notificaci\u00f3n escrita que se \u00a0 indica en el p\u00e1rrafo 1). \u00a0<\/p>\n<p>3) Si un Signatario \u00a0 renuncia, la Parte que lo designa antes de la fecha efectiva de la renuncia y \u00a0 con efecto partir de esta fecha, designar\u00e1 nuevo Signatario asumir la calidad de \u00a0 Signatario de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4) o renunciar\u00e1. Si la \u00a0 Parte no ha actuado como se indica antes de la fecha efectiva, se considerara \u00a0 que renunci\u00f3 a partir de esta fecha. Todo nuevo Signatario estar\u00e1 obligado a \u00a0 pagar todas las aportaciones o capital del anterior Signatario pendientes de \u00a0 pago, aciones de capital necesarias para cumplir los compromisos contractuales \u00a0 espec\u00edficamente autorizados por la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de la fecha de recibo de \u00a0 la notificaci\u00f3n y las obligaciones resultantes de actos u omisiones posteriores \u00a0 a esta fecha. \u00a0<\/p>\n<p>4) Si por alg\u00fan \u00a0 motivo una Parte desea reemplazar mediante la oportuna subrogaci\u00f3n, al \u00a0 Signatario que hab\u00eda designado, o designar nuevo Signatario, lo notificara por \u00a0 escrito al Depositario. Una vez asumidas por el nuevo Signatario todas las \u00a0 obligaciones pendientes del Signatario anteriormente designado, tal como se \u00a0 especifican en la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 3) y una vez firmado el Acuerdo de \u00a0 explotaci\u00f3n, este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor para el nuevo Signatario y dejar\u00e1 de \u00a0 estar en vigor para el Signatario anterior. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1) No menos de un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de que la Direcci\u00f3n General haya recibido la notificaci\u00f3n escrita en \u00a0 el sentido de que una Parte ha dejado al parecer de cumplir alguna de las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas en virtud del presente Convenio, la Asamblea, tras \u00a0 considerar las alegaciones formuladas por la Parte, podr\u00e1 decidir que esta Parte \u00a0 sea excluida si comprueban que efectivamente ha dejado de cumplir sus \u00a0 obligaciones y que tal incumplimiento menoscaba la eficiencia de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. El presente Convenio dejar\u00e1 de regir para dicha Parte a partir de \u00a0 la fecha de la decisi\u00f3n o de otro fecha posterior que pueda determinar la \u00a0 Asamblea. Con este fin podr\u00e1 convocarse una sesi\u00f3n extraordinaria de la \u00a0 Asamblea. La exclusi\u00f3n supondr\u00e1 la renuncia simult\u00e1nea de cualquier Signatario \u00a0 designado por la Parte, o de \u00e9sta en su capacidad de Signatario, seg\u00fan sea el \u00a0 caso. El Acuerdo de Explotaci\u00f3n dejar\u00e1 de regir para el Signatario en la fecha \u00a0 en que el Convenio deje de hacerlo para la Parte interesada salvo en lo \u00a0 referente a las aportaciones de capital necesarias para cumplir los compromisos \u00a0 contractuales espec\u00edficos y las obligaciones resultantes de actos u omisiones \u00a0 anteriores a la exclusi\u00f3n y salvo por l o que respecta al articulo 31 del \u00a0 presente Convenio y al articulo XVI del Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) Si un Signatario, \u00a0 en su calidad de tal, deja de cumplir alguna de las obligaciones contra\u00eddas en \u00a0 virtud del presente Convenio o del Acuerdo de Explotaci\u00f3n que no sean las \u00a0 prescritas en el articulo III 1) del Acuerdo de Explotaci\u00f3n, u dicho \u00a0 incumplimiento no ha sido subsanado tres meses despu\u00e9s de que el Signatario haya \u00a0 recibido notificaci\u00f3n escrita de una resoluci\u00f3n del Consejo tomando nota del \u00a0 incumplimiento, el Consejo, tras considerar las alegaciones formuladas por el \u00a0 Signatario y, si procede, por la Parte, el Consejo resuelve que no se ha \u00a0 subsanado el incumplimiento, la Asamblea podr\u00e1 decidir previa recomendaci\u00f3n del \u00a0 Consejo, que el Signatario sea excluido, Esta exclusi\u00f3n surtir\u00e1 efecto a partir \u00a0 de la fecha de tal decisi\u00f3n y el Acuerdo de explotaci\u00f3n dejar\u00e1 de regir para \u00a0 dicho Signatario a partir de esta misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3) Si un Signatario \u00a0 deja de pagar alguna suma que adeude de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 articulo III 1) del Acuerdo de Explotaci\u00f3n dentro de los cuatro meses siguientes \u00a0 a la fecha de vencimiento de tal pago, los derechos que confieran al Signatario \u00a0 el presente Convenio y el Acuerdo de Explotaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0 suspendidos. Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la \u00a0 suspensi\u00f3n, el Signatario no ha pagado todas las sumas adeudadas o la Parte que \u00a0 lo design\u00f3, podr\u00e1 decidir que el Signatario sea excluido. A partir de la fecha \u00a0 de tal decisi\u00f3n, el Acuerdo de explotaci\u00f3n dejar\u00e1 de regir para dicho \u00a0 Signatario. \u00a0<\/p>\n<p>4) Durante el \u00a0 per\u00edodo de suspensi\u00f3n de los derechos de un Signatario, de conformidad con los \u00a0 p\u00e1rrafos 2) o 3), el Signatario seguir\u00e1 teniendo todas las obligaciones que a un \u00a0 Signatario imponga el presente Convenio y el Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5) Un Signatario no \u00a0 contraer\u00e1 obligaci\u00f3n alguna despu\u00e9s de ser excluido, si bien estar\u00e1 obligado a \u00a0 pagar su parte de las aportaciones de capital necesarias para cumplir los \u00a0 compromisos contractuales espec\u00edficamente autorizados antes de la exclusi\u00f3n y \u00a0 las obligaciones resultantes de actos u omisiones anteriores a la exclusi\u00f3n. El \u00a0 Signatario seguir\u00e1 estando as\u00ed mismo obligado por el articulo 31 del presente \u00a0 Convenio y por el articulo XVI del Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6) Si un Signatario \u00a0 es objeto de exclusi\u00f3n, la Parte que lo designo, en un plazo de tres meses a \u00a0 contra desde la fecha de exclusi\u00f3n y con efecto a partir de esta fecha, \u00a0 designar\u00e1 nuevo Signatario, adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de Signatario de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el articulo 29 4) o renunciar\u00e1. Si la Parte no act\u00faa en este \u00a0 sentido antes de concluir plazo, se considerar\u00e1 que ha renunciado a partir de la \u00a0 fecha de exclusi\u00f3n y este Convenio dejar\u00e1 de regir para la Parte a partir de \u00a0 esta fecha. \u00a0<\/p>\n<p>7) Cuando el \u00a0 presente Convenio haya dejado de regir para una Parte, la liquidaci\u00f3n de las \u00a0 cuentas entre la Organizaci\u00f3n y el Signatario designado por dicha Parte o esta \u00a0 misma en su calidad de Signatario, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en el articulo XIII del Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>1) Las controversia \u00a0 que se susciten entre las Partes o entre \u00e9stas y la Organizaci\u00f3n acerca de los \u00a0 derechos y las obligaciones nacidos del presente Convenio, ser\u00e1n resueltas \u00a0 mediante negociaci\u00f3n entre las partes interesadas. Si en el plazo de un a\u00f1o, a \u00a0 partir de la fecha en que cualquiera de las Partes lo hubiere solicitado, no se \u00a0 ha llegado a una soluci\u00f3n, y si las partes en la controversia no ha acordado \u00a0 someter \u00e9sta a la Corte Internacional de Justicia o a alg\u00fan otro procedimiento \u00a0 resolutorio, la controversia podr\u00e1 ser sometida a arbitraje, si las partes en la \u00a0 controversia acceden a ello, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del \u00a0 presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna decisi\u00f3n de \u00a0 un tribunal de arbitraje respecto a una controversia entre Partes, o entre \u00a0 Partes y la Organizaci\u00f3n, podr\u00e1 impedir no afectar una decisi\u00f3n de la Asamblea, \u00a0 tomada de conformidad con el articulo 30 1) en el sentido de que el Convenio \u00a0 deje de regir para una Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2) A menos que de \u00a0 com\u00fan acuerdo se decida otra cosa, las controversias que se susciten entre la \u00a0 Organizaci\u00f3n y una o m\u00e1s Partes a resultas de convenio concertados entre ellas \u00a0 ser\u00e1n sometidas a arbitraje de conformidad con el Anexo del presente Convenio, a \u00a0 petici\u00f3n de una de las partes en la controversia, si no ha sido dirimidas por \u00a0 negociaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en que cualquiera de las \u00a0 Partes solicitada la soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) Las controversias \u00a0 suscitadas entre una o m\u00e1s Partes y uno o m\u00e1s Signatarios, en su calidad de \u00a0 tales, en relaci\u00f3n con los derechos o las obligaciones nacidos del presente \u00a0 Convenio o del Acuerdo de Explotaci\u00f3n, podr\u00e1n ser sometidas a arbitraje de \u00a0 conformidad con el Anexo del presente Convenio si la Parte o las Partes y el \u00a0 Signatario o los Signatarios interesados as\u00ed lo convienen. \u00a0<\/p>\n<p>4) Cualquier Parte o \u00a0 Signatario que deje de ser Parte o Signatarios seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por el \u00a0 presente articulo en lo referente a controversias relativas a los derechos y \u00a0 obligaciones nacidos del hecho de haber sido Parte o Signatarios en el presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 \u00a0<\/p>\n<p>Firma y ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente \u00a0 Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en Londres hasta su entrada en vigor y \u00a0 despu\u00e9s de esta fecha, seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Todos los Estados podr\u00e1n \u00a0 constituirse en Parte en el presente Convenio mediante: \u00a0<\/p>\n<p>a) firma sin reserva \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n ni aprobaci\u00f3n, o \u00a0<\/p>\n<p>b) firma o reserva \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n o \u00a0<\/p>\n<p>c) adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) Un Estado, al \u00a0 constituirse en Parte en el presente Convenio, o en cualquier momento posterior, \u00a0 podr\u00e1 declarar, por medio de notificaci\u00f3n escrita dirigida al Depositario, a qu\u00e9 \u00a0 Registros de barcos que operan bajo su jurisdicci\u00f3n y a qu\u00e9 estaciones terrenas \u00a0 terrestres sometidas a su jurisdicci\u00f3n ser\u00e1 aplicable el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4) Ning\u00fan Estado \u00a0 podr\u00e1 ser Parte en el presente Convenio hasta que firme el Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n o lo firme la entidad por \u00e9l designado. \u00a0<\/p>\n<p>5) No podr\u00e1n hacerse \u00a0 reservas al presente Convenio o al Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que los Estados \u00a0 que representen el 95 por ciento de las particulares iniciales en la inversi\u00f3n \u00a0 se hayan constituido en Partes en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2) No obstante lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 1), el presente Convenio no entrar\u00e1 en vigor si se da el \u00a0 caso de que no haya entrado en vigor en el plazo de treinta y seis meses a \u00a0 partir de la fecha en que qued\u00f3 abierto a la firma. \u00a0<\/p>\n<p>3) Para un Estado \u00a0 que haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n respeto al presente Convenio, con posterioridad a la fecha de entrada \u00a0 en vigor de \u00e9ste, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n empezar\u00e1n a \u00a0 regir en la fecha en que se haya depositado el instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>1) Toda Parte podr\u00e1 \u00a0 proponer enmiendas al presente Convenio. Las propuestas de enmiendas ser\u00e1n \u00a0 remitidas a la Direcci\u00f3n General, la cual informar\u00e1 al resto de las Partes y \u00a0 Signatarios. Habr\u00e1n de transcurrir tres meses antes de que una enmienda sea \u00a0 considerada por el Consejo, el cual presentara sus puntos de vista a la Asamblea \u00a0 dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de distribuci\u00f3n de la \u00a0 propuesta. La Asamblea, estudiar\u00e1 la enmienda por lo menos seis meses despu\u00e9s, \u00a0 teniendo en cuanta los puntos de vista formulados por el Consejo. Este plazo \u00a0 podr\u00e1 ser acortado por la Asamblea, en casos determinados, mediante una decisi\u00f3n \u00a0 tomada de conformidad con el procedimiento para las cuestiones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2) Si la aprueba la \u00a0 Asamblea, la enmienda entrar\u00e1 en vigor ciento veinte d\u00edas despu\u00e9s de que el \u00a0 Depositario haya recibido notificaciones de aprobaci\u00f3n realizada por la Asamblea \u00a0 fuesen Partes y representar\u00e1n dos tercios cuando menos de las participaciones en \u00a0 la inversi\u00f3n total. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez haya entrado \u00a0 en vigor, la enmienda tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para todas las Partes y todos \u00a0 los Signatarios, incluidos los que no la hubieran aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>1) El Depositario \u00a0 del presente Convenio ser\u00e1 el Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>2) El Depositario \u00a0 informar\u00e1 con prontitud a todos los Estados Signatario y adheridos y a todos los \u00a0 Signatarios, de: \u00a0<\/p>\n<p>a) toda firma del \u00a0 presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>b) el dep\u00f3sito de \u00a0 cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) la entrada en \u00a0 vigor del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>d) la aprobaci\u00f3n de \u00a0 cualquier enmienda la presente Convenio y su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>e) toda notificaci\u00f3n \u00a0 de renuncia; \u00a0<\/p>\n<p>f) toda suspensi\u00f3n o \u00a0 exclusi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) otras \u00a0 notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3) A la entrada en \u00a0 vigor del presente Convenio el Depositario remitir\u00e1 un ejemplar del mismo, \u00a0 debidamente certificado, a la Secretaria de las Naciones Unidas, a fines de \u00a0 registro y publicaci\u00f3n de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los \u00a0 infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el \u00a0 presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Londres, el \u00a0 d\u00eda tres de septiembre de mol novecientos setenta y seis, en los idiomas \u00a0 espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo todos los texto igualmente aut\u00e9nticos, \u00a0 en un solo original que ser\u00e1 depositado ante el Depositario, el cual remitir\u00e1 un \u00a0 ejemplar debidamente certificado al Gobierno de cada uno de los Estados que \u00a0 recibi\u00f3 invitaci\u00f3n para asistir a la Conferencia Internacional de sat\u00e9lites y al \u00a0 Gobierno de cualquier otro Estado que firme o se adhiera al Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR \u00a0 LAS CONTROVERSIAS A QUE HACEN REFERENCIA EL ARTICULO 31 DEL CONVENIO Y EL \u00a0 ARTICULO XVI DEL ACUERDO DE EXPLOTACION. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias a \u00a0 las que es aplicable el articulo 31 del Convenio o el articulo XVI del Acuerdo \u00a0 de Explotaci\u00f3n, ser\u00e1n dirimidas por un tribunal de arbitraje compuesto de tres \u00a0 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante o \u00a0 grupo de demandantes que desee someter una controversia a arbitraje \u00a0 proporcionar\u00e1 al demandado o a los demandados y a la Direcci\u00f3n General \u00a0 documentaci\u00f3n que contenga lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) una descripci\u00f3n \u00a0 completa de la controversia, las razones por las cuales se requiere que cada \u00a0 demandado participe en el arbitraje y las medidas que se solicitan; \u00a0<\/p>\n<p>b) las razones por \u00a0 las cuales el asunto objeto de la controversia cae dentro de la competencia del \u00a0 tribunal de que se trate y las razones por las que las medidas que se solicitan \u00a0 pueden ser acordados por dicho tribunal si falla a favor del demandante; \u00a0<\/p>\n<p>c) una explicaci\u00f3n \u00a0 en la que se diga por qu\u00e9 el demandante no ha podido lograr que se zanje la \u00a0 controversia por negociaci\u00f3n u otros medios, sin llegar al arbitraje; \u00a0<\/p>\n<p>d) prueba de acuerdo \u00a0 o consentimiento de los litigantes en el caso de que ello sea condici\u00f3n previa \u00a0 para someterse a arbitraje; \u00a0<\/p>\n<p>e) el nombre de la \u00a0 persona designada por el demandante para formar parte del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>1) Dentro de sesenta \u00a0 d\u00edas, contados a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido \u00a0 copia de la documentaci\u00f3n mencionada en el articulo 2, los demandados designar\u00e1n \u00a0 colectivamente a una persona para que forme parte del Tribunal. Dentro de dicho \u00a0 per\u00edodos los demandados conjunta o individualmente, podr\u00e1n proporcionar a cada \u00a0 litigante y a la Direcci\u00f3n General un documento que contenga sus respuestas \u00a0 individuales o colectivas a la documentaci\u00f3n mencionada en el articulo 2, \u00a0 incluidas cualesquiera contrademandas que surjan del asunto objeto de \u00a0 controversias. \u00a0<\/p>\n<p>2) Dentro de los \u00a0 treinta d\u00edas siguientes a la fecha de la designaci\u00f3n de los dos miembros del \u00a0 tribunal, \u00e9stos seleccionar\u00e1n un tercer \u00e1rbitro, que no tendr\u00e1 la nacionalidad \u00a0 de ninguno de los litigantes ni residir\u00e1 en su territorio ni estar\u00e1 a su \u00a0 servicio. \u00a0<\/p>\n<p>3) Si una de las \u00a0 Partes no ha nombrado \u00e1rbitro dentro del plazo especificado, o si no ha sido \u00a0 designado el tercer \u00e1rbitro dentro del plazo especificado, el Presidente de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia, o, si \u00e9ste no pudiera actuar o fuera de la \u00a0 misma nacionalidad que un litigante, el Vicepresidente o, si \u00e9ste no pudiera \u00a0 actuar o fuera de la misma nacionalidad que un litigante, el Magistrado m\u00e1s \u00a0 antiguo cuya nacionalidad no se la de ninguno de los litigantes, podr\u00e1, a \u00a0 petici\u00f3n, de cualquiera de \u00e9stos, nombrar \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>4) El tercer \u00e1rbitro \u00a0 asumir\u00e1 la presidencia del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5) El tribunal \u00a0 quedar\u00e1 constituido tan pronto sea designado su presidente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si se produce una \u00a0 vacante en el tribunal por cualquier raz\u00f3n que el presidente o los miembros \u00a0 restantes del tribunal decidan que es ajena a la voluntad de los litigantes, o \u00a0 que es compatible con la correcta aplicaci\u00f3n del procedimiento de arbitraje, la \u00a0 vacante ser\u00e1 cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) si la vacante se \u00a0 produce por el hecho de que se retire un miembro nombrado por una de las Partes \u00a0 en la controversia, esta parte elegir\u00e1 un sustituto dentro e los diez d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha en que se produjo la vacante; \u00a0<\/p>\n<p>b) si la vacante se \u00a0 produce por el hecho de que se retiren el presidente o un miembro nombrado de \u00a0 conformidad con el articulo 3 3), se elegir\u00e1 un sustituto del modo que \u00a0 respectivamente indican los p\u00e1rrafos 2) \u00f3 3) del articulo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2) si se produce una \u00a0 vacante por alguna otra raz\u00f3n, o si no se cubre una vacante producida de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 1), no obstante las disposiciones del articulo 1, los \u00a0 dem\u00e1s miembros del tribunal estar\u00e1n facultados, a petici\u00f3n de una parte, para \u00a0 continuar con los procedimientos y rendir el laudo del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>1) El tribunal \u00a0 decidir\u00e1 la fecha y el lugar de las sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>2) Las actuaciones \u00a0 tendr\u00e1n lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al tribunal ser\u00e1 \u00a0 confidencial. No obstante, la Organizaci\u00f3n y toda Parte que haya designado a un \u00a0 Signatario que sea litigante en la controversia, tendr\u00e1n derecho a estar \u00a0 presentes y tendr\u00e1n acceso a todo lo presentado. Cuando la Organizaci\u00f3n sea \u00a0 litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendr\u00e1n \u00a0 derecho a estar presente y tendr\u00e1n acceso a todo lo presentado. \u00a0<\/p>\n<p>3) En el caso de que \u00a0 surja una controversia sobre la competencia del tribunal, \u00e9ste deber\u00e1 dilucidar \u00a0 primero esa cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4) Las actuaciones \u00a0 se desarrollar\u00e1n por escrito y cada parte tendr\u00e1 derecho a presentar pruebas por \u00a0 escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el \u00a0 tribunal lo considera apropiado, podr\u00e1n presentarse argumentos y testimonios \u00a0 orales. \u00a0<\/p>\n<p>5) Las actuaciones \u00a0 comenzar\u00e1n con la presentaci\u00f3n, por parte del demandante de un escrito que \u00a0 contenga los argumentos, los hechos conexos sustanciados por pruebas y los \u00a0 principios jur\u00eddicos que invoque. Al escrito del demandante seguir\u00e1 otro, \u00a0 opuesto, del demandado. El demandante podr\u00e1 replicar a este \u00faltimo escrito y el \u00a0 demandado podr\u00e1 presentar contrarr\u00e9plica. Se podr\u00e1n presentar alegatos \u00a0 adicionales s\u00f3lo si el tribunal determina que son necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>6) El tribunal podr\u00e1 \u00a0 ver y resolver contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la \u00a0 controversia, si las contrademandas son de su competencia de conformidad con el \u00a0 articulo 31 del Convenio y en el articulo XVI del Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7) Si los litigantes \u00a0 llegaren a un acuerdo en el curso de las actuaciones, ese acuerdo deber\u00e1 \u00a0 registrarse como laudo dado por el tribunal con el asenso de los litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>8) El tribunal podr\u00e1 \u00a0 dar por terminadas las actuaciones en el momento en que decida que la \u00a0 controversia est\u00e1 fuera de su competencia, seg\u00fan \u00e9sta queda definida en el \u00a0 articulo 31 del Convenio o en el articulo XVI del Acuerdo de Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9) Las \u00a0 deliberaciones del tribunal ser\u00e1n secretas. \u00a0<\/p>\n<p>10) El tribunal \u00a0 deber\u00e1 presentar y justificar sus laudos por escrito. Las resoluciones y los \u00a0 laudos del tribunal deber\u00e1n tener la aprobaci\u00f3n de dos miembros como m\u00ednimo. El \u00a0 miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podr\u00e1 presentar su opini\u00f3n por \u00a0 escrito. \u00a0<\/p>\n<p>11) El tribunal \u00a0 enviar\u00e1 su laudo a la Direcci\u00f3n General, la cual lo distribuir\u00e1 entre todas las \u00a0 Partes y todos los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>12) El tribunal \u00a0 podr\u00e1 adoptar reglas adicionales de procedimiento que est\u00e9n en consonancia con \u00a0 las establecidas por el presente Anexo y sean adecuadas para las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Si una parte no \u00a0 act\u00faa, la otra parte podr\u00e1 pedir al tribunal que dicte laudo fundamentado en el \u00a0 escrito por ella presentado. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurar\u00e1 de \u00a0 que tiene competencia y de que el caso est\u00e1 bien fundado en hecho y en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Parte cuyo \u00a0 Signatario designado sea litigante tendr\u00e1 derecho a intervenir y a ser un \u00a0 litigante m\u00e1s en el asunto. La intervenci\u00f3n se har\u00e1 mediante notificaci\u00f3n \u00a0 escrita dirigida al tribunal y a los otros litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>2) Cualquiera otra \u00a0 Parte, cualquier Signatario o la Organizaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar al tribunal \u00a0 permiso para intervenir y constituirse tambi\u00e9n en litigante. El tribunal, si \u00a0 establece que el solicitante tiene un inter\u00e9s sustancial en el asunto, acceder\u00e1 \u00a0 a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de un \u00a0 litigante o por iniciativa propia, el tribunal podr\u00e1 designar peritos que lo \u00a0 ayuden. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte, cada \u00a0 Signatario y la Organizaci\u00f3n proporcionar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que el tribunal, \u00a0 a solicitud de un litigante o por iniciativa propia, estime necesaria para el \u00a0 desarrollo y la resoluci\u00f3n de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal, \u00a0 mientras no haya dictado laudo definitivo, podr\u00e1 se\u00f1alar cualesquiera medidas \u00a0 provisionales cuya adopci\u00f3n considere conveniente para proteger los derechos \u00a0 respectivos de los litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>El laudo del \u00a0 tribunal, dado de conformidad con el derecho internacional, se fundamentar\u00e1 en: \u00a0<\/p>\n<p>a) el Convenio y el \u00a0 Acuerdo de Explotaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) los principios de \u00a0 derecho generalmente aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>2) El laudo del \u00a0 tribunal, incluso el que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 7) del \u00a0 presente Anexo refleje el acuerdo de los litigantes, ser\u00e1 obligatorio para todos \u00a0 los litigantes y acatado por \u00e9stos de buena fe. Si la Organizaci\u00f3n es litigante \u00a0 y el tribunal resuelve que una decisi\u00f3n de un \u00f3rgano de la Organizaci\u00f3n es nula \u00a0 e ineficaz, porque no la autoricen el Convenio y el Acuerdo de Explotaci\u00f3n, o \u00a0 porque no cumpla con los mismos, el laudo ser\u00e1 obligatorio para todas las Partes \u00a0 todos los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>3) Si hubiere \u00a0 controversia en cuanto al signatario o alcance de un laudo, el tribunal que lo \u00a0 dict\u00f3 dar\u00e1 la oportuna interpretaci\u00f3n a solicitud de cualquier litigante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que el \u00a0 tribunal decida algo distinto, consideradas las circunstancias particulares del \u00a0 caso, los gastos del tribunal, incluida la remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00a0 mismo, se repartir\u00e1n por igual entre las parte. Cuando una parte est\u00e9 \u00a0 constituida por m\u00e1s de un litigante, la porci\u00f3n correspondiente a tal parte ser\u00e1 \u00a0 prorrateada por el tribunal entre los litigantes que compongan dicha parte, el \u00a0 tribunal entre los litigantes que compongan dicha parte. Cuando la Organizaci\u00f3n \u00a0 sea litigante, la porci\u00f3n de gastos que le corresponda en relaci\u00f3n con el \u00a0 arbitraje se considerar\u00e1n como gasto administrativo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE EXPLOTACION DE LA \u00a0 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE \u00a0 (INMARSAT) \u00a0<\/p>\n<p>Los Signatarios del \u00a0 presente Acuerdo de explotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los \u00a0 Estados Partes en el Convenio constitutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite (INMARSAT) se han comprometido en el \u00a0 mismo a suscribir el presente Acuerdo de Explotaci\u00f3n o a designar una entidad \u00a0 competente que lo suscriba, \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>1) A los efectos del \u00a0 presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>a) por &#8220;Convenio&#8221; se \u00a0 entender\u00e1 el Convenio constituido de la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite (INMARSAT), incluido el Anexo del \u00a0 mismo; \u00a0<\/p>\n<p>b) por \u00a0 &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; se entender\u00e1 la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite (INMARSAT) establecida por el Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>c) el t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;amortizaci\u00f3n&#8221; comprender\u00e1 la depreciaci\u00f3n, pero no la compensaci\u00f3n por el uso \u00a0 del capital. \u00a0<\/p>\n<p>2) Las definiciones \u00a0 dadas en el articulo 1 del Convenio ser\u00e1n aplicables al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los \u00a0 Signatarios \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada Signatario \u00a0 adquiere los derechos estipulados para los Signatarios en el Convenio y en el \u00a0 presente Acuerdo y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen estos \u00a0 dos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Signatario \u00a0 actuar\u00e1 en consonancia con todas las disposiciones del Convenio y del presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Aportaciones de capital. \u00a0<\/p>\n<p>1) En proporci\u00f3n a \u00a0 su participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n, cada Signatario contribuir\u00e1 a satisfacer las \u00a0 necesidades de capital de la Organizaci\u00f3n y percibir\u00e1 el reembolso de capital y \u00a0 la compensaci\u00f3n por el uso del capital, seg\u00fan determine el Consejo de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el Convenio y en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2) Las necesidades \u00a0 de capital comprender\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) todos los costos \u00a0 derechos e indirectos de proyecto, desarrollo tecnol\u00f3gico, adquisici\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n y establecimiento del segmento espacial de INMARSAT, as\u00ed como los \u00a0 fastos que ocasione la adquisici\u00f3n de derechos contractuales mediante \u00a0 arrendamiento, y d otros bienes de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) los fondos \u00a0 necesarios para sufragar los gastos de explotaci\u00f3n, mantenimiento administraci\u00f3n \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, hasta que se disponga de ingresos con los que costearlos y \u00a0 de conformidad con el articulo VIII 3); \u00a0<\/p>\n<p>c) los pagos que \u00a0 efect\u00faen los Signatarios de conformidad con el articulo XI; \u00a0<\/p>\n<p>3) A toda suma que \u00a0 no haya sido pagada en el fecha se\u00f1alada por el Consejo se le a\u00f1adir\u00e1 un inter\u00e9s \u00a0 al tipo que determine el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4) Si en el tiempo \u00a0 que transcurra hasta la primera determinaci\u00f3n de las participaciones en la \u00a0 inversi\u00f3n basada en la utilizaci\u00f3n, de conformidad con el articulo V, la suma \u00a0 total que las aportaciones de capital que los signatarios deban satisfacer en \u00a0 cualquier ejercicio econ\u00f3mico excede del 50 por ciento del tope de capital \u00a0 establecido en el articulo IV o de conformidad con el mismo, el Consejo \u00a0 estudiar\u00e1 la posible adopci\u00f3n de otras medias, comprendidas las de financiaci\u00f3n \u00a0 temporal de deudas, que permitan a los Signatarios que as\u00ed lo deseen pagas \u00a0 aportaciones complementarias a plazos en los a\u00f1os siguientes. El Consejo fijar\u00e1 \u00a0 el tipo de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1 en tales casos, considerando los gastos \u00a0 adicionales originados para la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Tope de capital \u00a0<\/p>\n<p>La suma de las \u00a0 aportaciones netas de capital de los Signatarios y de los compromisos \u00a0 contractuales de pago de capital contra\u00eddos por la Organizaci\u00f3n y a\u00fan no \u00a0 satisfechos estar\u00e1 sujeta a un tope. Dicha suma estar\u00e1 constituida por las \u00a0 aportaciones acumulativas de capital realizadas por los Signatarios de \u00a0 conformidad con el articulo III, menos el capital acumulado que les haya sido \u00a0 reembolsado de conformidad con el presente Acuerdo, m\u00e1s la cantidad a\u00fan no \u00a0 satisfecha correspondiente a los compromisos contractuales de pago de capital \u00a0 contra\u00eddos por la Organizaci\u00f3n. El tope de capital inicial ser\u00e1 de 200 millones \u00a0 de d\u00f3lares de los Estados Unidos. El Consejo tendr\u00e1 autoridad para ajustar el \u00a0 tope de capital. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Participaciones en la inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1) Las \u00a0 participaciones en la inversi\u00f3n de los Signatarios se determinar\u00e1n de acuerdo \u00a0 con la utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INMARSAT. Cada Signatario tendr\u00e1 una \u00a0 participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n equivalente a su porcentaje de la utilizaci\u00f3n \u00a0 total que de segmento espacial de INMARSAT hagan todos los Signatario. La \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INMARSAT se medir\u00e1 en funci\u00f3n de los \u00a0 derechos que perciban la Organizaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n del segmento espacial \u00a0 de INMARSAT de conformidad con el Articulo 19 del Convenio y el Articulo VIII \u00a0 del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2) Para determinar \u00a0 las participaciones en la inversi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n en ambas direcciones se \u00a0 dividir\u00e1 en dos partes iguales, una de barco y otra terrestre. La parte \u00a0 vinculada al barco en que se origine o termine el tr\u00e1fico ser\u00e1 atribuida al \u00a0 Signatario designado por la Parte con cuya autoridad est\u00e9 operando el barco. La \u00a0 parte vinculada a la zona terrestre en que se origine o termine el tr\u00e1fico ser \u00a0 asignada al Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se origine o \u00a0 termine el tr\u00e1fico. No obstante, cuando para cualquier Signatario, la relaci\u00f3n \u00a0 entre la parte vinculada la barco y la parte vinculada al territorio sea de m\u00e1s \u00a0 de 20:1, al Signatario se le asignar\u00e1, previa solicitud al Consejo, una \u00a0 utilizaci\u00f3n equivalente al doble de la parte vinculada al territorio o a un 0,1% \u00a0 de las participaciones en la inversi\u00f3n, si esto representa un valor mayor. A los \u00a0 efectos del presente p\u00e1rrafo, las estructuras que operen en el medio marino para \u00a0 las cuales el Consejo haya autorizado el acceso al segmento espacial de \u00a0 INMARSAT, ser\u00e1n consideradas como barcos. \u00a0<\/p>\n<p>3) Antes de \u00a0 determinar las participaciones en la inversi\u00f3n sobre la base de la utilizaci\u00f3n, \u00a0 de conformidad con los p\u00e1rrafos 1), 2) y 4), se fijar\u00e1 la participaci\u00f3n en la \u00a0 inversi\u00f3n de cada Signatario de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4) La primera \u00a0 determinaci\u00f3n de las participaciones en la inversi\u00f3n basada en la utilizaci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto en la p\u00e1rrafos 1) y 2), se efectuar\u00e1 no menos de dos a\u00f1os ni \u00a0 m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s de que comience la explotaci\u00f3n del segmento espacial \u00a0 INMARSAT en las zonas de los oc\u00e9anos Atl\u00e1ntico, Pac\u00edfico e Indico, y la fecha \u00a0 efectiva de la determinaci\u00f3n ser\u00e1 fijada por el Consejo. Para efectuar esta \u00a0 primera determinaci\u00f3n, se medir\u00e1 la utilizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de un \u00a0 a\u00f1o que le preceda. \u00a0<\/p>\n<p>5) Efectuada la \u00a0 primera determinaci\u00f3n sobre la base de la utilizaci\u00f3n, las participaciones en la \u00a0 inversi\u00f3n volver\u00e1n a ser determinadas de modo que sean efectivas: \u00a0<\/p>\n<p>a) a intervalos de \u00a0 un a\u00f1o despu\u00e9s de efectuada la primera determinaci\u00f3n e las participaciones en la \u00a0 inversi\u00f3n sobre la base de la utilizaci\u00f3n, entendiendo por \u00e9sta la que hayan \u00a0 hecho todos los Signatarios durante el a\u00f1o anterior; \u00a0<\/p>\n<p>b) en la fecha de \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo para un nuevo Signatario; \u00a0<\/p>\n<p>c) en la fecha \u00a0 efectiva de renuncia de un Signatario a su condici\u00f3n de miembro o de exclusi\u00f3n \u00a0 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>6) La participaci\u00f3n \u00a0 en la inversi\u00f3n de un Signatario a su condici\u00f3n en tal despu\u00e9s de efectuada la \u00a0 primera determinaci\u00f3n de las participaciones en la inversi\u00f3n sobre la base de la \u00a0 utilizaci\u00f3n, ser\u00e1 determinada por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>7) En la media en \u00a0 que una participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n se determine de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5) \u00a0 b) o c) o con el p\u00e1rrafo 8), las participaciones en la inversi\u00f3n de todos los \u00a0 dem\u00e1s Signatarios ser\u00e1n ajustadas en la proporci\u00f3n que sus respectivas \u00a0 participaciones en la inversi\u00f3n hayan guardado entre s\u00ed con anterioridad a dicho \u00a0 ajuste. En caso de renuncia o de exclusi\u00f3n de un Signatario no se aumentar\u00e1n las \u00a0 participaciones en la inversi\u00f3n del 0.05% que hayan sido determinadas de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 8). \u00a0<\/p>\n<p>8) No obstante lo \u00a0 estipulado en cualquiera de las disposiciones del presente Articulo, ning\u00fan \u00a0 Signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n inferior al 0.05% del total \u00a0 de las participaciones en la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9) En ninguna nueva \u00a0 determinaci\u00f3n de las participaciones en la inversi\u00f3n se aumentar\u00e1 la \u00a0 participaci\u00f3n de ning\u00fan Signatario, en un solo incremento, en m\u00e1s del 50% del \u00a0 valor que inicialmente tuviere dicha participaci\u00f3n, ni se reducir\u00e1 en m\u00e1s del \u00a0 50% del valor que en ese momento tenga. \u00a0<\/p>\n<p>10) Una vez aplicado \u00a0 lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2) y 9), cualesquiera participaciones en la \u00a0 inversi\u00f3n que pueda haber sin asignar quedar\u00e1n disponibles y ser\u00e1n distribuidas \u00a0 por el Consejo entre los Signatarios que deseen aumentar sus participaciones en \u00a0 la inversi\u00f3n. Esa asignaci\u00f3n adicional no aumentar\u00e1 en m\u00e1s del 50% la \u00a0 participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n que en ese momento pueda tener un Signatario. \u00a0<\/p>\n<p>11) Cualesquiera \u00a0 participaciones en la inversi\u00f3n que puedan quedar sin asignar una vez aplicado \u00a0 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10) ser\u00e1n distribuidas entre los Signatarios en \u00a0 proporci\u00f3n a las participaciones en la inversi\u00f3n que de otro modo les habr\u00edan \u00a0 correspondido despu\u00e9s de una nueva determinaci\u00f3n, a reserva de lo dispuesto en \u00a0 los p\u00e1rrafos 8) y 9). \u00a0<\/p>\n<p>12) Cualquier \u00a0 Signatario podr\u00e1 solicitar del Consejo que le sea asignante una participaci\u00f3n en \u00a0 la inversi\u00f3n menor que la determinada de conformidad con los p\u00e1rrafos 1) a 7) y \u00a0 9) a 11), siempre que la reducci\u00f3n solicitada quede totalmente absorbida por la \u00a0 aceptaci\u00f3n voluntaria que otros Signatarios hagan de participaciones en la \u00a0 inversi\u00f3n superiores. El Consejo adoptar\u00e1 los procedimientos oportunos para \u00a0 distribuir equitativamente las participaciones cedidas entre los Signatarios que \u00a0 deseen incrementar sus participaciones en la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Ajustes financieros ente \u00a0 Signatarios \u00a0<\/p>\n<p>Coincidiendo con \u00a0 cada determinaci\u00f3n de participaciones en la inversi\u00f3n realizada con \u00a0 posterioridad a la determinaci\u00f3n inicial, efectuada al entrar en vigor el \u00a0 presente Acuerdo, se llevar\u00e1n a cabo ajustes financieros entre los Signatarios, \u00a0 por mediaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, sobre la base de una evaluaci\u00f3n efectuada de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 2). El importe de los ajustes financieros se \u00a0 determinar\u00e1 respecto de cada Signatario aplicando a la evaluaci\u00f3n la diferencia, \u00a0 si la hubiere, entre nueva participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n de cada Signatario y su \u00a0 participaci\u00f3n en la inversi\u00f3n anterior a dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a) deduciendo del \u00a0 costo primitivo de adquisici\u00f3n de todos los bienes, seg\u00fan conste en la \u00a0 contabilidad de la Organizaci\u00f3n en la fecha del ajuste, con inclusi\u00f3n de todo \u00a0 beneficio y gasto capitalizados, la suma constituida por: \u00a0<\/p>\n<p>i) la amortizaci\u00f3n \u00a0 acumulada que conste en la contabilidad de la Organizaci\u00f3n en le fecha del \u00a0 ajuste; \u00a0<\/p>\n<p>ii) los pr\u00e9stamos y \u00a0 otras cantidades que deba pagar la Organizaci\u00f3n en la fecha del ajuste; \u00a0<\/p>\n<p>b) ajustando los \u00a0 resultados obtenidos con la aplicaci\u00f3n del apartado a), mediante la adici\u00f3n o la \u00a0 sustracci\u00f3n, seg\u00fan proceda, de otra cantidad que represente cualquier d\u00e9ficit o \u00a0 excedente registrado en el pago que a la Organizaci\u00f3n corresponda hacer en \u00a0 concepto de compensaci\u00f3n por uso de capital desde la entrada en vigor del \u00a0 presente Acuerdo hasta la fecha en que la evaluaci\u00f3n adquiera efectividad, en \u00a0 relaci\u00f3n con la suma acumulativa pagadera, de conformidad con el presente \u00a0 Acuerdo, a la tasa o tasas de compensaci\u00f3n por uso de capital vigentes durante \u00a0 los per\u00edodos en que las tasas correspondientes hubieran sido aplicables seg\u00fan lo \u00a0 establecido por el Consejo de conformidad con el Articulo VIII. A efectos de \u00a0 evaluaci\u00f3n de la cantidad representativa de cualquier d\u00e9ficit o excedente de \u00a0 pago, la compensaci\u00f3n debida ser\u00e1 calculada sobre una base mensual y guardar\u00e1 \u00a0 relaci\u00f3n con la suma neta de los elementos descritos en el apartado a). \u00a0<\/p>\n<p>3) Los pagos que a \u00a0 los Signatarios corresponda hacer o percibir de conformidad con el presente \u00a0 Articulo ser\u00e1n efectuados en la fecha que decida el Consejo. A toda suma no \u00a0 pagada en esa fecha se le a\u00f1adir\u00e1 un inter\u00e9s al tipo que determine el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Pago de los derechos de \u00a0 utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1) Los derechos de \u00a0 utilizaci\u00f3n fijados de conformidad con el Articulo 19 del Convenio ser\u00e1n \u00a0 pagaderos por los Signatarios o las entidades de telecomunicaciones autorizadas \u00a0 de acuerdo con las disposiciones que adopte el Consejo. Dichas disposiciones se \u00a0 ajustar\u00e1n tanto como sea posibles a los procedimientos de contabilidad \u00a0 reconocidos para las telecomunicaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2) A menos que el \u00a0 Consejo decida otra cosa, incumbir\u00e1 a los Signatarios y a las entidades de \u00a0 telecomunicaciones autorizadas facilitar a la Organizaci\u00f3n la informaci\u00f3n que \u00a0 permita a \u00e9sta determinar toda la utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INMARSAT \u00a0 y determinar las participaciones en la inversi\u00f3n. El Consejo adoptar\u00e1 los \u00a0 procedimientos que deban seguirse en la presentaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n a la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo \u00a0 instituir\u00e1 las sanciones apropiadas para los casos en que los pagos de los \u00a0 derechos de utilizaci\u00f3n se hayan demorado cuatro meses o m\u00e1s con respecto a la \u00a0 fecha en que deber\u00edan haber sido efectuados. \u00a0<\/p>\n<p>4) A toda suma no \u00a0 pagada en la fecha se\u00f1alada por el Consejo se le a\u00f1adir\u00e1 un inter\u00e9s al tipo que \u00a0 determine el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos \u00a0<\/p>\n<p>1) Los ingresos \u00a0 percibidos por la Organizaci\u00f3n, en la medida en que tales ingresos lo permitan y \u00a0 a menos que le Consejo disponga otra cosa, ser\u00e1n utilizados de acuerdo con el \u00a0 siguiente orden de prioridad: \u00a0<\/p>\n<p>a) para sufragar \u00a0 gastos de explotaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) para proveer los \u00a0 fondos de explotaci\u00f3n que el Consejo pueda estimar necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) para pagar a los \u00a0 Signatarios, en proporci\u00f3n a sus participaciones respectivas en la inversi\u00f3n, \u00a0 cantidades representativas del reembolso de capital en la cuant\u00eda fijada por las \u00a0 disposiciones relativas a la amortizaci\u00f3n que haya establecido el Consejo y \u00a0 seg\u00fan conste en la contabilidad de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) para pagar a un \u00a0 Signatario que se haya retirado de la Organizaci\u00f3n o que haya sido excluido de \u00a0 \u00e9sta las sumas que se le puedan adeudar de conformidad con el Articulo XIII; \u00a0<\/p>\n<p>e) para pagar a los \u00a0 Signatarios, acumulativamente y en proporci\u00f3n a sus participaciones respectivas \u00a0 en la inversi\u00f3n, el saldo que haya disponible para compensaci\u00f3n por uso del \u00a0 capital. \u00a0<\/p>\n<p>2) Al determinar la \u00a0 tasa de compensaci\u00f3n por uso de capital de los Signatarios, el Consejo incluir\u00e1 \u00a0 una asignaci\u00f3n por los riesgos relacionados con la inversi\u00f3n en INMARSAT y, \u00a0 teniendo en cuenta dicha asignaci\u00f3n, fijar\u00e1 una tasa tan aproximada como resulte \u00a0 posible la tipo de inter\u00e9s vigente en los mercados mundiales de capitales. \u00a0<\/p>\n<p>3) En la medida en \u00a0 que los ingresos de la Organizaci\u00f3n resulten insuficientes para sufragar los \u00a0 gastos de explotaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, el \u00a0 Consejo podr\u00e1 decidir que se cubre el d\u00e9ficit utilizando fondos de operaciones \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, concertando sobregiros, suscribiendo un pr\u00e9stamo, pidiendo a \u00a0 los Signatarios que hagan aportaciones de capital en proporci\u00f3n a las \u00a0 participaciones en la inversi\u00f3n que respectivamente tenga en ese momento o \u00a0 mediante una combinaci\u00f3n cualquiera de estas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>1) La liquidaci\u00f3n de \u00a0 cuentas entre Signatarios y la Organizaci\u00f3n respecto de transacciones \u00a0 financieras efectuadas de conformidad con los Articulo III, VI, VII y VIII ser\u00e1 \u00a0 concertada de forma que las transferencias de fondos entre las Signatarios y la \u00a0 Organizaci\u00f3n, as\u00ed como la cuant\u00eda de los fondos de operaciones de que disponga \u00a0 la Organizaci\u00f3n por encima de los que el Consejo estime necesarios, se mantengan \u00a0 al nivel m\u00e1s bajo posible. \u00a0<\/p>\n<p>2) Todos los pagos \u00a0 efectuados entre los Signatarios y la Organizaci\u00f3n de conformidad con el \u00a0 presente Acuerdo se har\u00e1n en moneda libremente convertible aceptable para el \u00a0 acreedor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de deudas. \u00a0<\/p>\n<p>1) La Organizaci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 concertar, previa aprobaci\u00f3n del Consejo, operaciones bancarias de \u00a0 sobregiro para hacer frente a insuficiencias de recursos financieros hasta \u00a0 percibir ingresos adecuados o aportaciones de capital. \u00a0<\/p>\n<p>2) En circunstancias \u00a0 excepcionales la Organizaci\u00f3n previa aprobaci\u00f3n del Consejo, podr\u00e1 suscribir \u00a0 pr\u00e9stamos para financiar cualquier actividad que la Organizaci\u00f3n haya emprendido \u00a0 de conformidad con el Articulo 3 del Convenio o para satisfacer cualquier \u00a0 responsabilidad que haya adquirido. Las sumas pendientes de pago respecto a \u00a0 dichos pr\u00e9stamos ser\u00e1n consideradas como compromisos contractuales de pago de \u00a0 capital a los efectos del Articulo IV. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>1) Si en virtud de \u00a0 una sentencia firme dictada por un tribunal competente o de un arreglo acordado \u00a0 o refrendado por el Consejo la Organizaci\u00f3n tuviera que pagar una reclamaci\u00f3n, \u00a0 incluidos los gastos y costos con ella relacionados, originada por cualquier \u00a0 acto cometido u obligaci\u00f3n contra\u00edda por la Organizaci\u00f3n en cumplimiento del \u00a0 Convenio o del presente Acuerdo, los Signatarios pagar\u00e1n a l Organizaci\u00f3n, en la \u00a0 media en que esta reclamaci\u00f3n no sea satisfecha mediante indemnizaci\u00f3n, seguro u \u00a0 otras disposiciones de orden financiero, toda suma no pagada respecto de dicha \u00a0 reclamaci\u00f3n en proporci\u00f3n a sus participaciones en la inversi\u00f3n respectivas en \u00a0 la fecha en que surgi\u00f3 la responsabilidad, independientemente del tope fijado en \u00a0 el Articulo IV o del conformidad con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2) Si en virtud de \u00a0 una sentencia firme dictada por un tribunal competente o de un arreglo acordado \u00a0 o refrendado por el Consejo un Signatario, en su calidad de tal, tuviera que \u00a0 pagar una reclamaci\u00f3n, incluidos los gastos y costos con ella relacionados, \u00a0 originada por cualquier acto cometido u obligaci\u00f3n contra\u00edda por la Obligaci\u00f3n \u00a0 en cumplimiento del Convenio o del presente Acuerdo, la Organizaci\u00f3n reembolsar\u00e1 \u00a0 al Signatario el importe de lo que \u00e9ste haya pagado en relaci\u00f3n con la \u00a0 reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) Si se pretende \u00a0 hacer valer una reclamaci\u00f3n contra un Signatario, \u00e9ste, como condici\u00f3n necesaria \u00a0 para que la Organizaci\u00f3n efect\u00fae el pago de la reclamaci\u00f3n, notificar\u00e1 sin \u00a0 demora el hecho a la Organizaci\u00f3n y dar\u00e1 a \u00e9sta la oportunidad de asesorar \u00a0 respecto de la defensa, dirigir la defensa o resolver de otro modo la cuesti\u00f3n \u00a0 y, en la medida en que lo permita la ley aplicable en el \u00e1mbito jurisdiccional \u00a0 en que se present\u00f3 la reclamaci\u00f3n, constituirse en parte del procedimiento, ya \u00a0 actuando con el Signatario, ya subrog\u00e1ndose en la personalidad de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>4) si la \u00a0 Organizaci\u00f3n ha de efectuar en favor de un Signatario un reembolso de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el presente Articulo, los Signatarios pagar\u00e1n a \u00a0 la Organizaci\u00f3n, en la medida en que el importe de ese reembolso no quede \u00a0 compensado mediante indemnizaci\u00f3n, seguro u otras disposiciones de orden \u00a0 financiero, toda suma no pagada respecto de la reclamaci\u00f3n de reembolso, en \u00a0 proporci\u00f3n a sus participaciones en la inversi\u00f3n respectiva en la fecha en que \u00a0 surgi\u00f3 la responsabilidad, independientemente del tope fijado en el Articulo IV \u00a0 o de conformidad con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Exoneraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 nacida de la provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ni la Organizaci\u00f3n, \u00a0 ni ninguno de sus Signatarios cuando act\u00faen en calidad de tales o, en el \u00a0 ejercicio de sus funciones, ning\u00fan funcionario o empleado de los mismos, ning\u00fan \u00a0 miembro del Consejo de Administraci\u00f3n de cualquier Signatario y ning\u00fan \u00a0 representante ante cualquier \u00f3rgano de la Organizaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables ante \u00a0 Signatario alguno o ante la Organizaci\u00f3n de los da\u00f1os o perjuicios sufridos a \u00a0 causa de falta de disponibilidad o de demora o mal funcionamiento de los \u00a0 servicios de telecomunicaciones provistos o que haya que proveer de conformidad \u00a0 con el Convenio o con el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n en caso de renuncia o \u00a0 exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1) En el plazo de \u00a0 los tres meses siguientes a la fecha efectiva de renuncia de un Signatario a su \u00a0 condici\u00f3n de miembro o de exclusi\u00f3n del mismo acordada por la Organizaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con los Art\u00edculos 29 \u00f3 30 del Convenio, el Consejo notificar\u00e1 al \u00a0 Signatario la evaluaci\u00f3n que haya efectuado de la situaci\u00f3n financiera en que \u00a0 \u00e9ste se halle con respecto a la Organizaci\u00f3n en la fecha efectiva de su renuncia \u00a0 o exclusi\u00f3n, y las condiciones propuestas para la liquidaci\u00f3n de conformidad con \u00a0 el p\u00e1rrafo 3). En la notificaci\u00f3n se consignar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) la suma que la \u00a0 Organizaci\u00f3n haya de pagar al Signatario, para calcular la cual se multiplicar\u00e1 \u00a0 la participaci\u00f3n que \u00e9ste tenga en la inversi\u00f3n en la fecha efectiva de renuncia \u00a0 o exclusi\u00f3n por la cantidad resultante de una evaluaci\u00f3n llevada a cabo de \u00a0 conformidad con el Articulo VI en esa fecha; \u00a0<\/p>\n<p>b) cualquier suma \u00a0 que le Signatario haya de pagar a la Organizaci\u00f3n que represente su parte de \u00a0 aportaciones de capital por compromisos contractuales espec\u00edficamente \u00a0 autorizados antes de la fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n de su decisi\u00f3n de \u00a0 renuncia o de la fecha efectiva de exclusi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso juntamente con \u00a0 el plan propuesto para la realizaci\u00f3n del pago; \u00a0<\/p>\n<p>c) cualesquiera \u00a0 otras sumas debidas por el Signatario a la Organizaci\u00f3n en la fecha efectiva de \u00a0 la renuncia o la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) En la evaluaci\u00f3n \u00a0 que efect\u00fae de conformidad con el p\u00e1rrafo 1), el Consejo podr\u00e1 decidir relevar \u00a0 el Signatario, total o parcialmente, de la obligaci\u00f3n de contribuir con su parte \u00a0 de las aportaciones de capital destinadas a afrontar los compromisos \u00a0 contractuales espec\u00edficamente autorizados y las responsabilidades nacidas de \u00a0 actos u omisiones anteriores a la fecha efectiva de exclusi\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0 caso. \u00a0<\/p>\n<p>3) a reserva de que \u00a0 el Signatario pague cualquier suma adeudada en virtud del p\u00e1rrafo 1) b) y c), la \u00a0 Organizaci\u00f3n, teniendo en cuenta el Articulo VIII, devolver\u00e1 al Signatario las \u00a0 sumas a que hace referencia el p\u00e1rrafo 1) a) y b) en un plazo que guarde \u00a0 proporci\u00f3n con el per\u00edodo durante el cual haya que reembolsar a los restantes \u00a0 Signatarios sus respectivas aportaciones, o antes, si as\u00ed lo decide el Consejo. \u00a0 El Consejo determinar\u00e1 el tipo de inter\u00e9s que proceda pagar el Signatario, o que \u00a0 \u00e9ste deba pagar, respecto de cualesquiera sumas que, en determinados momentos, \u00a0 pueda haber pendientes de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4) A menos que el \u00a0 Consejo resuelva otra cosa, el hecho de que una liquidaci\u00f3n haya sido efectuada \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el presente Articulo no eximir\u00e1 al Signatario \u00a0 de su obligaci\u00f3n de contribuir con la parte que le corresponda en las \u00a0 responsabilidades no contractuales nacidas de actos u omisiones de la \u00a0 Organizaci\u00f3n anteriores a la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n de renuncia o de \u00a0 la fecha efectiva de exclusi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>5) El Signatario no \u00a0 perder\u00e1 ninguno de los derechos adquiridos en su calidad de tal, que de otro \u00a0 modo hubiera conservado despu\u00e9s de la fecha efectiva de renuncia o exclusi\u00f3n y \u00a0 por los que no haya sido compensado mediante la liquidaci\u00f3n estipulada en el \u00a0 presente Articulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de estaciones \u00a0 terrenas. \u00a0<\/p>\n<p>1) Topas las \u00a0 estaciones terrenas habr\u00e1n de estar aprobadas por la Organizaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0 los criterios y los procedimientos establecidos por el Consejo de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el Articulo 15 c) del Convenio, para utilizar el segmento \u00a0 espacial de INMARSAT. \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada uno de los \u00a0 solicitantes a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2) ser\u00e1 responsable ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n de que las estaciones terrenas para las que haya presentado \u00a0 solicitud cumplan con las normas y los procedimientos especificados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n, a menos que, en el caso de que sea un Signatario el que ha \u00a0 presentado la solicitud, la Parte que lo design\u00f3 asuma tal responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del segmento espacial \u00a0 de INMARSAT. \u00a0<\/p>\n<p>1) Toda solicitud de \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INMARSAT ser\u00e1 presentada a la Organizaci\u00f3n \u00a0 por un Signatario o, en el caso de un territorio que no est\u00e9 bajo la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, de una Parte, por una entidad de telecomunicaciones autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>2) La utilizaci\u00f3n \u00a0 del segmento espacial de INMARSAT ser\u00e1 autorizada por la Organizaci\u00f3n en armon\u00eda \u00a0 con los criterios y los procedimientos establecidos por el Consejo de \u00a0 conformidad con el Articulo 15 c) del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada Signatario o \u00a0 entidad de telecomunicaciones que haya sido autorizado a utilizar el segmento \u00a0 espacial de INMARSAT ser\u00e1 responsable del cumplimiento de todas las condiciones \u00a0 establecidas por la Organizaci\u00f3n respecto de tal utilizaci\u00f3n, a menos que, en el \u00a0 caso de que sea un Signatario el que haya presentado la solicitud, la Parte que \u00a0 lo design\u00f3 asuma dicha responsabilidad en lo concerniente a las autorizaciones \u00a0 efectuadas respecto a alguna o a todas las estaciones terrenas que no sean \u00a0 propiedad de dicho Signatario ni est\u00e9n explotadas por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0<\/p>\n<p>1) Las controversias \u00a0 que se susciten entre los Signatarios o entre \u00e9stos y la Organizaci\u00f3n acerca de \u00a0 los derechos y las obligaciones nacidos del Convenio o del presente Acuerdo \u00a0 ser\u00e1n resultas mediante negociaci\u00f3n entre las partes en controversia. Si en el \u00a0 plazo de un a\u00f1o, a partir de la fecha en que cualquiera de \u00f1as partes lo hubiere \u00a0 solicitado, no se ha llegado a una soluci\u00f3n y si las partes en la controversia \u00a0 no han acordado un procedimiento determinado para resolverla, la controversia \u00a0 ser\u00e1 sometida a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del \u00a0 Convenio, a solicitud de cualquiera de las partes en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2) A menos que de \u00a0 com\u00fan acuerdo se decida otra cosa, las controversias que se susciten entre la \u00a0 Organizaci\u00f3n y uno o m\u00e1s Signatarios a resultas de Convenios concertados entre \u00a0 ellos ser\u00e1n sometidas a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Anexo \u00a0 del Convenio, a petici\u00f3n de una de las partes en la controversia, en el plazo de \u00a0 un a\u00f1o a partir de la fecha en que cualquiera de las partes solicitan \u00a0 solucionarla. \u00a0<\/p>\n<p>3) Todo Signatario \u00a0 que deje de serlo seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por el presente Articulo en lo referente a \u00a0 controversias relativas a los derechos y obligaciones nacidos del hecho de haber \u00a0 sido Signatario del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente \u00a0 Acuerdo entrar\u00e1 en vigor para un Signatario en la fecha en que el Convenio entre \u00a0 en vigor para la Parta de que se trate, de conformidad con el Articulo 33 del \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2) El presente \u00a0 Acuerdo estar\u00e1 en vigor mientras lo est\u00e9 el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>1) Cualquier Parte o \u00a0 Signatario podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de \u00a0 enmienda ser\u00e1n remitidas a la Direcci\u00f3n General, la cual informar\u00e1 al resto de \u00a0 las Partes y Signatarios. Habr\u00e1n de transcurrir tres meses antes de que una \u00a0 enmienda sea considerada por el Consejo. Durante este per\u00edodo la Direcci\u00f3n \u00a0 General solicitar\u00e1 y har\u00e1 que, mediante la oportuna distribuci\u00f3n se estudiar\u00e1 \u00a0 las enmiendas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de distribuci\u00f3n. La \u00a0 Asamblea estudiar\u00e1 las enmiendas por lo menos seis meses despu\u00e9s de que sean \u00a0 aprobadas por el Consejo. Cualquiera, de estos plazos podr\u00e1 ser acortado por el \u00a0 \u00f3rgano interesado, mediante una decisi\u00f3n del orden correspondientes a las \u00a0 cuestiones de fondo, en casos determinados. \u00a0<\/p>\n<p>2) Si una vez \u00a0 aprobada la enmienda por el Consejo la ratifica la Asamblea, entrar\u00e1 en vigor \u00a0 ciento veinte d\u00edas despu\u00e9s de que el Depositario haya recibido notificaci\u00f3n de \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte de dos tercios de los Signatarios que al tiempo de la \u00a0 ratificaci\u00f3n realizada por la Asamblea fuesen Signatarios y tenedores de dos \u00a0 tercios cuando menos de las participaciones en la inversi\u00f3n total. La \u00a0 notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de una enmienda ser\u00e1 dirigida al Depositario \u00a0 \u00fanicamente por la Parte interesada y esa notificaci\u00f3n dar\u00e1 a entender que la \u00a0 Parte acepta la enmienda. Una vez haya entrado en vigor, la enmienda tendr\u00e1 \u00a0 car\u00e1cter obligatorio para todos los Signatarios, incluidos los que no hubieran \u00a0 aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>1) El Depositario \u00a0 del presente Acuerdo ser\u00e1 el Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>2) El Depositario \u00a0 informar\u00e1 con prontitud a todos los Estados Signatarios y adheridos y a todos \u00a0 los Signatarios, de: \u00a0<\/p>\n<p>a) toda firma del \u00a0 presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>b) la entrada en \u00a0 vigor del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) la aprobaci\u00f3n de \u00a0 cualquier enmienda al presente Acuerdo y su entrada en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>d) toda notificaci\u00f3n \u00a0 de renuncia; \u00a0<\/p>\n<p>e) toda suspensi\u00f3n o \u00a0 exclusi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) otras \u00a0 notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3) A la entrada en \u00a0 vigor del presente Acuerdo, el Depositario remitir\u00e1 un ejemplar del mismo, \u00a0 debidamente certificado, a la Secretaria de las Naciones Unidas, a fines de \u00a0 registro y publicaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 102 de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los \u00a0 infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Londres el \u00a0 d\u00eda tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis en los idiomas espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos, en un \u00a0 solo original que ser\u00e1 depositado ante el Depositario, el cual remitir\u00e1 un \u00a0 ejemplar debidamente certificado al Gobierno de cada uno de los Estado que \u00a0 recibi\u00f3 invitaci\u00f3n para asistir a la Conferencia Internacional sobre el \u00a0 Establecimiento de un Sistema Mar\u00edtimo Internacional de Sat\u00e9lites, al Gobierno \u00a0 de cualquier otro Estado que firmen o se adhiera al Convenio y a cada \u00a0 Signatario. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACIONES EN \u00a0 LA INVERSION PREVIAS A LA PRIMERA DETERMINACION BASADA EN EL GRADO DE \u00a0 UTILIZACION \u00a0<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n \u00a0 en la inversi\u00f3n inicial de los Signatarios de los Estados rese\u00f1ados a \u00a0 continuaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>URSS, RSS de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bielorrusia y RSS de Ucrania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alemania, Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kuwait \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alemana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Singapur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indonesia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argelia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Egipto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iraq \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Unida del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camer\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tailandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier \u00a0 Signatario del Acuerdo de Explotaci\u00f3n designado por uno de los Estados \u00a0 comprendidos en la relaci\u00f3n que antecede podr\u00e1, con anterioridad a la entrada en \u00a0 vigor del Convenio y del Acuerdo de Explotaci\u00f3n, aceptar una participaci\u00f3n \u00a0 inicial en la inversi\u00f3n superior a la indicada en el p\u00e1rrafo a) s\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) otros Signatarios \u00a0 aceptan la participaci\u00f3n inicia inferior en la inversi\u00f3n que consecuentemente \u00a0 les corresponda; o si \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Convenio y el \u00a0 Acuerdo de Explotaci\u00f3n no han entrado en vigor 24 meses despu\u00e9s de haber quedado \u00a0 abierto para la firma. \u00a0<\/p>\n<p>Los Signatarios \u00a0 interesados informaran al Depositario, el cual preparar\u00e1 y distribuir\u00e1 una lista \u00a0 revisada de las participaciones iniciales en la inversi\u00f3n entre todos los \u00a0 Estados incluidos en la lista de participaciones iniciales en la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Signatario de \u00a0 un Estado no rese\u00f1ado en el p\u00e1rrafo a) declarante el Depositario, al firmar el \u00a0 Acuerdo de Explotaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de \u00e9ste, cual es su \u00a0 participaci\u00f3n inicial en la inversi\u00f3n, que corresponder\u00e1 a la utilizaci\u00f3n \u00a0 proporcional que se proponga hacer del segmento espacial de INMARSAT. El \u00a0 Depositario a\u00f1adir\u00e1 el nuevo Signatario y su participaci\u00f3n inicial en la \u00a0 inversi\u00f3n a la lista de participaciones iniciales en la inversi\u00f3n que figura en \u00a0 el p\u00e1rrafo a). La lista revisada se enviar\u00e1 a todos los Estados incluidos en \u00a0 ella. La participaci\u00f3n inicial del nievo Signatario en la inversi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 sujeta despu\u00e9s a aprobaci\u00f3n o ajuste por parte del Consejo. Si el Consejo ajusta \u00a0 la participaci\u00f3n, ajustar\u00e1 tambi\u00e9n proporcionalmente las participaciones \u00a0 iniciales en la inversi\u00f3n de todos los Signatarios en la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) En el momento de \u00a0 la entrada en vigor del Acuerdo de Explotaci\u00f3n se determinar\u00e1n las \u00a0 participaciones en la inversi\u00f3n de los Signatarios ajustando proporcionalmente \u00a0 las participaciones iniciales en la inversi\u00f3n de los Signatarios, de forma que \u00a0 la suma de todas las participaciones en la inversi\u00f3n arroje un total del 100 por \u00a0 cien. \u00a0<\/p>\n<p>e) La participaci\u00f3n \u00a0 en la inversi\u00f3n inicial de cualquier Signatario que no est\u00e9 incluido en la lista \u00a0 del p\u00e1rrafo a) y que firme el Acuerdo de Explotaci\u00f3n despu\u00e9s de que \u00e9ste haya \u00a0 entrado en vigor, as\u00ed como la de cualquier Signatario incluido en la lista de \u00a0 participaciones iniciales en la inversi\u00f3n para el cual el Acuerdo de Explotaci\u00f3n \u00a0 no haya entrado en vigor treinta y seis meses despu\u00e9s de haber quedado abierto \u00a0 para la firma, se determinar\u00e1 por el Consejo y se incluir\u00e1 en una lista revisada \u00a0 de participaciones iniciales en la inversi\u00f3n de todos los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando una nueva \u00a0 Parte ingrese en la Organizaci\u00f3n o cuando una Parte se retire o quede excluida \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, las participaciones iniciales en la inversi\u00f3n de todos los \u00a0 Signatarios, de forma que la suma de todas las participaciones en la inversi\u00f3n \u00a0 arroje un total de 100 por ciento. \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0 participaciones en la inversi\u00f3n del 0.05 por ciento determinadas de acuerdo con \u00a0 el articulo V 8) del Acuerdo de Explotaci\u00f3n, no se incrementar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los p\u00e1rrafos c), d), e) y f) del presente Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de \u00a0 la Secci\u00f3n de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica es copia fiel e integra tomada de la copia aut\u00e9ntica \u00a0 del Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite (INMARSAT) y del Acuerdo de Explotaci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite \u00a0 (INMARSAT) fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los doce (12) d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y \u00a0 cinco (1985). \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n \u00a0 Tratados, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Dario Garz\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., julio \u00a0 de 1985 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a \u00a0 la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo). BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo). Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>Es copia fiel del \u00a0 texto espa\u00f1ol del &#8220;Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite (INMARSAT) y del Acuerdo de \u00a0 Explotaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones Mar\u00edtimas por \u00a0 Sat\u00e9lite (INMARSAT), fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976, que reposa \u00a0 en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Joaquin Barreto Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Esta \u00a0 Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en la Ley \u00a0 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el convenio que por esta misma \u00a0 Ley se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y&#8230; (198&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 9 de enero de 1986 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Hugo Palacios Mej\u00eda, La Ministra de Comunicaciones, Noem\u00ed San\u00edn Posada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 08 DE 1986 \u00a0 (ENERO 9) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba \u00a0 el &#8220;Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 Mar\u00edtimas por Sat\u00e9lite, INMARSAT, y del Acuerdo de explotaci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[129],"tags":[],"class_list":["post-4683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}