{"id":4688,"date":"2024-02-06T22:29:50","date_gmt":"2024-02-06T22:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-02-de-1987\/"},"modified":"2024-02-06T22:29:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:29:50","slug":"ley-02-de-1987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-02-de-1987\/","title":{"rendered":"LEY 02 DE 1987"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 2 DE 1987 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero 9) \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-Establ\u00e9cese \u00a0 la Orden del Congreso de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Orden ser\u00e1 otorgada a colombianos y extranjeros que conforme a la decisi\u00f3n de \u00a0 las Comisiones de las Mesas de ambas C\u00e1maras, previo concepto de mayor\u00edas de las \u00a0 Comisiones de Honores del Congreso (Comisiones Segundas) sean merecedoras de \u00a0 esta alta dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto de las \u00a0 Comisiones no es obligatorio, pero deber\u00e1 adicionarse al expediente respectivo \u00a0 que otorgue la condecoraci\u00f3n y consignarse en el Acta de la sesi\u00f3n del Consejo \u00a0 de la Orden del Congreso de la Rep\u00fablica que apruebe la misma. \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>Del Consejo de la Orden. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-El \u00a0 Consejo de la Orden del Congreso de Colombia estar\u00e1 constituido por los \u00a0 Presidentes, Primeros Vicepresidentes, Segundos Vicepresidentes de las \u00a0 Comisiones de las Mesas de ambas C\u00e1maras y el Secretario General del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-El \u00a0 se\u00f1or Presidente del Senado de la Rep\u00fablica Gran Maestre de la Orden; el se\u00f1or \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes es Gran Canciller; y el se\u00f1or \u00a0 Secretario General del Congreso actuar\u00e1 como Secretario del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario General \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, reemplazar\u00e1 al Secretario del Congreso, en sus \u00a0 faltas temporales o absolutas, c\u00f3mo Secretario General del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-El \u00a0 Consejo tendr\u00e1 reuniones ordinarias o extraordinarias cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0 Gran Maestre o lo solicite alguno de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Cuando las sesiones \u00a0 est\u00e1n presididas por el Gran Maestre, el Consejo podr\u00e1 deliberar y decidir de \u00a0 acuerdo con los reglamentos del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Ser\u00e1n atribuciones \u00a0 del Consejo las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer el estudio de las \u00a0 solicitudes que se sometan a su consideraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Darle su aprobaci\u00f3n, rechazo o \u00a0 aplazamiento; la aprobaci\u00f3n se har\u00e1 mediante votaci\u00f3n secreta y exclusivamente \u00a0 por unanimidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento fiel \u00a0 de las disposiciones establecidas en estos estatutos y por el prestigio de la \u00a0 Orden; \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar las disposiciones que \u00a0 sean indispensables relacionadas con las actividades de la Orden; y, \u00a0<\/p>\n<p>e) Suspender el derecho a usar \u00a0 las insignias de la Orden por actos incompatibles con la dignidad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>De las Condecoraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz Extraordinaria con \u00a0 Placa de Oro. \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz con Placa de Oro. \u00a0<\/p>\n<p>Gran Oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Comendador. \u00a0<\/p>\n<p>Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-La \u00a0 Gran Cruz Extraordinaria con Placa de oro, \u00a0podr\u00e1 concederse \u00a0 exclusivamente a los Jefes de Estado, ex Jefes de Estado, Presidentes Electos, \u00a0 Presidentes del Congreso y Corte Suprema de Justicia y Cardenales colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>La Gran Cruz con Placa de Oro, \u00a0 podr\u00e1 concederse a Parlamentarios, Embajadores, Ministros de Estado, Generales \u00a0 de las Fuerzas Armadas, Almirantes, Mariscales, Cardenales extranjeros, \u00a0 Pr\u00edncipes de Casas reinantes, y a personalidades nacionales o extranjeras cuyas \u00a0 categor\u00edas equivalgan a las ya mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La de Gran Oficial, podr\u00e1 \u00a0 concederse a los Presidentes de Organismos Internacionales, de Comisiones \u00a0 Parlamentarias, Arzobispos, Obispos, Mayores y Brigadieres Generales y \u00a0 Contraalmirantes. \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de Comendador, \u00a0 constituir\u00e1 un grado que podr\u00e1 otorgarse solamente a entidades o personalidades \u00a0 jur\u00eddicas a quienes el Consejo los conceda habida cuenta de su antig\u00fcedad e \u00a0 importancia sobresalientes al servicio de las Instituciones y por destacados \u00a0 servicios a la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de Caballero podr\u00e1 \u00a0 concederse a funcionarios de Congreso, del Estado, a Directivas de Asociaciones \u00a0 Gremiales y Sindicales y Educadores, con no menos de quince (15) a\u00f1os de \u00a0 antig\u00fcedad al servicio de la respectiva Instituci\u00f3n, que hayan acreditado \u00a0 m\u00e9ritos suficientes, distingui\u00e9ndose en el desempe\u00f1o de su posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario del \u00a0 Consejo deber\u00e1 llevar un libro en que se registrar\u00e1n las condiciones, grados y \u00a0 circunstancias en que ha sido concedida la Orden del Congreso de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-Los \u00a0 miembros de la Orden s\u00f3lo podr\u00e1n ser ascendidos cuando hubieren acumulado nuevos \u00a0 motivos para merecer dicho ascenso, los cuales estar\u00e1n sujetos a un riguroso \u00a0 grado, independientemente de la categor\u00eda personal que pueda tener el \u00a0 beneficiario en el momento del ascenso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de una \u00a0 promoci\u00f3n, el interesado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de retornar la venera anterior al \u00a0 Canciller de la Orden una vez que haya recibido la nueva. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 determinar las medidas que considere, en caso del incumplimiento de la presente \u00a0 obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-Las \u00a0 propuestas para la Orden del Congreso de Colombia deber\u00e1n acreditar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Nacionalidad del candidato; \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesi\u00f3n y actividades; \u00a0<\/p>\n<p>c) Datos biogr\u00e1ficos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Menci\u00f3n de los servicios que \u00a0 los hagan merecedor de la distinci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Grado de otras condecoraciones \u00a0 que posea; \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre del proponente. \u00a0<\/p>\n<p>Las Condecoraciones de Gran Cruz \u00a0 Extraordinaria con Placa de Oro y Gran Cruz con Placa de Oro, ser\u00e1n entregadas \u00a0 por el Gran Maestre a los extranjeros o nacionales que se hallen en el pa\u00eds. En \u00a0 el exterior se har\u00e1 por el Representante Diplom\u00e1tico de Colombia, si fuere el \u00a0 caso. \u00a0<\/p>\n<p>La Gran Cruz de Plata y dem\u00e1s \u00a0 insignias pueden ser entregadas por el Gran Canciller de la Orden o por el \u00a0 Representante Diplom\u00e1tico de Colombia en el exterior, si fuere el caso. Cuando \u00a0 en un mismo acto se haga entrega de condecoraciones de un diverso grado o en \u00a0 casos previstos, el Gran Maestre o el Gran Canciller dispondr\u00e1 lo concerniente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-Los \u00a0 diplomas que acreditan la concesi\u00f3n de la condecoraci\u00f3n ser\u00e1n del siguiente \u00a0 tenor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes Gran Maestre y Gran \u00a0 Canciller de la Orden del Congreso de Colombia Certifican: Que la Rama \u00a0 Legislativa del Poder P\u00fablico Colombiano confiri\u00f3 por Resoluci\u00f3n n\u00famero &#8230; \u00a0 de&#8230; la Condecoraci\u00f3n de &#8230; a &#8230; Registrado en el libro &#8230; bajo el n\u00famero \u00a0<\/p>\n<p>El Gran Maestre El Gran Canciller \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>De las insignias \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.-La \u00a0 Orden del Congreso de Colombia constar\u00e1 de las siguientes insignias para cada \u00a0 uno de sus cinco grados, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Caballero: \u00a0<\/p>\n<p>Cruz de Malta de Cuatro Brazos \u00a0 bifurcados y esmaltados en naranja vivo orlada por una corona de laurel de 40 \u00a0 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En el anverso y el centro, acolado un circulo de 30 \u00a0 mil\u00edmetros de di\u00e1metro con la fachada del Capitolio Nacional en alto relieve y \u00a0 alrededor la leyenda &#8220;Orden del Congreso de Colombia&#8221; sobre fondo de esmalte \u00a0 naranja. Esta Cruz tendr\u00e1 un di\u00e1metro de 53 mil\u00edmetros y ser\u00e1 en plata brillante \u00a0 Ley 0.900, sostenida por una cinta de 40 mil\u00edmetros de ancho naranja vivo que \u00a0 llevar\u00e1 en los bordes el tri colombiano. Esta insignia se llevar\u00e1 sobre el lado \u00a0 izquierdo del pecho. \u00a0<\/p>\n<p>Comendador: Similar a la anterior \u00a0 pero en plata dorada y suspendida al cuello una cinta estilo corbata en los \u00a0 mismos es del grado anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Gran Oficial: Este grado llevar\u00e1 \u00a0 una placa estrellada convexa de plata antigua con 8 brazos radiados cuyo \u00a0 di\u00e1metro mayor ser\u00e1 de 81 mil\u00edmetros y que tendr\u00e1 en el centro sobrepuesta una \u00a0 cruz igual a la del Grado Comendador Se usar\u00e1 un poco arriba de la cintura y en \u00a0 el lado derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 una placa igual a la de Gran \u00a0 Oficial, en plata brillante pero que se usar\u00e1 a la izquierda al nivel de la \u00a0 cintura, y una igual a la del Comendador, suspendida en una banda de 101 \u00a0 mil\u00edmetros de ancho en naranja vivo, con el tri colombiano en sus bordes. \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 usarse terciada del hombro \u00a0 derecho al costado izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz Extraordinana: \u00a0<\/p>\n<p>Constar\u00e1 de las mismas insignias \u00a0 que la Gran Cruz, pero la placa estrellada en plata dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Sus insignias se ostentar\u00e1n como \u00a0 las de la Gran Cruz. La cinta o banda de estos dos \u00faltimos grados deber\u00e1 \u00a0 llevarse siempre por debajo del chaleco, excepto en las ocasiones en que se \u00a0 halle presente el Jefe del Estado, en estos casos se llevar\u00e1 por encima del \u00a0 chaleco. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-Cada \u00a0 grado consta de las siguientes insignias: \u00a0<\/p>\n<p>a) Joya: de acuerdo con la \u00a0 descripci\u00f3n anterior; \u00a0<\/p>\n<p>b) Miniatura o r\u00e9plica: para uso \u00a0 con Frac, ser\u00e1 una Cruz de proporciones similares a la Joya del Caballero pero \u00a0 en tama\u00f1o aproximado de 16 mil\u00edmetros suspendida de una cinta naranja vivo de \u00a0 catorce mil\u00edmetros de ancho; \u00a0<\/p>\n<p>c) Escudo para la solapa: para \u00a0 uso en la solapa del traje de civil. \u00a0<\/p>\n<p>En el grado de Caballero ser\u00e1 de \u00a0 forma circular en di\u00e1metro aproximado de 10 mil\u00edmetros en cuyo centro llevar\u00e1 en \u00a0 alto relieve la fachada del Capitolio Nacional y alrededor la leyenda &#8220;Orden del \u00a0 Congreso de Colombia&#8221; sobre fondo de esmalte naranja. En plata brillante. \u00a0<\/p>\n<p>En el grado de Comendador ser\u00e1 \u00a0 igual al anterior pero fabricado en plata dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Para el grado de Gran Oficial \u00a0 ser\u00e1 similar al anterior pero adicionalmente llevar\u00e1 la Cruz de la R\u00e9plica y \u00a0 fabricado en plata antigua. \u00a0<\/p>\n<p>En el grado Gran Cruz ser\u00e1 igual \u00a0 al de Gran Oficial pero en plata brillante. \u00a0<\/p>\n<p>Para el grado Gran Cruz \u00a0 Extraordinaria ser\u00e1 igual al anterior pero fabricado en plata dorada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.-Anualmente \u00a0 las Comisiones de las Mesas de ambas C\u00e1maras incluir\u00e1n en el presupuesto del \u00a0 Congreso las partidas necesarias para atender a los gastos de sostenimiento de \u00a0 la Orden de acuerdo con las prescripciones de estos estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.-Se \u00a0 consideran causales para la p\u00e9rdida al derecho a la condecoraci\u00f3n las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido condenado a pena \u00a0 corporal aflictiva por Jueces o Tribunales Ordinarios o Extraordinarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por la Comisi\u00f3n de Actos \u00a0 degradantes o repudiables que hagan, a juicio del Consejo, a quien los cometa, \u00a0 indigno de pertenecer a una Corporaci\u00f3n de Honor;. \u00a0<\/p>\n<p>c) Por usar una condecoraci\u00f3n \u00a0 superior a aquella a que le haya sido conferida; \u00a0<\/p>\n<p>d) Por inexactitud comprobada de \u00a0 los hechos y elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirle; \u00a0<\/p>\n<p>e) Por difamaci\u00f3n del pa\u00eds en el \u00a0 exterior. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.-Deber\u00e1 \u00a0 mediar un proceso de averiguaci\u00f3n de los hechos que puedan ocasionar la anterior \u00a0 medida, mediante pruebas irrecursables. En el secreto del Consejo se mencionar\u00e1 \u00a0 el n\u00famero de la disposici\u00f3n por medio de la cual fue concedida. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.-Esta \u00a0 ley regir\u00e1 desde su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, HUMBERTO PALAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., 9 de enero de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, \u00a0 Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 2 DE 1987 \u00a0 (Enero 9) \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1o.-Establ\u00e9cese \u00a0 la Orden del Congreso de Colombia. \u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta \u00a0 Orden ser\u00e1 otorgada a colombianos y extranjeros que conforme a la decisi\u00f3n de \u00a0 las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[130],"tags":[],"class_list":["post-4688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1987"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}